Historial de reformas

Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental a lo establecido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración Ambiental

5 versiones · 2004-09-27 — 2017-03-31 (derogada)
2017-03-31
Derogación
2017-03-30
Intervención integral de la Administración Ambiental
2009-12-11
Intervención integral de la Administración Ambiental
2007-12-31
Intervención integral de la Administración Ambiental — art. 2
2006-08-03
Intervención integral de la Administración Ambiental — art. 2

Cambios del 2006-08-03

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# Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental a lo establecido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración Ambiental
Téngase en cuenta que la Ley 3/1998, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-1998-8293](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-8293). ha sido derogada, con efectos de 11 de agosto de 2010, por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-563#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-563).
### EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
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a) El proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental al régimen de autorización ambiental y de licencia ambiental debe llevarse a cabo de forma escalonada teniendo en cuenta: la antigüedad de la licencia municipal de actividades clasificadas y de las autorizaciones sectoriales en materia de medio ambiente, la vulnerabilidad del medio potencialmente afectado y la tipología y el número de actividades afectadas.
b) El proceso de adecuación debe finalizar antes del 1 de enero de 2007.
b) El proceso de adecuación debe finalizar antes del 1 de enero de 2007, salvo en el caso de las actividades del anexo 2.2, para las que el proceso de adecuación debe finalizar antes del 1 de enero de 2008.
c) Las solicitudes de adecuación de las actividades clasificadas en el anexo II a la Ley 3/1998 presentadas antes del 1 de enero de 2004 y que están pendientes de resolución deben incluirse en el Programa de adecuación y deben tramitarse y resolverse de acuerdo con este Programa; por lo tanto, el plazo de resolución de las solicitudes debe ser el fijado en el Programa. Se fija el inicio de los controles periódicos de estas actividades para el año 2009 y la revisión ordinaria de la licencia ambiental para el año 2013.
d) Para las actividades en las cuales se proyecte llevar a cabo un cambio deben solicitarse las correspondientes autorización o licencia ambientales sin esperar al plazo de adecuación que pueda resultar del Programa de adecuación.
2. Para garantizar el cumplimiento del Programa de adecuación, el Gobierno debe dotar a las unidades administrativas afectadas de los medios personales y materiales necesarios.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 1 por art. 21 de la Ley 12/2006, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2006-15005](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-15005).</small>
###### Artículo 3. Régimen sancionador.
2004-07-05
Intervención integral de la Administración Ambiental — versión origi
versión original Texto en esta fecha