Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005

Rango Ley
Publicación 2004-12-28
Última actualización 2015-06-25
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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PROGRAMA PROGRAMA DOTACIONES DOTACIONES DOTACIONES DOTACIONES DOTACIONES
PROGRAMA PROGRAMA Caps. 1 a 7 Capitulo 8 Caps. 1 a 8 Cap. 9 TOTAL
111M Gobierno del Poder Judicial. 34.955,04 60,00 35.015,04 35.015,04
111N Dirección y Servicios Generales de Justicia. 46.046,99 62,38 46.109,37 46.109,37
111O Selección y formación de jueces. 18.635,19 18.635,19 18.635,19
111P Documentación y publicaciones judiciales. 8.697,22 8.697,22 8.697,22
111Q Formac. del Personal de la Admón.de Justicia. 7.931,28 7.931,28 7.931,28
112A Trib. de Justicia y Ministerio Fiscal. 1.049.697,91 1.000,00 1.050.697,91 1.050.697,91
113M Registros vinculados con la Fe Pública. 17.239,03 17.239,03 17.239,03
121M Admón. y Servicios Grales. de Defensa. 1.598.612,53 2.591,20 1.601.203,73 1.601.203,73
121N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas. 326.943,61 326.943,61 326.943,61
121O Personal en reserva. 649.305,57 649.305,57 649.305,57
122A Modernización de las Fuerzas Armadas. 710.978,57 710.978,57 710.978,57
122B Programas especiales de modernización. 583.923,13 583.923,13 583.923,13
122M Gastos Operativos en las Fuerzas Armadas. 1.636.558,40 1.636.558,40 1.636.558,40
122N Apoyo Logístico. 1.248.341,16 320,67 1.248.661,83 1,60 1.248.663,43
131M Dirección y Serv. Generales de Seguridad y Protección Civil. 100.864,12 120,20 100.984,32 100.984,32
131N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 115.542,48 115.542,48 115.542,48
131O Fuerzas y Cuerpos en reserva. 617.592,31 617.592,31 617.592,31
131P Derecho de asilo y apátridas. 3.465,44 3.465,44 3.465,44
132A Seguridad ciudadana. 4.167.453,51 60,10 4.167.513,61 72,12 4.167.585,73
132B Seguridad vial. 612.885,64 1.373,31 614.258,95 614.258,95
132C Actuaciones policiales en materia de droga. 57.830,58 57.830,58 57.830,58
133A Centros e Instituciones Penitenciarias. 745.357,38 24,04 745.381,42 745.381,42
133B Trabajo, formación y asistencia a reclusos. 44.947,06 30,05 44.977,11 44.977,11
134M Protección Civil. 18.280,58 18.280,58 18.280,58
135M Protección de datos de carácter personal. 6.997,93 6,25 7.004,18 7.004,18
141M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. 71.102,82 26,44 71.129,26 71.129,26
142A Acción del Estado en el exterior. 531.949,55 95,60 532.045,15 532.045,15
142B Acción diplomática ante la Unión Europea. 20.308,91 20.308,91 20.308,91
143A Cooperación para el desarrollo. 333.579,81 100.076,00 433.655,81 433.655,81
144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. 98.625,58 48,00 98.673,58 98.673,58
211M Pensiones contributivas de la Seguridad Social. 69.047.577,63 69.047.577,63 69.047.577,63
211N Pensiones de Clases Pasivas. 7.255.296,43 7.255.296,43 7.255.296,43
211O Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas. 63.876,00 63.876,00 63.876,00
212M Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales. 1.942.240,39 1.942.240,39 1.942.240,39
212N Pensiones de guerra. 529.323,00 529.323,00 529.323,00
219M Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social. 372.904,64 2.157,45 375.062,09 375.062,09
219N Gestión de pensiones de Clases Pasivas. 7.904,93 7.904,93 7.904,93
221M Subsidios incapac. temporal y otras pres. econ. de Seg. Soc. 9.040.590,50 9.040.590,50 9.040.590,50
222M Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo. 472.172,08 383,94 472.556,02 216,50 472.772,52
223M Prestaciones de garantía salarial. 483.732,42 659.347,12 1.143.079,54 1.143.079,54
231A Plan Nacional sobre Drogas. 32.130,89 32.130,89 32.130,89
231B Acción en favor de los migrantes. 267.153,59 267.153,59 267.153,59
231C Servicios Sociales Seg.Social a personas con discapacidad. 177.141,24 1,50 177.142,74 177.142,74
231D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores. 138.762,76 1,50 138.764,26 138.764,26
231E Otros servicios sociales de la Seguridad Social. 238.621,44 0,30 238.621,74 32,52 238.654,26
231F Otros servicios sociales del Estado. 347.883,56 6,25 347.889,81 347.889,81
231G Atención a la infancia y a las familias. 53.033,39 53.033,39 53.033,39
231M Servicios sociales de la Seg. Soc. gestionados por las CC.AA. 6.570,00 6.570,00 6.570,00
231N Coordinación en materia de extranjería e inmigración. 12.190,34 12.190,34 12.190,34
232A Promoción y servicios a la juventud. 34.223,90 42,07 34.265,97 34.265,97
232B Promoción de la mujer. 36.271,17 24,04 36.295,21 36.295,21
239M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social. 32.905,32 1.151,71 34.057,03 34.057,03
241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral. 6.217.848,97 396,68 6.218.245,65 6.218.245,65
241N Desarrollo de la economía social y del Fondo Social Europeo. 19.318,08 19.318,08 19.318,08
251M Prestaciones a los desempleados. 12.687.714,67 504,85 12.688.219,52 12.688.219,52
261M Dirección y Servicios Generales de Vivienda. 10.006,02 10.006,02 10.006,02
261N Promoción, admón. y ayudas para rehabil. y acceso a vivienda. 797.326,81 7.685,01 805.011,82 9.000,00 814.011,82
261O Ordenación y fomento de la edificación. 61.969,00 61.969,00 61.969,00
261P Urbanismo y política del suelo. 1.334,31 1.334,31 1.334,31
291A Inspección y control de Seguridad y Protección Social. 116.286,87 116.286,87 116.286,87
291M Direcc. y Serv. Grales de Seg. Social y Protección Social. 1.767.663,44 6.100.121,18 7.867.784,62 77.209,60 7.944.994,22
311M Dirección y Servicios Generales de Sanidad. 94.755,23 398,06 95.153,29 95.153,29
311O Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. 155.095,73 155.095,73 155.095,73
312A Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas. 197.094,92 197.094,92 197.094,92
312B Atención primaria de salud. Inst. Nac. de Gestión Sanitaria. 46.874,51 18,28 46.892,79 46.892,79
312C Atención especializada de salud. Inst. Nac. de Gest. Sanit. 119.157,98 91,75 119.249,73 119.249,73
312D Medicina marítima. 21.768,34 1,00 21.769,34 21.769,34
312E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo. 1.713.675,17 1.713.675,17 1.713.675,17
312F Atención primaria de salud Mutuas Acc. Trabajo y E.P e I.S.M. 858.750,19 858.750,19 858.750,19
312G Atención especializ. salud Mutuas Acc. Trabajo y E.P e I.S.M. 314.069,23 314.069,23 314.069,23
312M Asistencia sanitaria de la Seg. Social gestionada por CC.AA. 46.798,00 46.798,00 46.798,00
313A Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. 28.729,61 55,71 28.785,32 28.785,32
313B Salud pública y sanidad exterior. 36.200,65 36.200,65 36.200,65
313C Seguridad alimentaria. 14.869,67 3,00 14.872,67 14.872,67
321M Dirección y Servicios Generales de la Educación. 72.771,78 114,19 72.885,97 72.885,97
321N Formación permanente del profesorado de Educación. 6.390,90 6.390,90 6.390,90
322A Educación infantil y primaria. 161.964,07 161.964,07 161.964,07
322B Educ. secundaria, formación profesional y EE.OO de Idiomas. 150.643,66 150.643,66 150.643,66
322C Enseñanzas universitarias. 133.733,40 12,94 133.746,34 133.746,34
322D Educación especial. 10.730,45 10.730,45 10.730,45
322E Enseñanzas artísticas. 3.752,47 3.752,47 3.752,47
322F Educación en el exterior. 116.653,86 116.653,86 116.653,86
322G Educación compensatoria. 10.975,69 10.975,69 10.975,69
322H Educación permanente y a distancia no universitaria. 5.070,58 5.070,58 5.070,58
322I Enseñanzas especiales. 169,74 169,74 169,74
322J Nuevas tecnologías aplicadas a la educación. 9.083,66 9.083,66 9.083,66
322K Deporte en edad escolar y en la Universidad. 18.967,85 18.967,85 18.967,85
323M Becas y ayudas a estudiantes. 905.046,82 905.046,82 905.046,82
324M Servicios complementarios de la enseñanza. 7.065,42 7.065,42 7.065,42
324N Apoyo a otras actividades escolares. 6.395,95 6.395,95 6.395,95
331M Dirección y Servicios Generales de Cultura. 38.843,07 138,36 38.981,43 38.981,43
332A Archivos. 46.749,94 46.749,94 46.749,94
332B Bibliotecas. 67.295,86 62,50 67.358,36 67.358,36
333A Museos. 234.314,78 270,40 234.585,18 234.585,18
333B Exposiciones. 3.622,69 3.622,69 3.622,69
334A Promoción y cooperación cultural. 18.469,39 18.469,39 18.469,39
334B Promoción del libro y publicaciones culturales. 14.779,90 14.779,90 14.779,90
335A Música y danza. 85.227,27 85.227,27 85.227,27
335B Teatro. 35.938,05 399,11 36.337,16 36.337,16
335C Cinematografía. 77.932,54 48,00 77.980,54 77.980,54
336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas. 133.858,26 3.051,08 136.909,34 136.909,34
337A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional. 112.847,00 300,00 113.147,00 100,00 113.247,00
337B Conservación y restauración de bienes culturales. 53.718,16 53.718,16 53.718,16
337C Protección del Patrimonio Histórico. 8.446,63 8.446,63 8.446,63
411M Direc. y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimen. 115.555,35 132,22 115.687,57 115.687,57
412A Competitividad y calidad de la producción agrícola. 107.167,35 107.167,35 107.167,35
412B Competitividad y calidad de la producción ganadera. 151.795,60 151.795,60 151.795,60
412M Regulación de los mercados agrarios. 6.431.057,09 158,23 6.431.215,32 90.151,82 6.521.367,14
413A Competitiv. de la industria agroalimentaria y segur. alimen. 85.317,99 85.317,99 85.317,99
414A Plan Nacional de Regadíos. 109.413,22 63.106,27 172.519,49 172.519,49
414B Desarrollo sostenible del medio rural. 828.550,28 828.550,28 828.550,28
415A Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible. 50.962,21 50.962,21 50.962,21
415B Mejora de estructuras y mercados pesqueros. 114.792,27 9.012,02 123.804,29 123.804,29
416A Previsión de riesgos en las producciones agrar. y pesqueras. 229.609,59 24,13 229.633,72 229.633,72
421M Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía. 104.685,29 422,08 105.107,37 105.107,37
421N Regulación y protección de la propiedad industrial. 65.863,71 89,77 65.953,48 65.953,48
421O Calidad y seguridad industrial. 9.760,59 9.760,59 9.760,59
422A Incentivos regionales a la localización industrial. 275.573,60 275.573,60 275.573,60
422B Desarrollo industrial. 3.517,37 3.517,37 3.517,37
422M Reconversión y reindustrialización. 221.665,31 120.605,10 342.270,41 342.270,41
423M Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón. 124.080,00 124.080,00 124.080,00
423N Explotación minera. 725.406,81 30,05 725.436,86 725.436,86
424M Seguridad nuclear y protección radiológica. 43.513,89 84,36 43.598,25 43.598,25
425A Normativa y desarollo energético. 69.528,70 69.528,70 69.528,70
431A Promoción comercial e internacionalización de la empresa. 301.462,17 610.352,57 911.814,74 911.814,74
431M Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo. 8.528,08 8.528,08 8.528,08
431N Ordenación del comercio exterior. 11.573,58 11.573,58 11.573,58
431O Ordenación y modernización de las estructuras comerciales. 14.338,55 14.338,55 14.338,55
432A Coordinación y promoción del turismo. 155.645,52 42,00 155.687,52 155.687,52
433M Apoyo a la pequeña y mediana empresa. 84.148,80 12.000,00 96.148,80 96.148,80
441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre. 978.553,37 978.553,37 978.553,37
441N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo. 57.357,92 57.357,92 57.357,92
441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo. 246.388,49 246.388,49 246.388,49
441P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías. 26.965,48 26.965,48 26.965,48
451M Estudios y serv. asist. técn. en Obras Públicas y Urbanismo. 39.572,70 35,08 39.607,78 39.607,78
451N Dirección y Servicios Generales de Fomento. 129.288,52 2.780.416,93 2.909.705,45 2.909.705,45
451O Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente. 83.234,62 242,26 83.476,88 83.476,88
452A Gestión e infraestructuras del agua. 1.463.601,29 789,15 1.464.390,44 47.599,53 1.511.989,97
452M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos. 34.076,89 288.895,10 322.971,99 322.971,99
453A Infraestructura del transporte ferroviario. 1.517.720,79 90.000,00 1.607.720,79 1.607.720,79
453B Creación de infraestructura de carreteras. 2.560.179,00 2.560.179,00 2.560.179,00
453C Conservación y explotación de carreteras. 754.022,88 754.022,88 754.022,88
453M Ordenación e inspección del transporte terrestre. 37.613,87 37.613,87 37.613,87
454M Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera. 140.288,94 140.288,94 140.288,94
455M Regulación y supervisión de la aviación civil. 30.083,92 30.083,92 30.083,92
456A Calidad del agua. 526.747,66 526.747,66 3.648,00 530.395,66
456B Protección y mejora del medio ambiente. 49.887,12 49.887,12 49.887,12
456C Protección y mejora del medio natural. 287.429,30 31,00 287.460,30 287.460,30
456D Actuación en la costa. 211.181,76 211.181,76 211.181,76
457M Infraestructuras en comarcas mineras del carbón. 394.440,00 394.440,00 394.440,00
462M Investigación y estudios sociológicos y constitucionales. 11.922,91 24,05 11.946,96 11.946,96
462N Investigación y estudios estadísticos y económicos. 6.679,33 33,15 6.712,48 6.712,48
463A Investigación científica. 514.757,83 644,89 515.402,72 515.402,72
463B Fomento y coord. de la investigación científica y técnica. 458.045,98 105.000,00 563.045,98 563.045,98
464A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas. 315.383,72 307,71 315.691,43 315.691,43
465A Investigación sanitaria. 243.587,52 225,20 243.812,72 243.812,72
466A Investigación y evaluación educativa. 4.951,85 4.951,85 4.951,85
467A Astronomía y astrofísica. 13.442,55 46,94 13.489,49 13.489,49
467B Investig. y experimentación de Obras Públicas y de Transp. 1.407,60 1.407,60 1.407,60
467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial. 387.176,19 2.234.322,76 2.621.498,95 2.621.498,95
467D Investigación y experimentación agraria. 57.861,04 70,00 57.931,04 57.931,04
467E Investigación oceanográfica y pesquera. 42.133,70 27,21 42.160,91 42.160,91
467F Investigación geológico-minera y medioambiental. 42.048,36 98,76 42.147,12 42.147,12
467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información. 69.519,01 303.587,02 373.106,03 373.106,03
467H Investigación energética, medioambiental y tecnológica. 80.891,57 438,74 81.330,31 81.330,31
467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones. 63.477,80 60.000,00 123.477,80 123.477,80
491M Orden. y prom. de las telecom. y de la Sdad. de la Informac. 33.597,91 33.597,91 33.597,91
491N Servicio postal universal. 93.434,62 16.027,00 109.461,62 109.461,62
492M Defensa de la competencia. 8.131,59 8.131,59 8.131,59
492N Regulac. y vigilancia de la compet. en el Mercado de Tabacos. 10.913,78 10.913,78 10.913,78
492O Defensa de los consumidores e inform.y atención al ciudadano. 17.442,42 21,04 17.463,46 17.463,46
493M Dirección, control y gestión de seguros. 11.440,44 384.811,88 396.252,32 396.252,32
493N Regulación de mercados financieros. 1.805,15 1.805,15 1.805,15
493O Regulación contable y de auditorias. 7.369,21 7.369,21 7.369,21
494M Admón. de las relaciones laborales y condiciones de trabajo. 63.731,14 85,01 63.816,15 63.816,15
495A Desarrollo y aplicac. de la información geográfica española. 47.175,47 47.175,47 47.175,47
495B Meteorología. 99.800,30 99.800,30 99.800,30
495C Metrología. 7.988,24 7,81 7.996,05 7.996,05
911M Jefatura del Estado. 7.776,34 7.776,34 7.776,34
911N Actividad legislativa. 179.929,66 25,00 179.954,66 15,00 179.969,66
911O Control externo del Sector Público. 48.122,67 120,20 48.242,87 48.242,87
911P Control Constitucional. 19.070,78 48,00 19.118,78 19.118,78
911Q Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado. 5.282,13 5.282,13 5.282,13
912M Presidencia del Gobierno. 29.926,68 29.926,68 29.926,68
912N Alto asesoramiento del Estado. 10.130,21 9,02 10.139,23 10.139,23
912O Relac. Cortes Grales, Secretariado del Gob.y apoyo Alta Dir. 84.988,95 72,12 85.061,07 85.061,07
912P Asesor. del Gobierno en materia social, económica y laboral. 8.868,22 24,52 8.892,74 8.892,74
912Q Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales. 189.468,50 275,79 189.744,29 189.744,29
912R Infraestructura para situaciones de crísis y comunic. espec. 4.323,37 4.323,37 4.323,37
921M Dirección y Servicios Generales de la Administración Pública. 49.592,67 395,65 49.988,32 6,01 49.994,33
921N Dirección y organización de la Administración Pública. 28.902,66 28.902,66 28.902,66
921O Formación del personal de las Administraciones Públicas. 114.656,68 40,00 114.696,68 114.696,68
921P Administración periférica del Estado. 248.341,30 111,19 248.452,49 248.452,49
921Q Cobertura informativa. 16.334,37 16.334,37 16.334,37
921R Publicidad de las normas legales. 29.069,43 106,02 29.175,45 29.175,45
921S Asesoramiento y defensa intereses del Estado. 26.946,80 15,91 26.962,71 26.962,71
921T Servicios de transportes de Ministerios. 52.123,68 93,79 52.217,47 52.217,47
921U Publicaciones. 1.058,91 1.058,91 1.058,91
922M Organiz. territ. Estado y desarrollo de sus sist. de colab. 2.631,26 2.631,26 2.631,26
922N Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territ. 4.011,71 4.011,71 4.011,71
923A Gestión del Patrimonio del Estado. 134.734,26 280.974,00 415.708,26 415.708,26
923C Elaboración y difusión estadística. 214.023,74 225,43 214.249,17 214.249,17
923M Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda. 250.873,66 1.569,45 252.443,11 252.443,11
923N Formación del personal de Economía y Hacienda. 13.328,77 33,15 13.361,92 13.361,92
923O Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado. 102.815,67 102.815,67 102.815,67
923P Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales. 2.230,55 307.376,04 309.606,59 309.606,59
924M Elecciones y Partidos Políticos. 165.713,14 165.713,14 165.713,14
929M Imprevistos y funciones no clasificadas. 2.173.376,37 2.173.376,37 2.173.376,37
929N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. 2.490.520,00 2.490.520,00 2.490.520,00
931M Previsión y política económica. 42.162,38 42.162,38 42.162,38
931N Política presupuestaria. 47.325,70 47.325,70 47.325,70
931O Política tributaria. 7.542,36 7.542,36 7.542,36
931P Control interno y Contabilidad Pública. 74.857,74 74.857,74 74.857,74
932A Aplicación del sistema tributario estatal. 1.109.986,68 577,53 1.110.564,21 1.110.564,21
932M Gestión del catastro inmobiliario. 114.037,32 114.037,32 114.037,32
932N Resolución de reclamaciones económico-administrativas. 28.076,43 28.076,43 28.076,43
941M Transferencias a CC.AA. por participación en ingresos Estado. 28.329.088,55 28.329.088,55 28.329.088,55
941N Transferencias a CC.AA. por los Fondos de Compens. Intert. 1.061.814,75 1.061.814,75 1.061.814,75
941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas. 134.135,66 134.135,66 134.135,66
942A Cooperación económica local del Estado. 166.486,57 166.486,57 166.486,57
942M Transferencias a CC.LL. por participación en ingresos Estado. 10.937.112,65 10.937.112,65 10.937.112,65
942N Otras aportaciones a Corporaciones Locales. 132.610,68 132.610,68 132.610,68
943M Transferencias al Presup. Gral. de las Comunidades Europeas. 9.931.650,00 9.931.650,00 9.931.650,00
943N Cooperación al des. a través del Fondo Europeo de Desarrollo. 198.560,00 198.560,00 198.560,00
951M Amort.y gastos finan. de la deuda pública en moneda nacional. 17.569.059,21 17.569.059,21 25.611.721,93 43.180.781,14
951N Amort. y gtos. finan. de la deuda pública en moneda extranj. 1.702.940,79 1.702.940,79 4.449.578,10 6.152.518,89
TOTAL TOTAL 234.980.807,47 14.557.022,52 249.537.829,99 30.289.352,73 279.827.182,72

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-3287.

ANEXO II. Créditos ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de los otros Organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.

Uno. Los destinados a satisfacer:

a)

Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.

b)

Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.

Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»:

Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»:

El crédito 12, Transferencias entre Subsectores, 03.415 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio). Porcentaje IRPF».

Tres. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:

El crédito 14.121M.03.228 para gastos originados por participación de las FAS en operaciones de mantenimiento de la paz.

Cuatro. En la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda»:

a)

El crédito 15.923O.19.351.01, destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro.

b)

El crédito 15.923O.19.486, para el pago de las indemnizaciones a los afectados por el síndrome tóxico, según sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 1997.

Cinco. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:

a)

El crédito 16.131M.01.487, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación de los artículos 93 al 96 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1997, así como las que se deriven de los daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.

b)

Los créditos 16.134M.01.461, 16.134M.01.471, 16.134M.01.482, 16.134M.01.761 y 16.134M.01.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

c)

El crédito 16.131M.01.483, destinado a atender el pago de las indemnizaciones y compensaciones derivadas de la aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

d)

El crédito 16.924M.01.227.05 para gastos derivados de procesos electorales y consultas públicas.

e)

El crédito 16.924M.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

f)

El crédito 16.132A.02.451, «Coste provisional de la policía autónoma de Cataluña, incluso liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores.»

Seis. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales»:

a)

El crédito 19.231F.04.484, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

b)

Los créditos 19.251M.101.480.00, 19.251M.101.480.01, 19.251M.101.487.00 y 19.251M.101.487.01, destinados a financiar las prestaciones por desempleos reguladas en el título III del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c)

El crédito 19.101.241-A.487.03 destinado a la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral.

Siete. En la Sección 21, «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»:

El crédito 21.416A.01.440, «Al Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado».

Ocho. En la Sección 24, «Ministerio de Cultura»:

Los créditos 24.337C.03.621 y 24.337B.03.631, por la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y artículo Único del Real Decreto 162/2002 de Desarrollo parcial de la misma) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Nueve. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo»:

El crédito 26.12.311O.453, «Fondo de Cohesión Sanitaria».

Diez. En la Sección 32, «Entes Territoriales»:

a)

El crédito 32.941M.18.452, «Liquidación definitiva de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de ejercicios anteriores», hasta el importe a que ascienda dicha liquidación, y los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a las Comunidades Autónomas por el coste de los servicios asumidos.

b)

El crédito 32.942M.23.468, en la medida que lo exija la liquidación definitiva de la participación de las Corporaciones Locales en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores, y las compensaciones derivadas del nuevo Modelo de Financiación Local.

c)

Los créditos 460.04 y 460.05 del programa 942N, «Otras aportaciones a Corporaciones Locales», por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando, si fuera necesario, los conceptos correspondientes.

d)

El crédito 32.941O.01.450, para compensación financiera derivada del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, incluida la liquidación definitiva del ejercicio anterior.

Once. Los créditos de la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.

Cuarto. En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, serán ampliables los créditos destinados a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Se añade el párrafo c) al apartado 2.6, por el art. único.3 del Real Decreto-ley 7/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6654.

ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos

Miles de euros
Ministerio de Economía y Hacienda
Instituto de Crédito Oficial (ICO) 3.606.073,00
(Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo).
Ente Público Radio Televisión Española 658.626,00
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005).
Ministerio de Fomento
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) 1.277.125,00
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005).
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias 281.027,00
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005).
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) 36.268,00
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005).
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) 1.811.806,00
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005).
RENFE-Operadora 654.766,00
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005).
S.E. de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) 6.000,00
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005).
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) 90.151,82
Ministerio de Medio Ambiente
Confederación Hidrográfica del Júcar 15.000,00
Confederación Hidrográfica del Segura 4.000,00
Confederación Hidrográfica del Norte 14.601,72
Confederación Hidrográfica del Tajo 20.000,00
Mancomunidad de los Canales del Taibilla 24.000,00

ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2005 de la siguiente forma:

Euros
Educación Infantil y Primaria
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 25.426,24
Gastos variables 3.460,72
Otros gastos 5.185,05
Importe total anual 34.072,01
Educación especial * (niveles obligatorios y gratuitos)
I. Educación Básica/Primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 25.426,24
Gastos variables 3.460,72
Otros gastos 5.530,74
Importe total anual 34.417,70
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 18.426,19
Autistas o problemas graves de personalidad 14.946,48
Auditivos 17.144,84
Plurideficientes 21.279,20
II. Formación Profesional: «Aprendizaje de tareas»:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 50.852,48
Gastos variables 4.540,74
Otros gastos 7.879,26
Importe total anual 63.272,48
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 29.419,95
Autistas o problemas graves de personalidad 26.314,29
Auditivos 22.794,63
Plurideficientes 32.714,63
Educación Secundaria Obligatoria
I. Primer y segundo curso:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 30.511,47
Gastos variables 4.071,26
Otros gastos 6.740,59
Importe total anual 41.323,32
II. Tercer y cuarto curso
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 60.607,21
Gastos variables 7.797,08
Otros gastos 7.439,87
Importe total anual 55.844,16
Bachillerato
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.995,87
Gastos variables 8.255,72
Otros gastos 7.877,48
Importe total anual 59.129,06
Ciclos Formativos
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 45.470,66
Segundo curso 0
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 45.470,66
Segundo curso 45.470,66
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 41.972,92
Segundo curso 0
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 41.972,92
Segundo curso 41.972,92
II. Gastos variables:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 6.140,25
Segundo curso 0
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 6.140,25
Segundo curso 6.140,25
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 6.100,52
Segundo curso 0
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso 6.100,52
Segundo curso 6.100,52
III. Otros gastos.
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.
Pastelería y Panadería.
Servicios de Restaurante y Bar.
Animación Turística.
Estética Personal Decorativa.
Química Ambiental.
Farmacia.
Higiene Bucodental.
Primer curso 9.011,50
Segundo curso 2.107,59
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Gestión Administrativa.
Secretariado.
Buceo a Media Profundidad.
Laboratorio de Imagen.
Comercio.
Gestión Comercial y Marketing.
Servicios al Consumidor.
Agencias de Viajes.
Alojamiento.
Información y Comercialización Turísticas.
Elaboración de Aceites y Jugos.
Elaboración de Productos Lácteos.
Elaboración de Vino y Otras Bebidas.
Matadero y Carnicería-Charcutería.
Molinería e Industrias Cerealistas.
Panificación y Repostería.
Laboratorio.
Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.
Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Documentación Sanitaria.
Curtidos.
Patronaje.
Procesos de Ennoblecimiento Textil.
Primer curso 10.956,79
Segundo curso 2.107,59
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado.
Transformación de Madera y Corcho.
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.
Operaciones de Proceso y Pasta de Papel.
Operaciones de Proceso de Planta Química.
Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.
Industrias de Proceso de Pasta y Papel.
Industrias de Proceso Químico.
Plástico y Caucho.
Operaciones de Ennoblecimiento Textil.
Primer curso 13.040,13
Segundo curso 2.107,59
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón.
Impresión en Artes Gráficas.
Fundición.
Tratamientos Superficiales y Térmicos.
Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble.
Calzado y Marroquinería.
Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada.
Producción de Tejidos de Punto.
Procesos de Confección Industrial.
Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.
Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.
Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos.
Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.
Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.
Primer curso 15.087,04
Segundo curso 2.107,59
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Realización y Planes de Obra.
Asesoría de Imagen Personal.
Radioterapia.
Animación Sociocultural.
Integración Social.
Primer curso 9.011,50
Segundo curso 3.408,20
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Operaciones de Cultivo Acuícola.
Primer curso 13.040,13
Segundo curso 3.408,20
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Explotaciones Ganaderas.
Jardinería.
Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural.
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.
Administración y Finanzas.
Pesca y Transporte Marítimo.
Navegación, Pesca y Transporte Marítimo
Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.
Comercio Internacional.
Gestión del Transporte.
Obras de Albañilería.
Obras de Hormigón.
Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Óptica de Anteojería.
Caracterización.
Peluquería.
Estética.
Explotación de Sistemas Informáticos.
Administración de Sistemas Informáticos.
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas
Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.
Prevención de riesgos profesionales.
Anatomía Patológica y Citología.
Salud Ambiental.
Audioprótesis.
Dietética.
Imagen para el Diagnóstico.
Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
Ortoprotésica.
Educación Infantil.
Interpretación de la Lengua de Signos.
Primer curso . 8.115,97
Segundo curso . 9.804,17
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Explotaciones Agrarias Extensivas.
Explotaciones Agrícolas Intensivas.
Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque.
Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
Equipos Electrónicos de Consumo.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
Desarrollo de Productos Electrónicos.
Instalaciones Electrotécnicas.
Sistemas de Regulación y Control Automáticos.
Acabados de Construcción.
Cocina.
Restauración.
Mantenimiento de Aviónica.
Análisis y Control.
Prótesis Dentales.
Primer curso 9.995,92
Segundo curso 11.409,96
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
Diseño y Producción Editorial.
Producción en Industrias de Artes Gráficas.
Imagen.
Realización de Audiovisuales y Espectáculos.
Sonido.
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
Desarrollo de Proyectos Mecánicos.
Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.
Producción por Mecanizado.
Fabricación a medida e instalación de Madera y Mueble.
Producción de Madera y Mueble.
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.
Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.
Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Procesos.
Carrocería.
Electromecánica de vehículos.
Automoción.
Mantenimiento Aeromecánico.
Primer curso 11.756,98
Segundo curso 13.044,16
Grupo 10. Ciclos formativos de:
Producción Acuícola.
Preimpresión en Artes Gráficas.
Joyería.
Mecanizado.
Soldadura y Calderería.
Construcciones Metálicas.
Industria Alimentaria.
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.
Mantenimiento Ferroviario.
Mantenimiento de Equipo Industrial.
Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
Primer curso 13.599,58
Segundo curso 14.582,83
Programas de garantía social
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 45.470,66
II. Gastos variables 6.140,25
III. Otros gastos:
Grupo 1 6.460,94
Familias Profesionales de:
Administración.
Comercio y Marketing.
Hostelería y Turismo.
Imagen Personal.
Sanidad.
Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Grupo 2 7.386,79
Familias Profesionales de:
Actividades Agrarias.
Artes Gráficas.
Comunicación, Imagen y Sonido.
Edificación y Obra Civil.
Electricidad y Electrónica.
Fabricación Mecánica.
Industrias Alimentarias.
Madera y Mueble.
Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados.
Mantenimiento y Servicios a la Producción.
Textil, Confección y Piel.
  • Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

ANEXO V. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2005 de la siguiente manera:

Euros
EDUCACIÓN INFANTIL
Relación profesor/unidad: 1:1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 29.682,10
Gastos variables 3.460,72
Otros gastos 5.832,48
Importe total anual 38.975,30
EDUCACIÓN PRIMARIA
Relación profesor/unidad: 1,17:1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 34.728,06
Gastos variables 3,460,72
Otros gastos 5,832,48
Importe total anual 44.021,26
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
I. Primer y segundo curso
Relación profesor/unidad: 1,49:1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 44.226,34
Gastos variables 4.071,26
Otros gastos 7.582,24
Importe total anual 55.879,83
II. Tercer y cuarto curso
Relación profesor/unidad: 1,49:1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 51.109,29
Gastos variables 7.797,08
Otros gastos 8.368,83
Importe total anual 67.275,51

La cuantía del componente del módulo de «Otros Gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, será incrementada en 1.087,87 euros en los Centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.

Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se les abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO VI. Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste del personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios, Seguridad Social ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la universidad, procedente de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas:

Universidades Personal Docente (funcionario y contratado) – Miles de euros Personal no docente (funcionario y laboral fijo) – Miles de euros
UNED 44.442,41 23.754,16

ANEXO VII. Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2005

Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:

a)

Los créditos 14.02.213A.650, 14.03.213A.650, 14.11.213A.650, 14.16.213A.650, 14.21.213A.650, 14.03.213B.65 y 14.107.213A.650 para la Modernización de las Fuerzas Armadas.

b)

Los procedentes de los créditos habilitados de conformidad con los Reales Decretos Leyes 6/2003 y 6/2004 promulgados para reparar los daños causados por diversas situaciones de emergencia.

c)

El del crédito 17.38.513D.752 para inversiones del artículo 12 de la Ley 19/1994, así como el que corresponda al superproyecto 96.17.38.9500 «Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.

d)

El del crédito 17.38.513D.601 para inversiones que correspondan al proyecto 98.17.038.0600 «Convenio con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.

e)

El del crédito 18.103.422A.750 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, R.E.F. de Canarias.

f)

El del crédito 18.103.422C.750 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, R.E.F. de Canarias.

g)

Los procedentes del crédito 18.103.422C.755, para inversiones derivadas de los Convenios para gastos de inversión en centros educativos no universitarios suscritos con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

h)

El del crédito 23.06.514C.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones en infraestructura de costas, incluida en el superproyecto 99.23.06.9501, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.06.514C.60.

i)

El del crédito 23.05.441A.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.441A.60.

j)

El del crédito 23.05.512A.611 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.512A.61.

k)

Los de los créditos 24.101.741A.741, 24.101.741A.771, 24.101.741A.751 y 24.101.741A.761 para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.

l)

El del crédito 32.05.458C.750, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la rehabilitación del conjunto denominado Universidad Laboral de Gijón.

ll) Los de la Sección 32, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.

m)

Los procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 29/1990, de 26 de diciembre.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-3287.

ANEXO VIII. Bienes del Patrimonio Histórico

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.

Grupo I. Bienes singulares declarados patrimonio de la humanidad.

Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente relación:

Andalucía

Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).

Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).

Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Los Molinos I (Vélez-Blanco, Almería).

Los Molinos II (Vélez-Blanco, Almería). Gabar (Vélez-Blanco, Almería).

Abrigo Central de Tello (Vélez-Blanco, Almería).

Abrigo de Manuel Vallejo (Quesada, Jaén).

Aragón

Arquitectura Mudéjar de Aragón (noviembre 1986 y diciembre de 2001):

Torre e Iglesia de San Pedro (Teruel).

Torres y artesonado, Catedral (Teruel).

Torre de San Salvador (Teruel).

Torre de San Martín (Teruel).

Palacio de la Aljafería (Zaragoza).

Seo de San Salvador (Zaragoza).

Iglesia de San Pablo (Zaragoza).

Iglesia de Santa María (Tobed).

Iglesia de Santa Tecla (Cervera de la Cañada).

Colegiata de Santa María (Calatayud).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Cueva de la Fuente del Trucho (Asque, Colunga, Huesca).

Abrigo del Plano del Pulido (Caspe, Zaragoza).

Cueva del Chopo (Obón, Teruel).

Abrigo de Santa Ana I (Castillonroy, Huesca).

Abrigos del Conjunto de las Tajadas de Bezas (Bezas, Teruel).

Asturias

Prerrománico Asturiano (diciembre 1985 y ampliación de 2000):

Santa María del Naranco.

San Miguel de Lillo.

Santa Cristina de Lena.

San Salvador de Valdediós.

Cámara Santa Catedral de Oviedo.

San Julián de los Prados.

Canarias

Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).

Cantabria

Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).

Castilla y León

Catedral de Burgos (noviembre 1984).

Iglesias Extramuros de Ávila (diciembre 1985):

San Pedro.

San Vicente.

San Segundo.

San Andrés.

Las Médulas. León (diciembre 1997).

El Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca (diciembre 2000).

Castilla-La Mancha

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Conjunto de arte rupestre de Alpera, en el término municipal de Alpera (Albacete).

Conjunto de arte rupestre de Minateda, en el término municipal de Hellín (Albacete).

Conjunto de arte rupestre «Torcal de las Bojadillas», en el término municipal de Nerpio (Albacete).

Abrigo de Solana de las Covachas, en el término municipal de Nerpio (Albacete).

Conjunto de arte rupestre de Villar del Humo, en el término municipal de Villar del Humo (Cuenca).

Cataluña

Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).

Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).

Palau de la Música Catalana (diciembre 1997).

Hospital de San Pau de Barcelona (diciembre 1997).

El Conjunto Arqueológico de Tarraco (diciembre 2000).

Las Iglesias Románicas del Vall de Boí (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

La Roca dels Moros (El Cogul, Les Garrigues).

Conjunt Abrics d’Ermites de la Serra de la Pietat (Ulldecona, El Montsia).

Cova dels Vilasos o dels Vilars (Os de Balaguer, La Noguera).

Cabra Feixet (El Perelló, El Baix Ebre).

La Vall de la Coma (L´Albí, Les Garrigues).

Extremadura

Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).

Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).

Galicia

La Muralla Romana de Lugo (diciembre 2000).

Madrid

Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre 1984).

Paisaje Cultural de Aranjuez.

Murcia

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Barranco de los Grajos (Cieza).

Monte Arbi (Yecla).

Cañaica del Calar (Moratalla).

La Risca (Moratalla).

Abrigo del Milano (Mula).

La Rioja

Monasterios de Suso y Yuso, San Millán de la Cogolla. La Rioja (diciembre 1997).

Valencia

La Lonja de Valencia. Valencia (diciembre 1996).

El Palmeral de Elche (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Cova Remigia (Ares del Maestre, Castellón).

Galería Alta de la Masía (Morella, Castellón).

Las Cuevas de la Araña (Bicorp, Valencia).

La Sarga (Alcoi, Alicante).

Grupo II. Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de Catedrales.

Andalucía

Almería. Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación.

Cádiz. Catedral de Santa Cruz.

Cádiz. Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Catedral.

Córdoba. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora. Mezquita.

Granada. Catedral de la Anunciación.

Huelva. Nuestra Señora de la Merced. Catedral.

Guadix, Granada. Catedral de la Encarnación de la Asunción.

Jaén. Catedral de la Asunción de la Virgen.

Málaga. Catedral de la Encarnación.

Sevilla. Catedral de Santa María.

Concatedral de Baza.

Cádiz Vieja. Ex Catedral.

Baeza, Jaén. La Natividad de Nuestra Señora. Ex Catedral.

Aragón

Huesca. Catedral de la Transfiguración del Señor.

Teruel. El Salvador. Albarracín.Catedral.

Barbastro, Huesca. Catedral de Santa María.

Jaca, Huesca. Catedral de San Pedro Apóstol.

Teruel. Catedral de Santa María de Mediavilla.

Zaragoza. Salvador. Catedral.

Tarazona, Zaragoza. Catedral de Santa María.

Zaragoza. Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar.

Monzón, Huesca. Santa María del Romeral. Concatedral.

Huesca. Ex Catedral de Roda de Isábena.

Asturias

Oviedo. Catedral de San Salvador.

Baleares

Mallorca. Catedral de Santa María de Palma.

Menorca. Catedral de Ciudadela.

Ibiza. Catedral de Santa María de Ibiza.

Castilla y León

Ávila. Catedral del Salvador.

Burgos. Catedral de Santa María.

León. Catedral de Santa María.

Astorga, León. Catedral de Santa María.

Palencia. Catedral de San Antolín.

Salamanca. Catedral nueva de la Asunción de la Virgen.

Ciudad Rodrigo, Salamanca. Catedral de Santa María.

Segovia. Catedral de Santa María.

Burgo de Osma, Soria. Catedral de la Asunción.

Valladolid. Catedral de Nuestra Señora de la Asunción.

Zamora. Catedral de la Transfiguración.

Soria. Concatedral de San Pedro.

Salamanca. Catedral vieja de Santa María.

Castilla-La Mancha

Albacete. Catedral de San Juan Bautista.

Ciudad Real. Catedral de Santa María del Prado.

Cuenca. Catedral de Santa María y San Julián.

Sigüenza, Guadalajara. Catedral de Nuestra Señora.

Toledo. Catedral de Santa María.

Guadalajara. Concatedral.

Canarias

Las Palmas de Gran Canaria. Catedral Basílica de Canarias. Iglesia de Santa Ana.

La Laguna. Catedral de La Laguna. Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios.

Cataluña

Barcelona. Catedral de Santa Creu i Santa Eulàlia.

Vic. Catedral de Sant Pere.

Girona. Catedral de Santa María.

Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Nova.

La Seu d’Urgell. Catedral de Santa María.

Solsona. Catedral de Santa María.

Tarragona. Catedral de Santa María.

Tortosa. Catedral de Santa María.

Lleida. Catedral de Santa Maria de la Seu Vella.

Barcelona. Sagrada Familia.

Cantabria

Santander. Catedral de la Asunción de la Virgen.

Extremadura

Badajoz. Catedral de San Juan Bautista.

Coria, Cáceres. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

Plasencia, Cáceres. Catedral de Santa María.

Cáceres. Concatedral de Santa María.

Mérida. Concatedral de Santa María.

Galicia

Santiago de Compostela, Coruña. Catedral Basílica Metropolitana.

Lugo. Catedral de Santa María.

Mondoñedo, Lugo. Catedral de Nuestra Señora de los Remedios.

Orense. Catedral de San Martín.

Tuy, Pontevedra. Catedral de la Asunción.

Concatedral de Vigo. Concatedral de Ferrol.

Madrid

Madrid. La Almudena. Catedral.

Alcalá de Henares. La Magistral. Catedral.

Getafe. Santa María Magdalena. Catedral.

Madrid, San Isidro. Ex-Catedral.

Murcia

Cartagena. Iglesia antigua de Santa María. Catedral.

Murcia. Concatedral de Santa María.

Pamplona. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

Tudela. Virgen María. Catedral.

País Vasco

Bilbao. Catedral de Santiago Apóstol.

Vitoria. Catedral vieja de Santa María.

San Sebastián. Buen Pastor. Catedral.

La Rioja

Calahorra. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

Santo Domingo de la Calzada. Catedral del Salvador.

Logroño. Concatedral de Santa María de la Redonda.

Valencia

Orihuela, Alicante. Catedral del Salvador y Santa María.

Valencia. Catedral de San Pedro y Santa María.

Segorbe. Castellón. Catedral.

Alicante. Concatedral de San Nicolás.

Castellón. Santa María. Concatedral.

Ceuta

La Asunción. Catedral.

Grupo III. Otros bienes culturales.

Andalucía

Zona arqueológica de Madinat Azhara. Córdoba.

Aragón

Palacio de los Condes de Argillo, Morata de Jalón.

Asturias

Monasterio de San Salvador de Cornellana. Salas.

Baleares

La Lonja de Palma.

Canarias

Casa de los Coroneles. La Oliva. Fuerteventura.

Cantabria

Colegiata Románica de Santillana del Mar.

Castilla-La Mancha

Monasterio de Uclés.

Castilla y León

Monasterio de Silos.

Cataluña

Conjunto de Cardona: Castillo, Colegiata y Entorno Urbano.

Extremadura

Monasterio de Calera de León. Badajoz.

Galicia

Área de grabados rupestres de Paredes, Praderrei, Campolameiro, Pontevedra.

Madrid

Conjunto palacial de Nuevo Baztán.

Murcia

Teatro Romano de Cartagena.

Conjunto Histórico de Roncesvalles.

País Vasco

Basílica de San Prudencio. Barrio de Armentia. Vitoria-Gasteiz.

La Rioja

Monasterio de Santa María la Real de Nájera. La Rioja.

Valencia

Monasterio de Santa María de la Valldigna. Simat de Valldigna. Valencia.

Ceuta

Conjunto de las Murallas Merinidas. Ceuta.

Melilla

Fuerte de Victoria Chica y Fuerte del Rosario. Melilla.

ANEXO IX. Retribuciones de determinados miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal

Determinados miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria – Euros
Miembros del Poder Judicial
Presidentes de Sala del Tribunal Supremo (no incluye al Presidente del mismo) 884,38
Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrado del Tribunal Supremo) 884,38
Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo) 837,56
Magistrados del Tribunal Supremo (no incluidos en los apartados anteriores) 837,56
Miembros del Ministerio Fiscal
Teniente Fiscal del Tribunal Supremo 884,38
Fiscal Inspector 837,56
Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional 837,56
Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional 837,56
Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas 837,56
Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado 837,56
Fiscal Jefe de la Fiscalía especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas 837,56
Fiscal Jefe de la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción 837,56
837,56

ANEXO X. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal, de los Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración Judicial

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