Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005

Rango Ley
Publicación 2004-12-28
Última actualización 2015-06-25
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 101
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Miembros de la Carrera Judicial Grupo de poblacion Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria – Euros
Presidente de la Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo) 1 884,38
Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (no Magistrados del Tribunal Supremo) 1 717,27
Magistrado de la Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo) 1 717,27
Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo 1 717,27
Presidente del Tribunal Superior de Justicia 1 717,27
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia 1 717,27
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial 1 707,17
Jueces Centrales y Magistrados de los órganos unipersonales 1 606,25
Presidente del Tribunal Superior de Justicia 2 707,66
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia 2 648,91
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial 2 638,84
Magistrados de los órganos unipersonales 2 537,92
Presidente del Tribunal Superior de Justicia 3 698,48
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia 3 627,34
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial 3 617,27
Magistrados de los órganos unipersonales 3 516,32
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial 4 571,28
Magistrados de los órganos unipersonales 4 470,36
Jueces 5 381,56
Miembros de la Carrera Fiscal Grupo de población Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria – Euros
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Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional 1 717,27
Fiscales de la Fiscalía del Tribunal Supremo 1 717,27
Fiscales de la Fiscalía ante la Audiencia Nacional 1 717,27
Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia 1 717,27
Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia 1 717,27
Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas 1 717,27
Fiscales de la Fiscalía General del Estado 1 717,27
Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial de prevención y represión del tráfico ilegal de drogas 1 717,27
Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción 1 717,27
Resto de Fiscales de segunda categoría salvo coordinadores 1 606,25
Fiscales coordinadores 1 689,76
Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia 2 707,66
Teniente Fiscal en el Tribunal Superior de Justicia 2 648,91
Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial 2 638,84
Resto de Fiscales de segunda categoría salvo coordinadores 2 537,92
Fiscales coordinadores 2 621,46
Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia 3 698,48
Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia 3 627,34
Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial 3 617,27
Resto de Fiscales de segunda categoría salvo coordinadores 3 516,32
Fiscales coordinadores 3 599,86
Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de Audiencia Provincial 4 571,28
Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de Fiscales, salvo coordinadores 4 470,36
Fiscales coordinadores 4 553,86
Resto de destinos correspondientes a la tercera categoría de fiscales 5 381,56
Secretarios Judiciales Grupo conforme al anexo II.1 R.D.1130/2003 Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria – Euros
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Secretarios del Tribunal Supremo 1 601,63
Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional 1 601,63
Secretarios de la Audiencia Nacional 1 570,76
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 1 570,76
Secretario de órgano unipersonal, de órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles y de Juzgados Centrales 1 505,21
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 2 513,84
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial 2 506,5
Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles 2 448,26
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 3 498,75
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial 3 491,41
Secretario órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles 3 433,18
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial 4 489,02
Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de Secretarios Judiciales 4 430,79
Destinos correspondientes a la tercera categoría de Secretarios Judiciales 5 312,46
Medicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses Grupo conforme artículo 7.º R.D. 1909/2000 Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria – Euros
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Director del Instituto de Toxicología I 478,01
Director del Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona, o Institutos con competencias pluriprovinciales I 478,01
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales II 467,30
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales III 456,59
Director de Departamento de Institutos de Toxicología I 456,59
Director de Departamento de Institutos de Toxicología II 445,88
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior II 445,88
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior III 435,17
Subdirector de Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona y Director con competencias pluriprovinciales I 456,59
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales II 445,88
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales III 435,17
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior. II 424,46
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior III 413,78
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología y sus Departamentos I 435,17
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología y sus Departamentos II 424,46
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología y sus Departamentos III 413,78
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología I 413,78
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología II 403,04
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología III 392,33
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología I 349,49
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología II 338,81
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología III 328,07
Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/1993, de 9 de febrero, D.A. 2.ª) I 80,36
Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, de 9 de febrero, D.A. 2.ª) II 58,91
Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, de 9 de febrero, D.A 2.ª) III 48,20
Personal al servicio de la Administración de Justicia Grupo conforme al artículo 7.º R.D. 1909/2000 Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria – Euros
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Cuerpo o Escala de Gestión procesal y administrativa. I II III IV 235,14 219,84 212,19 204,57
Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa. I II III IV 214,73 199,39 191,74 184,09
Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial. I II III IV 183,91 168,64 160,99 153,34
Cuerpo o Escala de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I II III 235,14 219,84 212,19
Cuerpo o Escala de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I II III 214,73 199,39 191,74
Secretarios de Paz (a extinguir). IV 255,67
Médicos Forenses con régimen transitorio de integración y retributivo Grupo conforme al artículo 7.º R.D. 1909/2000 Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria – Euros
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Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). I II III 455,18 444,47 433,76
Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). I II III 444,47 433,76 423,08
Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). I II III 433,76 423,08 412,37
Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). I II III 423,08 412,37 401,66
Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). I II III 412,37 401,66 390,95
Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). I II III 401,66 390,95 380,24
Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). I II III 390,95 380,24 369,50
Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). I II III 380,24 369,50 358,79
Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). I II III 348,11 337,40 326,69
Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). I II III 337,40 326,69 315,98
Régimen de jornada normal
Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. I II III 310,63 299,92 289,21
Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. I II III 289,21 278,50 267,79
Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. I II III 267,79 257,04 246,33
Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. I II III 246,33 235,62 224,95
Médicos Forenses. I II III 203,53 192,82 182,07

ANEXO XI. Fundaciones del sector público estatal

Fundación AENA.

Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Fundación Almadén-Francisco Javier Villegas.

Fundación Biodiversidad.

Fundación Canaria Puertos de Las Palmas.

Fundación Carolina.

Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas.

Fundación Centro Nacional de Investigación Oncológica Carlos III.

Fundación Centro Nacional del Vidrio.

Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.

Fundación Colegios Mayores MAE-AECI.

Fundación Cultural Española para el Fomento de la Artesanía.

Fundación de los Ferrocarriles Españoles.

Fundación de Servicios Laborales.

Fundación del Teatro Lírico.

Fundación EFE. Fundación ENRESA.

Fundación Escuela de Organización Industrial.

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

Fundación F.N.M.T.

Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar.

Fundación ICO.

Fundación Instituto de Investigación Cardiovascular Carlos III.

Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores.

Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la Comunidad Valenciana.

Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas.

Fundación Juan José García.

Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara.

Fundación Museo Lázaro Galdiano.

Fundación Museo Sorolla.

Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTI).

Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras.

Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteónica.

Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III.

Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Fundación Parques Nacionales.

Fundación Residencia de Estudiantes.

Fundación SEPI.

Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje-SIMA.

Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Fundación Víctimas del Terrorismo.

Fundación Pluralismo y Convivencia.

ANEXO XII. Entidades públicas empresariales y organismos públicos a los que se refiere el artículo 1.h) de esta Ley

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (C.M.T.).

Comisión Nacional de la Energía (C.N.E.).

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Consorcio de Compensación de Seguros (C.C.S.).

Consorcio de la Zona Especial de Canarias (C.Z.E.C.).

Consorcio Zona Franca de Gran Canaria.

Consorcio Zona Franca Vigo.

Entidad Pública Empresarial Red.es (Red.es).

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (F.N.M.T.-R.C.M).

Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Loterías y Apuestas del Estado (LAE).

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Renfe-Operadora.

Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES).

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