Historial de reformas
Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión
3 versiones
· 2004-01-13 — 2023-02-22 (derogada)
2023-02-22
Derogación
2023-02-22
Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la org
2023-02-22
Derogación
2008-02-04
Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la org
Cambios del 2008-02-04
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# Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión
Norma derogada, con efectos de 22 de febrero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-4653#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-4653)
El Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, creó las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, siendo una de ellas el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), encargado de la gestión y de la administración de los servicios sanitarios del sistema de Seguridad Social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, corresponde al INSALUD la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las comunidades autónomas que no hayan asumido dichas competencias, así como en Ceuta y Melilla.
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###### Artículo 9. Consejo de Participación.
1. El Consejo de Participación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, órgano a través del cual se realiza la participación de los usuarios y consumidores, trabajadores, empresarios y Administraciones públicas en el control y vigilancia de la gestión del instituto, estará integrado por los siguientes miembros:
a) Cinco en representación de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en función de su representatividad.
b) Cinco en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
1. El Consejo de Participación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, órgano a través del cual se realiza la participación de los usuarios y consumidores, trabajadores, empresarios y Administraciones públicas en el control y vigilancia de la gestión del Instituto, estará integrado por los siguientes miembros:
a) Seis en representación de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en función de su representatividad.
b) Seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
c) Uno en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas, designados por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
d) Cinco en representación de las Administraciones públicas, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del Consejo.
d) Seis en representación de las Administraciones públicas, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del Consejo.
2. El Presidente del Consejo de Participación será el Presidente del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y, en su ausencia, ejercerá la Presidencia el Director de dicho instituto. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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5. Los miembros del Consejo de Participación tendrán derecho a la percepción de compensaciones de carácter económico en la misma cuantía y condiciones que tengan reconocidas los representantes de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de las demás Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 38/2008, de 18 de enero. [Ref. BOE-A-2008-1836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-1836).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 15 de febrero de 2008. [Ref. BOE-A-2008-2677](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2677)</small>
###### Artículo 10. Comisiones Ejecutivas Territoriales.
1. Las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, órganos a través de los cuales se realiza la participación de los usuarios y consumidores, trabajadores, empresarios y Administraciones públicas en el control y vigilancia de la gestión en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, estarán integradas por 10 vocales:
2004-01-13
Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la
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