Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia

Rango Ley
Publicación 2004-01-14
Última actualización 2025-12-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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artículos 58
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(Coeficiente A/coeficiente B)X100 Bonificación (%)
Superior a 100 50 %
Entre 100-75 40 %
Entre 74-50 30 %
Entre 49-25 20 %
Inferior a 25 10 %

Siendo:

Coeficiente A: el coste de las obras de formación de abrigo, relleno, consolidación o mejora de terrenos expresado en euros/m2. En este valor por metro cuadrado de las obras se tendrán en cuenta, cuando corresponda, las infraestructuras y elementos de contención, los materiales de relleno y explanación, las conducciones para servicios y los pavimentos. El coste será calculado por Portos de Galicia en base a los precios de proyecto en el momento del otorgamiento de la concesión.

Coeficiente B: la tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial en €/m2, en el momento de otorgamiento de la concesión o de la autorización de las obras, aplicable a la superficie a llenar, consolidar o mejorar por el período concesional que resta por disfrutar de la concesión en el momento de la autorización de las obras en años enteros.

Las bonificaciones se aplicarán únicamente durante el plazo inicial de la concesión y desde la finalización de las obras. En las posibles prórrogas que se otorguen se aplicará una bonificación del 10 %.

En el supuesto de concesiones ya otorgadas será de aplicación lo dispuesto anteriormente, pero el coste de las obras será calculado por Portos de Galicia en base a los precios de proyecto actualizados con IPC nacional en el momento de la inclusión de la bonificación en el título concesional. La tasa será a que corresponda, en aplicación de la presente ley, en el momento de la inclusión de la bonificación en el título concesional y el plazo será el restante entre la fecha de autorización de la obras y la fecha de vigencia de la concesión en años enteros. Se aplicará la bonificación desde su inclusión en el título concesional.

b)

Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión privada realizada, atendiendo al tipo de obra y a su coste, y no podrá exceder del 40 % de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos donde se localiza la actuación. Esta bonificación no se podrá aplicar durante un período superior al establecido para la finalización de cada fase de urbanización en el título concesional.

La bonificación en cada fase se establecerá en función de la relación entre la inversión privada y el valor del terreno correspondiente a la fase en cuestión, a efectos del cálculo de la tasa de ocupación de terrenos, de acuerdo con la siguiente escala:

(Coeficiente A/coeficiente B)X100 Bonificación (%)
Superior a 50 40 %
Entre 50-40 30 %
Entre 39-20 20 %
Menor de 20 10 %

Siendo:

Coeficiente A: la inversión unitaria en obras de urbanización establecido por Portos de Galicia en base a los precios del proyecto, en el momento de otorgamiento de la concesión, expresado en €/m2.

Coeficiente B: el valor unitario de la superficie de terreno que vaya a ser objeto de la urbanización y comercialización correspondiente a la fase en cuestión, a efectos de la aplicación de la tasa por la ocupación de terrenos de dominio público portuario en el momento del otorgamiento de la concesión, expresada en €/ m2.

La bonificación se establecerá por Portos de Galicia en el título de otorgamiento de la concesión, en el que se hará constar el valor de la bonificación correspondiente a cada fase en la que sea de aplicación.

Esta bonificación será compatible con la descrita en la letra a), pero en este caso la suma de ambas no podrá ser superior al 50 % de la cuantía de la tasa correspondiente a los terrenos objeto de las dos bonificaciones, y las inversiones tomadas para el cálculo no podrán contener unidades de obra coincidentes.

c)

Cuando en la instalación y en la actividad objeto de concesión o autorización se implante un sistema de gestión medioambiental o de gestión de la calidad en la prestación de los servicios y se acredite estar en posesión de una certificación medioambiental o de calidad, específica de la concesión o autorización, serán aplicables las siguientes bonificaciones sobre el valor resultante de la tasa de ocupación de terrenos y aguas del puerto:

A) EMAS: la bonificación será del 1,75 %.

B) ISO 14001: la bonificación será del 1,5 %.

C) Bandera azul: la bonificación será del 1,5 %.

D) Q de calidad: la bonificación será del 1,75 %.

E) Galicia Calidade: la bonificación será del 1,5 %.

F) S de Sostenibilidad: la bonificación será del 1,25 %.

La bonificación se aplicará anualmente previa presentación de la citada certificación.

El porcentaje máximo de bonificación acumulada que se puede aplicar por estos apartados es de un 5 %.

d)

Cuando el titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las administraciones públicas y el objeto de aquellas sean actividades de interés social y cultural. El importe de esta bonificación será del 50 % de la cuantía correspondiente.

Esta bonificación no es acumulable a la descrita en la letra g).

e)

Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o la explotación de fábricas de hielo o lonjas, con sus correspondientes cámaras de frío y otras instalaciones necesarias para la preparación y conservación previa a la primera venta, así como la explotación de naves de titularidad de la Administración destinadas total o parcialmente el almacenamiento de cajas que se empleen directamente en la primera venta en lonja de pescado y/o marisco fresco, las cámaras de frío y los vestuarios para el sector pesquero o marisquero, la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para los usos mencionados tendrá una bonificación del 90 %.

f)

Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o la explotación de naves de redes, siempre y cuando estas naves presten un servicio general a los usuarios del puerto, la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para los usos mencionados tendrá una bonificación del 95 %.

g)

En las concesiones o autorizaciones de dominio público portuario otorgadas a otras administraciones o a entidades náuticas o culturales sin ánimo de lucro para actividades de enseñanza de la náutica deportiva o de conservación o recuperación de embarcaciones tradicionales tendrá una bonificación del 90 % en lo que se refiere exclusivamente a estas actividades, siempre que no sean objeto de explotación económica.

Para aquellas concesiones o autorizaciones en las que se realice la construcción de embarcaciones empleando los métodos constructivos establecidos en el Decreto 52/2019, de 9 de mayo, por el que se declaran bien de interés cultural las técnicas de la carpintería de ribera, o se realicen labores de reparación y conservación de estas embarcaciones o de aquellas inscritas en el censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, será de aplicación una bonificación del 50 % a los terrenos, lámina de agua, obras e instalación. Para poder aplicar la bonificación será necesario que la persona titular de la concesión o autorización aporte acreditación, emitida por el órgano de gestión definido en el punto 1 del anexo II del Decreto 52/2019, de que en la instalación se realizan mayoritariamente los procesos constructivos declarados BIC por dicho decreto y contar dentro de su plantilla con un maestro carpintero de ribera y de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia.

h)

Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de naves destinadas a alojar medios mecánicos, vehículos no particulares asignados a cofradías, federaciones de cofradías y/o asociaciones del sector pesquero y marisquero, así como las instalaciones dedicadas al aula de formación náutico-pesquera y a fines sociales de aquellas, el importe de la bonificación será del 90 %.

i)

Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la explotación de superficies destinadas a embarcadero para embarcaciones profesionales del sector pesquero y/o marisquero, el importe de la bonificación será del 50 % sobre la tasa de ocupación de terrenos resultante, siempre que la instalación se destine en exclusiva al servicio de la flota profesional pesquera y marisquera. Cuando en la instalación, de forma complementaria, se autorice prestar servicio a otro tipo de embarcaciones no vinculadas al sector pesquero o marisquero, la bonificación que se aplicará sobre la tasa de ocupación de terrenos resultante será del 35 %.

Esta bonificación será aplicable exclusivamente a las superficies destinadas a las zonas de depósito para estancia y reparación de embarcaciones y no será de aplicación a las infraestructuras tales como fosos, rampas o parcelas edificadas de esta actividad.

j)

Estarán exentos del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio portuario:

1.º) Los órganos y las entidades de las administraciones públicas cuando estén directamente relacionados con actividades de vigilancia, de represión del contrabando, de protección civil, de salvamento y de lucha contra la contaminación marina o con la defensa nacional.

2.º) Las corporaciones locales, cuando se trate de actividades encuadradas entre sus finalidades públicas y estas no sean objeto de explotación económica.

3.º) El Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre que los servicios o las actividades que se vayan a desarrollar en el espacio portuario se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones y no sean objeto de explotación económica.

4.º) Los particulares o las empresas concesionarias, cuando la ocupación del dominio público o el aprovechamiento de obras e instalaciones se corresponda con terrenos o bienes incorporados a la zona de servicio del puerto a través de una expropiación o cesión abonada o aportada íntegramente por dicho concesionario.

k)

La Cruz Roja Española está exenta del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario respecto a las actividades marítimas propias que esta institución tiene encomendadas.

l)

Cuando, tras un procedimiento abierto para la selección de interesados en la explotación de obras e instalaciones propiedad de Puertos de Galicia, se declare desierto dicho procedimiento exclusivamente por la falta de concurrencia, se podrá establecer una bonificación sobre el valor resultante de la tasa de ocupación de terrenos, obras e instalaciones de un 30 %.

En el supuesto de que dichas obras e instalaciones se encuentren sin explotación por un período superior a tres años, esta bonificación podrá ampliarse a un 50 %, siempre y cuando se pueda acreditar la falta de concurrencia.

Se modifican las letras c) y e) del apartado 2 por el art. 8.2.1 y 2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a8

Se modifica el apartado 2.h) por el art. 6.4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Se modifican los apartados 2. g) y l) por el art. 8.3 y 4 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382

Se modifica la letra i) del apartado 2 por el art. 5.2.2 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.2.2 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849

Se modifica el apartado 2.i) y j) por el art. 4.1 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753

Se modifica el apartado 2.c), d) , f), g) por el art. 3.2.1 a 4 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a3

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 58, de 23 de marzo de 2017.

Se modifica el apartado 2.a), b) y d) por el art. 7.2 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.

Se añade el apartado 2.l) por el art. 63.1.4) de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 66.1.6 a 8 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088.

Se modifica por el art. 59.4) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2545.

Se modifica por el art. 58.1.2) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2888.

Se modifica la letra d) por el art. 54.2.4) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2988.

Se modifica la letra d) por el art. 50.2.5) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2483.

Artículo 41. Devengo.
1.

La tasa se devenga en el momento de la notificación del otorgamiento del permiso de ocupación temporal, de la concesión administrativa o de cualquier otra autorización, respecto al año en curso y el 1 de enero en los sucesivos años.

2.

En la tarifa 02 contenida en el anexo 5, en los supuestos de concesiones en que el término inicial se vincule a la fecha de extinción de otra concesión o a la fecha de finalización de obras que ejecuta la autoridad portuaria, el devengo se producirá en esas fechas el primer año y el 1 de enero en los sucesivos años.

Artículo 42. Tarifas.
1.

La tasa se exigirá con arreglo a las tarifas relacionadas en el anexo 5 de la presente ley.

2.

Las tarifas se prorratean en función del tiempo de disfrute de la concesión o autorización durante el primer año y el último de duración de las mismas, computándose el tiempo en meses enteros, redondeándose a estos efectos el número de meses al entero inmediatamente superior.

3.

En el caso de la tarifa 02 contenida en el anexo 5 será de aplicación lo siguiente:

a)

La base sobre la que se aplica el tipo de gravamen establecido se actualizará anualmente aplicando el coeficiente de actualización aprobado en ese ejercicio para el conjunto de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia. La actualización será efectiva desde el día 1 de enero de cada año.

b)

La tarifa 02 contenida en el referido anexo no alcanza al impuesto sobre el valor añadido correspondiente.

c)

La tarifa será exigible por adelantado con las actualizaciones y, en su caso, revisiones que se efectúen, y en los plazos que figuren en las cláusulas de la concesión o autorización, los cuales no podrán ser superiores a un año. Sin embargo, Puertos de Galicia podrá autorizar pagos a cuenta de la tasa por plazos superiores para financiar la ejecución de obras a cargo de ésta.

d)

En el supuesto de que Puertos de Galicia convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, el que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. En este caso, el tipo de tasa estará determinado por la suma de dos componentes:

a)

El porcentaje vigente en el momento del devengo.

b)

La mejora determinada por el adjudicatario en la proposición sobre la que se realiza la concesión, expresada en puntos porcentuales.

4.

En el caso de la tarifa 05, contenida en el anexo 5, será de aplicación lo siguiente:

a)

La base sobre la que se aplican los tipos de gravamen establecidos en el apartado 01, así como las bases sectoriales y la base adicional, para el caso de servicios ejecutados a través de canalizaciones de titularidad de la Administración autonómica, contenidas en el apartado 02, se actualizarán anualmente según el coeficiente de actualización que se establezca en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año.

b)

En la tarifa contenida en el apartado 01, cuando se empleen procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones, los pliegos de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, el de que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. En este caso, el tipo de gravamen de la tasa vendrá determinado por la suma de dos componentes:

– El porcentaje vigente en el momento del devengo, y

– La mejora determinada por el adjudicatario en la proposición sobre la que se realiza la concesión, expresada en puntos porcentuales.

Se modifica la letra a) del apartado 3 por el art. 8.2.3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a8

Se modifica el apartado 4 por el art. 66.1.9 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2013, según establece la disposición final 7.

Se añade el apartado 4 por el art. 8.6 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.

CAPÍTULO II. Precios públicos

Artículo 43. Concepto.

Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados; a estos efectos se entiende que los servicios sociales, sanitarios y educativos se prestan en régimen de derecho público.

Artículo 44. Normativa aplicable.
1.

En todo lo no previsto en la presente ley los precios públicos objeto de la misma se regularán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y sus normas de desarrollo.

2.

Se aplicará de forma supletoria la Ley general tributaria y demás disposiciones generales en materia tributaria, así como las normas de desarrollo de las mismas.

Artículo 45. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes, en cada caso, determine la norma que los establezca.

Artículo 46. Cuantía de los precios públicos.
1.

Los precios públicos se fijarán en la cuantía que cubra como mínimo los costes económicos derivados del servicio o de las actividades prestadas.

2.

Cuando existan razones de interés público que lo justifiquen, podrán señalarse precios públicos en cuantía inferior a la indicada en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la parte del coste subvencionado.

Artículo 47. Fijación de precios públicos.
1.

Los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad oferente. Dicha propuesta incluirá necesariamente una memoria económica que deberá contener como mínimo lo siguiente:

a)

Información suficiente respecto al coste de prestación de los bienes o servicios de que se trate.

b)

Justificación de la política de precios propuesta, la cual en todo caso habrá de resultar suficiente para cubrir los costes totales, sin perjuicio de la posible subvención reguladora correspondiente.

2.

Sobre la propuesta a que se refiere el apartado anterior deberá emitir informe favorable la consellería competente en materia de hacienda.

Artículo 48. Aplicación de precios públicos.
1.

Con carácter general, la gestión y liquidación de cada precio público corresponde a los sujetos relacionados en el artículo 3 que entreguen los bienes, presten los servicios o realicen las actividades que den lugar a la obligación de pago del precio público.

No obstante, cuando la naturaleza del precio, su especial incidencia o las circunstancias del caso concreto así lo aconsejen, la consejería competente en materia de hacienda mediante resolución, en la que se determinará su grado y alcance, asumirá la gestión del precio o precios públicos que en ella señale.

2.

La fiscalización, el control contable y las funciones de inspección, así como la potestad sancionadora en materia de precios públicos, corresponden a la consejería competente en materia de hacienda. Las funciones relativas a los procedimientos de recaudación corresponderán a la consejería competente en materia de hacienda, siendo llevada por los órganos de recaudación que reglamentariamente y a propuesta de la misma se determinen.

3.

En todo caso, los sujetos relacionados en el artículo 3 que entreguen los bienes, presten los servicios o realicen las actividades que den lugar a la obligación de pago del precio público deberán:

a)

Llevar registros separados de ingresos y gastos, de forma que resulte posible su determinación tanto conjuntamente como por el tipo de bien o servicio producido.

b)

Poner en conocimiento del órgano de la Administración de la Comunidad de que dependan cualquier situación económica adversa que provoque un desequilibrio presupuestario de su gestión.

c)

Someterse regularmente a los controles e inspecciones que correspondan por la consejería competente en materia de hacienda.

4.

Los ingresos derivados de precios públicos estarán sometidos al régimen presupuestario de la entidad perceptora.

5.

Los precios públicos podrán exigirse desde que se efectúe la entrega de los bienes o se inicie la prestación de los servicios que justifican su exigencia.

También podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos en la forma que, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se determine reglamentariamente.

6.

El pago de los precios públicos se realizará en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados u otros instrumentos de pago que autorice la consejería competente en materia de hacienda.

7.

Las deudas por precios públicos se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando no hubieran sido satisfechas en los plazos establecidos en la normativa de aplicación.

8.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no se realice la actividad o no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda.

Se modifica por el art. 66.1.10 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088.

Artículo 49. Reclamaciones y recursos.

Contra los actos de gestión podrá recurrirse en vía económico-administrativa ante de la Junta Superior de Hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas agotará la vía administrativa.

CAPÍTULO III. Precios privados

Artículo 50. Concepto.

Son precios privados las contraprestaciones que obtengan los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho privado cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Artículo 51. Fijación.

Los precios privados serán fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en que operen, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan aplicarse subvenciones reguladoras. A estos efectos, la consellería correspondiente remitirá a la de Economía y Hacienda el proyecto normativo adjunto a la memoria económica en que se justifiquen los aspectos anteriores. La norma que fije estos precios habrá de ser publicada en el «Diario Oficial de Galicia».

Artículo 52. Aplicación de precios privados.
1.

Con carácter general, la gestión y liquidación de cada precio privado corresponde a los sujetos relacionados en el artículo 3 que entreguen los bienes, presten los servicios o realicen las actividades que den lugar a la obligación de pago del precio privado.

No obstante, cuando la naturaleza del precio, su especial incidencia o las circunstancias del caso concreto así lo aconsejen, la consejería competente en materia de hacienda mediante resolución, en la que se determinará su grado y alcance, asumirá la gestión del precio o precios privados que en ella señale.

2.

La fiscalización, el control contable y las funciones de inspección corresponden a la consejería competente en materia de hacienda. Las funciones relativas a los procedimientos de recaudación corresponderán a la consejería competente en materia de hacienda, siendo llevada por los órganos de recaudación que reglamentariamente y a propuesta de la misma se determinen.

3.

En todo caso, los sujetos relacionados en el artículo 3 que entreguen los bienes, presten los servicios o realicen las actividades que den lugar a la obligación de pago del precio privado quedarán sometidos a las obligaciones enumeradas en el artículo 48.3.

Se modifica por el art. 66.1.11 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 59, de 25 de marzo de 2013. Ref. DOG-g-2013-90292

Artículo 53. Régimen jurídico.

Los actos, negocios y, en general, relaciones jurídicas que se deriven de las actuaciones económicas de las entidades oferentes cuya contraprestación haya de calificarse como precio privado con arreglo al artículo 49 se regirán por las normas de ordenación jurídica privada que resulten de aplicación.

TÍTULO III. Instrumentos reguladores

Artículo 54. Concepto.
1.

Son instrumentos reguladores las exacciones o, en su caso, las subvenciones utilizadas al objeto de influir sobre el consumo de determinados bienes o servicios.

2.

La aplicación de una exacción reguladora determinará una tarifa para el consumidor o usuario superior al importe normalmente percibido por la institución o entidad oferente del bien o servicio de que se trate. Al contrario, la utilización de una subvención reguladora permitirá aplicar a los consumidores precios o tarifas inferiores al coste de producción de los bienes o servicios.

Artículo 55. Establecimiento de instrumentos reguladores.
1.

El establecimiento de cualquier exacción o subvención reguladoras deberá hacerse mediante norma con rango de ley. En la ley de creación de las exacciones reguladoras se recogerán los elementos esenciales de las mismas así como la finalidad de intervención que se pretende.

2.

En la Ley de presupuestos de cada año podrán modificarse los elementos determinantes de la cuantía de las exacciones reguladoras siempre y cuando no se altere su propósito o naturaleza. En esta misma ley se ofrecerá información global respecto a las compensaciones o subvenciones que pudieran conllevar la venta de bienes y prestación de servicios cuando el oferente sea uno de los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.

Artículo 56. Reclamaciones y recursos.

Las exacciones reguladoras tienen naturaleza tributaria y, en consecuencia, los actos administrativos derivados de su aplicación serán recurribles en vía económico-administrativa como previa a la interposición, en su caso, de los recursos contencioso-administrativos.

Disposición adicional primera. Junta Superior de Hacienda.

El Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma creado en la disposición adicional primera de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, pasará a denominarse Junta Superior de Hacienda.

Disposición adicional segunda. Revisión y reducción de las tarifas de las tasas.
1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.6 de la presente ley y excepto que la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia disponga otra cosa, en el periodo quinquenal 2004-2008, las tasas de cuantía fija se elevarán hasta la cantidad resultante de la aplicación de los coeficientes que se relacionan a continuación para cada año a las cuantías exigibles a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior:

2004: 1,02

2005: 1,02

2006: 1,01

2007: 1,01

2008: 1,01

Estos coeficientes serán de aplicación a las cuantías que, con carácter mínimo o máximo, se establecen en todo tipo de tarifas cualquiera que sea la forma de establecimiento de su cuota tributaria.

Se consideran tasas de cuantía fija aquéllas que no están determinadas por un porcentaje sobre una base o cuando ésta no se valora en unidades monetarias.

Se exceptúan de este incremento las tarifas de las tasas que se recaudan mediante efectos timbrados.

2.

La tarifa portuaria X-5, contenida en el apartado 99 del anexo 3 y aplicable a las embarcaciones deportivas y de ocio, tendrá una reducción del 30% en los puertos situados en la comarca de la Costa da Morte.

Esta reducción se aplicará de oficio y será acumulable a las demás reducciones y bonificaciones generales establecidas en las reglas generales de aplicación de esta tasa.

Se modifica el apartado 2 por el art. 58.1.3) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2888.

Disposición transitoria única. Títulos vigentes a la entrada en vigor de la presente ley.

Las autorizaciones y concesiones por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario de la Comunidad Autónoma de Galicia o para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, habrán de adaptarse a lo dispuesto en esta ley con respecto a las correspondientes tasas.

Puertos de Galicia, considerando el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la concesión, la amortización de las obras efectuadas y los resultados económicos de la explotación, podrá efectuar una aplicación lineal del incremento durante un plazo de tres años.

Disposición transitoria primera. Títulos vigentes a la entrada en vigor de la presente ley.

Las autorizaciones y concesiones por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario de la Comunidad Autónoma de Galicia o para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, habrán de adaptarse a lo dispuesto en esta ley con respecto a las correspondientes tasas.

Puertos de Galicia, considerando el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la concesión, la amortización de las obras efectuadas y los resultados económicos de la explotación, podrá efectuar una aplicación lineal del incremento durante un plazo de tres años.

Se numera por el art. 8.7 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.

Disposición transitoria segunda. Obras de regulación de recursos hídricos.

Para las inversiones en obras de regulación hechas con anterioridad al 1 de enero de 2012, la obligación de satisfacer la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales de la tasa por servicios profesionales contenida en el anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, nace el 1 de enero de 2012.

Se añade por el art. 8.7 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.

Disposición transitoria tercera. Título de ocupación de dominio público.

Las ocupaciones de dominio público mediante medios personales de inmuebles afectos a dependencias administrativas existentes antes de 1 de enero de 2011, basadas en título suficiente, vigente o prorrogado de acuerdo a la norma, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en su título hasta la extinción de este. En caso de modificación o prórroga del mismo, deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente ley.

Se añade por el art. 66.1.12 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088.

Disposición derogatoria única. Derogación de determinadas normas legales.

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido por la presente ley, y, en particular, la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto sus disposiciones adicionales primera y segunda, así como el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3.º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se modifica el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«2. Las concesiones se otorgarán para una finalidad concreta, determinando el objeto y límites de las mismas, siendo exigible como contraprestación la cuantía de la tasa que resulte vigente en el momento de su devengo.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre.

Se añade una nueva letra d) al artículo 28.Dos de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, con la siguiente redacción:

«d) Para financiar las variaciones de activos financieros que sean considerados como tales desde el punto de vista del SEC 95.»

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

La Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, desarrollará reglamentariamente las normas de la presente ley dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2003.

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

Presidente

ANEXOS

[Anexos omitidos. Consulte el PDF original] y sus modificaciones:

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOG núm. 39, de 24 de febrero de 2023. Ref. BOE-A-2023-7334

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOG núm. 33, de 17 de febrero de 2022. Ref. DOG-g-2022-90043

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOG núm. 59, de 25 de marzo de 2013. Ref. DOG-g-2013-90292

ANEXO 1. Tasa por servicios administrativos

Euros
01 Diligenciado de libros Diligenciado de libros 4,30
02 Inscripción en registros oficiales: Inscripción en registros oficiales:
Primera inscripción Primera inscripción 8,52
Modificaciones de la primera inscripción 4,30 Modificaciones de la primera inscripción 4,30
03 Inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Comunidad Autónoma: Inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Comunidad Autónoma:
Grupo I del convenio o para acceder a un puesto de trabajo del grupo A Grupo I del convenio o para acceder a un puesto de trabajo del grupo A 36
Grupo II del convenio o para acceder a un puesto de trabajo del grupo B Grupo II del convenio o para acceder a un puesto de trabajo del grupo B 31
Grupo III del convenio o para acceder a un puesto de trabajo del grupo C Grupo III del convenio o para acceder a un puesto de trabajo del grupo C 27
Grupo IV del convenio o para acceder a un puesto de trabajo del grupo D Grupo IV del convenio o para acceder a un puesto de trabajo del grupo D 22
Grupo V del convenio o para acceder a un puesto de trabajo del grupo E Grupo V del convenio o para acceder a un puesto de trabajo del grupo E 18
En caso de inscripción en listas para la cobertura con carácter temporal depuestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma En caso de inscripción en listas para la cobertura con carácter temporal depuestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma 15
04 Expedición de certificados Expedición de certificados 2,62
05 Compulsa de documentos: Compulsa de documentos:
Primer folio Primer folio 1,20
Por cada uno de los folios siguientes. Por cada uno de los folios siguientes. 0,30
06 Verificación de suficiencia y documentos acreditativos de legitimación Verificación de suficiencia y documentos acreditativos de legitimación 6
07 Autorizaciones de máquinas recreativas y de azar: Autorizaciones de máquinas recreativas y de azar:
01 Autorización de explotación o primer boletín de instalación:
Máquinas tipo «A» 42,21
Máquinas tipo «A especial» 51,50
Máquinas tipo «B» 84,34
Máquinas tipo «C» 168,59
02 Bajas, definitivas o temporales, altas por rehabilitación de baja temporal, cambios y recambios, cambios de titularidad y cualquier otra circunstancia que altere el contenido de la autorización 39,81
03 Cambios en el boletín de instalación y baja del mismo:
Máquinas tipo «A» 15,98
Máquinas tipo «A especial» 20,60
Máquinas tipo «B» 39,81
Máquinas tipo «C» 79,56
04 Petición de duplicado de documentos 16,95
06 Habilitación o cambio del titular del local de instalación 16,95
07 Diligenciado de la comunicación de instalación de la máquina:
Máquinas tipo «A» 9,76
Máquinas tipo «A especial» 12,36
Máquinas tipo «B» 19,51
Máquinas tipo «C» 39,02
08 Homologación o modificación de los modelos de máquinas recreativas y de juego:
Máquinas tipo «A» 65,03
Máquinas tipo «A especial» 82,40
Máquinas tipo «B» 162,60
Máquinas tipo «C» 195,10
09 Homologación o modificación de dispositivos de interconexión de máquinas de juego:
Máquinas tipo «B» 82
Máquinas tipo «C» 113
08 Empresas operadoras, fabricantes, importadoras, distribuidoras, de servicios técnicos y sociedades mercantiles, explotadoras de salones: Empresas operadoras, fabricantes, importadoras, distribuidoras, de servicios técnicos y sociedades mercantiles, explotadoras de salones:
01 Autorizaciones 210,71
02 Modificaciones 84,34
09 Salones recreativos o de juego: Salones recreativos o de juego:
01 Autorización de instalación 84,34
02 Autorización de apertura 337,06
03 Modificaciones de la autorización de apertura 168,59
04 Otras autorizaciones 82
10 Bingos: Bingos:
02 Autorización de instalación o de traslado 210,71
03 Autorización de apertura, por nueva instalación o traslado, atendiendo a su categoría según su capacidad:
Tercera categoría (hasta 200 jugadores) 842,54
Segunda categoría (entre 201 y 400 jugadores) 1.053,22
Primera categoría (entre 401 y 600 jugadores) 1.263,80
Categoría especial (entre 601 y 800 jugadores) 2.106,34
04 Modificación de autorizaciones de instalación y de apertura 210,71
05 Otras autorizaciones 101,22
06 Empresas de servicios de explotación de bingos:
Autorizaciones 842,57
Renovaciones 421,32
Modificaciones 421,32
07 Acreditaciones profesionales:
Autorización 16,01
Renovación 8,01
11 Casinos: Casinos:
01 Autorización de instalación o de traslado 2.527,59
02 Autorización de apertura por nueva instalación o traslado 4.212,60
03 Renovación de autorizaciones de instalación y de apertura 2.106,34
04 Modificaciones sustanciales de autorizaciones de instalación de apertura o que afecten al proyecto técnico 2.106,34
05 Otras autorizaciones y modificaciones no sustanciales 421,32
06 Acreditaciones profesionales:
Autorización 42,21
Renovaciones 16,95
13 Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias:
01 Autorización de explotación 84,34
02 Modificación de la autorización de explotación 42,21
14 Expedición de licencias de pesca continental y matrículas de embarcaciones: Expedición de licencias de pesca continental y matrículas de embarcaciones:
01 Clase A: válida para españoles, otros ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros residentes, mayores de 18 años o menores de 65 años 16,58
02 Clase A-1: iguales características que la clase A, pero con un periodo de validez de quince días 2,59
03 Clase B: válida para extranjeros no residentes y ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea 33,11
04 Clase B-1: iguales características que la clase B, pero con un periodo de validez de quince días . 3,32
05 Clase C: válida para españoles, otros ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros residentes, menores de 18 años o mayores de 65 años 8,30
06 Clase C-1: iguales características que la clase C, pero con un periodo de validez de quince días 2,59
07 Clase D: licencia profesional para la pesca de anguila, angula, lamprea y especies de estuario 41,40
08 Clase E: licencia especial para embarcaciones y artefactos flotantes que se empleen en el ejercicio de la pesca 12,44
09 Recargo para licencias que incluyan la pesca del reo y salmón 5,18
10 Recargo para la pesca a flote 2,59
15 Expedición de licencias de caza: Expedición de licencias de caza:
01 Clase A. Con armas de fuego:
A-1: españoles, comunitarios y extranjeros residentes mayores de 18 años 25,38
A-2: españoles, comunitarios y extranjeros residentes menores de 18 años o mayores de 65 años 12,75
A-3: extranjeros, no comunitarios y no residentes 84,34
02 Clase B. Con perros, cetrería y arco:
B-1: españoles, comunitarios y extranjeros residentes mayores de 18 años 16,95
B-2: españoles, comunitarios y extranjeros residentes menores de 18 años o mayores de 65 años 8,52
B-3: extranjeros, no comunitarios y no residentes 59,03
03 Clase C. Para la tenencia o utilización de medios o procedimientos especiales 101,22
16 Matrículas de terrenos de carácter cinegético sujetos a régimen especial: Matrículas de terrenos de carácter cinegético sujetos a régimen especial:
03 Matrículas de terrenos cinegéticamente ordenados (Tecor).
La tarifa se determinará multiplicando el número de hectáreas del Tecor, excluyendo del mismo las hectáreas que estén declaradas como vedado de caza (mínimo el 10 % del total) y como refugio de fauna, por 0,09 euros/ha, aplicándole las siguientes bonificaciones:
Tecor municipal: 50 %
Tecor de carácter societario con más de 200 socios, si se reúne alguno de los siguientes requisitos: 25 %
Ámbito territorial superior a 25.000 ha y/o vedado de caza superior al 30% de la extensión del Tecor.
Limitaciones a la caza por razones de protección de especies catalogadas.
Mínimo 180
04 Matrículas de terrenos de carácter cinegético dedicados a explotaciones cinegéticas comerciales o mixtas.
La tarifa se determinará multiplicando el número de hectáreas de la explotación por los euros/ha en función de su carácter abierto o cercado según la siguiente clasificación:
Grupo I. Explotaciones cinegéticas sobre terrenos abiertos 0,09
Grupo II. Explotaciones cinegéticas sobre terrenos cercados 0,18
17 Actuaciones en materia de pesca, marisqueo y acuicultura: Actuaciones en materia de pesca, marisqueo y acuicultura:
01 Expedición o duplicado de permisos de explotación:
A pie, tanto para marisqueo tradicional como para recursos específicos (nuevo permiso o renovación) 8,21
Desde embarcación, según tonelaje de registro bruto (nuevo permiso, renovación, traslado y transmisión, ampliación o cambio de artes, para toda actividad pesquera y marisquera ejercida desde embarcación):
0,10 TRB - 2,50 TRB 16,33
2,51 TRB - 5,00 TRB 24,47
5,01 TRB - 10,00 TRB 40,77
10,01 TRB 57,08
A pie con embarcación auxiliar (nuevo permiso, renovación) 9,86
02 Licencias de pesca marítima de recreo (concesión, renovación, duplicado):
a) Clase A (anual) 3,25
b) Clase A (mensual) 2,62
c) Clase B (anual) 65,03
d) Clase B (mensual) 16,26
e) Clase C (anual) 12,36
f) Clase C (mensual) 6,18
g) Clase C (validación) 6,18
03 Autorización de establecimiento y cambio de base de buques pesqueros:
Establecimiento de puerto base 6,50
Cambio de puerto base 6,50
18 Expedición de la tarjeta de investigador en los archivos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia Expedición de la tarjeta de investigador en los archivos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia 2,62
19 Inscripción para la realización de pruebas extraordinarias de aptitud para la obtención de los certificados profesionales de pesca y buceo Inscripción para la realización de pruebas extraordinarias de aptitud para la obtención de los certificados profesionales de pesca y buceo 15,79

20 Expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOGSE y de sus duplicados:

Título Tarifa normal – € Familia numerosa 1.ª categoría – € Familia numerosa 2.ª categoría – € Duplicado – €
Bachillerato 44,01 22,04 0 4,05
Técnico 17,99 9,02 0 2,08
Técnico superior 44,01 22,04 0 4,05
Conservación y restauración de bienes culturales 44,01 22,04 0 4,05
Certificado de aptitud del ciclo superior del primer nivel de enseñanzas especializadas de idiomas 21,12 10,58 0 2,02
Profesional de música/profesional de danza 21,02 10,52 0 1,96
Euros
--- --- --- ---
21 Inscripción para la realización de pruebas de aptitud para la obtención de los siguientes títulos o certificados: Inscripción para la realización de pruebas de aptitud para la obtención de los siguientes títulos o certificados:
01 Examen teórico para la obtención del título para el gobierno de embarcaciones de recreo:
Para el título de patrón para navegación básica 26,02
Para el título de patrón de embarcaciones de recreo 33,50
Para el título de patrón de yate 46,92
Para el título de capitán de yate 56,95
Para el título de patrón de motonáutica «A» 25,26
Para el título de patrón de motonáutica «B» 25,26
03 Por expedición de tarjetas acreditativas de las titulaciones o certificados anteriores 44,20
04 Renovación de tarjetas acreditativas de las titulaciones de patrón de embarcación de recreo 25,26
Cuando las anteriores renovaciones tengan un periodo de validez de dos años 5,06
05 Convalidación de cada tarjeta de autorización federativa expedida por la federación correspondiente 3,82
06 Examen práctico para la obtención de la titulación de embarcaciones de recreo:
Para el título de patrón de navegación básica 65,03
Para el título de patrón de embarcaciones de recreo 65,03
Para el título de patrón de yate 97,56
Para el título de capitán de yate 97,56
07 Autorización para la realización de una convocatoria extraordinaria en una escuela reconocida o entidad autorizada:
Para los títulos de patrón de navegación básica o de patrón de embarcaciones de recreo 130,08
Para los títulos de patrón de yate o de capitán de yate 195,10
22 Expedición de certificados sobre empresas o establecimientos de juego 39,81
23 Devolución o sustitución de avales por actividades de juego 15,98
24 Autorizaciones de espectáculos taurinos:
Becerradas y novilladas 10,26
Novilladas sin picadores 25,73
Novilladas con picadores 38,71
Corrida de toros 51,46
En poblaciones de menos de 10.000 habitantes la cuantía se reducirá en un 20%.
25 Inscripción en el Registro de aguas: Inscripción en el Registro de aguas:
Primera inscripción:
a) Inscripción del titular y del aprovechamiento 13,79
b) Inscripción del arrendamiento y/o gravamen 13,79
Modificación de la primera inscripción 6,91
Cambio de titular 10,36
Otras modificaciones 6,50
26 Emisión de tarjetas correspondientes a los certificados profesionales de pesca y buceo: Emisión de tarjetas correspondientes a los certificados profesionales de pesca y buceo:
01 Por expedición de las tarjetas acreditativas de las titulaciones 32,52
02 Por renovación y emisión de duplicado de las tarjetas acreditativas de las titulaciones 19,51
27 Fotocopias compulsadas de expedientes en poder de la Administración: Fotocopias compulsadas de expedientes en poder de la Administración:
a) Documentos:
Formato DIN A4 (A/copia) 0,075770
Formato DIN A3 (A/copia) 0,189427
Mínimo 2,62
b) Planos:
Formato DIN A4 (A/copia) 0,220998
Formato DIN A3 (A/copia) 0,315711
Formato superior a DIN A3 (A/copia) 0,410425
Mínimo 2,62
28 Diligenciado del libro registro de prácticas de las escuelas de navegación de recreo. Diligenciado del libro registro de prácticas de las escuelas de navegación de recreo. 65,03
29 Actuaciones en materia de registros o libros genealógicos de animales: Actuaciones en materia de registros o libros genealógicos de animales:
01 Reconocimiento oficial de asociaciones u organizaciones:
Para el fomento de razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción 26,02
Para la llevanza o creación de libros genealógicos para équidos registrados 26,02
02 Control técnico de los libros genealógicos de razas de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y supervisión del correcto funcionamiento de las asociaciones u organizaciones que gestionen esos libros genealógicos, en su caso (por cada actuación) 9,76
03 Reconocimiento y autorización de personal técnico para la valoración y calificación de animales para su inscripción en registros genealógicos o revisión de los ya inscritos 19,51
30 Expedición de diploma de mediador de seguros titulado Expedición de diploma de mediador de seguros titulado 25,50
31 Habilitación para la inscripción en el Registro de mediadores familiares: Habilitación para la inscripción en el Registro de mediadores familiares:
01 Habilitación para la inscripción en el registro 94,71
02 Modificación de la inscripción 12,63
33 Registro de la propiedad intelectual: Registro de la propiedad intelectual:
Calificación de suficiencia de documentos, c/u 11,36
Tramitación de expedientes de solicitud 11,37
Colección de obras, a partir de la segunda, c/u 3,15
Búsqueda de asientos 3,79
Copia certificada de documentos archivados, por página 3,78
Expedición de certificados de inscripción 13,51
Certificado de existencia o no de inscripción 11,37
Certificado por búsqueda, excepto la primera 3,15
Expedición de notas simples 3,79
Documentación en soporte distinto a papel, c/u 3,78
34 Actuaciones en materia de protección y defensa de los animales domésticos y salvajes en cautividad: Actuaciones en materia de protección y defensa de los animales domésticos y salvajes en cautividad:
01 Declaración de entidad colaboradora para la protección y defensa de los animales domésticos y salvajes en cautividad 12
02 Autorización de establecimientos de animales domésticos y salvajes en cautividad 42
03 Autorización para la realización de certámenes, concursos, exposiciones o concentraciones de animales 12
35 Certificado de capacitación para el adiestramiento para guardia y defensa: Certificado de capacitación para el adiestramiento para guardia y defensa:
01 Expedición del certificado de superación de las pruebas correspondientes 40
02 Expedición directa u homologación 20
36 Homologación oficial de centros adiestradores Homologación oficial de centros adiestradores 24
37 Autorización para el establecimiento, traslado o modificación de explotaciones cinegéticas comerciales Autorización para el establecimiento, traslado o modificación de explotaciones cinegéticas comerciales 40
38 Actuaciones en materia de caza: Actuaciones en materia de caza:
01 Expedición de la guía de tenencia de pieza cinegética viva en cautividad o de duplicado de la misma 40
02 Autorización para la tenencia de hurones con fines cinegéticos 40
03 Autorización para la tenencia de aves de cetrería 40
04 Autorización para la caza de perdiz con reclamo (por cada actividad) 40
05 Autorización para las sueltas de especies cinegéticas en el medio natural 40
06 Reconocimiento y evaluación de trofeo de caza 40
39 Actuaciones en materia de asociaciones: Actuaciones en materia de asociaciones:
01 Inscripción del acuerdo de constitución 31,26
02 Inscripción de adaptación a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con modificación de estatutos 15,64
03 Inscripción del acuerdo de disolución. 15,64 03 04 Inscripción de modificación de estatutos 15,64
05 Inscripción de apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos 15,64
06 Inscripción de federación, confederación y unión de asociaciones 46,90
07 Inscripción de incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación y unión de asociaciones 15,64
08 Obtención de informaciones o certificaciones:
Primer folio 3,13
Siguientes folios 1,56
09 Listados:
Primer folio 3,13
Siguientes folios 1,56
10 Anotaciones de cualquier clase en los expedientes o suministro de datos no incluidos en los apartados anteriores 6,60

ANEXO 2. Tasa por servicios profesionales

Modalidades administrativo-facultativas

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