Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia

Rango Ley
Publicación 2004-01-14
Última actualización 2025-12-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 58
Historial de reformas JSON API
Euros
01 Otorgamientos, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones en materia de transportes mecánicos, de viajeros y mercancías por carretera. Otorgamientos, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones en materia de transportes mecánicos, de viajeros y mercancías por carretera.
01 Autorización o rehabilitación 23,56
02 Prórroga, visado o modificación 18,91
05 Autorización para servicios regulares de uso especial de transporte de escolares y trabajadores (reiteración de itinerarios con vehículos discrecionales) 23,56
06 Capacitación profesional para el ejercicio de actividades de transporte, auxiliares y complementarias del mismo, así como para el ejercicio de consejeros de seguridad en transporte de mercancías peligrosas:
Reconocimiento: por cada modalidad de transporte 18,91
Realización de las pruebas para la obtención del certificado: por cada una de las modalidades 18,91
Expedición del certificado: por cada modalidad 18,91
07 Actuaciones relativas a concesiones de servicios públicos regulares:
Otorgamiento y ampliación de las concesiones: por cada km/milla náutica medio diario 0,536709
El número medio diario de km/milla náutica recorridos será el resultado de dividir el número de km/milla náutica a recorrer en las expediciones previstas a lo largo del año en la concesión o ampliación solicitada por 365.
Modificación de las condiciones de la concesión: por cada modificación 47,14
Visado de los cuadros de tarifas 23,56
08 Otorgamiento o rehabilitación de autorización de la Agencia Central de Transporte, transitario o almacenista distribuidor 47,14
09 Otorgamiento o rehabilitación de autorización de sucursal de la anterior 28,33
10 Prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de los dos subapartados anteriores 18,91
11 Diligenciado del cuadernillo de contratos relativos a prestación de servicios en autotaxi iniciados en municipio distinto de aquél donde tengan su residencia 16,26
12 Aprobación de revisión de tarifas en la explotación de estación de autobuses 65,03
03 Actuaciones en materia de ordenación en industrias agrarias. Actuaciones en materia de ordenación en industrias agrarias.
01 Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes.
Base de aplicación (capital de instalación o ampliación):
Hasta 3.005,06 euros 33,06
Desde 3.005,07 a 9.015,18 euros 49,28
De 9.015,19 a 18.030,36 euros 66,11
Por cada 6.010,12 euros más o fracción 3,01
02 Traslado de industrias.
Base de aplicación (valor de la instalación):
Hasta 3.005,06 euros 18,03
De 3.005,07 a 9.015,18 euros 30,65
De 9.015,19 a 18.030,36 euros 40,27
Por cada 6.010,12 euros más o fracción 2,10
03 Sustitución de maquinaria.
Base de aplicación (importe de maquinaria e instalaciones de sustitución):
Hasta 3.005,06 euros 9,02
De 3.005,07 a 9.015,18 euros 15,03
De 9.015,19 a 18.030,36 euros 19,83
Por cada 6.010,12 euros más o fracción 1,20
04 Cambio de propietario de la industria.
Base de aplicación (valor de la instalación):
Hasta 60.101,21 euros 30,05
De 60.101,22 a 150.253,03 euros 60,10
De 150.253,03 a 300.506,05 euros 90,15
De 300.506,06 a 601.012,10 euros 120,20
Más de 601.012,10 euros 150,25
Sin perjuicio de las sanciones que fueran de aplicación y en los supuestos de continuación de la actividad cuando se trate de industrias instaladas o modificadas clandestinamente, se aplicarán las tarifas anteriores que correspondan incrementadas en un 100%.
Cuando se trate de industrias catalogables,las tarifas se verán reducidas en un 50%; si del resultado de la anterior operación dicha reducción determinara una cuota inferior a la señalada para el primer tramo de cada tarifa, esta última tendrá el carácter de cuota mínima.
04 Actuaciones en materia de fomento, defensa y mejora de la producción agrícola. Actuaciones en materia de fomento, defensa y mejora de la producción agrícola.
03 Inscripción en el Registro de maquinaria agrícola.
01. Para maquinaria usada:
Cosechadoras 21,12
Tractores 12,75
Remolques, motocargadores y autocargadores 4,30
02. Maquinaria nueva (se toma como base el precio de compra):
Hasta 3.005,06 euros 0,25%
Resto 0,20%
03. Inscripción en el Registro provisional de productores de planta de vivero 16,95
04 Reconocimientos:
Por visitas de reconocimiento a viveros e instalaciones de carácter forestal 10,23
05 Certificaciones fitosanitarias:
01. Hasta 1.803,04 euros 0,5%
02. De 1.803,04 a 3.606,07 euros 0,4%
03. De 3.606,08 a 6.010,12 euros 0,3%
04. Exceso sobre 6.010,12 euros 0,2%
06 Inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios de plaguicidas:
Primera inscripción 20,67
Modificaciones de la primera inscripción 4,30
Renovación de la anterior inscripción 12,78
07 Homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos plaguicidas:
01. Curso nivel básico:
Homologación y autorización del primer curso 162,60
Autorización de cada curso 130,08
02. Curso nivel cualificado:
Homologación y autorización 325,18
Autorización de cada curso 260,15
03. Curso niveles especiales:
Homologación y autorización del primer curso 325,18
Autorización de cada curso 325,18
04. Carnés de manipulación de plaguicidas.
Inscripción para la realización de pruebas de aptitud para su obtención 7,80
Renovación del carné 3,91
Convalidación para su obtención 10,67
08 Explotación de datos estadísticos oficiales procedentes de los registros de los apartados anteriores 13
Adicionalmente se exigirán (en euros/registro):
Hasta 49.999 registros 0,01300
De 50.000 a 99.999 registros 0,011365
De 100.000 en adelante 0,009787
05 Gestión técnico-facultativa de servicios forestales. Gestión técnico-facultativa de servicios forestales.
01 Levantamiento de planos.
Por levantamiento de itinerarios (euros/km2) 24,15
Por confección del plano ( euros/ha) 0,789279
Replanteo de planos ( euros/km2 o fracción) 49,19
Mínimo 163,67
02 Participaciones.
Se aplicará tarifa doble del levantamiento de planos, pero teniendo el ingeniero la obligación de dar a cada interesado un plano general con las divisiones y la de marcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes (mínimo) 168,59
03 Deslindes.
Para el apeo y levantamiento topográfico, a razón de euros/km 33,81
A este importe se le añadirá el 2,25% del presupuesto total por el estudio e informe de la documentación.
Mínimo 126,44
04 Amojonamiento.
Para el replanteo, a razón de €/km o fracción 25,38
Por el reconocimiento y recepción de las obras (del presupuesto de obras) 10%
Mínimo 126,44
05 Cubicación e inventario de existencias.
Inventario de árboles (euros/m3) 0,005051
Cálculo de cortezas, resinas, frutos, etc. ( euros/árbol) 0,005051
Existencias apeadas, el 5 por mil del valor inventariado.
Montes rasos (euros/ha) 0,075770
Montes bajos (euros/ha) 0,0284140
Mínimo 84,34
06 Valoración.
Hasta 300,51 € de valor 21,97
Excesos sobre 300,51 euros, el 5 por mil.
07 Ocupaciones y autorización de cultivos agrícolas en terrenos forestales.
Por demarcación o señalamiento del terreno.
Hasta 20 ha (cada ha) 1,04
Restantes ha (cada ha) 0,631423
Mínimo 84,34
Por la revisión anual del disfrute, el 50% del canon o de la renta anual del mismo.
Mínimo 42,21
08 Catalogación de montes y formación del mapa forestal, a razón de €A/ha.
Las mil primeras 0,029614
Restantes, cada ha 0,008398
Mínimo 84,33
11 Reconocimientos.
Por visitas de reconocimiento a vivero se instalaciones de carácter forestal 10,23
12 Certificaciones fitosanitarias.
01. Hasta 1.803,04 euros 0,5%
02. Exceso sobre 1.803,04 y hasta 3.606,07 euros 0,4%
03. Exceso sobre 3.606,07 y hasta 6.010,12 euros 0,3%
04. Exceso sobre 6.010,12 euros 0,2%
13 Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos en montes catalogados y no catalogados.
01. Maderas.
Señalamientos.
Por cada uno de los cien primeros metros cúbicos 0,126284
Por cada uno de los cien siguientes 0,117949
Por cada uno de los restantes 0,058911
Contadas en blanco: el 75% del importe de los señalamientos.
Reconocimientos finales: el 50% del importe de los señalamientos.
02. Resinas y corchos.
Señalamientos por cada árbol 0,010102
Reconocimientos de campañas: el 50% del señalamiento.
Reconocimientos finales (por un árbol) 0,010102
03. Leñas.
Señalamiento.
Por cada ha de las cien primeras 0,050514
Por las restantes 0,025257
Reconocimiento final: el 75% del señalamiento.
04. Pastos y ramón.
Operaciones anuales.
Por cada una de las quinientas primeras ha 0,060679
Las restantes hasta 1.000 ha 0,030309
Las restantes hasta 2.000 ha 0,015153
Exceso sobre 2.000 ha 0,007640
05. Frutos y semillas.
Reconocimientos anuales.
Por cada una de las doscientas primeras ha 0,060679
Por las restantes 0,040411
06. Plantas industriales no leñosas. Reconocimientos anuales.
Por cada uno de los mil primeros quintales 0,030309
Por los restantes 0,015153
07. Entrega de toda clase de aprovechamientos: 0,25% (del importe de tasación).
En todos los supuestos de este subapartado se exigirá un mínimo de 1,42
07 Prestación de servicios facultativo-veterinarios. Prestación de servicios facultativo-veterinarios.
01 Comprobación sanitaria, lucha contra enfermedades de las ganaderías afectadas y en las campañas de saneamiento cuando la prestación haya de realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula o para movimiento pecuario fuera del periodo de revisión obligatoria,o por pérdida de la identificación del ganado.
Por explotación 94,71
Por cada animal:
Équidos, bóvidos, ovino, caprino y similares (por cabeza) 3,25
Mínimo 65,03
Máximo 195,11
Porcino (por cabeza) 0,662995
Máximo 77,95
Aves, conejos, visones y similares (por cabeza) 0,014586
Máximo 38,95
Colmenas, por unidad 0,416739
Máximo 38,95
02 Prestación de servicios facultativos relacionados con los análisis, dictámenes, peritajes, etc., cuando así lo exija la normativa vigente.
Por análisis físico-químicos o bromatológicos (por determinación) 4,99
Máximo 38,95
Por recuento celular:
Por muestra de leche 0,328340
Por otras muestras 0,820850
Máximo 7,86
Aislamiento e identificación bacteriológicos:
Por muestra de leche 0,662995
Por otras muestras 1,83
Máximo 7,86
Determinación de susceptibilidad de antimicrobianos e inhibidores del crecimiento con muestras o tejidos o secreciones de animales:
Por muestra de leche 0,978706
Por otras muestras 2,56
Análisis parasitológicos (por muestra) 2,56
Serodiagnóstico y pruebas alérgicas (por determinación) 2,81
Porcino: cada treinta muestras y por enfermedad investigada correspondientes a explotaciones integradas en agrupaciones de defensa sanitaria 2,72
Necropsias y análisis anatómico-patológicos por muestra o animal:
Vacuno, equino y similares (adultos) 15,66
Porcino, ovino, caprino, perros y similares 11,74
Aves, conejos o similares 3,98
Análisis histopatológico (por animal) 5,11
Análisis virológico:
Aislamiento e identificación (por muestra) 5,11
Otras técnicas virológicas (por técnica) 2,81
Contrastación de dosis seminales de vacuno 18,94
Mínimo, en cualquier caso 2,62
03 Autorizaciones y revisiones relativas a actividades contempladas en los artículos 4, 39, 56, 76, 87 y 92 del Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre los medicamentos veterinarios:
Autorización inicial, ampliación o cambio de ubicación:
Centros elaboradores de autovacunas 138,91
Resto de las autorizaciones contempladas 113,65
Revisión:
Centros elaboradores de autovacunas 75,77
Resto de autorizaciones establecidas 56,83
04 Expedición de certificados zoosanitarios y zootécnicos, incluidos los relacionados con movimientos de animales vivos y productos de origen animal (mínimo 2,544084 euros por cada certificación):
Équidos, bóvidos adultos y similares (por animal) 2,12
Máximo 42,21
Ovino, caprino, porcino, terneros, colmenas y similares (por animal o colmena) 0,391483
Máximo 11,74
Lechones, corderos, cabritos y animales de peletería (por animal) 0,227312
Máximo 11,74
Conejos y similares, gallinas y otras aves (por animal), esperma, óvulos y embriones (por unidad) 0,007830
Máximo 11,74
Peces vivos, gametos y moluscos para reaparcamiento o depuración, por tonelada o fracción 1,64
Máximo 19,54
Productos de origen animal, incluidos los destinados a alimentación animal (por tonelada) 1,99
Máximo 23,42
Certificado de transporte 2,52
Comprobación de carga:
Équidos, bóvidos y similares 110,28
Porcino, ovino, caprino y similares 73,53
Aves, conejos, visones, colmenas y similares 36,75
Esperma, óvulos y embriones (por unidad) 0,013008
Máximo 31,57
05 Autorización, vigilancia y revisión de operaciones de desinfección.
Por autorización de centro de desinfección 63,14
Por revisión anual de los centros de desinfección 31,57
Por vigilancia y revisión de las operaciones en vehículo o embarcación 6,82
Por vigilancia y revisión de las operaciones en local, nave o explotación 8,52
06 Autorizaciones de delegaciones y depósitos de productos genéticos, centros de recogida de esperma e inseminación artificial y autorizaciones de paradas de sementales, y revisión anual de las autorizaciones y de los animales alojados en dichos centros.
Por autorización de delegaciones de productos genéticos 84,34
Por autorización de depósito de productos genéticos 61,44
Por revisión anual de delegaciones 40,98
Por revisión anual de depósitos 24,63
Por autorización de centros de recogida de esperma e inseminación artificial 84,34
Por autorización de parada de sementales 18,94
Por revisión anual de los animales alojados en dichos centros 165
Por revisión de sementales:
Equinos y bovinos (por unidad) 6,31
Ovinos, caprinos y porcinos (por unidad) 1,26
08 Revisión, toma de muestras e informes técnicos, a petición de parte de industrias y explotaciones ganaderas, no previstos en los programas oficiales:
Sin salir al campo 25,38
Con salida al campo 143,33
Si es necesario salir más de un día, por cada día de más 118,01
En su caso, por foto 2,62
09 Autorización y registro de comerciantes de ganado y centros de concentración.
Autorización y registro de operadores comerciales de ganado 8,52
Expedición y actualización de la acreditación de operador comercial de ganado 8,52
Expedición de duplicados de la acreditación de operador comercial de ganado 17,05
Autorización de centros de concentración 94,71
Revisión y renovación anual 31,57
11 Legalización de explotaciones, delegaciones, depósitos, paradas de sementales, núcleos zoológicos, centros con animales de experimentación y centros de equitación (de su tarifa correspondiente) 200%
(Sin perjuicio de las acciones legales que a que hubiera lugar).
12 Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura y control de centros de depósito y aprovechamiento de decomisos y cadáveres de animales o industrias de aprovechamiento de materiales de alto o bajo riesgo, destinados a alimentación animal:
Por autorización y apertura 116,92
Por control y toma de muestras 38,95
13 Solicitud de autorización de traslado de animales a destino, euros/solicitud 1,77
14 Solicitud de concesión de calificación sanitaria de explotaciones 16,96
Renovación anual 1,77
15 Supervisión y control de documentos de traslado de animales y autorizaciones sanitarias oficiales para traslado de animales, realizadas por veterinarios autorizados.
Por documento 1,33
Mínimo 71,03
16 Autorización de veterinario para la expedición de autorizaciones de traslado de animales:
Por autorización 103,43
Por renovación 10,36
20 Suministro de marcas y documentos de identificación del ganado:
Por cada acto administrativo de suministro 0,662995
Por unidad de identificación suministrada 0,347283
21 Gestión y suministro de marcas para recrotalización, previas comprobaciones oportunas, en caso de pérdida, identificación incompleta o deterioro de marcas identificativas de bovino (las dos en caso de los identificados por el Reglamento 820/1997 y de una por el Real decreto 205/1996), incluida la identificación de animales procedentes de terceros países o la reidentificación para cumplir la normativa comunitaria de movimiento de ganado:
Por cada acto administrativo 1,96
Por unidad de identificación suministrada 1,33
22 Expedición de duplicados de documentos de identificación de ganado bovino por pérdidas, procedencia de otros países comunitarios y otras causas 1,96
23 Actuaciones en el marco del Plan nacional de investigación de residuos en los animales vivos y sus productos (PNIR) efectuadas por los servicios veterinarios de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.
Por salida al campo 65,04
Identificación de todos los animales de la explotación, si no estuvieran identificados.
A mayores de la salida al campo
Por cada animal 1,26
Máximo 113,50
Investigación de las causas de la presencia de residuos en la explotación de origen o procedencia.
A mayores de la salida al campo 32,52
Investigación de la fuente o fuentes de los productos de que se trate.
A mayores de la salida al campo 65,04
Control de los establecimientos abastecedores de la explotación positiva y de los establecimientos o explotaciones relacionadas con los primeros.
A mayores de la salida al campo 97,55
Toma de muestras y actuaciones complementarias.
A mayores de la salida al campo 65,04
Información a la Comisión Europea y estados miembros en caso de que sea necesaria la investigación en otros estados miembros o terceros países.
A mayores de la salida al campo 32,52
Documentación específica para la autorización del traslado de animales positivos sea a una planta de destrucción autorizada o sea a la de un matadero.
A mayores de la salida al campo
Por cada animal 2,12
Máximo 42,21
Sacrificio in situde animales positivos a petición de parte, por animal 3,25
Actuaciones de vigilancia durante seis meses de las explotaciones positivas a sustancias autorizadas.
Se aplicarán las de los conceptos arriba señalados.
Actuaciones de vigilancia durante doce meses de las explotaciones positivas a sustancias prohibidas.
Se aplicarán las de los conceptos arriba señalados.
24 Autorizaciones y revisiones de fábricas de pienso para la elaboración y comercialización de piensos medicamentosos con arreglo al Real decreto 157/1995, de 3 de febrero, y de los centros de dispensación de los mismos (en este último caso no será acumulativa con la tasa 31.07.03 cuando el dispensador solicite conjuntamente autorización como dispensador de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos).
Autorización inicial, ampliación y cambio de ubicación:
Fabricación de piensos medicamentosos 176,80
Dispensación de piensos medicamentosos 113,65
Revisión:
Fabricación de piensos medicamentosos 94,71
Dispensación de piensos medicamentosos 56,83
25 Autorizaciones y/o registros de establecimientos intermediarios del sector de alimentación animal en la Comunidad Autónoma de Galicia con arreglo al Decreto 92/1999, de 25 de marzo, que desarrolla el Real decreto 1191/1998, de 12 de junio:
Autorización inicial, ampliación o cambio de ubicación:
Fabricación de aditivos, productos, premezclas o piensos 221,00
Intermediarios de aditivos, productoso premezclas 113,65
Registro inicial, ampliación o cambio de ubicación:
Fabricación de aditivos, productos, premezclas o piensos 189,43
Intermediarios de aditivos, productos o premezclas 113,65
Revisión:
Fabricación de aditivos, productos, premezclas o piensos 94,71
Intermediarios de aditivos, productos o premezclas 56,83

08 Inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

A. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:

Sacrificio de animales.

Operaciones de despiece.

Control de almacenamiento.

No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa exigible comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en las reglas de acumulación.

Las cuotas exigibles al sujeto pasivo por la realización de actividades de inspección y control de operaciones de sacrificio realizadas en mataderos se determinarán en función del número de animales sacrificados.

Las cuotas exigibles por la realización de actividades de inspección y control de operaciones de despiece y almacenamiento se determinarán en función del número de toneladas sometidas a dichas operaciones. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

01.

Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y marcado sanitario de canales, vísceras y despojos se aplicarán los siguientes tipos de gravamen por cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados correspondientes tanto a las actuaciones sanitarias como a las administrativas que les son inherentes:

Especie Especie Tipo de gravamen – (Euros/animal)
Bovino:
Mayor con más de 218 kg de peso por canal 2,115269
Menor con menos de 218 kg de peso por canal 1,168132
Solípedos-équidos 2,083697
Caza mayor 1,168132
Porcino y jabalíes:
Comercial de 25 o más kg de peso por canal 0,631423
Lechones de menos de 25 kg de peso por canal 0,252569
Ovino, caprino y otros rumiantes:
Con más de 18 kg de peso por canal 0,252569
De entre 12 y 18 kg de peso por canal 0,189427
De menos de 12 kg de peso por canal 0,078044
Para aves de corral, conejos y caza menor:
Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg de peso por canal 0,018879
Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kg de peso por canal 0,009093
Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg de peso por canal 0,004546
Para gallinas de reposición 0,004546
Avestruces 2,115269
02. La cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en 1,420703 euros por tonelada. 02. La cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en 1,420703 euros por tonelada.
03. La cuota correspondiente al control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá desde el momento en que se establezcan dichas operaciones por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, la cual se cifra igualmente en 1,420703 € por tonelada. 03. La cuota correspondiente al control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá desde el momento en que se establezcan dichas operaciones por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, la cual se cifra igualmente en 1,420703 € por tonelada.
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de carnes, ya sea en forma directa o indirecta. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de carnes, ya sea en forma directa o indirecta.

B. Reglas relativas a la acumulación de cuotas.

Las cuotas tributarias devengadas en cada caso deberán acumularse cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, conforme a las siguientes reglas:

a)

En caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo:

a.1) La tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las operaciones citadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive.

a.2) Si la tasa percibida en el matadero no cubriera igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece y control de almacenamiento, no se percibirá tasa alguna por estas dos últimas operaciones.

b)

Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece y la tasa percibida en el matadero no cubriera igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.

c)

En caso de que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de despiece y almacenamiento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de almacenamiento.

Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso de las operaciones de despiece y almacenamiento, cuando la situación de los locales en que se desarrollen las mismas permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería necesario dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio.

C. Liquidación e ingreso.

El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.

Los sujetos pasivos de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes con arreglo a lo señalado en el apartado B anterior.

Dichas liquidaciones habrán de ser registradas en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que puedan determinarse al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.

En caso de que la inspección sanitaria de aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección ascenderá al 20% del total y se percibirá en dicha explotación.

Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, que no podrá superar la cifra de 3,157117 euros por tonelada para los animales de abasto y 1,010277 euros por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto podrá computarse la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:

Especie Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada) – Euros
De bovino mayor con más de 218 kg por canal 0,820850
De terneros con menos de 218 kg de peso por canal 0,561967
De ganado caballar 0,454626
De caza mayor 0,561967
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg de peso por canal 0,233626
De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal 0,065036
De ovino mayor, caprino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg de peso por canal 0,058533
De corderos, caprinos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg de peso por canal 0,047483
De corderos, cabrito lechón y otros rumiantes de menos de 12 kg de peso por canal 0,020837
De aves de corral, conejos y caza menor 0,001642 0,001642
De avestruz 0,820850

Para la aplicación de esta deducción se requerirá el previo reconocimiento de la Consellería de Sanidad, en la forma que se determine reglamentariamente.

Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a sacrificio de ganado podrán deducir los importes señalados a continuación por las mejoras en la ordenación del sacrificio, previo informe preceptivo y vinculante firmado por el coordinador veterinario del establecimiento acerca del cumplimiento por parte de éste de los requisitos que se establezcan reglamentariamente:

Especie Deducción por las mejoras en la ordenación del sacrificio – (Euros/animal)
Bovino:
Mayor con más de 218 kg de peso por canal 1,16339795
Menor con menos de 218 kg de peso por canal 0,6424726
Solípedos-équidos 1,14603335
Caza mayor 0,6424726
Porcino y jabalíes:
Comercial de 25 o más kg de peso por canal 0,34728265
Lechones de menos de 25 kg de peso por canal 0,13891295
Ovino, caprino y otros rumiantes:
Con más de 18 kg de peso por canal 0,13891295
De entre 12 y 18 kg de peso por canal 0,10418485
De menos de 12 kg de peso por canal 0,0429242
Para aves de corral, conejos y caza menor:
Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg de peso por canal 0,01038345
Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kg de peso por canal 0,00500115
Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg de peso por canal 0,0052003
Para gallinas de reposición 0,0025003
Avestruces 1,16339795

Para la aplicación de esta deducción será imprescindible haber obtenido el reconocimiento del derecho a practicar la deducción por gastos de personal auxiliar y ayudantes. En este caso el importe máximo de las deducciones será el que se señala en el cuadro anterior según corresponda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.