Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación
Así mismo, las entidades públicas, privadas, fundaciones y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, titulares de emisoras de radio o televisión radicadas en Andalucía, podrán, en los términos que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, convenir con la misma el depósito de sus materiales con contenidos televisivos y radiofónicos, de interés cultural, destinados a su difusión.
Así mismo, las entidades públicas, privadas, fundaciones y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, radicadas en Andalucía, podrán convenir con la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación el depósito voluntario de los documentos electrónicos que produzcan destinados a su difusión a través de un servidor.
Los bienes objeto de depósito se regirán en defecto de regulación específica por las normas del depósito obligatorio.
Artículo 45. Número de ejemplares del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz.
Cuando se trate de bienes objeto del depósito patrimonial obligatorio, se entregará un ejemplar de las obras sujetas al Número Internacional Normalizado del Libro o ISBN (International Standard Book Number); un ejemplar del resto de obras impresas no sujetas al ISBN, de las producciones sonoras y de las reproducciones de audio y vídeo; un ejemplar de las producciones de cintas cinematográficas, acompañadas de un ejemplar de la ficha técnica, de la ficha artística, del guión literario y de una fotografía de cada una de las secuencias principales de las cintas, y dos ejemplares de las obras impresas en Braille, sin perjuicio de los que se requieran de acuerdo con la legislación de propiedad intelectual.
Cuando se trate de bienes objeto del depósito patrimonial voluntario, se entregarán dos ejemplares.
Artículo 46. Personas obligadas a constituir el depósito patrimonial obligatorio.
La obligación de constituir el depósito patrimonial corresponderá a las instituciones, personas o entidades de toda índole, responsables o promotoras de la impresión, grabación, producción o edición de los bienes objeto del depósito patrimonial obligatorio.
Artículo 47. Plazo y lugar de entrega de los bienes del depósito patrimonial.
Los bienes integrantes del depósito patrimonial obligatorio se entregarán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que la obra objeto de depósito esté concluida. En el caso del depósito patrimonial voluntario, el plazo de tres meses para efectuar la entrega se computará desde que se notifique la resolución a que se refiere el apartado 2 del artículo 44, o desde la fecha de la firma del convenio a que se refieren los apartados 3 y 4 del citado precepto.
Los bienes se entregarán en los servicios o centros que se establecen en el artículo 42.
Artículo 48. Acceso a los fondos de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz.
El desarrollo reglamentario de esta Ley fijará las condiciones de acceso a los fondos de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, de manera que se conjugue el fin propio del depósito patrimonial y el derecho de acceso de los investigadores.
TÍTULO V. Infracciones y sanciones
Artículo 49. Disposiciones generales.
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que se tipifican en este título.
Las normas de desarrollo de la Ley podrán concretar, de acuerdo con sus elementos esenciales, los tipos infractores regulados en el presente título, sin que aquéllas puedan, en ningún caso, afectar a su naturaleza o a los límites de las sanciones establecidas en esta Ley.
Las acciones u omisiones que afecten a datos personales de los usuarios del Sistema se sancionarán, en su caso, por la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación de acuerdo y en los términos de la normativa estatal reguladora de la protección de datos de carácter personal.
Artículo 50. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 51. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
Las que incumplan la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de los centros y servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, y, en particular, las siguientes:
No respetar los derechos de los demás usuarios, cuando esta conducta no constituya infracción grave o muy grave.
No guardar o, de cualquier otra forma, alterar el debido orden, respeto y compostura en el uso de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario.
Maltratar o dañar los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave.
Maltratar o dañar los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, cuando no constituya infracción grave.
La no devolución y la pérdida de los libros o, en general, de los materiales prestados.
La negativa a acreditar la cualidad de usuario, cuando éste sea requerido a tal efecto por el personal que preste sus servicios en las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
El incumplimiento de las órdenes e indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones y, en general, el trato irrespetuoso al personal que preste sus servicios en las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta Ley que no deba ser calificado de infracción grave o muy grave.
Artículo 52. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso de los usuarios, presencial o a distancia, a los registros culturales y de información.
Las acciones u omisiones que dolosamente produzcan la pérdida, la destrucción o, en general, la inutilización de los materiales bibliotecarios, informativos u otros bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley de las normas reguladoras del depósito patrimonial obligatorio.
Las acciones u omisiones que impidan sin causa justificada el acceso de los investigadores a los bienes integrantes del depósito patrimonial andaluz.
La negativa u obstrucción a las autoridades y funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus funciones inspectoras y, en general, de policía, en relación con las obligaciones establecidas para los titulares y gestores del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
El incumplimiento o el retraso sin causa justificada del deber de información establecido en el artículo 8 de esta Ley.
La comisión de infracción leve cuando concurran dos o más circunstancias agravantes y no concurra alguna atenuante.
Artículo 53. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso, presencial o a distancia, a los registros culturales y de información, con infracción del principio de igualdad, por motivos de ideología, religión, nacionalidad, situación jurídica o cualquier otra condición o circunstancia social o personal, o por motivos del contenido religioso, ideológico, moral o político de los citados registros.
La comisión de infracción grave cuando concurran dos o más circunstancias agravantes y no concurra alguna atenuante.
Artículo 54. Responsables de las infracciones.
Son responsables de las infracciones, aun a título de mera inobservancia, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
Los titulares de las bibliotecas y centros del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación serán responsables administrativamente de las infracciones cometidas por su personal o por terceras personas que, sin vínculo jurídico funcionarial o laboral con aquéllos, presten servicios a los usuarios del Sistema.
Los padres, tutores o personas que ejerzan la guarda del usuario menor de edad serán responsables subsidiarios de las sanciones pecuniarias impuestas al mismo.
Artículo 55. Circunstancias agravantes y atenuantes de las infracciones.
Se consideran circunstancias agravantes:
La existencia de intencionalidad.
La gravedad de la afectación a los derechos de los demás usuarios.
La gravedad del maltrato o del daño causado a los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda, o a los bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
La reincidencia. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. El plazo se computará desde la notificación de la sanción impuesta por la anterior infracción.
No podrá apreciarse la concurrencia de una circunstancia agravante cuando constituya elemento del tipo infractor.
Se apreciarán como circunstancias atenuantes la minoría de edad y la reparación espontánea del daño o perjuicio causado o el cumplimiento de la obligación durante la tramitación del procedimiento sancionador.
La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se apreciará a efectos de determinar la cuantía o duración de la sanción.
Artículo 56. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones prescribirán:
Las leves, a los seis meses.
Las graves, a los dos años.
Las muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido.
En las infracciones que constituyan el incumplimiento continuado de alguna de las obligaciones impuestas por esta Ley, el plazo se computará desde el día en que hubiera cesado la conducta infractora.
Artículo 57. Tipos de sanciones.
Las infracciones previstas en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
Principales:
Apercibimiento.
Multa.
Accesorias:
Suspensión temporal de los derechos de usuario.
Suspensión temporal de los beneficios de la pertenencia al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Carecen de naturaleza sancionadora:
La medida de expulsión de un usuario de una biblioteca o centro bibliotecario, en los supuestos de grave alteración del orden en la prestación del servicio.
La incautación de la garantía constituida en el caso de incumplimiento de la obligación de devolver los libros u otros materiales prestados.
La obligación de indemnizar los daños y perjuicios por la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización de los materiales bibliotecarios, informativos u otros bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación o que, en general, sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía, subsistiendo y siendo exigible la obligación de indemnizar en la cuantía que no resulte cubierta por la garantía incautada.
Artículo 58. Sanciones.
Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta tres mil euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del usuario por plazo de hasta seis meses.
Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa desde tres mil un euros hasta quince mil euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del usuario por plazo de hasta un año o de los beneficios de la pertenencia al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación por plazo de hasta dos años.
Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa desde quince mil un euros hasta sesenta mil euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del usuario por plazo de hasta dos años o de los beneficios de la pertenencia al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación por plazo de hasta tres años.
Las sanciones, a efectos de su graduación, se dividen en tres tramos: mínimo, medio y superior, correspondientes a la cuantía o a la duración de la sanción. El tramo mínimo alcanzará hasta el primer tercio de la sanción, el tramo medio desde el primero al segundo tercio de la sanción y el tramo superior desde el segundo tercio hasta el importe superior de la cuantía o la duración máxima de la sanción.
Artículo 59. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
Las impuestas por infracciones leves: seis meses.
Las impuestas por infracciones graves: dos años.
Las impuestas por infracciones muy graves: tres años.
Artículo 60. Órganos competentes.
La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponderá:
A los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, cuando se trate de infracciones leves.
Al titular de la Dirección General competente en relación con el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, cuando se trate de infracciones graves.
Al titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, cuando se trate de infracciones muy graves.
Las Administraciones públicas de Andalucía, titulares de bibliotecas, centros de documentación u otros servicios bibliotecarios que no sean de titularidad o gestión de la Administración de la Junta de Andalucía, podrán sancionar a sus usuarios de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y con sus normas propias atributivas de la potestad sancionadora, salvo que la infracción afecte a otras bibliotecas o servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación que no fueran de su titularidad o gestión, en cuyo caso deberán poner los hechos en conocimiento de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía a efectos de que por ésta pueda ejercerse su potestad sancionadora.
Corresponderá también el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en el caso de que la conducta infractora se produzca en bibliotecas, centros de documentación o servicios, integrados en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, de titularidad o gestión de entidades o personas que carezcan de potestad sancionadora, las cuales estarán obligadas a poner los hechos en conocimiento de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 61. Procedimiento sancionador.
La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y de procedimiento administrativo de aplicación.
Disposición transitoria primera. Reglamentación y constitución del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
En el plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprobará el Reglamento que regule el Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
El Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación deberá estar constituido en el plazo de seis meses a partir de la vigencia del Reglamento que regule su funcionamiento.
Disposición transitoria segunda. Primer Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.
La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación elaborará el primer Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria tercera. Derecho al acceso telemático.
El derecho reconocido en el artículo 18.1 e) será efectivo en ejecución del primer Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.
Disposición transitoria cuarta. Plazo para la elaboración del Atlas de Recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
El Atlas de Recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación deberá estar elaborado en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, confeccionará el Mapa provisional de la Red de Lectura Pública de Andalucía a efectos de la elaboración del Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.
Disposición transitoria quinta. Establecimiento de los perfiles profesionales.
La Consejería competente en materia de bibliotecas y centros de documentación, en el plazo de dos años a partir de la vigencia de la presente Ley, dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 33.1c) y 2.e).
Disposición transitoria sexta. Coordinación y cooperación de las Redes Básicas.
La Consejería competente en materia de bibliotecas y centros de documentación, en el plazo de dos años a partir de la vigencia de la presente Ley, adoptará las medidas necesarias para la efectiva coordinación y cooperación de las Redes Básicas del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Disposición derogatoria única. Tabla de vigencias y disposiciones que se derogan.
Queda derogada la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, así como cuantas otras disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la presente Ley, conservarán su vigencia las normas reglamentarias dictadas al amparo de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, en lo que no se opongan a la presente Ley.
Disposición final primera. Modificación del artículo 66 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Se modifica el artículo 66 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 66.
Forman parte del Patrimonio Bibliográfico Andaluz las siguientes obras bibliográficas:
Las obras y colecciones bibliográficas con más de cien años de antigüedad, en todos sus ejemplares.
Todas aquellas obras de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en bibliotecas integradas en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Los ejemplares entregados en concepto de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, regulado en la legislación bibliotecaria andaluza.
Los ejemplares de las obras no comprendidas en los anteriores subapartados y las colecciones bibliográficas que sean declaradas de interés bibliográfico andaluz.
La declaración de interés bibliográfico andaluz podrá acordarse de oficio o a solicitud de persona interesada mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, cuando se aprecie un relevante interés bibliográfico local, provincial o de otro ámbito territorial. En el procedimiento, deberá oírse a la provincia y a los municipios afectados, si no fueran solicitantes de la declaración. El plazo para notificar la resolución del procedimiento de declaración de interés bibliográfico andaluz será de seis meses, transcurrido el cual podrá el solicitante entender desestimada su pretensión.
Cuando la resolución aprecie como valor determinante de la declaración la unidad de la colección bibliográfica, los bienes declarados no podrán ser disgregados por causa alguna.
A los bienes declarados de interés bibliográfico andaluz les será de aplicación el régimen jurídico del traslado establecido para los bienes integrantes del Patrimonio Documental Andaluz en el artículo 36 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, en la redacción dada por la Ley 3/1999, de 28 de abril.»
Disposición final segunda. Bienes integrantes del depósito legal.
Los bienes objeto del depósito legal podrán entregarse al mismo tiempo que los integrantes del depósito patrimonial andaluz obligatorio, sin perjuicio de que se rijan por el régimen jurídico establecido en la normativa estatal y, en su caso, la autonómica de aplicación.
Disposición final tercera. Actualización de la cuantía de las sanciones.
Mediante Decreto, el Consejo de Gobierno podrá actualizar la cuantía de las sanciones de acuerdo con la evolución del índice general de precios al consumo.
Disposición final cuarta. Habilitación reglamentaria.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 2003.
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,
Presidente
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