Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida
En el caso de que sea necesaria la adaptación de la ordenación urbanística vigente o la alteración de los parámetros relativos al aprovechamiento o edificabilidad determinados en el plan, se deberá tramitar por el Ayuntamiento la correspondiente modificación del planeamiento, que deberá aprobarse definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo, previa consulta a la Dirección General de Vivienda, emitida en el mismo término y condiciones establecidos en el apartado 2 de esta disposición, antes de la finalización de la prórroga establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Si no fuera necesaria la modificación del planeamiento, el Consejo Provincial de Urbanismo decidirá en el plazo máximo de dos meses sobre la suspensión o no de la reserva de la vivienda protegida, previa consulta a la Dirección General de Vivienda, emitida en el mismo término y condiciones establecidos en el apartado 2 de esta disposición. En caso de no adoptarse acuerdo por el Consejo Provincial de Urbanismo en dicho plazo, se entenderá favorable a la solicitud.
Una vez finalizado el plazo de la suspensión de la aplicación de la reserva establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se observarán las siguientes reglas:
Los planes y las modificaciones de los mismos que hayan sido aprobados definitivamente antes de dicha fecha no tendrán la obligación de adecuarse a la reserva de vivienda protegida, siempre que se cumplan los plazos máximos para proceder a la ordenación y aprobación de proyectos de urbanización establecidos en los mismos. En caso contrario, será de plena aplicación la reserva de vivienda protegida y el plan aprobado deberá adaptarse a la misma, incluso mediante la oportuna modificación si fuera necesario.
Los planes y las modificaciones de los mismos que no hayan sido aprobados definitivamente antes de dicha fecha deberán aplicar la reserva de vivienda protegida en todo caso.
En los supuestos de aprobación definitiva parcial del Plan, las áreas objeto de suspensión parcial que no hayan sido aprobadas definitivamente antes de dicha fecha, o que habiéndolo sido incumplan los plazos máximos para proceder a la ordenación y aprobación de proyectos de urbanización, deberán aplicar la reserva de vivienda protegida.
Se añade por el art. 27 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOA núm. 43, de 4 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-3278.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, los artículos 16 y 17 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Queda autorizado el Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones exigidas para el desarrollo de esta Ley en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 26 de diciembre de 2003.
MARCELINO IGLESIAS RICOU,
Presidente
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