Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros

Rango Real Decreto
Publicación 2005-01-22
Última actualización 2022-01-02
Estado Derogada · 2022-12-13
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 18
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1.10. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a)

se haya obtenido en todo o en parte de coníferas (Coniferales), excepto la madera descortezada,

Castanea Mill., excepto la madera descortezada,

Platanus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada natural,

así como

b)

responda a alguna de las siguientes designaciones que figuran en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo:

Código NC Designación de la mercancía
4401 10 00 Leña de coníferas en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares.
4401 12 00 Leña distinta de la de coníferas, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares.
4401 21 00 Madera de coníferas, en plaquitas o partículas.
4401 22 00 Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas.
4401 40 90 Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar.
Ex 4403 11 00 Madera de coníferas en bruto, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
Ex 4403 12 00 Madera en bruto distinta de la de coníferas, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
Ex 4403 21 Madera de pino (Pinus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.
Ex 4403 22 00 Madera de pino (Pinus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.
Ex 4403 23 Madera de abeto (Abies spp.) y pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.
Ex 4403 24 00 Madera de abeto (Abies spp.) y pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.
Ex 4403 25 Madera de coníferas, excepto la de pino (Pinus spp.), abeto (Abies spp.) o pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.
Ex 4403 26 00 Madera de coníferas, excepto la de pino (Pinus spp.), abeto (Abies spp.) o pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.
Ex 4403 99 00 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, roble (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), chopo y álamo (Populus spp.) o eucalipto (Eucalyptus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
Ex 4404 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente.
4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.
Ex 4407 Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
Ex 4407 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, roble (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), arce (Acer spp.), cerezo (Prunus spp.), fresno (Fraxinus spp.), abedul (Betula spp.) o chopo y álamo (Populus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

1.11. Corteza aislada de Castanea Mill. y coníferas (Coniferales).

2. Vegetales, productos vegetales y demás objetos elaborados por productores cuya producción y venta esté autorizada a personas dedicadas profesionalmente al cultivo de vegetales, distintos de los vegetales, productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros garanticen que la producción ha tenido efecto de manera claramente separada de la de otros productos.

2.1. Vegetales de Begonia L., destinados a la plantación, excepto las semillas, los tubérculos y los cormos, y vegetales de Dipladenia A.DC., Euphorbia pulcherrima Willd., Ficus L. Hibiscus L., Mandevilla Lindl. y Nerium oleander L., destinados a la plantación, excepto las semillas.

PARTE B

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DE TERRITORIOS DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN LA PARTE A

I. Vegetales, productos vegetales y otros objetos que puedan ser portadores de organismos nocivos para todo el territorio de la Comunidad

1. Vegetales destinados a la plantación (a excepción de las semillas), incluidas las semillas de Cruciferae, Gramineae, Trifolium spp., originarios de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay, género Triticum, Secale y X Triticosecale, originarios de Afganistán, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán, Sudáfrica y Estados Unidos, Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos, Capsicum spp., Helianthus annuus L., Solanum lycopersicum L., Medicago sativa L., Prunus L., Rubus L., Oryza spp., Zea mays L., Allium ascalonicum L., Allium cepa L., Allium porrum L., Allium schoenoprasum L. y Phaseolus L.

2. Partes de vegetales, excepto los frutos y semillas, de:

– Castanea Mill., Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L., Gypsophila L., Pelargonium l'Herit. ex Ait, Phoenix spp., Populus L., Quercus L., Solidago L. y flores cortadas de Orchidaceae,

– Coníferas (Coniferales),

– Acer saccharum Marsh. originaria de Estados Unidos y Canadá,

– Prunus L. originario de países no europeos,

– Flores cortadas de Aster spp., Eryngium L., Hypericum L., Lisianthus L., Rosa L. y Trachelium L. originarias de países no europeos,

– Hortalizas de hoja de Apium graveolens L., Ocimum L., Limnophila L. y Eryngium L.,

– Hojas de Manihot esculenta Crantz,

– Ramas cortadas de Betula L. con o sin follaje,

– Ramas cortadas de Fraxinus L., Juglans L., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya L., con o sin follaje, originarias de Canadá, China, los Estados Unidos, Japón, Mongolia, la República de Corea, la República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán,

– Amyris P. Browne, Casimiroa La Llave, Citropsis Swingle & Kellerman, Eremocitrus Swingle, Esenbeckia Kunth., Glycosmis Corrêa, Merrillia Swingle, Naringi Adans., Tetradium Lour., Toddalia Juss. y Zanthoxylum L.

– Convolvulus L., Ipomoea L. (excepto los tubérculos), Micromeria Benth y Solanaceae, originarios de América, Australia y Nueva Zelanda.

2.1 Partes de vegetales, excluidos los frutos pero incluidas las semillas, de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl., Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Burkillanthus Swingle, Calodendrum Thunb., Choisya Kunth, Clausena Burm. f., Limonia L., Microcitrus Swingle, Murraya J. Koenig ex L., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Triphasia Lour y Vepris Comm.

3. Frutos de:

– Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Microcitrus Swingle, Naringi Adans., Swinglea Merr. y sus híbridos, Momordica L. y Solanaceae.

– Actinidia Lindl., Annona L., Carica papaya L., Cydonia Mill., Diospyros L., Fragaria L., Malus L., Mangifera L; Passiflora L., Persea americana Mill., Prunus L., Psidium L; Pyrus L., Ribes L., Rubus L., Syzygium Gaertn., Vaccinium L. y Vitis L.

– Capsicum L.

(Suprimido)

– Punica granatum L. originario de países del continente africano, Cabo Verde, Santa Helena, Madagascar, La Reunión, Mauricio e Israel.

4. Tubérculos de Solanum tuberosum L.

5. Corteza aislada de:

– Coníferas (Coniferales) originarias de países no europeos.

– Acer saccharum Marsh, Populus L. y Quercus L., excepto Quercus suber L.

– Fraxinus L., Juglans L., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya L., originarios de Canadá, China, los Estados Unidos, Japón, Mongolia, la República de Corea, la República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán.

– Betula L. originaria de Canadá y Estados Unidos.

6. Madera, en el sentido del primer párrafo del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a)

se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros o especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera contemplados en el punto 2 de la sección I de la parte A del anexo IV:

– Quercus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria de Estados Unidos, excepto la que responda a la designación de la letra b) del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 176 °C durante 20 minutos,

– Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, originaria de Albania, Armenia, los Estados Unidos, Suiza o Turquía,

– Populus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria de países del continente americano,

– Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria de Estados Unidos y Canadá,

– Coníferas (Coniferales), incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria de países no europeos, Kazajstán, Rusia y Turquía,

– Fraxinus L., Juglans L., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, originaria de Canadá, China, los Estados Unidos, Japón, Mongolia, la República de Corea, la República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán,

– Betula L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada habitual, originaria de Canadá y Estados Unidos;

– Amelanchier Medik., Aronia Medik., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Pyracantha M. Roem., Pyrus L. y Sorbus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, excepto serrín o virutas, originaria de Canadá o los Estados Unidos,

– Prunus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, originaria de Canadá, China, los Estados Unidos, la República Popular Democrática de Corea, Mongolia, Japón, la República de Corea o Vietnam;

y

b)

responda a alguna de las siguientes designaciones establecidas en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo:

Código NC Descripción
4401 10 00 Leña de coníferas en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares.
4401 12 00 Leña distinta de la de coníferas, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares.
4401 21 00 Madera de coníferas, en plaquitas o partículas.
4401 22 00 Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas.
4401 40 10 Serrín, sin aglomerar.
4401 40 90 Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar.
Ex 4403 11 00 Madera de coníferas en bruto, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
Ex 4403 12 00 Madera en bruto distinta de la de coníferas, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
Ex 4403 21 Madera de pino (Pinus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.
Ex 4403 22 00 Madera de pino (Pinus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.
Ex 4403 23 Madera de abeto (Abies spp.) y pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.
Ex 4403 24 00 Madera de abeto (Abies spp.) y pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.
Ex 4403 25 Madera de coníferas, excepto la de pino (Pinus spp.), abeto (Abies spp.) o pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.
Ex 4403 26 00 Madera de coníferas, excepto la de pino (Pinus spp.), abeto (Abies spp.) o pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.
4403 91 00 Madera de roble (Quercus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
4403 95 Madera de abedul (Betula spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.
4403 96 00 Madera de abedul (Betula spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.
4403 97 00 Madera de chopo y álamo (Populus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
Ex 4403 99 00 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, roble (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), chopo y álamo (Populus spp.) o eucalipto (Eucalyptus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
Ex 4404 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente.
4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.
Ex 4407 Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
4407 91 Madera de roble (Quercus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
Ex 4407 93 Madera de Acer saccharum Marsh, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
4407 94 Madera de cerezo (Prunus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
4407 95 Madera de fresno (Fraxinus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
4407 96 Madera de abedul (Betula spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
4407 97 Madera de chopo y álamo (Populus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
Ex 4407 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, roble (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), arce (Acer spp.), cerezo (Prunus spp.), fresno (Fraxinus spp.), abedul (Betula spp.) o chopo y álamo (Populus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
4408 10 Hojas de coníferas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o peladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.
4416 00 00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.
9406 10 00 Construcciones prefabricadas de madera.

7. El medio de cultivo, unido o asociado a los vegetales, destinado a mantener la vitalidad de los vegetales originarios de terceros países distintos de Suiza.

7.1 Maquinaria y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales que cumplan una de las descripciones siguientes establecidas en el anexo I, segunda parte, del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, importados de terceros países distintos de Suiza:

Código NC Descripción
ex 8432 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.
ex 8433 53 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
ex 8436 80 10 Para la silvicultura.
ex 8701 20 90 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709) Tractores de carretera para semirremolques, usados.
ex 8701 91 10 Tractores agrícolas y tractores forestales, de ruedas, con motor de potencia inferior o igual a 18 kW.

8. Granos del género Triticum, Secale y X Triticosecale originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica.

II. Vegetales, productos vegetales y demás objetos que puedan ser portadores de organismos nocivos que afecten a determinadas zonas protegidas

Además de los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte I.

1. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la transformación industrial,

2. Tierra y residuos sin esterilizar de remolachas (Beta vulgaris L.),

3. Polen vivo para polinización de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L.,y Sorbus L.

4. Partes de vegetales, excepto los frutos y semillas, de Amelanchier Med, Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L.y Sorbus L.

5. Semillas de Castanea Mill., Dolichos Jacq., Magnifera spp., Beta vulgaris L. y Phaseolus vulgaris L.

6. Semillas y frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar.

6.a) Frutos de Vitis L.

7. Madera, en el sentido del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2, siempre y cuando:

a)

se haya obtenido total o parcialmente de coníferas (Coniferales), excepto la madera descortezada originaria de terceros países europeos, y Castanea Mill., excepto la madera descortezada.

y

b)

responda a alguna de las siguientes designaciones de la parte 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo:

Código NC Designación de la mercancía
4401 11 00 Leña de coníferas en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares.
4401 12 00 Leña distinta de la de coníferas, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares.
4401 21 00 Madera de coníferas, en plaquitas o partículas.
4401 22 00 Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas.
4401 40 90 Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar.
Ex 4403 11 00 Madera de coníferas en bruto, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
Ex 4403 12 00 Madera en bruto distinta de la de coníferas, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
Ex 4403 21 Madera de pino (Pinus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.
Ex 4403 22 00 Madera de pino (Pinus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.
Ex 4403 23 Madera de abeto (Abies spp.) y pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.
Ex 4403 24 00 Madera de abeto (Abies spp.) y pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.
Ex 4403 25 Madera de coníferas, excepto la de pino (Pinus spp.), abeto (Abies spp.) o pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.
Ex 4403 26 00 Madera de coníferas, excepto la de pino (Pinus spp.), abeto (Abies spp.) o pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.
Ex 4403 99 00 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, roble (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), chopo y álamo (Populus spp.) o eucalipto (Eucalyptus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.
Ex 4404 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente.
4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.
Ex 4407 Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
Ex 4407 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, roble (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), arce (Acer spp.), cerezo (Prunus spp.), fresno (Fraxinus spp.), abedul (Betula spp.) o chopo y álamo (Populus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
4415 Cajones, cajas jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.
9406 10 00 Construcciones prefabricadas de madera.

8. Partes de vegetales de Eucalyptus l’Hérit.

9. Corteza aislada de coníferas (Coniferales), originaria de terceros países europeos.

Se modifica, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.5 de la Orden APA/778/2019, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2019-10596

Se modifica por el art. único.5 de la Orden APM/1211/2017, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14565

Se modifica por el art. único.5 de la Orden AAA/1703/2014, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9668

Se modifica por el art. único.4 de la Orden ARM/3196/2009, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18975

Se modifica por el art. único.5 de la Orden ARM/1671/2009, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2009-10428

Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/2802/2007, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17112

Se modifica por el art. único de la Orden APA/4139/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-40

Se modifica por el art. único y el anexo de la Orden APA/1440/2005, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8426

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 143, de 16 de junio de 2005. Ref. BOE-A-2005-10184

Se modifica por el art. único y el anexo de la Orden APA/431/2005, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3240

ANEXO VI a)

ANEXO VI b)

ANEXO VI c)

Modelo de certificado fitosanitario

ANEXO VI d)

Modelo de certificado fitosanitario de reexportación

(Derogado)

Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2022, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2021-10588#dd

ANEXO VI e)

Modelo de certificado fitosanitario

ANEXO VI f)

Modelo de certificado fitosanitario de reexportación

(Derogado)

Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2022, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2021-10588#dd

ANEXO VII

El sello que se cita en el apartado 7 del artículo 13 de este real decreto, deberá reunir las siguientes condiciones:

El sello será un triángulo rectángulo, isósceles, cuyos lados iguales serán de 6 cm, de color rojo, y que contenga como mínimo el texto siguiente:

«Certificado anulado»

«El nombre del organismo oficial responsable» y

«La fecha de rechazo».

Estará escrito en español con letras mayúsculas.

La disposición del texto se hará de acuerdo con el siguiente gráfico:

ANEXO VIII

Relación de puntos de entrada en la Unión Europea para vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de países terceros, en cumplimiento de la Directiva 2000/29/CE del Consejo

En cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, se relacionan a continuación los puntos de entrada en la Unión Europea, dentro del territorio español (excepto las islas Canarias, Ceuta y Melilla), para los vegetales, productos vegetales u otros objetos relacionados en el anexo V, parte B, procedentes de terceros países:

Aduanas terrestres: Ninguna.
Aduanas marítimas:
Provincia de Alicante/Alacant Puerto: Alicante.
Provincia de Almería Puerto: Almería.
Provincia de Asturias Puertos: Musel-Gijón y Avilés.
Provincia de las Illes Balears Puertos: Palma de Mallorca y Mahón (Menorca).
Provincia de Barcelona Puerto de Barcelona.
Provincia de Cádiz Puertos: Algeciras y Cádiz.
Provincia Cantabria Puerto: Santander.
Provincia de Castellón/Castelló Puerto: Castellón de la Plana.
Provincia de A Coruña. Puertos: A Coruña y El Ferrol.
Provincia de Girona. Puerto: Palamós.
Provincia de Granada. Puerto: Motril.
Provincia de Guipúzcoa. Puerto: Pasajes.
Provincia de Huelva. Puerto: Huelva.
Provincia de Málaga. Puerto: Málaga.
Provincia de Murcia. Puerto: Cartagena.
Provincia de Pontevedra. Puertos: Marín, Vigo y Vilagarcia de Arousa.
Provincia de Sevilla. Puerto: Sevilla.
Provincia de Tarragona. Puerto: Tarragona.
Provincia de Valencia/Valéncia Puertos: Gandía, Sagunt y Valencia.
Provincia de Vizcaya Puerto: Bilbao.
Aduanas aéreas:
Provincia Álava. Aeropuerto: Vitoria-Gasteiz (Foronda).
Provincia de Alicante/Alacant Aeropuerto: Alicante (El Altet).
Provincia de Almería Aeropuerto: Almería.
Provincia de las Illes Balears Aeropuerto: Mallorca (Son San Juan).
Provincia de Barcelona Aeropuerto: Barcelona (El Prat de Llobregat).
Provincia de A Coruña Aeropuerto: Santiago de Compostela.
Provincia de Madrid Aeropuerto: Madrid (Barajas).
Provincia de Málaga Aeropuerto: Málaga.
Provincia de Sevilla Aeropuerto: Sevilla (San Pablo).
Provincia de Valencia/Valéncia Aeropuerto: Valencia (Manises).
Provincia de Zaragoza Aeropuerto: Zaragoza.

ANEXO IX

Zonas de la Comunidad reconocidas como «zonas protegidas» con respecto a determinados organismos nocivos, que aparecen junto al nombre de las zonas

Especies Zonas protegidas
a)Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo.
1. Anthonomus grandis (Boh.) Grecia, España (Andalucía, Cataluña, Extremadura, Murcia, Valencia).
2. Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) Irlanda, Portugal [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaça, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lorinhá, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], Reino Unido, Suecia y Finlandia.
3. Cephalcia lariciphila (Klug.) Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey).
3.1. Daktulosphaira vitifoliae (Fitch) Chipre.
4. Dendroctonus micans Kuglelan Grecia, Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey).
5. Gilpinci hercyniae (Hartig) Grecia, Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey).
6. Globoderapallida (Stone) Behrens Letonia, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia.
7. Gonipterus scutellatus Gyll Grecia, Portugal (Azores).
8. Ips amitinus Eichhof Grecia, Francia (Córcega), Irlanda, Reino Unido.
9. Ips cembrae Heer Grecia, Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man).
10. duplicatus Sahlberg Grecia, Irlanda, Reino Unido.
11. Ips sexdentatus Boemer Irlanda, Chipre, Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man).
12. Ips typographic Heer Irlanda, Reino Unido.
13. Leptinotarsa decemlineata Say España (Ibiza y Menorca), Irlanda, Chipre, Malta, Portugal (Azores y Madeira), Finlandia (distritos de Aland, Häme, Kymi, Pirkanmaa, Satakunta, Turku, Uusimaa), Suecia (condados de Blekinge, Gotlands, Halland, Kalmar y Skåne), Reino Unido.
14. Liriomyza bryoniae (Kaltenbach) Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte).
15. Sternochetus mangiferae Fabricius España (Granada y Málaga), Portugal (Alentejo, Algarve y Madeira).
16. Taumetopoeapityocampa (Den. and Schiff.) España (Ibiza).
b) Bacterias
1. Curtobacterium flaccumfaciens pv. Flacumfaciens (Hedges) Col. Grecia, España, Portugal.
2. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. España, Estonia, Francia (Córcega), Irlanda, Italia [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; EmiliaRomaña: provincias de Forlí-Cesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], Letonia, Lituania, Austria [Burgenland, Carintia, Baja Austria,T irol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], Portugal, Eslovenia (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), Eslovaquia [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], Finlandia, Reino Unido (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha).
c) Hongos
01. Cryphonectria parasítica (Murrill) Barr República Checa, Grecia (Creta y Lesbos), Irlanda, Suecia y Reino Unido (excepto la Isla de Man).
1. Glomerella gossypii Edgerton Grecia.
2. Gremmeniella abietina (Lag.) Morelet Grecia, Reino Unido (Irlanda del Norte).
3. Hypoxylon mammatum (Wahl.) J Miller Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte).
d)Virus y organismos afínes
1. Beet necrotic yellow vein virus Francia (Bretaña), Irlanda, Portugal (Azores), Finlandia, Reino Unido (Irlanda del Norte).
2. Tomato spotted wilt virus Finlandia, Suecia.
3. Citrus tristeza virus (cepas europeas) Grecia, Francia (Córcega), Malta, Portugal.
4. Flavescencia dorada de la vid (MLO). República Checa, Francia (Alsacia, Champaña-Ardenas y Lorena) e Italia (Basilicata).

Se modifica por el art. único.4 de la Orden APA/2802/2007, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17112

Se modifica por el art. único.5 de la Orden APA/1242/2006, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2006-7579

Se modifica por el art. único y anexo de la Orden APA/1440/2005, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8426

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