Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina
El artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, establece que para la definición, extensión y contenido de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de este mandato, la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, recogió en una única disposición y por primera vez el contenido completo de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de MUFACE, enumerando las mismas, reseñando la normativa aplicable de aquellas que ya eran objeto de regulación en vigor y recogiendo en su parte dispositiva las normas de prescripción, dispensación, reparación y renovación de las prestaciones objeto de ayuda económica directa por la Mutualidad relacionadas en sus Anexos I a IV junto con sus cuantías máximas, condiciones, requisitos para su concesión y sus plazos de renovación.
Desde la entrada en vigor de la citada Orden, 1 de diciembre de 2001, se ha constatado que las previsiones que ésta establecía sobre las prestaciones recogidas en el Anexo I, Catálogo General de Material Ortoprotésico, han supuesto una importante ordenación y racionalización como elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada.
Sin embargo, las nuevas necesidades detectadas entre el colectivo de MUFACE, la experiencia práctica adquirida en la gestión del Catálogo General de Material Ortoprotésico, la evolución que este tipo de prestaciones ha tenido en los últimos años en el Sistema Nacional de Salud y las variaciones tecnológicas y económicas detectadas en este campo de la asistencia sanitaria aconsejaban una revisión, en profundidad, tanto de las prestaciones a cubrir como de las cuantías económicas recogidas en el anexo I de la Orden.
Asimismo, los avances técnicos experimentados en los productos oftalmológicos destinados a la corrección de la baja visión aconsejan una actualización de las correspondientes prestaciones del Anexo III.
Por otro lado, la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos (SCO/710/2004) establece que a partir de la entrada en vigor de la misma, 19 de septiembre de 2004, se autoriza con carácter temporal, hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, la financiación con fondos públicos de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, regulando la forma en que debe producirse la prescripción, dispensación e implantación de las mismas que deben ser suministradas directamente por centros sanitarios en la forma que estime la Administración Sanitaria correspondiente.
Por ello, MUFACE, que, como administración sanitaria de su colectivo protegido, venía prestando a sus beneficiarios la cobertura de las bombas de insulina mediante la ayuda económica prevista en el Anexo IV de la mencionada Orden de 18 de septiembre de 2001, debe adaptar los principios contenidos en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo a las peculiaridades de su forma de prestación de asistencia sanitaria concertada, sustituyendo la ayuda económica baremada por la cobertura total de esta prestación a cargo de la Mutualidad, siempre y cuando se respete el procedimiento para su dispensación recogido en el Anexo IV de la presente Orden y con el fin de que sus mutualistas y demás beneficiarios puedan disponer de un acceso a esta prestación de forma análoga y con las mismas garantías que los beneficiarios de los demás regímenes de la Seguridad Social.
Las razones hasta aquí expuestas más la necesidad de aclarar aspectos de la parte dispositiva de la Orden que han originado dudas para su correcta aplicación, como los relativos a la exigencia de informes en las solicitudes de prótesis dentarias y oculares o la conexión a efectos de plazos entre las renovaciones y reparaciones de los artículos objeto de ayuda y de alcanzar una mayor seguridad jurídica, conteniendo en un único texto la totalidad de la regulación sobre una misma materia, justifican la elaboración de una nueva norma reglamentaria.
En su virtud y previa consulta al Consejo General de MUFACE, dispongo:
Primero. Prestaciones complementarias.
Las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado a que se refiere el artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que vienen a suponer un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada, son las siguientes:
Transporte sanitario.
Oxigenoterapia a domicilio.
Tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales.
Prestaciones ortoprotésicas.
Otras prestaciones sanitarias.
Segundo. Transporte Sanitario y Oxigenoterapia a domicilio.
La dispensación de las prestaciones de transporte sanitario y oxigenoterapia a domicilio, se facilitarán de acuerdo con las previsiones contenidas en los conciertos en los que MUFACE haya concertado la prestación de asistencia sanitaria.
Tercero. Tratamientos dietoterápicos.
Los tratamientos dietoterápicos complejos que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para pacientes que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, así como, los tratamientos de nutrición enteral aplicados en ciertas patologías, se dispensarán de conformidad con su normativa específica recogida en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 15 de julio de 1998 o en la normativa que la sustituya o modifique.
Cuarto. Prestaciones ortoprotésicas.
Dentro de las prestaciones ortoprotésicas se incluyen las siguientes:
Implantes quirúrgicos: Se entiende por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica y destinados a permanecer allí después de dicha intervención.
A los efectos de esta prestación se entienden por implantes quirúrgicos aquellos productos sanitarios con finalidad terapéutica que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o tiene finalidad diagnóstica.
Los implantes quirúrgicos serán facilitados a su cargo por las entidades con las que MUFACE concierta la prestación de asistencia sanitaria, con la excepción de los implantes osteintegrados para prótesis dentarias, que serán objeto de ayuda económica baremada por MUFACE, en los términos recogidos en el Anexo II.
Prótesis externas: Son prótesis externas aquellos productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un órgano o parte de él no precisan de implantación quirúrgica en el paciente.
Vehículos para inválidos: Se consideran vehículos para inválidos, a los efectos de estas prestaciones, las sillas de ruedas, entendiéndose por tales los vehículos individuales para favorecer el traslado de personas que han perdido, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sean adecuados a su grado de invalidez.
Ortesis: Se entiende por ortesis aquellos productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
Prótesis especiales: Se consideran prótesis especiales, a efectos de la prestación ortoprotésica, aquellas que no correspondiendo por sus características a ninguno de los apartados anteriores se encuentran incluidas en el catálogo que figura como Anexo I.
El contenido de las prestaciones ortoprotésicas es el que figura para cada una de ellas en el catálogo que se incluye como Anexo I. En el mismo figuran su denominación, su encuadramiento en los diferentes grupos y subgrupos a efectos de clasificación, el código identificativo, el importe máximo con el que se financiará su adquisición, que garantiza el acceso a la prestación, así como los plazos para su renovación, las exclusiones y limitaciones en razón de la edad de los pacientes y, en general, los requisitos para su concesión.
Quedan excluidos de las prestaciones ortoprotésicas, los artículos que incorporan control por microprocesador, los efectos y accesorios, los artículos ortopédicos destinados a uso deportivo y los productos publicitarios.
Quinto. Otras prestaciones sanitarias.
Las prestaciones complementarias denominadas «otras prestaciones sanitarias» serán las que se relacionen en cada momento en los Anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y las condiciones establecidas en éstos.
Sexto. Beneficiarios.
Como parte del contenido de la asistencia sanitaria podrán ser beneficiarios de todas las prestaciones reguladas en esta Orden los titulares y demás beneficiarios de dicha asistencia.
No obstante, en el caso de las prestaciones recogidas en los Anexos I y IV de esta Orden, los titulares adscritos al I.N.S.S y sus respectivos beneficiarios, podrán ser perceptores de las mismas siempre y cuando habiendo utilizado los servicios sanitarios que le corresponden las hayan solicitado y no las hayan obtenido del Servicio Público de Salud competente o les hayan sido concedidas por el mismo en una cuantía inferior a la establecida para la misma prestación en el respectivo Anexo. En estos casos, el titular podrá solicitar a MUFACE la totalidad de la ayuda o la diferencia entre la ayuda concedida por el Servicio Público y la financiación por MUFACE, siempre y cuando no supere el precio de la adquisición.
Séptimo. Prescripción y Dispensación.
Las prescripciones de los productos incluidos en los Anexos I y IV deberán ser siempre llevadas a cabo por un médico especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que este concertado o preste servicios en la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito el titular, salvo en el caso de los productos o prestaciones que hayan sido prescritos y adquiridos en el exterior.
Las prestaciones dentarias recogidas en el Anexo II requerirán de la documentación necesaria para justificar el tratamiento y/o pago realizado, emitida por el correspondiente facultativo especialista (Odontólogo, Estomatólogo o Cirujano Maxilofacial).
Las prestaciones oculares recogidas en el Anexo III requerirán de informe de médico especialista en la materia, cuando el mismo se indique, expresamente, como requisito previo para la concesión de la ayuda para un producto o prestación determinada en las normas contenidas en dicho Anexo.
Los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que les resulte de aplicación.
Los establecimientos dispensadores de prótesis externas y ortesis deberán reunir los requisitos que en cada momento establezca la Administración Sanitaria Pública competente, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adecuación de la prestación prescrita al paciente.
Para los productos incluidos en las letras b), c) d) y e) del dispositivo cuarto de la presente Orden, son de aplicación los siguientes aspectos:
A) La entrega de estos productos irá acompañada del certificado de garantía y hoja informativa, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca en cada caso la Administración Sanitaria Pública competente.
B) Cuando se trate de productos que requieran una adaptación específica al paciente:
Deberán ser a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.
En la elaboración de los productos, el establecimiento deberá ajustarse siempre a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.
Una vez obtenida la prestación por el usuario, el especialista prescriptor deberá comprobar que el artículo se ajusta rigurosamente a sus indicaciones y se adapta perfectamente al paciente.
Octavo. Cuantía de la prestación.
Si el importe de adquisición, según factura, de cualquiera de los productos que figuran en los diferentes Anexos incluidos en la presente Orden, fuera inferior a las cuantías que en los mismos figuran, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada por el titular.
Noveno. Reparaciones.
Quedan incluidas dentro de las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, las reparaciones de los productos de los Anexos I y IV, con las limitaciones que, sobre las cuantías a abonar, los plazos y su cómputo, se recogen en los mismos. En ningún caso se admitirán reparaciones de productos en período de garantía. Las ayudas concedidas por el concepto de reparación serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
Décimo. Renovaciones.
Las renovaciones de los productos financiados por prestaciones reconocidas anteriormente se sujetarán a las normas sobre limitaciones temporales y computo de plazos recogidas en sus respectivos anexos.
Undécimo. Actualizaciones de los Anexos.
La actualización, modificación y supresión en su caso, de los Anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.
Disposición transitoria única.
Las solicitudes de prestaciones complementarias con productos facturados en fecha anterior a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose hasta la prescripción del derecho por la normativa anterior a la misma.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2005.
Madrid, 30 de junio de 2005.
SEVILLA SEGURA
ANEXO I. Catálogo de Material Ortoprotésico
Disposiciones generales
Contenido de la prestación de ortoprótesis externas.
La prestación de ortoprótesis externas de MUFACE consiste en una ayuda económica por la adquisición de los productos sanitarios incluidos en el Catálogo de Material Ortoprotésico que figura en este anexo I. La adquisición debe haberse realizado en los establecimientos dispensadores de ortopedia autorizados por la autoridad sanitaria territorial competente para el suministro de los grupos y/o subgrupos de productos que pueden proporcionar cada uno de ellos al colectivo del SNS.
Una vez esté en funcionamiento la oferta de productos ortoprotésicos del SNS (Oferta), solo serán financiables aquellos productos incluidos en la misma, sin perjuicio de los productos elaborados a medida, no recogidos en la Oferta, y de lo previsto en artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica (productos comunicados).
Importe de la prestación.
El importe de la ayuda económica será como máximo el Importe Máximo de Financiación (IMF) fijado para el SNS, cuya cuantía actual se recoge en el Catálogo para cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario que también se especifica en el mismo. El importe de la ayuda incluye los impuestos y, en su caso, los márgenes de distribución y de los establecimientos dispensadores, así como el coste de adaptación o elaboración individualizada y, en su caso, el de sus componentes adicionales que figuren en la correspondiente descripción. El IMF del producto final completo se calculará sumando al IMF del tipo de la parte principal del producto y el de los componentes adicionales prescritos que no figuren en la descripción del producto.
El importe final de la ayuda en todos los casos será el IMF descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario fijado para el correspondiente producto, salvo para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional en los que no se descontará el referido importe de aportación.
El IMF que se recoge en el Catálogo será actualizado con el que se fije en cada momento para su aplicación en el SNS, de igual manera se procederá con los importes de aportación y/o, en su caso, con los límites de aportación.
El importe de la ayuda tiene el carácter de cuantía máxima financiada por MUFACE. Por ello, si el importe que figura en la factura fuera inferior a esa cuantía máxima, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada descontando, en su caso, la aportación que corresponda.
En el caso de productos elaborados a medida, se financiarán todos aquellos productos que se clasifiquen en uno de los tipos de productos del Catálogo hasta el respectivo IMF.
En cuanto a los productos comunicados, antes citados, el importe de la ayuda será como máximo el IMF que se recoge en el Catálogo por cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario.
En el caso de productos respecto de los que el Catálogo no detalla el IMF, sino que figura según presupuesto (S/P), para su financiación por MUFACE se deberá presentar presupuesto de dos establecimientos dispensadores diferentes, y se abonará el importe que refleje en la factura el establecimiento que finalmente dispense el producto a precio más económico.
Solicitud.
Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente, por correo postal o a través de los procesos electrónicos que la Mutualidad pueda ofrecer en su sede electrónica, también pueden presentarse en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la solicitud debe utilizarse el impreso normalizado establecido al efecto, que estará disponible en las oficinas y en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, así como la prescripción médica, la factura del producto y cualquier otra documentación pertinente que en el propio impreso se especifique.
Prescripción médica.
A los solos efectos de financiación de los productos incluidos en la prestación ortoprotésica regulada en esta norma, la prescripción médica de un producto ortoprotésico será previa a su adquisición y realizada conforme a los siguientes requisitos:
4.1 Debe ser emitida por especialista en la materia correspondiente a la clínica del paciente y que preste servicios en la Entidad Médica de adscripción. Se aportará en el correspondiente modelo de informe normalizado disponible en las oficinas y en la página web de la Mutualidad citada en el apartado anterior, solo en casos excepcionales cuando el informe médico contenga toda la información requerida en el informe normalizado podrá no exigirse éste. Para algunos de los productos que se detallan en el Catálogo, el informe debe ser emitido por determinadas especialidades (Medicina Física y Rehabilitación) o Unidades Clínicas.
4.2 En el caso de que así se recoja en la descripción del producto del catálogo, para la prescripción médica se atenderá a criterios de individualización en relación con los/las pacientes, sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad, evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad y otros de análoga significación, así como a los requisitos adicionales establecidos conforme al Catálogo.
4.3 En la prescripción, que será cumplimentada en todos sus campos por especialista prescriptor, deberán constar como mínimo los siguientes datos:
Responsable de la prescripción: datos de identificación del facultativo/facultativa (nombre, apellidos, número de colegiado y especialidad).
Datos de identificación del paciente.
Motivo de la prescripción.
Diagnóstico. En el caso de que se soliciten productos de especial prescripción, prótesis externas de miembro superior e inferior y sillas de ruedas eléctricas, deberán aportarse los informes médicos de seguimiento de la patología que justifica la prescripción.
Valoración social cuando proceda.
Prescripción: fecha, producto y tipo de producto (incluido código y descripción), clase de prescripción (ordinaria o renovación) y recomendaciones de uso.
Firma electrónica y, en caso de prescripción en papel, también se recogerá la firma y el sello de la persona responsable de la prescripción.
4.4 La prescripción médica tendrá una vigencia máxima de un año a contar desde la fecha de emisión.
4.5 Cualquier modificación que se realice en el documento de prescripción, deberá ser realizada y validada por la persona responsable de la prescripción, no admitiéndose modificación alguna realizada por persona distinta a esta.
4.6 La persona responsable de la prescripción dará el visto bueno de forma expresa al producto entregado al usuario que requiera una adaptación individualizada o sea elaborado a medida, tras comprobar que se ajusta a sus indicaciones, a las necesidades del mismo y que está adecuadamente adaptado o elaborado, o indicará las modificaciones que hayan de introducirse en el producto cuando así se requiera.
Dispensación.
La dispensación, así como la adaptación, de los productos ortoprotésicos se realizará en los establecimientos autorizados para dicho fin por la correspondiente administración competente. De acuerdo con lo que se indica en el artículo 3.4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, estos establecimientos deberán reunir los requisitos que establezca la comunidad autónoma o ciudad autónoma en la que estén ubicados. En todo caso se tratará de establecimientos sanitarios que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Conforme a lo establecido en el apartado 4.2 f) del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, los establecimientos sanitarios dispensadores y adaptadores de productos ortoprotésicos que opten por dispensar productos a cargo del SNS no podrán cobrar al usuario cantidades adicionales a la aportación que en su caso le pudiera corresponder en función del tipo de producto, salvo en el caso de los productos comunicados.
Por otro lado, el artículo (identificado con el código) facturado para su cobertura debe pertenecer al tipo de producto indicado en el informe normalizado a que se refiere el apartado 4. En caso de que en la prescripción figurara el nombre de un producto concreto y el producto dispensado fuera otro, podrá estimarse la prestación siempre que sea otro producto del mismo tipo y quien lo hubiera prescrito no hubiera indicado nada en contra de la sustitución en el informe.
Factura.
6.1 La factura del establecimiento suministrador autorizado, deberá ser emitida a nombre del paciente, siempre que sea mayor de edad o tenga DNI. En caso contrario, deberá figurar en la factura el DNI del representante (padre, madre o tutor). La factura debe detallar los distintos conceptos (tipo de producto identificado mediante el correspondiente código y/o descripción del mismo) y precios, así como la constancia del pago o, en su caso, acompañarse de recibo que lo acredite. Deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez:
Número y, en su caso, serie de la factura.
Fecha de su expedición.
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
Nombre, apellidos y el NIF del destinatario.
Domicilio del emisor y del destinatario.
Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
Tipo del impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose entre base y cuota del mismo.
Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
6.2 A efectos de lo dispuesto en la letra g) anterior, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y quienes tengan reconocida una discapacidad ≥ 33 % deberán acreditarlo mediante certificación en el establecimiento dispensador, para que se aplique en aquellos casos que correspondan, el IVA del 4 % que establece la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6.3 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.
6.4 Una vez que la Oferta esté disponible, en la factura deberá constar el precinto identificativo o etiqueta autoadhesiva como comprobante de la dispensación del producto, y de su inclusión o comunicación en aquella. Asimismo, el establecimiento dispensador deberá consignar en la factura el número de serie o de lote del producto.
A efectos del párrafo anterior, en el caso de productos a medida la persona responsable de la dispensación indicará su nombre, apellidos y firmará la misma.
Abono directo.
Según establece el inciso final del apartado 4.2 a) del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, previa petición de la persona solicitante, conforme el apartado 3 anterior, la Mutualidad podrá acordar el pago directo al establecimiento suministrador. En esos casos cuando el importe facturado sea superior al IMF que se recoge en el Catálogo para el producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario, se deberá acreditar ante MUFACE que ya se ha abonado a cuenta el importe de la diferencia.
Prestaciones incluidas en los Conciertos con entidades de seguro.
Las prestaciones ortoprotésicas incluidas en los Conciertos entre MUFACE y las Entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en el presente anexo.
Requerimiento de documentación.
MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
Conservación de documentación original.
Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, salvo que hayan aportado los originales y no hayan solicitado su devolución.
Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
Prescripción del derecho al reconocimiento.
El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de adquisición del producto que figure en la factura.
Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.
El plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
Periodo de renovación.
El período mínimo de renovación ordinaria de los productos será el que figura para cada uno en el Catálogo, que coincide con la vida media fijada en el Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de adquisición del producto que figure en la factura.
El mero hecho del transcurso de la vida media del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada específicamente en cada caso por quien prescriba. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte de la persona usuaria.
Excepcionalmente, podrán reconocerse prestaciones aún sin cumplirse el periodo mínimo de renovación en casos justificados por quien prescriba, por tratarse de menores en los que se requiere una adecuación a la etapa de crecimiento o de usuarios en los que la evolución de su patología o cambios antropométricos así lo exijan, o bien cuando concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos que deberán ser detalladas por el/la especialista. Para realizar el cómputo del plazo en la renovación ordinaria posterior se tendrá en cuenta la fecha de la factura presentada para la renovación por las referidas variaciones.
Reparaciones.
En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, siempre que el deterioro o desgaste no sea debido a un mal uso y que haya transcurrido el plazo de garantía establecido en cada caso, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50 % del IMF (incluido impuestos), descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario. En caso de varias reparaciones del mismo producto la cuantía total de las ayudas por tal concepto no puede sobrepasar el referido 50 %.
La solicitud deberá acompañarse con el certificado de garantía del producto. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
Productos con indicaciones expresas y de especial prescripción.
La concesión de la prestación para los productos de especial prescripción y/o con indicaciones expresas establecidas en el Catálogo quedará condicionada a la acreditación mediante informe médico del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Incompatibilidades.
Con carácter general, no se reconocerán ayudas por la adquisición de productos que tengan la misma funcionalidad e indicación clínica.
En caso de prescripciones distintas de productos similares se reconocerá la ayuda cuya cuantía económica sea más favorable. Será de aplicación el apartado 14 para renovaciones, cuando se solicite un producto equivalente a otro por el que previamente se hubiera reconocido la ayuda y no haya variado la situación clínica del paciente.
Sin perjuicio de lo anterior, es compatible el andador con la silla de ruedas manual o con bitutores en pacientes con limitación funcional de la marcha siempre y cuando sea justificado en el informe médico.
La prestación para audífono prevista en el Catálogo será incompatible con la ayuda de audífono prevista en el anexo IV.
Productos adquiridos fuera de España.
En el caso de productos adquiridos en establecimientos fuera de España será de aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
Descripción Catálogo.
El Catálogo de prestación ortoprotésica externa de MUFACE recoge los respectivos grupos: prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales. Siguiendo los parámetros del Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud, los grupos son codificados con cuatro caracteres, y los subgrupos con seis. Estos se desglosan en categorías, identificadas con códigos homologados de seis caracteres, que, a su vez, se dividen en tipos de productos. Además recoge para cada tipo de producto, información sobre si es de elaboración individualizada o requiere adaptación con su respectivo grado de complejidad, el período mínimo de renovación, el importe máximo de financiación (IMF) sin impuestos, la aportación del usuario y en su caso, requisitos adicionales para la concesión de la prestación.
Sillas de ruedas
Grupo: 12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual
No se consideran incluidas las sillas de ruedas manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos, las sillas de ruedas propulsadas con el pie, ni las sillas de ruedas con motor, salvo las incluidas en el grupo 12 23.
Subgrupo: 12 22 00 Sillas de ruedas manuales para personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente
– Se consideran alteraciones neurológicas graves: lesiones medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas.
– Las sillas de ruedas manuales autopropulsables son para pacientes con capacidad de autopropulsión con los miembros superiores (MMSS), debidamente acreditada mediante la exploración funcional descrita en el informe médico.
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| SRM 000 Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida). | SRM 000A Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. | BAS | 48 | 234,68 | 0 | |
| SRM 000 Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida). | SRM 000B Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. | BAS | 48 | 499,88 | 0 | |
| SRM 010 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable. | SRM 010A Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. | BAS | 36 | 234,68 | 0 | |
| SRM 010 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable. | SRM 010B Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con respaldo reclinable. | BAS | 36 | 325,59 | 0 | |
| SRM 010 Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable. | SRM 010C Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. | BAS | 36 | 499,88 | 0 | |
| SRM 020 Sillas de ruedas manual no autopropulsable plegable o rígida, infantil. | SRM 020A Silla de ruedas manual no autopropulsable plegable, infantil, para alteraciones funcionales, tipo paraguas. | BAS | 24 | 468,34 | 0 | |
| SRM 020 Sillas de ruedas manual no autopropulsable plegable o rígida, infantil. | SRM 020B Silla de ruedas manual no autopropulsable, desmontable, de plegado en libro, basculante, infantil, ajustable al crecimiento del niño. | ADAP2 | 24 | 1.471,76 | 0 | Para menores con retraso madurativo y/o parálisis cerebral infantil. |
| SRM 020 Sillas de ruedas manual no autopropulsable plegable o rígida, infantil. | SRM 020C Silla de ruedas manual no autopropulsable, plegable o rígida, basculante, infantil, para alteraciones neurológicas graves. | ADAP2 | 24 | 1.951,63 | 0 | Para pacientes con alteraciones neurológicas graves. |
| SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida). SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida). | SRM 030A Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. | BAS | 36 | 234,68 | 0 | |
| SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida). SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida). | SRM 030B Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. | BAS | 36 | 499,88 | 0 | |
| SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida). SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida). | SRM 030C Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), de verticalización, con sistema de sujeción en rodilla, para usuarios activos con lesión medular congénita o adquirida y antecedentes de úlcera por decúbito recidivante a pesar de tratamiento quirúrgico (Prescrita por especialista en medicina física y rehabilitación). | ADAP1 | 36 | 2.870,50 | 0 | Incompatible con bipedestadores y bitutores altos. |
| SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida). SRM 030 Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida). | SRM 030D Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y/o protectores de ropa, reposapiés fijos o abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero para usuarios activos, con patología medular de cualquier etiología o enfermedades neuromusculares (Prescrita por especialista en medicina física y rehabilitación). | ADAP1 | 36 | 1.818,95 | 0 | Se deberá aportar informe de neurología. Para usuarios que mantienen un estilo de vida activo. |
| SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. | SRM 040A Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables. | BAS | 36 | 234,68 | 0 | |
| SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. | SRM 040B Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con respaldo reclinable. | BAS | 36 | 435,32 | 0 | |
| SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. | SRM 040C Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de más de 130 kg. | BAS | 24 | 499,88 | 0 | |
| SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. | SRM 040D Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero. | ADAP1 | 36 | 375,66 | 0 | |
| SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. | SRM 040E Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero, infantil. | ADAP1 | 36 | 818,18 | 0 | |
| SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. SRM 040 Silla de ruedas manual autopropulsable plegable. | SRM 040F Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles, reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de desmontaje rápido, de material ligero para usuarios activos, con patología medular de cualquier etiología o enfermedades neuromusculares (Prescrita por especialista en medicina física y rehabilitación). | ADAP1 | 36 | 1.818,95 | 0 | Se deberá aportar informe de neurología. Para usuarios que mantienen un estilo de vida activo. |
| SRM 050 Chasis y silla basculante para alteraciones neurológicas graves. | SRM 050A Chasis posicionador basculante, incluyendo ruedas y frenos, susceptible de adaptaciones especiales, para alteraciones neurológicas graves (Prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación). | ADAP3 | 36 | 1.458,25 | 0 | Para pacientes con alteraciones neurológicas graves y sin control cefálico y/o de tronco, que no tienen sedestación estable con las sillas anteriores y necesitan la basculación de la silla para facilitar las necesidades básicas diarias. |
| SRM 050 Chasis y silla basculante para alteraciones neurológicas graves. | SRM 050B Chasis posicionador basculante, de material ligero, incluyendo ruedas y frenos, susceptible de adaptaciones especiales, para alteraciones neurológicas graves (Prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación). | ADAP3 | 36 | 1.760,00 | 0 | Para pacientes con alteraciones neurológicas graves y sin control cefálico y/o de tronco, que no tienen sedestación estable con las sillas anteriores y necesitan la basculación de la silla para facilitar las necesidades básicas diarias. |
| SRM 050 Chasis y silla basculante para alteraciones neurológicas graves. | SRM 050C Silla basculante, con asiento y respaldo reclinable, reposacabezas, reposabrazos extraíbles, reposapiés elevables y control postural de tronco, para alteraciones neurológicas graves (Prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación). | ADAP2 | 36 | 2.340,72 | 0 | Para pacientes con alteraciones neurológicas graves y sin control cefálico y/o de tronco, que no tienen sedestación estable con las sillas anteriores y necesitan la basculación de la silla para facilitar las necesidades básicas diarias. |
A aquellas personas que por su elevada obesidad (> 150 kg) no puedan utilizar sillas de los tipos SRM 000B, SRM 010C, SRM 030B y SRM 040C, se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto.
Grupo: 12 23 Sillas de ruedas motorizadas
Subgrupo: 12 23 06 Sillas de ruedas de propulsión eléctrica y dirección eléctrica para personas con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
Incapacidad permanente para la marcha independiente.
Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con los MMSS (Balance muscular en ambos MMSS menor de 3 sobre 5 según la escala MRC).
Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas (Capacidad visual: en caso de déficit visual, debe definirse y si éste fuera incapacitante, el prescriptor solicitará informe al oftalmólogo. Capacidad mental y de control acreditada mediante la exploración correspondiente o informe de neurología).
Se consideran alteraciones neurológicas graves: lesiones medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas.
Deberán ser prescritas únicamente por especialistas en medicina física y rehabilitación.
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. | SRE 000A Silla de ruedas eléctrica estándar. | ADAP2 | 48 | 3.200,00 | 0 | |
| SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. | SRE 000B Silla de ruedas eléctrica, infantil. | ADAP2 | 48 | 3.650,00 | 0 | |
| SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. | SRE 000C Silla de ruedas eléctrica, para usuarios de más de 130 kg. | ADAP2 | 60 | 4.296,11 | 0 | |
| SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. | SRE 000D Silla de ruedas eléctrica, con basculación manual. | ADAP2 | 60 | 3.750,00 | 0 | Para pacientes con alteraciones neurológicas graves y sin control cefálico y/o de tronco, que no tienen sedestación estable con las sillas anteriores y necesitan la basculación de la silla para facilitar las necesidades básicas diarias. |
| SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. | SRE 000E Silla de ruedas eléctrica, con basculación manual, infantil. | ADAP2 | 60 | 4.200,00 | 0 | Para pacientes con alteraciones neurológicas graves y sin control cefálico y/o de tronco, que no tienen sedestación estable con las sillas anteriores y necesitan la basculación de la silla para facilitar las necesidades básicas diarias. |
| SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. | SRE 000F Silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica. | ADAP2 | 60 | 4.050,00 | 0 | Para pacientes con alteraciones neurológicas graves y sin control cefálico y/o de tronco, que no tienen sedestación estable con las sillas anteriores y necesitan la basculación de la silla para facilitar las necesidades básicas diarias. |
| SRE 000 Silla de ruedas eléctrica. | SRE 000G Silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica, infantil. | ADAP2 | 60 | 4.500,00 | 0 | Para pacientes con alteraciones neurológicas graves y sin control cefálico y/o de tronco, que no tienen sedestación estable con las sillas anteriores y necesitan la basculación de la silla para facilitar las necesidades básicas diarias. |
A aquellas personas que por su elevada obesidad (> 150 kg) no puedan utilizar sillas de los tipos SRE 000C, se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto.
Grupo: 12 24. Accesorios para sillas de ruedas para personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente
Se consideran alteraciones neurológicas graves: lesiones medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas.
Subgrupo: 12 24 15 Mesas o bandejas portátiles
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| SAB 000 Bandeja desmontable especial. | SAB 000A Bandeja desmontable especial. | COMP1 | 36 | 106,63 | 0 |
Subgrupo: 12 24 24 Baterías
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica. | SAT 000A Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de menos de 50 A. | COMP0 | 12 | 378,23 | 0 | Solo como recambio. |
| SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica. | SAT 000B Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 50 A. | COMP0 | 12 | 418,23 | 0 | Solo como recambio. |
| SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica. | SAT 000C Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 60 A. | COMP0 | 12 | 514,89 | 0 | Solo como recambio. |
| SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica. | SAT 000D Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 70 A. | COMP0 | 12 | 607,49 | 0 | Solo como recambio. |
Subgrupo: 12 24 89 Otros accesorios para sillas de ruedas
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. | SRA 000A Apoyos laterales para la cabeza (par). | COMP2 | 24 | 141,87 | 0 | Ausencia control cefálico. |
| SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. | SRA 000B Apoyos laterales para el tronco fijos (par). | COMP1 | 24 | 115,50 | 0 | Ausencia control tronco. |
| SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. | SRA 000C Apoyos laterales para el tronco abatibles (par). | COMP2 | 24 | 150,91 | 0 | Ausencia control tronco. |
| SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. | SRA 000D Cuña niveladora de pelvis (unidad). | COMP1 | 24 | 53,94 | 0 | Asimetría de pelvis. |
| SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. | SRA 000E Taco abductor (unidad). | COMP1 | 24 | 64,48 | 0 | Espacticidad en aducción de miembros inferiores. |
| SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. | SRA 000F Cincha para la cabeza. | COMP1 | 24 | 58,06 | 0 | Ausencia control cefálico. |
| SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. | SRA 000G Chaleco de fijación. | COMP2 | 24 | 92,65 | 0 | Ausencia control tronco. |
| SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. | SRA 000H Arnés de hombros. | COMP1 | 24 | 81,82 | 0 | Ausencia control tronco. |
| SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. | SRA 000I Cinturón de 4 puntos. | COMP1 | 24 | 80,06 | 0 | Ausencia control tronco. |
| SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. | SRA 000J Cinturón o arnés pélvico. | COMP1 | 24 | 113,72 | 0 | Necesidad de control de pelvis por mal funcionamiento de pies y/o sedestación inestable. |
| SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. | SRA 000K Cinchas para pies (par). | COMP1 | 24 | 48,87 | 0 | Mal posicionamiento de los pies. |
| SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. SRA 000 Apoyo postural para silla de ruedas, incluidos tacos y correas. | SRA 000L Soporte de fluido (unidad). | COMP1 | 24 | 56,36 | 0 | Asimetría pelvis. |
| SRA 010 Reposacabezas. | SRA 010A Reposacabezas fijo. | COMP1 | 24 | 77,28 | 0 | Ausencia control cefálico. |
| SRA 010 Reposacabezas. | SRA 010B Reposacabezas con apoyo occipital o total, fijo u orientable. | COMP1 | 24 | 170,13 | 0 | Ausencia control cefálico. |
| SRA 010 Reposacabezas. | SRA 010C Reposacabezas con apoyo occipital o total, orientable con brazo de una articulación ajustable en altura y profundidad. | COMP3 | 24 | 450,00 | 0 | Ausencia control cefálico y alteraciones neurológicas graves. |
| SRA 010 Reposacabezas. | SRA 010D Reposacabezas con apoyo occipital o total, orientable con brazo acodado de dos articulaciones, ajustable en altura y profundidad. | COMP3 | 24 | 555,15 | 0 | Ausencia control cefálico y alteraciones neurológicas graves. |
| SRA 020 Sistema para autopropulsión con un solo brazo. | SRA 020A Sistema de doble aro para autopropulsión con un solo brazo. | COMP0 | 36 | 348,82 | 0 | |
| SRA 020 Sistema para autopropulsión con un solo brazo. | SRA 020B Palanca. | COMP0 | 36 | 392,05 | 0 | |
| SRA 030 Otros accesorios. SRA 030 Otros accesorios. | SRA 030A Mando especial de mentón para silla de ruedas eléctrica. | COMP3 | 48 | 1.411,43 | 0 | Informe médico en el que figure la exploración funcional de ambas manos. |
| SRA 030 Otros accesorios. SRA 030 Otros accesorios. | SRA 030B Otro mando especial para silla de ruedas eléctrica, de acuerdo con el protocolo (Prescrito por especialista en medicina física y rehabilitación y de acuerdo a un protocolo). | COMP3 | 48 | S/P | 0 | Indicado para usuarios de silla de ruedas eléctrica y con capacidad para su conducción autónoma, pero que precisan mando alternativo al que se manipula con la extremidad superior y al SRA 030A. Queda excluido cualquier mando para ser utilizado por terceras personas. |
| SRA 030 Otros accesorios. SRA 030 Otros accesorios. | SRA 030C Sistema doble amputado. | COMP0 | 36 | 59,86 | 0 | |
| SRA 030 Otros accesorios. SRA 030 Otros accesorios. | SRA 030D Dispositivo especial para respirador. | COMP0 | 36 | 147,27 | 0 | |
| SRA 030 Otros accesorios. SRA 030 Otros accesorios. | SRA 030E Dispositivo para bombona de oxígeno. | COMP0 | 36 | 76,16 | 0 | |
| SRA 030 Otros accesorios. SRA 030 Otros accesorios. | SRA 030F Subebordillos para silla de ruedas eléctrica. | COMP1 | 48 | 197,13 | 0 | Solo para personas con estilo de vida activo y necesidad de desplazamientos frecuentes en el exterior. |
| SRA 030 Otros accesorios. SRA 030 Otros accesorios. | SRA 030G Rueda antivuelco para silla de ruedas manual. | COMP1 | 36 | 45,11 | 0 | |
| SRA 030 Otros accesorios. SRA 030 Otros accesorios. | SRA 030H Alargador de freno. | COMP0 | 36 | 18,18 | 0 | |
| SRA 030 Otros accesorios. SRA 030 Otros accesorios. | SRA 030I Base rígida para silla de ruedas. | COMP0 | 36 | 46,81 | 0 | Ausencia control tronco y/o pelvis. |
Subgrupo: 12 24 90 Recambios y componentes para sillas de ruedas
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| SRC 000 Reposabrazos especial. | SRC 000A Reposabrazos de cazoleta. | COMP1 | 36 | 98,75 | 0 | Precisa informe médico justificativo. Precisa informe médico justificativo. |
| SRC 000 Reposabrazos especial. | SRC 000B Reposabrazos envolvente con soporte palmar. | COMP1 | 36 | 137,95 | 0 | Precisa informe médico justificativo. Precisa informe médico justificativo. |
| SRC 000 Reposabrazos especial. | SRC 000C Reposabrazos regulable en altura. | COMP0 | 36 | 117,62 | 0 | Precisa informe médico justificativo. Precisa informe médico justificativo. |
| SRC 010 Reposapiés especial. SRC 010 Reposapiés especial. | SRC 010A Reposapiés único. | COMP1 | 36 | 93,64 | 0 | Precisa informe médico justificativo. Precisa informe médico justificativo. |
| SRC 010 Reposapiés especial. SRC 010 Reposapiés especial. | SRC 010B Reposapiés con cazoleta (par). | COMP2 | 36 | 175,45 | 0 | Precisa informe médico justificativo. Precisa informe médico justificativo. |
| SRC 010 Reposapiés especial. SRC 010 Reposapiés especial. | SRC 010C Reposapiés con elevación manual para silla de ruedas manual o eléctrica (par). | COMP1 | 36 | 285,38 | 0 | Precisa informe médico justificativo. Precisa informe médico justificativo. |
| SRC 010 Reposapiés especial. SRC 010 Reposapiés especial. | SRC 010D Reposapiés con elevación eléctrica para silla de ruedas eléctrica (par). | COMP1 | 36 | 767,05 | 0 | Precisa informe médico justificativo. Precisa informe médico justificativo. |
| SRC 020 Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida. | SRC 020A Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida previo molde. | MED | 24 | 2.272,73 | 0 | Para alteraciones neurológicas graves. Precisa informe médico justificativo. |
| SRC 020 Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida. | SRC 020B Asiento postural con carcasa, a medida previo molde. | MED | 24 | 1.174,22 | 0 | Para alteraciones neurológicas graves. Precisa informe médico justificativo. |
| SRC 020 Asiento-respaldo postural con carcasa, a medida. | SRC 020C Respaldo postural con carcasa, a medida previo molde. | MED | 24 | 1.200,00 | 0 | Para alteraciones neurológicas graves. Precisa informe médico justificativo. |
| SRC 030 Asiento-respaldo postural modular. | SRC 030A Plataforma rígida ajustable para asiento postural modular. | COMP1 | 36 | 216,82 | 0 | Para alteraciones neurológicas graves. Precisa informe médico justificativo. |
| SRC 030 Asiento-respaldo postural modular. | SRC 030B Asiento postural modular. | COMP3 | 24 | 685,45 | 0 | Para alteraciones neurológicas graves. Precisa informe médico justificativo. |
| SRC 030 Asiento-respaldo postural modular. | SRC 030C Respaldo postural modular. | COMP3 | 24 | 770,00 | 0 | Para alteraciones neurológicas graves. Precisa informe médico justificativo. |
Ortesis
Grupo: 06 03 Ortesis de columna vertebral
No se consideran incluidas las fajas preventivas, considerando como preventiva aquellas situaciones en las que no está diagnosticada una patología de base como las que se indican para cada categoría.
Subgrupo: 06 03 06 Ortesis lumbo-sacras
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida. | OTL 000A Ortesis lumbo-sacra semirrígida elástica con flejes posteriores. | BAS | 24 | 62,07 | 30 | |
| OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida. | OTL 000B Ortesis lumbo-sacra semirrígida en tejido no elástico. | BAS | 24 | 80,18 | 30 | |
| OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida. | OTL 000C Ortesis lumbo-sacra semirrígida en tejido elástico o no elástico para abdomen péndulo. | ADAP1 | 24 | 90,00 | 30 | |
| OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida. | OTL 000D Ortesis lumbo-sacra semirrígida para eventración y/u ostomía. | ADAP1 | 24 | 90,00 | 30 | |
| OTL 000 Ortesis lumbo-sacra semirrígida. | OTL 000E Ortesis lumbo-sacra semirrígida, a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas. | MED | 24 | 264,50 | 30 | Se requiere informe médico con descripción morfológica del paciente que justifique su necesidad. Perímetro abdominal a nivel umbilical fuera del rango, para varones de 80-135 cm y mujeres de 60-135 cm y/o el morfotipo del/la paciente no admite adaptación de ortesis estándar (obesidad delgadez) y/o existe una gran deformidad del tronco, en sentido anteroposterior (hiperlordosis) o lateral (escoliosis). |
| OTL 010 Ortesis lumbo-sacra rígida. | OTL 010A Ortesis lumbo-sacra rígida, prefabricada. | ADAP2 | 24 | 252,10 | 30 | |
| OTL 010 Ortesis lumbo-sacra rígida. | OTL 010B Ortesis lumbo-sacra rígida en termoplástico, a medida. | MED | 24 | 489,54 | 30 | Se requiere informe médico con descripción morfológica del paciente que justifique su necesidad. Perímetro abdominal a nivel umbilical fuera del rango, para varones de 80-135 cm y mujeres de 60-135 cm y/o el morfotipo del/la paciente no admite adaptación de ortesis estándar (obesidad delgadez) y/o existe una gran deformidad del tronco, en sentido anteroposterior (hiperlordosis) o lateral (escoliosis). |
| OTL 010 Ortesis lumbo-sacra rígida. | OTL 010C Ortesis lumbo-sacra Knight. | ADAP1 | 24 | 169,36 | 30 | |
| OTL 010 Ortesis lumbo-sacra rígida. | OTL 010D Ortesis lumbo-sacra con armazón rígido posterior y tejido elástico. | ADAP1 | 24 | 198,27 | 30 |
Subgrupo: 06 03 09 Ortesis toraco-lumbro-sacras (dorso-lumbares)
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| OTD 000 Ortesis toraco-lumbar semirrígida. | OTD 000A Ortesis toraco-lumbar semirrígida. | ADAP1 | 24 | 95,00 | 30 | |
| OTD 000 Ortesis toraco-lumbar semirrígida. | OTD 000B Ortesis toraco-lumbar semirrígida para abdomen péndulo. | ADAP1 | 24 | 95,00 | 30 | |
| OTD 000 Ortesis toraco-lumbar semirrígida. | OTD 000C Ortesis toraco-lumbar semirrígida, a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas. | MED | 24 | 220,16 | 30 | Se requiere informe médico con descripción morfológica del paciente que justifique su necesidad. Perímetro abdominal a nivel umbilical fuera del rango, para varones de 80-135 cm y mujeres de 60-135 cm y/o el morfotipo del/la paciente no admite adaptación de ortesis estándar (obesidad delgadez) y/o existe una gran deformidad del tronco, en sentido anteroposterior (hiperlordosis) o lateral (escoliosis). |
| OTD 010 Ortesis para pectus carinatum (tórax en quilla) o excavatum. | OTD 010A Corsé para pectus carinatum (tórax en quilla) o pectus excavatum, a medida. | MED | 12 | 588,77 | 30 | Debe justificarse que el paciente no ha alcanzado la madurez ósea. Justificar la necesidad de que sea a medida. |
| OTD 010 Ortesis para pectus carinatum (tórax en quilla) o excavatum. | OTD 010B Ortesis para pectus carinatum (tórax en quilla), prefabricada. | ADAP2 | 12 | 450,00 | 30 | Debe justificarse que el paciente no ha alcanzado la madurez ósea. |
| OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. | OTD 020A Ortesis toraco-lumbar rígida monovalva para inmovilización en termoplástico, prefabricada. | ADAP2 | 24 | 250,00 | 30 | |
| OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. | OTD 020B Ortesis toraco-lumbar rígida bivalva con apoyo esternal para inmovilización en termoplástico, prefabricada. | ADAP2 | 24 | 407,39 | 30 | |
| OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. | OTD 020C Ortesis toraco-lumbar rígida para inmovilización en termoplástico, a medida. | MED | 24 | 625,97 | 30 | Se requiere informe médico con descripción morfológica del paciente que justifique su necesidad. Perímetro abdominal a nivel umbilical fuera del rango, para varones de 80-135 cm y mujeres de 60-135 cm y/o el morfotipo del/la paciente no admite adaptación de ortesis estándar (obesidad delgadez) y/o existe una gran deformidad del tronco, en sentido anteroposterior (hiperlordosis) o lateral (escoliosis). |
| OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. | OTD 020D Ortesis toraco-lumbar Taylor, prefabricada. | ADAP1 | 24 | 194,72 | 30 | |
| OTD 020 Ortesis toraco-lumbar rígida. | OTD 020E Ortesis toraco-lumbar con armazón rígido posterior y tejido elástico. | ADAP1 | 24 | 310,00 | 30 | |
| OTD 030 Corsé rígido para cifolordosis. | OTD 030A Corsé rígido de corrección progresiva para cifolordosis, a medida. | MED | 12 | 898,91 | 30 | |
| OTD 030 Corsé rígido para cifolordosis. | OTD 030B Corsé rígido de corrección progresiva para cifolordosis articulado, a medida. | MED | 12 | 898,91 | 30 | |
| OTD 040 Corsé para escoliosis, a medida. | OTD 040A Corsé de Stagnara o Lyones, a medida. | MED | 12 | 888,78 | 30 | |
| OTD 040 Corsé para escoliosis, a medida. | OTD 040B Corsé de Cheneau, con almohadillas de presión, a medida. | MED | 12 | 953,17 | 30 | |
| OTD 040 Corsé para escoliosis, a medida. | OTD 040C Corsé de Michel, a medida. | MED | 12 | 828,00 | 30 | |
| OTD 050 Corsé tipo Boston. | OTD 050A Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, con módulo prefabricado. | ADAP3 | 12 | 800,00 | 30 | |
| OTD 050 Corsé tipo Boston. | OTD 050B Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, talla especial. | ADAP3 | 12 | 813,48 | 30 | |
| OTD 050 Corsé tipo Boston. | OTD 050C Corsé tipo Boston blando. | ADAP2 | 12 | 742,20 | 30 | |
| OTD 050 Corsé tipo Boston. | OTD 050D Corsé tipo Boston, en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, a medida. | MED | 12 | 826,95 | 30 | |
| OTD 060 Ortesis de uso nocturno. | OTD 060A Ortesis de inclinación lateral de uso nocturno, a medida. | MED | 12 | 931,72 | 30 | |
| OTD 060 Ortesis de uso nocturno. | OTD 060B Corsé de termoplástico con sistema de presión en 3 puntos y zonas de expansión de uso nocturno (tipo Providence o similar), a medida. | MED | 12 | 953,70 | 30 | |
| OTD 070 Ortesis de Kallabis. | OTD 070A Ortesis de Kallabis de tres puntos. | ADAP2 | 12 | 171,81 | 30 | |
| OTD 080 Ortesis de hiperextensión. | OTD 080A Ortesis de hiperextensión de Jewett. | ADAP2 | 24 | 196,70 | 30 | |
| OTD 080 Ortesis de hiperextensión. | OTD 080B Ortesis de hiperextensión cruciforme. | ADAP2 | 12 | 204,88 | 30 | |
| OTD 080 Ortesis de hiperextensión. | OTD 080C Ortesis de hiperextensión basculante. | ADAP2 | 12 | 213,06 | 30 | |
| OTD 090 Lecho postural. | OTD 090A Lecho postural Denis Browne para escoliosis del lactante. | ADAP1 | 12 | 402,39 | 30 | |
| OTD 090 Lecho postural. | OTD O90B Lecho postural en termoplástico, a medida previo molde. | MED | 12 | 545,87 | 30 |
Subgrupo: 06 03 12 Ortesis cervicales
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| OTC 000 Ortesis cervical semirrígida. | OTC 000A Soporte cervical semirrígido en termoplástico blando con refuerzo, bivalvo, con apoyo mentoniano. | ADAP1 | 24 | 39,27 | 30 | |
| OTC 010 Ortesis cervical rígida. | OTC 010A Ortesis cervical rígida en termoplástico, con apoyo occipital y mentoniano regulable o no. | ADAP1 | 24 | 162,98 | 30 |
Subgrupo: 06 03 15 Ortesis cérvico-torácicas
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| OTT 000 Ortesis cervical tipo Somi. | OTT 000A Soporte cervical tipo Somi. | ADAP2 | 24 | 262,82 | 30 | |
| OTT 010 Minerva larga. | OTT 010A Minerva larga, a medida previo molde. | MED | 24 | 538,75 | 30 | |
| OTT 010 Minerva larga. | OTT 010B Minerva larga, prefabricada. | ADAP2 | 24 | 373,24 | 30 | |
| OTT 020 Chaleco para halo. | OTT 020A Chaleco para halo. | ADAP3 | 24 | 248,95 | 30 |
Subgrupo: 06 03 18 Ortesis cérvico-toraco-lumbo-sacras
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| OTS 000 Corsé de Milwaukee. | OTS 000A Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en cuero y placas correctoras, a medida | MED | 12 | 1.082,70 | 30 | |
| OTS 000 Corsé de Milwaukee. | OTS 000B Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en termoplástico y placas correctoras, a medida. | MED | 12 | 748,02 | 30 | |
| OTS 900 Supraestructura. | OTS 900A Supraestructura de corsé de Milwaukee adaptada a otro tipo de corsé. | ADAP3 | 12 | 309,11 | 30 | |
| OTS 910 Cambio de cesta pélvica. | OTS 910A Cesta pélvica en cuero para corsé de Milwaukee, a medida. | MED | 12 | 773,59 | 30 | Solo como recambio de la OTS 000A. |
| OTS 910 Cambio de cesta pélvica. | OTS 910B Cesta pélvica en termoplástico para corsé de Milwaukee, a medida. | MED | 12 | 438,91 | 30 | Solo como recambio de la OTS 000B. |
Grupo: 06 06 Ortesis de miembro superior
Subgrupo: 06 06 03 Ortesis de dedos
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| OSD 000 Ortesis pasiva para dedo pulgar. | OSD 000A Ortesis pasiva rígida para mantener el pulgar en oposición o abducción, prefabricada. | ADAP1 | 24 | 62,27 | 12 | |
| OSD 000 Ortesis pasiva para dedo pulgar. | OSD 000B Ortesis pasiva en termoplástico para mantener el pulgar en oposición o abducción, a medida. | MED | 24 | 79,64 | 12 | Se requiere informe médico que justifique la imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSD 000A) por la morfología del segmento. |
| OSD 010 Ortesis pasiva para dedo. | OSD 010A Ortesis pasiva rígida para inmovilización de dedo, prefabricada. | BAS | 24 | 22,99 | 12 | |
| OSD 010 Ortesis pasiva para dedo. | OSD 010B Ortesis pasiva en termoplástico para inmovilización de dedo, a medida. | MED | 24 | 40,26 | 12 | Se requiere informe médico que justifique la imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSD 010A) por la morfología del segmento. |
| OSD 020 Ortesis activa para dedo pulgar. | OSD 020A Ortesis activa para dedo pulgar, prefabricada. | ADAP1 | 12 | 66,51 | 12 | |
| OSD 030 Ortesis activa flexora/extensora para dedo. | OSD 030A Ortesis activa extensora para dedo. | ADAP1 | 12 | 38,76 | 12 | |
| OSD 030 Ortesis activa flexora/extensora para dedo. | OSD 030B Ortesis activa flexora para dedo. | ADAP1 | 12 | 38,76 | 12 |
Subgrupo: 06 06 06 Ortesis de mano
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| OSM 000 Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada. | OSM 000A Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada, prefabricada. | ADAP1 | 24 | 98,00 | 12 | |
| OSM 000 Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada. | OSM 000B Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada, a medida. | MED | 24 | 105,57 | 12 | Se requiere informe médico que justifique la imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSM 000A) por la morfología del segmento. |
| OSM 000 Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada. | OSM 000C Ortesis pasiva progresiva para llevar las articulaciones metacarpofalángicas a una posición determinada. | ADAP1 | 24 | 110,88 | 12 | |
| OSM 010 Ortesis activa flexora o extensora de articulaciones metarcarpofalángicas. | OSM 010A Ortesis activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas. | ADAP1 | 24 | 111,41 | 12 | |
| OSM 010 Ortesis activa flexora o extensora de articulaciones metarcarpofalángicas. | OSM 010B Ortesis activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas. | ADAP1 | 24 | 111,41 | 12 | |
| OSM 010 Ortesis activa flexora o extensora de articulaciones metarcarpofalángicas. | OSM 010C Ortesis activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo/s. | ADAP1 | 24 | 133,24 | 12 | |
| OSM 010 Ortesis activa flexora o extensora de articulaciones metarcarpofalángicas. | OSM 010D Ortesis activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor/abductor del pulgar. | ADAP1 | 24 | 135,36 | 12 | |
| OSM 010 Ortesis activa flexora o extensora de articulaciones metarcarpofalángicas. | OSM 010E Ortesis activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor/abductor del pulgar. | ADAP1 | 24 | 135,36 | 12 |
Subgrupo: 06 06 12 Ortesis de muñeca y mano
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| OSN 000 Ortesis pasiva de muñeca. | OSN 000A Ortesis pasiva de muñeca. | ADAP1 | 24 | 56,00 | 30 | |
| OSN 010 Ortesis activa de muñeca. | OSN 010A Ortesis activa de muñeca. | ADAP1 | 18 | 127,55 | 30 | |
| OSN 020 Ortesis activa flexora o extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca. | OSN 020A Ortesis activa flexora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca. | ADAP1 | 18 | 180,91 | 30 | |
| OSN 020 Ortesis activa flexora o extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca. | OSN 020B Ortesis activa extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca. | ADAP1 | 18 | 180,91 | 30 |
Subgrupo: 06 06 13 Ortesis de muñeca, mano y dedos
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| OSU 000 Ortesis pasiva de muñeca, mano y dedo/s. | OSU 000A Ortesis pasiva de muñeca, mano y dedo/s, prefabricada. | ADAP2 | 24 | 114,47 | 30 | |
| OSU 000 Ortesis pasiva de muñeca, mano y dedo/s. | OSU 000B Ortesis pasiva de muñeca, mano y dedo/s, a medida. | MED | 24 | 153,62 | 30 | Se requiere informe médico justificativo de imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSU 000A) por la morfología del segmento. |
| OSU 010 Ortesis activa de muñeca, mano y dedo/s. | OSU 010A Ortesis activa para flexión dorsal de muñeca, extensión o flexión de articulaciones metacarpofalángicas e interfalángicas, con o sin dispositivo abductor del pulgar, prefabricada. | ADAP1 | 12 | 224,65 | 30 | |
| OSU 010 Ortesis activa de muñeca, mano y dedo/s. | OSU 010B Ortesis activa para flexión dorsal de muñeca, extensión o flexión de articulaciones metacarpofalángicas e interfalángicas, con o sin dispositivo abductor del pulgar, a medida. | MED | 12 | 337,09 | 30 | Se requiere informe médico que justifique imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSU 010A) por la morfología del segmento. |
Subgrupo: 06 06 15 Ortesis de codo
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| OSC 000 Ortesis pasiva de codo. | OSC 000A Ortesis pasiva de codo sin articulación, prefabricada. | ADAP1 | 24 | 150,52 | 30 | |
| OSC 000 Ortesis pasiva de codo. | OSC 000B Ortesis pasiva de codo sin articulación, a medida. | MED | 24 | 187,07 | 30 | Se requiere informe médico que justifique imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSC 000A) por la morfología del segmento. |
| OSC 010 Ortesis activa de codo. | OSC 010A Ortesis activa de codo para flexión y/o extensión con articulación regulable incluida, prefabricada. | ADAP1 | 18 | 301,72 | 30 | |
| OSC 010 Ortesis activa de codo. | OSC 010B Ortesis activa de codo para flexión y/o extensión, a medida (Prescribir además una articulación regulable a elección). | MED | 18 | 334,90 | 30 | Se requiere informe médico que justifique imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSC 010A) por la morfología del segmento. |
Subgrupo: 06 06 20 Ortesis de antebrazo
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| OSA 000 Ortesis pasiva de antebrazo. | OSA 000A Ortesis pasiva de antebrazo, prefabricada. | ADAP1 | 24 | 101,13 | 30 | |
| OSA 000 Ortesis pasiva de antebrazo. | OSA 000B Ortesis pasiva de antebrazo, a medida. | MED | 24 | 153,89 | 30 | Se requiere informe médico que justifique imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSA 000A) por la morfología del segmento. |
Subgrupo: 06 06 24 Ortesis de hombro y codo
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| OSB 000 Ortesis pasiva de brazo. | OSB 000A Ortesis pasiva para inmovilización ósea de brazo en termoplástico, prefabricada. | ADAP1 | 24 | 138,00 | 30 | |
| OSB 000 Ortesis pasiva de brazo. | OSB 000B Ortesis pasiva para inmovilización ósea de brazo en termoplástico, a medida. | MED | 24 | 218,10 | 30 | Se requiere informe médico que justifique imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSB 000A) por la morfología del segmento. |
Subgrupo: 06 06 27 Ortesis de hombro, codo y muñeca
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| OSH 000 Ortesis pasiva de hombro, codo y muñeca, sin articulación. | OSH 000A Ortesis pasiva para mantener hombro, codo y muñeca en una posición determinada. | ADAP1 | 24 | 246,00 | 30 | |
| OSH 000 Ortesis pasiva de hombro, codo y muñeca, sin articulación. | OSH 000B Ortesis pasiva para subluxación de hombro. | ADAP1 | 24 | 120,44 | 30 | |
| OSH 010 Ortesis de hombro, codo y muñeca, con articulaciones. | OSH 010A Ortesis pasiva de hombro, codo y muñeca con articulación de codo. | ADAP1 | 24 | 293,39 | 30 | |
| OSH 010 Ortesis de hombro, codo y muñeca, con articulaciones. | OSH 010B Ortesis multiarticulada pasiva para control de articulaciones de hombro, codo y muñeca. | ADAP1 | 24 | 451,42 | 30 | |
| OSH 010 Ortesis de hombro, codo y muñeca, con articulaciones. | OSH 010C Ortesis multiarticulada activa para control de articulaciones de hombro, codo y muñeca. | ADAP2 | 24 | 670,00 | 30 | |
| OSH 020 Ortesis pasiva para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil. | OSH 020A Ortesis pasiva para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil, prefabricada. | ADAP2 | 12 | 210,45 | 30 | |
| OSH 020 Ortesis pasiva para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil. | OSH 020B Ortesis pasiva para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil, a medida. | MED | 12 | 341,97 | 30 | Se requiere informe médico que justifique imposibilidad de adaptación de la prefabricada (OSH 020A) por la morfología del segmento. |
Subgrupo: 06 06 36 Articulaciones de codo
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