Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| PIC 000 Prótesis de desarticulación de cadera con encaje pélvico. | PIC 000A Prótesis de desarticulación de cadera con encaje pélvico (Prescribir además una estructura endoesquelética, una articulación de cadera, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, un encaje interno, una funda y una media). | MED | 24 | 2.885,77 | 0 | |
| PIC 900 Estructura para prótesis de desarticulación de cadera. | PIC 900A Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de cadera, para usuarios hasta 45 kg de peso. | COMP2 | 24 | 1.543,00 | 0 | Como accesorio o recambio de PIC 000A. |
| PIC 900 Estructura para prótesis de desarticulación de cadera. | PIC 900B Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de cadera, para usuarios entre 45 y 66 kg de peso. | COMP2 | 24 | 1.583,00 | 0 | Como accesorio o recambio de PIC 000A. |
| PIC 900 Estructura para prótesis de desarticulación de cadera. | PIC 900C Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de cadera, para usuarios entre 66 y 100 kg de peso. | COMP2 | 24 | 1.603,00 | 0 | Como accesorio o recambio de PIC 000A. |
| PIC 900 Estructura para prótesis de desarticulación de cadera. | PIC 900D Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de cadera, para usuarios entre 100 y 125 kg de peso. | COMP2 | 24 | 1.632,00 | 0 | Como accesorio o recambio de PIC 000A. |
| PIC 900 Estructura para prótesis de desarticulación de cadera. | PIC 900E Estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de cadera, para usuarios entre 125 y 166 kg de peso. | COMP2 | 24 | 1.650,00 | 0 | Como accesorio o recambio de PIC 000A. |
| PIC 910 Encaje para prótesis de desarticulación de cadera. | PIC 910A Encaje externo para prótesis de desarticulación de cadera. Incluye adaptación y alineación. | MED | 12 | 3.233,34 | 0 | Como recambio de PIC 000A. |
| PIC 910 Encaje para prótesis de desarticulación de cadera. | PIC 910B Encaje interno en termoplástico blando o semigoma para prótesis de desarticulación de cadera. | MED | 12 | 791,66 | 0 | Como accesorio o recambio de PIC 000A. |
| PIC 910 Encaje para prótesis de desarticulación de cadera. | PIC 910C Encaje interno de silicona para prótesis de desarticulación de cadera. | MED | 12 | 2.234,16 | 0 | Como accesorio o recambio de PIC 000A. |
| PIC 920 Otros componentes y accesorios de prótesis de desarticulación de cadera. | PIC 920A Funda cosmética para prótesis de desarticulación de cadera. | MED | 12 | 532,99 | 0 | Como accesorio o recambio de PIC 000A. |
| PIC 920 Otros componentes y accesorios de prótesis de desarticulación de cadera. | PIC 920B Media para prótesis de desarticulación de cadera. | MED | 12 | 90,79 | 0 | Como accesorio o recambio de PIC 000A. |
Subgrupo: 06 24 21 Prótesis de hemipelvectomía
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| PIV 000 Prótesis de hemipelvectomía con encaje pélvico. | PIV 000A Prótesis de hemipelvectomía con encaje pélvico (Prescribir además una estructura endoesquelética, una articulación de cadera, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, un encaje interno, una funda y una media). | MED | 24 | 3.075,34 | 0 | |
| PIV 900 Estructura para prótesis de hemipelvectomía | PIV 900A Estructura endoesquelética para prótesis de hemipelvectomía, para usuarios hasta 45 kg de peso. | COMP2 | 24 | 1.567,00 | 0 | Como accesorio o recambio de PIV 000A Como accesorio o recambio de PIV 000A |
| PIV 900 Estructura para prótesis de hemipelvectomía | PIV 900B Estructura endoesquelética para prótesis de hemipelvectomía, para usuarios entre 45 y 66 kg de peso. | COMP2 | 24 | 1.607,00 | 0 | Como accesorio o recambio de PIV 000A Como accesorio o recambio de PIV 000A |
| PIV 900 Estructura para prótesis de hemipelvectomía | PIV 900C Estructura endoesquelética para prótesis de hemipelvectomía, para usuarios entre 66 y 100 kg de peso. | COMP2 | 24 | 1.627,00 | 0 | Como accesorio o recambio de PIV 000A Como accesorio o recambio de PIV 000A |
| PIV 900 Estructura para prótesis de hemipelvectomía | PIV 900D Estructura endoesquelética para prótesis de hemipelvectomía, para usuarios entre 100 y 125 kg de peso. | COMP2 | 24 | 1.666,00 | 0 | Como accesorio o recambio de PIV 000A Como accesorio o recambio de PIV 000A |
| PIV 900 Estructura para prótesis de hemipelvectomía | PIV 900E Estructura endoesquelética para prótesis de hemipelvectomía, para usuarios entre 125 y 166 kg de peso. | COMP2 | 24 | 1.681,00 | 0 | Como accesorio o recambio de PIV 000A Como accesorio o recambio de PIV 000A |
| PIV 910 Encaje para prótesis de hemipelvectomía. | PIV 910A Encaje externo para prótesis de hemipelvectomía. Incluye adaptación y alineación. | MED | 12 | 3.383,34 | 0 | Como recambio de PIV 000A |
| PIV 910 Encaje para prótesis de hemipelvectomía. | PIV 910B Encaje interno en termoplástico blando o semigoma para prótesis de hemipelvectomía. | MED | 12 | 824,16 | 0 | Como accesorio o recambio de PIV 000A |
| PIV 910 Encaje para prótesis de hemipelvectomía. | PIV 910C Encaje interno de silicona para prótesis de hemipelvectomía. | MED | 12 | 2.483,34 | 0 | Como accesorio o recambio de PIV 000A |
| PIV 920 Otros componentes y accesorios de prótesis de hemipelvectomía. | PIV 920A Funda cosmética para prótesis de hemipelvectomía. | MED | 12 | 536,68 | 0 | Como accesorio o recambio de PIV 000A |
| PIV 920 Otros componentes y accesorios de prótesis de hemipelvectomía. | PIV 920B Media para prótesis de hemipelvectomía. | MED | 12 | 92,29 | 0 | Como accesorio o recambio de PIV 000A |
Subgrupo: 06 24 27 Pies protésicos
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| PIE 000 Pie no articulado. | PIE 000A Pie no articulado (SACH) de adulto, de impacto bajo a moderado. | COMP1 | 24 | 144,40 | 0 | |
| PIE 000 Pie no articulado. | PIE 000B Pie no articulado (SACH) pediátrico, de impacto bajo a moderado. | COMP1 | 24 | 226,18 | 0 | |
| PIE 000 Pie no articulado. | PIE 000C Pie no articulado (SACH) de quilla corta o dinámico, de impacto bajo a moderado. | COMP1 | 24 | 289,09 | 0 | |
| PIE 000 Pie no articulado. | PIE 000D Pie no articulado geriátrico, de impacto bajo. | COMP1 | 24 | 180,84 | 0 | |
| PIE 000 Pie no articulado. | PIE 000E Pie básico tipo Syme, de impacto bajo. | COMP1 | 24 | 799,94 | 0 | |
| PIE 000 Pie no articulado. | PIE 000F Pie especial tipo Syme, de impacto moderado a alto. | COMP1 | 24 | 1.257,54 | 0 | |
| PIE 010 Pie articulado | PIE 010A Pie articulado monoaxial, de impacto bajo a moderado. | COMP1 | 24 | 416,98 | 0 | |
| PIE 010 Pie articulado | PIE 010B Pie de articulación e impulsión mediante sistema elástico interno, de impacto bajo a moderado. | COMP1 | 24 | 608,38 | 0 | |
| PIE 010 Pie articulado | PIE 010C Pie de eje múltiple, de impacto moderado a alto. | COMP1 | 24 | 699,35 | 0 | |
| PIE 010 Pie articulado | PIE 010D Pie con regulación de altura de tacón, de impacto bajo a moderado. | COMP1 | 24 | 2.088,35 | 0 | |
| PIE 020 Pie dinámico. | PIE 020A Pie almacenador de energía de adulto, de impacto bajo. | COMP2 | 24 | 655,69 | 0 | |
| PIE 020 Pie dinámico. | PIE 020B Pie almacenador de energía de adulto, de impacto moderado. | COMP2 | 24 | 1.176,44 | 0 | |
| PIE 020 Pie dinámico. | PIE 020C Pie almacenador de energía de adulto, de impacto alto. | COMP2 | 24 | 2.004,31 | 0 | |
| PIE 020 Pie dinámico. | PIE 020D Pie almacenador de energía pediátrico, de impacto bajo. | COMP2 | 24 | 1.020,13 | 0 | |
| PIE 020 Pie dinámico. | PIE 020E Pie almacenador de energía pediátrico, de impacto moderado. | COMP2 | 24 | 1.112,19 | 0 | |
| PIE 020 Pie dinámico. | PIE 020F Pie almacenador de energía pediátrico, de impacto alto. | COMP2 | 24 | 1.307,90 | 0 | |
| PIE 020 Pie dinámico. | PIE 020G Pie almacenador de energía regulable en altura. | COMP2 | 24 | 2.268,45 | 0 |
Los pies protésicos de bajo impacto están indicados para usuarios considerados K1/clase 1, los de impacto moderado para K2/clase 2, los de impacto alto para K3/clase 3 y los de impacto muy alto para K4/clase 4.
Subgrupo: 06 24 30 Rotadores
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| PIO 000 Rotador. | PIO 000A Rotador para prótesis transfemorales. | COMP2 | 36 | 544,15 | 0 | |
| PIO 010 Dispositivo de amortiguación y fuerzas de torsión. | PIO 010A Dispositivo de amortiguación y fuerzas de torsión. Incluye alineación. | COMP2 | 36 | 847,50 | 0 |
Subgrupo: 06 24 33 Articulaciones de rodilla
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| PIL 000 Articulación de rodilla exoesquelética monocéntrica para adulto. | PIL 000A Articulación de rodilla exoesquelética monocéntrica mecánica, con bloqueo manual a voluntad. | COMP2 | 30 | 696,10 | 0 | |
| PIL 000 Articulación de rodilla exoesquelética monocéntrica para adulto. | PIL 000B Articulación de rodilla exoesquelética monocéntrica mecánica, con dispositivo de recuperación de la extensión, control de la fase de balanceo y bloqueo a la carga. | COMP2 | 30 | 776,51 | 0 | |
| PIL 010 Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica para adulto. | PIL 010A Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica mecánica, con bloqueo manual a voluntad. | COMP2 | 30 | 372,51 | 0 | |
| PIL 010 Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica para adulto. | PIL 010B Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica mecánica, con dispositivo de recuperación de la extensión y bloqueo a la carga. | COMP2 | 30 | 850,00 | 0 | |
| PIL 010 Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica para adulto. | PIL 010C Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica mecánica, con dispositivo de recuperación de la extensión, control de la fase de balanceo y bloqueo a la carga. | COMP2 | 30 | 864,72 | 0 | |
| PIL 010 Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica para adulto. | PIL 010D Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica mecánica, con control de la fase de balanceo, bloqueo a la carga y con opción de añadir bloqueo manual a voluntad. | COMP2 | 30 | 973,53 | 0 | |
| PIL 010 Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica para adulto. | PIL 010E Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica neumática, con control regulable de la fase de balanceo y bloqueo a la carga, para nivel de actividad de bajo a moderado. | COMP2 | 30 | 1.912,41 | 0 | |
| PIL 010 Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica para adulto. | PIL 010F Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica neumática, con control regulable de la fase de balanceo y bloqueo a la carga, para nivel de actividad de alto a muy alto. | COMP2 | 30 | 2.300,40 | 0 | |
| PIL 010 Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica para adulto. | PIL 010G Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica hidráulica, con control de la fase de balanceo. | COMP2 | 30 | 2.933,94 | 0 | |
| PIL 010 Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica para adulto. | PIL 010H Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica hidráulica, con control de la fase de balanceo y del frenado en la fase de apoyo. | COMP2 | 30 | 3.546,78 | 0 | |
| PIL 010 Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica para adulto. | PIL 010I Articulación de rodilla endoesquelética con sistema hidráulico rotativo para fase de balanceo y del frenado en la fase de apoyo. | COMP2 | 30 | 3.709,38 | 0 | |
| PIL 020 Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica pediátrica. | PIL 020A Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica mecánica, con dispositivo de recuperación de la extensión, pediátrica. | COMP2 | 30 | 899,33 | 0 | |
| PIL 030 Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica para adulto. | PIL 030A Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica mecánica, de entre tres y cinco ejes, con dispositivo de recuperación de la extensión. | COMP2 | 30 | 1.306,19 | 0 | |
| PIL 030 Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica para adulto. | PIL 030B Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica mecánica, de más de cinco ejes, con dispositivo de recuperación de la extensión. | COMP2 | 30 | 1.963,21 | 0 | |
| PIL 030 Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica para adulto. | PIL 030C Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica neumática, con control regulable de la fase de balanceo y bloqueo a la carga. | COMP2 | 30 | 2.009,38 | 0 | |
| PIL 030 Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica para adulto. | PIL 030D Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica hidráulica, con control de la fase de balanceo y del frenado en la fase de apoyo. | COMP2 | 30 | 3.996,54 | 0 | |
| PIL 040 Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica pediátrica. | PIL 040A Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica mecánica, con dispositivo de recuperación de la extensión, pediátrica. | COMP2 | 30 | 2.074,63 | 0 | |
| PIL 040 Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica pediátrica. | PIL 040B Articulación de rodilla endoesquelética policéntrica hidráulica, con control de la fase de balanceo, pediátrica. | COMP2 | 30 | 2.298,95 | 0 | |
| PIL 050 Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla | PIL 050A Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla, mecánica, de cuatro ejes, con bloqueo manual a voluntad. | COMP2 | 30 | 1.454,43 | 0 | |
| PIL 050 Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla | PIL 050B Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla, mecánica, de cuatro ejes, con dispositivo de recuperación de la extensión, para nivel de actividad de bajo a moderado. | COMP2 | 30 | 1.391,88 | 0 | |
| PIL 050 Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla | PIL 050C Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla, mecánica, de cuatro ejes, con dispositivo de recuperación de la extensión, para nivel de actividad de alto a muy alto. | COMP2 | 30 | 1.306,27 | 0 | |
| PIL 050 Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla | PIL 050D Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla, neumática, de cuatro ejes, con control regulable de la fase de balanceo. | COMP2 | 30 | 2.219,09 | 0 | |
| PIL 050 Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla | PIL 050E Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla, neumática, de cuatro ejes, con control regulable de la fase de balanceo y bloqueo a la carga. | COMP2 | 30 | 2.191,74 | 0 | |
| PIL 050 Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla | PIL 050F Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla, hidráulica, de cuatro ejes, con control regulable de la fase de balanceo. | COMP2 | 30 | 2.817,25 | 0 | |
| PIL 050 Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla | PIL 050G Articulación de rodilla endoesquelética para muñones largos o desarticulación de rodilla, hidráulica, de cuatro ejes, con control regulable de la fase de balanceo y del frenado en la fase de apoyo. | COMP2 | 30 | 3.996,54 | 0 | |
| PIL 060 Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica con control mediante microprocesador para adulto. | PIL 060A Articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica, con control mediante microprocesador de la fase de balanceo y del frenado en la fase de apoyo. (Prescrito por Servicio de Rehabilitación Hospitalaria y de acuerdo a un protocolo). | COMP3 | 72 | 24.011,2 | 0 | Indicado para pacientes con amputación uni o bilateral de miembro inferior con buen estado físico y autonomía de marcha por exteriores, terreno irregular, escaleras, rampas y normal capacidad cognitiva, condiciones de salud, situación social (vida activa) y laboral que les signifique una mejora en la marcha, equilibrio en bipedestación y autonomía en las actividades de la vida diaria que no les puede proporcionar otra articulación de rodilla. En caso de la indicación para pacientes de una articulación de rodilla endoesquelética monocéntrica con control mediante microprocesador en un amputado bilateral, se ha de valorar indicar para ambos miembros inferiores, a fin de conseguir una marcha más fisiológica. |
Las articulaciones de nivel de actividad baja están indicadas para usuarios considerados K1/clase 1, los de actividad moderada para K2/clase 2, los de actividad alta para K3/clase 3 y los de actividad muy alta para K4/clase 4.
Subgrupo: 06 24 36 Articulaciones de cadera
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| PID 000 Articulación de cadera endoesquelética. | PID 000A Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica libre. | COMP2 | 30 | 566,39 | 0 | |
| PID 000 Articulación de cadera endoesquelética. | PID 000B Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica libre, con bloqueo manual a voluntad. | COMP2 | 30 | 681,82 | 0 | |
| PID 000 Articulación de cadera endoesquelética. | PID 000C Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica, con dispositivo interior de extensión incorporado y con sistema de alineación y anclaje anterior. | COMP2 | 30 | 1.804,03 | 0 | |
| PID 000 Articulación de cadera endoesquelética. | PID 000D Articulación de cadera endoesquelética monocéntrica, con asistente a la extensión, pediátrica. | COMP2 | 30 | 929,17 | 0 | |
| PID 000 Articulación de cadera endoesquelética. | PID 000E Articulación de cadera endoesquelética policéntrica. | COMP2 | 30 | 4.922,94 | 0 |
Subgrupo: 06 24 48 Prótesis provisionales para movilización temprana en amputación de miembro inferior (Prescribir además el resto de los componentes necesarios para completar la correspondiente prótesis, que se reutilizarán para la prótesis definitiva)
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| PIM 000 Encaje provisional para prótesis de miembro inferior*. | PIM 000A Encaje provisional para prótesis de desarticulación de tobillo. Incluye adaptación y alineación. | MED | – | 575,00 | 0 | |
| PIM 000 Encaje provisional para prótesis de miembro inferior*. | PIM 000B Encaje provisional para prótesis transtibial. Incluye adaptación y alineación. | MED | – | 776,90 | 0 | |
| PIM 000 Encaje provisional para prótesis de miembro inferior*. | PIM 000C Encaje provisional para prótesis de desarticulación de rodilla. Incluye adaptación y alineación. | MED | – | 954,80 | 0 | |
| PIM 000 Encaje provisional para prótesis de miembro inferior*. | PIM 000D Encaje provisional graduable para prótesis transfemoral. Incluye adaptación y alineación. | MED | – | 1.050,00 | 0 | |
| PIM 000 Encaje provisional para prótesis de miembro inferior*. | PIM 000E Encaje provisional para prótesis de desarticulación de cadera. Incluye adaptación y alineación. | MED | – | 1.200,00 | 0 | |
| PIM 010 Vaina (liner) conformadora y reductora de muñón. | PIM 010A Vaina (liner) conformadora y reductora de muñón para amputación transtibial. | COMP2 | 6 | 325,00 | 0 | |
| PIM 010 Vaina (liner) conformadora y reductora de muñón. | PIM 010B Vaina (liner) conformadora y reductora de muñón para desarticulación de rodilla. | COMP2 | 6 | 393,24 | 0 | |
| PIM 010 Vaina (liner) conformadora y reductora de muñón. | PIM 010C Vaina (liner) conformadora y reductora de muñón para amputación transfemoral. | COMP2 | 6 | 420,00 | 0 | |
| * Prescripción única para la elaboración y adaptación de los encajes provisionales necesarios hasta la prescripción del encaje definitivo. | * Prescripción única para la elaboración y adaptación de los encajes provisionales necesarios hasta la prescripción del encaje definitivo. | * Prescripción única para la elaboración y adaptación de los encajes provisionales necesarios hasta la prescripción del encaje definitivo. | * Prescripción única para la elaboración y adaptación de los encajes provisionales necesarios hasta la prescripción del encaje definitivo. | * Prescripción única para la elaboración y adaptación de los encajes provisionales necesarios hasta la prescripción del encaje definitivo. | * Prescripción única para la elaboración y adaptación de los encajes provisionales necesarios hasta la prescripción del encaje definitivo. | * Prescripción única para la elaboración y adaptación de los encajes provisionales necesarios hasta la prescripción del encaje definitivo. |
Subgrupo: 06 24 99 Componentes generales de prótesis de miembro inferior
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| PIG 900 Componentes generales de los sistemas de suspensión. | PIG 900A Lanzadera con pin para prótesis de miembro inferior. | COMP2 | 24 | 288,71 | 0 | |
| PIG 900 Componentes generales de los sistemas de suspensión. | PIG 900B Pin para lanzadera para prótesis de miembro inferior. | COMP1 | 24 | 45,02 | 0 | |
| PIG 900 Componentes generales de los sistemas de suspensión. | PIG 900C Lanzadera con cordón para prótesis de miembro inferior. | COMP2 | 12 | 110,90 | 0 | |
| PIG 900 Componentes generales de los sistemas de suspensión. | PIG 900D Lanzadera con pin para vaina interna (liner) pediátrica para prótesis de miembro inferior. | COMP2 | 24 | 220,00 | 0 | |
| PIG 900 Componentes generales de los sistemas de suspensión. | PIG 900E Pin para lanzadera para vaina interna (liner) pediátrica para prótesis de miembro inferior. | COMP1 | 24 | 43,90 | 0 | |
| PIG 900 Componentes generales de los sistemas de suspensión. | PIG 900F Membrana de succión hipobárica para prótesis de miembro inferior. | COMP1 | 6 | 194,83 | 0 | |
| PIG 910 Calcetas. | PIG 910A Calceta por debajo de la rodilla para prótesis de miembro inferior. | COMP1 | 6 | 24,87 | 0 | |
| PIG 910 Calcetas. | PIG 910B Calceta por encima de la rodilla para prótesis de miembro inferior. | COMP1 | 6 | 31,83 | 0 | |
| PIG 920 Almohadilla. | PIG 920A Almohadilla de silicona o gel para prótesis de miembro inferior. | COMP1 | 6 | 37,83 | 0 | |
| PIG 930 Sistema BOA. | PIG 930A Sistema BOA para encaje de prótesis de miembro inferior. | COMP2 | 12 | 488,42 | 0 | |
| PIG 940 Vaina (liner) preparada para acoplar pin distal. | PIG 940A Vaina (liner) de silicona preparada para acoplar pin distal para prótesis transtibial. | COMP2 | 12 | 493,61 | 0 | |
| PIG 940 Vaina (liner) preparada para acoplar pin distal. | PIG 940B Vaina (liner) en gel preparada para acoplar pin distal para prótesis transtibial. | COMP2 | 12 | 426,77 | 0 | |
| PIG 940 Vaina (liner) preparada para acoplar pin distal. | PIG 940C Vaina (liner) de silicona preparada para acoplar pin distal, pediátrica, para prótesis transtibial. | COMP2 | 12 | 762,56 | 0 | |
| PIG 940 Vaina (liner) preparada para acoplar pin distal. | PIG 940D Vaina (liner) de silicona preparada para acoplar pin distal para prótesis transfemoral. | COMP2 | 12 | 559,77 | 0 | |
| PIG 940 Vaina (liner) preparada para acoplar pin distal. | PIG 940E Vaina (liner) en gel preparada para acoplar pin distal para prótesis transfemoral. | COMP2 | 12 | 550,75 | 0 | |
| PIG 940 Vaina (liner) preparada para acoplar pin distal. | PIG 940F Vaina (liner) de silicona preparada para acoplar pin distal, pediátrica, para prótesis transfemoral. | COMP2 | 12 | 762,56 | 0 |
Grupo: 06 90 Ortoprótesis para agenesias
Subgrupo: 06 90 00 Ortoprótesis para agenesias
| Categorías (código homologado y descripción) | Tipos de productos (código y descripción) | Elaboración | Periodo renovación (meses) | IMF si | Aportación usuario – Euros | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| PPA 000 Ortoprótesis para agenesia longitudinal de miembro inferior con miembro residual*. | PPA 000A Ortoprótesis endoesquelética o exoesquelética tibial con encaje rígido y estructura para agenesia con miembro residual, a medida (Prescribir además un pie a elección y, si lo precisa, un encaje interno, una articulación ortésica de rodilla, una funda, una media o cubierta cosmética y una calceta). | MED | 24 | 2.363,76 | 0 | Accesorios financiados según su subgrupo correspondiente. |
| PPA 000 Ortoprótesis para agenesia longitudinal de miembro inferior con miembro residual*. | PPA 000B Ortoprótesis endoesquelética o exoesquelética femoral con encaje rígido y estructura para agenesia con miembro residual, a medida (Prescribir además un encaje interno, una articulación de rodilla, un pie a elección y, si lo precisa, una funda, una media o cubierta cosmética y una calceta). | MED | 24 | 3.380,00 | 0 | Accesorios financiados según su subgrupo correspondiente. |
| * Para las agenesias de miembro superior y las transversales de miembro inferior se prescribirán las prótesis para amputaciones del nivel correspondiente. | * Para las agenesias de miembro superior y las transversales de miembro inferior se prescribirán las prótesis para amputaciones del nivel correspondiente. | * Para las agenesias de miembro superior y las transversales de miembro inferior se prescribirán las prótesis para amputaciones del nivel correspondiente. | * Para las agenesias de miembro superior y las transversales de miembro inferior se prescribirán las prótesis para amputaciones del nivel correspondiente. | * Para las agenesias de miembro superior y las transversales de miembro inferior se prescribirán las prótesis para amputaciones del nivel correspondiente. | * Para las agenesias de miembro superior y las transversales de miembro inferior se prescribirán las prótesis para amputaciones del nivel correspondiente. | * Para las agenesias de miembro superior y las transversales de miembro inferior se prescribirán las prótesis para amputaciones del nivel correspondiente. |
ADAP = Adaptación individualizada al usuario (ADAP1: De complejidad baja, ADAP2: De complejidad media, ADAP3: De complejidad alta).
BAS = Ajuste básico al usuario.
COMP = Componentes, accesorios o recambios (COMP0: Componente constituyente de una ortoprótesis externa, accesorio o recambio de complejidad básica; COMP1: De complejidad baja; COMP2: De complejidad media; COMP3: De complejidad alta).
EMP0 = Componentes externos de implantes quirúrgicos dispensados por la empresa que los comercializa, a los que no se aplican los coeficentes de corrección por lo que el precio de empresa será el precio de Oferta.
IMF si = Importes máximos de financiación sin impuestos.
MED = Elaboración a medida. No se ofertarán los productos correspondientes a estos tipos por estar elaborados a medida.
S/P = Tipo de producto sin IMF. Los productos de este tipo se financiarán al precio de Oferta, que en el caso de los productos a medida es el que refleje el establecimiento dispensador en la factura.
Se modifica por el apartado primero.1, quedando redactado como figura en el anexo I de la Resolución de 27 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10805
Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.
Se modifica por el apartado primero.1 quedando redactado como figura en el anexo de la Resolución de 26 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18673
Ténganse en cuenta para su aplicación los apartados segundo y tercero de la citada Resolución.
ANEXO II. Prestaciones dentarias
| Tipo de prestación | Importe unidad – Euros |
|---|---|
| Dentadura completa (superior e inferior). | 200 |
| Dentadura superior o inferior. | 100 |
| Pieza, funda o corona (cada una). | 20 |
| Empaste, obturación o reconstrucción (cada uno). | 10 |
| Endodoncia. | 20 |
| Implante osteointegrado. | 60 |
| Tratamiento de ortodoncia. | 250 |
Delimitación y condiciones de acceso y tramitación
Solicitud.
1.1 Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Prestaciones Dentarias» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
1.2 No obstante, los/las mutualistas que no se encuentren en situación de activo (jubilados/as, mutualistas voluntarios/as, así como beneficiarios/as con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo y octubre de cada año natural.
1.3 No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior fuera de estos periodos y supuestos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud o se trate de prestaciones causadas por personas que ya no formen parte del colectivo mutualista.
1.4 Para las solicitudes en formato papel se deberá utilizar el impreso normalizado correspondiente, disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.
Factura.
2.1 La solicitud deberá acompañarse de la factura de especialista en odontología, estomatología o cirugía maxilofacial que haya efectuado el tratamiento o, en su caso, del/la profesional técnica en prótesis dental que haya realizado la prótesis o aparato de ortodoncia que deberá acompañarse del informe o factura del especialista que haya realizado el tratamiento.
2.2 La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:
Número y, en su caso, serie de la factura.
Fecha de su expedición.
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
Nombre, apellidos y el NIF del destinatario.
Domicilio del emisor y del destinatario.
Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
Debe contener la indicación de que la operación está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 20 Uno 5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
2.3 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.
Requerimiento de documentación.
MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
Conservación de documentación original.
Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
Prescripción del derecho al reconocimiento.
Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud, el derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente factura.
Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.
Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
Prestaciones incluidas en Conciertos con entidades de seguro.
Los tratamientos odontológicos incluidos en la cartera de Servicios del SNS y por tanto en los Conciertos entre MUFACE y las entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria, no darán lugar a las ayudas establecidas en el presente Anexo.
Exclusiones de la financiación.
Quedan excluidas de esta prestación las piezas, fundas o coronas, dentaduras y empastes provisionales, así como cualquier tratamiento reparador sobre la dentición temporal y tratamientos con finalidad estética (carillas, blanqueamientos, etc).
Otras especificaciones.
10.1 Las ayudas para el tratamiento con prótesis dentarias (dentadura: completa, superior, inferior o por piezas, fundas o coronas) y ortodoncia comprenden tanto las actuaciones clínicas precisas para su implantación como el coste de la correspondiente prótesis o aparato de ortodoncia.
10.2 La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por empaste, obturación o reconstrucción de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura.
10.3 La ayuda para implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de doce implantes por cada persona, de forma que a quienes ya se les haya reconocido la correspondiente a doce implantes no podrán causar nuevas prestaciones por este concepto. Esta ayuda es compatible con la de piezas siempre que éstas no sean provisionales.
10.4 El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento. En el supuesto de que en la fecha de la factura ya se hayan cumplido los 18 años, en el informe se deberá acreditar la fecha en la que se inició el tratamiento.
10.5 Se podrá conceder un máximo de doce ayudas por persona y año natural para cada una de las prestaciones de pieza, empaste y endodoncia.
Tratamientos efectuados fuera de España.
En el caso de tratamientos efectuados fuera de España será de aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
Se modifica por el apartado primero.2, quedando redactado como figura en el anexo II de la Resolución de 27 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10805
Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.
Se modifica el epígrafe 2 por el apartado primero de la Resolución de 29 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4766#pr-2
Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.
Se modifica el epígrafe 2 por el apartado primero.2 de la Resolución de 26 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18673
Téngase en cuenta para su aplicación el apartado tercero de la citada Resolución.
Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 19 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2583
Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 26 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6764.
Se modifica por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 8 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10140.
ANEXO III. Prestaciones oculares
| Tipo de prestación | Tipo de prestación | Importe unidad – Euros |
|---|---|---|
| Gafas (de lejos o cerca). | Gafas (de lejos o cerca). | 20 |
| Gafas bifocal/progresiva/ocupacional. | Gafas bifocal/progresiva/ocupacional. | 30 |
| Sustitución cristal (lejos o cerca). | Sustitución cristal (lejos o cerca). | 10 |
| Sustitución cristal bifocal/progresivo/ocupacional. | Sustitución cristal bifocal/progresivo/ocupacional. | 15 |
| Lentillas para defectos de refracción. | Lentillas para defectos de refracción. | 20 |
| Lentillas desechables (ayuda anual) para defectos de refracción. | Lentillas desechables (ayuda anual) para defectos de refracción. | 30 |
| Lente terapéutica para tratamiento de patología aguda de la superficie ocular. | Lente terapéutica para tratamiento de patología aguda de la superficie ocular. | 40 |
| Ayudas ópticas para Baja Visión. | Microscopios, telescopios, telemicroscopios y lupas. | 180 |
| Ayudas ópticas para Baja Visión. | Filtro para baja visión. | 35 |
| Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular. | Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular. | 80 |
Delimitación y condiciones de acceso y de tramitación
Solicitud.
1.1 Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de prestaciones oculares» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
1.2 No obstante, los/las mutualistas que no se encuentren en situación de activo (jubilados/as, mutualistas voluntarios/as, así como beneficiarios/as con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo y octubre de cada año natural.
No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior fuera de estos periodos y supuestos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud o se trate de prestaciones causadas por personas que ya no formen parte del colectivo mutualista.
1.3 Para las solicitudes en formato papel igual que en dentarias, se deberá utilizar el impreso normalizado correspondiente, disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.
Factura.
2.1 La solicitud deberá acompañarse de la factura de profesional óptico-optometrista o del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente para garantizar que se ha realizado la adaptación individual del producto al paciente. Solo para lentes terapéuticas la factura puede ser emitida por especialista en oftalmología.
La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:
Número y, en su caso, serie de la factura.
Fecha de su expedición.
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
Nombre, apellidos y el NIF del destinatario.
Domicilio del emisor y del destinatario.
Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
Tipo del impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose entre base y cuota del mismo. En el caso de las lentes terapéuticas no dispensadas en óptica, debe contener la indicación de que la operación está exenta del impuesto.
Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
2.2 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.
2.3 Podrá ser objeto de ayuda la adquisición por internet de gafas y lentillas para defectos de refracción, siempre y cuando se lleve a cabo través de una plataforma perteneciente a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. La factura deberá acompañarse, en este caso, de informe de especialista en oftalmología o de profesional óptico-optometrista emitido como máximo en el plazo de un año antes de la adquisición, en el que figuren los datos del paciente, así como los resultados de la graduación, que han de coincidir con los detallados en la factura. En todo caso, los productos adquiridos, deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que les resulte de aplicación.
Requerimiento de la documentación.
MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
Conservación de documentación original.
Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Prescripción del derecho al reconocimiento.
Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud, el derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a fecha de la correspondiente factura.
Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.
Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
Otras especificaciones.
8.1 Las gafas, cristales y lentes objeto de cobertura por esta ayuda son prótesis externas cuya finalidad es la corrección de los defectos de refracción.
8.2 En el caso de las gafas y sustitución de cristales solo se concederá una gafa o la sustitución como máximo de dos cristales por persona y año natural.
8.3 En el caso de las lentillas sólo se concederán como máximo dos lentillas por persona y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 30 euros por año natural y persona, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentillas y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para lentes terapéuticas.
8.4 En el caso de lentes terapéuticas para tratamiento de patología aguda de la superficie ocular, se requiere informe de especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción previo a la adquisición del producto.
8.5 Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para baja visión quienes presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10o desde el punto de fijación. Se requiere para la primera solicitud de esta ayuda informe de especialista en oftalmología en el que detalle la agudeza visual y, en su caso, el campo visual.
Se concederá un máximo de 360 euros por año natural y persona. No se concederá más de una prestación al año por cada una de las ayudas ópticas para baja visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas). En el caso de los filtros para baja visión, el máximo serán hasta 2 por año y compatible con la ayuda de gafas que corresponda.
8.6 En el caso de las ayudas prismáticas se requiere informe de especialista en oftalmología, con el diagnóstico y la prescripción. Se concederá un máximo de 160 euros por año natural y persona.
8.7 Cuando sea requisito para la concesión de la prestación informe de especialista, éste deberá haber sido emitido como máximo en el año previo a la adquisición del producto.
Productos adquiridos fuera de España.
En el caso de productos adquiridos en establecimientos fuera de España será de aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
Adquisición de productos por internet.
Se contempla la adquisición de gafas y lentes de contacto para defectos de graduación a través de plataformas de internet que pertenezcan a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. En todo caso, el producto adquirido deberá cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Se modifica por el apartado primero.2, quedando redactado como figura en el anexo III de la Resolución de 27 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10805
Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.
Se modifica el epígrafe 2 por el apartado primero de la Resolución de 29 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4766#pr-2
Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.
Se modifica el epígrafe 2 por el apartado primero.2 de la Resolución de 26 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18673
Téngase en cuenta para su aplicación el apartado tercero de la citada Resolución.
Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 19 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2583
Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 26 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6764.
Se modifica por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 8 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10140.
ANEXO IV. Otras prestaciones
| Tipo de prestación | Importe unidad – Euros | Periodo de renovación – Meses |
|---|---|---|
| Audífono. | 300 | 48 |
| Audífono sistema Bi-cross. | 440 | 48 |
| Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor). | 125 | 36 |
| Laringófono. | 1.100 | Requiere informe justificativo. |
Delimitación y condiciones de acceso y de tramitación
Solicitud.
Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Informe médico.
2.1 La solicitud deberá acompañarse del informe médico, emitido como máximo en el año previo a la adquisición del producto, en el que se detalle el diagnóstico y la prescripción. En el caso de la prestación por colchón o colchoneta antiescaras, quedará acreditado en el informe médico que la persona causante de la prestación presenta alto riesgo de úlcera por presión.
2.2 La prescripción deberá ser llevaba a cabo por un especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que esté concertado/a o preste servicios en la entidad de adscripción.
Factura.
3.1 Junto con el informe debe aportarse factura del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente, para su dispensación y que garantice, cuando así lo requiera el producto, que se ha realizado la adaptación individual al paciente. La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:
Número y, en su caso, serie de la factura.
Fecha de su expedición.
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
Nombre, apellidos y el NIF del destinatario.
Domicilio del emisor y del destinatario.
Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
Tipo del impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose entre base y cuota del mismo.
Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
3.2 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.
Periodo de renovación.
4.1 Para el cómputo del periodo mínimo de renovación de las prestaciones se tendrá en cuenta la fecha de la factura.
4.2 El mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada y justificada específicamente en cada caso por el prescriptor. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte del usuario.
Requerimiento de documentación.
MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
Conservación de documentación original.
Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
Prescripción del derecho al reconocimiento .
Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud, el derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente factura.
Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.
Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
Incompatibilidades.
10.1 Con carácter general, no se reconocerán ayudas por la adquisición de productos que tengan la misma funcionalidad e indicación clínica. Por ello, son incompatibles el audífono con el audífono sistema bi-cross.
La concesión de ayudas por este concepto será tenida en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
10.2 En el caso de los audífonos sistema bi-cross solo se podrá conceder la ayuda de uno por persona durante en el periodo establecido de renovación.
10.3 La ayuda para el audífono prevista en este anexo será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico del anexo I.
Reparaciones.
No se abonarán reparaciones en período de garantía. En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50 % de la ayuda establecida para su adquisición, acompañando junto con la solicitud el certificado de garantía del producto cuando el producto tenga una antigüedad inferior a cinco años. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
Otras especificaciones.
12.1 Cuando se prescriba la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser objeto de ayuda.
12.2 Podrá ser objeto de ayuda la adquisición por internet de colchón o colchoneta antiescaras, siempre y cuando se lleve a cabo través de una plataforma de venta de productos sanitarios perteneciente a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. En todo caso, el producto adquirido deberá cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Productos adquiridos fuera de España.
En el caso de productos adquiridos en establecimientos fuera de España será de aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
Adquisición de productos por internet.
Podrá ser objeto de cobertura la adquisición de colchón o colchonetas antiescaras a través de plataformas de internet que pertenezcan a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. En todo caso, el producto adquirido deberá cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina
La indicación, autorización y suministro de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina a los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de MUFACE se realizará en los términos y condiciones que estén estipulados en los conciertos de asistencia sanitaria suscritos por la mutualidad.
Se modifica por el apartado primero.2, quedando redactado como figura en el anexo IV de la Resolución de 27 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10805
Téngase en cuenta para su aplicación el apartado segundo de la citada Resolución.
Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 19 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2583
Se modifica por el apartado 1 y Anexo de la Resolución de 26 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6764.
Se modifica por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 8 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10140.
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