Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón
Artículo 52. Financiación básica.
La financiación básica, no condicionada al cumplimiento de objetivos, deberá ser suficiente para garantizar el funcionamiento general de la Universidad y atenderá a sufragar costes de personal, gastos de inversión en bienes y servicios y gastos de reparación, mantenimiento y conservación de instalaciones y equipamientos.
La financiación básica se calculará en función del número de estudiantes y del tipo de enseñanzas, incluyendo factores correctores relacionados con el nivel de innovación docente, el nivel de actividad investigadora y de gestión, el grado de experimentalidad de las enseñanzas y el lugar donde se impartan, con especial atención a la financiación de los estudios que se desarrollen en Huesca y en Teruel.
Artículo 53. Financiación vinculada a objetivos.
La financiación condicionada vinculada a la consecución de objetivos se realizará mediante contratos-programa. Los contratos-programa perseguirán la mejora de la calidad en la docencia, la investigación y la gestión.
Artículo 54. Financiación de inversiones.
La financiación de inversiones de la Universidad de Zaragoza podrá estar ligada a contratos-programa o a convenios plurianuales. También podrá existir financiación de origen privado o de otras instituciones vinculada a la realización de inversiones.
El Gobierno elaborará periódicamente, con participación de la universidad, un plan plurianual de inversiones en el que se especificarán las actuaciones que se compromete a financiar y que servirán para la suscripción de contratos-programa o convenios plurianuales con la Universidad de Zaragoza.
El plan de inversiones universitarias debe tener en cuenta la aplicación de criterios de sostenibilidad y de medidas que faciliten la movilidad de las personas con discapacidades.
Artículo 55. Financiación para investigación.
El Gobierno, sin perjuicio de la financiación básica regulada en el artículo 52, articulará periódicamente, con participación de la Universidad de Zaragoza, un plan de financiación de la investigación en el que se incluirán las partidas que se destinen a obras de mejora y equipamientos y para el fomento de la investigación, dentro de la que se incluirán partidas para el desarrollo e innovación. En este plan se incluirán las ayudas periódicas a los Grupos de investigación y las becas y contratos de formación de personal investigador.
Artículo 56. Financiación para mejorar la relación entre Universidad y sociedad.
Formarán parte de la financiación de la Universidad de Zaragoza partidas para la mejora e intensificación de la relación entre la Universidad y la sociedad.
En todo caso se incluirán dentro de ellas las cantidades necesarias para el funcionamiento del Consejo Social y de las actividades formativas extraordinarias.
Mediante contratos-programa podrán acordarse políticas adicionales que se incluirán en este tipo de financiación.
Artículo 57. Revisión del modelo de financiación.
Los efectos del modelo de financiación descrito se evaluarán cada cuatro años, debiendo existir para ello un informe específico de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.
Cuando en función de los procesos de evaluación realizada se juzgue que es necesaria una variación del modelo de financiación, el Departamento competente en materia de educación universitaria deberá someter los principios de esa variación a informe de la Universidad de Zaragoza antes de que el Gobierno de Aragón adopte el correspondiente Acuerdo.
Sección 2.ª De otras reglas de gestión económica
Artículo 58. Autorización de los costes de personal.
Conforme a lo regulado por el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, el Departamento competente en materia de educación universitaria habrá de autorizar los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios.
Para facilitar el cumplimiento de estos principios, mediante Orden del Departamento competente en materia de educación universitaria se fijará el plazo en el que, con antelación al ejercicio presupuestario correspondiente, habrá de remitir la Universidad la correspondiente documentación solicitando la autorización preceptiva.
No se podrá tramitar el presupuesto sin que haya tenido lugar la autorización correspondiente. En el caso de que transcurran tres meses sin respuesta expresa del Departamento competente en materia de educación universitaria, se entenderá otorgada la autorización.
Artículo 59. Rendición de cuentas, autorización de endeudamiento y plan de contabilidad.
Conforme a lo previsto en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la Universidad remitirá al Departamento competente en materia de educación universitaria, y en el plazo máximo de seis meses después de la finalización del ejercicio presupuestario, la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales una vez que hayan sido aprobados por el Consejo Social.
Cualquier operación de endeudamiento realizada por la Universidad deberá ser autorizada expresamente por el Departamento competente en materia de hacienda del Gobierno de Aragón.
El plan de contabilidad que para la Universidad apruebe la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento competente en materia de hacienda, será coherente con el que, de forma general, se aplique al resto de entes y órganos del sector público aragonés.
CAPÍTULO II. De la Comisión mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza
Artículo 60. Creación y composición.
La Comisión mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza es un órgano de colaboración administrativa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza en el que se desarrollan las relaciones especiales con la Universidad de Zaragoza a las que se refiere el artículo 3 de esta Ley.
La Comisión mixta estará presidida por el Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria y compuesta por los siguientes miembros:
El Rector o Rectora de la Universidad de Zaragoza.
Cuatro representantes del Departamento competente en materia de educación universitaria.
Cuatro representantes de la Universidad de Zaragoza designados por el Rector o Rectora.
Artículo 61. Funciones.
La Comisión mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza podrá adoptar acuerdos e iniciativas en los siguientes ámbitos:
Cuantas actuaciones puedan contribuir al fomento de la calidad docente e investigadora de la Universidad de Zaragoza.
Seguimiento de la financiación de la Universidad de Zaragoza y sus efectos.
Estudios que puedan encargarse a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.
Seguimiento de los contratos-programa que no cuenten con una organización específica de control y vigilancia de sus efectos.
Cuantas actuaciones puedan contribuir a la mejora de las relaciones de la Universidad de Zaragoza con la sociedad.
Artículo 62. Funcionamiento.
La Comisión mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza se reunirá al menos una vez al cuatrimestre en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario lo podrá hacer siempre que lo considere oportuno el Presidente o Presidenta de la misma o cuando lo solicite el Rector o Rectora de la Universidad de Zaragoza.
En lo demás, se aplicará la normativa correspondiente a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma.
La Comisión mixta podrá acordar la creación de las subcomisiones o grupos de trabajo que juzgue necesario.
La Comisión mixta mantendrá relaciones permanentes con la Comisión interdepartamental de Ciencia y Tecnología prevista en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.
CAPÍTULO III. De los instrumentos de mejora de la calidad
Artículo 63. Planes específicos de innovación universitaria.
En el seno de la Comisión mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza que se regula en el Capítulo anterior, se desarrollarán los trabajos tendentes a configurar un plan para el fomento de la calidad docente y otro de fomento de la participación de la Universidad en el desarrollo de la Comunidad Autónoma.
Serán, entre otros, objetivos del plan para el fomento de la calidad docente:
El diseño de estrategias para la reducción del fracaso escolar.
Los estímulos para la mejora en los resultados que obtengan las titulaciones de la Universidad de Zaragoza, mediante la aplicación de los indicadores utilizados usualmente para la mejora de la calidad de la enseñanza.
El fomento de la acreditación internacional de las titulaciones de alto nivel impartidas por la Universidad de Zaragoza y, en especial, su adaptación a los principios del espacio europeo de educación superior.
La promoción de la innovación docente y, en especial, de las nuevas metodologías y tecnologías educativas.
El fomento de la transversalidad y de la formación en actitudes y aptitudes.
El fomento de la movilidad estudiantil como componente importante en la formación universitaria.
El incremento de la formación práctica en las titulaciones aplicadas.
El fomento de la formación continuada del personal docente e investigador.
La mejor adaptación de la formación a las demandas de los perfiles profesionales.
Serán, entre otros, objetivos del plan de fomento de la participación de la Universidad en el desarrollo de la Comunidad Autónoma:
La fijación de líneas estratégicas y de proyectos de desarrollo de la Comunidad Autónoma en los que vaya a existir cooperación entre el Gobierno y la Universidad de Zaragoza.
La determinación de titulaciones de carácter estratégico para la Comunidad Autónoma de Aragón con la determinación de los campus en los que deberían desarrollarse.
El establecimiento de indicadores para la evaluación de las actuaciones de la Universidad de Zaragoza en las tareas de desarrollo de la Comunidad Autónoma.
La promoción de la movilidad del alumnado y del profesorado vinculada a las acciones de desarrollo de la Comunidad Autónoma.
TÍTULO V. Del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza
CAPÍTULO I. De la composición del Consejo Social y del estatuto de sus miembros
Artículo 64. Definición y composición.
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Zaragoza.
Las relaciones entre el Consejo Social y los órganos de gobierno universitario se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
El Consejo Social se compone de quince miembros en representación de la sociedad aragonesa y de seis miembros en representación de la Universidad de Zaragoza.
Todos ellos serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, publicándose este nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 65. Representantes de los intereses sociales.
Los representantes de los intereses sociales deberán ser personalidades de la vida cultural, profesional, científica, económica, laboral y social.
Los representantes de los intereses sociales serán designados de la siguiente forma:
Tres en representación del Gobierno de Aragón.
Cinco en representación de las Cortes de Aragón.
Uno en representación de cada uno de los Ayuntamientos capitales de provincia.
Dos en representación de las asociaciones empresariales más representativas.
Dos en representación de los sindicatos más representativos.
Las entidades que deban designar representación comunicarán al Departamento competente en materia de educación universitaria las personas que, en cada momento, vayan a representarles en el Consejo Social, a los efectos de su oportuno nombramiento.
Artículo 66. Representantes de la Universidad de Zaragoza.
Son miembros natos del Consejo Social en representación de la Universidad el Rector o Rectora, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.
Igualmente representarán a la Universidad un miembro del personal docente e investigador, otro del alumnado y un representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus integrantes, en la forma que determine la Universidad.
El Rector o Rectora comunicará al Departamento competente en materia de educación universitaria las personas que, en cada momento, vayan a representar a la Universidad de Zaragoza en el Consejo Social, a los efectos de su oportuno nombramiento.
Artículo 67. Nombramiento del Presidente o Presidenta.
El Presidente o Presidenta del Consejo Social será nombrado mediante Decreto del Gobierno de Aragón de entre los miembros del Consejo Social que sean representantes de los intereses sociales a propuesta del titular del Departamento competente en materia de educación universitaria y oído el Rector o Rectora.
El mandato del Presidente o Presidenta será de cuatro años, a contar desde la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón, y sin perjuicio de la posibilidad de su renovación por una sola vez.
El Presidente o Presidenta del Consejo Social podrá ser cesado por Decreto del Gobierno antes de la finalización de su mandato.
Artículo 68. El Secretario o Secretaria.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios personales y materiales necesarios.
Al frente de la Secretaría estará el Secretario o Secretaria del Consejo Social, que será nombrado libremente por el Presidente o Presidenta.
La designación podrá recaer en persona que no sea miembro del Consejo Social. En ese caso asistirá a las sesiones del Pleno y de las Comisiones, aunque no dispondrá de voto en el proceso de adopción de decisiones.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso final del apartado 2 por la Sentencia del TC 156/2013, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11117.
Artículo 69. Mandato de los miembros.
El mandato de los miembros del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una vez y con independencia de la posibilidad de ulteriores nombramientos cuando no haya continuidad de más de dos mandatos sucesivos.
Los miembros del Consejo Social podrán ser sustituidos en todo momento mediante Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta de la autoridad que los designó o eligió.
En el supuesto de que se modifique el grado de la representatividad de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, aquellos a quien corresponda procederán a la propuesta de nombramiento, ratificación o sustitución de las personas que les correspondiere designar.
El Consejo de Gobierno de la Universidad designará libremente las personas a las que correspondiere representar a la Universidad atendiendo a lo preceptuado por sus normas internas.
Artículo 70. Pérdida de la condición de miembro.
Los miembros del Consejo Social cesarán en el ejercicio de su cargo:
Por finalización de su mandato.
Por renuncia, fallecimiento o incapacidad.
Por incurrir en una de las causas de incompatibilidad reguladas en esta Ley. En el caso que fuere preciso, la incompatibilidad será apreciada por el Pleno del Consejo Social.
Por decisión del órgano competente para su designación o propuesta como miembro del Consejo Social.
Por pérdida de la condición o cargo que, en su caso, conlleve su pertenencia a aquél.
En caso de producirse una vacante antes de finalizar el mandato, se nombrará un sustituto a propuesta de la misma entidad que hizo la del que deba ser sustituido. El mandato del nuevo miembro se extenderá sólo por el tiempo que faltare para concluir el del sustituido.
Artículo 71. Incompatibilidades.
La condición de miembro del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad, así como con la participación superior al 10 % en el capital de la misma. Esta incompatibilidad no afecta a los contratos que se suscriban según lo regulado en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Tampoco podrán pertenecer al Consejo Social aquellas personas que tengan responsabilidades de dirección o de participación en el gobierno o administración de una universidad privada o en la entidad que la hubiere creado.
Los miembros del Consejo designados en representación de los intereses sociales no podrán pertenecer a la comunidad universitaria. Se exceptúa el caso de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o del personal de administración y servicios en los supuestos en que se encontrasen en situación de excedencia voluntaria, servicios especiales o jubilación con anterioridad a la fecha de su nombramiento, así como el profesorado contratado en situaciones semejantes en su caso. Los profesores y profesoras eméritos no podrán ser nombrados miembros del Consejo Social en representación de los intereses sociales.
Artículo 72. Retribuciones.
Con independencia de lo establecido en esta Ley para el Secretario o Secretaria del Consejo cuando no sea miembro del Consejo Social, el resto de miembros no percibirán retribución periódica por el ejercicio de su cargo.
El Pleno del Consejo Social establecerá las indemnizaciones procedentes por el ejercicio del cargo, que se incluirán en el presupuesto del Consejo. Igualmente se abonarán conforme a la normativa vigente las dietas que procedan por el ejercicio del cargo.
CAPÍTULO II. De las funciones del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza
Artículo 73. Principios generales.
De forma general corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, así como promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. A esos efectos dispondrá de la información que le suministren la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y los órganos de la Universidad a los que se dirija solicitando la información adecuada para el ejercicio de las funciones que le corresponden.
Además de las funciones que se regulan en este Capítulo, corresponderán al Consejo Social cuantas otras funciones se regulen en esta Ley o en el resto de la normativa aplicable.
Artículo 74. Funciones de programación y gestión.
En ejecución de las funciones generales reguladas en el artículo anterior, le corresponden al Consejo Social como funciones de programación y gestión:
Promover la adecuación de la oferta académica y de las actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.
Colaborar con el Consejo de Gobierno de la Universidad en la definición de los criterios y los objetivos del planeamiento estratégico de la Universidad.
Proponer al Departamento competente en materia de educación universitaria, previo informe del Consejo de Gobierno, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, así como la creación, modificación, supresión, adscripción de los centros docentes universitarios y de los Institutos Universitarios de Investigación. Cuando la iniciativa la adopte el Departamento competente en materia de educación universitaria será igualmente necesario el acuerdo del Consejo Social.
Colaborar con la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en su tarea de supervisar y evaluar la calidad y rendimiento económico y social de la Universidad y recibir información de ella para el cumplimiento de sus competencias.
Aprobar la constitución, modificación y extinción de entidades jurídicas para la promoción y el desarrollo de los fines de la Universidad y aprobar la participación de la Universidad en otras entidades.
Aprobar los proyectos de concierto entre la Universidad y el Departamento competente en materia de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informar la planificación estratégica de la Universidad.
Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Promover actividades de colaboración entre la Universidad y las entidades sociales representativas.
Artículo 75. Funciones económicas, presupuestarias y patrimoniales.
En ejecución de las funciones generales reguladas en el artículo anterior, le corresponden al Consejo Social como funciones presupuestarias y patrimoniales:
Promover la participación de la sociedad aragonesa en la financiación de la actividad de la Universidad de Zaragoza y fomentar las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico, social y territorial.
Estimular la inversión en investigación de las empresas y su colaboración en la investigación universitaria.
Aprobar el presupuesto de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno.
Supervisar las actividades de carácter económico, hacer el seguimiento del Presupuesto y aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación y el gasto plurianual de la Universidad de Zaragoza. Igualmente, adoptar las medidas correspondientes para asegurar el cumplimiento de los criterios con los que se ha elaborado el presupuesto.
Aprobar el balance y la memoria económica, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto de la Universidad del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades que dependen de ella, todo de acuerdo con la normativa vigente.
Acordar las propuestas de operaciones de endeudamiento y de aval que la Universidad de Zaragoza presente al Departamento competente en materia de educación universitaria, para que sean autorizadas por el Gobierno de Aragón de acuerdo con la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones de las operaciones mencionadas y de la normativa aplicable.
Acordar las transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes, previa conformidad del Departamento competente en materia de educación universitaria.
Acordar, a propuesta del órgano competente de la Universidad de Zaragoza, las solicitudes de crédito extraordinario o suplementos de crédito. El acuerdo adoptado deberá establecer su forma de financiación.
Velar por el patrimonio de la Universidad y aprobar la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
Autorizar al Rector o Rectora a adoptar los acuerdos de adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles y, a partir de los límites que el Consejo establezca, de los bienes muebles de la Universidad, los títulos de valor y las participaciones sociales.
Aprobar los precios de las enseñanzas propias de la Universidad.
Proponer al Gobierno de Aragón la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.
El Consejo Social elaborará su presupuesto, que se incluirá dentro del general de la Universidad de Zaragoza.
Artículo 76. Funciones en relación con la comunidad universitaria.
En ejecución de las funciones generales reguladas en el artículo anterior, le corresponden al Consejo Social como funciones en relación con la comunidad universitaria:
Designar y sustituir a los miembros que le hayan de representar en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza. Estos miembros deberán pertenecer, en todo caso, a los representantes de los intereses sociales.
Acordar, en su caso, y dentro de los límites que fije el Gobierno de Aragón y a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión al personal docente e investigador, tanto funcionario como contratado.
Recibir información sobre la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza y las modificaciones y el gasto que comporten.
Recibir información sobre las plantillas del personal docente e investigador y sus modificaciones periódicas, así como sobre el gasto que ello comporte.
Determinar los puestos de trabajo a los que corresponde la asignación de un complemento específico, fijando su cuantía; fijar la cuantía total destinada a la asignación de complemento de productividad y las gratificaciones extraordinarias, y aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos, y las cantidades de las indemnizaciones por razón del servicio.
Informar, con carácter previo a su formalización, los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad de Zaragoza.
Acordar, si procede, la propuesta de nombramiento del o de la Gerente presentada por el Rector o Rectora.
Acordar la política de becas y de ayudas para el estudio que establezca la Universidad, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia del alumnado en la Universidad de Zaragoza.
Promover la colaboración entre la Universidad de Zaragoza y otras entidades públicas y privadas para completar la formación de los estudiantes y los titulados universitarios facilitando su acceso al mundo del trabajo.
CAPÍTULO III. De la organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza
Artículo 77. Presidente o Presidenta.
El Presidente o Presidenta del Consejo Social ejercerá las competencias que le otorgan esta Ley, el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social y el resto de la normativa aplicable. En todo caso, le corresponden las competencias propias del presidente de un órgano colegiado tal y como las regula dicha normativa.
Artículo 78. Secretaría.
El Secretario o Secretaria dirigirá el aparato administrativo del Consejo Social ejerciendo, además, las funciones propias del secretario de un órgano colegiado tal y como las regula la normativa aplicable.
A requerimiento del Secretario o Secretaria o por su propia iniciativa, los órganos de la Universidad de Zaragoza proporcionarán al Consejo Social la información que éste precise para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 79. Pleno y Comisiones.
El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisiones. Estas serán, al menos, una Académica y otra Económica. Igualmente podrán constituirse Comisiones temporales para el estudio de asuntos concretos.
El Reglamento determinará la composición y las competencias del Pleno y de las Comisiones.
Artículo 80. Reglamento.
El Consejo Social elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación mediante Decreto del Gobierno de Aragón y será publicado en el Boletín Oficial de Aragón.
En el Reglamento se regulará el funcionamiento ordinario del Consejo Social, con sujeción a lo previsto en la legislación de la Comunidad Autónoma sobre el régimen de los órganos colegiados.
En el Reglamento se regulará un procedimiento para que, en el caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo por alguno de sus miembros, pueda el mismo Consejo Social proponer su sustitución a quien lo hubiera designado.
Artículo 81. Régimen jurídico y recursos.
El régimen jurídico de la actuación del Consejo Social se regirá, además de por lo establecido en esta Ley, por lo regulado en la legislación de la Comunidad Autónoma para el funcionamiento de los órganos colegiados.
La revisión de oficio de los acuerdos del Consejo Social exigirá, además de la práctica del correspondiente procedimiento administrativo, propuesta del Pleno, dictamen preceptivo y vinculante de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y decisión final del Pleno del Consejo.
Los acuerdos del Pleno del Consejo Social y los que, en su caso, adopten las Comisiones por delegación del Pleno, agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo en los términos indicados por la legislación estatal aplicable.
Los acuerdos que, en su caso, adopten las Comisiones en ejercicio de competencias propias serán susceptibles de interposición del recurso de alzada ante el Pleno del Consejo en los términos establecidos por la legislación básica del procedimiento administrativo común.
El recurso de revisión será resuelto en todo caso por el Pleno del Consejo Social.
TÍTULO VI. De la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 82. Naturaleza jurídica y adscripción.
La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón que se crea por esta Ley es una entidad de Derecho público de las reguladas en los artículos 79 y siguientes del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Consiguientemente, gozará de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La Agencia estará adscrita al Departamento competente en materia de educación universitaria.
Artículo 83. Principios de funcionamiento de la Agencia.
La Agencia desarrollará las funciones mencionadas en los artículos 85 y 94 con independencia orgánica y funcional.
En el desarrollo de sus funciones deberá garantizar la objetividad y publicidad de los métodos y procedimientos que emplee, así como la imparcialidad de sus órganos de gobierno y administración.
Artículo 84. Fines.
La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón es un instrumento de la Comunidad Autónoma de Aragón para promover la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón favoreciendo su relación con el mundo empresarial y del trabajo y el conjunto de la sociedad.
Mediante su actividad, la Agencia deberá promover y difundir una cultura de la calidad en el ámbito universitario y de la educación superior, en general, de Aragón que permita enriquecer la reflexión sobre el papel de la universidad en relación con la sociedad y favorecer los intercambios de experiencias en este plano con otros sistemas universitarios.
Para el cumplimiento de sus fines, y en el marco del desarrollo de las funciones reguladas en el artículo 85, la Agencia podrá:
Establecer convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se dediquen a fines similares a los suyos.
Acceder a la documentación contenida en los archivos de las entidades, centros e instituciones que sean objeto de evaluación y obtener la información que les solicite, todo ello de acuerdo con los procedimientos regulados legalmente y los que se establezcan en sus Estatutos.
Coordinar sus actividades con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y cualesquiera otras entidades o instituciones que se orienten a sus mismos fines.
Artículo 85. Funciones.
La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón tendrá como funciones, y sin perjuicio de las que correspondan a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación:
La evaluación del sistema universitario de Aragón, que comprenderá el análisis de sus resultados docentes e investigadores y la propuesta de las correspondientes medidas de mejora de la calidad de los servicios que presta, así como la evaluación, acreditación y certificación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i recogidos en la Ley de Investigación e Innovación de Aragón.
La evaluación, acreditación y certificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, puedan corresponder a otros entes u órganos.
La evaluación, acreditación y certificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de los centros universitarios o de educación superior ubicados en Aragón.
La evaluación y acreditación de actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal docente e investigador y de quienes aspiren a ser contratados por la Universidad de Zaragoza.
El establecimiento de los criterios y la evaluación de las solicitudes de los docentes, investigadores y gestores de la Universidad de Zaragoza conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales que puedan ser establecidos con arreglo a la legislación vigente.
La evaluación y acreditación de los programas, servicios y actividades de gestión de los centros e instituciones de educación superior.
El análisis de las demandas de I + D + i de los agentes socioeconómicos de Aragón y el estudio prospectivo de las demandas emergentes.
La detección de necesidades formativas de educación superior para el buen funcionamiento de las empresas aragonesas.
El seguimiento de la inserción laboral de los titulados y tituladas.
La evaluación prevista en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de los centros que impartan o deseen impartir enseñanzas superiores con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
La valoración del éxito o del fracaso escolar en el ámbito de la educación superior y la propuesta, en su caso, de las oportunas medidas correctoras.
El análisis de los problemas que surjan en el tránsito de la educación secundaria a la educación superior.
El estudio de las titulaciones preferentes para el alumnado que curse educación secundaria en Aragón.
La evaluación del profesorado de las universidades privadas prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
ñ) La realización de cualesquiera otras funciones no mencionadas anteriormente y que sean propias de la educación e investigación universitaria o de la enseñanza superior relacionadas con los fines de la Agencia y que le sean atribuidas por Decreto del Gobierno de Aragón, o en las que, en general, deba intervenir la Agencia según lo que regule la normativa aplicable.
La Agencia podrá prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a otras Comunidades Autónomas, universidades y centros universitarios o, en general, de educación superior, españoles o no, previa la suscripción del correspondiente convenio, que será autorizado por el Gobierno de Aragón, y en el que se especificarán claramente las obligaciones que se asuman y que no podrán generar un coste económico para la Agencia.
Igualmente, la Agencia podrá llevar a cabo la evaluación de las actividades relacionadas con sus fines que se desarrollen en el ámbito del sector privado, a solicitud de los correspondientes agentes económicos y con el abono de los gastos que tal actuación suponga con arreglo al sistema de precios establecido. Los contratos que a esos efectos suscriba la Agencia necesitarán la autorización previa del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria.
Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 1 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-994#df
Artículo 85 bis. Rendición de cuentas y transparencia en la actividad.
La Agencia aprobará planes estratégicos con una vigencia de cuatro años.
La actividad de la Agencia se regirá por planes de actividades de carácter anual.
La Agencia elaborará memorias anuales sobre su actividad.
Los criterios y procedimientos de evaluación, así como la composición de las correspondientes comisiones, serán establecidos y debidamente comunicados a los interesados antes de que se inicien los procesos de evaluación.
La Agencia tendrá establecido un sistema interno de garantía de calidad.
Los procesos de quejas y reclamaciones de la Agencia deberán estar claramente definidos, formar parte de todos sus protocolos de evaluación y aseguramiento externo de la calidad y ser adecuadamente comunicados a los interesados.
Los colaboradores y evaluadores de la Agencia, así como las personas que prestan en ella sus servicios, están sujetos a un Código Ético basado en estándares establecidos a nivel nacional y europeo.
Las Comisiones de Evaluación actuarán con completa independencia y los resultados de sus actuaciones no podrán ser modificados por ningún otro órgano de la Agencia.
La Agencia pondrá regularmente en marcha procesos internos de metaevaluación, conducentes a la adopción de acciones de mejora. Estas metaevaluaciones incluirán la consulta a los distintos grupos de interés implicados en función de la naturaleza del proceso.
Periódicamente, y al menos una vez cada cinco años, la actividad de la Agencia deberá ser sometida a evaluación externa por parte de un comité internacional de expertos.
Todos los instrumentos citados para la rendición de cuentas, así como los informes de evaluación de la Agencia, serán objeto de publicación en su página web.
Se añade por el art. 33.1 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950.
CAPÍTULO II. De la organización
Artículo 86. Organización.
Son órganos de gobierno y de administración de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón:
El Consejo Rector.
El Director o Directora.
Como órgano de carácter consultivo, la Agencia contará con un Comité de Expertos con la composición y funciones a que se refiere el artículo 91 de esta Ley.
Artículo 87. Consejo Rector: Composición.
El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia.
El Consejo Rector está formado por:
El Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de educación universitaria, que será su Presidente o Presidenta.
El Director o Directora de la Agencia.
El Rector o Rectora de la Universidad de Zaragoza.
El Presidente o Presidenta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.
El Director o Directora General competente en materia de enseñanza superior, que será el Vicepresidente o Vicepresidenta.
El Director o Directora General competente en materia de investigación.
El Vicerrector o Vicerrectora que designe el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.
Dos profesores o gestores universitarios, expertos en cuestiones de calidad, acreditación o prospectiva universitaria, nombrados por el Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria de entre los miembros del Comité de Expertos.
Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
El Presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.
Un estudiante elegido por el órgano superior de participación de los estudiantes de la Universidad San Jorge o persona en quien delegue.
Al Presidente o Presidenta del Consejo Rector le corresponderá la representación de la Agencia, pudiendo delegar las funciones administrativas ordinarias de convocatoria de las reuniones, fijación del orden del día y dirección de sus debates en el Vicepresidente o Vicepresidenta.
Uno de los miembros del Consejo Rector elegido por él mismo ejercerá las labores de Secretario del órgano, siendo auxiliado en sus funciones administrativas por personal de la Agencia.
Se añaden las letras k) y l) al apartado 2 por el art. 33.2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950.
Artículo 88. Consejo Rector: Funciones.
Corresponden al Consejo Rector las funciones que les otorguen los Estatutos de la Agencia y, en todo caso, las siguientes:
Aprobar la programación anual de las actividades de la Agencia.
Aprobar la memoria anual de las actividades de la Agencia.
Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia para su inclusión, tras los trámites que procedan, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Aprobar los convenios que vaya a suscribir la Agencia que deberán ser autorizados por el Gobierno de Aragón.
Aprobar los contratos que vaya a suscribir la Agencia dentro del ejercicio de sus funciones de evaluación, acreditación y certificación que deberán ser autorizados por el Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria.
Formular los proyectos de Estatutos de la Agencia y sus modificaciones, para su elevación al Gobierno de Aragón por medio del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria.
Acordar la adquisición, enajenación y establecimiento de gravámenes, en su caso, sobre los bienes inmuebles y muebles que se integren en el patrimonio de la Agencia, todo ello con sujeción a lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Aprobar las metodologías generales de evaluación y acreditación que se vayan a aplicar, y las modificaciones o perfeccionamientos que progresivamente se considere conveniente incorporar.
Aprobar los informes que correspondan al desarrollo de sus actividades.
Aprobar los procedimientos de orden interno y de funcionamiento de aplicación en los distintos programas y actividades.
Aprobar los proyectos anuales o plurianuales que se desarrollen en relación con la evaluación institucional y con la acreditación de programas.
Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen de evaluaciones individuales del profesorado.
Aprobar los programas anuales y plurianuales que se desarrollen para las valoraciones de la oferta de los estudios universitarios vigentes.
Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen de atención al alumnado y a su posterior inserción laboral.
ñ) Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen de análisis de las demandas socioeconómicas y la respuesta universitaria que reciben.
Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen para la evaluación de las necesidades de creación de centros universitarios.
Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen en el ámbito de la cooperación internacional. q) Aprobar los proyectos de obras, acordar las licitaciones que procedan y la contratación de los servicios necesarios para el funcionamiento de la Agencia.
Proponer los precios por la prestación de los servicios que ofrezca la Agencia y que deban ser remunerados para su aprobación por el órgano que resulte competente según la legislación de la Comunidad Autónoma.
Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la Agencia.
Proponer al Gobierno de Aragón la retribución del Director o Directora y aprobar las retribuciones complementarias del resto del personal al servicio de la Agencia.
Aprobar el Plan Estratégico.
Aprobar el Código Ético.
Cada tres años, el Consejo Rector dispondrá la elaboración de un informe sobre el estado de la calidad del sistema universitario de Aragón y las tendencias emergentes en las demandas sociales. Dicho informe, una vez aprobado por el Consejo Rector, será elevado al Gobierno y a las Cortes de Aragón.
Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Rector podrá recabar las asistencias y asesorías que considere necesarias, pudiendo llamar a personas expertas en los ámbitos de su competencia a informar en las reuniones que celebre.
Los Estatutos regularán la periodicidad de las reuniones del Consejo Rector, que, en todo caso, deberán ser un mínimo de dos anuales. Igualmente se preverá en los Estatutos la posibilidad de convocatorias extraordinarias de sus sesiones tanto por decisión del Presidente o Presidenta como a iniciativa de una tercera parte de sus miembros.
Se añaden las letras u) y v) al apartado 1 por el art. 33.3 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950.
Artículo 89. Director o Directora de la Agencia: Nombramiento y estatuto.
El Director o Directora de la Agencia será nombrado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria, por un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, entre personalidades de reconocido prestigio que posean conocimientos específicos en relación con las funciones a desempeñar por la Agencia.
La contratación del Director o Directora se realizará bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con la entidad.
Artículo 90. Director o Directora: Funciones.
Corresponden al Director o Directora las funciones que para él se disponen en esta Ley, las que se establezcan en los Estatutos de la Agencia y, en todo caso, las siguientes:
Dirigir las actividades de la Agencia de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Rector.
Proponer al Consejo Rector las actividades y manera de funcionamiento de la Agencia.
Informar periódicamente al Consejo Rector del desarrollo de las actividades de la Agencia.
Ejercer las funciones que corresponden al órgano de contratación según la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
Ejercer las funciones propias de la jefatura del personal de la Agencia.
Nombrar a los miembros de las Comisiones de Evaluación que le proponga el comité de Expertos, llevando a cabo las contrataciones que, en su caso, procedan. g) Ejercer cualquier otra competencia no atribuida al Consejo Rector en esta Ley o en los Estatutos de la Agencia.
Artículo 91. Comité de expertos.
Como órgano consultivo de la Agencia existirá un Comité de Expertos con la composición y funciones que se regulan en esta Ley y en los Estatutos de la Agencia.
El número de expertos se adecuará a las necesidades de las funciones que desarrolle progresivamente la Agencia. En todo caso e inicialmente formarán parte del mismo:
Dos expertos de nacionalidad española de reconocido prestigio en temas relacionados con la calidad y la acreditación universitarias. Uno de ellos, al menos, deberá desarrollar su actividad profesional regular fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dos expertos extranjeros de reconocido prestigio en temas relacionados con la calidad y la acreditación universitarias.
El nombramiento de las personas que formen parte del Comité de Expertos se llevará a cabo por el Presidente o Presidenta de la Agencia, a propuesta del Director o Directora y oído el Consejo Rector. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Aragón. El cese de los miembros del Comité de Expertos exigirá la práctica del mismo procedimiento.
Las funciones del Comité de Expertos serán las siguientes:
Informar sobre la participación de la Agencia en programas nacionales o internacionales de evaluación, acreditación o prospectiva de las actividades docentes e investigadoras de las universidades.
Proponer innovaciones organizativas en la estructura de la Agencia, sobre la base de las experiencias de otros sistemas universitarios avanzados.
Proponer el desarrollo de planes para la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón e informar sobre el desarrollo de los existentes.
Proponer al Director o Directora la composición de las Comisiones de evaluación, certificación o acreditación que se formen en el seno de la Agencia.
Evaluar periódicamente las actividades de la Agencia, proponiendo mejoras en su funcionamiento.
Cuantas otras funciones semejantes a las establecidas en este apartado dispongan los Estatutos o le encomiende el Consejo Rector.
5 Los miembros del Comité de Expertos no percibirán retribuciones fijas por el desarrollo de su trabajo, sin perjuicio de las indemnizaciones por el desarrollo de su trabajo y dietas que puedan corresponderles en función de los acuerdos que adopte el Consejo Rector.
CAPÍTULO III. Del régimen jurídico
Artículo 92. Principios generales.
La Agencia como entidad de Derecho público, se regirá por esta Ley, por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por sus Estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables.
En particular, en las materias de patrimonio, responsabilidad, contratación, régimen presupuestario, contabilidad pública y controles financiero, de eficacia y de eficiencia, se aplicarán las reglas generales establecidas para las entidades de Derecho público en el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, así como en las normas reglamentarias que, en su caso, desarrollen dichas normas.
El funcionamiento del Consejo Rector se regirá por la normativa propia de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma establecida en el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y lo que dispongan los Estatutos de la Agencia.
Artículo 93. Desarrollo de los procedimientos de la Agencia.
La Agencia iniciará de oficio los procedimientos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. En la práctica de dichos procedimientos se seguirán los principios establecidos en la legislación básica del procedimiento administrativo común.
Los procedimientos se iniciarán por el interesado en lo relativo a la evaluación y acreditación de actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal universitario.
Los Estatutos de la Agencia determinarán el número de las comisiones de evaluación, acreditación o certificación que vayan a existir y su composición y funciones, con sujeción a lo preceptuado por esta Ley. Dichas Comisiones actuarán con completa independencia y aprobarán libremente el resultado de sus actuaciones, siendo sus responsables finales. La composición de dichas Comisiones será pública. Las Comisiones harán públicos los procedimientos de su trabajo conforme a lo previsto en los Estatutos de la Agencia.
Cuando la Agencia suscriba contratos o convenios con universidades, centros universitarios o de enseñanza superior y sociedades mercantiles públicas o privadas que desarrollen actividades de investigación, desarrollará los procedimientos de evaluación, acreditación y certificación conforme a lo indicado en esos contratos o convenios.
En todos los supuestos se cuidará especialmente de la confidencialidad de las informaciones de que se disponga y del respeto a lo regulado en la legislación aplicable sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 94. Resoluciones y régimen de recursos.
El Director o Directora de la Agencia adoptará las resoluciones pertinentes en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación conforme a lo que indiquen las comisiones correspondientes. Sus resoluciones, así como las del Consejo Rector en su ámbito de competencias, agotarán la vía administrativa.
Las resoluciones indicadas en el apartado anterior son susceptibles de recurso potestativo de reposición o de recurso contencioso-administrativo en las condiciones fijadas por la legislación aplicable.
Artículo 95. Personal.
La Agencia contará, como instrumento de ordenación de personal, con una plantilla propia que podrá estar compuesta por:
Personal laboral propio de la entidad.
Personal funcionario y personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La contratación del personal propio de la Agencia no directivo se realizará previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes, que se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Las retribuciones básicas del personal no directivo propio de la Agencia se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de clasificación y categoría, y las complementarias se establecerán por el Consejo Rector conforme a lo indicado en el artículo 88.1.t) de esta Ley.
La Agencia contratará expertos entre personal docente e investigador, con el fin de realizar los trabajos de carácter técnico en evaluación de la calidad, acreditación y prospectiva y evaluación del personal al servicio de las universidades. Esta contratación deberá hacerse con sujeción a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La Agencia desarrollará, por sí o en coordinación con otras instituciones, programas de formación permanente de su personal y de los expertos que se relacionen regularmente con la Agencia en las tareas propias de sus funciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. 49.2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408.
Artículo 96. Patrimonio y recursos económicos.
Constituyen el patrimonio de la Agencia todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título de adquisición.
Son recursos de la Agencia:
Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las subvenciones, ayudas, aportaciones voluntarias, herencias, legados y donaciones que reciba.
Las tasas y precios públicos aportados por los usuarios en contraprestación de los servicios que reciban.
Cualquier otro ingreso y recurso que legalmente le pueda corresponder.
Artículo 97. Extinción.
La extinción de la Agencia, en su caso, se producirá mediante Ley. La Ley de extinción establecerá la subrogación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en las relaciones jurídicas de todo tipo en las que la Agencia fuera parte.
El patrimonio de la Agencia pasará a formar parte del de la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de su extinción.
TÍTULO VII. De la inspección de estudios universitarios y del régimen sancionador
Artículo 98. Principios generales.
Sin perjuicio de las actividades inspectoras de las universidades y de la alta inspección que corresponde al Estado, en relación exclusivamente al cumplimiento del contenido de las propias competencias de la Comunidad Autónoma, el Departamento competente en materia de educación universitaria ejercerá la inspección de las universidades y de los centros incluidos en el sistema universitario de Aragón.
La inspección sólo podrá estar relacionada con la realización de las actividades que son tipificadas como infracción administrativa en los artículos 101, 102 y 103 de esta Ley.
La inspección será ejercida por el personal funcionario que pertenezca al Grupo «A» y que la tenga atribuida entre sus funciones en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
En el desarrollo de sus funciones, quienes realicen labores de inspección tendrán el carácter de agentes de la autoridad y gozarán de la acreditación correspondiente que deberán exhibir ante los representantes de las universidades y de los centros inspeccionados.
Reglamentariamente se regulará el ejercicio de su función. Las actas de inspección que levanten gozan de la presunción de veracidad, sin perjuicio de prueba en contrario.
Artículo 99. Contenido de la inspección.
El ejercicio de la actividad inspectora incluye:
La comprobación y el control del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia universitaria.
La emisión de los informes técnicos que le solicite el Departamento o los Departamentos competentes en materia de educación universitaria y de investigación.
Cualesquiera otras funciones que se establezcan reglamentariamente.
Los representantes de las universidades o centros o, en su defecto, su personal empleado están obligados a facilitar el acceso a las dependencias e instalaciones correspondientes para posibilitar el examen de documentos, libros o registros que estén relacionados con su actividad, así como la obtención de copias de los mismos.
Artículo 100. Infracciones.
Son infracciones en materia de enseñanza universitaria las acciones y omisiones tipificadas en el presente Título.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves en función de la naturaleza de la conducta, de su trascendencia y repercusión y, en su caso, de la reincidencia en las conductas sancionables.
Artículo 101. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
La impartición de titulaciones sin haber obtenido la correspondiente autorización.
La puesta en funcionamiento o el cese de las actividades de un centro sin haber obtenido previamente la autorización administrativa.
La publicidad que induzca a engaño respecto a la obtención de la autorización a que se refieren las dos letras anteriores.
La utilización de publicidad que induzca a error o engaño en relación con los efectos académicos de las titulaciones que se expidan o respecto a la denominación de los títulos o cursos que se impartan y que no requieran de autorización, todo ello cuando no sea atendido el requerimiento previo de la Administración para que cese esa publicidad.
El incumplimiento por las universidades o centros de las condiciones reguladas en la normativa aplicable o en la autorización correspondiente.
La falta de veracidad en la documentación presentada para la obtención de la autorización cuando lo afirmado incorrectamente haya sido determinante para la obtención de la autorización.
El impedimento, la obstrucción o la dificultad para el ejercicio de las labores de inspección.
Artículo 102. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
La falta de veracidad en la documentación presentada para la obtención de la autorización de titulaciones o puesta en funcionamiento de centros o universidades.
La utilización por personas físicas o jurídicas de denominaciones o símbolos que pudieran inducir a confusión con las utilizadas por los centros que imparten enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales.
La publicidad engañosa en relación con el carácter de titulación oficial universitaria de las enseñanzas expedidas por centros.
La utilización de publicidad que induzca a error o engaño respecto a los efectos académicos de las titulaciones que se expidan o respecto a la denominación de los títulos o cursos que se impartan que no requieran de autorización y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración para que cese esa publicidad. Una vez que éste haya tenido lugar y no haya sido atendido en los sucesivos actos de publicidad que tengan lugar tras el requerimiento, se estará en el supuesto regulado en el artículo 101.d) de esta Ley.
Artículo 103. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
El comienzo en la impartición de enseñanzas universitarias a falta de la autorización administrativa cuando existan en el expediente todos los pronunciamientos favorables para ello.
Cualesquiera otras infracciones del ordenamiento jurídico vigente que no estén tipificadas como muy graves o graves.
Artículo 104. Reincidencia.
La reincidencia en la comisión de infracciones se tendrá en cuenta a la hora de graduar la sanción a imponer. A los efectos de esta Ley se entiende por reincidencia la comisión de una infracción de idéntica naturaleza, tipificación o calificación a la que motivó la sanción anterior en un plazo de cinco años en el caso de las infracciones muy graves, de tres años en el caso de las graves y de un año en el caso de las leves, a contar desde la notificación de la sanción. En tal supuesto se requerirá que la primera resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza en vía administrativa.
Artículo 105. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Suspenderá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 106. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en este Título serán sancionadas de la siguiente forma:
Las infracciones muy graves con multa de 100.001 a 500.000 euros.
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