Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón
Las infracciones graves con multa de 30.001 a 100.000 euros.
Las infracciones leves con multa de hasta 30.000 euros.
La graduación de la multa la realizará el órgano competente en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios que como consecuencia de ello se hayan producido. En el caso de las infracciones leves, la multa podrá ser sustituida por un apercibimiento por escrito que, en caso de no ser atendido en plazo, podrá dar lugar a la imposición de la sanción económica sin la práctica de un nuevo procedimiento sancionatorio.
Las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejadas como accesorias las siguientes sanciones:
El cierre total o parcial de las instalaciones en el caso de que estén abiertas sin autorización.
La revocación de la autorización y/o la suspensión de la actividad cuando la infracción suponga un notorio perjuicio para el sistema universitario de Aragón o daños irreparables al alumnado.
La inhabilitación total o parcial para el desarrollo de funciones y actividades similares.
La imposición y aplicación de las sanciones es independiente de las acciones judiciales que, en su caso, hayan podido ejercitar los perjudicados por el desarrollo de las actuaciones que son objeto de sanción.
Artículo 107. Órganos competentes para sancionar.
En el supuesto de las sanciones pecuniarias serán órganos competentes para sancionar:
El Gobierno de Aragón para las infracciones muy graves.
El Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria para las infracciones graves.
El Director o Directora General competente en materia de educación universitaria para las infracciones leves.
Corresponde la competencia para acordar la clausura de las instalaciones y la revocación de la autorización al Gobierno de Aragón.
La competencia para suspender la actividad corresponde al Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria.
Artículo 108. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.
El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Suspenderá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 109. Concurrencia de infracciones y sanciones.
Si en un mismo expediente sancionador concurriesen infracciones de la misma naturaleza, cada una de ellas podrá ser objeto de la correspondiente sanción.
No podrán sancionarse los hechos que hubiesen sido ya sancionados en el orden jurisdiccional penal o contencioso-administrativo en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 110. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se desarrollará según lo establecido en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional primera. Financiación de la Universidad de Zaragoza.
Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado en el plazo máximo de tres meses tras la entrada en vigor de esta Ley y con participación de la Universidad de Zaragoza, se establecerán las reglas para el cálculo de la financiación básica de la Universidad de Zaragoza según los principios establecidos en el Título IV de esta Ley.
La modificación del acuerdo requerirá también la participación de la Universidad de Zaragoza.
Disposición adicional segunda. Consejo Aragonés de Universidades.
El Gobierno presentará un proyecto de Ley reguladora del Consejo Aragonés de Universidades, atribuyéndole el carácter de órgano consultivo del Gobierno en cuantos asuntos se refieran a la enseñanza universitaria.
En el Consejo Aragonés de Universidades estarán representadas las universidades existentes en Aragón de la forma que indique la Ley. Igualmente se dará entrada a personalidades representativas de la enseñanza superior y de la investigación, así como a representantes de las instituciones territoriales y de las actividades económicas y sociales relevantes en Aragón. Igualmente formarán parte del Consejo los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma relacionados con las tareas de enseñanza superior e investigación.
Disposición adicional tercera. Adaptabilidad al espacio europeo de educación superior.
El Departamento competente en materia de educación universitaria y la Universidad de Zaragoza impulsarán las adaptaciones curriculares necesarias para implantar en Aragón los principios del espacio europeo de educación superior en lo que hace referencia a la estructura de grado y posgrado.
Igualmente, la Universidad de Zaragoza, para facilitar la movilidad del personal docente e investigador, del alumnado y del personal de administración y servicios, deberá realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de las normas que se vayan dictando para la plena implantación en España de los principios del espacio europeo de educación superior y, en particular, se adoptarán en tiempo adecuado decisiones en torno a:
La denominación de los títulos.
La unidad de valoración de las enseñanzas, que será el crédito europeo.
La adaptación del sistema de calificaciones al marco europeo.
Disposición adicional cuarta. Adaptación de Estatutos.
En lo que sea necesario, los Estatutos de la Universidad de Zaragoza se adaptarán en el plazo de un año a lo regulado en esta Ley.
Disposición adicional quinta. Constitución de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y aprobación de los Estatutos.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá al nombramiento del Director o Directora y a la primera reunión del Consejo Rector de la Agencia, entendiéndose que, en ese momento, ésta quedará constituida. Los trámites necesarios para ello serán desarrollados por el Presidente o Presidenta de la Agencia.
El Consejo Rector elaborará en el plazo máximo de tres meses desde su reunión constitutiva los Estatutos de la Agencia, que elevará, por medio del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria, al Gobierno de Aragón para su aprobación.
Disposición adicional sexta. Medios personales y materiales al servicio de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.
Hasta tanto que la Agencia cuente con presupuesto y plantilla de personal propio, el Departamento competente en materia de educación universitaria pondrá a su disposición los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de su función.
Disposición adicional séptima. Proceso de constitución del nuevo Consejo Social.
En el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán lugar las adaptaciones precisas en cuanto a la composición del Consejo Social.
El Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma, y mediante Decreto, dispondrá el cese de aquellos miembros del Consejo Social que no vayan a continuar en el ejercicio de su cargo en función de las variaciones en la representación derivadas de esta Ley.
En el plazo de tres meses tras la constitución del nuevo Consejo Social, deberá adaptarse su Reglamento de organización y funcionamiento a las prescripciones de esta Ley. En tanto no tenga lugar esa adaptación, seguirá en vigor el existente, excepto en aquello que resulte contradictorio con lo regulado en esta Ley.
Disposición adicional octava. Incorporación a la universidad de profesorado de otros niveles educativos.
Tal y como indica la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Gobierno de Aragón fomentará convenios con la Universidad de Zaragoza a fin de facilitar la incorporación del profesorado funcionario de otros niveles a los Departamentos universitarios.
Disposición transitoria única. Garantía de la financiación para 2006.
En ningún caso la financiación básica de la Universidad de Zaragoza para el año 2006 podrá ser inferior a la cantidad asignada por este concepto en el año 2005.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el artículo 30 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
Queda derogada la Ley 10/1996, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, incluyéndose en la derogación la Ley 3/2000, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 10/1996, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.
Igualmente quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
El Gobierno de Aragón y el Departamento competentes en materia de educación universitaria dictarán, dentro de sus respectivos ámbitos de atribuciones, las normas correspondientes para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
El Gobierno de Aragón podrá, mediante Decreto, variar la composición del Consejo Rector de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en el supuesto de que se creen o se reconozcan nuevas universidades en Aragón. En esos supuestos y en el correspondiente Decreto, se preverá la incorporación al Consejo Rector de la Agencia del Rector o Rectora y de un Vicerrector o Vicerrectora de cada una de las universidades creadas o reconocidas.
Disposición final tercera. Autorización de variaciones presupuestarias.
Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de esta Ley.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 14 de junio de 2005.
MARCELINO IGLESIAS RICOU,
Presidente
Información relacionada
Téngase en cuenta que el Gobierno de Aragón podrá, mediante Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Aragón, variar la composición del Consejo Rector de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en el supuesto de que se creen o se reconozcan nuevas universidades en Aragón, según establece la disposición final 2.2 de la presente Ley.
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