Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente

Rango Ley Foral
Publicación 2005-02-01
Última actualización 2026-04-25
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Disposición final primera. Calificación de esta Ley Foral como de mayoría absoluta.

La presente Ley Foral tiene el carácter de ley foral de mayoría absoluta de acuerdo con los artículos 20.2 y 25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Disposición final segunda. Modificación del artículo 16.1.c) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra.

Se modifica el artículo 16.1.c) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra, que queda redactado:

«Artículo 16.1. El Consejo de Navarra deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:.

c)

Proyectos de Decreto Foral Legislativo, salvo los de armonización tributaria.»

Disposición final tercera. Habilitación al Gobierno de Navarra.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Ley Foral.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día 1 de marzo de 2005.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 3 de diciembre de 2004.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

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