Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
En el caso de operaciones especiales que requieran determinadas condiciones de flujo, se pedirá la colaboración de los usuarios, transportistas o distribuidores, para la consecución de dichas condiciones de presión y caudal con el fin de minimizar el tiempo de modificación o corte de suministro.
8.4 Información proporcionada sobre el plan de mantenimiento al resto de los sujetos.
Los operadores de las redes de la Red Básica y de transporte elaborarán antes del 1 de noviembre, la programación de las actividades que requieran o puedan ocasionar restricciones operativas en sus instalaciones para el año siguiente. En ella se recogerá, al menos:
Tipo de intervención o mantenimiento.
Instalación.
Consumidores y otros sujetos afectados.
Fecha propuesta y duración estimada.
Repercusiones sobre la operación y el suministro.
El primer día hábil de noviembre los transportistas enviarán sus planes de mantenimiento al Gestor Técnico del Sistema.
Antes del 22 de noviembre el Gestor Técnico del Sistema confirmará la viabilidad de los planes de mantenimiento presentados por los transportistas o, en su caso, presentará las modificaciones necesarias para que sean incorporadas en los planes de mantenimiento presentados.
Antes del 30 de noviembre, los operadores de la Red Básica y de transporte secundario comunicarán a los sujetos afectados las operaciones de mantenimiento propuestas a lo largo del siguiente ejercicio.
En todo caso, dos semanas antes de la realización de cada mantenimiento o intervención, los operadores de las redes de transporte y distribución, volverán a informar a los sujetos afectados.
8.5 Modificaciones del plan de mantenimiento.
Cualquier modificación sobre el plan de mantenimiento, será comunicada lo antes posible a los sujetos implicados.
Si el plan de mantenimiento se modificase, por causa justificada, dentro de los 30 días anteriores a la fecha planificada, los sujetos afectados podrán presentar sus fechas alternativas que, en todo caso, deberán ser consensuadas entre las partes.
NGTS-09. «Operación normal del sistema»
9. Operación normal del sistema
9.1 Consideraciones generales sobre la utilización y funcionamiento del sistema.
El Gestor Técnico del Sistema dispondrá de los procedimientos operativos necesarios para realizar las funciones encomendadas, basándose en la información aportada por los sujetos que hacen uso del sistema, a través de las programaciones, nominaciones y repartos establecidos, así como de las predicciones de demanda. A partir de dicha información el Gestor Técnico del Sistema elaborará los siguientes documentos operativos:
Previsión de la oferta y la demanda de gas con horizonte anual y detalle mensual, desglosando las entradas y salidas del gas al sistema, funcionamiento de las plantas de regasificación y gestión de los almacenamientos, identificando los posibles excesos o déficit de gas del sistema y de cada uno de los sujetos afectados.
Esta previsión se actualizará tantas veces como la situación del sistema lo requiera, tomando en consideración la última información aportada por los sujetos.
Plan de operaciones con detalle diario y alcance mensual sobre el funcionamiento de todas las instalaciones de transporte recogiendo la información recibida a través de las programaciones y nominaciones de los transportistas. Recogerá, al menos, la organización de todas las entradas de gas al sistema, el movimiento de gas en las plantas de regasificación y almacenamientos, el desglose de los aprovisionamientos y niveles de inventario, así como la autonomía del sistema.
Este plan se actualizará cuando la situación del sistema lo requiera, teniendo en cuenta la información sobre los mantenimientos previstos o programados que afecten a la capacidad de las instalaciones del sistema, así como la última información aportada por los sujetos.
Adicionalmente, los operadores de las redes de transporte y distribución elaborarán sus correspondientes planes de operación con periodicidad anual para el año siguiente. Este procedimiento definirá los criterios de funcionamiento y actuación ante posibles eventualidades de las distintas redes de transporte y distribución con el fin de garantizar que las condiciones de suministro sean las adecuadas.
A los efectos anteriores, se identificarán y comunicarán a los sujetos afectados las restricciones del sistema que afecten a la operación anual, mensual o diaria y se adoptarán las medidas pertinentes para anular o minimizar los efectos de aquellas. Estas restricciones se comunicarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Comisión Nacional de Energía y a las Comunidades Autónomas afectadas en aquellos casos, que por su trascendencia, así se considerara por el Gestor Técnico del Sistema.
Estas restricciones se determinarán por instalación atendiendo a:
Capacidad.
Factor de utilización.
Condiciones de diseño.
Límites de seguridad, incluyendo al menos nivel mínimo de llenado y equipos de reserva.
Estacionalidad.
El Gestor Técnico del Sistema publicará de forma accesible para los agentes del sistema la siguiente información agregada:
Curvas de la demanda diaria real y prevista con detalle horario (real y previsto).
Previsión de demanda mensual del mercado convencional con detalle diario, antes del día 20 del mes anterior.
Actualizaciones de las previsiones de demanda cuando se produzcan variaciones significativas.
Demanda real atendida por días vencidos y acumulado mensual.
Demanda real atendida por meses vencidos y acumulada anual.
Plan de cobertura de la demanda de gas en invierno.
Programa anual de utilización de ventanas de descarga de buques en las plantas de regasificación.
Nivel agregado de existencias previstas en GNL, almacenamientos subterráneos y almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte y entradas de gas a la red de transporte con horizonte mensual y detalle diario, de acuerdo con la última programación viable.
Nivel de utilización de las plantas, incluyendo evolución histórica y previsiones futuras.
9.2 Operación Normal del Sistema.
Se entenderá que el sistema gasista se encuentra en situación de Operación Normal, cuando las variables básicas de control estén dentro de los rangos normales de operación del sistema.
Las variables básicas de control que determinan la situación del sistema gasista son:
la demanda de gas,
la capacidad disponible de gas en las entradas de gas natural al sistema, tanto gas natural (GN) como gas natural licuado (GNL),
la operatividad de las plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL del sistema gasista, y de las estaciones de compresión, el flujo en los nudos del sistema y
las sobrepresiones o pérdidas de presión en los gasoductos y redes de transporte y distribución que sean críticos para el sistema gasista.
El Gestor Técnico del Sistema propondrá el procedimiento operativo para el cálculo de los rangos admisibles para los valores de las variables de control al objeto de definir en qué nivel de situación se encuentra el sistema en cada momento, para su inclusión como protocolo de detalle a estas Normas.
En operación normal de la Red Básica y de transporte secundario, las consignas e instrucciones que imparta el Gestor Técnico del Sistema a los diferentes sujetos estarán basadas en los procedimientos operativos definidos en 11.1, teniendo en cuenta los condicionantes técnicos y de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad de suministro que se establezcan.
Cualquier alteración de las condiciones de operación previstas, o en su caso emergencias, podrán dar lugar a una revisión del programa mensual y, por tanto modificar las consignas de operación originalmente impartidas. En el caso de que estas alteraciones afectasen a alguno de los sujetos, se informará de su alcance con la mayor brevedad y con la justificación debida, procurando minimizar su efecto sobre los suministros afectados.
Al objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la Red Básica y de transporte secundario y realizar el seguimiento de la operación diaria, los operadores de las infraestructuras y el Gestor Técnico del Sistema dispondrán de un sistema de comunicaciones, de control, de gestión de la información y de herramientas de simulación, operativo durante las 24 horas del día.
Con el fin de que el Gestor Técnico del Sistema tenga conocimiento en todo momento de la situación del sistema, los diferentes operadores de las instalaciones de transporte le aportarán diariamente los partes de movimiento físico del gas vehiculado a través de sus instalaciones el día anterior. Asimismo, y con objeto de poder gestionar en todo momento posibles situaciones de operación excepcional o emergencia, el Gestor Técnico del Sistema deberá recibir de manera continua y en tiempo real los principales parámetros de todas las entradas al sistema, así como de los puntos de conexión entre las distintas redes de transporte.
El Gestor Técnico del Sistema elaborará diariamente un informe de operación que incluirá las previsiones y utilizaciones de las instalaciones de regasificación, almacenamiento, conexiones internacionales y, en general, el funcionamiento de todas las instalaciones de la Red Básica y de transporte secundario realizadas por los distintos titulares de las mismas o, si fuera necesario, impartiendo sus instrucciones con las modificaciones de operación de dichas instalaciones que considere oportunas para el buen funcionamiento del sistema. Dicho informe será enviado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía en un plazo máximo de tres días.
El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de sujetos implicados, elaborará un plan de actuación invernal con objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de repentinas olas de frío.
Dicho plan podrá contemplar entre otras medidas:
Reserva de capacidad de entrada en las conexiones con gasoductos internacionales.
Fijación de cantidades de existencias mínimas de seguridad a mantener en tanques de gas natural licuado y almacenamientos subterráneos.
El detalle del plan de actuación será aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas y publicado antes del 15 de octubre de cada año.
El Gestor Técnico del Sistema será el encargado de impartir las instrucciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema en Operación Normal, pudiendo emitir las instrucciones correspondientes para su aplicación a las empresas de transporte, distribución, comercialización y a los consumidores que se autoabastezcan.
Las empresas de transporte, distribución, comercializadoras y consumidores cualificados que se autoabastezcan serán responsables de la adecuada ejecución de las instrucciones emitidas por el Gestor Técnico del Sistema. En caso de incumplimiento de tales instrucciones, el Gestor Técnico del Sistema lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comisión Nacional de Energía, para la correspondiente asignación de responsabilidades, si procediera, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la referida Ley del Sector de Hidrocarburos.
9.3 Publicación de información sobre la Operación Normal del sistema.
El Gestor Técnico del Sistema publicará, antes de las 14:00 horas del día siguiente al día de gas, la siguiente información agregada correspondiente al día de gas:
Sobre la demanda de gas, en GWh/día:
Demanda total del sistema, distinguiendo entre la demanda para el mercado regulado y el mercado liberalizado.
Sobre las existencias de gas en el sistema:
Existencias reales de GNL en cada planta de regasificación a las 24:00 h, en m3 y GWh/día.
Existencias de gas totales en almacenamientos subterráneos.
Sobre las entradas de gas al sistema gasista, en GWh/día:
Entradas totales al sistema.
Descargas de GNL en cada planta de regasificación.
Emisión de gas de cada planta de regasificación.
Entradas o salidas de gas por cada conexión internacional, distinguiendo las cantidades destinadas a tránsito internacional.
Inyección/Extracción de los almacenamientos subterráneos.
Producción de gas por cada yacimiento.
9.4 Desbalances individuales.
Se considerará que un usuario del sistema gasista está en situación de desbalance individual cuando sus niveles de existencias de gas en el sistema no se encuentran dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
9.5 Medidas a adoptar por el usuario ante la previsión de un desbalance.
En el caso de que un usuario prevea que va a entrar en una situación de desbalance, utilizará, en su caso, alguno de los siguientes instrumentos:
Operaciones de compraventa de gas a otros usuarios del sistema.
Modificación del plan de programaciones y nominaciones previsto.
Ejercitar las cláusulas de interrumpibilidad con aquellos clientes con los que tenga suscritos contratos de suministro interrumpible.
Negociar con sus propios clientes firmes interrupciones voluntarias de suministro.
Negociar con otros usuarios para ejercitar las cláusulas de interrumpibilidad de clientes ajenos.
Utilización de las capacidades disponibles de los almacenamientos subterráneos.
El usuario informará al Gestor Técnico del Sistema de las medidas tomadas, quien valorará su suficiencia y adecuación a la naturaleza de la situación.
En caso de consumidores que se suministren directamente, deberán regular su consumo para poder corregir su propio desbalance. Cuando éste sea causado por la indisponibilidad no programada de una instalación, se aplicará el procedimiento establecido en la NGTS dedicada a la Operación Excepcional del Sistema.
9.6 Medidas y cargos económicos aplicables a los usuarios que se encuentren en desbalance de gas en el sistema gasista.
9.6.1 Tipos de desbalances individuales.
Los usuarios del sistema gasista deberán mantener sus niveles de existencias de gas en el sistema dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
El balance de referencia para determinar los desbalances individuales será el balance diario (balance "n+1"), una vez cerrado el periodo de discrepancias.
Las regularizaciones posteriores no afectarán al balance de referencia para el cálculo de desbalances. Para el cálculo de los desbalances, cada día se tendrá en cuenta la capacidad diaria contratada del usuario que sea de aplicación.
Se consideran 4 tipos de desbalances:
− Por exceso de gas en el almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos (AOC).
− Por exceso de GNL en plantas de regasificación.
− Por defecto de gas en el almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos.
− Por defecto de GNL en una planta de regasificación.
Cuando un usuario del sistema se encuentre en situación de desbalance, le serán de aplicación los cargos económicos que se describen en los siguientes apartados, que tendrán la consideración de ingresos liquidables.
Los cargos económicos derivados de las situaciones de desbalance serán facturados por el Gestor Técnico del Sistema, excepto en el caso de defecto de GNL en una planta de regasificación (9.6.4), que será facturada por el titular de la misma.
Los cargos económicos descritos en este apartado para las situaciones de desbalance, se entienden sin perjuicio de la posibilidad de declaración de niveles de Situación de Operación Excepcional (SOE), así como de las posibles responsabilidades en que pudieran incurrir los usuarios en desbalance, actuando el Gestor Técnico del Sistema de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema en relación con la aprobación de la viabilidad de sus programaciones y nominaciones futuras, para minimizar la repercusión en el sistema y recuperar la operación normal en el plazo más breve posible.
Los usuarios y transportistas podrán informarse a través del SL-ATR.
9.6.2 Desbalance por exceso de gas en el Almacenamiento para la Operación Comercial en la Red de Gasoductos (AOC).
(Derogado)
Téngase en cuenta que se modifica el apartado 9.6.2, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 1.1 de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, Ref. BOE-A-2015-13783#dfprimera, hasta el 1 de octubre de 2016, que se deroga por la disposición derogatoria única de la citada Orden.
Redacción:
"Se considera que un usuario incurre en desbalance por exceso de gas en el almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos (AOC) cuando sus existencias en el AOC superen los derechos de capacidad de almacenamiento operativo incluidos en el peaje de transporte y distribución.
El balance en el AOC se realizará para el conjunto de contratos de reserva de capacidad de entrada al sistema de transporte y distribución del usuario.
Cuando un usuario se encuentre en situación de desbalance por exceso de gas en el AOC, se le facturará diariamente un cargo económico equivalente al exceso de existencias multiplicado por el 5% del precio de referencia para desbalances por defecto de existencias operativas definido en el apartado 9.6.6."
9.6.3 Desbalance por exceso de GNL en plantas de regasificación.
Se considera que un usuario se encuentra en desbalance de GNL en el sistema cuando sus existencias de GNL superan los valores indicados en el apartado 3.6.1 de la NGTS-03.
Este desbalance se facturará de acuerdo con los cargos previstos en el apartado 3.6.1.
9.6.4 Desbalance por defecto de existencias en una planta de regasificación o en el AOC.
(Derogado)
Téngase en cuenta que se modifica el apartado 9.6.4, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 1.2 de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, Ref. BOE-A-2015-13783#dfprimera, hasta el 1 de octubre de 2016, que se deroga por la disposición derogatoria única de la citada Orden.
Redacción:
"Cuando un usuario se encuentre en desbalance por existencias negativas en el AOC, se le facturará diariamente un cargo económico por el importe resultante de multiplicar la cantidad en defecto de gas por el 5 % del precio de referencia definido en el apartado para desbalances por defecto de existencias operativas definido en el apartado 9.6.6. Si el desbalance por existencias negativas se produce en una planta de regasificación se aplicará el 10% de dicho precio de referencia.
El usuario afectado deberá realizar sus nominaciones futuras en regasificación, conexiones internacionales, intercambios y/o almacenamientos subterráneos para adecuar las existencias en el AOC a los márgenes indicados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema de manera que la duración del defecto de existencias se prolongue durante el mínimo tiempo posible.
Si un comercializador tuviera existencias negativas en un día con descarga de buque iniciada y no finalizada en dicho día, se comprobará las existencias a las 24 horas del día siguiente. Si el siguiente día las existencias son negativas deberá asumir el coste por defecto de existencias (EPRcd) de cada día y en el caso de no ser negativas no tendrá ningún coste por defecto de existencias (EPRcd).
Cuando exista desbalance por existencias negativas de un usuario en una planta de regasificación, eI titular de la instalación, previa comunicación al Gestor Técnico del Sistema V al usuario afectado, deberá suspender la regasificación por cuenta del usuario afectado, hasta que éste vuelva a tener existencias de GNL en la planta."
9.6.5 Gas para desbalances por defecto de existencias.
Con el fin de poder disponer del gas necesario ante posibles desbalances de gas natural, el Gestor Técnico del Sistema, en nombre de los usuarios, organizará una subasta diaria de gas entre los comercializadores. Con este objeto, el Gestor Técnico del Sistema solicitará a los comercializadores, para cada día y de forma anticipada, ofertas vinculantes de venta de gas a los usuarios. Las ofertas podrán ser presentadas con una semana de antelación y hasta el mismo día de la subasta, e incluirán la cantidad, localización y precio para cada día "n". La aceptación de la oferta por parte del Gestor Técnico del Sistema en su caso, será comunicada el día "n+1".
En el caso de que exista más de una oferta al mismo precio y el volumen de gas ofertado por ellas supere el necesario para cubrir el desbalance, se prorrateará en función del volumen ofertado.
Si dichas subastas se declarasen desiertas, o si la cantidad de gas ofertada no resultase suficiente para cubrir el desbalance por defecto de existencias operativas que permanecieran el día "n+1", el Gestor Técnico del Sistema requerirá, al día siguiente y previa comunicación al mismo, el suministro de gas necesario. Para ello, el Gestor Técnico del Sistema solicitará ofertas a todos los comercializadores para cubrir dicho desbalance. El usuario afectado, para corregir el desbalance, podrá solicitar al Gestor Técnico del Sistema el adelanto de la convocatoria de petición de ofertas de gas.
La petición de oferta será un proceso competitivo, transparente, abierto y no discriminatorio. El gas adquirido mediante los procedimientos descritos en los párrafos anteriores se facturará al Gestor Técnico del sistema, que lo abonará en nombre del usuario al que se suministre para cubrir su desbalance. Dicho usuario deberá abonar al Gestor Técnico del Sistema el gas adquirido.
En caso de impago por parte del usuario en desbalance al Gestor Técnico del Sistema, éste podrá ejecutar las garantías que estuvieran establecidas al efecto.
9.6.6 Precio de referencia para desbalances por exceso y defecto de existencias en AOC y defecto de existencias en una planta de regasificación.
Cuando el desbalance del usuario no requiera la adquisición de gas por parte del Gestor Técnico del Sistema, cómo precio de referencia para desbalances por exceso de existencias en AOC y defecto de existencias en una planta de regasificación o en AOC se considerará la media aritmética del coste del gas natural en el "Henry Hub" y en el "National Balancing Point" (NBP) para dicho día.
Para la determinación del coste del gas en el "Henry Hub" y en el "National Balancing Point" (NBP), se tomará la media de las siete últimas cotizaciones disponibles, expresadas en cent €/kWh.
Se tomarán como cotizaciones disponibles, los valores publicados como precios de cierre para el contrato de futuros con vencimiento posterior más próximo al día de referencia en el "New York Mercantile Exchange" bajo el epígrafe "Henry Hub Natural Gas Future" y en el "Intercontinental Exchange (ICE)" bajo el epígrafe "ICE Natural Gas Future" respectivamente. Para convertir a € las cotizaciones, se aplicará el tipo de cambio oficial diario publicado en el Banco Central Europeo. En el caso de que, habiendo cotización de gas natural, no se haya publicado cambio oficial por parte del Banco Central Europeo se tomará el del día anterior. A los únicos efectos de convertir a kWh las cotizaciones citadas, se aplicará la igualdad 1 kWh = 0,00341 MMBtu = 0,0341 therms.
Cuando el desbalance del usuario requiera la adquisición de gas por parte del Gestor Técnico del Sistema, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 9.6.5.
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá, por Resolución y previo informe de la Comisión Nacional de Energía los Mercados y la Competencia, modificar el precio de referencia incluyendo otros mercados regionales que se consideren representativos del precio del gas natural en el mercado español.
9.7 Seguimiento del sistema.
Se crea el Comité de Seguimiento del Sistema Gasista (CSSG) como un órgano que tiene por objeto el seguimiento operativo del sistema, la coordinación entre los diferentes sujetos que actúan en el mismo, la presentación de información sobre planes operativos de alcance temporal (periodos invernales) y cualquier otro tema de interés para el seguimiento del sistema.
Con el fin de facilitar el funcionamiento del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista, el Gestor Técnico del Sistema publicará en su página Web al menos la siguiente información:
Un boletín estadístico de gas mensual, en el que indicará los aspectos relevantes de la operación del sistema, evolución y cobertura de la demanda, usos e incidencias en la red de transporte, uso y niveles de los distintos almacenamientos, calidad de suministro y descargos.
Informe anual del sistema gasista.
Histórico del año anterior con detalle diario de las existencias en GNL, almacenamientos subterráneos y almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte y entradas de gas a la red de transporte.
El Comité de Seguimiento del Sistema Gasista se reunirá con carácter general de forma bimestral y a sus reuniones asistirán, además de los representantes de todos los sujetos del sistema, representantes de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la Comisión Nacional de Energía y, atendiendo a los asuntos a tratar, del Operador del Sistema Eléctrico.
Se modifican los apartados 9.6.2 y 9.6.4 por la disposición final 1 de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, Ref. BOE-A-2015-13783#dfprimera y, a partir del 1 de octubre de 2016, quedan derogados, según establece la disposición derogatoria única de la citada Orden.
Se modifican los apartados 9.6.1, 9.6.2, 9.6.4, 9.6.5 y 9.6.6 y se suprime el apartado 9.6.7 por la disposición final 2 de la Orden IET/2355/2014, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13057.
Se modifican los apartados 9.4 y 9.6 por los apartados 1 y 2 y Anejos 1 y 2 de la Resolución de 18 de octubre de 2007. Ref. BOE-A-2007-19247.
NGTS-10. «Operación del sistema en situación excepcional»
10. Operación del sistema en situación excepcional
10.1 Objeto.
Establecer las medidas generales de operación, coordinación y comunicación que deberán adoptar el Gestor Técnico del Sistema y que deberán ejecutar los sujetos afectados para maximizar en todo momento el grado de cobertura de la demanda de gas y garantizar la seguridad de las personas y los bienes cuando el sistema gasista se encuentre en Situación de Operación Excepcional.
10.2 Situación de Operación Excepcional. Consideraciones generales.
Se define como Situación de Operación Excepcional (SOE) aquélla en la cual se prevé que no se cumplan cualesquiera de los parámetros que definen la Operación Normal, pero que no requieren la declaración de Situación de Emergencia.
En función de su gravedad, esta situación se clasifica en tres niveles: Nivel 0, Nivel 1 y Nivel 2.
La operación del sistema en esta situación requerirá declaración por parte del Gestor Técnico del Sistema y su comunicación previa al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Comisión Nacional de Energía, y a todos los operadores y usuarios. Cuando existan situaciones de restricción del suministro a los usuarios, se informará también a las Comunidades Autónomas afectadas.
Igualmente, se deberá informar de cualquier cambio que se produzca en una situación de Operación Excepcional, en el caso de que se retorne a la situación de Operación Normal o cuando se pase a la Situación de Emergencia.
Las situaciones de Operación Excepcional vendrán normalmente ocasionadas por la indisponibilidad de gas para su suministro en un área del sistema gasista, por la paralización o indisponibilidad, total o parcial, de una planta de GNL, por disminución del aporte de gas por un gasoducto internacional, por un fuerte incremento imprevisible en el consumo, por indisponibilidades de equipos en la red de transporte, por la falta de materia prima para la fabricación de gas manufacturado por canalización o por la existencia de una perturbación en el sistema.
El Gestor Técnico del Sistema es responsable de la correcta aplicación de este procedimiento de operación, para lo que emitirá las instrucciones correspondientes a las empresas transportistas y distribuidoras de gas natural y gas manufacturado por canalización, así como a las empresas comercializadoras de gas natural y a los consumidores que se aprovisionen directamente.
Las empresas transportistas y distribuidoras serán responsables de la adecuada ejecución de las instrucciones emitidas por el Gestor Técnico del Sistema Gasista, para lo que podrá ser preciso que sean transmitidas a las empresas comercializadoras de gas natural y a los consumidores que se aprovisionen directamente, por parte de las empresas transportistas y distribuidoras.
10.3 Evaluación previa de la Situación de Operación Excepcional.
Ante una previsión de SOE, y salvo que razones de urgencia hagan aconsejable actuar de otro modo más inmediato, el Gestor Técnico del Sistema procederá a efectuar una primera evaluación teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
Causa de la SOE.
La predicción meteorológica, incluido el estado de la mar.
El tiempo estimado de duración de la causa del desbalance o en su caso, de cierre de puertos.
Los usuarios que van a ser afectados en su operativa.
Las capacidades de emisión de las plantas de GNL y autonomía de las existencias.
Las capacidades de las conexiones de gas natural de gasoductos internacionales, emisión de yacimientos y almacenamientos subterráneos, así como su nivel de existencias.
Las limitaciones de transporte y distribución que generen restricciones en las capacidades de emisión.
La determinación de la demanda atendible para la SOE.
Cualquier otra información relevante.
Las conclusiones de la evaluación previa deberán ser remitidas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía.
10.4 Información a suministrar para prevenir y resolver las Situaciones de Operación Excepcional.
Para la realización de evaluaciones ante SOE y para la adopción de medidas correctoras, el Gestor Técnico del Sistema utilizará la información puesta a su disposición por los distintos operadores, y podrá recabar de éstos cualquier información adicional que considere necesaria.
Los titulares de instalaciones deberán remitir al Gestor Técnico del Sistema la información sobre la disponibilidad y uso de las capacidades de descarga, de almacenamiento y emisión de GNL en plantas, de almacenamiento subterráneo, de inyección y emisión de los almacenamientos subterráneos y la capacidad de transporte y almacenamiento de los gasoductos de transporte, así como las restricciones operativas programadas. Dicha información deberá mantenerse permanentemente actualizada.
El Gestor Técnico del Sistema Eléctrico y el Gestor Técnico del Sistema Gasista actuarán coordinadamente sobre la base de los procedimientos que existan o se desarrollen al respecto, con el objetivo de garantizar la máxima cobertura de las necesidades de gas para generación eléctrica.
Por su parte, los distribuidores y comercializadores deberán tener previamente identificados los clientes industriales interrumpibles, clasificados por mercado, suministrador y ubicación física, que pudiesen verse afectados por las acciones correctoras ante previsibles tipos de desbalance. También deberán tener previamente identificados todos los consumos superiores a 5 GWh/año correspondientes a los clientes industriales firmes, igualmente clasificados por mercado, suministrador y ubicación física. En los contratos de todos los clientes interrumpibles, ya sean industriales o de generación de energía eléctrica, tanto del mercado a tarifa como del mercado liberalizado deberá figurar el tiempo necesario de preaviso de corte de suministro de tal manera que sus instalaciones de producción no sean dañadas ante el corte citado como medida excepcional.
Con base en la información obtenida de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, todos los distribuidores y comercializadores deberán elaborar y remitir al Gestor Técnico del Sistema, un plan de posibles interrupciones de consumos interrumpibles y firmes, agrupados por zonas o salidas de la red de transporte, y con información referente a los preavisos necesarios para la interrupción. Esta información deberá estar permanentemente actualizada.
10.5 Coordinación de la operación del sistema entre operadores en Situaciones de Operación Excepcional.
El Gestor Técnico del Sistema coordinará un Grupo de Operación dentro del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista.
El Grupo de Operación estará encargado de las actuaciones y de la prestación de apoyo al Gestor Técnico del Sistema en la toma de las decisiones necesarias sobre el funcionamiento del sistema, de acuerdo con los procedimientos operativos indicados en las NGTS-9 y NGTS-10. De este grupo podrán formar parte los usuarios del sistema así como la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comisión Nacional de Energía.
Para participar en el Grupo de Operación, usuarios y operadores deberán nombrar un representante, que deberá estar localizable las 24 horas del día y durante todos los días del año.
El Gestor Técnico del Sistema coordinará la ejecución de los procedimientos operativos diarios previstos con todos los usuarios afectados y operadores de las infraestructuras y gestionará los desvíos que se produzcan.
Para los procedimientos operativos de alcance mensual y anual, así como para la toma de decisiones ante situaciones de las que pudieran derivarse problemas operativos de cualquier índole o bien, para analizar las alternativas adecuadas ante posibles SOEs, el Gestor Técnico del Sistema convocará a los representantes del Grupo de Operación afectados.
Para poder realizar las funciones descritas y tomar las decisiones soportadas técnicamente, el Gestor Técnico del Sistema y el Grupo de Operación a través del primero, deberán tener en cuenta al menos la siguiente información, proporcionada por todos ellos en la medida de que sean de su competencia:
Nominaciones y programaciones.
Predicción meteorológica.
Predicción de la demanda.
Programas de carga y descarga de GNL en plantas.
Planes de mantenimiento de las instalaciones.
Programación de los gasoductos internacionales.
Cualquier otra información que se considere necesaria.
El resultado de las decisiones tomadas en el ámbito del Grupo de Operación se incorporará como parte integrante del informe explicativo de las medidas adoptadas ante situaciones de Operación Excepcional.
10.5.1 Instrucciones operativas del Gestor Técnico del Sistema de carácter temporal.–La Dirección General de Política Energética y Minas por razones de urgencia y con carácter temporal, podrá autorizar al Gestor Técnico del Sistema a dictar instrucciones operativas que no estén incluidas en estas normas y que se destinen a reconducir al sistema a la situación de Operación Normal o a aminorar los efectos de una situación de operación excepcional.
10.6 Situación de Operación Excepcional de Nivel 0.
Es una situación en la que se prevé que se pueda alcanzar una situación de déficit o superávit de gas en el sistema, alterando o pudiendo alterar la Operación Normal, sin que ello implique, en principio, una situación de riesgo para la garantía, seguridad y continuidad en el suministro en el mercado firme.
Esta situación podrá producirse, entre otros, en los siguientes casos:
Desbalance individual de algún usuario de las instalaciones: Comercializadores, responsables del suministro a tarifa o clientes finales que introducen gas en el sistema.
Falta de existencias de gas natural en los tanques de GNL de las plantas de regasificación, debido a cierre de puertos de carga y/o descarga de GNL, incidentes en las instalaciones, o incumplimiento de programas de descarga por cualquier causa.
Limitaciones de la emisión de gas natural de las plantas de regasificación, de las conexiones de gas natural con gasoductos internacionales, de las conexiones de gas natural con yacimientos y/o de las conexiones de gas natural con almacenamientos subterráneos debidas a contingencias en instalaciones o la existencia de una perturbación en el sistema.
Limitaciones del transporte o distribución de gas debido a contingencias en las instalaciones o la existencia de una perturbación en el sistema.
Incumplimiento de las comercializadoras, consumidores cualificados que se autoabastezcan o transportistas, del programa mensual vinculante de aprovisionamiento.
En general, cualquier situación provocada por un incremento imprevisible de la demanda del mercado doméstico, o por el incremento de consumos no previstos como firmes y que, por razones de interés general, se conviertan en necesariamente atendibles.
10.6.1 Medidas a adoptar en Situación de Operación Excepcional de Nivel 0.–En el caso de que el desbalance sea causado por un comercializador, el Gestor Técnico del Sistema comprobará que se ha procedido a interrumpir el suministro de los clientes con los que aquél tenga establecidos contratos interrumpibles comerciales y, en caso contrario, no estará habilitado a hacerlo él.
En el caso de que el desbalance sea causado por el responsable del suministro a tarifa, el Gestor Técnico del Sistema comprobará que se ha procedido interrupción del suministro de los clientes con los que aquel tenga establecidos contratos interrumpibles a tarifa (grupo 4) y en caso contrario procederá a la interrupción.
Si dicha medida no fuera suficiente, o la situación estuviera causada por otro de los motivos, se adoptarán las siguientes medidas sin afectar a la operativa de otros usuarios:
Gestión del almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte del sistema.
Modificación de la descarga de buques.
Cambio de consignas de extracción/inyección de almacenamientos subterráneos.
Reprogramación de gasoductos internacionales y yacimientos nacionales.
Cualquier otra modificación en la programación de la operación del sistema que permita minimizar el impacto y las repercusiones de la causa de la SOE.
Por su propia naturaleza, alguna de las medidas citadas anteriormente se aplicarán simultáneamente y otras de forma secuencial, debiendo ser el Gestor Técnico del Sistema quien determine la secuencia temporal de la aplicación de acuerdo con el plan de operación.
Las medidas que conciernen a la operación del sistema deberán ser comunicadas a los sujetos afectados con la mayor antelación posible. Con esa finalidad, el Gestor Técnico del Sistema informará a los sujetos afectados por la aplicación de estas instrucciones. También informará de la existencia del escenario de operación que se prevea como probable y de la adopción de las medidas excepcionales contempladas en el plan de operación al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Comisión Nacional de Energía y a las Administraciones Públicas competentes.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a los operadores de las instalaciones afectadas o a los usuarios a quienes sea imputable la Situación de Operación Excepcional.
10.7 Situación de Operación Excepcional de Nivel 1.
El sistema entrará en esta situación cuando las medidas previstas en la Situación de Operación Excepcional de Nivel 0 sean insuficientes para reconducir la situación al estado de Operación Normal.
10.7.1 Medidas a adoptar en Situación de Operación Excepcional de Nivel 1.–En caso de no ser posible resolver el problema con las medidas expuestas en el Nivel 0, el Gestor Técnico del Sistema podrá emplear, en este orden de prioridad, las siguientes medidas:
Aplicar la interrumpibilidad a los clientes interrumpibles del mercado a tarifa y a los del mercado liberalizado que eventualmente hayan contratado un posible peaje interrumpible.
Uso de las existencias mínimas de seguridad que no tengan carácter estratégico.
Puesta en marcha, con carácter excepcional y previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, de programas extraordinarios de importación de gas natural, bien por gasoducto o por buques metaneros (GNL), hasta los límites del sistema gasista español, siempre que se justifique por razones de garantía de suministro a corto plazo. El procedimiento de compra será concurrencial si la situación así lo permite.
Cualquier alteración en el orden de aplicación de las medidas expuestas requerirá la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas.
En el caso del corte de suministros interrumpibles será preciso, ante todo, determinar las zonas en las que habría que proceder a la interrupción del suministro, así como precisar las cuantías y, si es posible, la duración de las restricciones. Cuando se establezca una interrupción parcial de clientes interrumpibles, los clientes a interrumpir se repartirán entre todo el mercado, a tarifa y liberalizado (en el caso de que exista un eventual peaje interrumpible). En este último caso se repartirán proporcionalmente al mercado interrumpible de cada comercializador.
El Gestor Técnico del Sistema impartirá, a las distribuidoras, las órdenes oportunas para que éstas procedan a cumplir las instrucciones en función de las cantidades de consumo afectadas y la ubicación física de dichos consumos. Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema Gasista se dirigirá al Gestor Técnico del Sistema Eléctrico, según dispongan los procedimientos de coordinación existentes entre ambos operadores, para determinar las restricciones de los suministros para generación de electricidad.
El alcance de las interrupciones será determinado por el Gestor Técnico del Sistema, teniendo en cuenta que si se trata de desbalances generados por un fallo en una determinada instalación, las medidas afectarán, en primer lugar, y en tanto sea posible, a los consumidores interrumpibles de usuarios que estén utilizando capacidad contratada o reservada en la instalación afectada.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a los titulares de las instalaciones o a los usuarios a quienes sea imputable la situación de desbalance.
En el caso en que un consumidor con suministro interrumpible a tarifa (grupo 4) o con peaje interrumpible, incumpla durante el período en el que se le ha aplicado la interrupción, el Gestor Técnico del Sistema lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comisión Nacional de Energía, para la correspondiente asignación de responsabilidades, si procediera, de conformidad con lo dispuesto en Título VI de la Ley del Sector de Hidrocarburos.
10.8 Situación de Operación Excepcional de Nivel 2.
El sistema gasista entrará en este estado cuando las medidas previstas en la Situación de Operación Excepcional de Nivel 0 y Nivel 1 sean insuficientes para reconducir la situación al estado de Operación Normal.
10.8.1 Medidas a adoptar por el Gestor Técnico en Situación de Operación Excepcional de Nivel 2.–En el caso de que a pesar de haber tomado todas las medidas establecidas en los niveles de operación 0 y 1 no se lograse corregir la situación y persistiese la SOE en el sistema, el Gestor Técnico del Sistema procederá a ordenar interrupciones al suministro firme, tanto en el mercado liberalizado como en el mercado a tarifa.
En el caso de que esta situación sea causada por el desbalance de un usuario, el Gestor Técnico del Sistema procederá a interrumpir a los clientes firmes de dicho usuario, atendiendo a lo establecido sobre prioridades de suministro.
Se seguirán las siguientes prioridades a la hora de mantener el suministro:
1. Servicios declarados esenciales de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
2. Consumidores domésticos.
3. Consumidores comerciales.
4. Consumidores industriales con suministro de carácter firme, incluyendo a las centrales para generación de energía eléctrica, con las posibles restricciones que establezca el Gestor Técnico del Sistema Eléctrico.
En caso de restauración del servicio, el orden será el inverso del correspondiente al corte de suministros.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gestor Técnico del Sistema elaborará a su vez un orden de prioridad de corte de suministro dentro del segmento de consumidores industriales con suministro de carácter firme basada en los siguientes principios:
Minimizar los perjuicios económicos y técnicos derivados de la falta de suministro.
Seleccionar los consumidores a partir de un determinado consumo, a fin de conseguir el máximo grado de operatividad y reducir el número de consumidores afectados.
Procurar que el orden de corte en los consumidores industriales sea escalonado y que no se produzcan ceses de actividad inducidos, al romperse la cadena de materias primas básicas, productos intermedios y productos finales.
Con carácter general serán los usuarios del sistema gasista los responsables de asegurar el suministro y, para el mercado liberalizado, las empresas comercializadoras y los consumidores que se aprovisionan directamente.
Velar por mantener la ecuanimidad entre las empresas distribuidoras, comercializadores y consumidores afectados, de forma que los porcentajes de reducción a aplicar en los consumos de carácter firme, sean idénticos en condiciones similares.
Actuar bajo los principios de intervención mínima y de proporcionalidad, de modo que las medidas adoptadas sean aquéllas que, dirigidas a solucionar las situaciones creadas, produzcan las menores distorsiones en el mercado gasista español y en los sujetos que intervienen en él, procurando siempre la máxima protección de los consumidores.
El Gestor Técnico del Sistema Gasista, contando con la información aportada por las empresas transportistas, distribuidoras y comercializadoras, identificará y comunicará las acciones concretas que posibiliten reducir los flujos (consumos) que sean necesarios.
Se recabará de las autoridades correspondientes el apoyo a las medidas adoptadas.
10.9 Retorno a la Situación de Operación Normal.
Una vez que el sistema retorne a la Operación Normal, el Gestor Técnico del Sistema lo declarará y efectuará un informe completo de lo sucedido, incluyendo su criterio sobre las causas que hayan motivado dicha situación, y las medidas adoptadas y los sujetos afectados por dichas medidas. Dicho informe será remitido al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía.
Del mismo modo, tras la finalización de la situación de desbalance, los sujetos cuyos consumos o clientes se hayan visto afectados (con independencia de su carácter de firme o interrumpible) podrán plantear cuantas acciones estimen pertinentes para la reparación de los daños y perjuicios que el desbalance les haya ocasionado a ellos o sus clientes.
Se modifica el primer párrafo del apartado 10.6.1 por la disposición adicional 1 de la Resolución de 25 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-14314.
NGTS-11. «Situación de emergencia del sistema»
11. Situación de emergencia del sistema
Se entenderá que el sistema gasista se encuentra en Situación de Emergencia cuando la escasez de suministro de gas pueda hacer necesario el uso de reservas estratégicas o pueda estar amenazada la seguridad de personas, aparatos o instalaciones o la integridad de la red.
La operación en Situación de Emergencia se basará en los principios establecidos en el artículo 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en lo previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1716/2004.
En situaciones de emergencia el Gobierno establecerá las condiciones bajo las que se podrá hacer uso de las reservas estratégicas de gas natural por los sujetos obligados a su mantenimiento.
En concreto se determinará:
El uso de las reservas estratégicas del sujeto afectado por la situación.
El uso de las reservas estratégicas de otros sujetos obligados a su mantenimiento.
NGTS-12. «Propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas o protocolos de gestión del sistema»
12. Actualización, revisión y modificación de las normas o protocolos de gestión del sistema
12.1 Objeto. Definir el procedimiento de elaboración de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas de gestión técnica del sistema y sus protocolos de detalle, que se requieran para un funcionamiento óptimo del sistema gasista, a instancia de los sujetos que actúan en el mismo.
12.2 Grupo de trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista. A efectos de la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista, el Gestor Técnico del Sistema coordinará un grupo de trabajo específico del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista.
Este grupo de trabajo estará encargado de recibir, estudiar y elaborar las propuestas para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista para su remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, a iniciativa del Gestor Técnico del Sistema o a propuesta del resto de sujetos del sistema gasista, al amparo de lo previsto en el artículo 13.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.
Asimismo, a petición tanto por mayoría simple de los miembros del Grupo, como de la Dirección de Política Energética y Minas o de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Grupo podrá elaborar estudios sobre cuestiones relacionadas con las materias de su competencia, y en especial sobre la operación y gestión de las instalaciones del sistema gasista.
12.2.1 Composición del Grupo. La composición del grupo de trabajo será la siguiente:
Un presidente designado por el Gestor Técnico del Sistema, con derecho a voto.
Un vicepresidente designado por el Gestor Técnico del Sistema, sin derecho a voto y que ejercerá las funciones de Presidente en ausencia de éste.
Un vocal designado por cada gestor de red de transporte (TSO), con derecho a voto.
Un vocal elegido por y entre el resto de titulares de instalaciones de transporte, con derecho a voto. Dichos titulares no podrán pertenecer al grupo de empresas de los gestores de red de transporte.
Un vocal elegido por y entre los titulares de plantas de regasificación, excluyendo a los gestores de red de transporte, con derecho a voto.
Cuatro vocales elegidos por y entre los distribuidores registrados, con derecho a voto.
Cinco vocales elegidos por y entre los comercializadores registrados, con derecho a voto.
Un vocal elegido por y entre los consumidores directos en mercado, con derecho a voto.
Un vocal elegido por y entre los consumidores industriales conectados a redes de presión superior a 16 bar, con derecho a voto.
Un vocal designado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin derecho a voto.
Un vocal designado por el Ministerio de Industria Energía y Turismo, sin derecho a voto.
Un vocal designado por la Corporación de Reservas Estratégicas, sin derecho a voto.
Cuando sea convocado, un vocal designado por el Gestor Técnico del Sistema Eléctrico, sin derecho a voto.
El Secretario, que no tendrá derecho a voto y que será designado de entre el personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Con la conformidad previa del Presidente y el Secretario, y a propuesta de ellos mismos o de tres o más miembros del Grupo se podrá invitar a sujetos no miembros del Grupo con el fin de informar sobre materias concretas, sin derecho a voto en ningún caso. Estas invitaciones deberán ser particulares para cada reunión.
12.2.2 Elección de los miembros. Para votar o ser votado en la elección de los vocales a los que se refiere el apartado anterior deberá haberse demostrado actividad efectiva en la categoría correspondiente durante los doce meses anteriores al de elección:
En el caso de comercializadores, la actividad efectiva se demostrará mediante las ventas a consumidores finales o a otros comercializadores.
En el caso de consumidores directos en mercado la actividad efectiva se demostrará mediante la contratación de la capacidad de acceso a la instalación de transporte o distribución a la que estén conectados, quedando excluidos aquellos que simultáneamente hayan realizado ventas de gas, que hayan suscrito un contrato de suministro ordinario con un comercializador o que no hayan realizado consumo efectivo de gas en el período.
En el caso de distribuidores y transportistas la actividad efectiva se acreditará mediante la titularidad de instalaciones gasistas que se encuentren operativas.
En el caso del consumidor industrial, la actividad efectiva se demostrará mediante la conexión a red y el consumo de gas.
Las plazas desiertas en una categoría no podrán adicionarse a ninguna otra.
Para la elección de los miembros se seguirán las siguientes normas:
Para la elección de los representantes de comercializadores se reservará una plaza para los agentes con una cuota de mercado inferior al 5%. En ningún caso podrán participar en esta categoría más de una empresa que pertenezca al mismo grupo empresarial.
Para la elección de los representantes de los distribuidores una plaza será reservada para los titulares de instalaciones de distribución con una retribución fija anual reconocida inferior al 10 % del total. En ningún caso podrán participar en esta categoría más de una empresa que pertenezca al mismo grupo empresarial.
Para la elección del representante de los consumidores industriales, el Secretario del Grupo instará a los solicitantes presentados a alcanzar un acuerdo.
Cada miembro será designado por un período de dos años y deberá designar para el mismo período un representante suplente para las ocasiones en que el titular no pueda asistir.
La composición del Grupo se modificará cada dos años el 1 de abril. Para ello el Secretario del Grupo de Trabajo enviará una comunicación a los agentes concernidos con al menos un mes de antelación a la fecha de renovación, que elevarán una propuesta de representación elegida cumpliendo lo dispuesto en este apartado.
En el proceso de selección de los vocales, cada grupo empresarial, en cada categoría en la que participe, podrá emitir un voto. Todos los votos de todos los grupos empresariales tendrán el mismo peso.
Los resultados del proceso de elección de los vocales serán comunicados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, detallando las empresas que han participado, cómo se ha desarrollado el proceso y los resultados.
12.2.3 Funcionamiento del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo se reunirá mensualmente Al objeto de facilitar la asistencia, el calendario de reuniones regulares se fijará anualmente. El Secretario convocará reuniones con carácter extraordinario por decisión del Presidente o a petición de más de cinco miembros del grupo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Se considerará válida cualquier reunión del Grupo de Trabajo a la que asistan más de siete miembros con derecho a voto. Cualquier decisión se adoptará por mayoría simple y, en caso de empate, se dirimirá por el voto de calidad del Presidente.
Para poder llevar a cabo cualquier sustitución de un miembro titular del Grupo, ésta se deberá comunicar al Secretario con anterioridad a la celebración de la reunión. En caso de no poder asistir ni el vocal titular ni el suplente, los vocales podrán delegar su voto en otro miembro del grupo, aunque siempre con indicación expresa del sentido de su voto y comunicación previa al Secretario.
Cualquier sujeto del sistema gasista podrá presentar propuestas de modificación, revisión o actualización de las normas de gestión técnica del sistema y de sus protocolos de detalle.
Las propuestas deberán remitirse por escrito al Secretario del Grupo de Trabajo para su inclusión en el orden del día de la siguiente reunión y podrán ser presentadas directamente o a través de los vocales elegidos. Indicarán claramente la parte de las normas o protocolos a la que se refieren y su finalidad, incluyendo, al menos, título, resumen, proponente, fecha, carácter urgente o no, el texto completo de la propuesta y cualquier información de soporte necesaria.
El Secretario remitirá el orden del día de cada reunión siete días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la misma, indicando las propuestas a ser debatidas o sometidas a votación en la reunión, adjuntando las propuestas de modificación, revisión o actualización de las normas o protocolos a debatir, así como cualquier información adicional que considere necesaria.
El Grupo de Trabajo decidirá sobre cada propuesta:
Si debe tramitarse con carácter urgente o no, para cuya consideración se analizará si se produce alguna de las siguientes circunstancias:
La seguridad o la sostenibilidad económica del sistema puede verse afectada.
La propuesta está asociada a un suceso de inminente acaecimiento.
En caso de considerarse urgente, se constituirá un Subgrupo de Estudio para la elaboración inmediata de la propuesta de modificación, o bien se encomendará al Gestor Técnico del Sistema la preparación de dicha propuesta. Esta propuesta, deberá ser remitida a los miembros de este Grupo de Trabajo para su debate y votación, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en un plazo máximo de dos semanas desde la constitución del Subgrupo de Estudio o desde que se encomienda esta tarea al Gestor Técnico del Sistema.
Si no se considera urgente, se decidirá si puede comenzar a elaborarse la propuesta de modificación o actualización de las normas y protocolos, o bien si la propuesta requiere un mayor estudio; en este último caso, el Presidente propondrá la creación de un Subgrupo de Estudio.
Si se considera que no es necesario un mayor estudio, o una vez elaborado éste, se constituirá un Subgrupo de Redacción encargado de elaborar la propuesta de actualización o modificación. El Presidente del Grupo de Trabajo propondrá la composición del subgrupo, integrado por miembros del Sistema Gasista y del que formará parte el sujeto que haya propuesto la revisión de la Norma, sea o no miembro del Grupo de Trabajo.
Los Subgrupos de Estudio o de Redacción, según corresponda, elaborarán, además de la propuesta de modificación o actualización, un informe sobre la propuesta, en el que se deberán indicar, al menos:
Las implicaciones de los cambios introducidos para la gestión del sistema.
Las implicaciones económicas para los agentes afectados.
Las implicaciones legales y para el marco regulatorio.
Los costes asociados a su implantación.
El impacto sobre el riesgo de la garantía de suministro del sistema.
Las opciones alternativas, de existir, y las posibles discrepancias en el seno del Subgrupo.
Un plan para su implantación, si fuera necesario.
Las propuestas aprobadas por el Grupo de Trabajo serán remitidas por el Presidente del Grupo en un plazo máximo de un mes a la Dirección General de Política Energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, indicando si las propuesta cuenta con el consenso de todos los miembros e incluyendo la siguiente información de soporte:
Informe que incluya las alegaciones de todas las partes, incluidos los posibles votos particulares en el seno del Grupo,
Impacto de las mismas sobre el funcionamiento del sistema y sus repercusiones económicas,
La petición de comentarios, así como los comentarios recibidos.
La conformidad de la CNMC sobre si la propuesta se ciñe a lo requerido por el Plan de Actuación.
Una vez celebrada la reunión del Grupo de Trabajo, el Secretario redactará el acta de la misma y la enviará a todos los miembros para su conformidad o comentarios.
El acta de cada reunión se aprobará definitivamente en la reunión siguiente.
Las actas aprobadas, junto con la documentación presentada en las reuniones, serán publicadas por el Gestor Técnico del Sistema, para que estén accesibles para los sujetos con actividad en el sector gasista español.
12.2.4 Funcionamiento de los Subgrupos de Estudio y Redacción. Los Subgrupos serán dirigidos por un Director y un Secretario elegidos entre los miembros del Grupo de Trabajo, no pudiendo pertenecer los dos al mismo grupo empresarial o a la misma categoría de las descritas en el apartado 12.2.1, salvo que se cuente con la conformidad del resto de los miembros del Grupo con derecho a voto. Una vez que dicha elección se haya realizado, el Presidente del Grupo de Trabajo realizará una invitación para tomar parte en el Subgrupo al resto de participantes en un plazo de quince días naturales.
Podrá participar en el Subgrupo cualquier miembro del Grupo de Trabajo, así como cualquier otra persona que pertenezca a alguna sociedad que pueda estar representada en el Grupo de Trabajo. Con carácter excepcional y con funciones de apoyo técnico, y previa autorización del Grupo de Trabajo, se podrá invitar a participar a personas distintas a las anteriores, siempre que su experiencia relacionada con la materia encomendada así lo aconseje.
No existirá inicialmente limitación al número de miembros, sin embargo, si a criterio unánime del Director y Secretario se considerase que el número de inscritos hiciese al grupo poco operativo, estos propondrán al Grupo de Trabajo que se fije una limitación al número de miembros. La limitación, en cualquier caso, garantizará una representación equitativa de las empresas y la participación de los mejores expertos en la materia.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Gestor Técnico del Sistema siempre podrán participar en todos los Subgrupos.
El Subgrupo elaborará su informe y propuesta de modificación o actualización, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.2.3, en un plazo no superior a seis meses. Dicho informe se incluirá en el orden del día del Grupo de Trabajo para su debate y decisión con la propuesta a que se refiera.
La propuesta de norma o de protocolo de detalle deberá ser remitida a terceros que pudieran verse afectados por su contenido para que realicen comentarios que consideren oportunos en un plazo de veinte días naturales.
Se sustituye por el apartado primero y el anexo de la Resolución de 4 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5594.
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