Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
Se modifica el apartado 3.6.1 durante el periodo de aplicación del Plan Invernal 2010-2011, siendo de aplicación la redacción anterior una vez que dicho periodo haya finalizado, según establece el apartado tercero de la Resolución de 11 de noviembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-17577.
Se modifica el apartado 3.6.1 por la disposición final 5 de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-21010#dfquinta.
Se modifica por el art. 2 y el Anexo 3 de la Resolución de 20 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-9765.
Se modifica el cuarto párrafo del apartado 3.6.3 por la disposición final 1 de la Orden ITC/3996/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22968.
Se modifica el apartado 3.6.3 por el art. único de la Resolución de 28 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-14081.
NGTS-04 «Nominaciones y renominaciones»
4. Nominaciones y renominaciones
4.1 Definiciones:
Nominación: Información que envían en el día d-1 los usuarios de las instalaciones del sistema gasista en relación con los servicios que se prestan, y en particular con el gas que estima introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de gas d, siguiendo el calendario establecido.
Renominación: Información que envían los usuarios de las instalaciones del sistema gasista una vez cerrado el plazo de envío de nominaciones en relación con los servicios que se prestan, y en particular con el gas que estima introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de gas d, siguiendo el calendario establecido.
Cuando, para un día de gas d, un usuario realice una renominación en el día anterior al día de gas d, dicha renominación afectará al uso de la instalación por el usuario durante todo el día de gas d. Si la renominación se realiza dentro del día de gas d, sólo afectará a las horas restantes del día de gas, una vez finalizado el ciclo de renominaciones en la que se produce.
4.2 Sujetos implicados:
Son los definidos en el apartado 3.2. «Sujetos implicados» de la NGTS-03 «Programaciones»:
– Los usuarios con cartera de balance habilitados por el GTS para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas bilaterales o de plataforma de comercio. Los comercializadores y/o consumidores directos en mercado podrán agruparse para constituirse como un único usuario.
– Los usuarios del resto de instalaciones gasistas de acuerdo con la definición del apartado 2.1 de la NGTS-02.
Los sujetos implicados podrán realizar nominaciones y renominaciones sobre el uso que prevén hacer de dichas instalaciones.
4.3 Condiciones generales:
Las nominaciones y renominaciones, y su procesamiento y confirmación de los servicios prestados en cada instalación se realizarán conforme a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».
El mecanismo de comunicación de las nominaciones y renominaciones incluirá el acuse de recibo a los usuarios.
En cualquier momento, en función de las necesidades específicas del Gestor Técnico del Sistema, y siempre que esté justificado, éste podrá exigir a los usuarios de las instalaciones, una revisión precisa, actualizada y suficientemente detallada de sus entradas y salidas.
Toda la información y comunicación relativa a los procesos de nominación y renominación se realizarán a través del Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).
Se podrán enviar las nominaciones y renominaciones según una de las siguientes opciones:
1. El usuario podrá emitir una cantidad para cada combinación de los siguientes conceptos: día, punto/servicio, contrato, sujeto contraparte (donde corresponda) y sentido del flujo (donde corresponda). La nominación o renominación del usuario en ese punto/servicio, día, sujeto contraparte y sentido, será la suma de las cantidades indicadas en cada contrato.
2. El usuario podrá emitir una única cantidad para cada combinación de los siguientes conceptos: día, punto/servicio, sujeto contraparte (donde corresponda) y sentido del flujo (donde corresponda), independientemente del número de contratos realizados sobre el punto/servicio.
El reparto de las cantidades confirmadas entre los contratos, se realizará conforme a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».
Se podrá aceptar una nominación o una renominación por encima de la capacidad contratada, siempre que exista capacidad disponible y no se oponga a la legislación vigente.
4.4 Procesamiento y confirmación de una nominación o renominación en la red de transporte.
El GTS no aceptará una nominación o renominación en los siguientes casos:
Si no se ajusta al contenido establecido.
Si no la envía un usuario autorizado.
Si da lugar a un flujo que no puede suceder físicamente.
Si la reglamentación vigente así lo requiere.
En el caso de que no se acepte una nominación o renominación de un usuario, el GTS, comunicará dicho rechazo indicando el motivo del mismo y considerará como nominación o renominación la última confirmada.
El GTS sólo podrá modificar la cantidad de gas de una nominación o renominación en casos excepcionales y, en particular, en situaciones de emergencia en las que haya un peligro evidente para la seguridad y estabilidad del sistema, en cuyo caso, el GTS deberá informar a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia justificando su actuación.
En este caso, el SL-ATR comunicará a todos los usuarios afectados mediante correo electrónico la cantidad final confirmada y su justificación.
El GTS no podrá rechazar una nominación o renominación de un usuario, por el mero hecho de que la nominación o renominación de sus entradas al sistema no coincida con la nominación o renominación de sus salidas.
El procesamiento de las nominaciones o renominaciones en los puntos de entrada o salida del sistema de transporte desde ambos lados del punto, se realizará de acuerdo a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema» y tendrá en cuenta lo siguiente:
• La capacidad contratada por el usuario y tipo del contrato.
• El saldo neto de nominaciones y renominaciones de todos los usuarios en ese punto/servicio.
• La capacidad nominal diaria en ese punto/servicio.
• Para el caso de renominaciones dentro del día de gas, deberá tenerse en cuenta la capacidad nominal en un momento concreto como resultado de considerar el gas vehiculado para el conjunto de usuarios y las horas que quedan del día.
• Si en el punto se ha aplicado el mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad.
• Si se ha ejecutado por parte del GTS una acción de balance que consista en la adquisición de un producto local o un servicio de balance en ese punto.
En los supuestos que se determinen en las NGTS y en sus protocolos de detalle, para los casos de indisponibilidad de alguna de las instalaciones en el procesamiento de las nominaciones y renominaciones, se tendrá en cuenta, a partir de ese momento, la capacidad en ese punto considerando tanto la indisponibilidad como los acuerdos que permita realizar la normativa vigente, pudiendo reducirse las nominaciones y renominaciones de acuerdo con lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema». Asimismo, se informará a los usuarios de dicha indisponibilidad conforme a lo establecido en la NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista».
Una vez finalizado el procesamiento de las nominaciones y renominaciones se procederá a realizar la casación en los puntos de conexión entre dos infraestructuras diferentes. Las cantidades confirmadas serán las procesadas y sometidas posteriormente al proceso de casación.
4.5 Denegación de una nominación o renominación de operaciones de buques
Las posibles causas de denegación de una nominación o de una renominación son las siguientes:
• La nominación ha sido enviada fuera del periodo marcado para este fin.
• El usuario no está reconocido en el punto de entrada o de salida para el que se nomina.
• El usuario no dispone de existencias en la planta o, disponiendo de ellas, necesita disminuir su almacenamiento por debajo de las existencias mínimas establecidas en la normativa vigente, para afrontar la nominación,
• Indisponibilidad justificada en la planta que afecte a su capacidad total o parcial.
En todo caso, la denegación de una nominación o renominación irá acompañada del motivo de denegación.
Se modifica por el apartado segundo, en los términos que se indican en el Anexo II, de la Resolución de 28 de septiembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-8928
Se modifican los apartados 4.3, 4.5 y 4.6 por el apartado segundo de la Resolución de 17 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-12811.
Se modifica por el art. 2 y el Anexo 4 de la Resolución de 20 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-9765.
NGTS-05 «Medición»
5. Medición
5.1 Propósito y alcance de la medición.–El objeto de las mediciones es el determinar la cantidad y calidad de los flujos de gas en todos aquellos puntos de sistema gasista en que sea legalmente preceptivo o se considere necesario, a fin de efectuar de forma precisa y correcta las siguientes funciones y actividades:
La supervisión y gestión de control integral de la operación del sistema gasista.
Los repartos y balances a los que se refieren las correspondientes Normas de Gestión Técnica del Sistema.
La facturación de las entregas de gas efectuadas entre los sujetos que operan en el sistema.
La facturación de los suministros efectuados a consumidores finales por parte de distribuidores y comercializadores.
La facturación de los servicios de ATR (acceso de terceros a las instalaciones gasistas) prestados por los titulares de las instalaciones que componen el sistema a los usuarios de los mismos.
El seguimiento de programaciones y nominaciones así como el análisis de las viabilidades de las mismas.
A este fin, el alcance de estas normas se hace extensivo a todos aquellos aspectos exigibles a los equipos de medida y los procedimientos de medición, así como a aquellos relacionados con el control metrológico establecido en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. Caso de no existir legislación específica al respecto se cumplirá con la norma UNE correspondiente.
Además, para poder efectuar el necesario seguimiento, se realizarán mediciones y análisis para determinar la cantidad y calidad del gas transportado, regasificado, descargado, distribuido o almacenado por las instalaciones correspondientes. Se mantendrá un registro histórico de resultados de mediciones y análisis durante cuatro años.
5.2 Criterios generales relativos a los sistemas y procedimientos de medición.–Los criterios generales que reglarán la elaboración del protocolo de detalle correspondiente y cualquier sistema y procedimiento de medición que se desarrolle serán los siguientes:
La instalación de medida contará con los equipos necesarios para la correcta medida de la cantidad entregada y, en su caso, de la calidad del gas.
Por lo general, las instalaciones de medida no dispondrán de los equipos para la determinación de las características del gas entregado. En este caso, los parámetros necesarios para establecer la calidad se obtendrán de otro punto del sistema, aceptado por los sujetos involucrados, que sí disponga de este tipo de equipos y que esté recibiendo gas de calidad igual o similar y que cuente con los equipos pertinentes.
Sólo serán válidos los equipos y procedimientos de medida y determinación de la calidad que estuvieran expresamente referenciados en el correspondiente protocolo de medición. Dichos equipos y procedimientos estarán sometidos al control metrológico del Estado y, en su caso, cumplirán con las normas UNE-EN que les sean de aplicación.
Para efectuar la conversión de la unidad de medida de los contadores que carezcan de equipo de corrección, m3, a la unidad de medida establecida en las tarifas y peajes, kWh, se utilizará un coeficiente, que deberá tener en cuenta las condiciones de medida del punto de suministro y el poder calorífico superior (PCS) en fase gas medido a 0 ºC y 1,01325 bar. Dichos coeficientes deberán detallarse en la facturación de cesión de gas para su venta a tarifa y en la de las tarifas y peajes como variables que sirven de base para el cálculo de las cantidades resultantes. A estos efectos el Gestor Técnico del Sistema deberá comunicar mensualmente a la Comisión Nacional de Energía y a las empresas distribuidoras y comercializadoras los coeficientes a aplicar a los clientes en las distintas zonas geográficas, así como la justificación de los mismos. Las empresas distribuidoras publicarán la información del PCS y factores de corrección aplicables a los consumidores para cada municipio.
En relación con la instalación de los equipos de medida, su mantenimiento y cualquier operación relacionada con ellos, se respetará en todo momento la normativa de seguridad aplicable, así como la correspondiente y exigible en las instalaciones en que tales equipos estuviesen situados.
Los sistemas y equipos de medida y análisis de calidad estarán sujetos a las verificaciones establecidas por la legislación de control metrológico, para comprobar que se mantienen sus características metrológicas dentro de los niveles de exactitud y fiabilidad establecidos.
El titular de la instalación de medida deberá disponer de los equipos de telemedida correspondientes cuando su nivel de consumo o características de la red a la que se encuentre conectado lo haga necesario según la legislación vigente. Los equipos de telemedida deberán ser compatibles con los sistemas de gestión de telemedida del distribuidor y/o transportista, permitiendo así la comunicación para transmisión de datos al mismo.
Las instalaciones de medida dotadas de un sistema de telemedida permitirán la visualización de los parámetros de entrega de gas en campo y desde el centro gestor de telemedida del distribuidor y/o transportista que entrega gas a esas instalaciones.
Para la determinación de las cantidades y calidades finales entregadas, confirmación metrológica de los sistemas de medida o cualquier otra comprobación que pudiera acordarse, los sujetos del sistema podrán designar sus representantes respectivos, los cuales actuarán en nombre de sus correspondientes empresas y de acuerdo a lo establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Los sujetos afectados notificarán, de forma escrita, a los restantes sujetos implicados la designación de sus representantes o aquello que se establezca en caso de que los representantes no puedan cumplir con los deberes de las presentes Normas de Gestión Técnica del Sistema. Cualquier cambio de representante deberá ser notificado al resto de los sujetos implicados de forma escrita.
Cualquier modificación de los procedimientos de cálculo y control de la cantidad y calidad del gas, sustitución de algún equipo de medida y calidad de los patrones, será acordada entre las partes afectadas por la medida.
En el caso en el que aparezcan nuevos procedimientos, normas o instrumentos de medida en el ámbito de cantidad y calidad de gas, que proporcionen mayor fiabilidad, precisión o rapidez y sean económicamente rentables, el titular de la instalación de medida y el resto de las partes (incluyendo el Gestor Técnico del Sistema) se comprometen a estudiar la posibilidad de utilizar estos procedimientos, normas o instrumentos de medida, o de sustituir a los ya utilizados.
NGTS-06 «Repartos»
6. Repartos
6.1 Definiciones.
6.1.1 Reparto.
El reparto es el proceso de asignación del gas que transita a través de las infraestructuras a los usuarios de las mismas, que es atribuido a cada usuario a la entrada o salida del área de balance, con el propósito de determinar su balance.
Este proceso será realizado por el responsable del reparto en los puntos de reparto, bajo los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema.
6.1.2 Puntos de reparto del sistema gasista.
Se realizarán repartos en los siguientes puntos del sistema gasista:
• Puntos de entrada a la red de transporte:
– Puntos de conexión con gasoductos internacionales (PCI).
– Puntos de conexión de gasoductos de transporte con almacenamientos subterráneos. (PCAS).
– Puntos de conexión de gasoductos de transporte con yacimientos y plantas de biogás (PCY).
– Puntos de conexión de gasoductos de transporte con plantas de regasificación de GNL (PCPR).
• Puntos de salida a la red de transporte:
– Puntos de conexión de las redes de transporte con las redes de distribución (PCTD).
– Puntos de conexión de gasoductos de transporte con líneas directas o clientes finales (PCLD).
• Otros puntos del sistema gasista:
– Puntos de conexión entre gasoductos de distribución de dos titulares diferentes (PCDD).
– Puntos de conexión de plantas de producción de biogás con gasoductos de distribución (PPBD).
– Puntos de conexión de carga de cisternas en plantas de regasificación (PCCC).
– Puntos de carga o descarga de buques (PCDB).
6.1.3 Responsables de la medida del gas transitado.
El responsable de la medida del gas transitado a repartir será el titular de la unidad de medida, con las siguientes excepciones:
– En puntos de conexión de las redes de transporte con las redes de distribución (PCTD) la medida del gas transitado será responsabilidad del titular de la unidad de medida, salvo que exista otro acuerdo entre las partes.
– En puntos de conexión entre gasoductos de distribución de dos titulares diferentes (PCDD) la medida del gas transitado será responsabilidad del titular de la unidad de medida, salvo que exista otro acuerdo entre las partes.
– En puntos de conexión de plantas de producción de biogás con redes de distribución (PPBD), la medida del gas introducido en la red de distribución, será responsabilidad del distribuidor, salvo que exista otro acuerdo entre las partes.
– En puntos de conexión de gasoductos de transporte con líneas directas o clientes finales (PCLD) la medida del gas tra nsitado será responsabilidad del transportista conectado aguas arriba, salvo que exista otro acuerdo entre las partes. Además, en los casos en que la unidad de medida del transportista no esté disponible, podrá utilizarse la unidad de medida del consumidor.
– En puntos de carga o descarga de buques (PCDB) y puntos de conexión de carga de cisternas en plantas de regasificación (PCCC), la medida del gas transitado será responsabilidad del titular de la planta de regasificación donde ha tenido lugar la carga o la descarga.
El responsable de la medida facilitará al responsable del reparto, a través del SL-ATR, la cantidad a repartir.
El Gestor Técnico del Sistema publicará en el SL-ATR, un listado actualizado de los responsables de la medida del gas transitado en cada uno de los puntos de conexión del sistema gasista.
6.1.4 Responsables del reparto.
El responsable de realizar el reparto del gas transitado será, con carácter general, el responsable de la medida, con las siguientes excepciones:
– En puntos de conexión de las redes de transporte con las redes de distribución (PCTD) el responsable de reparto será el titular de la red de distribución.
– En puntos de conexión entre redes de distribución de dos titulares diferentes (PCDD) el responsable del reparto será el titular de la red situada aguas abajo.
– En puntos de conexión de plantas de producción de biogás con redes de distribución (PPBD), el responsable del reparto será el titular de la red de distribución.
– En puntos de conexión con gasoductos internacionales (PCI), el responsable del reparto se acordará entre los transportistas interconectados.
– En puntos de conexión de gasoductos de transporte con plantas de regasificación (PCPR) el responsable del reparto será el Gestor Técnico del Sistema en colaboración con el titular de la planta de regasificación.
– En puntos de conexión de gasoductos de transporte con líneas directas o clientes finales (PCLD), el responsable del reparto será el transportista conectado aguas arriba.
– En los puntos de conexión de los gasoductos de transporte con los almacenamientos subterráneos (PCAS) el responsable del reparto será el Gestor Técnico del Sistema en colaboración con los operadores de los almacenamientos subterráneos.
El responsable del reparto asignará entre los usuarios la medida facilitada por el responsable de la medida y se la comunicará a través del SL– ATR.
El Gestor Técnico del Sistema publicará en el SL-ATR un listado actualizado de todos los puntos de reparto del sistema gasista, indicando el responsable del mismo.
6.2 Procedimientos de reparto.
6.2.1 Criterios generales.
Los procedimientos de reparto serán los establecidos en los correspondientes protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema. Cualquier modificación a los procedimientos de reparto será comunicada a los usuarios afectados con, al menos, un mes de antelación.
El reparto se elaborará en los plazos establecidos en el apartado 6.4. Todos los envíos de información y la comunicación del reparto a los usuarios se realizarán a través del sistema SL-ATR.
Los usuarios podrán reclamar las medidas y los repartos conforme a lo dispuesto en el protocolo de detalle correspondiente. A este respecto, los repartos se considerarán:
– Abiertos: cuando todavía no ha finalizado el plazo establecido para la gestión de reclamaciones.
– Cerrados: una vez finalizado el plazo establecido para la gestión de reclamaciones.
6.2.2 Repartos en puntos de entrada a la red de transporte (PCI, PCAS, PCY y PCPR).
En estos puntos se realizará un único reparto, el reparto diario (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, que asigna a los usuarios el gas transitado en el día de gas. Este reparto se elaborará tomando como base las nominaciones y renominaciones de los agentes en el día de gas, conforme a lo establecido en el protocolo de detalle PD-11.
Estos repartos diarios (repartos d+1) serán replicados como repartos m+3 y m+15 en estos puntos. En consecuencia, tanto el reparto m+3 como el reparto m+15 coincidirán con el reparto d+1.
6.2.3 Repartos en los puntos de conexión transporte–distribución (PCTD) y distribución-distribución (PCDD).
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, que asigna a los usuarios el gas entregado en el día de gas.
– Reparto diario final provisional (reparto m+3), realizado antes de la finalización del mes m+3 con la información disponible en ese momento, que asigna a los usuarios el gas entregado cada uno de los días de gas del mes m.
– Reparto diario final definitivo (reparto m+15), realizado antes de la finalización del mes m+15 con la información disponible en ese momento, que asigna a los usuarios el gas entregado cada uno de los días de gas del mes m.
Estos repartos se elaborarán conforme a lo establecido en el protocolo de detalle PD-02.
Para la realización del reparto, los consumidores se clasificarán en:
– Consumidores tipo 1 con telemedida: son los consumidores con puntos de suministro que cuentan con telemedida, independientemente de su grupo tarifario.
– Consumidores tipo 1 sin telemedida: son los consumidores con puntos de suministro que no disponen de telemedida, y que no pertenecen a los grupos de peaje 3.1, 3.2 y 3.3; a su vez, se clasifican en:
• Pertenecientes al grupo de peaje 3.4.
• No pertenecientes al grupo de peaje 3.4.
– Consumidores tipo 2: son el resto de consumidores, representados por aquellos consumidores con puntos de suministro con peaje 3.1, 3.2 y 3.3.
Finalmente, a los efectos de calcular estos repartos, en el caso de que exista una red de distribución alimentada mediante varios PCTDs/PCDDs, se considerará que todos ellos constituyen un único punto de conexión.
6.2.4 Repartos en puntos de conexión de producción de biogás con redes de distribución (PPBD).
En estos puntos, se asignará a los usuarios, una entrada en el PVB calculada mediante la siguiente expresión:
Reparto Usuarioi PPBD = Emisión PPBD × Porcentaje Asignación Usuarioi
Siendo:
– Emisión PPBD: Cantidad de gas inyectada en la red de distribución desde la planta de producción de biogás en kWh.
Porcentaje asignación usuarioi: El SL-ATR dispondrá de una asignación comercial por usuario y punto de conexión PPBD, expresada en porcentaje. Esta asignación, que podrá ser distinta en los repartos diarios provisionales, repartos diarios finales provisionales y repartos diarios finales definitivos, será definida en el SL-ATR por el distribuidor titular de la red de distribución a la que está conectada la planta de producción de biogás. Cualquier modificación en la asignación deberá ser notificada por los usuarios, con antelación suficiente, al titular de la red de distribución y al Gestor Técnico del Sistema.
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, que asigna a los usuarios de la red de distribución la cantidad entregada desde la planta de producción de biogás en el día de gas.
– Reparto diario final provisional (reparto m+3), realizado antes de la finalización del mes m+3 con la información disponible en ese momento, que asigna a los usuarios de la red de distribución la cantidad entregada desde la planta de producción de biogás para cada uno de los días de gas del mes m.
– Reparto diario final definitivo (reparto m+15), realizado antes de la finalización del mes m+15 con la información disponible en ese momento, que asigna a los usuarios de la red de distribución la cantidad entregada desde la planta de producción de biogás para cada uno de los días de gas del mes m.
6.2.5 Repartos en puntos de conexión de líneas directas (PCLD).
El responsable del reparto identificará a través del SL-ATR a los usuarios afectados por el reparto en cada PCLD.
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, que asigna al usuario el gas entregado en el día de gas. Este reparto se realizará asignando la cantidad correspondiente a la medida. Si dicha medida no estuviera disponible, podrá emplearse la medida realizada por el consumidor. En su defecto, se estimará según el procedimiento establecido en el PD-02 para la estimación de consumos telemedidos cuando estos no están disponibles.
– Reparto diario final provisional (reparto m+3), realizado antes de la finalización del mes m+1, que podrá ser revisado hasta el mes m+3 con la información disponible en ese momento (consumos consolidados). Este reparto asigna al usuario el gas entregado en cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto diario final provisional (reparto m+3) no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto diario provisional (reparto d+1).
– Reparto diario final definitivo (reparto m+15), realizado antes de la finalización del mes m+15 con la información disponible en ese momento, que asigna al usuario el gas entregado en cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto diario final definitivo (reparto m+15) no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto diario final provisional (reparto m+3).
6.2.6 Repartos en los puntos de conexión de carga de cisternas en plantas de regasificación (PCCC).
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, que asigna el gas cargado en cisternas en el día de gas entre los usuarios que tengan puntos de suministro ligados a la planta satélite de destino de la cisterna. Los usuarios deberán tener capacidad contratada en todas las plantas de regasificación asignadas a la planta satélite.
– Reparto diario final definitivo (reparto m+1), realizado antes de la finalización del mes m+1 con la información de la cantidad medida, que asigna a los usuarios el gas cargado en cisternas con destino a plantas satélite en cada uno de los días de gas del mes m. Los usuarios deberán tener capacidad contratada en todas las plantas de regasificación asignadas a la planta satélite. La cantidad medida de la carga no podrá ser modificada con posterioridad a este reparto. El envío al SL-ATR del reparto diario final definitivo no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto diario provisional.
Estos repartos se elaborarán conforme a lo establecido en el PD-12.
Los repartos de cisternas podrán incluir, de forma separada, para su identificación:
– Ajustes, positivos o negativos, derivados de la diferencia entre el reparto diario provisional (repartos d+1) y el reparto diario final definitivo (reparto m+1).
Estos ajustes se calcularán comparando el acumulado mensual de los repartos diarios provisionales (repartos d+1) correspondientes al mes m y el acumulado mensual de los repartos diarios finales definitivos (repartos m+1) del mismo mes. Los ajustes así calculados se introducirán en el reparto diario provisional (reparto d+1) del usuario del mes m+2, prorrateados entre todos los días del mes.
– Ajustes, positivos o negativos, derivados de la detección de errores que afectaran al reparto diario provisional y no se hubieran revisado o reclamado, o éstos no se hubieran resuelto en plazo. En estos casos, el responsable del reparto incorporará un ajuste correspondiente al error en el reparto diario provisional del día siguiente a la detección del mismo, informando de ello a los usuarios afectados. El plazo máximo para imputar este ajuste será de 7 días a contar desde el día afectado por el error.
– Ajustes, positivos o negativos, derivados de la detección de errores en los repartos diarios finales definitivos (repartos m+1) y de la disponibilidad de lecturas de consumo en las redes de distribución alimentadas por plantas satélite.
Este tipo de ajustes corresponderán a reasignaciones del gas cargado entre los usuarios que comparten las cisternas, no siendo posible modificar la cantidad medida de la carga con posterioridad al reparto diario final definitivo (reparto m+1). El plazo máximo para que el responsable del reparto envíe al SL-ATR estos ajustes correspondientes al mes m será el mes m+15. Se calcularán comparando el nuevo reparto elaborado por el responsable del reparto con la nueva información disponible y el reparto diario final definitivo (reparto m+1). Los ajustes así calculados se introducirán en el reparto diario provisional (reparto d+1) del usuario del mes siguiente a su envío al SL-ATR, prorrateados entre todos los días del mes.
Si un usuario tuviese ajustes pendientes de asignación, pero no va a continuar teniendo reparto, podrá acordar con otro usuario que se apliquen dichos ajustes sobre el reparto de este último. Tal acuerdo será comunicado por ambas partes al Gestor Técnico del Sistema y al responsable del reparto con una antelación mínima de 7 días con respecto a la fecha inicial de aplicación del ajuste al nuevo usuario.
6.2.7 Repartos en los puntos de carga o descarga de buques (PCDB).
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, tomando como base el cálculo de la energía neta cargada o descargada, que asigna el gas cargado o descargado al usuario en el día de gas.
– Reparto diario final definitivo (reparto m+1), realizado antes de la finalización del mes m+1, una vez se disponga del cálculo de la energía cargada o descargada, que asigna al usuario el gas cargado o descargado en cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto diario final definitivo (reparto m+1) no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto diario provisional (reparto d+1).
Cuando el buque sea compartido por varios usuarios, con suficiente antelación al inicio de la carga o descarga, los usuarios afectados comunicarán el criterio de reparto libremente acordado entre ellos a través del SL-ATR. Dicho criterio deberá asegurar el reparto completo de las cantidades medidas en términos energéticos, debiendo definirse siempre un usuario a resto.
El cálculo de la energía neta cargada o descargada y de las mermas asociadas se realizará de acuerdo a lo establecido en el protocolo de detalle PD–05. En caso de que no se disponga del cálculo en los términos anteriores, la cantidad a introducir por el responsable en el SL-ATR se obtendrá con la mejor información disponible de entre las siguientes:
Para la carga de buques:
– Cálculo teniendo en cuenta datos estimados por la terminal, tanto para el volumen cargado, como para la calidad del GNL.
– Cálculo teniendo en cuenta el volumen cargado y una calidad del GNL.
– Datos de la cantidad bruta cargada y una estimación de mermas.
Para la descarga de buques:
– Cálculo teniendo en cuenta el volumen y la calidad de GNL descargados y una calidad de boil-off estimada.
– Cálculo teniendo en cuenta el volumen descargado y una calidad de GNL estimada.
– Cálculo teniendo en cuenta el volumen descargado y la calidad de GNL en origen.
– Cálculo teniendo en cuenta los datos de origen de volumen y de calidad del GNL.
Los repartos de carga y descarga de buques podrán incluir, de forma separada, para su identificación, ajustes positivos o negativos, derivados de la diferencia entre el reparto diario provisional (repartos d+1) y reparto diario final definitivo (reparto m+1).
Estos ajustes se calcularán comparando el acumulado mensual de los repartos diarios provisionales (repartos d+1) correspondientes al mes m y el acumulado mensual de los repartos diarios finales definitivos (repartos m+1) del mismo mes. Los ajustes así calculados se introducirán en el reparto diario provisional (reparto d+1) del usuario del mes m+2, prorrateados entre todos los días del mes.
No obstante, lo anterior, si se detectase un error que afectara al reparto diario provisional y no se hubiese revisado o reclamado, o éstas revisiones o reclamaciones no se hubieran resuelto en plazo, el responsable del reparto incorporará un ajuste correspondiente al error en el reparto diario provisional del día siguiente a la detección del mismo, informando de ello a los usuarios afectados. El plazo máximo para imputar este ajuste será de 7 días a contar desde el día afectado por el error.
Adicionalmente, si la corrección a realizar sobre el reparto diario provisional del usuario, o usuarios, en caso de buque compartido, supera la cantidad de 20.000.000 kWh, la corrección se realizará sobre el reparto correspondiente al día de gas afectado. Igualmente, el plazo máximo para imputar esta corrección será de 7 días a contar desde el día afectado por el error.
Si un usuario tuviese ajustes pendientes de asignación, pero no va a continuar teniendo reparto, podrá acordar con otro usuario que se apliquen dichos ajustes sobre el reparto de este último. Tal acuerdo será comunicado por ambas partes al Gestor Técnico del Sistema y al responsable del reparto con una antelación mínima de 7 días con respecto a la fecha inicial de aplicación del ajuste al nuevo usuario.
6.3 Procedimiento de cuadre excepcional del reparto en PCTDs Y PCDDs.
Cada responsable de reparto repartirá la cantidad neta medida por el responsable de la medida del gas transitado. No obstante, si con carácter excepcional, la cantidad repartida y enviada al SL-ATR por un responsable de reparto no coincidiese con la cantidad a repartir que registra el SL-ATR, el Gestor Técnico del Sistema podrá utilizar los siguientes procedimientos al objeto de cuadrar ambas cantidades.
– Repartos d+1.
Se aplicará el procedimiento de cuadre excepcional del reparto descrito en el protocolo de detalle PD-02.
– Repartos m+3 y m+15.
Se rechazarán los repartos y se informará a los responsables del reparto para que los corrija dentro de los plazos establecidos en el apartado 6.4.
En el SL-ATR quedarán identificados aquellos repartos que hayan sido sometidos a un proceso de cuadre excepcional del reparto.
6.4 Plazos para la elaboración del reparto.
La elaboración de los repartos seguirá los calendarios expuestos en los apartados siguientes.
En el caso de los repartos m+1, m+3 y m+15, si alguno de los hitos establecidos en los calendarios correspondiesen a un sábado, domingo o festivo nacional, éste será desplazado al día laborable inmediatamente posterior. Antes del 15 de diciembre de cada año el GTS publicará el calendario del proceso de repartos m+1, m+3 y m+15 del año siguiente, con el fin de identificar y rectificar las posibles inconsistencias que pudieran producirse en los envíos y publicaciones de esta información.
En cualquier caso, los repartos m+1, m+3 y m+15, ya cerrados, deberán ser publicados en el SL-ATR antes de la finalización del mes m+1, m+3 y m+15 respectivamente.
6.4.1 Reparto d+1.
– Antes de las 4 horas posteriores al cierre del día de gas d, los responsables de la medida facilitarán, a través del SL-ATR, la medida del día de gas en los puntos de reparto a los operadores que la necesiten para poder realizar el reparto (envío de ficheros de mensajería de emisiones al SL-ATR).
– Antes de las 4 horas y 15 minutos posteriores al cierre del día de gas, los responsables de realizar el reparto recibirán las medidas a repartir (envío de ficheros de mensajería desde el SL-ATR con las cantidades a repartir).
– Antes de las 6 horas y 15 minutos posteriores al cierre del día de gas, los responsables del reparto comunicarán al GTS los repartos correspondientes al día d en sus instalaciones (envío de ficheros de mensajería de cantidades repartidas al SL-ATR).
– Antes de las 6 horas y 30 minutos posteriores al cierre del día de gas, el SL-ATR publicará la información sobre el reparto.
– Antes de las 7 horas y 45 minutos posteriores al cierre del día de gas, los usuarios, el Gestor Técnico del Sistema o los operadores podrán solicitar la revisión del reparto diario provisional d+1.
– Antes de las 7 horas y 45 minutos posteriores al cierre del día de gas, los responsables de la medida comunicarán, a través del SL–TR, las revisiones de medidas que hayan de ser modificadas con respecto al envío inicial.
– Antes de las 8 horas posteriores al cierre del día de gas, los responsables de realizar el reparto recibirán, en su caso, las nuevas medidas a repartir (envío de ficheros de mensajería desde el SL-ATR con las nuevas cantidades a repartir).
– Antes de las 9 horas posteriores al cierre del día de gas, los responsables del reparto revisarán y calcularán de nuevo el reparto del día d, si fuera necesario, comunicando a través del SL-ATR el resultado de dicha revisión.
– Antes de las 9 horas y 30 minutos posteriores al día de gas, el SL-ATR publicará el reparto d+1.
Adicionalmente, y solo en el caso de la información del reparto en los puntos de carga o descarga de buques (PCDB):
– Antes de las 13 horas posteriores al cierre del día de gas, los usuarios podrán solicitar la revisión del reparto d+1.
– Antes de las 13 y 30 minutos posteriores al cierre del día de gas, los responsables del reparto revisarán y calcularán de nuevo el reparto del día d, si fuera necesario, comunicando a través del SL-ATR el resultado de dicha revisión.
– Antes de las 14 horas posteriores al cierre del día de gas, el SL-ATR publicará el nuevo reparto diario provisional para PCDB.
Las solicitudes de la revisión del reparto diario provisional d+1 serán comunicadas automáticamente a través del SL-ATR al GTS y a todos los usuarios cuyo reparto d+1 pueda verse afectado. Igualmente, se comunicará el resultado de la revisión a los mismos.
6.4.2 Reparto m+1.
– Antes de la finalización del día 10 de cada mes m+1, los responsables de las medidas de los puntos PCCC y PCDB, enviarán las medidas diarias del mes m al SL-ATR, como medidas finales definitivas m+1, y los repartos m+1 correspondientes al mes m en dichos puntos.
– Antes de la finalización del día 11 del mes m+1, el SL-ATR pondrá a disposición de los usuarios la información indicada en el punto anterior.
– Antes de la finalización del día 21 de cada mes m+1, usuarios, operadores y el Gestor Técnico del Sistema podrán solicitar la revisión de los repartos m+1.
– Antes de la finalización del día 27 del mes m+1, los responsables de las medidas y repartos podrán enviar rectificaciones diarias a los mismos correspondientes al mes m.
– Antes de la finalización del día 28 del mes m+1, el SL-ATR publicará los repartos m+1 correspondientes al mes m, así como los ajustes derivados que se imputarán en los repartos de los usuarios en el mes m+2.
6.4.3 Reparto m+3.
– Antes de la finalización del día 25 del mes m+1, los responsables de los repartos en PCLD enviarán con detalle diario al SL-ATR, la información sobre el reparto del mes m con detalle diario. Este envío no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto diario provisional.
– Antes de la finalización del día 28 de cada mes m+1 el SL-ATR publicará el reparto en los puntos PCLD.
– Antes de la finalización del día 5 del mes m+3 el responsable de medida de puntos PCTD, PCDD y PPBD enviarán al SL-ATR, la medida de cada uno de los días del mes m, como medidas finales provisionales m+3. Este envío no será necesario si el responsable de la medida no modifica la medida previamente enviada.
– Antes de la finalización del día 6 del mes m+3, el SL-ATR pondrá a disposición de los responsables del reparto las medidas diarias finales provisionales m+3 del mes m en cada PCTD, PCDD y PPBD.
– Antes de la finalización del día 15 de cada mes m+3, los responsables del reparto en PCTD, PCDD remitirán al SL-ATR los repartos m+3.
– Antes de la finalización del día 15 de cada mes m+3, los responsables del reparto en PPBD remitirán al SL-ATR los porcentajes de asignación de cada PPBD. Estos porcentajes serán empleados en el cálculo del reparto de cada uno de los días del mes m. Este envío no será necesario si el responsable del reparto no modifica el porcentaje de asignación previamente comunicado al SL-ATR.
– Antes de la finalización del día 16 de cada mes m+3, el SL-ATR publicará los repartos m+3 del mes m de puntos PCTD, PCDD y PPBD.
– Antes de la finalización del día 22 de cada mes m+3, los usuarios, operadores y el Gestor Técnico del Sistema podrán solicitar la revisión de reparto m+3 en puntos PCTD, PCDD, PPBD y PCLD.
– Antes de la finalización del día 23 de cada mes m+3, los responsables de las medidas podrán enviar rectificaciones diarias de las mismas en PCTD, PCDD y PPBD correspondientes al mes m.
– Antes de la finalización del día 24 del mes m+3, el SL-ATR pondrá a disposición de los responsables del reparto las nuevas medidas rectificadas en los PCTD, PCDD y PPBD, si las hubiera.
– Antes de la finalización del día 27 de cada mes m+3, los responsables del reparto en PCTD, PCDD y PCLD remitirán al SL-ATR los repartos m+3, de todos los días del mes m. Los responsables del reparto también podrán enviar, al SL-ATR, las revisiones de los porcentajes de asignación en cada PPBD. Este envío no será necesario si el responsable de reparto no realiza ninguna revisión con respecto a las ya informadas antes de la finalización del 15 del mes m+3.
– Antes de la finalización del día 28 de cada mes m+3 y una vez se disponga de toda la información de repartos m+3 de puntos PCTD, PCDD, PPBD y PCLD, el SL-ATR publicará dichos repartos diarios m+3 cerrados del mes m.
6.4.4 Reparto m+15.
– Antes de la finalización del día 1 de cada mes m+15 el responsable de medida de puntos PCTD, PCDD y PPBD enviará al SL-ATR la medida de cada uno de los días del mes m, como medida diaria final definitiva. Si llegada la fecha límite, los responsables del reparto no hubieran actualizado el reparto diario final provisional m+3 de alguno de los días del mes m, se tomarán como repartos diarios finales definitivos m+15, los repartos diarios finales provisionales m+3.
– Antes de la finalización del día 2 del mes m+15, el SL-ATR pondrá a disposición de los responsables del reparto las medidas diarias finales definitivas m+15 del mes m en cada PCTD, PCDD y PPBD.
– Antes de la finalización del día 5 del mes m+15, el responsable de medida podrá enviar al SL-ATR rectificaciones de las medidas diarias finales definitivas correspondientes al mes m en los puntos PCTD, PCDD y PPBD.
– Antes de la finalización del día 6 del mes m+15, el SL-ATR pondrá a disposición de los responsables del reparto las medidas diarias finales definitivas m+15 del mes m en cada PCTD, PCDD y PPBD.
– Antes del día 14 de cada mes m+15, los responsables del reparto en PCTD, PCDD, PPBD y PCLD remitirán al SL-ATR los repartos diarios finales definitivos m+15 de todos los días del mes m. Si llegada la fecha límite, los responsables del reparto no hubieran actualizado el reparto m+3 de alguno de los días del mes m, se tomarán como m+15, los repartos m+3.
– Antes de la finalización del día 14 de cada mes m+15, los responsables del reparto en PPBD remitirán al SL-ATR los Porcentajes de Asignación de cada PPBD. Estos porcentajes serán empleados en el cálculo del reparto de cada uno de los días del mes m. Este envío no será necesario si el responsable del reparto no modifica el porcentaje de asignación previamente comunicado al SL-ATR en el mes m+3.
– Antes de la finalización del día 15 de cada mes m+15, el SL-ATR publicará los repartos m+15 del mes m de todos los puntos PCTD, PCDD y PPBD.
– Antes de la finalización del día 24 de cada mes m+15, los usuarios, operadores y el Gestor Técnico del Sistema podrán solicitar la revisión de reparto m+15 en puntos PCTD, PCDD, PPBD y PCLD.
– Antes de la finalización del día 27 de cada mes m+15, los responsables del reparto en PCTD, PCDD y PCLD remitirán al SL-ATR los repartos m+15 de todos los días del mes m. Este envío no será necesario si el responsable de reparto no realiza ninguna revisión con respecto a los repartos ya informados antes del 15 del mes m+15. Los responsables del reparto también podrán enviar al SL-ATR las revisiones de los porcentajes de asignación en cada PPBD.
– Antes de la finalización del día 28 de cada mes m+15 y una vez se disponga de toda la información de repartos m+15 de los puntos PCTD, PCDD, PPBD y PCLD, el SL-ATR publicará dichos repartos diarios m+15 cerrados del mes m.
6.5 Publicación de información sobre repartos.
Los responsables del reparto y el GTS deberán poner a disposición de cada agente, en el SL-ATR, toda la información necesaria para la reproducción y trazabilidad del cálculo de los repartos d+1, m+1, m+3 y m+15.
Se modifica por el apartado primero, en los términos que se indican en el Anexo I, de la Resolución de 8 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14557
Se modifica por el apartado primero, en los términos que se indican en el Anexo I, de la Resolución de 23 de septiembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-8803
Se modifica el apartado 6.4.1.1 por el apartado primero de la Resolución de 7 de febrero de 2013, en la redacción dada por el apartado primero.1 de la Resolución de 30 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-5128
Se modifica el título del apartado 6.4.1 y el apartado 6.4.1.1 por el apartado primero de la Resolución de 7 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1464.
Se añade el apartado 6.2.5 y se modifica el apartado 6.4.3 pasando el antiguo 6.4.3 a ser el 6.4.4 por los apartados primero y segundo de la Resolución de 23 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18066.
Se reemplaza esta Norma por la que aparece publicada en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio según establece el apartado primero de la Resolución de 4 de julio de 2008. Ref. BOE-A-2008-12051.
NGTS-07. «Balances»
7. Balances
7.1 Balances físicos de las instalaciones.
7.1.1 Conceptos generales.
Los operadores de las infraestructuras del sistema gasista deberán realizar, para cada día de gas, el balance físico diario del gas que transita por sus instalaciones y enviar diariamente al SL-ATR toda la información necesaria para la reproducción de los cálculos.
Los balances físicos servirán al operador de cada infraestructura de instrumento para:
– Garantizar la correcta operación de cada infraestructura.
– Controlar, minimizar y supervisar el volumen de las mermas asociadas a las pérdidas, fugas, venteos y diferencias de medición.
– Proporcionar el gas entregado a lo largo del día de gas a los usuarios en cada punto de entrada y de salida de las instalaciones.
Los balances físicos relativos a las instalaciones de regasificación, almacenamientos subterráneos y red de transporte serán supervisados por el Gestor Técnico del Sistema, quién determinará su alcance y su frecuencia, así como el nivel de detalle, en función de su incidencia en la operación del Sistema. Esta información servirá al Gestor Técnico del Sistema para garantizar la correcta operación del sistema en su conjunto.
7.1.2 Cálculo de los balances físicos.
Los balances físicos por instalación se calcularán empleando las mediciones efectuadas en los diferentes puntos de medición del sistema gasista, incluyendo la medición de existencias y autoconsumos.
Los puntos de medición y de reparto del sistema se encuentran definidos en la NGTS-06.
El Gestor Técnico del Sistema publicará en el SL-ATR un listado actualizado de los responsables de la medida del gas transitado en cada uno de los puntos de medición del sistema gasista.
7.1.2.1 Balance en las plantas de regasificación.
Se calculará un balance por instalación, de acuerdo con la siguiente expresión:
Existencias iniciales + Entradas = Salidas + Existencias finales + Autoconsumos + + Mermas reales
Siendo:
– Existencias iniciales: existencias iniciales de GNL en tanques en la planta a comienzos del primer día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Entradas: descarga de buques durante el periodo considerado, en kWh.
– Salidas: carga de buques, regasificación, carga de cisternas, bunkering y puesta en frío de buques (gassing up and cooling down) durante el periodo considerado, en kWh.
– Existencias finales: existencias finales de GNL en tanques en la planta al final del último día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Autoconsumos: consumos de gas en la planta durante el periodo considerado, en kWh. Su determinación se realiza mediante equipos de medida instalados a tal fin.
– Mermas reales: mermas producidas en la planta durante el periodo considerado, en kWh. Se calculan como resultado de la ecuación anterior.
7.1.2.2 Balance en las redes de transporte.
Se calculará un balance por el conjunto de redes de transporte de cada titular, conforme a la siguiente fórmula:
Existencias iniciales + Entradas = Salidas + Existencias finales + Autoconsumos + + Mermas reales
Siendo:
– Existencias iniciales: existencias iniciales en el conjunto de las redes de transporte del titular a comienzos del primer día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Entradas: entradas al conjunto de las redes de transporte del titular desde las plantas de regasificación, almacenamientos, yacimientos, conexiones internacionales, puntos de producción de biogás y puntos de conexión transporte-transporte (PCTT), en kWh.
– Salidas: salidas del conjunto de las redes de transporte del titular a puntos de conexión con líneas directas (PCDL, almacenamientos subterráneos, conexiones internacionales, puntos de conexión transporte-distribución (PCTD) y puntos de conexión transporte-transporte (PCTT), en kWh.
– Existencias finales: existencias finales en el conjunto de las redes de transporte del titular al final del último día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Autoconsumos: consumos de gas en la operación normal de los equipos de las instalaciones del conjunto de las redes de transporte del titular durante el periodo considerado, en kWh. Su determinación se realiza mediante equipos de medida instalados a tal fin.
– Mermas reales: mermas producidas en el conjunto de las redes de transporte del titular durante el periodo considerado, en kWh. Se calculan como resultado de la ecuación anterior.
7.1.2.3 Balance en los almacenamientos subterráneos.
Se calculará un balance por instalación, conforme a la siguiente fórmula:
Existencias iniciales + Entradas = Salidas + Existencias finales + Autoconsumos + + Mermas reales
Siendo:
– Existencias iniciales: existencias iniciales en el almacenamiento subterráneo a comienzos del primer día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Entradas: inyección al almacenamiento subterráneo desde la red de transporte, en kWh.
– Salidas: extracción del almacenamiento subterráneo a la red de transporte, en kWh.
– Existencias finales: existencias finales en el almacenamiento subterráneo al final del último día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Autoconsumos: consumos de gas en el almacenamiento subterráneo, en kWh. Su determinación se realiza mediante equipos de medida instalados a tal fin.
– Mermas reales: mermas producidas en el almacenamiento subterráneo durante el periodo considerado, en kWh.
7.1.2.4 Balance en la red de distribución.
Se calculará un balance por el conjunto de redes de distribución de cada titular, conforme a la siguiente fórmula:
Entradas = Salidas + Mermas reales
Siendo:
– Entradas: entradas al conjunto de las redes de distribución del titular desde la red de transporte (PCTD), redes de distribución de otros distribuidores (PCDD) y entradas en puntos de conexión de producción de biogás con redes de distribución (PPBD), en kWh.
– Salidas: salidas del conjunto de las redes de distribución del titular a puntos de conexión con redes de distribución de otros distribuidores (PCDD) y puntos de consumo, en kWh.
– Mermas reales: mermas producidas en el conjunto de las redes de distribución del titular durante el periodo considerado, en kWh.
7.1.3 Calendario para la comunicación de medidas.
La comunicación de las medidas correspondientes a los puntos de reparto seguirá el calendario establecido en la Norma NGTS–06. Con carácter adicional se comunicará la siguiente información:
– Antes de las 4 horas posteriores al cierre del día de gas d, se enviarán al SL-ATR las mediciones en los puntos PCI, PCY, PCAS, PPBD, PCPR y PCTT. Adicionalmente, se enviarán al SL-ATR las medidas de existencias en redes de transporte y plantas de regasificación de cada titular, así como de autoconsumos en todas las instalaciones. Todas estas medidas podrán ser revisadas por el operador antes de las 7 horas y 45 minutos posteriores al cierre del día de gas.
– Antes de la finalización del día 10 de cada mes m+1, los responsables de la medida en los puntos PCPR y PCAS enviarán las medidas diarias del mes m al SL-ATR en estos puntos. Adicionalmente, se enviarán al SL-ATR las medidas de existencias finales de GNL en tanques de cada planta de regasificación, así como, las medidas de autoconsumos de planta de regasificación y almacenamiento subterráneo para cada día del mes m. Este envío no será necesario si el responsable de la medida no modifica la medida remitida en el día posterior al día de gas.
– Antes de la finalización del día 10 de cada mes m+ 1, los responsables de la medida de los puntos PCI y PCY enviarán las medidas diarias del mes m al SL-ATR. Adicionalmente, se enviarán al SL-ATR las medidas de existencias diarias y autoconsumos en redes de transporte de cada titular. Este envío no será necesario si el responsable de la medida no modifica la medida remitida en el día posterior al día de gas.
– Antes de la finalización del día 25 del mes m+1, los responsables de las medidas de los puntos PCTD, PCDD, PPBD y PCTT enviarán con detalle diario al SL– ATR la medida diaria de cada uno de los días del mes m.
– Antes de la finalización del día 28 de cada mes m+1 el SL-ATR publicará las medidas diarias finales provisionales de los puntos PCTD, PCDD, PPBD y PCTT.
– Antes de la finalización del día 22 de cada mes m+3, operadores y el Gestor Técnico del Sistema podrán solicitar la revisión de medidas de PCI, PCY, PCTD, PCDD, PPBD y PCTT.
– Antes de la finalización del día 1 de cada mes m+15 el responsable de la medida de puntos PCI, PCY, PPBD y PCTT enviará al SL-ATR, la medida de cada uno de los días del mes m. Adicionalmente, se enviarán al SL-ATR las medidas de existencias en redes de transporte de cada titular. Este envío no será necesario si el responsable de la medida no modifica la medida remitida en el día posterior al día de gas.
7.2 Balances individuales de los usuarios.
7.2.1 Conceptos generales.
El Gestor Técnico del Sistema realizará balances individuales para todos y cada uno de los usuarios que utilicen las instalaciones del sistema gasista. Estos balances contendrán toda la información relativa a los repartos y nivel de existencias de los usuarios y serán puestos a disposición de los mismos a través del SL-ATR.
Se realizarán balances individuales de los usuarios en cada una de las plantas de regasificación, en el Punto Virtual de Balance (PVB), en el almacenamiento en el PVB y en el conjunto de los almacenamientos subterráneos.
Los balances se considerarán:
– Abiertos: cuando todavía no ha finalizado el plazo establecido para la gestión de reclamaciones de los repartos de los usuarios.
– Cerrados: una vez finalizado el plazo establecido para la gestión de reclamaciones de los repartos de los usuarios.
7.2.2 Balances individuales de los usuarios en las plantas de regasificación.
En las plantas de regasificación se realizarán, para cada usuario presente en la misma, un balance diario final del día de gas (balance d+1), realizado el día posterior al día de gas, con la información de los repartos d+1 en los puntos de reparto PCDB, PCCC y PCPR contenidos en el SL-ATR. Este balance se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Existencias finales diarias = Existencias iniciales diarias + Entradas – Mermas retenidas – – Salidas + Operaciones de compraventa
Siendo:
– Existencias finales: existencias finales de GNL del usuario en tanques en la planta al final del día de gas, en kWh.
– Existencias iniciales: existencias iniciales de GNL del usuario en tanques en la planta a comienzos del día de gas, en kWh.
– Entradas: reparto d+1 del usuario en puntos PCDB cuando su valor es positivo, así como reparto d+1 en los puntos PCPR cuando se produce una salida de gas del PVB a planta de regasificación, en kWh.
– Salidas: reparto d+1 del usuario en puntos PCDB cuando su valor es negativo, reparto d+1 en puntos PCPR cuando se produce una salida de gas de la planta al PVB y reparto d+1 en puntos PCCC, en kWh.
– Mermas retenidas: mermas reconocidas en vigor por las operaciones realizadas, en kWh. Las mermas en operaciones de carga de GNL en buques corresponderán a las mermas reales asociadas a dicha operación.
– Operaciones de compraventa: saldo, positivo o negativo, del usuario por transacciones de cambio de titularidad de adquisición o cesión de existencias de GNL en tanques en el día de gas.
7.2.3 Balances individuales de los usuarios en el PVB.
En el PVB se realizarán los siguientes balances para los usuarios con cartera de balance:
– Balance diario provisional del día de gas (balance d+1): realizado el día posterior al día de gas, con la información de los repartos d+1 contenidos en el SL-ATR.
– Balance diario final provisional del día de gas (balance m+3): realizado antes de la finalización del mes m+3, con la información de los repartos m+3 contenidos en el SL-ATR.
– Balance diario final definitivo del día de gas (balance m+15): realizado antes de la finalización del mes m+15, con la información de los repartos m+15 contenidos en el SL-ATR.
7.2.3.1 Balance diario provisional d+1.
El balance diario provisional d+1 del usuario en el PVB se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Entradas – Salidas – Mermas retenidas = Desbalance del usuario
Siendo:
– Entradas: reparto d+1 del usuario en puntos PCPR, PCY, PCAS, PCI y PPBD, así como compras realizadas por el usuario en el PVB en el día de gas, en kWh.
– Salidas: reparto d+1 del usuario en puntos PCI, PCAS, en los puntos PCPR cuando se produce una salida de gas del PVB a planta de regasificación, en las salidas del PVB para lo que se tendrá en consideración los repartos en PCTD, PCDD y en PCLD en redes de transporte, así como ventas realizadas por el usuario en el PVB en el día de gas, en kWh.
– Mermas retenidas: mermas reconocidas en vigor por el uso de la red de transporte, en kWh.
Los usuarios no tendrán existencias a su nombre en el PVB al finalizar el día de gas (desbalance = 0), salvo que el usuario hubiera adquirido algún servicio en vigor a tal efecto.
7.2.3.2 Balance diario final provisional m+3.
El balance diario final provisional m+3 del usuario en el PVB se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Entradas – Salidas – Mermas retenidas = Desbalance del usuario
Siendo:
– Entradas: reparto m+3 del día de gas d del usuario en puntos PCPR, PCY, PCAS, PCI y PPBD, así como compras realizadas por el usuario en el PVB en el día de gas, en kWh.
– Salidas: reparto m+3 del día de gas d del usuario en puntos PCI, PCAS y en los puntos PCPR cuando se produce una salida de gas del PVB a planta de regasificación, reparto m+3 en las salidas del PVB para lo que se tendrá en consideración los repartos en PCTD, PCDD y PCLD en redes de transporte, así como ventas realizadas por el usuario en el PVB en el día de gas, en kWh.
– Mermas retenidas: mermas reconocidas en vigor por el uso de la red de transporte, en kWh.
7.2.3.3 Balance diario final definitivo m+15.
El balance diario final definitivo m+15 del usuario en el PVB se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Entradas – Salidas – Mermas retenidas = Desbalance del usuario
Siendo:
– Entradas: reparto m+15 del día de gas d del usuario en puntos PCPR, PCY, PCAS, PCI y PPBD, así como compras realizadas por el usuario en el PVB en el día de gas, en kWh.
– Salidas: reparto m+15 del día de gas d del usuario en puntos PCI, PCAS y en los puntos PCPR cuando se produce una salida de gas del PVB a planta de regasificación, reparto m+15 en las salidas del PVB para lo que se tendrá en consideración los repartos en PCTD, PCDD y PCLD en redes de transporte, así como ventas realizadas por el usuario en el PVB en el día de gas, en kWh.
– Mermas retenidas: mermas reconocidas en vigor por el uso de la red de transporte, en kWh.
7.2.4 Balances individuales de los usuarios en los almacenamientos subterráneos.
En el conjunto de los almacenamientos subterráneos se realizarán, para cada usuario presente en los mismos, un balance diario final del día de gas (balance d+1), realizado el día posterior al día de gas, con la información de los repartos d+1 en los puntos de reparto PCAS contenidos en el SL-ATR. Este balance se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Existencias finales diarias = Existencias iniciales diarias + Entradas – Salidas + + Operaciones de compraventa
Siendo:
– Existencias finales: existencias finales de GN del usuario en el conjunto de los almacenamientos subterráneos al final del día de gas, en kWh.
– Existencias iniciales: existencias iniciales de GN del usuario en el conjunto de los almacenamientos subterráneos a comienzos del día de gas, en kWh.
– Entradas: reparto d+1 del usuario en puntos PCAS, en kWh.
– Salidas: reparto d+1 del usuario en puntos PCAS, en kWh.
– Operaciones de compraventa: saldo, positivo o negativo, del usuario por transacciones de cambio de titularidad de adquisición o cesión de existencias de GN en el conjunto de los almacenamientos subterráneos en el día de gas, bien a través de operaciones bilaterales, o bien, a través de operaciones en las que intervengan múltiples usuarios de los almacenamientos subterráneos.
7.2.5 Calendario para la elaboración de los balances individuales de los usuarios.
La elaboración de los balances individuales de los usuarios seguirá los calendarios siguientes:
– Balances d+1 en el PVB y almacenamientos subterráneos: el Gestor Técnico del Sistema publicará el balance diario provisional d+1 en el SL-ATR antes de las 9 horas y media posteriores a la finalización del día de gas.
– Balances d+1 en plantas de regasificación: el Gestor Técnico del Sistema publicará el balance diario final d+1 en el SL-ATR antes de las 14 horas posteriores a la finalización del día de gas. Este balance podrá ser modificado durante los 7 días siguientes conforme a lo expuesto en el apartado 6.2.6 de la NGTS-06.
– Balances m+3: el Gestor Técnico del Sistema publicará el balance diario final provisional m+3 correspondiente al mes m en el SL-ATR el primer día del mes m+4.
– Balances m+15: el Gestor Técnico del Sistema publicará el balance diario final definitivo m+15 correspondiente al mes m en el SL-ATR, el primer día del mes m+16.
En el caso de los balances m+3 y m+15, si alguno de los hitos establecidos en los calendarios correspondiesen a un sábado, domingo o festivo nacional, éste será desplazado al día laborable inmediatamente posterior. Antes del 15 de diciembre de cada año el GTS publicará el calendario del proceso de balances m+3 y m+15 del año siguiente, con el fin de identificar y rectificar las posibles inconsistencias que pudieran producirse en los hitos de envío y publicación de esta información.
7.3 Publicación de información sobre los balances.
El Gestor Técnico del Sistema deberá poner a disposición de cada agente, en el SL-ATR, toda la información necesaria para la reproducción y trazabilidad del cálculo de los balances diarios d+1, m+1, m+3 y m+15.
Se modifica por el apartado segundo, en los términos que se indican en el Anexo II, de la Resolución de 8 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14557
Se modifica por el apartado segundo, en los términos que se indican en el Anexo II, de la Resolución de 23 de septiembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-8803
Téngase en cuenta que toda referencia al balance o reparto «n+2» se entenderá referida al balance o reparto diario, según establece el apartado quinto de la Resolución de 7 de febrero de 2013, en la redacción dada por el apartado primero.2 de la Resolución de 30 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-5128.
Se modifica el título del apartado 7.2 y el primer párrafo del apartado 7.2.1 por los apartados segundo y tercero de la Resolución de 7 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1464.
Téngase en cuenta que a partir del 1 de julio de 2013 toda referencia al balance o reparto «n+2» se entenderá referida al balance o reparto «n+1», según establece el apartado quinto de la citada Resolución.
Se modifican los apartados 7.2.3 y 7.3 por el apartado segundo de la Resolución de 4 de julio de 2008. Ref. BOE-A-2008-12051.
NGTS-08. «Plan de mantenimiento»
8. Plan de mantenimiento
8.1 Mantenimientos e intervenciones.
El mantenimiento incluye todas aquellas actividades de inspección, control, intervención y/o reparación, destinadas a mantener las instalaciones del sistema gasista en condiciones de seguridad y funcionamiento óptimas. El mantenimiento puede ser preventivo o correctivo, pudiendo ser este último planificado o no planificado. Las emergencias pueden dar lugar a un mantenimiento correctivo no planificado. Salvo imposibilidad técnica manifiesta, toda planificación de mantenimiento se realizará teniendo en cuenta el requisito de mantener la continuidad del servicio y la programación anual de descargas de buques.
Los distribuidores y los transportistas deberán mantener el suministro de forma permanente a los consumidores conectados a su red, si bien para efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones podrán realizar cortes temporales de suministro de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Al objeto de valorar y reducir, si procede, las consecuencias de los trabajos planificados, los sujetos involucrados podrán acordar la forma más conveniente de actuar, cuando sea posible, desde el punto de vista técnico, operativo y de seguridad.
En caso de concurrencia de intervenciones de varios sujetos que puedan afectar a la Red Básica o de transporte secundario, o falta de consenso en los planes de mantenimiento, el Gestor Técnico del Sistema propondrá la mejor solución posible comunicándola a todos los sujetos implicados y en su caso a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía.
8.2 Planificación de mantenimiento.
Los operadores de las instalaciones de transporte y distribución dispondrán de sus correspondientes planes de mantenimiento. Este plan recogerá un año de gas.
8.3 Repercusiones del plan de mantenimiento.
El plan de mantenimiento puede tener como repercusiones principales:
Cortes de suministro planificados en la Red Básica y de transporte secundario.
Restricciones en puntos de entrada al sistema gasista.
Restricciones en puntos de salida del sistema gasista.
Restricciones de caudales: condiciones específicas de presión y caudal.
Restricciones de capacidad en el sistema gasista.
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