Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se aprueba el Plan de Transparencia Judicial

Rango Resolución
Publicación 2005-11-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Justicia
Fuente BOE
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La globalización de la sociedad ha venido a dar una nueva perspectiva al Registro Central de Penados y Rebeldes. La necesidad de que los delitos sean enjuiciados y sancionados con independencia del lugar en el que se perpetren, el carácter cada vez más transnacional de la conculcación de las leyes y normas de convivencia, con especial énfasis en el terrorismo y en el tráfico de drogas, la mayor y más especial cooperación internacional en la persecución de los delincuentes y su detención, constituyen nuevos retos que sólo pueden ser abordados con la perspectiva de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión. Los acuerdos o convenios suscritos con Estados en ámbitos de cooperación bilateral o multilateral obligan al Registro a una continua evaluación de sus procedimientos, innovándolos cuando sea necesario, con la ayuda de las nuevas tecnologías de la información, en un marco legal flexible, pero con respeto a los principios a que responde su creación.

Aunque todos los datos que se pueden obtener del Registro Central de Penados y Rebeldes para su tratamiento estadístico están condicionados por el principio de que únicamente se refieren a situaciones en las que haya recaído sentencia firme y condenatoria, pues es a partir de ésta cuándo comienzan a grabarse los asientos, dicha limitación puede convertirse en una ventaja respecto a similares datos estadísticos, dadas las características que de aquéllas se derivan.

Así, es posible conocer con toda exactitud el tiempo que transcurre desde que un delincuente comete el delito hasta el momento en el que sobre él recae sentencia condenatoria firme y, entroncando con el factor tiempo, se desarrollan el resto de posibilidades estadísticas: por tipo de delito; por localización geográfica; por duración de las penas; por edad, naturaleza y sexo del delincuente, etc. Esta información es de singular interés social.

El conocimiento del número de sentencias condenatorias que dicta cada órgano judicial puede determinar igualmente una información social y jurídica de singular interés e incluso permitir desarrollar indicadores sobre criterios interpretativos de las normas penales y su aplicabilidad. Debe significarse, no obstante, que, salvo en los supuestos de violencia doméstica, no es posible establecer una relación entre sentencias absolutorias y condenatorias, ya que con carácter general los Registros sólo anotan sentencias condenatorias firmes. Esta relación sólo podría establecerse en base a informaciones obtenidas por otros medios.

La estructura de la información en materia de Violencia Doméstica es en buena medida similar a la que del Registro de Penados y Rebeldes se deriva. Deben destacarse, sin embargo, algunas cuestiones fundamentales. En primer lugar, el Registro Central de Violencia Doméstica no sólo recoge las sentencias, sino también las órdenes de protección, que se dictan con carácter previo a la sentencia que en su caso pueda producirse posteriormente, lo cual aporta un elemento nuevo ya que permite deducir un primer criterio sobre la importancia de la violencia doméstica en la sociedad.

Otra característica especial de este Registro es que se inscriben medidas cautelares, civiles y penales, datos significativos para determinar los bienes y derechos que con más frecuencia deben ser protegidos, índice éste de singular interés para determinar la vulnerabilidad de la sociedad en esta materia.

Elementos como la nacionalidad o el sexo de la víctima o la relación de parentesco son igualmente importantes.

La conclusión que de ello puede derivarse es que este Registro, más allá de la información que con carácter general aporta el sistema de Registros Judiciales sobre delitos y penas, constituye un elemento esencial para conocer primero y combatir después la lacra social que la violencia doméstica significa, a cuyo fin resultará de indudable interés el conocimiento fiel de sus datos.

El Registro Central de Sentencias de Menores se encuentra regulado por Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y el Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, y constituye, sin duda, el de acceso más restringido en el conjunto de Registros. Sus datos sólo pueden ser utilizados por los Jueces de Menores y por el Ministerio Fiscal. En el se inscriben las sentencias que, con carácter firme, dictan los Juzgados y Tribunales en aplicación de Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Con el fin de asegurar el adecuado servicio a los Juzgados de Menores y a las Fiscalías, se cuenta con un nuevo sistema de comunicaciones que garantiza, con la colaboración de todos, una actualización permanente de la información, para un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia y, al igual que los restantes Registros, constituye una fuente preciosa de información en relación con los ilícitos cometidos por menores, sus especificidades y características principales. Dado que las comunicaciones se realizan telemáticamente, es posible además asegurar una rapidez y calidad de la información que de otro modo sería imposible.

El artículo 157 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ordenó que en el Ministerio de Justicia existiera un Registro Central de Rebeldes Civiles, mandato que fue desarrollado por el Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, que regula la organización, contenido y funcionamiento del Registro, y según su exposición de motivos «se constituye en un instrumento clave para solucionar una de las causas de retraso en el desarrollo normal del proceso, contribuyendo, a partir de la certeza, a la rapidez y eficacia de las actuaciones judiciales respecto del demandante, al tiempo que proporciona garantía de los derechos de aquellos ciudadanos demandados que no pueden ser notificados por desconocerse su domicilio».

Desde los órganos judiciales se harán:

Consultas sobre personas (físicas o jurídicas).

Comunicación de localización positiva de una persona sobre la que ha consultado anteriormente.

Peticiones de inscripción.

Peticiones de cancelación.

Comunicación de incidencias (omisiones, errores ortográficos) sobre inscripciones.

El Registro a su vez:

Contesta a las consultas de los órganos judiciales.

Resuelve las peticiones de inscripción, realizando nuevas inscripciones o anexos a inscripciones existentes.

Resuelve las incidencias enviadas por los órganos judiciales.

Agrupa los datos de consultas e inscripciones correspondientes a la misma persona física o jurídica, y en general vela por la calidad de los datos del Registro y define y elabora estadísticas del uso del Registro.

Esta última función puede sin duda contribuir y completar la información requerida en el Plan de Transparencia en este punto de singular interés no sólo judicial.

El Registro Central de Procedimientos Penales en Tramitación y de Medidas Cautelares se encuentra regulado en la disposición final primera, apartado tercero, de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la que se establece una nueva disposición adicional segunda con el siguiente contenido: «Las medidas cautelares de prisión provisional, su duración máxima su cesación, así como las demás medidas cautelares adoptadas en el curso de los procedimientos penales, se anotarán en un registro central, de ámbito nacional, que existirá en el Ministerio de Justicia».

La creación y puesta en funcionamiento del Registro de Medidas Cautelares en el orden jurisdiccional penal constituirá un instrumento de gran utilidad, tanto desde la perspectiva del desempeño de la función jurisdiccional en cada caso concreto, permitiendo al Juez o Magistrado disponer de otros elementos de juicio, además de los ya existentes, como desde el punto de vista más general de la valoración cuantitativa y estadística de los datos contenidos en este Registro.

En conjunto, éste debería ser el marco de actuación, que va a exigir desarrollos normativos que proporcionen la necesaria seguridad jurídica en el ejercicio de sus derechos a los ciudadanos y también a las Administraciones que deben gestionar una información sensible, reservada y sobre la que toda precaución puede ser insuficiente. La utilización de los datos en el proceso de toma de decisiones exigirá a su vez desarrollos tecnológicos nuevos que potencien los sistemas de información con todos los instrumentos y herramientas que de las nuevas tecnologías se derivan. Por último, los gestores públicos deberán desarrollar, siempre en el marco de la legalidad a que nos hemos referido, instrumentos de coordinación que faciliten una información veraz, compartida, actualizada y con utilidad superior a su coste, que justifique los esfuerzos económicos y humanos que un sistema de información va a requerir.

5. Arquitectura judicial.

Abundando en la descripción de los instrumentos que han de servir para la más correcta ejecución del Plan de Transparencia Judicial y en el ejercicio de las competencias del Ministerio de Justicia en materia de organización y medios materiales en todos aquellos territorios pertenecientes a Comunidades Autónomas que todavía no han asumido las competencias en materia de justicia, el Ministerio adquiere el compromiso de tener presente en la proyección y diseño de las sedes judiciales la necesaria relación entre los objetivos de transparencia y la arquitectura judicial, relación que ha de manifestarse al menos en los siguientes extremos:

Preparación de espacios suficientes para la ubicación de cuantas salas de vistas sean precisas para la mayor garantía de la publicidad del proceso, en evitación de actuaciones que siguen celebrándose en los despachos de los jueces o en las Secretarías de los órganos judiciales por falta de disponibilidad de salas de vistas.

Dimensiones de las salas de vistas adecuadas para permitir la entrada y estancia en ellas de cuantas personas estén interesadas en asistir a la celebración de los juicios.

Habilitación de espacios adecuados para la ubicación de las fiscalías a fin de que los fiscales puedan realizar correctamente las funciones que les atribuye el ordenamiento jurídico y atender en condiciones de cierta reserva a los profesionales y a los ciudadanos.

Para preservar el derecho de defensa y siguiendo la línea iniciada por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que establece que el acusado se encontrará situado de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores, deberá adecuarse la organización y ubicación del mobiliario de las salas de vistas a esta exigencia, para que el acusado pueda ser asesorado en cada momento acerca de la oportunidad de contestar a las preguntas que se le formulen o indicar a su Letrado la conveniencia de preguntar a los testigos o a los peritos sobre algún extremo que pueda interesar en la causa.

Protección del derecho a la intimidad del ciudadano que acude a los Juzgados y en ocasiones se ve obligado a prestar declaración en las mismas dependencias en que trabajan los funcionarios, preguntan los profesionales y permanecen otros litigantes o interesados en los expedientes.

Habilitación de salas de espera para los testigos de modo tal que quienes ya hayan prestado declaración no puedan comunicarse con quienes aún no hayan sido llamados; de lugares de circulación o espera alternativos para evitar la coincidencia entre partes y/o testigos, particularmente en los procedimientos civiles de familia, en los penales de violencia doméstica y siempre en el supuesto de testigos protegidos y víctimas de violencia doméstica y otros delitos violentos; así como de accesos preparados para entrada y salida de los detenidos, al objeto de preservar sus derechos pero también de garantizar la seguridad en los edificios judiciales.

Previsión de espacios adecuados para la instalación en ellos de las Unidades u Oficinas de Atención al Ciudadano y de las Oficinas de Ayuda a las Víctimas, procurando que las primeras se encuentren en las entradas de los edificios judiciales.

Dotación de directorios y señalización adecuada para facilitar la localización de las distintas Oficinas judiciales y organización de los espacios de forma que se faciliten las circulaciones y se eviten interferencias entre los distintos usos.

Compromiso real y a corto plazo para la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios judiciales.

A los objetivos de lograr un sistema de transparencia al servicio de los poderes públicos y los ciudadanos habrá de contribuir también el conocimiento exacto y detallado de las condiciones de titularidad o arrendamiento de cada uno de los edificios judiciales, así como de sus características, superficie, estructura, división interna, servicios con los que cuente y posibilidad o no de instalar en ellos nuevas oficinas judiciales. Contribuirá también a la adecuada adopción de decisiones en materia de demarcación y planta judicial el conocimiento de los datos relativos a distancias entre las distintas sedes judiciales y de éstas con respecto a las ciudades que se encuentran en su circunscripción, datos que servirán también para una adecuada política en materia de creación de Destacamentos de las Fiscalías.

6. Potenciación de los objetivos de transparencia en relación con la actuación del Ministerio Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

6.1 Transparencia del trabajo del Ministerio Fiscal en la Administración de Justicia. Por lo que hace a la necesaria integración del Ministerio Público en el Plan de Transparencia Judicial, son dos los ámbitos principales en los que habrá de profundizarse.

En el primero de ellos, y en relación al desarrollo del Plan de Modernización Tecnológica de la Fiscalía General del Estado, se deberá establecer un marco uniforme de actuación del Ministerio Fiscal a través de medios informáticos y telemáticos para el más eficaz cumplimiento de sus funciones. Así, se configurará un Sistema de Información del Ministerio Fiscal que canalice el intercambio de información entre la Fiscalía General del Estado y las distintas Fiscalías. Dicho Sistema lo constituirá en esencia una base de datos centralizada que se alimentará de los datos existentes en los diferentes sistemas de gestión procesal puestos a disposición de las Fiscalías por las Administraciones competentes en la materia. A estos efectos, las distintas aplicaciones de gestión procesal implantadas en las Fiscalías deberán adecuarse a unos mismos estándares de codificación de valores –delitos, materias, tipos de procedimiento, tipos de intervención, órganos judiciales– y a unos mismos esquemas de tramitación aprobados por la Comisión Nacional de Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal en el marco de los criterios uniformes que llegue a establecer la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

Los sistemas de gestión procesal puestos por las Administraciones Públicas a disposición de las Fiscalías deberán integrarse con el Sistema de Información del Ministerio Fiscal a través de una Red de Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal. A través de esta Red, los miembros del Ministerio Fiscal podrán acceder a los Registros Públicos y aplicaciones de ámbito nacional gestionados por el Ministerio de Justicia y se asegurará eficazmente la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Constitución, no solamente en los ámbitos penales, sino también en los procedimientos de carácter civil, contencioso-administrativo, social o de menores en los que interviene el Fiscal.

El segundo ámbito relacionado con el Ministerio Público en el que habrá de actuarse para lograr avances significativos en materia de estadística judicial no es otro que el del inmediato y continuado intercambio de información con los órganos judiciales. Normalmente en una Fiscalía sólo se tiene conocimiento de una causa a través del parte de incoación, pero todos los datos no llegan a saberse sino cuando la causa entra físicamente en la Fiscalía, ya muy avanzado el procedimiento, por lo general cuando se da traslado para formular escrito de acusación. Es entonces cuando el funcionario de la Fiscalía ha de insertar en su aplicación informática los datos relativos al procedimiento y a los intervinientes, produciéndose una situación de acceso duplicado, costoso, no uniforme y normalmente tardío de los datos en la Fiscalía, lo que lleva aparejado que, por conocer el Fiscal con tardanza la calificación, clave o código que se asigna al procedimiento, no pueda alertar al Juzgado acerca del modo en que ha sido registrado, por lo que durante toda la tramitación, y a efectos estadísticos, será computado como un asunto de una naturaleza, y no de otra.

De la importancia de evitar estas situaciones da buena cuenta la comprobación, a modo de ejemplo, de tantas ocasiones en que el Juzgado ha registrado el asunto como hurto y, estudiado el caso por el Fiscal, termina siendo calificado como robo; o, en un segundo ejemplo, cuando en el Juzgado el procedimiento se ha registrado como delito de lesiones ocasionadas a título de imprudencia y en la Fiscalía es calificado como lesiones a título de imprudencia en concurso con un delito contra la seguridad de los trabajadores. No parece que haya posibilidad de lograr una uniformidad en la información estadística si no se propician las herramientas necesarias de comunicación entre las Fiscalías y los órganos judiciales, que permitan llegar a conocer fiablemente no sólo el número de asuntos tramitados sino su verdadera clasificación y naturaleza.

A estos efectos, se está tramitando un proyecto de Real Decreto por el que se regula el Sistema de Información del Ministerio Fiscal, que tiene por objeto, de conformidad con la nueva disposición adicional segunda de la Ley 50/1981, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, configurar un sistema de información del Ministerio Público, crear una red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal que garantice un sistema de identificación y codificación único de los procedimientos y actuaciones en que éste intervenga, una base de datos centralizada de dichos procedimientos, el acceso telemático de las Fiscalías a los Registros, bases de datos, sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter nacional gestionados por el Ministerio de Justicia, y la conexión telemática permanente de la Fiscalía General del Estado y de los restantes órganos centrales del Ministerio Fiscal con todas las Fiscalías y de éstas entre sí. Asimismo, habrá que definir los requerimientos que han de cumplir los sistemas de gestión procesal utilizados por el Ministerio Fiscal y determinar los elementos básicos de compatibilidad de los diferentes sistemas informáticos desarrollados para las Fiscalías por las Administraciones competentes. Por último, esta disposición reglamentaria deberá determinar la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal.

6.2 Nueva estructura del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Instrumento eficaz para la consecución de los objetivos de este Plan de Transparencia habrán de ser también las circulares e instrucciones de servicio que dicten los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales en el ámbito de sus respectivas competencias, que deberán hacerse cumplir por los secretarios judiciales que dirijan los Servicios Comunes Procesales o por aquellos otros que tengan su puesto de trabajo en las Unidades Procesales de Apoyo Directo a los órganos jurisdiccionales y habrán de tender, al menos, a la consecución de las siguientes finalidades:

Establecer mecanismos ágiles y adecuados de notificación de todas las resoluciones judiciales a las que pueda tener acceso el interesado en el procedimiento y de ejecución efectiva de las previsiones legales tendentes a que el ciudadano afectado pueda tener copia de cuantas resoluciones le afecten.

Organizar instrumentos para dar a conocer en cada hito del procedimiento dónde se encuentra éste físicamente, a cuyo fin habrán de realizarse las correspondientes anotaciones en los registros informáticos que controlen el tránsito de expedientes entre las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales o las Fiscalías, en su caso.

Cumplir estrictamente, en las diferentes formas de citación a partes e intervinientes en los procedimientos, con los requisitos expresamente regulados en las leyes procesales y en particular en lo relativo a derechos, obligaciones y apercibimientos, buscando la expresión de todo ello de modo inteligible para su destinatario.

Mejorar el contenido de las citaciones para los juicios de faltas, de conformidad con lo establecido en los artículos 962.2, 964.3 y 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que al citar al denunciado se le informe sucintamente de los hechos en que consiste la denuncia, lo que debería llevar al establecimiento de la obligación de entregar, junto con la notificación, copia de la denuncia, cuando, a mayor abundamiento, el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los interesados pueden obtener copias de los escritos y documentos que consten en los autos y no hayan sido declarados secretos ni reservados.

Cumplir con la necesaria información a las víctimas de los trámites procesales de su interés, aún cuando no se hayan personado en los autos, y al menos en relación con las previsiones legales de notificación del lugar y fecha de celebración del juicio, notificación de la sentencia y notificación igualmente de la sentencia dictada en grado de apelación. Deberá incluirse asimismo la notificación a las víctimas de delitos violentos de la concesión de permisos al condenado o de la fecha de excarcelación definitiva, identificándose estadísticamente el cumplimiento de esta obligación, para cuya instauración trabaja el Gobierno en la consiguiente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Integrar en las cédulas de citación a testigos y, en su caso, en los modelos de telegramas que se les envíen, la necesaria información sobre su derecho a reclamar la correspondiente indemnización, poniendo a su disposición en la Oficina judicial documentación informativa sobre qué gastos pueden ser reclamados y cómo han de justificarse e incluso impresos para su solicitud.

Establecer normas prácticas de actuación en los supuestos de conformidad de los artículos 694 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de que si, una vez abierto el juicio oral, se alcanza la conformidad entre las acusaciones y el acusado y su defensa, los testigos que permanecen fuera de la Sala esperando a ser llamados, y entre los que se puede encontrar la víctima, sean adecuadamente informados de lo sucedido y de las razones por las que su presencia ya no va a ser necesaria, y se les indique, igualmente, que la sentencia será notificada a los perjudicados aún cuando no estuviesen personados en la causa.

Disponer normas de actuación para la debida e inmediata información a los ciudadanos, sean litigantes, testigos, peritos o cualquier otro interviniente, cuando la vista sea suspendida por cualquier causa y establecida nuevamente para otra fecha.

Ordenar mecanismos de localización permanente y personal de las partes, testigos, peritos y demás intervinientes en los pleitos, a fin de darles noticia inmediata, sin perjuicio de la información que puedan suministrarles los abogados y procuradores, de cualquier incidencia que pueda afectar a su comparecencia en las Oficinas judiciales.

Protocolizar actuaciones tendentes a evitar la opacidad en cuanto a los criterios para el orden de señalamiento de los juicios, habida cuenta que, salvo la prioridad que se respeta en el orden jurisdiccional penal cuando se trata de causas con preso y la preferencia que por la vía de hecho se está dando a los supuestos de violencia doméstica, y a salvo de lo especialmente establecido para la celebración de los denominados juicios rápidos, no se proporciona explicación alguna acerca de la causa por la que los señalamientos se establecen en unas fechas y no en otras. Deberán articularse los mecanismos necesarios para el establecimiento de criterios en los que tengan prioridad, desde luego, las causas con preso, pero también aquéllas en que sea previsible que el bien jurídico protegido sigue en peligro o puede verse de nuevo lesionado, y asimismo se respete el orden legalmente establecido para el despacho de los asuntos judiciales, en todos los órdenes jurisdiccionales.

Organizar la entrega de formularios gratuitos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, a través de las Oficinas judiciales, las Unidades Administrativas y las Fiscalías.

Proporcionar claridad e información total acerca de las designaciones judiciales de peritos y también sobre los nombramientos de abogados, auditores, economistas o titulados mercantiles como miembros de los órganos de la administración concursal en los Juzgados de lo Mercantil. A partir de la obligación que establece el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de que la primera designación de cada lista de peritos se efectúe por sorteo realizado en presencia del secretario judicial, para que a partir de ella se realicen las siguientes designaciones por orden correlativo, se propone la publicación trimestral en los tablones de anuncios de los distintos órganos judiciales y, en su caso, de los Servicios Comunes Procesales, de las distintas listas de peritos con el resultado de la primera designación y los posteriores nombramientos habidos durante el trimestre. La misma publicación deberá realizarse con respecto a las listas a que se refiere el artículo 27 de la Ley Concursal y las designaciones realizadas durante el trimestre por los Juzgados de lo Mercantil.

7. Modernización del lenguaje jurídico.

El Plan de Transparencia contiene igualmente el compromiso del Gobierno de proceder al impulso y entrada en funcionamiento de la Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico, creada por Orden JUS/3126/2003, de 30 de octubre, con objeto de alcanzar la aspiración de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia consistente en obtener una Justicia comprensible, tanto en las comunicaciones escritas como en las vistas o comparecencias y en las propias resoluciones judiciales, todo ello sin perjuicio de las exigencias que deriven de la correcta técnica jurídica. Convendrá conciliar criterios tendentes a desechar fórmulas y expresiones anacrónicas o vacías de contenido que no proporcionan ninguna información y, especialmente, prestar atención a la comprensibilidad de las citaciones que las Oficinas judiciales dirijan a los ciudadanos, quienes en las últimas Encuestas a usuarios de la Administración de Justicia realizadas por el Consejo General del Poder Judicial todavía manifiestan, en un porcentaje que sería deseable reducir que no han entendido el lenguaje jurídico que los tribunales han empleado, permaneciendo como usuarios con más problemas con este lenguaje los de clase baja o media-baja, los usuarios de juicios de faltas y juicios penales y, más en concreto, los denunciados, los acusados, los testigos y los testigos-víctimas, por este orden.

8. Quejas, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos.

Otro instrumento relevante en el Plan de Transparencia Judicial es el mejor desarrollo del derecho de los ciudadanos a formular quejas, reclamaciones y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia y a recibir respuesta a ellas con la mayor celeridad, y en todo caso en el plazo máximo de un mes, que fue recogido ya en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

El Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales, y la Instrucción 1/1999, por la que se aprobó el protocolo de servicio y los formularios de tramitación de quejas, reclamaciones y previa información al ciudadano, vinieron a dar desarrollo reglamentario al artículo 110.2.m) de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción consagrada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, cubriendo así el vacío normativo existente en el ámbito de la Administración de Justicia, sobre el derecho de los ciudadanos a recabar información, así como a formular quejas y reclamaciones en el citado ámbito.

Conforme al Reglamento e Instrucción citados, los interesados podrán presentar sus quejas o denuncias, así como en general iniciativas y sugerencias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, en el Consejo General del Poder Judicial, en las Oficinas de Atención al Ciudadano y, allí donde no existan éstas, en los órganos judiciales o en los de gobierno. Igualmente podrán presentarse a través de los Registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sería, además, deseable la creación de un sistema de presentación telemática de las quejas.

El estudio y divulgación del contenido de tales quejas, reclamaciones y sugerencias, de su tramitación y resultado, será también instrumento básico en una política de transparencia judicial que apunte a la búsqueda de soluciones a las disfunciones que hayan sido verazmente relatadas por los ciudadanos y por los usuarios de la Administración de Justicia, debiendo identificarse también el resultado de las diligencias informativas y, en su caso, expedientes disciplinarios, que traigan causa en las quejas de los usuarios, quienes podrán constatar, de este modo, que la responsabilidad, exigible a todas las Administraciones Públicas, es real y efectiva en la Administración de Justicia.

El conocimiento estadístico de esta realidad servirá igualmente al Congreso de los Diputados para llevar a cabo un seguimiento y evaluación permanentes del desarrollo y cumplimiento de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, a cuyo efecto dispone la propia Carta que será regularmente informado por el Gobierno y los Órganos del Estado e Instituciones públicas a los que se solicite la información, añadiendo que la memoria anual elevada por el Consejo General del Poder Judicial a las Cortes Generales incluirá una referencia específica y suficientemente detallada a las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.

9. Cooperación jurídica internacional.

Por fin, no ha de olvidarse en este Plan de Transparencia que la cooperación judicial internacional constituye en la actualidad un instrumento indispensable para la eficacia de la Justicia. La existencia de información fiable y detallada acerca de la Administración de Justicia facilitará la respuesta a las demandas solicitadas para las evaluaciones internacionales que puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, el Consejo de Europa u otras organizaciones internacionales.

Por otro lado, la progresiva eliminación de fronteras en el seno de la Unión Europea, la creación de un Espacio Judicial Europeo y la consolidación de una delincuencia organizada de carácter transnacional convierten al auxilio entre autoridades en herramienta indispensable para la lucha contra la delincuencia y para la protección de los derechos de los más necesitados, como sucede en los casos de reclamación internacional de alimentos o en los supuestos de secuestro de menores. Todo ello implica un crecimiento importante de las demandas recibidas de las autoridades judiciales europeas. Para la correcta ejecución de estas solicitudes de auxilio judicial, y para poder informar correctamente al país solicitante del estado de ejecución de tal solicitud es preciso que los datos que suministren las aplicaciones de gestión procesal de las oficinas judiciales españolas respondan a la realidad.

Una correcta gestión de los datos suministrados por la Estadística Judicial permitirá a España contribuir de forma más eficaz cuando deba tomar parte en reuniones internacionales de coordinación en materias jurídicas específicas.

V. Información útil para el desarrollo del Plan de Transparencia Judicial

Se indican a continuación todos los datos de carácter general y relativos a cada órgano judicial cuya recogida y publicación se considera útil para cumplir con las finalidades y objetivos del presente Plan de Transparencia Judicial. Corresponderá a la Comisión Nacional de Estadística Judicial la inclusión de tales datos en los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia, así como la determinación de los plazos y modos en que deberá implantarse la obligación de recogida y transmisión de dichos datos.

Datos de carácter general.–Todos estos datos se reflejarán, en cuanto sea posible, con indicadores generales a nivel estatal, de Comunidad Autónoma, provincial y de partido judicial, midiendo, cuando así proceda, la distribución de los indicadores por género.

1. Datos sociales y económicos significativos.

1.1 Población.

1.2 Población ocupada.

1.3 Variación de población.

1.4 Porcentaje de paro sobre población.

1.5 Nivel económico.

1.6 Cuota de mercado.

1.7 Actividades industriales.

1.8 Actividades comerciales mayoristas.

1.9 Actividades comerciales minoristas.

1.10 Índice industrial.

1.11 Índice comercial.

1.12 Índice turístico.

1.13 Índice de actividad económica.

1.14 Renta disponible.

1.15 Producto Interior Bruto.

1.16 Estadísticas oficiales publicadas por el Banco de España.

Se considera que estos datos podrían ser útiles para la determinación de estudios externos económicos o sociales que enmarquen la actividad judicial o las actividades relacionadas con la Administración de Justicia. De hecho, son una de las pocas «ventanas al exterior» de datos disponibles fuera de la «función Justicia» que permitirían poder establecer conclusiones y realizar análisis en profundidad sobre determinados parámetros relacionados con la Administración de Justicia en un entorno socioeconómico dado.

Son de destacar determinados índices que no son frecuentes de encontrar, como el de nivel económico, cuota de mercado o renta disponible, pero que resultarán especialmente interesantes al analizar estadísticas de procedimientos judiciales o de actividad judicial.

El acceso de modo directo a las estadísticas oficiales del Banco de España, evitará al ciudadano, al especialista universitario o profesional y a los gestores públicos la dispersión de la información, que se podrá así localizar de un modo cómodo y ágil.

La medición y publicación de todos estos parámetros tiene valor en el entorno de otros datos que a su vez se reflejen en el Plan de Transparencia Judicial.

2. Gasto público.

2.1 Número de empleados y evolución en la Administración General del Estado.

2.2 Número de empleados y evolución en el Ministerio de Justicia.

2.3 Número de empleados y evolución en la Administración de Justicia.

2.4 Presupuestos Generales del Estado. Datos por Ministerios y Centros Gestores.

2.5 Presupuestos del Ministerio de Justicia.

Evolución mes a mes del gasto.

2.6 Libro amarillo de Presupuestos. Compromisos del Ministerio de Justicia.

2.7 Presupuestos de las Comunidades Autónomas.

2.8 Presupuestos del Consejo General del Poder Judicial.

2.9 Presupuestos destinados a la función Justicia en España.

2.10 Cifra y fecha de los traspasos realizados a las Comunidades Autónomas en materia de Justicia.

2.11 Datos económicos de otros países del entorno Unión Europea.

2.12 Consultas dinámicas de gastos del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas asociados al funcionamiento de la Administración de Justicia y a los Servicios Centrales:

Gastos de personal.

Altos cargos.

Funcionarios.

Personal laboral.

Otro personal.

Gratificaciones.

Cuotas Seguridad Social y Acción Social.

Gastos corrientes.

Gastos de mantenimiento.

Gastos corrientes –se detallarán gastos en vigilancia y seguridad, limpieza, peritaciones, servicios, y en general todo el detalle de gastos corrientes asociados al funcionamiento de la Administración de Justicia.

Dietas e indemnizaciones.

Transferencias corrientes.

Asistencia jurídica gratuita.

Aportaciones a las Comunidades Autónomas.

Otras subvenciones.

Gastos de inversiones –Obras y Patrimonio, Nuevas Tecnologías y Otros.

Inversión nueva.

Inversión de reposición.

Transferencias de capital.

Anticipos reintegrables.

2.13 Contratos del Ministerio de Justicia para la Administración de Justicia.

2.14 Salarios de tramitación.

2.15 Expedientes de responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia.

2.16 Gasto público en cada orden jurisdiccional.

Son varios los objetivos de la medición y transparencia de estos datos. En primer lugar, ofrecer información sólida y en tiempo lo más real o actualizado posible –por ejemplo, para la ejecución presupuestaria o para los contratos que se están licitando en cada momento–. En segundo lugar, ofrecer a quien realice la consulta el hecho de que ésta sea dinámica y se pueda crear a medida, pues son muchos los datos cuando la información que se desea a veces puede ser simple. En tercer lugar, brindar la posibilidad de establecer comparaciones entre el Ministerio de Justicia y otros organismos o entornos públicos. Todo ello con el mayor respeto y control por la protección de datos objeto de análisis.

Se trata de que el ciudadano pueda conocer actualizadamente el número de personas que la Administración dedica a la función justicia en cada momento, viendo su progresión en número y categorías, y conociendo detalladamente el gasto que supone la función justicia para cada uno de los Presupuestos, ya sean del Estado, de las Comunidades Autónomas u otros relacionados.

El ciudadano podrá analizar cada año cuáles son los principales objetivos de las políticas de gasto –libro amarillo– y ver si el grado de ejecución del mismo satisface las expectativas inicialmente previstas. Estos son datos que tradicionalmente la Administración no ha venido ofreciendo y que pueden constituir un elemento diferenciador notable en el Plan de Transparencia Judicial.

Se puede identificar con estos parámetros quién es la Administración competente para cada situación o gasto, de modo que el ciudadano no demande información a los órganos que no son adecuados.

También es pública la comparación de los datos económicos que se manejan en cada Comunidad Autónoma, en el propio Ministerio e incluso en otros países, de modo que el ciudadano puede analizar por sí mismo la aplicación por cada Administración de los recursos que ha obtenido.

En un mayor detalle, sería posible conocer a un nivel de gasto pormenorizado, cuánto gasta cada una de las Administraciones en cada partida que pueda ser especialmente interesante: en el abono de las nóminas a un determinado colectivo, en los gastos corrientes –luz, agua, teléfono–, vigilancia, limpieza, en gastos de peritación, traducción o servicios, en indemnizaciones y dietas.

Así mismo sería posible conocer el gasto en materia informática, el coste de cada uno de los proyectos, las principales obras que se están llevando a cabo y la previsión o duración de las mismas.

Finalmente, es un dato fundamental aportar de un modo transparente la información que pueda ser publicitada sobre los contratos que se estén llevando a cabo.

En el Plan de Transparencia Judicial se considera que este grupo de datos representan un elemento trascendental, siendo uno de los ejes sobre los que ha de pivotar el mismo, ya que cualquier elemento que se haga público sin hacer público a su vez los gastos y presupuestos que lo respaldan no ofrecerá ningún avance significativo sobre lo que hasta ahora ya se conoce.

3. Ingresos por tasas judiciales.

3.1 Tasas en el orden jurisdiccional civil.

3.2 Tasas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3.3 Tasas recaudadas territorializadamente.

3.4 Otras tasas asociadas al funcionamiento de la Administración de Justicia y a los Servicios Centrales del Ministerio de Justicia.

3.5 Comparación evolución de la recaudación por tasas judiciales de otras tasas recaudadas por el Estado y/o las Comunidades Autónomas.

El artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, reintrodujo las tasas en la Administración de Justicia a partir del 1 de abril de 2003, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo y para determinado tipo de litigantes.

Se trata de información útil para abogados, procuradores y gestores públicos, que puede denotar el funcionamiento de la Administración de Justicia en determinados ámbitos.

Es posible efectuar un seguimiento a los órdenes jurisdiccionales que más tasas generan, a la cuantía de las mismas y a su distribución territorial, pudiéndose analizar también la evolución de las tasas judiciales y su comparación con otras tasas.

4. Datos económicos de cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.

4.1 Saldos por órdenes jurisdiccionales.

4.2 Cuentas expediente en cada órgano judicial y por órdenes jurisdiccionales y en cada fiscalía:

Número de cuentas expediente abiertas.

Número de ingresos.

Número de reintegros.

Número de transferencias a la cuenta especial «Fondos Provisionalmente Abandonados».

Número de transferencias al Tesoro Público.

4.3 Duración media de los procesos relacionados con las cuentas expediente –desde el primer ingreso hasta la orden del último mandamiento de devolución.

4.4 Ingresos por multas –distinguiendo por tipos de multas más significativas, en especial las penas de multa y las multas coercitivas.

4.5 Ingresos por delitos relacionados con el narcotráfico.

4.6 Ingresos por intereses de las cuentas de consignaciones y depósitos judiciales:

Desglose por Comunidades Autónomas.

Cantidades que generan crédito en el Presupuesto del Ministerio de Justicia.

Cantidades que generan crédito en el Plan Nacional sobre Drogas.

Las cuentas de consignaciones judiciales se pueden constituir en uno de los mejores reflejos del funcionamiento intrínseco de la Administración de Justicia. En efecto, toda la actividad económica que se genera en relación con cualquier expediente en la Administración de Justicia y provoca ingresos y pagos en las oficinas judiciales ha de tramitarse a través de las cuentas de consignaciones y depósitos judiciales, cuya gestión inmediata corresponde a los secretarios judiciales.

Parece fundamental proporcionar información sobre los importes que se manejan en dichas cuentas, los expedientes abiertos, el estado de dichos expedientes y la duración media de los mismos.

Cualquier medida legislativa nueva es posible que tenga un reflejo fiel en las cuentas asociadas. Así pasó, por ejemplo, a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Se permitirá ver qué órdenes jurisdiccionales tienen más expedientes económicos abiertos, dónde existen más atascos o dónde se resuelve con más celeridad.

Finalmente, y de acuerdo a la normativa actualmente en vigor, la gestión de estas cuentas se realiza a través de una entidad bancaria mediante contrato licitado públicamente y renovable cada cierto período de tiempo. Los intereses que a estos saldos aporta la entidad bancaria son susceptibles en una parte de generar crédito en el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia –de modo directo–, mientras que otra parte se ingresa directamente en el Tesoro Público, datos que actualizadamente habrán de reflejarse por disposición del Plan de Transparencia que nos ocupa.

5. Retribuciones. Clases o componentes. Legislación aplicable.

5.1 Jueces y Magistrados.

5.2 Fiscales.

5.3 Secretarios judiciales.

5.4 Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

5.5 Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

5.6 Cuerpo de Auxilio Judicial.

5.7 Médicos forenses.

5.8 Facultativos Instituto Nacional Toxicología y Ciencias Forenses.

5.9 Resto del personal del INTCF e Institutos de Medicina Legal.

5.10 Jueces de Paz.

5.11 Secretarios de Paz.

5.12 Personal laboral.

5.13 Otro personal contratado.

Se ofrecerían los datos según la legislación que configura las retribuciones del personal de la Administración de Justicia, aliviando las dudas y llamadas que suelen surgir a la hora de percibir sus retribuciones en nómina los propios interesados, pero, lo que es más importante, ofreciendo información pública de cómo están regulados los salarios de colectivos tan importantes como los que se indican más arriba.

Los datos señalarán las retribuciones fijas –básicas o complementarias–, las retribuciones variables y las retribuciones especiales de cada una de las categorías antes enumeradas.

Así, se podrá conocer que se trata de una Administración con sistemas de retribución que incluyen planes concretos de actuación o retribuciones variables, y se podrán comparar las retribuciones que se abonan en la Administración de Justicia con las de otras administraciones públicas o entidades privadas.

Dentro del personal laboral o contratado ofrecerán particular interés social los datos relativos al personal de los Equipos Técnicos de Menores y de las Unidades de Atención Psicosocial –psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales.

6. Gasto privado.

6.1 Pagos a Abogados.

Contratación particular.

Turno de oficio no subvencionado.

6.2 Pagos a Procuradores.

Contratación particular.

Turno de oficio no subvencionado.

6.3 Pagos a Graduados Sociales o Diplomados en Relaciones Laborales.

6.4 Pagos a peritos.

6.5 Distribución de los honorarios por órdenes jurisdiccionales.

6.6 Distribución de los honorarios por tipos de procedimientos.

Los indicadores que se recogen en este apartado tienen como objetivo conocer de manera aproximada cuál es el componente de gasto que supone para el ciudadano particular o para las empresas acudir a la justicia. Evidentemente resultará difícil que los datos recogidos sean reales, dada la libertad de honorarios existente en los pagos a estos profesionales, pero sí se pretende recoger al menos los datos que resulten de las tarifas orientadoras de los Colegios profesionales. Ello permitirá, al menos, una aproximación al dato real que puede ser de gran utilidad en la evaluación general del coste de la justicia. Se han excluido de este epígrafe los datos referidos a justicia gratuita, que aparecen especialmente consignados en el apartado 9 de este documento.

Los indicadores 6.5 y 6.6 permitirán conocer cuál es el orden jurisdiccional más costoso para el litigante y los costes de cada uno de los tipos de procedimiento dentro de cada orden jurisdiccional.

7. Oficinas de información a los ciudadanos en materia de Justicia.

7.1 Oficinas de Comunidades Autónomas.

7.2 Oficinas de Ayuntamientos.

7.3 Oficinas del Consejo General del Poder Judicial.

7.4 Oficinas de Colegios profesionales.

7.5 Servicios de Orientación Jurídica.

7.6 Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

7.7 Oficinas de Organizaciones no Gubernamentales.

En la actualidad son varios los medios que se están utilizando para dar información u orientación a los ciudadanos respecto a la justicia en general o respecto a su problema legal en particular. Los indicadores recogidos en este epígrafe pretenden sistematizar la información dispersa y determinar cuántas y cuáles son las unidades en donde se desarrolla esta actividad, con el objetivo añadido de lograr una mayor coordinación entre ellas y una mejor planificación en su constitución. Una vez establecido un mapa de Oficinas de Atención de carácter general, se iría al análisis y publicación de la información facilitada por cada una de ellas, para obtener datos como: número de consultas evacuadas, contenido de éstas, perfil del solicitante –sexo, edad, nivel socioeconómico–, materia sobre la que versó la consulta, datos a los que se podrían ir añadiendo otros según el tipo de explotación que se pretenda realizar y el contenido de los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia que pueda establecer la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

Particular atención habrá de prestarse a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que regula el derecho a la asistencia social integral y crea los Servicios de Atención, Emergencia, Apoyo y Recuperación Integral, lo que supone una atención multidisciplinar cuya primera función es la de proporcionar información a las víctimas.

8. Profesiones jurídicas. Colegios profesionales. Especialidades. Indicadores a añadir a los generales: por número de habitantes y por demarcaciones generales.

8.1 Abogados.

8.2 Procuradores.

8.3 Graduados Sociales o Diplomados en Relaciones Laborales.

8.4 Notarios.

8.5 Registradores de la Propiedad.

8.6 Número de cada uno de estos profesionales por número de habitantes.

El conocimiento de todos estos indicadores proporcionará elementos que permitan acercarse a la realidad de la justicia en nuestro país. La justicia no está atendida sólo por jueces, fiscales y otros funcionarios a su servicio. Existen además otros operadores jurídicos directamente relacionados con la Administración de Justicia, cuyos datos habrán de medirse y proporcionarse en el Plan de Transparencia para llegar a conocer con exactitud el número de cada uno de estos profesionales, las ciudades en las que prestan sus servicios, su tiempo de ejercicio profesional, las especialidades de cada uno de ellos, el Colegio profesional al que pertenecen y, en consecuencia, los partidos judiciales en los que actúan.

Particularmente significativo resultará el conocimiento de las condiciones y cursos de especialización que exijan los Colegios de Abogados para el ejercicio del turno de oficio en aras a asegurar una formación específica que contribuya a la defensa eficaz de los ciudadanos en las siguientes materias, entre otras: violencia de género, juicios por Jurado, asistencia a menores, extranjería y derecho constitucional.

9. Asistencia jurídica gratuita.

9.1 Dotaciones presupuestarias.

Administración central.

Administraciones autonómicas.

9.2 Gasto real.

9.3 Número de solicitudes.

Número total.

Por cada orden jurisdiccional.

Por instancias.

9.4 Resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita concediendo el derecho.

Número total.

Por cada orden jurisdiccional.

Por instancias.

9.5 Resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita denegando el derecho.

Número total.

Por cada orden jurisdiccional.

Por instancias.

9.6 Recursos interpuestos. Motivos.

9.7 Resultado de los recursos.

9.8 Clase de asistencia prestada.

Asesoramiento gratuito previo al proceso.

Asistencia de abogado al detenido o preso.

Defensa y representación gratuitas en procedimiento judicial.

Identificación social y económica del reclamante de justicia gratuita.

Identificación del objeto del proceso.

Asistencia pericial gratuita.

Asistencia de traductores gratuita.

El conocimiento de los datos recogidos en este epígrafe resulta de gran interés, por cuanto el número de solicitudes de asistencia jurídica gratuita va aumentando paulatinamente y seguirá haciéndolo en el futuro, por el crecimiento del indicador público de renta de efectos múltiples.

La transparencia de la situación de la asistencia jurídica gratuita en España servirá para dar cuantos pasos sean necesarios para la protección de los ciudadanos más desfavorecidos que necesiten acceder a la tutela judicial para ver realizadas sus legítimas pretensiones o defendidos sus derechos, pero también para adoptar cuantas medidas y mecanismos de control resulten precisos a fin de garantizar el adecuado destino de los fondos públicos asignados a este servicio, de modo que no se beneficien de estos fondos quienes no precisen realmente de asistencia alguna.

10. Centros de enseñanza. Número de estudiantes ingresados en el período. Número de licenciados en el mismo período. Estudios de grado y de postgrado. Centros públicos y privados.

10.1 Ciencias Sociales o Jurídicas. Primer ciclo. Gestión y Administración Públicas.

Ciencias Empresariales.

Relaciones Laborales.

Graduado Social.

Otras Ciencias Sociales y Jurídicas de ciclo corto.

10.2 Ciencias Sociales o Jurídicas. Segundo ciclo.

Derecho.

Criminología.

Ciencias Políticas y Sociales.

Ciencias Políticas.

Ciencias Políticas y de la Administración.

Ciencias del Trabajo.

Ciencias Empresariales.

Ciencias Económicas y Empresariales.

Derecho Hispano Francés.

Maestros.

Otras Ciencias Sociales y Jurídicas.

10.3 Estudios de masters y doctorado.

En este apartado del Plan de Transparencia Judicial el tratamiento de los datos consignados trasciende de lo meramente estadístico, ya que pueden extraerse conclusiones de orden sociológico. Es importante conocer las tendencias numéricas de los estudios universitarios, con un primer desglose entre alumnos hombres y mujeres, para continuar con el conocimiento de las ratios existentes entre los que inician sus estudios y los que los finalizan por Comunidades Autónomas y universidades, distinguiendo entre universidades públicas y privadas y entre carreras de ciclo largo y ciclo corto, para posteriormente descender al detalle de los estudiantes que optan por las Ciencias Sociales y Jurídicas y dentro de éstas las más directamente relacionadas con el mundo del Derecho. De estos datos pueden extraerse conclusiones sociológicas y conocer las razones y la forma en que evoluciona el número de hombres y mujeres que se acercan a estos estudios, y cuál es el origen de las oscilaciones, por Comunidades Autónomas, universidades, ciclos, centros. También las conclusiones han de ser contempladas desde la óptica de la revisión de los planes de estudio y creación de nuevas especialidades que habiliten de una manera más eficiente y singular el acceso de los jóvenes a profesiones centradas en la Administración de Justicia.

11. Organización territorial de la Administración de Justicia.

11.1 Partidos judiciales.

Superficie.

Municipios que lo integran.

Población.

Sedes judiciales.

Titularidad.

Órganos judiciales, localización, distribución y superficie de las oficinas y servicios, así como condiciones de accesibilidad.

Inversión realizada en el último ejercicio: obras, instalaciones, suministros, mobiliario.

Distancias de los municipios a las sedes judiciales.

Volumen y clase de litigiosidad, identificando la procedencia territorial de los litigios.

Evolución de las cargas de trabajo.

11.2 Número y clase de órganos por órdenes jurisdiccionales.

11.3 Juzgados de Paz.

Desempeño de sus Secretarías.

Agrupaciones de Secretarías.

Sedes de las Agrupaciones de Secretarías.

Personal al servicio de la Administración de Justicia.

Otro personal idóneo.

Subvenciones a Ayuntamientos por gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Funciones que se llevan a cabo en cada uno de ellos.

11.4 Fiscalías.

Titularidad del edificio.

Localización, distribución y superficie de la oficina y condiciones de accesibilidad.

Distancia de cada una de ellas a las sedes judiciales.

Partidos judiciales a los que sirven.

Adscripciones permanentes, en su caso.

11.5 Institutos de Medicina Legal.

Servicios y especialidades con los que cuentan.

Delegaciones de las Clínicas Médico Forenses existentes en cada Instituto de Medicina Legal.

Número de intervenciones realizadas.

Autopsias.

Lesionados atendidos.

Exámenes en incapacidades e internamientos.

Juicios rápidos.

Otras comparecencias en sede judicial.

11.6 Organización de la medicina forense en los partidos judiciales en los que no hay Instituto de Medicina Legal.

Institutos Anatómico-Forenses.

Agrupaciones de Forensías.

11.7 Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Número de análisis realizados y consultas evacuadas.

Órgano y procedimiento para los que se realizan.

Clases de análisis realizados y consultas evacuadas.

Información toxicológica facilitada a autoridades, hospitales y centros sanitarios o ciudadanos.

El conocimiento de los datos que se reseñan en este apartado es decisivo para poder llevar a cabo una correcta política en materia de demarcación y planta judicial, tendente a conseguir una estructura judicial cualitativa y cuantitativamente óptima, que pueda combinar el acercamiento de la justicia al ciudadano en los casos en que éste deba primarse con la adecuada concentración de órganos judiciales y servicios comunes en determinados partidos judiciales que permita la prestación de un servicio de calidad. Servirá igualmente para planificar de modo correcto la creación de destacamentos o adscripciones permanentes de las Fiscalías en aquellos lugares en que sea necesario para que el Ministerio Fiscal se encuentre en condiciones de cumplir de modo efectivo y pronto las funciones que la Constitución y las leyes le atribuyen.

Interesa también el conocimiento de los datos relativos a los Juzgados de Paz y muy esencialmente el que atañe a las funciones que se llevan a cabo en unos y otros, habida cuenta que es sabido que no todos estos órganos del primer escalón de la estructura judicial del Estado desempeñan las mismas tareas.

El trabajo especializado de los Institutos de Medicina Legal podrá ser debidamente racionalizado si se conocen con exactitud todos los datos relativos a sus intervenciones, como idénticamente ocurrirá con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

12. Medios personales. Titulares y sustitutos.

12.1 Jueces y Magistrados.

Procedencia o vía de acceso a la carrera judicial.

Especialización.

Titulaciones adicionales.

Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propio de las Comunidades Autónomas que lo tengan.

Tiempo de permanencia en la carrera judicial.

Edad.

En el momento de recogida del dato.

De acceso a la carrera judicial.

De acceso a la categoría de Magistrado.

Promedio general de edad.

Promedio de edad en los distintos niveles de la carrera.

Sexo.

Porcentajes de hombres y mujeres.

En las promociones sucesivas.

En los distintos órdenes jurisdiccionales.

En las distintas instancias.

Según las procedencias o vías de acceso a la carrera judicial.

Situaciones administrativas.

Servicio activo.

Servicios especiales.

Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Excedencia voluntaria por interés particular.

Excedencia por desempeño de cargos políticos o de confianza.

Suspensión de funciones.

12.2 Fiscales.

Categorías.

Titulaciones adicionales.

Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propios de las Comunidades Autónomas que lo tengan.

Tiempo de permanencia en la carrera fiscal.

Especialización.

Edad.

En el momento de recogida del dato.

De acceso a la carrera fiscal.

De acceso a la categoría de Fiscal.

Promedio general de edad.

Promedio de edad en los distintos niveles de la carrera.

Sexo.

Porcentajes de hombres y mujeres.

En las promociones sucesivas.

En las distintas especializaciones.

En las distintas categorías.

En las distintas instancias.

Situaciones administrativas.

Servicio activo.

Servicios especiales.

Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Excedencia voluntaria por interés particular.

Excedencia por desempeño de cargos políticos o de confianza.

Suspensión de funciones.

12.3 Secretarios judiciales.

Especialización, en su caso.

Titulaciones adicionales.

Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propios de las Comunidades Autónomas que lo tengan.

Tiempo de permanencia en el Cuerpo.

Edad.

En el momento de recogida del dato.

De acceso al Cuerpo.

Promedio general de edad.

Promedio de edad en las distintas categorías del Cuerpo.

Sexo.

Porcentajes de hombres y mujeres.

En las promociones sucesivas.

En las distintas instancias.

Situaciones administrativas.

Servicio activo.

Servicios especiales.

Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Excedencia voluntaria por interés particular.

Excedencia por desempeño de cargos políticos o de confianza.

Suspensión de funciones.

12.4 Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Titulaciones adicionales.

Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propios de las Comunidades Autónomas que lo tengan.

Tiempo de permanencia en el Cuerpo.

Edad.

En el momento de recogida del dato.

De acceso al Cuerpo.

Promedio general de edad.

Sexo.

Porcentajes de hombres y mujeres.

En las promociones sucesivas.

En las distintas instancias.

Situaciones administrativas.

Servicio activo.

Servicios especiales.

Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Excedencia voluntaria por interés particular.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Suspensión de funciones.

12.5 Funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Titulaciones adicionales.

Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propios de las Comunidades Autónomas que lo tengan.

Tiempo de permanencia en el Cuerpo.

Edad.

En el momento de recogida del dato.

De acceso al Cuerpo.

Promedio general de edad.

Sexo.

Porcentajes de hombres y mujeres.

En las promociones sucesivas.

En las distintas instancias.

Situaciones administrativas.

Servicio activo.

Servicios especiales.

Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Excedencia voluntaria por interés particular.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Suspensión de funciones.

12.6 Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Titulaciones adicionales.

Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propios de las Comunidades Autónomas que lo tengan.

Tiempo de permanencia en el Cuerpo.

Edad.

En el momento de recogida del dato.

De acceso al Cuerpo.

Promedio general de edad.

Sexo.

Porcentajes de hombres y mujeres.

En las promociones sucesivas.

En las distintas instancias.

Situaciones administrativas.

Servicio activo.

Servicios especiales.

Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Excedencia voluntaria por interés particular.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Suspensión de funciones.

12.7 Médicos forenses.

Especialización.

Titulaciones adicionales.

Conocimiento de lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas que lo tengan.

Tiempo de permanencia en el Cuerpo.

Edad.

En el momento de recogida del dato.

De acceso al Cuerpo.

Promedio general de edad.

Sexo.

Porcentajes de hombres y mujeres.

En las promociones sucesivas.

Situaciones administrativas.

Servicio activo.

Servicios especiales.

Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Excedencia voluntaria por interés particular.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Suspensión de funciones.

12.8 Funcionarios de los Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Especialización.

Titulaciones adicionales.

Conocimiento de lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas que lo tengan.

Tiempo de permanencia en el Cuerpo.

Edad.

En el momento de recogida del dato.

De acceso al Cuerpo.

Promedio general de edad.

Sexo.

Porcentajes de hombres y mujeres.

En las promociones sucesivas.

Situaciones administrativas.

Servicio activo.

Servicios especiales.

Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Excedencia voluntaria por interés particular.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Suspensión de funciones.

12.9 Personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

Área funcional de Administración.

Titulados Superiores de Administración.

Titulados Medios de Administración.

Técnicos Superiores de Administración.

Técnicos de Administración.

Oficiales de Administración.

Auxiliares de Administración.

Área funcional técnica, de mantenimiento y oficios.

Técnicos Superiores de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios.

Técnicos de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios.

Oficiales de Mantenimiento y Oficios.

Auxiliares de Mantenimiento y Oficios.

Área funcional de servicios generales.

Titulados Superiores de Servicios Generales.

Técnicos de Servicios Generales.

Auxiliares de Servicios Generales.

Ayudantes de Servicios Generales.

Ordenanzas.

Operarios de Limpieza.

Operarios de Servicios Generales.

Área funcional sanitaria y asistencial.

Titulados Superiores Sanitarios y Asistenciales.

Titulados Medios Sanitarios y Asistenciales.

Auxiliares Sanitarios y Asistenciales.

Área funcional docente y cultural.

Titulados Medios Docentes y Culturales.

Contrataciones externas.

En este epígrafe deben incluirse todos los indicadores referidos a los profesionales «internos». Son datos válidos para todos los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, así como para Jueces y Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales. Interesa además conocer el número de cada uno de ellos existente por partido judicial, provincia, comunidad autónoma y a nivel estatal, debiendo igualmente obtenerse los mismos datos por cada 100.000 habitantes, lo que permitirá comparar estas ratios entre sí y con las de otros países de nuestro entorno. La comparación interna de los datos, puesta en relación con el nivel de litigiosidad por el mismo número de habitantes, permitirá destacar los partidos judiciales, provincias o comunidades autónomas menos favorecidos, para tratar de corregir eventuales desequilibrios territoriales.

En cuanto a los funcionarios titulares de los Cuerpos Generales y Especiales al Servicio de la Administración de Justicia, especialmente aquéllos que no requieren para su acceso titulaciones universitarias o formación de grado superior, será de mucha utilidad poder distinguir quiénes tienen estas titulaciones o tal nivel de formación superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo correspondiente, no sólo para averiguar el grado de formación teórica de estos funcionarios, sino también para saber quiénes estarían en condiciones de hacer sustituciones entre diversos Cuerpos, sustituciones que permiten respuestas ágiles y eficaces en muchos casos.

Por último, y respecto al personal laboral, aunque la obtención de datos puede ser más dificultosa por cuanto no tienen un marco idéntico de regulación en el ámbito del Ministerio de Justicia y en el de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, es interesante cuantificar su número por áreas funcionales y ámbito territorial, comparándolo entre sí y con la contratación externa que completa la labor de estos profesionales, para conseguir mayor especialización en algunos casos y economía de recursos en otros.

13. Organización y medios de los juzgados y tribunales.

13.1 Oficina judicial.

Partidos judiciales en los que no se haya implantado el nuevo diseño de Oficina judicial establecido en la Ley Orgánica 19/2003.

Partidos judiciales en los que se haya implantado el nuevo diseño de Oficina judicial.

13.2 Unidades Procesales de Apoyo Directo por cada uno de los órdenes jurisdiccionales.

Dotación básica establecida por el Ministerio de Justicia.

Número de Jueces y Magistrados.

Número de Secretarios judiciales.

Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

13.3 Servicios Comunes Procesales.

Clases de Servicios Comunes Procesales.

Número de Secretarios judiciales destinados en cada uno de ellos.

Número de funcionarios de cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia destinados en dichos Servicios Comunes Procesales.

13.4 Otros centros de destino.

Registro Civil Central.

Registros Civiles Únicos.

Institutos de Medicina Legal.

Centros del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Mutualidad General Judicial.

Oficina judicial de apoyo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.

Oficina judicial de apoyo a Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo.

Secretarías de Gobierno.

Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

13.5 Unidades Administrativas.

Oficinas comunes de apoyo a las Oficinas judiciales.

Clases de Unidades Administrativas u Oficinas comunes de apoyo.

Forma de integración en la Administración Pública de que se trate.

Ámbito de actuación.

Dependencia jerárquica.

Relación de sus puestos de trabajo.

Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Funcionarios de la Administración del Estado.

Funcionarios de las Comunidades Autónomas.

Dotación de créditos para su funcionamiento.

13.6 Medios materiales.

Mobiliario y maquinaria.

Hardware: ordenadores personales, impresoras, servidores.

Software: aplicaciones informáticas estándar y específicas.

Sistemas de comunicaciones: redes LAN y WAN.

Equipos de videoconferencia.

Equipos de digitalización de vistas orales.

13.7 Fiscalías y medios personales y técnicos con que cuenta cada una de ellas.

Fiscales.

Abogados Fiscales.

Adscripciones permanentes, en su caso.

Funcionarios que prestan sus servicios en las Fiscalías.

Mobiliario y maquinaria.

Hardware: ordenadores personales, impresoras, servidores.

Software: aplicaciones informáticas estándar y específicas.

Sistemas de comunicaciones: redes LAN y WAN.

Equipos de videoconferencia.

Se trata en este apartado de medir y dar a conocer datos indicadores del despliegue de la nueva Oficina judicial en todo el territorio, así como de la configuración definitiva de la misma a partir de las dotaciones básicas de las Unidades Procesales de Apoyo Directo determinadas por el Ministerio de Justicia, de la dotación complementaria que de ellas haya podido realizar cada Administración pública gestora del servicio en sus respectivos ámbitos competenciales y de la creación y organización de Servicios Comunes Procesales igualmente en cada uno de dichos ámbitos. Se recogerá también la información relativa a las Unidades Administrativas, para conocer el modo en que se ordenan y gestionan los recursos humanos de la Administración de Justicia y sus medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.

La puesta en relación de estos datos con los relativos a las cargas de trabajo y resolución que se indican en el apartado 19 de este Plan permitirá la realización de estudios comparativos de eficiencia de la Oficina judicial según el grado de desarrollo de su nuevo diseño.

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