Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación
Autorizar, en los concursos regidos por la Ley Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2. de dicha Ley.
Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.
Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.
Para ejercer las competencias recogidas en el apartado anterior, será necesario solicitar autorización previa al titular del Departamento de Recaudación a través de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Por medio de las oportunas instrucciones, el Departamento de Recaudación establecerá tanto la forma en que la autorización deberá ser solicitada como los criterios que determinarán su concesión o denegación.
1.6 Medidas cautelares.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la competencia para la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, así como para acordar la ampliación de su plazo de duración, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 letra d) de dicho artículo, cuando las deudas cuya gestión recaudatoria se asegura mediante la adopción de la medida cautelar correspondiera a la Dependencia Regional de Recaudación, a las Dependencias de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
Cuando se trate de la adopción de una medida cautelar en los supuestos previstos en el artículo 41.5 de la Ley General Tributaria, será competente para su adopción y para acordar la ampliación de su plazo de duración el titular de la Delegación Especial, cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda a la Dependencia Regional de Recaudación, a las Dependencias de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
Asimismo, corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la adopción, como medida cautelar, del acuerdo de retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deban realizarse a personas contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito, en los términos previstos en el artículo 81.7 de la Ley General Tributaria, cuando la gestión recaudatoria de las deudas de tales personas correspondieran a la Dependencia Regional de Recaudación, a las Dependencias de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación del ámbito territorial de la Delegación Especial de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
1.7 Acciones judiciales.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la competencia para autorizar el ejercicio de acciones civiles frente a deudores que hayan impedido o dificultado el cobro de sus deudas, cuando la gestión recaudatoria de las mismas corresponda a las Dependencias Regionales de Recaudación, Dependencias de Recaudación o Unidades Administrativas Regionales de las Administraciones del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
Asimismo le corresponde la autorización del ejercicio de acciones civiles contra personas o entidades, en defensa del crédito público cuya recaudación corresponda a las Dependencias Regionales de Recaudación, Dependencias de Recaudación o Unidades Administrativas Regionales de las Administraciones del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución, y en especial el ejercicio de aquellas acciones legales a las que se refiere el artículo 64 del reglamento General de Recaudación.
También corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales proponer al titular del Departamento de Recaudación la autorización del ejercicio de acciones penales en defensa de los derechos de la Hacienda pública, cuando la gestión recaudatoria de las deudas que se haya visto perjudicada corresponda a las Dependencias Regionales de Recaudación, Dependencias de Recaudación o Unidades Administrativas Regionales de las Administraciones del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
1.8 Otras competencias.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales, cuando la gestión recaudatoria de las deudas de los obligados al pago haya sido asignada a las Dependencias Regionales de Recaudación de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución:
Nombrar un funcionario técnico o contratar los servicios de empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos
Autorizar la subrogación a que se refiere el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.
Resolver lo que proceda respecto a la impugnación de las calificaciones registrales efectuadas en relación con embargos practicados por deudas cuya gestión recaudatoria corresponda al ámbito territorial de la Delegación Especial.
La solicitud de declaración de heredero a que se refiere el artículo 127.3 del Reglamento General de Recaudación en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria esté encomendada a la Delegación Especial.
Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos efectuados en el curso del procedimiento de apremio que no hayan sido atendidos por los obligados en aplicación de lo previsto en el artículo 162.2 de la Ley General Tributaria.
2. Competencias de los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en materia de recaudación.
2.1 Aplazamientos.
Corresponde a los titulares de las Delegaciones la resolución o inadmisión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados cuando la gestión recaudatoria de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita corresponda a la Dependencia de Recaudación, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
Cuando la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento corresponda a los Delegados y sea procedente la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación, serán competentes para la adopción de tales medidas cautelares los propios Delegados competentes para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
2.2 Compensaciones.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones la resolución de los expedientes de compensación de oficio y de las solicitudes de compensación a instancia del obligado al pago, de deudas a favor de la Hacienda Pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos, tributarios y no tributarios, cuando la gestión recaudatoria de las deudas a que afecte la compensación corresponda a la Dependencia de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de las Administraciones del ámbito territorial de la correspondiente Delegación, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
2.3 Enajenaciones.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones cuando se trate de deudas cuya gestión recaudatoria haya sido asignada a la Dependencia de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de las Administraciones del ámbito territorial de la correspondiente Delegación, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución:
Autorizar la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía.
Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio, así como solicitar los informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.
Acordar la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados, en los supuestos contemplados en el artículo 107.1.b) y c) del Reglamento General de Recaudación.
2.4 Tercerías.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones la competencia para la resolución en vía administrativa de las reclamaciones de tercería cuando corresponda a las Dependencias de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de las Administraciones del ámbito territorial de la correspondiente Delegación la gestión recaudatoria de las deudas del deudor, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución, excepto en los supuestos en que la competencia para resolver está atribuida al titular del Departamento de Recaudación.
Corresponde a los titulares de las Delegaciones la competencia para autorizar la interposición de tercerías a favor de la Hacienda pública cuando se refieran a bienes embargados en el curso de un procedimiento de apremio relativo a deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Dependencia de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de las Administraciones del ámbito territorial de la correspondiente Delegación, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
2.5 Otras competencias.–Corresponde a los Delegados, cuando la gestión recaudatoria de las deudas de los obligados al pago haya sido asignada a la Dependencia de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de las Administraciones del ámbito territorial de la correspondiente Delegación, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución:
Nombrar un funcionario técnico o contratar los servicios de empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos.
Autorizar la subrogación a que se refiere el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.
Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos efectuados en el curso del procedimiento de apremio que no hayan sido atendidos por los obligados en aplicación de lo previsto en el artículo 162.2 de la Ley General Tributaria.
3. Competencias de los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria en materia de aplazamientos.
Corresponde a los Administradores la resolución o inadmisión de los aplazamientos o fraccionamientos de pago solicitados cuando la gestión recaudatoria de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita corresponda a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de la correspondiente Administración, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
Cuando la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento corresponda a los Administradores y sea procedente la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación, serán competentes para la adopción de tales medidas cautelares los propios Administradores competentes para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Se modifican los puntos 1.1, 2.1 y 3 por los apartados 1 a 3 de la Resolución de 8 de mayo de 2009. Ref. BOE-A-2009-8241.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-4117.
Disposición adicional primera. Mesa de subasta.
1. Composición.–Actuará como Presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación, atendiendo a la adscripción de los obligados al pago, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, el titular de la Dependencia de Recaudación, o sus Adjuntos.
Serán vocal o vocales de la Mesa los funcionarios designados por el titular de la Delegación Especial o Delegación entre los Jefes de Equipo o Unidad que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago.
El Presidente y los vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios que, pertenecientes a la Dependencia Regional de Recaudación o Dependencia de Recaudación, sean designados por el titular de la Delegación Especial o Delegación, respectivamente.
Además, formará parte de la Mesa y actuará como secretario el funcionario de la Delegación que designe el titular de la Delegación Especial o Delegación, entre todos aquellos que presten sus servicios fuera de la Dependencia Regional de Recaudación o Dependencia de Recaudación respectivamente. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.
En el supuesto de subastas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1, párrafo 5.º, del Reglamento General de Recaudación deban realizarse en lugar distinto al de la sede del órgano que acuerde la enajenación, actuará como Presidente de la Mesa el titular de la Dependencia de Recaudación correspondiente a la Delegación en cuyo ámbito territorial haya de realizarse la subasta o cualquiera de sus Adjuntos, como vocal o vocales uno o varios funcionarios de dicha Dependencia de Recaudación y como secretario un funcionario destinado en dicha Delegación en el que concurran los requisitos fijados en el párrafo anterior. El vocal o vocales y el Secretario serán designados por el Delegado en cuyo ámbito territorial haya de realizarse la subasta. Dicho Delegado podrá designar el sustituto de cualquiera de los miembros de la Mesa en condiciones similares a las que se recogen en los dos párrafos anteriores.
En aquellos casos en los que, de acuerdo con el artículo 102.1, párrafo 2.º, del Reglamento General de Recaudación, se establezcan varias sedes que permitan participar simultáneamente en una subasta a través de los delegados de la Mesa de subasta, los componentes de la Mesa serán designados de acuerdo con los párrafos anteriores y los delegados de la Mesa de las sedes serán designados por los Delegados en cuyo ámbito territorial se establezcan.
2. Funciones y competencias.–Corresponde a la Mesa de subasta el ejercicio de todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación señaladas en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de recaudación.
Asimismo, le corresponde a la Mesa de subasta formalizar mediante acta la adjudicación directa prevista en el artículo 107.1 a) del Reglamento General de Recaudación, adjudicar por concurso los bienes o derechos embargados o los bienes aportados como garantía o, en su caso, declararlo desierto.
Disposición adicional segunda. Gestión recaudatoria mediante procesos informatizados.
Las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas de aquellos obligados tributarios cuyo importe total no supere la cantidad que se fije por Resolución del titular del Departamento de Recaudación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se ajustarán preferentemente a los procesos informatizados que determine el mismo, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que les sean de aplicación.
Cuando concurra una circunstancia que determine el cambio de adscripción de un obligado tributario cuyas deudas se gestionen mediante los procesos a los que se refiere el párrafo anterior, aquellos que se encuentren en curso de tramitación en el momento en que se produzca dicha circunstancia continuarán tramitándose por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio hasta la finalización de los procesos informatizados determinados por la Resolución del titular del Departamento de Recaudación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-4117.
Disposición transitoria.
1. Hasta que no se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria a lo establecido en la presente Resolución, las funciones y competencias de los órganos de recaudación contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.
Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.
2. Las actuaciones en curso iniciadas por los órganos de recaudación existentes continuarán siendo desarrolladas por el mismo órgano que las venía desarrollando, en el seno de la correspondiente Dependencia Regional, Dependencia o Administración, salvo que el Jefe de la Dependencia Regional o Jefe de Dependencia las atribuya a otro.
3. Las reglas especiales de delimitación del ámbito competencial contenidas en el apartado Tercero.1.2.2 no serán aplicables a los expedientes en curso a la entrada en vigor de la presente Resolución, que se continuarán tramitando hasta su finalización por los órganos de recaudación que fuesen competentes hasta ese momento.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución quedan derogadas las siguientes normas:
1. Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación.
2. Resolución de 27 de julio de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se determinan los órganos competentes para la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como para la ratificación de las medidas cautelares previstas en el artículo 146 de la misma Ley que sean adoptadas en el curso de actuaciones de recaudación.
3. La Disposición adicional quinta de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
Madrid, 26 de diciembre de 2005.–El Presidente, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
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