Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales

Rango Real Decreto
Publicación 2005-04-16
Última actualización 2017-05-25
Estado Derogada · 2017-05-25
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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33 En este caso, se anotará en observaciones y, si es posible, se restaurará la transmisión de señal entre sensor en caja de cambios y unidad intravehicular, señalándose también la intervención como reparación de la instalación y se continuará la intervención, haciendo una nueva impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura. De no ser posible la restauración de la transmisión de señal, se procederá a hacer una nueva instalación de la conexión entre VU y sensor, haciendo una nueva impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura, o se dará la inspección como desfavorable y se finalizará el informe.

34 Debe indicarse el desfase entre la fecha y hora real, en días, horas y minutos, indicada por el cronómetro del centro técnico y la que indicaba el tacógrafo antes de su calibrado o ajuste de la hora.

35 Se harán constar los valores de distancia recorrida en m, según el banco de rodillos y según el tacógrafo durante la determinación de errores.

36 Los errores se expresarán como el resultado ( medición_banco -1 ) * 100 con un decimal)
36 Los errores se expresarán como el resultado ( medición_tacógrafo -1 ) * 100 con un decimal)

37 Se deberá realizar una impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta de centro de ensayo insertada en una de las ranuras. Se comprobará la coincidencia de los números de serie del sensor de movimiento que figuran en el informe de datos técnicos una vez realizada el calibrado y el que figura en el informe de datos técnicos posterior al reconocimiento previo del sensor.

38 En este caso, se anotará en observaciones, y si es posible, se restaurará la transmisión de señal entre sensor en caja de cambios y unidad intravehicular, señalándose también la intervención como reparación de la instalación y se realizará un nuevo calibrado, haciendo una nueva impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura. De no ser posible la restauración de la transmisión de señal, se procederá a hacer una nueva instalación de la conexión entre VU y sensor, haciendo una nueva impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura, o se dará la inspección como desfavorable y se finalizará el informe.

39 Se hará constar los valores que figuran en la última impresión de datos técnicos.

40 Salvo en vehículos de las categorías M1 y N1, en todos los casos, esté o no esté el vehículo exento de la instalación y uso del limitador de velocidad, se ajustará el valor a 90 km/h para los vehículos de transporte de mercancías y a 100 km/h para los vehículos de transporte de personas.

41 Indíquense los números de identificación.

42 Señálese lo que corresponda.

43 Cuando en la impresión de excesos de velocidad, antes de la intervención técnica, el incidente más grave de exceso de velocidad, de alguno de los 10 últimos días en que hayan ocurrido incidentes de este tipo, haya ocurrido en el mes antes de la fecha de la intervención y la velocidad media sea 93 ó 103 km/h (según el caso) o mayor de las cantidades indicadas, durante 5 ó más minutos, se advertirá verbalmente al conductor de la necesidad de someter el limitador a una revisión en un taller autorizado, anotándose en este apartado de observaciones tal circunstancia y el valor o valores de dichos excesos de velocidad.

Se modifica por la disposición final 1 de la Orden ITC/69/2010, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2010-1175.

Redactada la llamada 36 y el apartado 6 conforme a las correcciones de erratas publicadas en BOE núms. 53, de 2 de marzo de 2010 Ref. BOE-A-2010-3371. y 242, de 6 de octubre de 2010.Ref. BOE-A-2010-15288.

Redactado el apartado A.15 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 111, de 10 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7535.

ANEXO II

Notas sobre el informe de transferencia de datos.

A. Los siguientes datos del informe: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 sólo se podrán rellenar si se pueden obtener de la unidad intravehicular o de la documentación del vehículo en el que la unidad intravehicular está correctamente instalada. Cuando no sea posible, con las pautas anteriores, rellenar algún dato, se pondrá un guión. En el dato 17 se hará constar SÍ cuando la unidad intravehicular esté correctamente instalada; en otro caso, se hará constar NO.

B. La transferencia de datos sólo se pondrá a disposición de «la empresa de transportes que corresponda», que es la empresa que ha utilizado su propia tarjeta de empresa para salvaguardar sus datos en la unidad intravehicular.

C. Sólo los datos relativos a «la empresa de transportes que corresponda» se pondrán a disposición de dicha empresa.

D. Debe presentarse al centro técnico un documento que avale la titularidad de los datos por parte de la empresa de transportes interesada, bien directamente, por una autorización o por un representante, de forma que permita al centro técnico verificar y archivar la identidad de la titularidad.

E. La solicitud de una copia de los datos transferidos debe solicitarse al centro técnico que ha emitido este informe. Los procedimientos de remisión que se admiten son: en mano a una persona, por correo electrónico o por Internet, por empresa de mensajería, por correo certificado. El solicitante debe evaluar la confidencialidad de los datos transferidos para el procedimiento de remisión que elija. El centro técnico no será responsable de la violación de la confidencialidad de los datos durante su remisión.

F. Los datos recuperados de la unidad intravehicular identificada en este informe se guardarán en el centro técnico por un año desde la fecha de la transferencia. Una vez cumplido dicho plazo, los datos serán destruidos

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