Historial de reformas

Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital

4 versiones · 2005-05-03
2026-03-28
Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantaci
2017-02-25
Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantaci
2013-01-05
Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantaci

Cambios del 2013-01-05

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1. D. N. I., T. I. E. o Pasaporte.
2. Permiso de conducción en vigor de las clases C, C1, D o D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
2. Permiso de conducción en vigor de las clases B+E, C, Cl, D ó D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
3. Acreditación de la residencia en la provincia en la que se presenta la solicitud. A estos efectos, para los ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea, será suficiente cualquier documento con valor probatorio, y, para los ciudadanos de terceros países, se acreditará la residencia mediante la tarjeta de identidad de extranjero (T. I. E.) o el visado de trabajo y residencia, o bien mediante autorización administrativa para trabajar u otra documentación equivalente expedida conforme a la legislación de derechos y libertades de los extranjeros en España.
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Si se envía por Internet, la fotografía deberá tener una resolución mínima de 600 puntos por pulgada, recortada a un tamaño de 25 × 32 milímetros, y el fichero estará en formato JPEG, con una compresión que no comprometa su calidad.
Una vez comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante a los requisitos mencionados, y previa personación de éste para acreditar su identidad, el órgano competente expedirá la correspondiente tarjeta de conductor, la cual se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
Una vez comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante a los requisitos mencionados, el órgano competente expedirá la correspondiente tarjeta de conductor, la cual se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
> <small>Se modifican el punto 2 del párrafo tercero y el último párrafo por la disposición final 1 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-154](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-154).</small>
###### Artículo 5. Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de conductor.
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Junto con la solicitud, se aportará la documentación señalada en el artículo 4.
El órgano competente expedirá, previa personación del interesado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta antes de la fecha de caducidad, siempre que la solicitud hubiera sido presentada dentro del plazo arriba señalado. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
El órgano competente expedirá una nueva tarjeta antes de la fecha de caducidad, siempre que la solicitud hubiera sido presentada dentro del plazo arriba señalado. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-154](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-154).</small>
###### Artículo 7. Modificación de datos de tarjetas de conductor.
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Junto con la solicitud, se aportará, además de la documentación señalada en el artículo 4, la justificación documental que, en su caso, acredite la modificación de datos solicitada.
El órgano competente expedirá, previa personación del interesado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
El órgano competente expedirá una nueva tarjeta dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-154](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-154).</small>
###### Artículo 8. Sustitución de tarjetas de conductor.
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Junto con la solicitud, se aportará, además de la documentación señalada en el artículo 4, los documentos que acrediten el robo o la retirada, o una declaración de la pérdida, deterioro o mal funcionamiento.
El órgano competente expedirá, previa personación del interesado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta, que mantendrá el mismo plazo de validez de la tarjeta anterior, se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, cuando se trate de supuestos de deterioro o mal funcionamiento, se deberá devolver el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
El órgano competente expedirá una nueva tarjeta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta, que mantendrá el mismo plazo de validez de la tarjeta anterior, se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, cuando se trate de supuestos de deterioro o mal funcionamiento, se deberá devolver el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
Cuando la tarjeta perdida o robada fuera recuperada posteriormente por su titular, éste deberá devolverla inmediatamente ante el correspondiente órgano emisor.
Cuando se solicite la sustitución de una tarjeta por pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada después de la fecha de caducidad de la misma, dicha solicitud se considerará como primera emisión.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-154](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-154).</small>
###### Artículo 9. Canje de tarjetas de conductor.
Cuando el titular de una tarjeta de conductor válida expedida por un Estado miembro haya fijado su residencia normal en España, podrá solicitar que se le canjee la tarjeta por otra tarjeta de conductor equivalente. Corresponderá al órgano competente en materia de transporte por carretera que efectúa el canje, comprobar, si fuese necesario, si la tarjeta presentada está todavía en periodo de validez.
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Junto con la solicitud, se aportará, además, la documentación señalada en el artículo 4.
El órgano competente expedirá, previa personación del interesado para acreditar su identidad y comprobar del cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
El órgano competente expedirá una nueva tarjeta dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-154](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-154).</small>
#### Sección tercera. De las tarjetas de empresa
2005-05-03
Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implant
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