Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
Mediante el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, ha sido aprobado el nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, cuya disposición final segunda faculta genéricamente al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo, lo que se corresponde también con las previsiones del artículo 5.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, que faculta también al titular de ese Departamento para el ejercicio de la potestad reglamentaria en tal ámbito no comprendida en el apartado anterior de ese precepto, relativo a la aprobación por el Gobierno de los Reglamentos Generales para la aplicación de dicha Ley.
A su vez y al margen de tal habilitación genérica, diversos preceptos del nuevo Reglamento General facultan también específicamente al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para establecer las correspondientes normas de aplicación y desarrollo en relación con las materias concretas a que aquéllos se refieren.
Así ocurre, entre otros, con el artículo 2.2 del Reglamento, respecto a la reserva, reparto y posible extensión del ejercicio de competencias de los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social en el desempeño de la gestión recaudatoria; su artículo 4.1, en materia de autorizaciones para actuar como colaborador en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social; sus artículos 6.5 y 11.4, los cuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.2 de la Ley General de la Seguridad Social, prevén la posibilidad de no iniciar el procedimiento recaudatorio o de poner fin al mismo en vía ejecutiva cuando el importe de las deudas con la Seguridad Social sea inferior a la cantidad que determine el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación; su artículo 11.4, sobre la determinación del cálculo y liquidación de intereses de demora por deudas con la Seguridad Social; su artículo 19.1, en relación con el ingreso separado de las fracciones de cuotas de la Seguridad Social correspondientes a las aportaciones de los trabajadores y, en fin, su disposición adicional quinta, relativa a la percepción de la contraprestación a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de gestión administrativa que les presten terceros, en función de la incorporación de estos últimos al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
Asimismo, la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, aprobatorio del nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, deroga también expresamente la Orden de 26 de mayo de 1999, de desarrollo del anterior Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, de 6 de octubre de 1995, a excepción de los preceptos de la misma que seguidamente enumera, los cuales se mantendrán en vigor hasta que se dicten las correspondientes normas de desarrollo del nuevo Reglamento General en la materia.
En razón a cuanto se ha expuesto, resulta ahora necesario dictar la correspondiente Orden Ministerial en virtud de la cual se establezcan las pertinentes normas para la aplicación y desarrollo del nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, completándose, a este nivel normativo, la regulación reglamentaria de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social a fin de garantizar la máxima eficacia de la misma, evitándose así las lagunas que en el ordenamiento jurídico sobre la materia provocaría la falta de este desarrollo normativo.
En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas al efecto tanto por el artículo 5.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social como por la disposición final segunda y demás preceptos antes mencionados del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y por la disposición derogatoria única de este último, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Sección primera. Reserva y determinación de los órganos competentes en materia de gestión recaudatoria de la seguridad social
Artículo 1. Determinación de funciones para la celebración de conciertos de gestión recaudatoria.
Corresponde al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social la celebración de conciertos sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social entre dicha Tesorería General y una Administración Pública o entre aquélla y las asociaciones profesionales, cualquiera que sea el ámbito de los mismos, previa autorización del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o autoridad en quien delegue, así como la celebración de cualquier tipo de concierto entre la Tesorería General y entidades particulares, en este caso previa autorización del Consejo de Ministros.
Artículo 2. Funciones de gestión recaudatoria reservadas a los órganos centrales de la Tesorería General.
Se reserva a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la autorización de medios de pago de las deudas con la Seguridad Social distintos de los relacionados en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, así como la autorización del uso simultáneo de varios medios para el pago de una misma deuda y la celebración de conciertos facultativos de reaseguro de exceso de pérdidas y otras formas de reaseguros complementarios con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Se reserva a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el alcance que se determina en el apartado 2.1 de este artículo, la gestión recaudatoria de las deudas cuyo objeto esté constituido por los siguientes recursos del Sistema, entre los especificados en el artículo 1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social:
Las aportaciones para el sostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional, a efectuar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
El porcentaje de las cuotas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social correspondientes a las contingencias de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia por reaseguro obligatorio y, en su caso, como consecuencia del concierto facultativo de reaseguro de exceso de pérdidas.
El importe de las derramas a satisfacer por las citadas Mutuas por déficit en la liquidación de los convenios de reaseguro de exceso de pérdidas.
El importe de los capitales coste de pensiones y demás prestaciones periódicas que deban ingresar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social declaradas responsables de aquéllas.
El 80 por 100 del exceso de excedentes, a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de la Seguridad Social y que deben ingresar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 2 de junio de 1980, así como el exceso de excedentes derivado de la gestión por las mismas de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes y que deben ingresar en aplicación del artículo 73.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Los reintegros de los préstamos que tengan el carácter de inversión social.
Los premios de cobranza por la gestión centralizada de la recaudación de cuotas para organismos y entidades ajenos al Sistema de la Seguridad Social.
Las aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o previas a jubilaciones ordinarias.
Las aportaciones derivadas de la integración, en la Administración de la Seguridad Social, de colectivos protegidos por Entidades de Previsión Social sustitutorias de las prestaciones otorgadas por los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
Los importes de los recargos e intereses que procedan sobre los conceptos a que se refieren los apartados precedentes.
2.1 La gestión recaudatoria reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de los recursos de la misma determinados en las letras precedentes de este apartado comprende las funciones de reclamación de las deudas correspondientes y, en su caso, el aplazamiento de las mismas, su compensación, la devolución de ingresos indebidos, así como la expedición de certificaciones acreditativas de su pago y la admisión de la consignación en los casos a que se refieren los artículos 20 y 46.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
2.2 Las funciones recaudatorias reservadas en este artículo a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social corresponden a cada uno de ellos conforme a la distribución de las competencias que les asignan el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y demás normas de organización de la misma.
2.3 En el supuesto de que respecto de la gestión recaudatoria de las deudas a que se refiere el presente artículo haya de iniciarse el procedimiento de apremio, el órgano central de la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá las actuaciones pertinentes a la Dirección Provincial de la misma en la que tenga su domicilio el deudor, determinándose éste conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Se reservan a la Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva las funciones relativas al Registro de Colaboradores en los Ingresos y Pagos del Sistema de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 19 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
Se reservan a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social que se determinan en los artículos 3 y 4 de esta Orden las funciones que en ellos se especifican.
Artículo 3. Determinación de los órganos competentes en materia de deducción.
En los procedimientos de deducción de deudas que las administraciones públicas, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público tengan con la Seguridad Social, serán competentes:
El titular de la Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para el ejercicio de las siguientes funciones:
La comunicación a la administración o entidad pública deudora del inicio del procedimiento de deducción, con el respectivo trámite de audiencia, así como la resolución por la que se acuerde la improcedencia de las actuaciones practicadas en dicho procedimiento, respecto de los recursos del sistema de la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social en el artículo 2 de esta orden, así como respecto de los demás recursos objeto de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
La emisión de la resolución por la que se acuerde la retención y deducción a favor de la Seguridad Social a que se refieren los artículos 39 y 41 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
La notificación del acuerdo de retención al ordenador de pagos competente.
La notificación de la aplicación y extinción de la deuda a la administración o entidad pública deudora cuando el procedimiento recaudatorio se haya iniciado y seguido en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los titulares de los órganos o unidades con competencia en materia de recaudación en período voluntario que determine el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para el ejercicio de las siguientes funciones:
La comunicación a la administración o entidad pública deudora del inicio del procedimiento de deducción, con el respectivo trámite de audiencia, así como la resolución que acuerde la improcedencia de las actuaciones practicadas, de resultar acreditada la inexistencia de deuda en el referido trámite, en los casos en que el procedimiento recaudatorio se haya iniciado y deba continuarse por la respectiva dirección provincial.
La expedición de las providencias de apremio que inicien la vía ejecutiva, en los supuestos en que proceda dicha expedición.
Artículo 4. Determinación de los órganos competentes en materia de recaudación en vía de apremio.
Sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 1 de la Orden de 29 de marzo de 2000, sobre establecimiento, reorganización y funciones de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de ámbito estatal, con sede en Madrid y con jurisdicción sobre todo el territorio español, llevará de forma centralizada la tramitación de la gestión recaudatoria respecto a las empresas que, por razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes, se determinen por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de las demás funciones que le encomiende el titular de la Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.a) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.
A los efectos indicados, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de ámbito estatal podrá encomendar las actuaciones ejecutivas que considere oportunas a las demás unidades de recaudación ejecutiva.
Las Unidades de Recaudación Ejecutiva, cuyo ámbito territorial de actuación determinará el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, llevarán a cabo las actuaciones tendentes al aseguramiento de la ejecución forzosa o a la regularización del pago por el sujeto responsable con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en esta Orden y demás disposiciones complementarias, así como las demás funciones recaudatorias en vía ejecutiva que se atribuyen a la Tesorería General de la Seguridad Social en dicho Reglamento y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo y que no estén asignadas expresamente a otros órganos de la misma, sin perjuicio de las demás funciones que el Director General de la Tesorería pueda atribuirles.
Artículo 5. Instrucciones adicionales en materia de competencia.
El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando por la especialidad y complejidad de las funciones recaudatorias, el ámbito geográfico de su ejercicio o en relación con determinados sujetos responsables así lo requieran, podrá autorizar la gestión centralizada de determinadas funciones recaudatorias en la Subdirección General competente, Dirección Provincial, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva que el mismo designe y en los términos y condiciones que establezca.
Lo dispuesto en los artículos de esta Sección se entiende sin perjuicio de que los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social puedan delegar su competencia o su firma o avocar el conocimiento y resolución de las materias a que aquéllos se refieren, en los términos establecidos en los artículos 13 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sección segunda. Colaboración en la gestión recaudatoria
Artículo 6. Oficinas recaudadoras autorizadas.
Quedan autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras en el ámbito de la Seguridad Social cualesquiera de las entidades financieras determinadas en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Para que cualquier otra entidad, órgano o agente pueda actuar como oficina recaudadora en el ámbito de la Seguridad Social, se requerirá autorización expresa del Secretario de Estado de la Seguridad Social.
Para valorar adecuadamente las solicitudes de autorización formuladas, los solicitantes acompañarán memoria justificativa de la posibilidad de recoger por medios técnicos la información de las operaciones que hayan de realizar como colaboradores, así como aquellos datos acreditativos de su solvencia y de su posible contribución al servicio de colaboración en la recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.
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