Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida

Rango Real Decreto
Publicación 2006-08-02
Última actualización 2016-06-07
Estado Derogada · 2016-06-08
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Fuente BOE
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b)

La Administración Pública competente velará por que el intervalo de intensidad de corriente eléctrica sea determinado por el distribuidor o por la persona designada legalmente para instalar el contador, de modo que éste sea apropiado para medir con exactitud el consumo que esté previsto o sea previsible.

c)

A efecto de la puesta en servicio y de conformidad con el artículo 8 apartado 2, se establece el siguiente margen de temperatura:

Contadores instalados en emplazamiento interior: - 10 °C a + 40 °C

Contadores instalados en emplazamiento exterior: - 25 °C a + 55 °C

Evaluación de la conformidad: Los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en el artículo 6, entre los que el fabricante puede optar son:

B+F o B+D o H1.

Se añade el último párrafo al apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 1284/2010, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16440.

ANEXO VIII. Requisitos esenciales específicos de los contadores de energía térmica

Los requisitos pertinentes aplicables del Anexo IV, los requisitos específicos del presente Anexo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 6 de este Real Decreto, se aplicarán a los contadores de energía térmica para uso residencial, comercial o de la industria ligera, definidos a continuación.

Definiciones

Un contador de energía térmica es un instrumento concebido para medir el calor que, en un circuito de intercambio térmico, cede un líquido llamado líquido transmisor del calor.

Un contador de energía térmica es, bien un instrumento completo, bien un instrumento combinado que consta de subconjuntos: sensor de flujo, par sensor de temperatura, y calculador, según se define en la letra y) del artículo 2, o de una combinación de éstos.

θ = la temperatura del líquido transmisor del calor;

θin = el valor de θ a la entrada del circuito de intercambio calorífico;

θout = el valor de θ a la salida del circuito de intercambio calorífico;

Δθ = la diferencia de temperatura θin - θout, siendo Δθ ≥ 0;

θmáx = el límite máximo de θ para que el contador de energía térmica funcione correctamente dentro de los errores máximos permitidos;

θmín = el límite mínimo de θ para que el contador de energía térmica funcione correctamente dentro de los errores máximos permitidos;

Δθmáx = el límite máximo de Δθ para que el contador de energía térmica funcione correctamente dentro de los errores máximos permitidos;

Δθmín = el límite mínimo de Δθ para que el contador de energía térmica funcione correctamente dentro de los errores máximos permitidos;

q = el caudal del líquido transmisor del calor;

qs = el mayor valor de q permitido durante cortos períodos de tiempo para que el contador funcione correctamente;

qp= el mayor valor de q que se permite permanentemente para que el contador de energía térmica funcione correctamente;

qi = el menor valor de q que se permite para que el contador de energía térmica funcione correctamente;

P = la potencia térmica del intercambio calorífico;

Ps = el límite máximo permitido de P para que el contador de energía térmica funcione correctamente.

Requisitos específicos

1.

Condiciones nominales de funcionamiento: El fabricante especificará los valores de las condiciones nominales de funcionamiento del siguiente modo:

1.1 Temperatura del líquido: θmáx, θmín,

diferencias de temperatura: Δθmáx, Δθmín,

con las siguientes limitaciones: Δθmáx /Δθmín ≥ 10; Δθmín = 3 K o 5 K o 10 K.

1.2 Presión del líquido: La presión interna máxima positiva que el contador de energía térmica puede soportar permanentemente al límite superior de la temperatura.

1.3 Caudales del líquido: qs, qp, qj, estando los valores de qp y qj, sujetos a la siguiente limitación: qp/qj ≥ 10.

1.4 Potencia térmica: Ps.

2.

Clases de exactitud: Se han definido las siguientes clases de exactitud para los contadores de energía térmica: clase 1, clase 2, clase 3.

3.

Errores máximos permitidos aplicables a los contadores de energía térmica completos:

Los errores relativos máximos permitidos aplicables a un contador de energía térmica completo, expresados en porcentaje del valor real para cada clase de exactitud, son:

Para la clase 1: E = Ef + Et + Ec, siendo Ef, Et, Ec con arreglo a los puntos 7.1 a 7.3.

Para la clase 2: E = Ef + Et + Ec, siendo Ef, Et, Ec con arreglo a los puntos 7.1 a 7.3.

Para la clase 3: E = Ef + Et + Ec, siendo Ef, Et, Ec con arreglo a los puntos 7.1 a 7.3.

El contador de energía térmica completo no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.

4.

Influencias permitidas de las perturbaciones electromagnéticas:

4.1 El instrumento no sufrirá la influencia de campos magnéticos estáticos ni de campos electromagnéticos a la frecuencia de la red.

4.2 La influencia de una perturbación electromagnética sobre un contador será de tal forma que el cambio en el resultado de la medición no supere el valor crítico de cambio definido en el punto 4.3, o la indicación del resultado de la medición es tal que no pueda interpretarse como un resultado válido.

4.3 El valor crítico de cambio para un contador de energía térmica completo es igual al valor absoluto del error máximo permitido aplicable a un contador de energía térmica (véase n.° 3).

5.

Durabilidad: Después de haberse efectuado una prueba adecuada que tenga en cuenta el plazo estimado por el fabricante, deberán cumplirse los siguientes criterios:

5.1 Sensores de flujo: La variación del resultado de la medida después de la prueba de durabilidad al compararse con la medición inicial no podrá superar el valor crítico de cambio.

5.2 Sensores de temperatura: La variación del resultado de la medida después de la prueba de durabilidad al compararse con la medición inicial no podrá superar 0,1 °C.

6.

Inscripciones que deben figurar en un contador de energía térmica:

Clase de exactitud.

Límites de caudal.

Límites de temperatura.

Límites de diferencia de temperatura.

Lugar de la instalación del sensor de flujo, sentido del flujo o retorno.

Indicación de la dirección del flujo.

7.

Subconjuntos: Las disposiciones para los subconjuntos podrán aplicarse a los subconjuntos fabricados por el mismo fabricante o por distintos fabricantes. Cuando el contador de energía térmica conste de subconjuntos, los requisitos esenciales aplicables a dicho contador de energía térmica serán pertinentes a los subconjuntos. Se aplicarán, además, los siguientes:

7.1 El error relativo máximo permitido del sensor de flujo, expresado en tanto por ciento, para las clases de exactitud:

Clase 1: Ef = (1 + 0,01 qp/p), pero no más de 5%.

Clase 2: Ef = (2 + 0,02 qp/p), pero no más de 5%.

Clase 3: Ef = (3 + 0,05 qp/p), pero no más de 5%.

donde el error Ef establece una relación entre el valor indicado y el valor real de la relación entre la señal proporcionada por el sensor de flujo y la masa o el volumen.

7.2 El error relativo máximo permitido del par sensor de temperatura, expresado en tanto por ciento:

Et = (0,5 + 3Δθmín/Δθ)

donde el error Et vincula el valor indicado al valor real de la relación entre la magnitud proporcionada por el par sensor de temperatura y la diferencia de temperatura.

7.3 El error relativo máximo permitido del calculador, expresado en porcentaje:

Ec = (0,5 + Δθmín/Δθ)

donde el error Ec establece una relación entre el valor indicado del calor y su valor real.

7.4 El valor crítico de cambio de un subconjunto de un contador de energía térmica es igual al correspondiente valor absoluto del error máximo permitido aplicable al subconjunto (véase 7.1, 7.2 ó 7.3).

7.5 Inscripciones que deben figurar en los subconjuntos:

Sensor de flujo:

Clase de exactitud.

Límites de caudal.

Límites de temperatura.

Factor nominal del contador (p. ej. litros/impulso) o señal de salida.

Indicación de la dirección del flujo.

Par sensor de temperatura:

Identificación del tipo (p. ej. Pt 100).

Límites de temperatura.

Límites de diferencia de temperatura.

Calculador:

Tipo de sensores de temperatura.

Límites de temperatura.

Límites de diferencia de temperatura.

Factor nominal requerido del contador (p. ej. litros/ impulso) o señal correspondiente procedente del sensor de flujo.

Lugar de la instalación del sensor de flujo-flujo o retorno.

Puesta en servicio:

8.a) En el caso de una medición para uso comercial o industrial ligero, dicha medición no se podrá realizar mediante contador de la clase 3.

b)

Por lo que respecta a los requisitos de los puntos 1.1 a 1.4, la Administración Pública competente velará por que las propiedades sean determinadas por el distribuidor o la persona designada legalmente para instalar el contador, de modo que éste sea apropiado para medir con exactitud el consumo que esté previsto o sea previsible.

Evaluación de la conformidad:

9.

Los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en el artículo 6, entre los cuales puede optar el fabricante son:

B+F o B+D o H1.

Se añade el último párrafo al apartado 3 por el art. único.5 del Real Decreto 1284/2010, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16440.

ANEXO IX. Requisitos esenciales específicos de los sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua

Los requisitos pertinentes aplicables del anexo IV, los requisitos específicos del presente anexo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 6 de este Real Decreto, se aplicarán a los sistemas de medida destinados a la medición continua y dinámica de cantidades (volúmenes o masas) de líquidos distintos del agua. Si procede, los términos «volumen» y «L» en el presente anexo pueden leerse como «masa» y «kg».

Definiciones

Contador: Instrumento concebido para medir de forma continuada, memorizar e indicar, en las condiciones de medida, la cantidad de líquido que pasa a través del transductor de medición en un circuito cerrado y a plena carga.

Calculador: Una parte de un contador que recibe las señales del transductor o de los transductores de medición y, en su caso, de unos instrumentos de medición asociados, e indica los resultados de la medición.

Instrumento de medida asociado: Un instrumento conectado al calculador para medir determinadas magnitudes que son características del líquido, con objeto de efectuar una corrección o conversión.

Dispositivo de conversión: Una parte del calculador que, teniendo en cuenta las características del líquido (temperatura, densidad, etc.), medidas utilizando instrumentos de medida asociados, o almacenadas en una memoria, convierte automáticamente:

el volumen de líquido medido, en las condiciones de medida, en volumen en las condiciones de base o en masa, o

la masa de líquido medida, en las condiciones de medida, en volumen en las condiciones de medida o en volumen en las condiciones de base.

Nota: un dispositivo de conversión incluye los correspondientes instrumentos de medida asociados.

Condiciones de base: Las condiciones específicas a las que se convierte la cantidad de líquido medida en las condiciones de medida.

Sistema de medida: Sistema que incluye el propio contador y todos los dispositivos necesarios para garantizar una medición correcta, o destinados a facilitar las operaciones de medición.

Surtidor/dispensador de combustible: Un sistema de medida concebido para aprovisionar de combustible a vehículos automóviles, pequeñas embarcaciones y pequeñas aeronaves.

Modalidad de autoservicio: Una modalidad que permite al cliente usar un sistema de medición para obtener un líquido para su uso particular.

Dispositivo de autoservicio: Un dispositivo específico que forma parte de una modalidad de autoservicio y que permite a uno o varios sistemas de medición funcionar dentro de dicha modalidad de autoservicio.

Cantidad mínima medida (CMM): La cantidad mínima de líquido para la cual la medición es aceptable por el sistema de medición desde el punto de vista metrológico.

Indicación directa: La indicación, en volumen o en masa, correspondiente a la cantidad sujeta a medición que el contador es capaz físicamente de medir.

Nota: la indicación directa puede convertirse en una indicación a otra cantidad por medio de un dispositivo de conversión.

Interrumpible/no interrumpible: Un sistema de medida se considera interrumpible/no interrumpible cuando el flujo de líquido puede/no puede pararse fácil y rápidamente.

Intervalo del caudal del líquido: El intervalo entre el caudal mínimo (Qmín) y el caudal máximo (Qmáx).

Requisitos específicos

1.

Condiciones nominales de funcionamiento: El fabricante deberá especificar las condiciones nominales de funcionamiento del instrumento, en concreto:

1.1 Intervalo de caudal del líquido: El intervalo de caudal está sujeto a las condiciones siguientes:

i)

El intervalo de caudal de un líquido en el sistema de medida se situará dentro del intervalo de caudal de cada uno de sus elementos, y en particular del contador.

ii) Contador y sistema medida.

Cuadro 1

Sistema de medida específico Características del líquido Relación mín. entre Qmáx :Qmín
Surtidores de combustible No gases licuados. 10:1
Gases licuados. 5:1
Sistema de medida Líquidos criogénicos. 5:1
Sistemas de medida en oleoductos y sistemas de medida para cargar buques Todo tipo de líquidos. Adecuado para este uso.
Todos los demás sistemas de medida Todo tipo de líquidos. 4:1

1.2 Propiedades del líquido que deberá medir el instrumento, precisando el nombre o tipo de líquido o sus características pertinentes, por ejemplo:

Intervalo de temperatura.

Intervalo de presión.

Intervalo de densidad.

Intervalo de viscosidad.

1.3 Valor nominal de la tensión alterna de alimentación, límites de la tensión continua de alimentación, o ambos.

1.4 Condiciones de base para los valores convertidos.

Nota: El punto 1.4 se entiende sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros de exigir ya sea el uso de una temperatura de 15 °C de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos, o bien, para los combustibles pesados, GLP y metano, otra temperatura de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de esa Directiva.

2.

Clasificación de la exactitud y errores máximos permitidos:

2.1 Para cantidades iguales o superiores a dos litros el error máximo permitido en las indicaciones es:

Cuadro 2

Clase de exactitud Clase de exactitud Clase de exactitud Clase de exactitud Clase de exactitud
0,3 0,5 1,0 1,5 2,5
Sistemas de medida (A) 0,3% 0,5% 1,0% 1,5% 2,5%
Contadores (B) 0,2% 0,3% 0,6% 1,0% 1,5%

2.2 Para cantidades inferiores a dos litros los errores máximos permitidos, para las indicaciones son:

Cuadro 3

Volumen medido V Error máximo permitido
V < 0,1 L 4 x valor en cuadro 2, aplicado a 0,1 L
0,1 L ≤ V < 0,2 L 4 x valor en cuadro 2.
0,2 L ≤ V < 0,4 L 2 x valor en cuadro 2, aplicado a 0,4 L
0,4L ≤ V<1 L 2 x valor en cuadro 2.
1 L ≤ V < 2 L Valor en cuadro 2, aplicado a 2 L

2.3 No obstante, cualquiera que sea la cantidad medida, la magnitud del error máximo permitido corresponde al mayor de los dos valores que se dan a continuación:

el valor absoluto del error máximo permitido que aparece en el cuadro 2 o en el cuadro 3;

el valor absoluto del error máximo permitido para la cantidad mínima medida (Emín).

2.4.1 Para las cantidades mínimas medidas superiores o iguales a dos litros, se aplican las dos condiciones siguientes:

Condición 1:

Emín, cumplirá la condición: Emín ≥ 2R, donde R es el intervalo más pequeño de la escala ael dispositivo indicador.

Condición 2:

El valor Emín se obtiene mediante la fórmula:

Emín = (2 CMM) x (N100), en la que:

CMM es la cantidad mínima medida y

A es el valor numérico especificado en la línea A del cuadro 2.

2.4.2 Para cantidades mínimas medidas inferiores a dos litros, se aplica la condición 1 anterior y Emín es dos veces el valor expresado en el cuadro 3, y relativo a la línea A del cuadro 2.

2.5 Indicación convertida: Si se trata de una indicación convertida, los errores máximos permitidos son los que figuran en la línea A del cuadro 2.

2.6 Dispositivos de conversión: Los errores máximos permitidos en las indicaciones convertidas, debidos al dispositivo de conversión, son iguales ± (A - B), siendo A y B los valores que se especifican en el cuadro 2.

Partes de los dispositivos de conversión que puede comprobarse por separado:

a)

Calculador: El error máximo permitido para indicaciones de cantidades de líquidos aplicables al cálculo, positivo o negativo, es igual a la décima parte del error máximo permitido definido en la línea A del cuadro 2.

b)

Instrumentos de medida asociados: Los instrumentos de medida asociados deberán tener una exactitud, al menos, tan buena como los valores del cuadro 4:

Cuadro 4

EMP sobre las mediciones Clases de exactitud del sistema de medida Clases de exactitud del sistema de medida Clases de exactitud del sistema de medida Clases de exactitud del sistema de medida Clases de exactitud del sistema de medida
EMP sobre las mediciones 0,3 0,5 1,0 1,5 2,5
Temperatura ± 0,3 °C ± 0,5 °C ± 0,5 °C ± 0,5 °C ± 1,0 °C
Presión Inferior a 1 MPa: ± 50 kPa De 1 a 4 MPa: ± 5% Superior a 4 MPa: ± 200 kPa Inferior a 1 MPa: ± 50 kPa De 1 a 4 MPa: ± 5% Superior a 4 MPa: ± 200 kPa Inferior a 1 MPa: ± 50 kPa De 1 a 4 MPa: ± 5% Superior a 4 MPa: ± 200 kPa Inferior a 1 MPa: ± 50 kPa De 1 a 4 MPa: ± 5% Superior a 4 MPa: ± 200 kPa Inferior a 1 MPa: ± 50 kPa De 1 a 4 MPa: ± 5% Superior a 4 MPa: ± 200 kPa
Densidad ± 1 kg/m3 ± 1 kg/m3 ± 2 kg/m3 ± 2 kg/m3 ± 5 kg/m3

Estos valores se aplican a la indicación de las cantidades características del líquido indicadas por el dispositivo de conversión.

c)

Exactitud de la función de cálculo: El error máximo permitido para el cálculo de cada cantidad característica del líquido, positiva o negativa, es igual a las dos quintas partes del valor establecido en la letra b) anterior.

2.7 El requisito a) del punto 2.6 se aplica a cualquier cálculo y no solamente a la conversión.

2.8 El sistema de medida no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.

3.

Efectos máximos permitidos de las perturbaciones:

3.1 El efecto de una perturbación electromagnética sobre un sistema de medida deberá ser uno de los siguientes:

una variación del resultado de la medición que no supere el valor crítico de cambio según se define en el punto 3.2, o

que la indicación del resultado de medida muestre una variación momentánea que no puede ser interpretada, memorizada o transmitida como un resultado de medición. Además en caso de sistemas interrumpibles, esto puede suponer también la imposibilidad de efectuar medición alguna, o

que la variación del resultado de la medición sea superior al valor crítico de cambio, en cuyo caso el sistema de medida deberá permitir la recuperación del resultado de la medición justo antes de que se produjese el valor crítico de cambio y la interrupción del flujo.

3.2 El valor crítico de cambio es el mayor de emp/5 para una cantidad medida concreta o Emín.

4.

Durabilidad: Después de haberse efectuado un ensayo adecuado que tenga en cuenta el plazo estimado por el fabricante, deberá cumplirse el siguiente criterio:

La variación del resultado de la medida después del ensayo de durabilidad al compararse con el resultado de la medición inicial no podrá superar el valor para los contadores especificado en la línea B del cuadro 2.

5.

Aptitud:

5.1 Para toda cantidad medida correspondiente a la misma medición, las indicaciones proporcionadas por los diversos dispositivos no deberán desviarse unas de otras en más de un escalón cuando los escalones de los dispositivos tengan el mismo valor. Si los escalones fuesen distintos, la desviación no será superior al mayor escalón.

No obstante, cuando se trate de una modalidad de autoservicio, los escalones del dispositivo indicador principal del sistema de medida y los escalones del dispositivo de autoservicio deberán ser los mismos y no deberá producirse desviación alguna en los resultados de medición registrados.

5.2 No deberá ser posible desviar la cantidad medida en condiciones normales de uso, salvo que ello sea claramente manifiesto.

5.3 Cualquier porcentaje de aire o gas en el líquido, que no sea fácilmente detectable, no deberá dar lugar a una variación en el error superior al:

0,5% para líquidos distintos de los potables y para líquidos cuya viscosidad no supere 1 mPa·s, o

1% para líquidos potables y para líquidos cuya viscosidad supere 1 mPa·s.

No obstante, la variación permitida nunca será inferior al 1% de CMM. Este valor se aplica en caso de bolsas de aire o gas.

5.4 Instrumentos para venta directa:

5.4.1 Los sistemas de medida para venta directa deberán estar provistos de un medio que permita volver a poner el indicador a cero.

No deberá ser posible desviar la cantidad medida.

5.4.2 La indicación de la cantidad sobre la que se basa la transacción deberá ser permanente hasta que todas las partes implicadas en la transacción hayan aceptado el resultado de la medición.

5.4.3 Los sistemas de medida para la venta directa serán interrumpibles.

5.4.4 En caso de existir un porcentaje de aire o gas en el líquido, éste no dará lugar a una variación del error superior a los valores especificados en el punto 5.3.

5.5 Surtidores/dispensadores de combustible:

5.5.1 Durante la medición, no será posible volver a poner a cero los indicadores de los aparatos surtidores/ dispensadores de combustible.

5.5.2 El inicio de una nueva medición quedará bloqueado hasta que el indicador haya vuelto a situarse en cero.

5.5.3 Cuando los sistemas de medida estén provistos de un indicador de importe, la diferencia entre el importe indicado y el importe calculado a partir del precio unitario y de la cantidad indicada no deberá superar al importe correspondiente al Emín. No obstante, no es necesario que esta diferencia sea inferior a la denominación mínima de la unidad monetaria.

6.

Interrupción de la alimentación eléctrica: Los sistemas de medida deberán, bien estar equipados con un dispositivo para el suministro de electricidad de emergencia que salvaguarde todas las funciones de medición durante la interrupción de la fuente de energía principal, o bien estar equipados con un medio que permita salvaguardar y visualizar los datos presentes para permitir concluir la transacción en curso y con un medio de interrumpir el flujo del líquido en el momento en que se interrumpa el suministro de la fuente principal de energía.

7.

Puesta en servicio:

Cuadro 5

Clase de exactitud Tipos de sistemas de medida
0,3 Sistemas de medida en oleoductos.
0,5 Todos los sistemas no específicamente enumerados en este cuadro, en particular:
surtidores de combustible (excepto gases licuados).
sistemas de medida en camiones cisterna para íquidos de baja viscosidad (< 20 mPa·s).
sistemas de medida para (des)carga de buques, vagones y camiones cisterna.
sistemas de medida para la leche.
sistemas de medida para reaprovisionamiento de aviones.
1,0 Sistemas de medida para gases licuados bajo presión medidos a una temperatura igual o superior a -10 °C
Sistema de medida que normalmente corresponden a la clase 0,3 o 0,5 pero utilizados para líquidos:
cuya temperatura sea inferior a -10 °C o superior a 50 °C.
cuya viscosidad dinámica sea superior a 1000 mPa·s.
cuyo caudal volumétrico máximo no sea superior a 20 I/h.
1,5 Sistemas de medida para dióxido de carbono licuado.
Sistemas de medida para gases licuados a presión medidos a temperaturas inferiores a -10 °C (excepto líquidos criogénicos).
2,5 Sistemas de medida para líquidos criogénicos (temperatura inferior a -153 °C).

Nota: No obstante, el fabricante podrá especificar una mejor clase de exactitud para determinados tipos de sistemas de medida.

8.

Unidades de medida: La cantidad medida se presentará en mililitros, centímetros cúbicos, litros, metros cúbicos, gramos, kilogramos o toneladas.

Evaluación de la conformidad: Los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en el artículo 6, entre los que puede optar el fabricante son:

B+F o B+D o H1 o G.

Se añade el subapartado 2.8 al apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 1284/2010, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16440.

ANEXO X. Requisitos esenciales específicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático

Los requisitos pertinentes aplicables del anexo IV, los requisitos específicos del presente anexo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 6 de este Real Decreto, se aplicarán a los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático que se definen a continuación cuya finalidad es determinar la masa de un cuerpo mediante la utilización de la acción de la gravedad sobre dicho cuerpo.

Definiciones

Instrumento de pesaje de funcionamiento automático: Instrumento que determina la masa de un producto sin la intervención de un operario y sigue un programa predeterminado de procesos automáticos característico del instrumento.

Seleccionadora ponderal automática: Instrumento de pesaje de funcionamiento automático que determina la masa de cargas discretas previamente reunidas (por ejemplo, preenvasados) o cargas individuales de material suelto.

Seleccionadora ponderal automática de control: Seleccionadora ponderal automática que subdivide artículos de distinta masa en dos o más grupos en función del valor de la diferencia de su masa y un punto de referencia nominal.

Etiquetadora de peso: Seleccionadora ponderal automática que coloca etiquetas a artículos individuales con el valor del peso.

Etiquetadora de peso/etiquetadora de precio: Seleccionadora ponderal automática que coloca etiquetas a artículos individuales con el valor del peso e información sobre el precio.

Instrumento gravimétrico de llenado de funcionamiento automático: Instrumento de pesaje de funcionamiento automático que llena contenedores con una masa predeterminada y virtualmente constante de producto a granel.

Totalizador discontinuo (pesadora-totalizadora de tolva): Instrumento de pesaje de funcionamiento automático que determina la masa de producto a granel dividiéndolo en cargas discretas. La masa de cada carga discreta se determina secuencialmente y se suma. A continuación, cada carga discreta se vuelve a poner a granel.

Totalizador continuo: Instrumento de pesaje de funcionamiento automático que determina de forma continua la masa de un producto a granel en una cinta transportadora sin tener que subdividir sistemáticamente el producto y sin interrumpir el movimiento de la cinta transportadora.

Báscula puente de ferrocarril: Instrumento de pesaje de funcionamiento automático equipado con un receptor de carga y que incluye raíles para el transporte de vagones.

Requisitos específicos

Capítulo I. Requisitos comunes a todos los tipos de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático:

1.

Condiciones nominales de funcionamiento: El fabricante deberá especificar las condiciones nominales de funcionamiento del instrumento de la forma siguiente:

1.1 Para el mensurando: El campo de medida en términos de alcance máximo y mínimo.

1.2 Para las magnitudes de influencia de alimentación eléctrica:

En el caso de tensión de alimentación en corriente alterna: la tensión nominal de alimentación en corriente alterna, o los límites de alimentación en corriente alterna.

En el caso de tensión de alimentación en corriente continua: la tensión nominal y mínima en corriente continua, o los límites de alimentación en corriente continua.

1.3 Para las magnitudes de influencia mecánica y climática: El intervalo de temperatura mínima es de 30 °C, salvo si se especificara lo contrario en los capítulos siguientes del presente anexo.

No se aplican las clases de entorno mecánico de acuerdo con el punto 1.3.2 del anexo IV. Para los instrumentos que se utilizan con una tensión mecánica especial, por ejemplo aquéllos incorporados en los vehículos, el fabricante deberá especificar las condiciones mecánicas de uso.

1.4 Para otras magnitudes de influencia (si es de aplicación):

La(s) condición(es) de funcionamiento.

Las características del producto (o productos) que debe(n) pesarse.

2.

Efecto permitido de las perturbaciones. Entorno electromagnético: El funcionamiento requerido y el valor crítico de cambio aparecen en el capítulo correspondiente del presente anexo a cada tipo de instrumento.

3.

Aptitud:

3.1 Se deberá disponer de los medios adecuados para limitar los efectos de la inclinación, carga y caudal de funcionamiento de modo que los errores máximos permitidos no se superen en condiciones de funcionamiento normal.

3.2 Deberá disponerse de los dispositivos adecuados de manipulación de materiales de modo que el instrumento pueda respetar los errores máximos permitidos durante el funcionamiento normal.

3.3 Toda interfaz de control por el operario deberá ser clara y efectiva.

3.4 La integridad de la indicación (si la hubiere) deberá poder comprobarse por parte del operador.

3.5 Deberá existir un dispositivo de puesta a cero adecuado para que el instrumento pueda ajustarse a los márgenes de error máximo permitido durante el funcionamiento normal.

3.6 Cualquier resultado que sobrepase el campo de medida deberá identificarse como tal, cuando sea posible la impresión.

4.

Evaluación de la conformidad: Los procedimientos de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 6, entre los cuales puede optar el fabricante son los siguientes:

Para sistemas mecánicos:

B+D o B+E o B+F o D1 o F1 o G o H1.

Para instrumentos electromecánicos:

B+D o B+E o B+F o G o H1.

Para sistemas electrónicos o sistemas que contengan programas informáticos:

B+D o B+F o G o H1.

Capítulo II. Seleccionadora ponderal automática:

1.

Clases de exactitud:

1.1 Los instrumentos están divididos en dos categorías primarias:

X o Y

según especifique el fabricante.

1.2 Estas categorías primarias se dividen además en cuatro clases de exactitud:

XI, XII, XIII & XIV

y

Y (I),Y(II),Y(a) &Y(b)

que el fabricante deberá especificar.

2.

Categoría X de instrumentos:

2.1 La categoría X se aplica a los instrumentos utilizados para comprobar los preenvasados realizados de acuerdo con los requisitos dispuestos por el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo

2.2 Las clases de exactitud se complementan con un factor (x) que cuantifica la desviación típica máxima permitida tal como se especifica en el punto 4.2.

El fabricante deberá especificar el factor (x), donde (x) deberá ser ≤ 2 y responder a la forma 1x10k, 2x10k o 5x10k, siendo k un número entero o cero.

3.

Categoría Y de instrumentos: La categoría Y se aplica a todas las demás seleccionadoras ponderales automáticas.

4.

Error máximo permitido:

4.1 Error medio de los instrumentos de la categoría X. Error máximo permitido de los instrumentos de la categoría Y.

Cuadro 1

Carga neta (m) en escalones de verificación (e) Carga neta (m) en escalones de verificación (e) Carga neta (m) en escalones de verificación (e) Carga neta (m) en escalones de verificación (e) Carga neta (m) en escalones de verificación (e) Carga neta (m) en escalones de verificación (e) Carga neta (m) en escalones de verificación (e) Carga neta (m) en escalones de verificación (e) Máximo error medio permitido Error máximo permitido
XI Y(l) XII Y(ll) XIII Y(a) XIV Y(b) X Y
0 < m ≤ 50 000 0 < m ≤ 50 000 0 < m ≤ 5000 0 < m ≤ 5000 0 < m ≤ 500 0 < m ≤ 500 0 < m ≤ 50 0 < m ≤ 50 ± 0,5 e ± 1 e
50 000 < m ≤ 200 000 50 000 < m ≤ 200 000 5 000 < m ≤ 20 000 5 000 < m ≤ 20 000 500 < m ≤ 2 000 500 < m ≤ 2 000 50 < m ≤ 200 50 < m ≤ 200 ± 1,0 e ± 1,5 e
200 000 < m 200 000 < m 20 000 < m ≤ 100 000 20 000 < m ≤ 100 000 2 000 < m ≤ 10 000 2 000 < m ≤ 10 000 200 < m ≤ 1 000 200 < m ≤ 1 000 ± 1,5 e ± 2 e

4.2 Desviación típica: El valor máximo admisible para la desviación típica de los instrumentos de la clase X (x) es el resultado de multiplicar el factor (x) por el valor indicado en el cuadro 2.

Cuadro 2

Carga neta (m) Desviación típica máxima permitida para la clase X(1)
m ≤ 50 g 0,48%
50 g< m ≤100 g 0,24 g
100 g < m ≤ 200 g 0,24%
200 g< m ≤ 300 g 0,48 g
300 g< m ≤ 500 g 0,16%
500 g < m ≤1000 g 0,8 g
1 000 g < m ≤ 10 000 g 0,08%
10 000 g< m ≤ 15 000 g 8 g
15 000 g < m 0,053%

Para las clases XI y XII, (x) será inferior a 1.

Para la clase XIII, (x) no será superior 1.

Para la clase XIV, (x) será superior a 1.

4.3 Escalón de verificación. Instrumentos monoescalón:

Cuadro 3

Clases de exactitud Clases de exactitud Escalón de verificación Número de escalones de verificación n = Max/e Número de escalones de verificación n = Max/e
Clases de exactitud Clases de exactitud Escalón de verificación Mínimo Máximo
XI Y(I) 0,001 g ≤ e 50 000 -
XII Y(II) 0,001 g ≤ e ≤ 0,05 g 100 100 000
0,1 g ≤ e 5 000 100 000
XIII Y(a) 0,1 g ≤ e ≤ 2 g 100 10 000
5 g ≤ e 500 10 000
XIV Y(b) 5 g ≤ e 100 1 000

4.4 Escalón de verificación. Instrumentos multiescalón:

Cuadro 4

Clases de exactitud Clases de exactitud Escalón de verificación Número de escalones de verificación n = Max/e Número de escalones de verificación n = Max/e
Clases de exactitud Clases de exactitud Escalón de verificación Valor mínimo (1) N = Maxi/e(i+1) Valor máximo n = Maxi/ei
XI Y(I) 0,001 g ≤ ei 50 000 -
XII Y(II) 0,001 g ≤ e, ≤ 0,05 g 5 000 100 000
0,1 g ≤ ei 5 000 100 000
XIII Y(a) 0,1 g ≤ ei 500 10 000
XlV Y(b) 5 g ≤ ei 50 1 000

(1) Para i = r, las columnas correspondientes del cuadro 3 se aplican sustituyendo e por er.

Siendo:

i = 1, 2, ......r.

i = campo parcial de pesaje.

r = número total de campos parciales.

5.

Campo de medida: Al especificar el campo de medida para los instrumentos de la clase Y, el fabricante deberá tener en cuenta que el alcance mínimo no debe ser inferior a:

claseY (1): 100 e

claseY(II):

20 e para 0,001 g ≤ e ≤ 0,05 g y

50 e para 0,1 g ≤ e

claseY(a): 20 e

claseY(b): 10 e

Balanzas utilizadas para la clasificación, por ejemplo, balanzas de correos y pesadores de residuos: 5 e

6.

Ajuste dinámico:

6.1 El dispositivo de ajuste dinámico deberá funcionar en el intervalo de carga especificado por el fabricante.

6.2 Cuando se instale, el dispositivo de ajuste dinámico que compense los efectos dinámicos de la carga en movimiento deberá inhibirse en caso de funcionamiento fuera del intervalo de carga y deberá poder ser protegido.

7.

Funcionamiento bajo factores de influencia y con perturbaciones electromagnéticas:

7.1 Los errores máximos permitidos debidos a factores de influencia son:

7.1.1 Para instrumentos de la categoría X:

Para funcionamiento automático, los que se especifican en los cuadros 1 y 2.

Para el pesaje estático en funcionamiento no automático, los que se especifican en el cuadro 1.

7.1.2 Para instrumentos de la categoría Y:

Para cada carga en funcionamiento automático, los que se especifican en el cuadro 1.

Para pesaje estático en funcionamiento no automático, los que se especifican para la categoría X en el cuadro 1.

7.2 El valor crítico del cambio debido a una perturbación es un escalón de verificación.

7.3 Intervalo de temperatura:

Para las clases XI e Y(I), el intervalo mínimo es 5 °C.

Para las clases XII e Y(II), el intervalo mínimo es 15 °C.

Se modifica el apartado 2.1 por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-17629.

Capítulo III. Instrumentos gravimétricos de llenado de funcionamiento automático:

1.

Clases de exactitud:

1.1 El fabricante deberá especificar tanto la clase de exactitud de referencia Ref(x) como la clase o clases de exactitud de funcionamiento, X(x).

1.2 A un modelo de instrumento se asigna una clase de exactitud de referencia, Ref(x), en función de la mejor exactitud posible para los instrumentos de ese modelo. Una vez instalados los instrumentos individuales se les asigna una o más clases de exactitud de funcionamiento, X(x), teniendo en consideración los productos específicos que deben medirse. El factor de designación de clase (x) deberá ser ≤ 2 y responder a la forma 1 x 10k, 2 x 10k o 5 x 10k, siendo k un número entero o cero.

1.3 La clase de exactitud de referencia, Ref(x), se aplica al pesaje estático.

1.4 En la clase de exactitud en funcionamiento X(x), X es un régimen de relación de la exactitud con el peso de la carga y (x) es un multiplicador para los límites de error establecidos para la clase X(1) en el punto 2.2.

2.

Error máximo permitido:

2.1 Error de pesaje estático.

2.1.1 Para cargas estáticas y en condiciones nominales de funcionamiento, el error máximo permitido para la clase de exactitud de referencia Ref(x), deberá ser 0,312 de la desviación máxima permitida de cada carga de llenado con respecto a la media, tal y como se especifica en el cuadro 5, multiplicado por el factor de designación de la clase (x).

2.1.2 Para instrumentos en los que la carga de llenado pueda efectuarse mediante una o más cargas (p. ej., pesadores acumulativos o de combinación selectiva), el error máximo permitido para el pesaje estático será la exactitud requerida para la carga de llenado tal como se especifica en el punto 2.2 (es decir, no la suma de dmp (desviación máxima permitida) para los pesajes individuales).

2.2 Desviación con respecto al valor medio de la carga de llenado.

Cuadro 5

Valor de la masa de la carga de llenado m (g) Desviación máxima permitida para cada carga de llenado con respecto a la media correspondiente a la clase X(1)
m ≤ 50 7,2%
50 < m ≤ 100 3,6 g
100 < m ≤ 200 3,6%
200 < m ≤ 300 7,2 g
300 < m ≤ 500 2,4%
500 < m ≤ 1 000 12 g
1 000 < m ≤ 10 000 1,2%
10 000 < m ≤ 15 000 120 g
15000 < m 0,8%

Nota: La desviación calculada de cada carga de llenado con respecto a la media puede ajustarse para contrarrestar el efecto del tamaño de las partículas del material.

2.3 Error relativo al valor predeterminado (error de ajuste): Para los instrumentos en los que se pueda predeterminar un peso de la carga de llenado, la diferencia máxima entre éste y el valor medio de masa de las cargas de llenado no deberá superar 0,312 de la desviación máxima permitida de cada carga de llenado con respecto a la media, tal y como se establece en el cuadro 5.

3.

Funcionamiento debido a factores de influencia y en caso de perturbación electromagnética:

3.1 El error máximo permitido debido a factores de influencia es el que se especifica en el punto 2.1.

3.2 El valor crítico de cambio debido a una perturbación es una variación de la indicación del pesaje estático igual al error máximo permitido tal y como se establece en el punto 2.1 calculado para la carga de llenado nominal mínima, o una variación que produjera un efecto equivalente en la carga de llenado en el caso de instrumentos en los que el llenado consista en cargas múltiples. El valor crítico de cambio calculado deberá redondearse al valor del escalón (d) superior más próximo.

3.3 El fabricante deberá especificar el valor de la carga de llenado nominal mínima.

Capítulo IV. Totalizador discontinuo:

1.

Clases de exactitud: Los instrumentos se dividen en cuatro clases de exactitud, a saber: 0,2; 0,5; 1; 2.

2.

Error máximo permitido:

Cuadro 6

Clase de exactitud Error máximo permitido de la carga totalizada
0,2 ±0,10%
0,5 ±0,25%
1 ±0,50%
2 ±1,00%
3.

Escalón de totalización: El escalón de totalización (dt) deberá situarse entre los límites siguientes:

0,01% Máx < dt < 0,2% Máx

4.

Carga mínima totalizada (ΣmÍn): La carga mínima totalizada (Σmín) no deberá ser inferior a la carga para la que el error máximo permitido es igual al escalón de totalización (dt) y no deberá ser inferior a la carga mínima especificada por el fabricante.

5.

Dispositivo de puesta a cero: Los instrumentos que no taran el peso después de cada descarga deberán tener un dispositivo de puesta a cero. El funcionamiento automático deberá quedar interrumpido cuando la indicación de cero varíe en:

1 dt en instrumentos con dispositivo de puesta a cero automático.

0,5 dt en instrumentos con dispositivo de puesta a cero semiautomático, o no automático.

6.

Interfaz con el operario: Los ajustes del operario y la función de puesta a cero deberán quedar anulados durante el funcionamiento automático.

7.

Impresión: En los instrumentos que estén equipados de un dispositivo de impresión, la reinicialización del total deberá esperar a que se imprima el total. Deberá producirse la impresión del total cuando se interrumpa el funcionamiento automático.

8.

Funcionamiento debido a factores de influencia y en caso de perturbaciones electromagnéticas:

8.1 El error máximo permitido debido a factores de influencia es el que se especifica en el cuadro 7.

Cuadro 7

Carga (m) en escalones de totalización (dt) Error máximo permitido
0 < m 5 500 ±0,5 dt
500 < m ≤ 2 000 ±1,0 dt
2 000 < m ≤ 10 000 ±1,5 dt

8.2 El valor crítico de cambio debido a una perturbación es un escalón de totalización para cualquier indicación de peso y para cualquier total almacenado.

Capítulo V. Totalizador continuo:

1.

Clases de exactitud: Los instrumentos se dividen en tres clases de exactitud, a saber:

0,5; 1; 2.

2.

Campo de medida:

2.1 El fabricante deberá especificar el campo de medida, la proporción entre la carga neta mínima en la unidad de pesaje, el alcance máximo y la carga mínima totalizada.

2.2 La carga mínima totalizada Σmín no deberá ser menor que:

800 d para la clase 0,5,

400 d para la clase 1,

200 d para la clase 2.

Donde d es el escalón de totalización del dispositivo de totalización general.

3.

Error máximo permitido:

Cuadro 8

Clase de exactitud Error máximo permitido para la carga totalizada
0,5 ± 0,25%
1 ± 0,5%
2 ± 1,0%
4.

Velocidad de la cinta: El fabricante deberá especificar la velocidad de la cinta transportadora. Para las básculas de cinta transportadora de velocidad única y las básculas de cinta transportadora de velocidad variable con un dispositivo de control manual de la velocidad, la velocidad no deberá variar en más de un 5% del valor nominal. El producto no deberá tener una velocidad diferente de la velocidad de la cinta transportadora.

5.

Dispositivo de totalización general: No deberá ser posible volver a poner a cero el dispositivo de totalización general.

6.

Funcionamiento en caso de factores de influencia y de perturbaciones electrónicas:

6.1 El error máximo permitido debido a factores de influencia, para una carga no inferior a Σmín deberá ser igual a 0,7 veces el valor apropiado especificado en el cuadro 8, redondeado al más próximo escalón de totalización (d).

6.2 El valor crítico de cambio debido a una perturbación deberá ser igual a 0,7 veces el valor apropiado especificado en el cuadro 8, para una carga igual a Σmín, para una determinada clase de exactitud de la cinta transportadora, redondeado al escalón de totalización superior más próximo(d).

Capítulo VI. Báscula puente de ferrocarril:

1.

Clases de exactitud:

Los instrumentos se dividen en cuatro clases de exactitud, a saber:

0,2; 0,5; 1; 2.

2.

Error máximo permitido:

2.1 Los errores máximos permitidos para el pesaje en movimiento de un solo vagón o de todo un tren son los que figuran en el cuadro 9.

Cuadro 9

Clase de exactitud Error máximo permitido
0,2 ±0,1%
0,5 ±0,25%
1 ±0,5%
2 ±1,0%

2.2 Los errores máximos permitidos para el pesaje en movimiento de vagones enganchados o no enganchados será el valor más alto de los siguientes:

el valor calculado con arreglo al cuadro 9, redondeado al escalón más próximo;

el valor calculado con arreglo al cuadro 9, redondeado al escalón más próximo para un peso igual al 35% del peso máximo del vagón (tal como se indique en las indicaciones descriptivas);

un escalón (d).

2.3 Los errores máximos permitidos para el pesaje en movimiento de trenes será el valor más alto de los siguientes:

el valor calculado con arreglo al cuadro 9, redondeado al escalón más próximo;

el valor calculado con arreglo al cuadro 9, para el peso de un solo vagón, igual al 35% del peso máximo del vagón (tal como se indique en las indicaciones descriptivas) multiplicado por el número de vagones de referencia (que no deberá exceder de 10) en el tren, redondeado al escalón más próximo;

un escalón (d) para cada vagón del tren pero que no deberá exceder de 10 d.

2.4 Cuando se proceda al pesaje de vagones enganchados, los errores que no sobrepasen el 10% de los resultados de los pesajes de uno o más pasos del tren podrán superar el error máximo permitido correspondiente al punto 2.2, pero no deberán superar el doble de dicho valor.

3.

Escalón (d): La relación entre clase de exactitud y el escalón será la que especifica en el cuadro 10.

Cuadro 10

Clase de exactitud Escalón (d)
0,2 d ≤ 50 kg
0,5 d ≤ 100 kg
1 d ≤ 200 kg
2 d ≤ 500 kg
4.

Campo de medida:

4.1 El alcance mínimo no deberá ser inferior a 1 t ni superior al valor del peso mínimo del vagón dividido por el número de pesajes parciales.

4.2 El peso mínimo del vagón no deberá ser inferior a 50 d.

5.

Funcionamiento en caso de factor de influencia y de perturbación electromagnética:

5.1 El error máximo permitido debido a un factor de influencia será el que se especifica en el cuadro 11.

Cuadro 11

Carga (m) en escalones de verificación (d) Error máximo permitido
0 < m ≤ 500 ±0,5 d
500 < m ≤ 2 000 ±1,0 d
2 000 < m ≤ 10 000 ±1,5 d

5.2 El valor crítico de cambio debido a una perturbación es un escalón de verificación.

ANEXO XI. Requisitos esenciales específicos de los taxímetros

Los requisitos pertinentes aplicables del Anexo IV, los requisitos específicos del presente Anexo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 6, se aplicarán a los taxímetros.

Definiciones

Taxímetro: Un dispositivo que funciona juntamente con un generador de señales * para constituir un instrumento de medida. El dispositivo mide el tiempo transcurrido y calcula la distancia basándose en una señal enviada por el generador de señales de distancia. Asimismo, calcula e indica visiblemente el importe que debe abonarse por un trayecto tomando como base la distancia calculada, la duración medida del trayecto o ambas.

Importe del servicio: La cantidad total de dinero que se debe por un trayecto, basada en una tarifa fija inicial y/o en la distancia y/o en la duración del trayecto. El importe del servicio no incluye ningún suplemento por servicios adicionales.

Velocidad del cambio de arrastre: La velocidad que resulta de dividir el valor correspondiente a la tarifa temporal por el valor correspondiente a la tarifa basada en la distancia.

Modo normal de cálculo S (aplicación de una tarifa única): Cálculo del importe del servicio basado en la aplicación de la tarifa temporal cuando la velocidad sea inferior a la velocidad del cambio de arrastre y en la aplicación de la tarifa basada en la distancia cuando la velocidad sea superior a la velocidad del cambio de arrastre.

Modo normal de cálculo D (aplicación de una tarifa doble): Cálculo del importe del servicio basado en la aplicación simultánea de la tarifa temporal y de la tarifa basada en la distancia durante la totalidad del servicio.

Posición de funcionamiento

Los distintos modos en que el taxímetro ejecuta las distintas partes de su funcionamiento. Las posiciones de funcionamiento se diferencian mediante las indicaciones siguientes:

«Libre»: La posición de funcionamiento en que está desactivado el cálculo del importe del servicio.

«Ocupado»: La posición de funcionamiento en que el cálculo del importe del servicio tiene lugar sobre la base de un posible importe inicial y de una tarifa por distancia recorrida y por tiempo del servicio o por ambas cosas.

«A pagar»: La posición de funcionamiento en que se indica el importe que se debe pagar en concepto del servicio y al menos la función de cálculo del importe del servicio basado en el tiempo está desactivada.

  • El generador de señales de distancia no está incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto.

Requisitos específicos

1.

Todo taxímetro deberá estar concebido para medir la distancia y la duración de un servicio.

2.

El taxímetro deberá estar concebido para calcular e indicar visiblemente el importe del servicio con su incremento por intervalos equivalentes a una resolución de 0,05 € en la posición de funcionamiento «Ocupado». El taxímetro también deberá indicar visiblemente el valor final debido por el servicio en la operación de funcionamiento «A pagar».

3.

Todo taxímetro deberá poder aplicar los modos normales de cálculo S y D. Deberá ser posible elegir entre los modos de cálculo mediante un dispositivo seguro.

4.

Todo taxímetro deberá poder proporcionar los siguientes datos a través de una o varias interfaces protegidas y adecuadas:

posición de funcionamiento: «Libre», «Ocupado» o «A pagar»,

totalizador de datos de acuerdo con el punto 15.1.,

información general: constante del generador de señales de distancia, fecha de precintado, identificador del taxi, hora real, identificación de la tarifa,

información sobre el importe del servicio por un trayecto: cantidad total facturada, importe del servicio, cálculo del importe del servicio, suplementos por servicios adicionales, fecha, hora de inicio, hora de finalización, distancia recorrida en el trayecto,

información acerca de la tarifa o tarifas: parámetros de la tarifa o tarifas.

Ciertos dispositivos adicionales podrán ser conectados a un taxímetro a través de una o varias interfaces seguras, en tal caso, deberá existir la posibilidad de inhibir de forma automática el funcionamiento del taxímetro, mediante un sistema seguro, por motivos de ausencia o funcionamiento incorrecto de los referidos dispositivos adicionales.

5.

Si resulta pertinente, deberá ser posible ajustar un taxímetro a la constante del generador de señales de distancia al que vaya a conectarse, y proteger dicho ajuste.

6.

Condiciones nominales de funcionamiento:

6.1 La clase de entorno mecánico aplicable es la M3.

6.2 El fabricante especificará las condiciones nominales de funcionamiento aplicables al instrumento, en particular:

Un intervalo mínimo de temperatura de 80 °C para el entorno climático

Los límites del suministro de corriente continua para los que se ha concebido el instrumento.

Errores máximos permitidos.

7.

Los errores máximos permitidos, excluyendo cualquier error debido a la aplicación del taxímetro en un taxi, son:

Para el tiempo transcurrido: ± 0,1%

valor mínimo del error máximo permitido: 0,2 s

Para la distancia recorrida: ± 0,2%

valor mínimo del error máximo permitido: 4 m

Para el cálculo del importe: ±0,1%

mínimo, incluido el redondeo: el valor correspondiente al último dígito significativo de la indicación del importe.

Efectos permitidos de las perturbaciones

8.

Inmunidad electromagnética:

8.1 La clase electromagnética aplicable es la E3.

8.2 Los errores máximos permitidos establecidos en el punto 7 también deberán respetarse en presencia de una perturbación electromagnética.

9.

Interrupción de la fuente de alimentación de energía:

En caso de disminución del suministro de tensión hasta un valor inferior al límite mínimo de funcionamiento especificado por el fabricante, el taxímetro deberá

seguir funcionando correctamente o reanudar su funcionamiento correcto sin pérdida de los datos de que se disponía antes de la bajada de corriente si la interrupción de corriente es temporal, por ejemplo debido a que se ha vuelto a poner en marcha el motor

interrumpir la medición existente y volver a la posición «Libre» si la interrupción de corriente es para un período más largo.

Otros requisitos:

10.

El fabricante del taxímetro deberá especificar las condiciones de compatibilidad entre el taxímetro y el generador de señales de distancia.

11.

Si se cobra un suplemento debido a un servicio extraordinario, introducido por el conductor de forma manual, dicho suplemento deberá excluirse del importe exhibido. No obstante, en este caso el taxímetro podrá exhibir temporalmente el importe del servicio incluyendo dicho suplemento.

12.

Si el importe del servicio se calcula según el método D, el taxímetro podrá disponer de un modo adicional de indicación visual en el que solamente la distancia total recorrida y la duración del trayecto se exhiban en tiempo real.

13.

Todos los valores exhibidos al pasajero se identificarán de manera conveniente. Dichos valores así como su identificación serán claramente legibles en condiciones de iluminación diurna y nocturna.

14.1 Si la tarifa que deberá abonarse o las medidas que deberán adoptarse en contra de un uso fraudulento pueden verse afectadas por la elección de la funcionalidad a partir de una configuración previamente programada o pueden determinarse libremente, deberá ser posible proteger el reglaje del instrumento y los datos introducidos.

14.2 Las posibilidades de protección de un taxímetro deberán ser tales que pueda ser posible una protección por separado de los ajustes.

14.3 Las disposiciones del punto 8.3 del Anexo IV se aplican también a las tarifas.

15.1 Los taxímetros estarán provistos de totalizadores que no puedan volver a su valor inicial para todos los valores siguientes:

La distancia total recorrida por el taxi.

La distancia total recorrida por el taxi en situación de «ocupado».

El número total de servicios.

El importe total cobrado en concepto de suplementos.

El importe total cobrado como importe del servicio.

Los valores totalizados incluirán los valores salvaguardados con arreglo al punto 9 en condiciones de interrupción de la fuente de alimentación de energía.

15.2 Si la energía está desconectada, el taxímetro permitirá almacenar los valores totalizados durante un año, con objeto de poder trasmitir los valores del taxímetro a otro medio.

15.3 Se tomarán las medidas adecuadas para impedir que pueda utilizarse el indicador de valores totalizados para engañar a los pasajeros.

16.

Se autorizará el cambio automático de las tarifas por motivo de:

la distancia del servicio;

la duración del servicio;

la hora del día;

la fecha;

el día de la semana.

17.

Si las características del taxi son importantes para la corrección del taxímetro, el taxímetro contará con medios para garantizar la conexión del taxímetro al taxi en el que va instalado.

18.

Para la realización de ensayos después de la instalación, el taxímetro tendrá la posibilidad de comprobar la exactitud de la medida del tiempo y de la distancia, de forma independiente, así como la exactitud del cálculo.

19.

Un taxímetro y sus instrucciones de instalación especificados por el fabricante serán tales que, si está instalado siguiendo las instrucciones del fabricante, queda suficientemente excluida la posibilidad de alterar fraudulentamente la señal de medición que representa la distancia recorrida.

20.

El requisito esencial general relacionado con el uso fraudulento se cumplirá de forma que se protejan los intereses del cliente, del conductor, del patrón del conductor y de las autoridades fiscales.

21.

El taxímetro estará concebido para que pueda respetar los errores máximos permitidos sin ajustes durante un período de un año de uso normal.

22.

El taxímetro estará equipado con un reloj de tiempo real para mantener la hora del día y la fecha, pudiendo utilizarse uno de éstos, o ambos, para el cambio automático de tarifas. Se aplicarán al reloj de tiempo real los requisitos siguientes:

El registro horario tendrá una exactitud de 0.02%.

La posibilidad de corrección del reloj no será superior a 2 minutos a la semana. La corrección del horario de verano y de invierno se efectuará automáticamente.

Se impedirá la corrección, tanto automática como manual, durante el trayecto.

23.

Los valores de la distancia recorrida y del tiempo transcurrido, cuando se exhiban o se impriman con arreglo al presente Real Decreto, se expresarán en las unidades siguientes:

Distancia recorrida:

kilómetros.

Tiempo transcurrido:

segundos, minutos u horas según corresponda teniendo en cuenta la resolución necesaria y la necesidad de evitar interpretaciones erróneas.

Evaluación de la conformidad:

Los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en el artículo 6 entre los que puede optar el fabricante son:

B+F o B+D o H1.

ANEXO XII. Requisitos esenciales específicos de las medidas materializadas

Capítulo I. Medida materializada de longitud.

Los requisitos pertinentes aplicables del Anexo IV, los requisitos específicos del presente Anexo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 6, se aplicarán a las medidas materializadas de longitud, definidas a continuación. No obstante, podrá considerarse que el requisito para la presentación de una copia de las declaraciones de conformidad es aplicable a toda una partida, o a un envío, y no a cada instrumento individual.

Definiciones

Medida materializada de longitud: Instrumento compuesto por una escala cuya distancia entre trazos se indica en unidades legales de longitud.

Requisitos específicos

Condiciones de referencia:

1.1 Para las cintas métricas de longitud igual o superior a cinco metros, los errores máximos permitidos deberán darse al aplicar una fuerza de tracción de cincuenta newtons u otros valores de fuerza especificados por el fabricante y marcados en la cinta consecuentemente; en el caso de medidas rígidas o semirrígidas no se requerirá ninguna fuerza de tracción.

1.2 La temperatura de referencia será de 20 °C, a menos que el fabricante especifique otra cosa y esté marcado en la medida de acuerdo a ello.

Errores máximos permitidos:

2.

El error máximo permitido, positivo o negativo en mm, sobre la longitud comprendida entre dos trazos no consecutivos de la escala responde a la expresión (a + bL), donde:

L es el valor de la longitud redondeado por exceso al siguiente metro entero, y

a y b figuran en el cuadro 1.

Cuando una graduación terminal esté limitada por una superficie, el error máximo permitido para cualquier distancia que comience en ese punto se aumenta en el valor c que figura en el cuadro 1.

Cuadro 1

Clase de exactitud a (mm) b c (mm)
I 0,1 0,1 0,1
II 0,3 0,2 0,2
III 0,6 0,4 0,3
D -Clase especial para cintas de inmersión. 1 2 Menor o igual a 30 m. 1,5 cero cero
S -clase especial para cintas medidoras de depósitos. Por cada 30 m de longitud, cuando la cinta se sitúa sobre una superficie plana. 1,5 cero cero

1 Se aplica a las combinaciones de cinta y lastre.

2 Si la longitud nominal de la cinta supera los 30 m, el error máximo permitido (emp) podrá aumentarse en 0,75 mm por cada 30 m de longitud de la cinta.

Las cintas de inmersión pueden asimismo pertenecer a las Clases I o II; en este caso para cualquier longitud entre dos marcas de escala, una de las cuales se encuentra en el lastre y la otra en la cinta portadora, el emp es de + 0,6 mm cuando la aplicación de la fórmula dé un valor inferior a 0,6 mm.

El error máximo permitido para la longitud comprendida entre graduaciones consecutivas de la escala y la diferencia máxima permitida entre la longitud de dos intervalos consecutivos figuran en el cuadro 2.

Cuadro 2

Longitud i del intervalo Error o diferencia máximos permitidos, en milímetros, según la clase de exactitud Error o diferencia máximos permitidos, en milímetros, según la clase de exactitud Error o diferencia máximos permitidos, en milímetros, según la clase de exactitud
I II III
i ≤1 mm 0,1 0,2 0,3
1 mm < i ≤ 1 cm 0,2 0,4 0,6

Cuando una medida de longitud sea de tipo plegable las articulaciones estarán hechas de manera que no causen errores suplementarios a los citados más arriba, que excedan en 0,3 mm para la Clase II, y en 0,5 mm para la Clase III.

Materiales:

3.1 Los materiales utilizados para las medidas materializadas deberán ser de un tipo que permita que las variaciones de longitud debidas a variaciones de temperatura de hasta ± 8 °C en torno a la temperatura de referencia no excedan del error máximo permitido. Esta norma no se aplica a las medidas de la clase D y de la clase S cuando el fabricante pretenda que se apliquen a las lecturas observadas, donde sea preciso, correcciones por dilatación térmica.

3.2 Las medidas fabricadas con materiales tales que sus dimensiones puedan verse alteradas materialmente cuando estén sometidas a una amplia gama de humedades relativas solo podrán incluirse en las Clases II y III.

Numeración:

4.

El valor nominal deberá indicarse en la medida. Las escalas milimétricas deberán numerarse en cada centímetro y las medidas con un escalón superior a 2 cm deberán tener sus trazos de escala numerados.

Evaluación de la conformidad: Los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en el artículo 6 entre los que el fabricante puede optar son:

F1 o D1 o B+D o H o G.

Capítulo II. Medidas de capacidad para servir líquidos de consumo inmediato

Los requisitos pertinentes aplicables del Anexo IV, los requisitos específicos del presente Anexo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 6, se aplicarán a las de capacidad utilizadas para servir líquidos de consumo inmediato, definidas a continuación. No obstante, podrá considerarse que el requisito para la presentación de una copia de las declaraciones de conformidad es aplicable a toda una partida, o a un envío, y no a instrumentos por separado. Por otra parte, no se aplicará el requisito de que en el instrumento se indique información acerca de la clase de exactitud.

Definiciones

Medida de capacidad para servir líquidos de consumo inmediato: Una medida de capacidad (como puede ser un vaso, una jarra o un dedal) diseñada para determinar un volumen específico de líquido (que no sea un producto farmacéutico) vendido para su consumo inmediato.

Medida de trazo: Medida de capacidad, provista de un trazo que indica la capacidad nominal.

Medida de tope: Medida de capacidad en la cual el volumen interno es igual a la capacidad nominal.

Medida de trasiego: Medida de capacidad desde la cual se decanta un líquido antes de su consumo.

Capacidad: La capacidad es el volumen interno para las medidas de tope o el volumen interno hasta el trazo en las medidas de trazo.

Requisitos específicos

1.

Condiciones de referencia:

1.1 Temperatura: la temperatura de referencia para medir la capacidad es 20 °C.

1.2 Posición para su indicación correcta: estable sobre una superficie nivelada.

2.

Errores máximos permitidos

Cuadro 1

Medidas de trasiego Trazo Tope
Medidas de trasiego
<100 mL ± 2 mL –0
+ 4 mL
≥ 100 mL ± 3% –0
+ 6%
Medidas para servir
< 200 mL ± 5% –0
+ 10%
≥ 200 mL ± 5 mL + 2,5% –0
+ 10 mL + 5%
3.

Materiales: Las medidas para servir de unidades de capacidad estarán fabricadas con materiales suficientemente rígidos y dimensionalmente estables para mantener la capacidad dentro del margen de error máximo permitido.

4.

Forma:

4.1 Las medidas de trasiego se diseñarán de tal forma que un cambio del contenido igual al error máximo permitido cause un cambio de al menos 2 mm en el nivel del tope o de la marca de llenado.

4.2 Las medidas de trasiego se diseñarán de modo que no obstaculicen la descarga completa del líquido medido.

5.

Marcado:

5.1 La capacidad nominal declarada deberá estar señalada clara e indeleblemente en la medida.

5.2 Las medidas para servir de unidades de capacidad pueden también marcarse con hasta tres capacidades claramente distinguibles, ninguna de las cuales dará lugar a que se confunda una con otra.

5.3 Todas las marcas de llenado serán lo suficientemente claras y duraderas como para garantizar que los errores máximos permitidos no se exceden con el uso.

Evaluación de la conformidad: Los procedimientos de evaluación de conformidad mencionados en el artículo 6 entre los que el fabricante puede optar son:

A1 o F o D1 o E1 o B+E o B+D o H.

ANEXO XIII. Requisitos esenciales específicos de los instrumentos para medidas dimensionales

Los requisitos pertinentes aplicables del Anexo IV, los requisitos específicos del presente Anexo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 6, se aplicarán a los instrumentos para medidas dimensionales de los tipos que se definen a continuación.

Definiciones

Instrumento de medida de longitud: Un instrumento de medida de longitud sirve para la determinación de la longitud de materiales de tipo cuerda (por ejemplo, textiles, cintas y cables) durante el movimiento de avance del producto que debe medirse.

Instrumentos de medida de área: Un instrumento de medida de área sirve para la determinación del área de objetos de forma irregular, por ejemplo el cuero.

Instrumentos para medidas multidimensionales: Un instrumento para medidas multidimensionales sirve para la determinación de la longitud de las aristas (largo, alto, ancho) del menor paralelepípedo rectangular que enmarque a un producto.

Capítulo I. Requisitos específicos comunes a todos los instrumentos para medidas dimensionales:

Inmunidad electromagnética:

1.

El efecto de una perturbación electromagnética sobre un instrumento para medidas dimensionales deberá ser tal que:

el cambio del resultado de la medición no supere el valor crítico de cambio definido en el punto 2, o

sea imposible efectuar cualquier medición, o

se produzcan variaciones momentáneas del resultado de la medición que no puedan interpretarse, memorizarse o transmitirse como un resultado válido, o

las variaciones del resultado de la medición sean lo suficientemente importantes como para que se den cuenta de ellas las partes interesadas en el resultado de la medición.

2.

El valor crítico de cambio será igual a un escalón.

Evaluación de la conformidad: Los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en el artículo 6 entre los que el fabricante puede optar son:

Para los instrumentos mecánicos o electromecánicos:

F1 o E1 o D1 o B+Fo B+E o B+D o H o H1 o G.

Para los instrumentos electrónicos o los instrumentos que incluyen programas informáticos:

B+F o B+D o H1 o G.

Capítulo II. Instrumentos para medir longitudes:

Características del producto a medir:

1.

Los materiales textiles se caracterizan por el factor característico K. Este factor tiene en cuenta la capacidad de estiramiento y la fuerza por unidad de superficie del producto medido y se define mediante la siguiente fórmula:

K = ε (GA + 2,2 N/m2), donde

ε: es el alargamiento relativo de una muestra de tejido de 1 m de ancho para una fuerza de tracción de 10 N,

GA: es el peso por unidad de superficie de una muestra de tejido en N/m2.

Condiciones de funcionamiento:

2.1 Intervalo de valores: Las dimensiones y el factor K, en su caso, deberán hallarse en los intervalos de valores especificados por el fabricante para el instrumento. El intervalo de valores del factor K es el que aparece en el cuadro 1:

Cuadro 1

Grupo Intervalo de valores de K Producto
I 0 < K < 2x10-2 N/m2 Estiramiento bajo.
II 2x10-2 N/m2 < K < 8x10-2 N/m2 Estiramiento medio.
III 8x10-2N/m2<24x10-2N/m2 Estiramiento elevado.
IV 24x10-2 N/m2 < K Estiramiento muy elevado.

2.2 En los casos en que el objeto medido no sea transportado por el instrumento de medida, su velocidad debe situarse dentro del intervalo de valores especificado por el fabricante para el instrumento.

2.3 Si el resultado de medición depende del grosor, del acabado superficial y del tipo de distribución (por ejemplo, desde un rodillo grande o desde una pila), las limitaciones correspondientes deberán ser especificadas por el fabricante.

Errores máximos permitidos:

3.

Instrumento:

Cuadro 2

Clase de precisión Error máximo permitido
I 0,125 %, pero no menos que 0,005 Lm.
II 0,25 %, pero no menos que 0,01 Lm.
III 0,5 %, pero no menos que 0,02 Lm.

Siendo Lm la longitud mensurable mínima, es decir la longitud mínima especificada por el fabricante para la cual fue concebido el instrumento.

El verdadero valor de longitud de los distintos tipos de materiales debería medirse utilizando instrumentos adecuados (por ejemplo cintas métricas). Por ello el material que vaya a medirse deberá depositarse sobre un soporte adecuado (por ejemplo una mesa adecuada), recto y sin estirar.

Otros requisitos:

4.

Los instrumentos deben garantizar que el producto se mide sin estirar, según la capacidad de estiramiento para la cual fue concebido el instrumento.

Capítulo III. Instrumentos para medir áreas:

Condiciones de funcionamiento:

1.1 Intervalo de valores: Dimensiones dentro del intervalo de valores especificado por el fabricante para el instrumento.

1.2 Condición del producto: El fabricante especificará las limitaciones de los instrumentos debidas a la velocidad, al grosor y las condiciones de la superficie, en su caso, del producto.

Errores máximos permitidos:

2.

Instrumento: El error máximo permitido es 1,0 %, pero no será inferior a 1 dm2.

Otros requisitos:

3.

Presentación del producto: Si el producto retrocede o se detiene, no deberá ser posible obtener un valor de la medición o bien deberá cesar la indicación visual exhibida.

4.

Escalón: Los instrumentos deberán tener escalón de 1,0 dm2. Además, deberá ser posible contar con escalón de 0,1 dm2 para fines de ensayo.

Capítulo IV. Instrumentos para medidas multidimensionales:

Condiciones de funcionamiento:

1.1 Intervalo de valores: Dimensiones dentro del intervalo de valores especificado por el fabricante del instrumento.

1.2 Dimensión mínima: El límite inferior de la dimensión mínima para todos los valores del escalón figura en el Cuadro 1.

Cuadro 1

Escalón (d) Dimensión mínima (min) (límite inferior)
d ≤ 2 cm 10 d
2 cm < d ≤ 10 cm 20 d
10 cm < d 50 d

1.3 Velocidad del producto: La velocidad debe situarse dentro del intervalo de valores especificado por el fabricante para el instrumento.

Error máximo permitido:

2.

Instrumento: El error máximo permitido es ± 1,0 d.

ANEXO XIV. Requisitos esenciales específicos de los analizadores de gases de escape

Los requisitos pertinentes aplicables del Anexo IV, los requisitos específicos del presente Anexo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 6, se aplican a los analizadores de gases de escape definidos a continuación que están destinados a la inspección y mantenimiento profesional de vehículos de motor en circulación.

Definiciones

Analizador de gases de escape: Un analizador de gases de escape es un instrumento de medida que sirve para determinar las fracciones en volumen de los componentes especificados de los gases de escape de los motores de los vehículos a motor con ignición de chispa para el nivel de humedad de la muestra analizada.

Dichos componentes gaseosos son el monóxido de carbono (CO), el dióxido de carbono (CO2), el oxígeno (O2) y los hidrocarburos (HC).

El contenido de hidrocarburos deberá expresarse como concentración de n-hexano (C6 H14) medida con técnicas de absorción del infrarrojo cercano.

Las fracciones en volumen de los componentes de los gases se expresan en porcentaje (% vol) para el CO, CO2 y O2 y en partes por millón (ppm vol).

Además, un analizador de gases de escape calcula el valor lambda a partir de las fracciones en volumen de los componentes del gas de escape.

Lambda: Lambda es un valor adimensional que representa la eficiencia de combustión de un motor en términos de relación aire/combustible en los gases de escape. Se determina mediante a una fórmula normalizada de referencia.

Requisitos específicos

Clases de instrumentos:

1.

Se definen dos clases, 0 y 1, de instrumentos para los analizadores de gases de escape. Los rangos de medida mínimos para dichas clases son los que aparecen en la tabla 1.

Tabla 1. Clases y rangos de medida

Parámetro Clases 0 y 1
Fracción de CO De 0 % vol a 5 % vol.
Fracción de CO2 De 0 % vol a 16 % vol.
Fracción de HC De 0 ppm vol a 2000 ppm vol.
Fracción de O2 De 0 % vol a 21 % vol.
λ De 0,8 a 1,2.

Condiciones nominales de funcionamiento:

2.

El fabricante especificará los valores de las condiciones nominales de funcionamiento como sigue:

2.1 Para las magnitudes de influencia, climáticas y mecánicas:

Un intervalo mínimo de temperatura de 35 °C para el entorno climático.

La clase de entorno mecánico aplicable es la M1.

2.2 Para las magnitudes de influencia de la energía eléctrica:

Los intervalos de tensión y frecuencia para el suministro de corriente alterna.

Los límites del suministro de tensión de corriente continua.

2.3 Para la presión ambiental:

Los valores mínimos y máximos de la presión ambiental son, para ambas clases: pmin ≤ 860 hPa, pmax ≥ 1060 hPa.

Errores máximos permitidos:

3.

Los errores máximos permitidos se definen a continuación:

3.1 Para cada una de las fracciones medidas, el valor del error máximo permitido en condiciones nominales de funcionamiento de acuerdo al punto 1.1 del Anexo IV, es el mayor de los dos valores que aparecen en la tabla 2. Los alores absolutos se expresan en % vol o en ppm vol, siendo los valores porcentuales el porcentaje del valor real.

Tabla 2. Errores máximos permitidos

Parámetro Clase 0 Clase I
Fracción de CO. ± 0,03 % vol ±5 % ± 0,06 % vol ±5 %
Fracción de CO2 ± 0,5 % vol ±5 % ± 0,5 % vol ±5 %
Fracción de HC ± 10 ppm vol ±5 % ± 12 ppm vol ±5 %
Fracción de 02 ± 0,1 % vol ±5 % ± 0,1 % vol ±5 %

3.2 El error máximo permitido en el cálculo de lambda es de 0,3 %. El valor convencionalmente verdadero se calcula según la fórmula siguiente:

donde:

[ ] = concentración en % vol.

K1 = factor de conversión de la medida NDIR a la medida FID (facilitado por el fabricante del equipo de medición)

Hcv= relación atómica hidrógeno/carbono [1,7261]

Ocv = relación atómica oxigeno/carbono [0,0175]

A tal fin, para el cálculo se utilizan los valores presentados por el instrumento.

Efecto permitido de las perturbaciones:

4.

Para cada una de las fracciones en volumen medidas por el instrumento el valor crítico de cambio es igual al error máximo permitido para el parámetro afectado.

5.

El efecto de una perturbación electromagnética será tal que:

el cambio en la medición no supere el valor crítico de cambio definido en el punto 4, o

la indicación del resultado de la medición no pueda interpretarse como un resultado válido.

Otros requisitos:

6.

La resolución deberá ser igual a o de un orden de magnitud superior a los valores que aparecen en la Tabla 3.

Tabla 3. Resolución

CO CO, O, HC
Clase 0 y clase I. 0,01 % vol. 0,1 % vol. * 1 ppm vol.
  • 0,01% vol para valores medidos inferiores o iguales a 4 % vol y 0,1 % vol para el resto.

El valor lambda deberá mostrarse con una resolución de 0,001.

7.

La desviación típica de 20 mediciones no será superior a un tercio del valor absoluto del error máximo permitido para cada fracción en volumen de gas aplicable.

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