Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida

Rango Real Decreto
Publicación 2006-08-02
Última actualización 2016-06-08
Estado Derogada · 2016-06-08
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Fuente BOE
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la indicación del resultado de la medición es tal que no pueda interpretarse como un resultado válido, como el de una variación momentánea que no debe ser interpretada, memorizada o transmitida como un resultado de la medición.

3.1.2 Tras sufrir una perturbación, el contador de gas deberá:

recuperar la capacidad de funcionamiento dentro del margen de error permitido, y

conservar en perfecto estado todas las funciones de medición, y

permitir la recuperación de todos los datos de medición presentes justo antes de que aparezca la perturbación.

3.1.3 El valor crítico de cambio es el menor de los dos siguientes valores:

La cantidad correspondiente a la mitad de la magnitud del error máximo permitido en la zona superior sobre el volumen medido.

La cantidad correspondiente al error máximo permitido sobre la cantidad correspondiente a un minuto de caudal máximo.

3.2 Efecto de las perturbaciones del flujo corriente arriba o abajo: En las condiciones de instalación especificadas por el fabricante, el efecto de las perturbaciones del flujo no será superior a un tercio del error máximo permitido.

4. Durabilidad: Después de haberse efectuado una prueba adecuada que tenga en cuenta el periodo de tiempo estimado por el fabricante, deberán cumplirse los siguientes criterios.

4.1 Contadores de la clase de exactitud 1,5:

4.1.1 La variación del resultado de la medida después de la prueba de durabilidad en el rango de caudales de Qt a Qmáx no podrá superar en más de un 2% el resultado de la medición inicial.

4.1.2 El error de indicación después de la prueba de durabilidad no podrá superar el doble del error máximo permitido con arreglo al apartado 2.

4.2 Contadores de la clase de exactitud 1,0:

4.2.1 La variación del resultado de la medida después de la prueba de durabilidad al compararse con el resultado de la medida inicial no podrá superar un tercio del error máximo permitido con arreglo al apartado 2.

4.2.2 El error de indicación después de la prueba de durabilidad no podrá superar el error máximo permitido con arreglo al apartado 2.

5. Aptitud:

5.1 Un contador de gas conectado a la red eléctrica (alterna o continua) deberá estar equipado con un dispositivo para el suministro de electricidad de emergencia u otro medio para garantizar la salvaguarda de todas las funciones de medición en caso de avería en la fuente de energía eléctrica principal.

5.2 Una fuente de energía específica deberá tener un periodo de vida de al menos 5 años. Deberá aparecer una advertencia una vez transcurrido el 90% de su periodo de vida.

5.3 Un dispositivo indicador deberá tener un número de dígitos suficiente para garantizar que la cantidad que pase durante 8.000 horas con Qmáx no haga volver los dígitos a su valor inicial.

5.4 El contador de gas deberá instalarse de forma que funcione en cualquier posición que indique el fabricante en su manual de instalación.

5.5 El contador de gas dispondrá de un elemento de prueba que permitirá realizar pruebas en un plazo de tiempo razonable.

5.6 El contador de gas respetará el error máximo permitido en cualquier dirección de flujo o únicamente en la dirección de flujo, cuando se indique claramente.

6. Unidades: La cantidad medida deberá indicarse en metros cúbicos, símbolo m3 o en kilogramos, símbolo kg.

PARTE II

Requisitos específicos. Dispositivos de conversión volumétrica

Un dispositivo de conversión volumétrica constituye un subconjunto de conformidad con la segunda posibilidad contemplada en la definición y) del artículo 2 de este Real Decreto.

Los requisitos esenciales aplicables a los contadores de gas son, en su caso, igualmente aplicables a los dispositivos de conversión volumétrica. Además, se aplican los siguientes requisitos:

7. Condiciones de base para las cantidades convertidas: El fabricante deberá especificar las condiciones de base para las cantidades convertidas.

8. Errores máximos permitidos:

0,5% a una temperatura ambiente de 20 °C ±3 °C, una humedad ambiente del 60% +/-15%, y con los valores nominales para el suministro de energía;

0,7% para los dispositivos de conversión de temperatura en condiciones nominales de funcionamiento;

1% para otros dispositivos de conversión en condiciones nominales de funcionamiento.

Nota: no se tiene en cuenta el error del contador de gas.

El dispositivo de conversión volumétrica no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.

9. Aptitud:

9.1 Un dispositivo de conversión electrónico deberá poder detectar cuándo funciona fuera del intervalo de funcionamiento señalado por el fabricante para cada uno de los parámetros que intervienen en la exactitud de la medición. Si eso sucediera, el dispositivo de conversión deberá interrumpir la integración de la cantidad convertida y poder totalizar por separado la cantidad convertida durante el tiempo que se encuentre fuera del intervalo o intervalos de funcionamiento.

9.2 Un dispositivo de conversión electrónico deberá poder indicar todos los datos que intervienen en la medición sin equipos adicionales.

PARTE III

Puesta en servicio y evaluación de la conformidad

Puesta en servicio:

10.a) En el caso de una medición para uso residencial, si dicha medición se realizara mediante contadores de la clase de exactitud 1.0, éstos deberán tener un coeficiente Qmáx/Qmín igual o superior a 150.

b)

En lo que se refiere a los requisitos contemplados en los anteriores puntos 1.2 y 1.3, las Administraciones Públicas competentes deberán asegurarse de que las propiedades sean determinadas por el distribuidor o por la persona legalmente autorizada para instalar el contador de modo que el contador resulte apropiado para medir con exactitud el consumo previsto o previsible.

Evaluación de la conformidad: Los procedimientos de evaluación de la conformidad a que hace referencia el artículo 6, entre los que el fabricante puede optar son:

B+F o B+D o H1.

Se modifica el apartado 2.1 y se añade el último párrafo al apartado 8 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 1284/2010, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16440.

ANEXO VII. Requisitos esenciales específicos de los contadores de energía eléctrica activa

Los requisitos pertinentes aplicables del Anexo IV, los requisitos específicos del presente Anexo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 6 de este Real Decreto se aplicarán a los contadores de energía eléctrica activa destinados a un uso residencial, comercial o de la industria ligera.

Aunque los contadores de energía eléctrica activa pueden usarse en combinación con transformadores de medida externos, dependiendo de la técnica de medición empleada, este anexo se refiere solamente a los contadores de energía eléctrica activa y no a los transformadores de medida.

Definiciones

Un contador de energía eléctrica activa es un dispositivo que mide la energía eléctrica activa que se consume en un circuito.

I = intensidad de corriente eléctrica que circula a través del contador.

In = la intensidad de corriente de referencia especificada para la que ha sido concebido el contador conectado a transformador.

Ist = valor mínimo declarado de I para el que el contador registre la energía eléctrica activa con factor de potencia uno (contadores polifásicos con carga equilibrada).

Imín = valor de I por encima del cual el margen de error se sitúa dentro de los errores máximos permitidos (contadores polifásicos con carga equilibrada).

Itr = valor de I por encima del cual el margen de error se sitúa dentro del más pequeño error máximo permitido correspondiente al índice de clase del contador.

Imáx = valor máximo de I para el cual el margen de error se sitúa dentro de los errores máximos permitidos.

U = la tensión eléctrica suministrada al contador.

Un = la tensión de referencia especificada.

f = la frecuencia de la tensión suministrada al contador.

fn = la frecuencia de referencia especificada.

FP = factor de potencia = cosφ = el coseno de la diferencia de fase φ entre I y U.

Contador de emplazamiento interior: aquel que sólo puede ser utilizado en lugares que tengan protección adicional contra influencias ambientales (por ejemplo, en el interior de un edificio o al exterior en un habitáculo habilitado al efecto).

Contador de emplazamiento exterior: aquel que sólo puede ser utilizado a la intemperie sin protección adicional frente a influencias ambientales.

Requisitos específicos

1. Exactitud: El fabricante deberá especificar el índice de clase del contador. Los índices de clase se definen como: Clase A, Clase B y Clase C.

2. Condiciones nominales de funcionamiento: El fabricante especificará las condiciones nominales de funcionamiento del contador; en particular:

Los valores de fn, Un, In, Ist, Imín, Itr e Imáx que se aplican al contador. Para los valores de intensit ad de corriente especificados el contador cumplirá las condiciones que figuran en el cuadro 1.

Cuadro 1

Clase A Clase B Clase C
Para contadores conectados directamente Para contadores conectados directamente Para contadores conectados directamente Para contadores conectados directamente
Ist ≤ 0,05 · ltr ≤ 0,04 · ltr ≤ 0,04 · ltr
Imín ≤ 0,5 · Itr ≤ 0,5 · Itr ≤ 0,3 · Itr
Imáx ≥ 50 · ltr ≥ 50 · ltr ≥ 50 · ltr
Para contadores conectados a transformador Para contadores conectados a transformador Para contadores conectados a transformador Para contadores conectados a transformador
Ist ≤ 0,06 · ltr ≤ 0,04 · ltr ≤ 0,02 · ltr
Imín ≤ 0,4 · Itr ≤ 0,2 · Itr * ≤ 0,2 · Itr
In = 20 · ltr = 20 · ltr = 20 · ltr
Imáx ≥ 1,2 · In ≥ 1,2 · In ≥ 1,2 · In
  • Para los contadores electromecánicos de la clase B se aplicará Imín ≤ 0,4 · Itr.

Los intervalos de tensión, frecuencia y factor de potencia dentro de los cuales el contador cumple los requisitos de errores máximos permitidos están especificados en el cuadro 2 del presente Anexo. Estos intervalos reconocerán las características típicas de la electricidad suministrada por las redes públicas de distribución, por ejemplo la tensión y la frecuencia.

Los intervalos de tensión y frecuencia serán, como mínimo, los siguientes:

0,9 Un ≤ U ≤ 1,1 · Un

0,98 fn ≤ f ≤ 1,02 · fn

El intervalo de FP será, como mínimo, desde cosφ = 0,5 inductivo hasta cosφ = 0,8 capacitivo.

3. Errores máximos permitidos: Los efectos de los diferentes mensurandos y de las distintas magnitudes de influencia (a, b, c,...) se evalúan por separado, manteniendo relativamente constantes en sus valores de referencia todas las demás magnitudes sometidas a medición y magnitudes de influencia. El error de medición, q ue no superara el error máximo permitido indicado en el cuadro 2, se calculará del siguiente modo:

Cuando el contador esté funcionando bajo una corriente de carga variable, el porcentaje de error no superará los límites del cuadro 2.

Cuadro 2

Los errores máximos permitidos en porcentaje, en las condiciones nominales de funcionamiento y en unos niveles de carga de corriente y a una temperatura de funcionamiento definidos.

Margen de temperatura de funcionamiento Emplazamiento de interior y exterior Margen de temperatura de funcionamiento Emplazamiento de interior y exterior Margen de temperatura de funcionamiento Emplazamiento de interior y exterior Margen de temperatura de funcionamiento Emplazamiento de interior Margen de temperatura de funcionamiento Emplazamiento de interior Margen de temperatura de funcionamiento Emplazamiento de interior Margen de temperatura de funcionamiento Emplazamiento de exterior Margen de temperatura de funcionamiento Emplazamiento de exterior Margen de temperatura de funcionamiento Emplazamiento de exterior
+ 5 ºC... + 30 ºC + 5 ºC... + 30 ºC + 5 ºC... + 30 ºC - 10 ºC... + 40 ºC - 10 ºC... + 40 ºC - 10 ºC... + 40 ºC - 25 ºC... + 55 ºC - 25 ºC... + 55 ºC - 25 ºC... + 55 ºC
Clase de contador A B C A B C A B C
Contadores monofásicos; o polifásicos si funcionan con carga equilibrada Contadores monofásicos; o polifásicos si funcionan con carga equilibrada Contadores monofásicos; o polifásicos si funcionan con carga equilibrada Contadores monofásicos; o polifásicos si funcionan con carga equilibrada Contadores monofásicos; o polifásicos si funcionan con carga equilibrada Contadores monofásicos; o polifásicos si funcionan con carga equilibrada Contadores monofásicos; o polifásicos si funcionan con carga equilibrada Contadores monofásicos; o polifásicos si funcionan con carga equilibrada Contadores monofásicos; o polifásicos si funcionan con carga equilibrada Contadores monofásicos; o polifásicos si funcionan con carga equilibrada
Imín ≤ I < Itr 3,5 2 1 5 2,5 1,3 7 3,5 1,7
Itr ≤ I ≤ Imáx 3,5 2 0,7 4,5 2,5 1 7 3,5 1,3
Contadores polifásicos, si funcionan con carga monofásica Contadores polifásicos, si funcionan con carga monofásica Contadores polifásicos, si funcionan con carga monofásica Contadores polifásicos, si funcionan con carga monofásica Contadores polifásicos, si funcionan con carga monofásica Contadores polifásicos, si funcionan con carga monofásica Contadores polifásicos, si funcionan con carga monofásica Contadores polifásicos, si funcionan con carga monofásica Contadores polifásicos, si funcionan con carga monofásica
Itr ≤ I ≤ Imáx, véase excepción debajo 4 2,5 1 5 3 1,3 7 4 1,7

Para los contadores polifásicos electromecánicos, el intervalo de corriente para la carga monofásica queda limitado a 5Itr ≤ I ≤ Imáx.

Cuando un contador funcione a diferentes intervalos de temperatura, se aplicarán los valores correspondientes de los errores máximos permitidos.

El contador no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.

4. Efecto permitido de las perturbaciones.

4.1 Generalidades: Como los contadores de energía eléctrica están conectados directamente a la red de alimentación, y como la corriente de la red es también una de las magnitudes sometidas a medición, para los contadores de energía eléctrica se utiliza un entorno electromagnético especial.

El contador deberá ajustarse al entorno electromagnético E2 y a los requisitos adicionales de los siguientes puntos 4.2 y 4.3.

El entorno electromagnético y los efectos permisibles reflejan una situación en la que hay perturbaciones de larga duración que no afectarán a la exactitud más allá de los valores críticos de cambio y las perturbaciones transitorias, y que pueden dar lugar a una degradación temporal o pérdida del funcionamiento o de la eficacia, pero de los cuales el contador se recobrará y que no afectarán a la exactitud más allá de los valores críticos de cambio.

Cuando exista un riesgo elevado previsible debido a descargas de rayos o en situaciones en que predominen las redes de suministro aéreas, deberán protegerse las características metrológicas del contador.

4.2 Efecto de las perturbaciones de larga duración.

Cuadro 3

Valores críticos de cambio para las perturbacionesde larga duración

Perturbación Valores críticos de cambio, en porcentaje, para los contadores de la clase Valores críticos de cambio, en porcentaje, para los contadores de la clase Valores críticos de cambio, en porcentaje, para los contadores de la clase
Orden inverso de fases A B C
Orden inverso de fases 1,5 1,5 0,3
Desequilibrio de tensión (aplicable sólo a los contadores polifásicos) 4 2 1
Contenido armónico en los circuitos de corriente. * 1 0,8 0,5
C.C. y armónicos en el circuito de corriente. * 6 3 1,5
Ráfagas transitorias de corriente 6 4 2
Campos magnéticos; campo electromagnético HF (RF radiado); perturbaciones conducidas originadas por campos de radiofrecuencia, e inmunidad a ondas oscilatorias 3 2 1
  • En el caso de los contadores electromecánicos de energía eléctrica, no se definen valores críticos de cambio para los contenidos armónicos en los circuitos de corriente y para C.C. y armónicos en el circuito de corriente.

4.3 Efecto permisible de los fenómenos electromagnéticos transitorios.

4.3.1 El efecto de una perturbación electromagnética sobre un contador de energía eléctrica será tal, durante una perturbación e inmediatamente después de la misma, que:

Cualquier salida destinada a comprobar la precisión del contador no dé lugar a pulsos o señales correspondientes a una energía superior al valor crítico de cambio, y en un tiempo razonable tras la perturbación, el contador

recuperará la capacidad de funcionamiento dentro de los márgenes de error máximos permitidos, y

conservará en perfecto estado todas las funciones de medición, y

permitirá la recuperación de todos los datos de medición presentes antes de la aplicación de la perturbación, y

no indicará una variación de la energía registrada superior al valor crítico de cambio.

El valor crítico de cambio en kWh es m Un • Imáx • 10-6

(siendo m el número de elementos de medición del contador, Un en voltios e Imáx en amperios.)

4.3.2 Para sobreintensidad, el valor crítico de cambio es de 1,5%.

5. Aptitud:

5.1 Por debajo de la tensión nominal de funcionamiento, el error del contador no será superior al 10%.

5.2 El indicador visual de la energía total tendrá un número de cifras suficiente para que, cuando el contador funcione durante 4.000 horas a plena carga (I = Imáx, U = Un y PF = 1) la indicación no vuelva a su valor inicial, y no podrá ponerse a cero durante su uso.

5.3 Si faltase la energía eléctrica en el circuito, las cantidades totalizadas de energía eléctrica deberán seguir estando disponibles para su lectura durante al menos 4 meses.

5.4 Funcionamiento sin carga: Cuando la tensión se aplique sin que circule corriente en el circuito de corriente (el circuito de corriente será un circuito abierto), el contador no registrará energía a ninguna tensión entre 0,8 Un y 1,1 Un.

5.5 Arranque: El contador arrancará y continuará registrando a Un, PF = 1 (contador polifásico con cargas equilibradas) a una corriente que sea igual a Ist.

6. Unidades: La energía eléctrica medida deberá registrarse en kilovatios/hora, símbolo kWh, o en megavatios/hora, símbolo MWh.

7. Puesta en servicio:

a)

En el caso de uso comercial y/o industrial ligero, la medición no podrá realizarse mediante contadores de la clase A.

b)

La Administración Pública competente velará por que el intervalo de intensidad de corriente eléctrica sea determinado por el distribuidor o por la persona designada legalmente para instalar el contador, de modo que éste sea apropiado para medir con exactitud el consumo que esté previsto o sea previsible.

c)

A efecto de la puesta en servicio y de conformidad con el artículo 8 apartado 2, se establece el siguiente margen de temperatura:

Contadores instalados en emplazamiento interior: - 10 °C a + 40 °C

Contadores instalados en emplazamiento exterior: - 25 °C a + 55 °C

Evaluación de la conformidad: Los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en el artículo 6, entre los que el fabricante puede optar son:

B+F o B+D o H1.

Se añade el último párrafo al apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 1284/2010, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16440.

ANEXO VIII. Requisitos esenciales específicos de los contadores de energía térmica

Los requisitos pertinentes aplicables del Anexo IV, los requisitos específicos del presente Anexo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 6 de este Real Decreto, se aplicarán a los contadores de energía térmica para uso residencial, comercial o de la industria ligera, definidos a continuación.

Definiciones

Un contador de energía térmica es un instrumento concebido para medir el calor que, en un circuito de intercambio térmico, cede un líquido llamado líquido transmisor del calor.

Un contador de energía térmica es, bien un instrumento completo, bien un instrumento combinado que consta de subconjuntos: sensor de flujo, par sensor de temperatura, y calculador, según se define en la letra y) del artículo 2, o de una combinación de éstos.

θ = la temperatura del líquido transmisor del calor;

θin = el valor de θ a la entrada del circuito de intercambio calorífico;

θout = el valor de θ a la salida del circuito de intercambio calorífico;

Δθ = la diferencia de temperatura θin - θout, siendo Δθ ≥ 0;

θmáx = el límite máximo de θ para que el contador de energía térmica funcione correctamente dentro de los errores máximos permitidos;

θmín = el límite mínimo de θ para que el contador de energía térmica funcione correctamente dentro de los errores máximos permitidos;

Δθmáx = el límite máximo de Δθ para que el contador de energía térmica funcione correctamente dentro de los errores máximos permitidos;

Δθmín = el límite mínimo de Δθ para que el contador de energía térmica funcione correctamente dentro de los errores máximos permitidos;

q = el caudal del líquido transmisor del calor;

qs = el mayor valor de q permitido durante cortos períodos de tiempo para que el contador funcione correctamente;

qp= el mayor valor de q que se permite permanentemente para que el contador de energía térmica funcione correctamente;

qi = el menor valor de q que se permite para que el contador de energía térmica funcione correctamente;

P = la potencia térmica del intercambio calorífico;

Ps = el límite máximo permitido de P para que el contador de energía térmica funcione correctamente.

Requisitos específicos

1. Condiciones nominales de funcionamiento: El fabricante especificará los valores de las condiciones nominales de funcionamiento del siguiente modo:

1.1 Temperatura del líquido: θmáx, θmín,

diferencias de temperatura: Δθmáx, Δθmín,

con las siguientes limitaciones: Δθmáx /Δθmín ≥ 10; Δθmín = 3 K o 5 K o 10 K.

1.2 Presión del líquido: La presión interna máxima positiva que el contador de energía térmica puede soportar permanentemente al límite superior de la temperatura.

1.3 Caudales del líquido: qs, qp, qj, estando los valores de qp y qj, sujetos a la siguiente limitación: qp/qj ≥ 10.

1.4 Potencia térmica: Ps.

2. Clases de exactitud: Se han definido las siguientes clases de exactitud para los contadores de energía térmica: clase 1, clase 2, clase 3.

3. Errores máximos permitidos aplicables a los contadores de energía térmica completos:

Los errores relativos máximos permitidos aplicables a un contador de energía térmica completo, expresados en porcentaje del valor real para cada clase de exactitud, son:

Para la clase 1: E = Ef + Et + Ec, siendo Ef, Et, Ec con arreglo a los puntos 7.1 a 7.3.

Para la clase 2: E = Ef + Et + Ec, siendo Ef, Et, Ec con arreglo a los puntos 7.1 a 7.3.

Para la clase 3: E = Ef + Et + Ec, siendo Ef, Et, Ec con arreglo a los puntos 7.1 a 7.3.

El contador de energía térmica completo no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.

4. Influencias permitidas de las perturbaciones electromagnéticas:

4.1 El instrumento no sufrirá la influencia de campos magnéticos estáticos ni de campos electromagnéticos a la frecuencia de la red.

4.2 La influencia de una perturbación electromagnética sobre un contador será de tal forma que el cambio en el resultado de la medición no supere el valor crítico de cambio definido en el punto 4.3, o la indicación del resultado de la medición es tal que no pueda interpretarse como un resultado válido.

4.3 El valor crítico de cambio para un contador de energía térmica completo es igual al valor absoluto del error máximo permitido aplicable a un contador de energía térmica (véase n.° 3).

5. Durabilidad: Después de haberse efectuado una prueba adecuada que tenga en cuenta el plazo estimado por el fabricante, deberán cumplirse los siguientes criterios:

5.1 Sensores de flujo: La variación del resultado de la medida después de la prueba de durabilidad al compararse con la medición inicial no podrá superar el valor crítico de cambio.

5.2 Sensores de temperatura: La variación del resultado de la medida después de la prueba de durabilidad al compararse con la medición inicial no podrá superar 0,1 °C.

6. Inscripciones que deben figurar en un contador de energía térmica:

Clase de exactitud.

Límites de caudal.

Límites de temperatura.

Límites de diferencia de temperatura.

Lugar de la instalación del sensor de flujo, sentido del flujo o retorno.

Indicación de la dirección del flujo.

7. Subconjuntos: Las disposiciones para los subconjuntos podrán aplicarse a los subconjuntos fabricados por el mismo fabricante o por distintos fabricantes. Cuando el contador de energía térmica conste de subconjuntos, los requisitos esenciales aplicables a dicho contador de energía térmica serán pertinentes a los subconjuntos. Se aplicarán, además, los siguientes:

7.1 El error relativo máximo permitido del sensor de flujo, expresado en tanto por ciento, para las clases de exactitud:

Clase 1: Ef = (1 + 0,01 qp/p), pero no más de 5%.

Clase 2: Ef = (2 + 0,02 qp/p), pero no más de 5%.

Clase 3: Ef = (3 + 0,05 qp/p), pero no más de 5%.

donde el error Ef establece una relación entre el valor indicado y el valor real de la relación entre la señal proporcionada por el sensor de flujo y la masa o el volumen.

7.2 El error relativo máximo permitido del par sensor de temperatura, expresado en tanto por ciento:

Et = (0,5 + 3Δθmín/Δθ)

donde el error Et vincula el valor indicado al valor real de la relación entre la magnitud proporcionada por el par sensor de temperatura y la diferencia de temperatura.

7.3 El error relativo máximo permitido del calculador, expresado en porcentaje:

Ec = (0,5 + Δθmín/Δθ)

donde el error Ec establece una relación entre el valor indicado del calor y su valor real.

7.4 El valor crítico de cambio de un subconjunto de un contador de energía térmica es igual al correspondiente valor absoluto del error máximo permitido aplicable al subconjunto (véase 7.1, 7.2 ó 7.3).

7.5 Inscripciones que deben figurar en los subconjuntos:

Sensor de flujo:

Clase de exactitud.

Límites de caudal.

Límites de temperatura.

Factor nominal del contador (p. ej. litros/impulso) o señal de salida.

Indicación de la dirección del flujo.

Par sensor de temperatura:

Identificación del tipo (p. ej. Pt 100).

Límites de temperatura.

Límites de diferencia de temperatura.

Calculador:

Tipo de sensores de temperatura.

Límites de temperatura.

Límites de diferencia de temperatura.

Factor nominal requerido del contador (p. ej. litros/ impulso) o señal correspondiente procedente del sensor de flujo.

Lugar de la instalación del sensor de flujo-flujo o retorno.

Puesta en servicio:

8.a) En el caso de una medición para uso comercial o industrial ligero, dicha medición no se podrá realizar mediante contador de la clase 3.

b)

Por lo que respecta a los requisitos de los puntos 1.1 a 1.4, la Administración Pública competente velará por que las propiedades sean determinadas por el distribuidor o la persona designada legalmente para instalar el contador, de modo que éste sea apropiado para medir con exactitud el consumo que esté previsto o sea previsible.

Evaluación de la conformidad:

9. Los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en el artículo 6, entre los cuales puede optar el fabricante son:

B+F o B+D o H1.

Se añade el último párrafo al apartado 3 por el art. único.5 del Real Decreto 1284/2010, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16440.

ANEXO IX. Requisitos esenciales específicos de los sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua

Los requisitos pertinentes aplicables del anexo IV, los requisitos específicos del presente anexo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 6 de este Real Decreto, se aplicarán a los sistemas de medida destinados a la medición continua y dinámica de cantidades (volúmenes o masas) de líquidos distintos del agua. Si procede, los términos «volumen» y «L» en el presente anexo pueden leerse como «masa» y «kg».

Definiciones

Contador: Instrumento concebido para medir de forma continuada, memorizar e indicar, en las condiciones de medida, la cantidad de líquido que pasa a través del transductor de medición en un circuito cerrado y a plena carga.

Calculador: Una parte de un contador que recibe las señales del transductor o de los transductores de medición y, en su caso, de unos instrumentos de medición asociados, e indica los resultados de la medición.

Instrumento de medida asociado: Un instrumento conectado al calculador para medir determinadas magnitudes que son características del líquido, con objeto de efectuar una corrección o conversión.

Dispositivo de conversión: Una parte del calculador que, teniendo en cuenta las características del líquido (temperatura, densidad, etc.), medidas utilizando instrumentos de medida asociados, o almacenadas en una memoria, convierte automáticamente:

el volumen de líquido medido, en las condiciones de medida, en volumen en las condiciones de base o en masa, o

la masa de líquido medida, en las condiciones de medida, en volumen en las condiciones de medida o en volumen en las condiciones de base.

Nota: un dispositivo de conversión incluye los correspondientes instrumentos de medida asociados.

Condiciones de base: Las condiciones específicas a las que se convierte la cantidad de líquido medida en las condiciones de medida.

Sistema de medida: Sistema que incluye el propio contador y todos los dispositivos necesarios para garantizar una medición correcta, o destinados a facilitar las operaciones de medición.

Surtidor/dispensador de combustible: Un sistema de medida concebido para aprovisionar de combustible a vehículos automóviles, pequeñas embarcaciones y pequeñas aeronaves.

Modalidad de autoservicio: Una modalidad que permite al cliente usar un sistema de medición para obtener un líquido para su uso particular.

Dispositivo de autoservicio: Un dispositivo específico que forma parte de una modalidad de autoservicio y que permite a uno o varios sistemas de medición funcionar dentro de dicha modalidad de autoservicio.

Cantidad mínima medida (CMM): La cantidad mínima de líquido para la cual la medición es aceptable por el sistema de medición desde el punto de vista metrológico.

Indicación directa: La indicación, en volumen o en masa, correspondiente a la cantidad sujeta a medición que el contador es capaz físicamente de medir.

Nota: la indicación directa puede convertirse en una indicación a otra cantidad por medio de un dispositivo de conversión.

Interrumpible/no interrumpible: Un sistema de medida se considera interrumpible/no interrumpible cuando el flujo de líquido puede/no puede pararse fácil y rápidamente.

Intervalo del caudal del líquido: El intervalo entre el caudal mínimo (Qmín) y el caudal máximo (Qmáx).

Requisitos específicos

1. Condiciones nominales de funcionamiento: El fabricante deberá especificar las condiciones nominales de funcionamiento del instrumento, en concreto:

1.1 Intervalo de caudal del líquido: El intervalo de caudal está sujeto a las condiciones siguientes:

i)

El intervalo de caudal de un líquido en el sistema de medida se situará dentro del intervalo de caudal de cada uno de sus elementos, y en particular del contador.

ii) Contador y sistema medida.

Cuadro 1

Sistema de medida específico Características del líquido Relación mín. entre Qmáx :Qmín
Surtidores de combustible No gases licuados. 10:1
Gases licuados. 5:1
Sistema de medida Líquidos criogénicos. 5:1
Sistemas de medida en oleoductos y sistemas de medida para cargar buques Todo tipo de líquidos. Adecuado para este uso.
Todos los demás sistemas de medida Todo tipo de líquidos. 4:1

1.2 Propiedades del líquido que deberá medir el instrumento, precisando el nombre o tipo de líquido o sus características pertinentes, por ejemplo:

Intervalo de temperatura.

Intervalo de presión.

Intervalo de densidad.

Intervalo de viscosidad.

1.3 Valor nominal de la tensión alterna de alimentación, límites de la tensión continua de alimentación, o ambos.

1.4 Condiciones de base para los valores convertidos.

Nota: El punto 1.4 se entiende sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros de exigir ya sea el uso de una temperatura de 15 °C de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos, o bien, para los combustibles pesados, GLP y metano, otra temperatura de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de esa Directiva.

2. Clasificación de la exactitud y errores máximos permitidos:

2.1 Para cantidades iguales o superiores a dos litros el error máximo permitido en las indicaciones es:

Cuadro 2

Clase de exactitud Clase de exactitud Clase de exactitud Clase de exactitud Clase de exactitud
0,3 0,5 1,0 1,5 2,5
Sistemas de medida (A) 0,3% 0,5% 1,0% 1,5% 2,5%
Contadores (B) 0,2% 0,3% 0,6% 1,0% 1,5%

2.2 Para cantidades inferiores a dos litros los errores máximos permitidos, para las indicaciones son:

Cuadro 3

Volumen medido V Error máximo permitido
V < 0,1 L 4 x valor en cuadro 2, aplicado a 0,1 L
0,1 L ≤ V < 0,2 L 4 x valor en cuadro 2.
0,2 L ≤ V < 0,4 L 2 x valor en cuadro 2, aplicado a 0,4 L
0,4L ≤ V<1 L 2 x valor en cuadro 2.
1 L ≤ V < 2 L Valor en cuadro 2, aplicado a 2 L

2.3 No obstante, cualquiera que sea la cantidad medida, la magnitud del error máximo permitido corresponde al mayor de los dos valores que se dan a continuación:

el valor absoluto del error máximo permitido que aparece en el cuadro 2 o en el cuadro 3;

el valor absoluto del error máximo permitido para la cantidad mínima medida (Emín).

2.4.1 Para las cantidades mínimas medidas superiores o iguales a dos litros, se aplican las dos condiciones siguientes:

Condición 1:

Emín, cumplirá la condición: Emín ≥ 2R, donde R es el intervalo más pequeño de la escala ael dispositivo indicador.

Condición 2:

El valor Emín se obtiene mediante la fórmula:

Emín = (2 CMM) x (N100), en la que:

CMM es la cantidad mínima medida y

A es el valor numérico especificado en la línea A del cuadro 2.

2.4.2 Para cantidades mínimas medidas inferiores a dos litros, se aplica la condición 1 anterior y Emín es dos veces el valor expresado en el cuadro 3, y relativo a la línea A del cuadro 2.

2.5 Indicación convertida: Si se trata de una indicación convertida, los errores máximos permitidos son los que figuran en la línea A del cuadro 2.

2.6 Dispositivos de conversión: Los errores máximos permitidos en las indicaciones convertidas, debidos al dispositivo de conversión, son iguales ± (A - B), siendo A y B los valores que se especifican en el cuadro 2.

Partes de los dispositivos de conversión que puede comprobarse por separado:

a)

Calculador: El error máximo permitido para indicaciones de cantidades de líquidos aplicables al cálculo, positivo o negativo, es igual a la décima parte del error máximo permitido definido en la línea A del cuadro 2.

b)

Instrumentos de medida asociados: Los instrumentos de medida asociados deberán tener una exactitud, al menos, tan buena como los valores del cuadro 4:

Cuadro 4

EMP sobre las mediciones Clases de exactitud del sistema de medida Clases de exactitud del sistema de medida Clases de exactitud del sistema de medida Clases de exactitud del sistema de medida Clases de exactitud del sistema de medida
EMP sobre las mediciones 0,3 0,5 1,0 1,5 2,5
Temperatura ± 0,3 °C ± 0,5 °C ± 0,5 °C ± 0,5 °C ± 1,0 °C
Presión Inferior a 1 MPa: ± 50 kPa De 1 a 4 MPa: ± 5% Superior a 4 MPa: ± 200 kPa Inferior a 1 MPa: ± 50 kPa De 1 a 4 MPa: ± 5% Superior a 4 MPa: ± 200 kPa Inferior a 1 MPa: ± 50 kPa De 1 a 4 MPa: ± 5% Superior a 4 MPa: ± 200 kPa Inferior a 1 MPa: ± 50 kPa De 1 a 4 MPa: ± 5% Superior a 4 MPa: ± 200 kPa Inferior a 1 MPa: ± 50 kPa De 1 a 4 MPa: ± 5% Superior a 4 MPa: ± 200 kPa
Densidad ± 1 kg/m3 ± 1 kg/m3 ± 2 kg/m3 ± 2 kg/m3 ± 5 kg/m3

Estos valores se aplican a la indicación de las cantidades características del líquido indicadas por el dispositivo de conversión.

c)

Exactitud de la función de cálculo: El error máximo permitido para el cálculo de cada cantidad característica del líquido, positiva o negativa, es igual a las dos quintas partes del valor establecido en la letra b) anterior.

2.7 El requisito a) del punto 2.6 se aplica a cualquier cálculo y no solamente a la conversión.

2.8 El sistema de medida no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.

3. Efectos máximos permitidos de las perturbaciones:

3.1 El efecto de una perturbación electromagnética sobre un sistema de medida deberá ser uno de los siguientes:

una variación del resultado de la medición que no supere el valor crítico de cambio según se define en el punto 3.2, o

que la indicación del resultado de medida muestre una variación momentánea que no puede ser interpretada, memorizada o transmitida como un resultado de medición. Además en caso de sistemas interrumpibles, esto puede suponer también la imposibilidad de efectuar medición alguna, o

que la variación del resultado de la medición sea superior al valor crítico de cambio, en cuyo caso el sistema de medida deberá permitir la recuperación del resultado de la medición justo antes de que se produjese el valor crítico de cambio y la interrupción del flujo.

3.2 El valor crítico de cambio es el mayor de emp/5 para una cantidad medida concreta o Emín.

4. Durabilidad: Después de haberse efectuado un ensayo adecuado que tenga en cuenta el plazo estimado por el fabricante, deberá cumplirse el siguiente criterio:

La variación del resultado de la medida después del ensayo de durabilidad al compararse con el resultado de la medición inicial no podrá superar el valor para los contadores especificado en la línea B del cuadro 2.

5. Aptitud:

5.1 Para toda cantidad medida correspondiente a la misma medición, las indicaciones proporcionadas por los diversos dispositivos no deberán desviarse unas de otras en más de un escalón cuando los escalones de los dispositivos tengan el mismo valor. Si los escalones fuesen distintos, la desviación no será superior al mayor escalón.

No obstante, cuando se trate de una modalidad de autoservicio, los escalones del dispositivo indicador principal del sistema de medida y los escalones del dispositivo de autoservicio deberán ser los mismos y no deberá producirse desviación alguna en los resultados de medición registrados.

5.2 No deberá ser posible desviar la cantidad medida en condiciones normales de uso, salvo que ello sea claramente manifiesto.

5.3 Cualquier porcentaje de aire o gas en el líquido, que no sea fácilmente detectable, no deberá dar lugar a una variación en el error superior al:

0,5% para líquidos distintos de los potables y para líquidos cuya viscosidad no supere 1 mPa·s, o

1% para líquidos potables y para líquidos cuya viscosidad supere 1 mPa·s.

No obstante, la variación permitida nunca será inferior al 1% de CMM. Este valor se aplica en caso de bolsas de aire o gas.

5.4 Instrumentos para venta directa:

5.4.1 Los sistemas de medida para venta directa deberán estar provistos de un medio que permita volver a poner el indicador a cero.

No deberá ser posible desviar la cantidad medida.

5.4.2 La indicación de la cantidad sobre la que se basa la transacción deberá ser permanente hasta que todas las partes implicadas en la transacción hayan aceptado el resultado de la medición.

5.4.3 Los sistemas de medida para la venta directa serán interrumpibles.

5.4.4 En caso de existir un porcentaje de aire o gas en el líquido, éste no dará lugar a una variación del error superior a los valores especificados en el punto 5.3.

5.5 Surtidores/dispensadores de combustible:

5.5.1 Durante la medición, no será posible volver a poner a cero los indicadores de los aparatos surtidores/ dispensadores de combustible.

5.5.2 El inicio de una nueva medición quedará bloqueado hasta que el indicador haya vuelto a situarse en cero.

5.5.3 Cuando los sistemas de medida estén provistos de un indicador de importe, la diferencia entre el importe indicado y el importe calculado a partir del precio unitario y de la cantidad indicada no deberá superar al importe correspondiente al Emín. No obstante, no es necesario que esta diferencia sea inferior a la denominación mínima de la unidad monetaria.

6. Interrupción de la alimentación eléctrica: Los sistemas de medida deberán, bien estar equipados con un dispositivo para el suministro de electricidad de emergencia que salvaguarde todas las funciones de medición durante la interrupción de la fuente de energía principal, o bien estar equipados con un medio que permita salvaguardar y visualizar los datos presentes para permitir concluir la transacción en curso y con un medio de interrumpir el flujo del líquido en el momento en que se interrumpa el suministro de la fuente principal de energía.

7. Puesta en servicio:

Cuadro 5

Clase de exactitud Tipos de sistemas de medida
0,3 Sistemas de medida en oleoductos.
0,5 Todos los sistemas no específicamente enumerados en este cuadro, en particular:
surtidores de combustible (excepto gases licuados).
sistemas de medida en camiones cisterna para íquidos de baja viscosidad (< 20 mPa·s).
sistemas de medida para (des)carga de buques, vagones y camiones cisterna.
sistemas de medida para la leche.
sistemas de medida para reaprovisionamiento de aviones.
1,0 Sistemas de medida para gases licuados bajo presión medidos a una temperatura igual o superior a -10 °C
Sistema de medida que normalmente corresponden a la clase 0,3 o 0,5 pero utilizados para líquidos:
cuya temperatura sea inferior a -10 °C o superior a 50 °C.
cuya viscosidad dinámica sea superior a 1000 mPa·s.
cuyo caudal volumétrico máximo no sea superior a 20 I/h.
1,5 Sistemas de medida para dióxido de carbono licuado.
Sistemas de medida para gases licuados a presión medidos a temperaturas inferiores a -10 °C (excepto líquidos criogénicos).
2,5 Sistemas de medida para líquidos criogénicos (temperatura inferior a -153 °C).

Nota: No obstante, el fabricante podrá especificar una mejor clase de exactitud para determinados tipos de sistemas de medida.

8. Unidades de medida: La cantidad medida se presentará en mililitros, centímetros cúbicos, litros, metros cúbicos, gramos, kilogramos o toneladas.

Evaluación de la conformidad: Los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en el artículo 6, entre los que puede optar el fabricante son:

B+F o B+D o H1 o G.

Se añade el subapartado 2.8 al apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 1284/2010, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16440.

ANEXO X. Requisitos esenciales específicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático

Los requisitos pertinentes aplicables del anexo IV, los requisitos específicos del presente anexo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 6 de este Real Decreto, se aplicarán a los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático que se definen a continuación cuya finalidad es determinar la masa de un cuerpo mediante la utilización de la acción de la gravedad sobre dicho cuerpo.

Definiciones

Instrumento de pesaje de funcionamiento automático: Instrumento que determina la masa de un producto sin la intervención de un operario y sigue un programa predeterminado de procesos automáticos característico del instrumento.

Seleccionadora ponderal automática: Instrumento de pesaje de funcionamiento automático que determina la masa de cargas discretas previamente reunidas (por ejemplo, preenvasados) o cargas individuales de material suelto.

Seleccionadora ponderal automática de control: Seleccionadora ponderal automática que subdivide artículos de distinta masa en dos o más grupos en función del valor de la diferencia de su masa y un punto de referencia nominal.

Etiquetadora de peso: Seleccionadora ponderal automática que coloca etiquetas a artículos individuales con el valor del peso.

Etiquetadora de peso/etiquetadora de precio: Seleccionadora ponderal automática que coloca etiquetas a artículos individuales con el valor del peso e información sobre el precio.

Instrumento gravimétrico de llenado de funcionamiento automático: Instrumento de pesaje de funcionamiento automático que llena contenedores con una masa predeterminada y virtualmente constante de producto a granel.

Totalizador discontinuo (pesadora-totalizadora de tolva): Instrumento de pesaje de funcionamiento automático que determina la masa de producto a granel dividiéndolo en cargas discretas. La masa de cada carga discreta se determina secuencialmente y se suma. A continuación, cada carga discreta se vuelve a poner a granel.

Totalizador continuo: Instrumento de pesaje de funcionamiento automático que determina de forma continua la masa de un producto a granel en una cinta transportadora sin tener que subdividir sistemáticamente el producto y sin interrumpir el movimiento de la cinta transportadora.

Báscula puente de ferrocarril: Instrumento de pesaje de funcionamiento automático equipado con un receptor de carga y que incluye raíles para el transporte de vagones.

Requisitos específicos

Capítulo I. Requisitos comunes a todos los tipos de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático:

1. Condiciones nominales de funcionamiento: El fabricante deberá especificar las condiciones nominales de funcionamiento del instrumento de la forma siguiente:

1.1 Para el mensurando: El campo de medida en términos de alcance máximo y mínimo.

1.2 Para las magnitudes de influencia de alimentación eléctrica:

En el caso de tensión de alimentación en corriente alterna: la tensión nominal de alimentación en corriente alterna, o los límites de alimentación en corriente alterna.

En el caso de tensión de alimentación en corriente continua: la tensión nominal y mínima en corriente continua, o los límites de alimentación en corriente continua.

1.3 Para las magnitudes de influencia mecánica y climática: El intervalo de temperatura mínima es de 30 °C, salvo si se especificara lo contrario en los capítulos siguientes del presente anexo.

No se aplican las clases de entorno mecánico de acuerdo con el punto 1.3.2 del anexo IV. Para los instrumentos que se utilizan con una tensión mecánica especial, por ejemplo aquéllos incorporados en los vehículos, el fabricante deberá especificar las condiciones mecánicas de uso.

1.4 Para otras magnitudes de influencia (si es de aplicación):

La(s) condición(es) de funcionamiento.

Las características del producto (o productos) que debe(n) pesarse.

2. Efecto permitido de las perturbaciones. Entorno electromagnético: El funcionamiento requerido y el valor crítico de cambio aparecen en el capítulo correspondiente del presente anexo a cada tipo de instrumento.

3. Aptitud:

3.1 Se deberá disponer de los medios adecuados para limitar los efectos de la inclinación, carga y caudal de funcionamiento de modo que los errores máximos permitidos no se superen en condiciones de funcionamiento normal.

3.2 Deberá disponerse de los dispositivos adecuados de manipulación de materiales de modo que el instrumento pueda respetar los errores máximos permitidos durante el funcionamiento normal.

3.3 Toda interfaz de control por el operario deberá ser clara y efectiva.

3.4 La integridad de la indicación (si la hubiere) deberá poder comprobarse por parte del operador.

3.5 Deberá existir un dispositivo de puesta a cero adecuado para que el instrumento pueda ajustarse a los márgenes de error máximo permitido durante el funcionamiento normal.

3.6 Cualquier resultado que sobrepase el campo de medida deberá identificarse como tal, cuando sea posible la impresión.

4. Evaluación de la conformidad: Los procedimientos de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 6, entre los cuales puede optar el fabricante son los siguientes:

Para sistemas mecánicos:

B+D o B+E o B+F o D1 o F1 o G o H1.

Para instrumentos electromecánicos:

B+D o B+E o B+F o G o H1.

Para sistemas electrónicos o sistemas que contengan programas informáticos:

B+D o B+F o G o H1.

Capítulo II. Seleccionadora ponderal automática:

1. Clases de exactitud:

1.1 Los instrumentos están divididos en dos categorías primarias:

X o Y

según especifique el fabricante.

1.2 Estas categorías primarias se dividen además en cuatro clases de exactitud:

XI, XII, XIII & XIV

y

Y (I),Y(II),Y(a) &Y(b)

que el fabricante deberá especificar.

2. Categoría X de instrumentos:

2.1 La categoría X se aplica a los instrumentos utilizados para comprobar los preenvasados realizados de acuerdo con los requisitos dispuestos por el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo

2.2 Las clases de exactitud se complementan con un factor (x) que cuantifica la desviación típica máxima permitida tal como se especifica en el punto 4.2.

El fabricante deberá especificar el factor (x), donde (x) deberá ser ≤ 2 y responder a la forma 1x10k, 2x10k o 5x10k, siendo k un número entero o cero.

3. Categoría Y de instrumentos: La categoría Y se aplica a todas las demás seleccionadoras ponderales automáticas.

4. Error máximo permitido:

4.1 Error medio de los instrumentos de la categoría X. Error máximo permitido de los instrumentos de la categoría Y.

Cuadro 1

Carga neta (m) en escalones de verificación (e) Carga neta (m) en escalones de verificación (e) Carga neta (m) en escalones de verificación (e) Carga neta (m) en escalones de verificación (e) Carga neta (m) en escalones de verificación (e) Carga neta (m) en escalones de verificación (e) Carga neta (m) en escalones de verificación (e) Carga neta (m) en escalones de verificación (e) Máximo error medio permitido Error máximo permitido
XI Y(l) XII Y(ll) XIII Y(a) XIV Y(b) X Y
0 < m ≤ 50 000 0 < m ≤ 50 000 0 < m ≤ 5000 0 < m ≤ 5000 0 < m ≤ 500 0 < m ≤ 500 0 < m ≤ 50 0 < m ≤ 50 ± 0,5 e ± 1 e
50 000 < m ≤ 200 000 50 000 < m ≤ 200 000 5 000 < m ≤ 20 000 5 000 < m ≤ 20 000 500 < m ≤ 2 000 500 < m ≤ 2 000 50 < m ≤ 200 50 < m ≤ 200 ± 1,0 e ± 1,5 e
200 000 < m 200 000 < m 20 000 < m ≤ 100 000 20 000 < m ≤ 100 000 2 000 < m ≤ 10 000 2 000 < m ≤ 10 000 200 < m ≤ 1 000 200 < m ≤ 1 000 ± 1,5 e ± 2 e

4.2 Desviación típica: El valor máximo admisible para la desviación típica de los instrumentos de la clase X (x) es el resultado de multiplicar el factor (x) por el valor indicado en el cuadro 2.

Cuadro 2

Carga neta (m) Desviación típica máxima permitida para la clase X(1)
m ≤ 50 g 0,48%
50 g< m ≤100 g 0,24 g
100 g < m ≤ 200 g 0,24%
200 g< m ≤ 300 g 0,48 g
300 g< m ≤ 500 g 0,16%
500 g < m ≤1000 g 0,8 g
1 000 g < m ≤ 10 000 g 0,08%
10 000 g< m ≤ 15 000 g 8 g
15 000 g < m 0,053%

Para las clases XI y XII, (x) será inferior a 1.

Para la clase XIII, (x) no será superior 1.

Para la clase XIV, (x) será superior a 1.

4.3 Escalón de verificación. Instrumentos monoescalón:

Cuadro 3

Clases de exactitud Clases de exactitud Escalón de verificación Número de escalones de verificación n = Max/e Número de escalones de verificación n = Max/e
Clases de exactitud Clases de exactitud Escalón de verificación Mínimo Máximo
XI Y(I) 0,001 g ≤ e 50 000 -
XII Y(II) 0,001 g ≤ e ≤ 0,05 g 100 100 000
0,1 g ≤ e 5 000 100 000
XIII Y(a) 0,1 g ≤ e ≤ 2 g 100 10 000
5 g ≤ e 500 10 000
XIV Y(b) 5 g ≤ e 100 1 000

4.4 Escalón de verificación. Instrumentos multiescalón:

Cuadro 4

Clases de exactitud Clases de exactitud Escalón de verificación Número de escalones de verificación n = Max/e Número de escalones de verificación n = Max/e
Clases de exactitud Clases de exactitud Escalón de verificación Valor mínimo (1) N = Maxi/e(i+1) Valor máximo n = Maxi/ei
XI Y(I) 0,001 g ≤ ei 50 000 -
XII Y(II) 0,001 g ≤ e, ≤ 0,05 g 5 000 100 000
0,1 g ≤ ei 5 000 100 000
XIII Y(a) 0,1 g ≤ ei 500 10 000
XlV Y(b) 5 g ≤ ei 50 1 000

(1) Para i = r, las columnas correspondientes del cuadro 3 se aplican sustituyendo e por er.

Siendo:

i = 1, 2, ......r.

i = campo parcial de pesaje.

r = número total de campos parciales.

5. Campo de medida: Al especificar el campo de medida para los instrumentos de la clase Y, el fabricante deberá tener en cuenta que el alcance mínimo no debe ser inferior a:

claseY (1): 100 e

claseY(II):

20 e para 0,001 g ≤ e ≤ 0,05 g y

50 e para 0,1 g ≤ e

claseY(a): 20 e

claseY(b): 10 e

Balanzas utilizadas para la clasificación, por ejemplo, balanzas de correos y pesadores de residuos: 5 e

6. Ajuste dinámico:

6.1 El dispositivo de ajuste dinámico deberá funcionar en el intervalo de carga especificado por el fabricante.

6.2 Cuando se instale, el dispositivo de ajuste dinámico que compense los efectos dinámicos de la carga en movimiento deberá inhibirse en caso de funcionamiento fuera del intervalo de carga y deberá poder ser protegido.

7. Funcionamiento bajo factores de influencia y con perturbaciones electromagnéticas:

7.1 Los errores máximos permitidos debidos a factores de influencia son:

7.1.1 Para instrumentos de la categoría X:

Para funcionamiento automático, los que se especifican en los cuadros 1 y 2.

Para el pesaje estático en funcionamiento no automático, los que se especifican en el cuadro 1.

7.1.2 Para instrumentos de la categoría Y:

Para cada carga en funcionamiento automático, los que se especifican en el cuadro 1.

Para pesaje estático en funcionamiento no automático, los que se especifican para la categoría X en el cuadro 1.

7.2 El valor crítico del cambio debido a una perturbación es un escalón de verificación.

7.3 Intervalo de temperatura:

Para las clases XI e Y(I), el intervalo mínimo es 5 °C.

Para las clases XII e Y(II), el intervalo mínimo es 15 °C.

Se modifica el apartado 2.1 por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-17629.

Capítulo III. Instrumentos gravimétricos de llenado de funcionamiento automático:

1. Clases de exactitud:

1.1 El fabricante deberá especificar tanto la clase de exactitud de referencia Ref(x) como la clase o clases de exactitud de funcionamiento, X(x).

1.2 A un modelo de instrumento se asigna una clase de exactitud de referencia, Ref(x), en función de la mejor exactitud posible para los instrumentos de ese modelo. Una vez instalados los instrumentos individuales se les asigna una o más clases de exactitud de funcionamiento, X(x), teniendo en consideración los productos específicos que deben medirse. El factor de designación de clase (x) deberá ser ≤ 2 y responder a la forma 1 x 10k, 2 x 10k o 5 x 10k, siendo k un número entero o cero.

1.3 La clase de exactitud de referencia, Ref(x), se aplica al pesaje estático.

1.4 En la clase de exactitud en funcionamiento X(x), X es un régimen de relación de la exactitud con el peso de la carga y (x) es un multiplicador para los límites de error establecidos para la clase X(1) en el punto 2.2.

2. Error máximo permitido:

2.1 Error de pesaje estático.

2.1.1 Para cargas estáticas y en condiciones nominales de funcionamiento, el error máximo permitido para la clase de exactitud de referencia Ref(x), deberá ser 0,312 de la desviación máxima permitida de cada carga de llenado con respecto a la media, tal y como se especifica en el cuadro 5, multiplicado por el factor de designación de la clase (x).

2.1.2 Para instrumentos en los que la carga de llenado pueda efectuarse mediante una o más cargas (p. ej., pesadores acumulativos o de combinación selectiva), el error máximo permitido para el pesaje estático será la exactitud requerida para la carga de llenado tal como se especifica en el punto 2.2 (es decir, no la suma de dmp (desviación máxima permitida) para los pesajes individuales).

2.2 Desviación con respecto al valor medio de la carga de llenado.

Cuadro 5

Valor de la masa de la carga de llenado m (g) Desviación máxima permitida para cada carga de llenado con respecto a la media correspondiente a la clase X(1)
m ≤ 50 7,2%
50 < m ≤ 100 3,6 g
100 < m ≤ 200 3,6%
200 < m ≤ 300 7,2 g
300 < m ≤ 500 2,4%
500 < m ≤ 1 000 12 g
1 000 < m ≤ 10 000 1,2%
10 000 < m ≤ 15 000 120 g
15000 < m 0,8%

Nota: La desviación calculada de cada carga de llenado con respecto a la media puede ajustarse para contrarrestar el efecto del tamaño de las partículas del material.

2.3 Error relativo al valor predeterminado (error de ajuste): Para los instrumentos en los que se pueda predeterminar un peso de la carga de llenado, la diferencia máxima entre éste y el valor medio de masa de las cargas de llenado no deberá superar 0,312 de la desviación máxima permitida de cada carga de llenado con respecto a la media, tal y como se establece en el cuadro 5.

3. Funcionamiento debido a factores de influencia y en caso de perturbación electromagnética:

3.1 El error máximo permitido debido a factores de influencia es el que se especifica en el punto 2.1.

3.2 El valor crítico de cambio debido a una perturbación es una variación de la indicación del pesaje estático igual al error máximo permitido tal y como se establece en el punto 2.1 calculado para la carga de llenado nominal mínima, o una variación que produjera un efecto equivalente en la carga de llenado en el caso de instrumentos en los que el llenado consista en cargas múltiples. El valor crítico de cambio calculado deberá redondearse al valor del escalón (d) superior más próximo.

3.3 El fabricante deberá especificar el valor de la carga de llenado nominal mínima.

Capítulo IV. Totalizador discontinuo:

1. Clases de exactitud: Los instrumentos se dividen en cuatro clases de exactitud, a saber: 0,2; 0,5; 1; 2.

2. Error máximo permitido:

Cuadro 6

Clase de exactitud Error máximo permitido de la carga totalizada
0,2 ±0,10%
0,5 ±0,25%
1 ±0,50%
2 ±1,00%

3. Escalón de totalización: El escalón de totalización (dt) deberá situarse entre los límites siguientes:

0,01% Máx < dt < 0,2% Máx

4. Carga mínima totalizada (ΣmÍn): La carga mínima totalizada (Σmín) no deberá ser inferior a la carga para la que el error máximo permitido es igual al escalón de totalización (dt) y no deberá ser inferior a la carga mínima especificada por el fabricante.

5. Dispositivo de puesta a cero: Los instrumentos que no taran el peso después de cada descarga deberán tener un dispositivo de puesta a cero. El funcionamiento automático deberá quedar interrumpido cuando la indicación de cero varíe en:

1 dt en instrumentos con dispositivo de puesta a cero automático.

0,5 dt en instrumentos con dispositivo de puesta a cero semiautomático, o no automático.

6. Interfaz con el operario: Los ajustes del operario y la función de puesta a cero deberán quedar anulados durante el funcionamiento automático.

7. Impresión: En los instrumentos que estén equipados de un dispositivo de impresión, la reinicialización del total deberá esperar a que se imprima el total. Deberá producirse la impresión del total cuando se interrumpa el funcionamiento automático.

8. Funcionamiento debido a factores de influencia y en caso de perturbaciones electromagnéticas:

8.1 El error máximo permitido debido a factores de influencia es el que se especifica en el cuadro 7.

Cuadro 7

Carga (m) en escalones de totalización (dt) Error máximo permitido
0 < m 5 500 ±0,5 dt
500 < m ≤ 2 000 ±1,0 dt
2 000 < m ≤ 10 000 ±1,5 dt

8.2 El valor crítico de cambio debido a una perturbación es un escalón de totalización para cualquier indicación de peso y para cualquier total almacenado.

Capítulo V. Totalizador continuo:

1. Clases de exactitud: Los instrumentos se dividen en tres clases de exactitud, a saber:

0,5; 1; 2.

2. Campo de medida:

2.1 El fabricante deberá especificar el campo de medida, la proporción entre la carga neta mínima en la unidad de pesaje, el alcance máximo y la carga mínima totalizada.

2.2 La carga mínima totalizada Σmín no deberá ser menor que:

800 d para la clase 0,5,

400 d para la clase 1,

200 d para la clase 2.

Donde d es el escalón de totalización del dispositivo de totalización general.

3. Error máximo permitido:

Cuadro 8

Clase de exactitud Error máximo permitido para la carga totalizada
0,5 ± 0,25%
1 ± 0,5%
2 ± 1,0%

4. Velocidad de la cinta: El fabricante deberá especificar la velocidad de la cinta transportadora. Para las básculas de cinta transportadora de velocidad única y las básculas de cinta transportadora de velocidad variable con un dispositivo de control manual de la velocidad, la velocidad no deberá variar en más de un 5% del valor nominal. El producto no deberá tener una velocidad diferente de la velocidad de la cinta transportadora.

5. Dispositivo de totalización general: No deberá ser posible volver a poner a cero el dispositivo de totalización general.

6. Funcionamiento en caso de factores de influencia y de perturbaciones electrónicas:

6.1 El error máximo permitido debido a factores de influencia, para una carga no inferior a Σmín deberá ser igual a 0,7 veces el valor apropiado especificado en el cuadro 8, redondeado al más próximo escalón de totalización (d).

6.2 El valor crítico de cambio debido a una perturbación deberá ser igual a 0,7 veces el valor apropiado especificado en el cuadro 8, para una carga igual a Σmín, para una determinada clase de exactitud de la cinta transportadora, redondeado al escalón de totalización superior más próximo(d).

Capítulo VI. Báscula puente de ferrocarril:

1. Clases de exactitud:

Los instrumentos se dividen en cuatro clases de exactitud, a saber:

0,2; 0,5; 1; 2.

2. Error máximo permitido:

2.1 Los errores máximos permitidos para el pesaje en movimiento de un solo vagón o de todo un tren son los que figuran en el cuadro 9.

Cuadro 9

Clase de exactitud Error máximo permitido
0,2 ±0,1%
0,5 ±0,25%
1 ±0,5%
2 ±1,0%

2.2 Los errores máximos permitidos para el pesaje en movimiento de vagones enganchados o no enganchados será el valor más alto de los siguientes:

el valor calculado con arreglo al cuadro 9, redondeado al escalón más próximo;

el valor calculado con arreglo al cuadro 9, redondeado al escalón más próximo para un peso igual al 35% del peso máximo del vagón (tal como se indique en las indicaciones descriptivas);

un escalón (d).

2.3 Los errores máximos permitidos para el pesaje en movimiento de trenes será el valor más alto de los siguientes:

el valor calculado con arreglo al cuadro 9, redondeado al escalón más próximo;

el valor calculado con arreglo al cuadro 9, para el peso de un solo vagón, igual al 35% del peso máximo del vagón (tal como se indique en las indicaciones descriptivas) multiplicado por el número de vagones de referencia (que no deberá exceder de 10) en el tren, redondeado al escalón más próximo;

un escalón (d) para cada vagón del tren pero que no deberá exceder de 10 d.

2.4 Cuando se proceda al pesaje de vagones enganchados, los errores que no sobrepasen el 10% de los resultados de los pesajes de uno o más pasos del tren podrán superar el error máximo permitido correspondiente al punto 2.2, pero no deberán superar el doble de dicho valor.

3. Escalón (d): La relación entre clase de exactitud y el escalón será la que especifica en el cuadro 10.

Cuadro 10

Clase de exactitud Escalón (d)
0,2 d ≤ 50 kg
0,5 d ≤ 100 kg
1 d ≤ 200 kg
2 d ≤ 500 kg

4. Campo de medida:

4.1 El alcance mínimo no deberá ser inferior a 1 t ni superior al valor del peso mínimo del vagón dividido por el número de pesajes parciales.

4.2 El peso mínimo del vagón no deberá ser inferior a 50 d.

5. Funcionamiento en caso de factor de influencia y de perturbación electromagnética:

5.1 El error máximo permitido debido a un factor de influencia será el que se especifica en el cuadro 11.

Cuadro 11

Carga (m) en escalones de verificación (d) Error máximo permitido
0 < m ≤ 500 ±0,5 d
500 < m ≤ 2 000 ±1,0 d
2 000 < m ≤ 10 000 ±1,5 d

5.2 El valor crítico de cambio debido a una perturbación es un escalón de verificación.

ANEXO XI. Requisitos esenciales específicos de los taxímetros

Los requisitos pertinentes aplicables del Anexo IV, los requisitos específicos del presente Anexo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 6, se aplicarán a los taxímetros.

Definiciones

Taxímetro: Un dispositivo que funciona juntamente con un generador de señales * para constituir un instrumento de medida. El dispositivo mide el tiempo transcurrido y calcula la distancia basándose en una señal enviada por el generador de señales de distancia. Asimismo, calcula e indica visiblemente el importe que debe abonarse por un trayecto tomando como base la distancia calculada, la duración medida del trayecto o ambas.

Importe del servicio: La cantidad total de dinero que se debe por un trayecto, basada en una tarifa fija inicial y/o en la distancia y/o en la duración del trayecto. El importe del servicio no incluye ningún suplemento por servicios adicionales.

Velocidad del cambio de arrastre: La velocidad que resulta de dividir el valor correspondiente a la tarifa temporal por el valor correspondiente a la tarifa basada en la distancia.

Modo normal de cálculo S (aplicación de una tarifa única): Cálculo del importe del servicio basado en la aplicación de la tarifa temporal cuando la velocidad sea inferior a la velocidad del cambio de arrastre y en la aplicación de la tarifa basada en la distancia cuando la velocidad sea superior a la velocidad del cambio de arrastre.

Modo normal de cálculo D (aplicación de una tarifa doble): Cálculo del importe del servicio basado en la aplicación simultánea de la tarifa temporal y de la tarifa basada en la distancia durante la totalidad del servicio.

Posición de funcionamiento

Los distintos modos en que el taxímetro ejecuta las distintas partes de su funcionamiento. Las posiciones de funcionamiento se diferencian mediante las indicaciones siguientes:

«Libre»: La posición de funcionamiento en que está desactivado el cálculo del importe del servicio.

«Ocupado»: La posición de funcionamiento en que el cálculo del importe del servicio tiene lugar sobre la base de un posible importe inicial y de una tarifa por distancia recorrida y por tiempo del servicio o por ambas cosas.

«A pagar»: La posición de funcionamiento en que se indica el importe que se debe pagar en concepto del servicio y al menos la función de cálculo del importe del servicio basado en el tiempo está desactivada.

  • El generador de señales de distancia no está incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto.

Requisitos específicos

1. Todo taxímetro deberá estar concebido para medir la distancia y la duración de un servicio.

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