Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización
| Categorías (Código homologado y descripción) | Tipos de productos (Código y descripción) | Elaboración | Vida media – Meses | IMF | IMF si |
|---|---|---|---|---|---|
| EPL 000 Soporte de cuello para linfedema. | EPL 000A Soporte de cuello para linfedema, a medida. | MED | 6 | 132,41 | 120,37 |
| EPL 010 Máscara para linfedema. | EPL 010A Máscara abierta para linfedema, a medida. | MED | 6 | 313,98 | 285,44 |
| EPL 010 Máscara para linfedema. | EPL 010B Máscara abierta con banda labial para linfedema, a medida. | MED | 6 | 334,36 | 303,96 |
| EPL 010 Máscara para linfedema. | EPL 010C Máscara con apertura para ojos, nariz y boca para linfedema, a medida. | MED | 6 | 421,27 | 382,97 |
| EPL 020 Camiseta para linfedema. | EPL 020A Camiseta sin mangas para linfedema de tronco, a medida. | MED | 6 | 278,93 | 253,57 |
| EPL 020 Camiseta para linfedema. | EPL 020B Camiseta con mangas largas para linfedema de tronco, a medida. | MED | 6 | 469,49 | 426,81 |
| EPL 030 Soporte de mama para afectación linfática. | EPL 030A Soporte de mama para afectación linfática, prefabricado. | ADAP1 | 6 | 140,00 | 127,27 |
| EPL 040 Guantelete y guante para linfedema. | EPL 040A Guantelete para linfedema, a medida. | MED | 6 | 52,53 | 47,75 |
| EPL 040 Guantelete y guante para linfedema. | EPL 040B Guantelete para linfedema, prefabricado. | BAS | 6 | 31,74 | 28,85 |
| EPL 040 Guantelete y guante para linfedema. | EPL 040C Guante sin protección distal para linfedema, a medida. | MED | 6 | 150,07 | 136,43 |
| EPL 040 Guantelete y guante para linfedema. | EPL 040D Guante sin protección distal para linfedema, prefabricado. | ADAP1 | 6 | 125,85 | 114,41 |
| EPL 040 Guantelete y guante para linfedema. | EPL 040E Guante con protección distal para linfedema, a medida. | MED | 6 | 157,61 | 143,28 |
| EPL 040 Guantelete y guante para linfedema. | EPL 040F Guante hasta el codo sin protección distal para linfedema, a medida. | MED | 6 | 175,25 | 159,32 |
| EPL 040 Guantelete y guante para linfedema. | EPL 040G Guante hasta el codo con protección distal para linfedema, a medida. | MED | 6 | 181,21 | 164,74 |
| EPL 050 Manga para linfedema. | EPL 050A Manga para linfedema, a medida. | MED | 6 | 108,70 | 98,82 |
| EPL 050 Manga para linfedema. | EPL 050B Manga para linfedema, prefabricada. | BAS | 6 | 105,60 | 96,00 |
| EPL 050 Manga para linfedema. | EPL 050C Manga con guantelete para linfedema, a medida. | MED | 6 | 147,94 | 134,49 |
| EPL 050 Manga para linfedema. | EPL 050D Manga con guantelete para linfedema, prefabricada. | ADAP1 | 6 | 109,69 | 99,72 |
| EPL 050 Manga para linfedema. | EPL 050E Manga con guante para linfedema, a medida. | MED | 6 | 232,57 | 211,43 |
| EPL 050 Manga para linfedema. | EPL 050F Manga abarcando el hombro para linfedema, a medida. | MED | 6 | 154,47 | 140,43 |
| EPL 050 Manga para linfedema. | EPL 050G Manga abarcando el hombro para linfedema, prefabricada. | ADAP1 | 6 | 121,79 | 110,72 |
| EPL 050 Manga para linfedema. | EPL 050H Manga abarcando el hombro con guantelete para linfedema, a medida. | MED | 6 | 213,66 | 194,24 |
| EPL 050 Manga para linfedema. | EPL 050I Manga abarcando el hombro con guantelete para linfedema, prefabricada. | ADAP1 | 6 | 174,96 | 159,05 |
| EPL 050 Manga para linfedema. | EPL 050J Manga abarcando el hombro con guante para linfedema, a medida. | MED | 6 | 298,73 | 271,57 |
| EPL 060 Guante con dedos para pie para linfedema. | EPL 060A Guante sin protección distal para pie para linfedema, a medida. | MED | 6 | 149,67 | 136,06 |
| EPL 060 Guante con dedos para pie para linfedema. | EPL 060B Guante con protección distal para pie para linfedema, a medida. | MED | 6 | 152,14 | 138,31 |
| EPL 070 Media para linfedema. | EPL 070A Media hasta la rodilla para linfedema, a medida. | MED | 6 | 106,82 | 97,11 |
| EPL 070 Media para linfedema. | EPL 070B Media hasta la rodilla para linfedema, prefabricada. | ADAP1 | 6 | 84,44 | 76,76 |
| EPL 070 Media para linfedema. | EPL 070C Media entera para linfedema, a medida. | MED | 6 | 165,44 | 150,40 |
| EPL 070 Media para linfedema. | EPL 070D Media entera para linfedema, prefabricada. | ADAP1 | 6 | 109,14 | 99,22 |
| EPL 070 Media para linfedema. | EPL 070E Media entera con sujeción a la cintura para linfedema, a medida. | MED | 6 | 173,03 | 157,30 |
| EPL 080 Panty para linfedema. | EPL 080A Panty de una extremidad para linfedema, a medida. | MED | 6 | 282,15 | 256,50 |
| EPL 080 Panty para linfedema. | EPL 080B Panty de una extremidad para linfedema, prefabricado. | ADAP1 | 6 | 246,63 | 224,21 |
| EPL 080 Panty para linfedema. | EPL 080C Panty (de dos piernas) para linfedema, a medida. | MED | 6 | 353,67 | 321,52 |
| EPL 080 Panty para linfedema. | EPL 080D Panty (de dos piernas) para linfedema, prefabricado. | ADAP1 | 6 | 319,06 | 290,05 |
| EPL 090 Pantalón para linfedema. | EPL 090A Pantalón de pernera corta para linfedema, a medida. | MED | 6 | 251,82 | 228,93 |
| EPL 090 Pantalón para linfedema. | EPL 090B Pantalón para linfedema, a medida. | MED | 6 | 309,79 | 281,63 |
| EPL 100 Prenda autoajustable para linfedema de miembro superior. | EPL 100A Guantelete autoajustable de baja elasticidad o inelástico, prefabricado. | ADAP1 | 12 | 52,89 | 48,08 |
| EPL 100 Prenda autoajustable para linfedema de miembro superior. | EPL 100B Guante autoajustable de baja elasticidad o inelástico, a medida. | MED | 12 | 143,29 | 130,26 |
| EPL 100 Prenda autoajustable para linfedema de miembro superior. | EPL 100C Prenda para brazo autoajustable de baja elasticidad o inelástica, a medida. | MED | 12 | 298,62 | 271,47 |
| EPL 100 Prenda autoajustable para linfedema de miembro superior. | EPL 100D Prenda para brazo autoajustable de baja elasticidad o inelástica, prefabricada. | ADAP1 | 12 | 159,85 | 145,32 |
| EPL 110 Prenda autoajustable para linfedema de miembro inferior. | EPL 110A Prenda para pie incluyendo tobillo autoajustable de baja elasticidad o inelástica, a medida. | MED | 12 | 64,78 | 58,89 |
| EPL 110 Prenda autoajustable para linfedema de miembro inferior. | EPL 110B Prenda para pie incluyendo tobillo autoajustable de baja elasticidad o inelástica, prefabricada. | ADAP1 | 12 | 54,67 | 49,70 |
| EPL 110 Prenda autoajustable para linfedema de miembro inferior. | EPL 110C Prenda para pierna por debajo de la rodilla incluyendo pie autoajustable de baja elasticidad o inelástica, a medida. | MED | 12 | 428,93 | 389,94 |
| EPL 110 Prenda autoajustable para linfedema de miembro inferior. | EPL 110D Prenda para pierna por debajo de la rodilla incluyendo pie autoajustable de baja elasticidad o inelástica, prefabricada. | ADAP1 | 12 | 128,61 | 116,92 |
| EPL 110 Prenda autoajustable para linfedema de miembro inferior. | EPL 110E Prenda para pierna por debajo de la rodilla autoajustable de baja elasticidad o inelástica, a medida. | MED | 12 | 320,03 | 290,94 |
| EPL 110 Prenda autoajustable para linfedema de miembro inferior. | EPL 110F Prenda para muslo autoajustable de baja elasticidad o inelástica, a medida. | MED | 12 | 230,66 | 209,69 |
| EPL 110 Prenda autoajustable para linfedema de miembro inferior. | EPL 110G Prenda para muslo autoajustable de baja elasticidad o inelástica, prefabricada. | ADAP1 | 12 | 140,00 | 127,27 |
| EPL 110 Prenda autoajustable para linfedema de miembro inferior. | EPL 110H Prenda para muslo incluyendo rodilla autoajustable de baja elasticidad o inelástica, a medida. | MED | 12 | 326,18 | 296,53 |
| EPL 110 Prenda autoajustable para linfedema de miembro inferior. | EPL 110I Prenda para muslo incluyendo rodilla autoajustable de baja elasticidad o inelástica, prefabricada. | ADAP1 | 12 | 143,98 | 130,89 |
| EPL 110 Prenda autoajustable para linfedema de miembro inferior. | EPL 110J Prenda para pierna entera incluyendo pie autoajustable de baja elasticidad o inelástica, a medida. | MED | 12 | 734,88 | 668,07 |
| EPL 110 Prenda autoajustable para linfedema de miembro inferior. | EPL 110K Prenda para pierna entera incluyendo pie autoajustable de baja elasticidad o inelástica, prefabricada. | ADAP1 | 12 | 293,70 | 267,00 |
| EPL 110 Prenda autoajustable para linfedema de miembro inferior. | EPL 110L Prenda para pierna entera autoajustable de baja elasticidad o inelástica, a medida. | MED | 12 | 500,50 | 455,00 |
El IMF de los tipos de productos a medida del subgrupo 04 06 06, a excepción de los tipos incluidos en las categorías EPL 100 y EPL 110, hace referencia a la fabricación de dichos productos en tejido circular. En caso de que se prescriba tejido plano, el correspondiente IMF se incrementará en un 15%.
Grupo: 04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas
Subgrupo: 04 07 00 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para quemados y grandes queloides (se podrán indicar dos unidades de cada producto en cada prescripción) (Aportación del usuario: 30 euros)
| Categorías (Código homologado y descripción) | Tipos de productos (Código y descripción) | Elaboración | Vida media – Meses | IMF | IMF si |
|---|---|---|---|---|---|
| EPQ 000 Soporte de cuello y/o mentón para quemados y grandes queloides | EPQ 000A Soporte de cuello para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 132,41 | 120,37 |
| EPQ 000 Soporte de cuello y/o mentón para quemados y grandes queloides | EPQ 000B Soporte de mentón para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 174,10 | 158,27 |
| EPQ 000 Soporte de cuello y/o mentón para quemados y grandes queloides | EPQ 000C Soporte de cuello y mentón para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 245,50 | 223,18 |
| EPQ 010 Máscara para quemados y grandes queloides | EPQ 010A Máscara abierta para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 313,98 | 285,44 |
| EPQ 010 Máscara para quemados y grandes queloides | EPQ 010B Máscara abierta con banda labial para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 334,36 | 303,96 |
| EPQ 010 Máscara para quemados y grandes queloides | EPQ 010C Máscara con apertura para ojos, nariz y boca para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 421,27 | 382,97 |
| EPQ 010 Máscara para quemados y grandes queloides | EPQ 010D Máscara de termoplástico con silicona para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 1.277,46 | 1.161,33 |
| EPQ 020 Camiseta para quemados y grandes queloides | EPQ 020A Camiseta sin mangas para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 278,93 | 253,57 |
| EPQ 020 Camiseta para quemados y grandes queloides | EPQ 020B Camiseta con mangas cortas para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 419,54 | 381,40 |
| EPQ 020 Camiseta para quemados y grandes queloides | EPQ 020C Camiseta con mangas largas para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 469,49 | 426,81 |
| EPQ 030 Tronco para quemados y grandes queloides | EPQ 030A Tronco sin mangas para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 472,20 | 429,27 |
| EPQ 030 Tronco para quemados y grandes queloides | EPQ 030B Tronco con mangas cortas para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 567,47 | 515,88 |
| EPQ 030 Tronco para quemados y grandes queloides | EPQ 030C Tronco con mangas largas para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 580,35 | 527,59 |
| EPQ 040 Guantelete y guante para quemados y grandes queloides | EPQ 040A Guantelete para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 52,53 | 47,75 |
| EPQ 040 Guantelete y guante para quemados y grandes queloides | EPQ 040B Guante sin protección distal para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 150,07 | 136,43 |
| EPQ 040 Guantelete y guante para quemados y grandes queloides | EPQ 040C Guante con protección distal para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 157,61 | 143,28 |
| EPQ 040 Guantelete y guante para quemados y grandes queloides | EPQ 040D Guante hasta el codo sin protección distal para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 175,25 | 159,32 |
| EPQ 040 Guantelete y guante para quemados y grandes queloides | EPQ 040E Guante hasta el codo con protección distal para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 181,21 | 164,74 |
| EPQ 050 Manga para quemados y grandes queloides | EPQ 050A Manga para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 108,70 | 98,82 |
| EPQ 050 Manga para quemados y grandes queloides | EPQ 050B Manga con guantelete para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 147,94 | 134,49 |
| EPQ 050 Manga para quemados y grandes queloides | EPQ 050C Manga con guante para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 232,57 | 211,43 |
| EPQ 050 Manga para quemados y grandes queloides | EPQ 050D Manga abarcando el hombro para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 154,47 | 140,43 |
| EPQ 050 Manga para quemados y grandes queloides | EPQ 050E Manga abarcando el hombro con guantelete para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 213,66 | 194,24 |
| EPQ 050 Manga para quemados y grandes queloides | EPQ 050F Manga abarcando el hombro con guante para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 298,73 | 271,57 |
| EPQ 060 Guante con dedos para pie para quemados y grandes queloides | EPQ 060A Guante con dedos sin protección distal para pie para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 149,67 | 136,06 |
| EPQ 060 Guante con dedos para pie para quemados y grandes queloides | EPQ 060B Guante con dedos con protección distal para pie para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 152,14 | 138,31 |
| EPQ 070 Media para quemados y grandes queloides | EPQ 070A Media hasta la rodilla para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 106,82 | 97,11 |
| EPQ 070 Media para quemados y grandes queloides | EPQ 070B Media entera para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 165,44 | 150,40 |
| EPQ 070 Media para quemados y grandes queloides | EPQ 070C Media entera con sujeción a la cintura para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 173,03 | 157,30 |
| EPQ 080 Panty para quemados y grandes queloides | EPQ 080A Panty de una extremidad para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 282,15 | 256,50 |
| EPQ 080 Panty para quemados y grandes queloides | EPQ 080B Panty (de dos piernas) para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 353,67 | 321,52 |
| EPQ 090 Pantalón para quemados y grandes queloides | EPQ 090A Pantalón de pernera corta para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 251,82 | 228,93 |
| EPQ 090 Pantalón para quemados y grandes queloides | EPQ 090B Pantalón para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 309,79 | 281,63 |
| EPQ 100 Tobillera para quemados y grandes queloides | EPQ 100A Tobillera para quemados y grandes queloides, a medida | MED | 6 | 82,96 | 75,42 |
El IMF de los tipos de productos del subgrupo 04 07 00, excepto en el caso de la máscara de termoplástico, hace referencia a la fabricación de dicho producto en tejido circular. En caso de que se prescriba tejido plano, el correspondiente IMF se incrementará en un 15 %.
Grupo: 04 90 Complementos para las prendas de compresión
Subgrupo: 04 90 00 Complementos para las prendas de compresión (para linfedema, quemados y grandes queloides) (Aportación del usuario: 0 euros).
| Categorías (Código homologado y descripción) | Tipos de productos (Código y descripción) | Elaboración | Vida media – Meses | IMF | IMF si |
|---|---|---|---|---|---|
| EPC 000 Cierre para prendas de compresión. | EPC 000A Cierre de cremallera, a medida. | MED | 6 | 30,42 | 27,65 |
| EPC 000 Cierre para prendas de compresión. | EPC 000B Cierre de corchetes, a medida. | MED | 6 | 18,46 | 16,78 |
| EPC 000 Cierre para prendas de compresión. | EPC 000C Cierre de velcro, a medida. | MED | 6 | 17,99 | 16,35 |
| EPC 010 Adaptaciones para prendas de compresión. | EPC 010A Apertura de mamas, a medida. | MED | 6 | 18,46 | 16,78 |
| EPC 010 Adaptaciones para prendas de compresión. | EPC 010B Confección de copas, a medida. | MED | 6 | 14,47 | 13,15 |
| EPC 010 Adaptaciones para prendas de compresión. | EPC 010C Confección de bolsa escrotal, a medida. | MED | 6 | 55,00 | 50,00 |
| EPC 010 Adaptaciones para prendas de compresión. | EPC 010D Adaptación anatómica articular, a medida. | MED | 6 | 23,67 | 21,52 |
| EPC 010 Adaptaciones para prendas de compresión. | EPC 010E Adaptación textil, a medida. | MED | 6 | 34,13 | 31,03 |
| EPC 010 Adaptaciones para prendas de compresión. | EPC 010F Inserción de bolsillo, a medida. | MED | 6 | 35,00 | 31,82 |
| EPC 010 Adaptaciones para prendas de compresión. | EPC 010G Almohadillas linfáticas, a medida. | MED | 6 | 33,69 | 30,63 |
| EPC 020 Otros complementos para prendas de compresión. | EPC 020A Banda proximal de sujeción para prendas de compresión para linfedema, a medida. | MED | 6 | 36,52 | 33,20 |
| EPC 020 Otros complementos para prendas de compresión. | EPC 020B Soporte de silicona para quemados y grandes queloides, a medida. | MED | 6 | 16,96 | 15,42 |
| EPC 020 Otros complementos para prendas de compresión. | EPC 020C Banda adicional de sujeción para prendas autoajustables de baja elasticidad o inelásticas para linfedema, prefabricada. | COMP0 | 12 | 32,74 | 29,76 |
| EPC 020 Otros complementos para prendas de compresión. | EPC 020D Funda de protección para el brazo para uso con prendas autoajustables de compresión. | COMP0 | 12 | 26,44 | 24,04 |
| EPC 020 Otros complementos para prendas de compresión. | EPC 020E Funda de protección para la pierna para uso con prendas autoajustables de compresión. | COMP0 | 12 | 32,91 | 29,92 |
| EPC 020 Otros complementos para prendas de compresión. | EPC 020F Almohadilla acolchada para linfedema de la zona genital para hombre, prefabricada. | COMP0 | 12 | 88,94 | 80,85 |
| EPC 020 Otros complementos para prendas de compresión. | EPC 020G Almohadilla acolchada para linfedema de la zona genital para mujer, prefabricada. | COMP0 | 12 | 76,78 | 69,80 |
| EPC 020 Otros complementos para prendas de compresión. | EPC 020H Almohadilla acolchada para linfedema del pecho unilateral, prefabricada. | COMP0 | 12 | 56,76 | 51,60 |
| EPC 020 Otros complementos para prendas de compresión. | EPC 020I Almohadilla acolchada para linfedema de pecho bilateral, prefabricada. | COMP0 | 12 | 164,01 | 149,10 |
| EPC 020 Otros complementos para prendas de compresión. | EPC 020J Almohadilla acolchada para linfedema de la fosa axilar, prefabricada. | COMP0 | 12 | 37,03 | 33,66 |
| EPC 020 Otros complementos para prendas de compresión. | EPC 020K Almohadilla acolchada para linfedema del abdomen, prefabricada. | COMP0 | 12 | 53,90 | 49,00 |
| EPC 020 Otros complementos para prendas de compresión. | EPC 020L Almohadilla acolchada para linfedema del tobillo, prefabricada. | COMP0 | 12 | 41,03 | 37,30 |
| EPC 020 Otros complementos para prendas de compresión. | EPC 020M Almohadilla acolchada para linfedema del dorso de la mano, prefabricada. | COMP0 | 12 | 33,88 | 30,80 |
Grupo: 04 33 Productos de apoyo para la prevención de las úlceras por presión (Productos antidecúbitos)
Subgrupo: 04 33 00 Cojines para prevenir las úlceras por presión (Aportación del usuario: 30 euros).
| Categorías (Código homologado y descripción) | Tipos de productos (Código y descripción) | Elaboración | Vida media – Meses | IMF | IMF si |
|---|---|---|---|---|---|
| ECJ 000 Cojín para prevenir las úlceras por presión, de una sola pieza de silicona, gel u otros materiales. | ECJ 000A Cojín para prevenir las úlceras por presión, de una sola pieza de silicona, gel u otros materiales, para usuarios de sillas de ruedas con alto riesgo de úlcera por presión. | BAS | 36 | 115,97 | 105,43 |
| ECJ 010 Cojín para prevenir las úlceras por presión, modular, de diferentes materiales con base firme. | ECJ 010A Cojín para prevenir las úlceras por presión, modular, de diferentes materiales con base firme, para usuarios de sillas de ruedas con patología medular de cualquier etiología o daño cerebral adquirido. | ADAP1 | 36 | 355,47 | 323,15 |
| ECJ 020 Cojín para prevenir las úlceras por presión, con múltiples celdas de aire, u otros materiales, independientes unidas por una base. | ECJ 020A Cojín para prevenir las úlceras por presión, con múltiples celdas de aire u otros materiales, independientes unidas por una base, para usuarios de sillas de ruedas con patología medular de cualquier etiología o daño cerebral adquirido. | ADAP1 | 36 | 677,77 | 616,15 |
Grupo: 04 48 Equipo para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para pacientes lesionados medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas.
Subgrupo: 04 48 06 Aparatos de bipedestación (Aportación del usuario: 30 euros).
| Categorías (Código homologado y descripción) | Tipos de productos (Código y descripción) | Elaboración | Vida media – Meses | IMF | IMF si |
|---|---|---|---|---|---|
| EBI 000 Aparato de bipedestación. | EBI 000A Bipedestador de niño. | ADAP1 | 24 | 1.705,80 | 1.550,73 |
| EBI 000 Aparato de bipedestación. | EBI 000B Bipedestador de adulto. | ADAP1 | 36 | 2.282,91 | 2.075,37 |
Subgrupo: 04 48 21 Planos inclinables (Aportación del usuario: 30 euros).
| Categorías (Código homologado y descripción) | Tipos de productos (Código y descripción) | Elaboración | Vida media – Meses | IMF | IMF si |
|---|---|---|---|---|---|
| EPI 000 Plano inclinado. | EPI 000A Plano inclinado prono/supino para niños. | ADAP1 | 36 | 1.769,27 | 1.608,43 |
ADAP = Adaptación individualizada al usuario (ADAP1: De complejidad baja, ADAP2: De complejidad media, ADAP3: De complejidad alta).
BAS = Ajuste básico al usuario.
COMP = Componentes, accesorios o recambios (COMP0: Componente constituyente de una ortoprótesis externa, accesorio o recambio de complejidad básica; COMP1: De complejidad baja; COMP2: De complejidad media; COMP3: De complejidad alta).
EMP0 = Componentes externos de implantes quirúrgicos dispensados por la empresa que los comercializa, a los que no se aplican los coeficientes de corrección, por lo que el precio de empresa será el precio de Oferta.
IMF= Importes máximos de financiación.
IMF si= Importes máximos de financiación sin impuestos.
MED = Elaboración a medida. No se ofertarán los productos correspondientes a estos tipos por estar elaborados a medida.
SP = Tipo de producto sin IMF. Los productos de este tipo se financiarán al precio de Oferta, que en el caso de los productos a medida es el que refleje el establecimiento dispensador en la factura.
Se añaden las categorías EPL 100 y EPL 110 en el grupo 04 06 subgrupo 04 06 06 y se modifica el inciso final de éste, y se añaden los tipos de productos EPC 020C a EPC 020M, en la Categoría EPC 020 del Grupo 04 90 Subgrupo 04 90 00 por el art. único.4 y 5 de la Orden SND/44/2022, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2022-1426
Se modifican las notas que figuran al final del apartado, con efectos de 1 de julio de 2019, por el art. único.7 de la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6277
Se sustituye, con efectos de 1 de julio de 2019, por el contenido del Anexo I de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, según establece su art. 2. Ref. BOE-A-2019-856
Téngase en cuenta, para la aplicación de la aportación del usuario, la disposición transitoria segunda de la citada Orden.
Se actualiza el epígrafe 4 33 por el art. 1.2 de la Orden SSI/1640/2012, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2012-9935.
ANEXO VII
Cartera de servicios comunes de prestación con productos dietéticos
1. Prestación con productos dietéticos
La prestación con productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.
Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.
2. Conceptos
2.1 Tratamientos dietoterápicos: Son aquellos que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales para los usuarios del Sistema Nacional de Salud que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos.
2.2 Nutrición enteral domiciliaria.
2.2.1 La nutrición enteral domiciliaria comprende la administración de fórmulas enterales por vía digestiva, habitualmente mediante sonda (ya sea nasoentérica o de ostomía), con el fin de evitar o corregir la desnutrición de los pacientes atendidos en su domicilio cuyas necesidades nutricionales no pueden ser cubiertas con alimentos de consumo ordinario.
2.2.2 Las fórmulas enterales son aquellos alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales constituidos por una mezcla definida de macro y micronutrientes. Con carácter general, se entiende que se trata de fórmulas nutricionalmente completas, incluyéndose únicamente módulos o complementos en el tratamiento de situaciones metabólicas con requerimientos especiales de energía o nutrientes, recogidas en el punto 6.2.c. de este anexo.
2.2.3 El objetivo de la nutrición enteral domiciliaria es el mantenimiento de un correcto estado nutricional en aquellos enfermos que presenten trastornos de la deglución, tránsito, digestión o absorción de los alimentos en su forma natural, o cuando existan requerimientos especiales de energía y/o nutrientes que no pueden cubrirse con alimentos de consumo ordinario.
2.3 Productos dietéticos financiables: son aquellos productos que hayan recibido resolución favorable de la autoridad competente como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales e incluidos en la oferta (nomenclátor) de productos dietéticos. El procedimiento para la inclusión de productos en la oferta se establecerá por orden ministerial. En ningún caso se incluirán los productos que efectúen publicidad dirigida al público en general.
Se modifica el apartado 2.3 por la disposición final 4.2 del Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8940.
3. Responsable de la indicación
3.1 Tratamientos dietoterápicos: La indicación de estos tratamientos se realiza por médicos especialistas de unidades hospitalarias, expresamente autorizadas para este fin por los servicios de salud de las comunidades autónomas.
3.2 Nutrición enteral domiciliaria: La indicación de los tratamientos de nutrición enteral domiciliaria se realiza por los facultativos especialistas adscritos a la unidad de nutrición de los hospitales o por los que determinen los servicios de salud de las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión y competencias, de acuerdo con los protocolos que establezcan al efecto.
4. Procedimiento de obtención
El procedimiento para proporcionar los tratamientos dietoterápicos y la nutrición enteral domiciliaria, incluido el material fungible preciso para su administración, será establecido por las administraciones sanitarias con competencias en la gestión de esta prestación.
5. Requisitos para el acceso a la prestación
Para que los tratamientos con productos dietéticos sean financiados por el Sistema Nacional de Salud, se precisa el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos siguientes:
Las necesidades nutricionales del paciente no puedan ser cubiertas con alimentos de consumo ordinario.
La administración de estos productos permita lograr una mejora en la calidad de vida del paciente o una posible recuperación de un proceso que amenace su vida.
La indicación se base en criterios sanitarios y no sociales.
Los beneficios superen a los riesgos.
El tratamiento se valore periódicamente.
6. Situaciones clínicas del paciente que justifican la necesidad de la indicación
Se considera que las siguientes situaciones clínicas justificarían la necesidad de la prestación con productos dietéticos, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el apartado 5:
6.1 Tratamientos dietoterápicos: Para pacientes con:
Trastornos del metabolismo de los hidratos de carbono.
Trastornos del metabolismo de los aminoácidos.
Trastornos del metabolismo de los lípidos.
En el apartado 7 se incluye la relación de trastornos metabólicos congénitos incluidos en alguno de los tres apartados anteriores.
6.2 Nutrición enteral domiciliaria: Para pacientes:
Con alteraciones mecánicas de la deglución o del tránsito, que cursan con afagia y disfagia severa y precisan sonda. Excepcionalmente, en casos de disfagia severa y si la sonda está contraindicada, puede utilizarse nutrición enteral sin sonda, previo informe justificativo del facultativo responsable de la indicación del tratamiento.
Con trastornos neuromotores que impiden la deglución o el tránsito y precisan sonda.
Con requerimientos especiales de energía y/o nutrientes.
En situaciones clínicas cuando cursan con desnutrición severa.
En el caso de pacientes con disfagia neurológica o excepcionalmente motora, que tienen posibilidad de ingerir alimentos sólidos sin riesgo de aspiración, pero que sufren aspiración o riesgo de aspiración para alimentos líquidos cuando éstos no pueden ser espesados con alternativas de consumo ordinario, se les pueden indicar módulos espesantes, con el fin de tratar de evitar o retrasar el empleo de sonda o gastrostomía.
En el apartado 8 se incluye la relación de patologías susceptibles de recibir nutrición enteral domiciliaria, incluidas en alguna de las cuatro situaciones clínicas anteriores.
7. Trastornos metabólicos congénitos susceptibles de tratamientos dietoterápicos
A. Trastornos del metabolismo de los hidratos de carbono.
A.1 Deficiencia primaria de la lactasa intestinal de debut neonatal: Deficiencia de la actividad de la lactasa del borde en cepillo del enterocito:
Fórmulas sin lactosa para lactantes.
A.2 Deficiencia transitoria de la lactasa intestinal secundaria a atrofia de vellosidades intestinales debida a celiaquía:
Fórmulas sin lactosa para lactantes, mientras persista la deficiencia de la lactasa.
A.3 Trastornos del metabolismo de la galactosa. Galactosemia:
A.3.1 Deficiencia de la galactoquinasa hepática
A.3.2 Deficiencia de la galactosa-1-fosfato-uridil-transferasa hepática
A.3.3 Deficiencia de la epimerasa
Fórmulas sin lactosa ni galactosa para lactantes.
A.4 Trastornos del transporte celular de monosacáridos: Deficiencia del transportador de membrana de las piranosas (intolerancia a glucosa y galactosa):
Fórmulas con/sin fructosa, sin glucosa, ni galactosa, ni disacáridos y polisacáridos que las contengan. Módulos de fructosa.
A.5 Trastornos del metabolismo del glucógeno. Glucogenosis:
A.5.1 Glucogenosis tipo I. Deficiencia de la glucosa-6-fosfatasa:
Módulos de dextrinomaltosa de cadena muy larga. Módulos de almidón de maíz modificado rico en amilopectina en pacientes con hipoglucemia grave refractaria al tratamiento con almidón de maíz convencional o intolerancia digestiva demostrada al mismo.
A.5.2 Glucogenosis tipo III. Deficiencia de la amilo-1-6-glucosidasa:
Módulos de dextrinomaltosa de cadena muy larga cuando presentan hipoglucemias. Módulos de almidón de maíz modificado rico en amilopectina en pacientes con hipoglucemia grave refractaria al tratamiento con almidón de maíz convencional o intolerancia digestiva demostrada al mismo.
A.5.3 Glucogenosis tipo VI. Deficiencia de la fosforilasa-A y la fosforilasa-B-quinasa:
Módulos de dextrinomaltosa de cadena muy larga cuando presentan hipoglucemias.
A.6 Trastornos de la glucosilación de proteínas tipo 1b: Deficiencia de la fosfo-manosa-isomerasa:
Módulos de D-manosa.
B. Trastornos del metabolismo de los aminoácidos.
B.1 Trastornos del metabolismo de los aminoácidos esenciales:
B.1.1 Hiperfenilalaninemias:
B.1.1.1 Fenilcetonuria: Deficiencia de la fenilalanina-hidroxilasa:
Fórmulas exentas de fenilalanina, especialmente en mujeres embarazadas. Si hay riesgo de déficit de ácidos grasos esenciales, módulos de ácidos grasos esenciales.
B.1.1.2 Hiperfenilalaninemia benigna: Deficiencia parcial de la fenilalanina-hidroxilasa:
Si la fenilalaninemia es superior a 6 mg %, fórmulas exentas de fenilalanina, especialmente en mujeres embarazadas. Si hay riesgo de déficit de ácidos grasos esenciales, módulos de ácidos grasos esenciales.
B.1.1.3 Primapterinuria: Deficiencia de la carbinolamina-deshidratasa:
Fórmulas exentas de fenilalanina para toda la vida, especialmente en mujeres embarazadas. Si hay riesgo de déficit de ácidos grasos esenciales, módulos de ácidos grasos esenciales.
B.1.1.4 Deficiencia de la dihidro-biopterin-reductasa:
Fórmulas exentas de fenilalanina, especialmente en mujeres embarazadas. Si hay riesgo de déficit de ácidos grasos esenciales, módulos de ácidos grasos esenciales.
B.1.2 Trastornos del metabolismo de la metionina y aminoácidos sulfurados:
B.1.2.1 Homocistinuria: Deficiencia de la cistationina-ß-sintetasa:
Fórmulas exentas de metionina. Módulos de L-cistina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media.
B.1.2.2 Alteraciones en la 5-tetrahidrofolato-transferasa o trastornos del metabolismo de la cobalamina. Todos con aciduria metilmalónica: Varias deficiencias enzimáticas:
Dependiendo de la deficiencia, pueden precisar limitación de cuatro aminoácidos esenciales (metionina, treonina, valina e isoleucina). Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de isoleucina en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-isoleucina.
B.1.2.3 Cistationinuria: Varias alteraciones:
Si la cistationinuria o cistationinemia es secundaria a deficiencia de ?-cistationinasa, pueden precisar fórmulas exentas de metionina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media.
B.1.3 Trastornos en el metabolismo de los aminoácidos ramificados.
B.1.3.1 Jarabe de Arce: Deficiencia de la ?-ceto-descarboxilasa:
Fórmulas exentas de leucina, isoleucina y valina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de isoleucina y/o valina en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-isoleucina y/o L-valina.
B.1.3.2 Acidemias orgánicas del metabolismo de la leucina: Varios defectos enzimáticos:
Acidemia isovalérica.
Acidemia metilcrotónica.
Acidemia 3-hidroxi-metil-glutárica.
Fórmulas exentas de leucina. Módulos de glicina en la acidemia isovalérica. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media.
B.1.3.3 Acidemias orgánicas del metabolismo de la isoleucina y la valina:
Acidemia propiónica: Deficiencia de la propionil-CoA-carboxilasa:
Fórmulas exentas de isoleucina, valina, metionina y treonina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de L-alanina, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de isoleucina en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-isoleucina.
Acidemia metilmalónica: Deficiencia de la metilmalonil-CoA-mutasa:
Fórmulas exentas de isoleucina, valina, metionina y treonina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de L-alanina, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de isoleucina en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-isoleucina.
Hipercetosis: Deficiencia de la ß-cetotiolasa:
Fórmulas exentas de isoleucina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de isoleucina en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-isoleucina.
B.1.4 Trastornos del metabolismo de la lisina.
B.1.4.1 Aciduria glutárica tipo I: Deficiencia de la glutaril-CoA-deshidrogenasa:
Fórmulas exentas de lisina y de bajo contenido en triptófano. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media. En los casos con niveles plasmáticos de triptófano en rango limitante o clínica compatible, módulos de L-triptófano.
B.1.4.2 Hiperlisinemia: Deficiencia de la proteína bifuncional 2-aminoadípico-semialdehido-sintasa con aumento de lisina en sangre y en orina:
Fórmulas exentas de lisina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y de triglicéridos de cadena larga y/o media. En caso de hiperamonemia, módulos de L-citrulina. Si no hay mejora neurológica y bioquímica en dos años, se suspenderá el tratamiento.
B.1.4.3. Intolerancia hereditaria a la lisina:
Trastorno del transportador de aminoácidos dibásicos (lisina, arginina, ornitina y cistina):
Módulos de L-citrulina. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y de triglicéridos de cadena larga y/o media.
B.2 Trastornos del metabolismo de los aminoácidos no esenciales.
B.2.1 Trastornos del metabolismo de la tirosina:
B.2.1.1 Tirosinemia II: Deficiencia de la tirosin-amino-transferasa:
Fórmulas exentas de tirosina y fenilalanina.
B.2.1.2 Hawkinsinuria: Deficiencia de la dioxigenasa:
Fórmulas exentas de tirosina y fenilalanina.
B.2.1.3 Tirosinemia I: Deficiencia de la fumaril-aceto-acetasa:
Fórmulas exentas de tirosina y fenilalanina, hasta trasplante hepático.
B.2.2 Trastornos del metabolismo de la ornitina: Hiperornitinemias:
B.2.2.1 Síndrome HHH: Deficiencia del transporte de la ornitina mitocondrial:
Fórmulas con aminoácidos esenciales. Módulos de L-arginina o L-citrulina y L-ornitina.
B.2.2.2 Atrofia girata: Deficiencia de la ornitin-transaminasa:
Fórmulas con aminoácidos esenciales exentas de arginina. Módulos de L-prolina.
Además, en todos estos trastornos del metabolismo de aminoácidos no esenciales, en los casos con aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y módulos de triglicéridos de cadena larga o media.
B.2.3 Trastornos del metabolismo de la serina:
Módulos de L-serina y de glicina.
B.3 Trastornos del ciclo de la urea: Deficiencias de la:
B.3.1 N-acetil-glutamato-sintetasa (módulos de L-arginina y L-citrulina).
B.3.2 Carbamil-P-sintetasa (módulos de L-arginina y L-citrulina).
B.3.3 Ornitin-transcarbamilasa (módulos de L-arginina y L-citrulina).
B.3.4 Argininosuccinil-liasa (módulos de L-arginina).
B.3.5 Argininosuccinil-sintetasa (módulos de L-arginina).
B.3.6. Arginasa.
En todos estos trastornos fórmulas con aminoácidos esenciales, hasta trasplante hepático. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa y de triglicéridos de cadena larga o media.
C. Trastornos del metabolismo de los lípidos.
C.1 Trastornos del metabolismo de los ácidos grasos de cadena larga y/o muy larga:
C.1.1 Trastornos en la absorción intestinal de ácidos grasos de cadena larga y/o muy larga:
C.1.1.1 Linfangiectasia intestinal.
C.1.1.2 Enfermedad de Swaschsman.
C.1.1.3 A-?-lipoproteinemia e hipo-?-lipoproteinemia.
C.1.1.4 Citopatías mitocondriales con alteración de función pancreática.
C.1.2 Defectos de la hidrólisis intravascular de triglicéridos de cadena larga y/o muy larga (Hiperlipoproteinemia I de Friedrickson):
C.1.2.1 Deficiencia de la lipoprotein-lipasa endotelial (LPL).
C.1.2.2 Deficiencia de APO C II.
C.1.3 Deficiencias en la ?-oxidación mitocondrial de los ácidos grasos de cadena larga y/o muy larga:
C.1.3.1 Defectos del transportador de la carnitina.
C.1.3.2 Deficiencia de la carnitin-palmitoil-transferasa (CPT) I y II.
C.1.3.3 Deficiencia de la carnitin-acil-carnitin-translocasa.
C.1.3.4 Deficiencia de la acil-CoA-deshidrogenasa de ácidos grasos de cadena larga y/o muy larga.
C.1.3.5 Deficiencia de la 3-hidroxi-acil-CoA-deshidrogenasa de ácidos grasos de cadena larga y/o muy larga, incluyendo la deficiencia de la enzima trifuncional.
Todos ellos precisan: Fórmulas hipograsas con triglicéridos de cadena media (MCT) o fórmulas sin grasa. Módulos de triglicéridos de cadena media sin/con ácidos grasos esenciales. Si existe riesgo o documentación de un déficit de ácidos grasos esenciales, módulos de ácidos grasos esenciales. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de proteínas y de dextrinomaltosa.
C.2 Trastornos del metabolismo de los ácidos grasos de cadena media y/o corta:
C.2.1 Deficiencia de la acil-CoA-deshidrogenasa de ácidos grasos de cadena media.
C.2.2 Deficiencia de la acil-CoA-deshidrogenasa de ácidos grasos de cadena corta.
C.2.3 Deficiencia de la 3-hidroxi-acil-deshidrogenasa de ácidos grasos de cadena corta.
Todos ellos precisan: Fórmulas hipograsas sin MCT o fórmulas sin grasa. Módulos de triglicéridos de cadena larga, incluidos ácidos grasos esenciales. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de proteínas y de dextrinomaltosa.
C.3 Trastornos del metabolismo de los ácidos grasos de cadena muy larga, larga, media y corta:
C.3.1 Deficiencia del complejo electrotransfer-flavoproteina (ETFQoDH).
C.3.2 Deficiencia del complejo II de la cadena respiratoria mitocondrial.
C.3.3 Aciduria glutárica tipo II, en la que se afecta la ?-oxidación mitocondrial de cualquier ácido graso de diferentes longitudes de cadena (muy larga, larga, media y corta).
En las formas graves, fórmulas limitadas en proteínas y grasas sin MCT o fórmulas hipograsas sin MCT o fórmulas sin grasa. Módulos de triglicéridos de cadena larga, incluidos ácidos grasos esenciales. Si hay desnutrición o aumento de las necesidades de energía, módulos de dextrinomaltosa. Si hay aciduria isovalérica grave, módulos de glicina.
C.4 Defectos de la síntesis del colesterol: Síndrome de Smith-Lemli-Opitz:
Módulos de colesterol.
Se modifica el apartado A.5.1, a.5.2 y se añade el apartado B.1.4.3 por el art. 1.1 y 2 de la Orden SSI1329/2014, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2014-7879.
Se añade el apartado B.2.3 por el art. 2 de la Orden SPI/573/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4884.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 251, de 20 de octubre de 2006. Ref. BOE-A-2006-18278
8. Patologías subsidiarias de nutrición enteral domiciliaria
A Alteraciones mecánicas de la deglución o del tránsito, que cursan con afagia o disfagia severa y precisan sonda:
A.1 Tumores de cabeza y cuello.
A.2 Tumores de aparato digestivo (esófago, estómago).
A.3 Cirugía otorrinolaringológica (ORL) y maxilofacial.
A.4 Estenosis esofágica no tumoral.
Excepcionalmente, en caso de disfagia severa y si la sonda está contraindicada, puede utilizarse nutrición enteral sin sonda, previo informe justificativo del facultativo responsable de la indicación del tratamiento.
B Trastornos neuromotores que impidan la deglución o el tránsito y que precisan sonda.
B.1 Enfermedades neurológicas que cursan con afagia o disfagia severa:
B.1.1 Esclerosis múltiple.
B.1.2 Esclerosis lateral amiotrófica.
B.1.3 Síndromes miasteniformes.
B.1.4 Síndrome de Guillain-Barré.
B.1.5 Secuelas de enfermedades infecciosas o traumáticas del sistema nervioso central.
B.1.6 Retraso mental severo.
B.1.7 Procesos degenerativos severos del sistema nervioso central.
B.2 Accidentes cerebrovasculares.
B.3 Tumores cerebrales.
B.4 Parálisis cerebral.
B.5 Coma neurológico.
B.6 Trastornos severos de la motilidad intestinal: pseudoobstrucción intestinal, gastroparesia diabética.
C Requerimientos especiales de energía y/o nutrientes.
C.1 Síndromes de malabsorción severa:
C.1.1 Síndrome de intestino corto severo.
C.1.2 Diarrea intratable de origen autoinmune.
C.1.3 Linfoma.
C.1.4 Esteatorrea posgastrectomía.
C.1.5 Carcinoma de páncreas.
C.1.6 Resección amplia pancreática.
C.1.7 Insuficiencia vascular mesentérica.
C.1.8 Amiloidosis.
C.1.9 Esclerodermia.
C.1.10 Enteritis eosinofílica.
C.2 Enfermedades neurológicas subsidiarias de ser tratadas con dietas cetogénicas:
C.2.1. Epilepsia refractaria en niños. De modo excepcional, en adultos con epilepsia refractaria que precisen alimentación por sonda (gastrointestinal u ostomía) y que a criterio del especialista puedan beneficiarse de una dieta cetogénica, por un periodo máximo de dos años.
C.2.2 Deficiencia del transportador tipo I de la glucosa.
C.2.3 Deficiencia del complejo de la piruvato-deshidrogenasa.
C.3 Alergia o intolerancia diagnosticada a las proteínas de leche de vaca en lactantes, hasta dos años si existe compromiso nutricional.
C.4 Pacientes desnutridos que van a ser sometidos a cirugía mayor programada o trasplantes.
C.5 Pacientes con encefalopatía hepática crónica con intolerancia a las proteínas de la dieta.
C.6 Pacientes con adrenoleucodistrofia ligada al cromosoma X, neurológicamente asintomáticos.
D Situaciones clínicas cuando cursan con desnutrición severa.
D.1 Enfermedad inflamatoria intestinal: colitis ulcerosa y enfermedad de Crohn.
D.2 Caquexia cancerosa por enteritis crónica por tratamiento quimio y/o radioterápico.
D.3 Patología médica infecciosa que comporta malabsorción severa: SIDA.
D.4 Fibrosis quística.
D.5 Fístulas enterocutáneas de bajo débito.
D.6 Insuficiencia renal infantil que compromete el crecimiento del paciente.
D.7 Enfermedad renal crónica avanzada en hemodiálisis.
Se modifica el apartado D por el art. 1.11 de la Orden SND/606/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-12290
Se modifica el apartado C.2.1 por el art. 1.3 de la Orden SSI/1329/2014, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2014-7879.
ANEXO VIII
Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario
El transporte sanitario, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.
Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las administraciones sanitarias competentes.
1. Acceso a la prestación de transporte sanitario
Tienen derecho a la financiación de esta prestación las personas enfermas o accidentadas cuando reciban asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en centros propios o concertados, y que, por imposibilidad física u otras causas exclusivamente clínicas, no puedan utilizar transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, en caso de que persistan las causas que justifiquen su necesidad. Pueden ir acompañados cuando la edad o situación clínica del paciente lo requiere.
Cuando existe un tercero obligado al pago, la correspondiente administración sanitaria ha de proceder a reclamar el importe de los servicios realizados.
2. Contenido
La cartera de servicios comunes de transporte sanitario incluye el transporte sanitario no asistido, que es el indicado para el traslado especial de enfermos o accidentados que no requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta.
3. Requisitos generales
3.1 El transporte sanitario, que puede ser terrestre, aéreo o marítimo, se llevará a cabo por el medio más idóneo en razón de la necesidad y oportunidad, en el menor tiempo posible y por la ruta más apropiada para realizar el adecuado traslado.
3.2 Los vehículos de transporte sanitario por carretera deben cumplir los requisitos señalados en el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen sus características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal, así como los de la normativa de la correspondiente comunidad autónoma en la que tengan su base de actuación.
3.3 El transporte sanitario no asistido o asistido será solicitado, de acuerdo con la normativa de cada comunidad autónoma, por el facultativo responsable de la asistencia que motive el desplazamiento del paciente, atendiendo a causas estrictamente clínicas y siempre que no suponga un riesgo añadido para la salud del paciente. Asimismo el facultativo debe justificar, en su caso, el requerimiento de acompañante que se recoge en el punto 1 y cuando se trate de tratamientos de larga duración, ha de evaluar periódicamente la necesidad del transporte sanitario.
4. Traslado de pacientes entre comunidades autónomas
4.1 Cuando una comunidad autónoma decida trasladar a un paciente a otra comunidad con el fin de prestarle asistencia sanitaria que no es posible facilitar con sus propios medios, proporcionará el transporte sanitario al paciente que lo precise, tanto para su desplazamiento al centro sanitario, como para el regreso a su domicilio si persisten las causas que justifican la necesidad de esta prestación. En caso de utilizarse transporte aéreo o marítimo, la comunidad receptora se hará cargo del traslado del paciente desde el aeropuerto, helipuerto o puerto hasta el centro sanitario, así como del regreso desde éste hasta el aeropuerto, helipuerto o puerto si persisten las causas que motivan la necesidad de transporte sanitario.
4.2 En el caso de pacientes sometidos a tratamientos periódicos, como diálisis o rehabilitación, que se desplazan a otra comunidad autónoma durante un periodo de tiempo, es esta comunidad la que, aplicando los criterios que utiliza para autorizar el uso de transporte sanitario en su ámbito, se hace cargo de facilitar esta prestación para recibir dichos tratamientos a los usuarios que lo requieran por causas estrictamente médicas.
4.3 Cuando un paciente desplazado transitoriamente a otra comunidad autónoma ha recibido asistencia sanitaria urgente, la comunidad de origen del paciente es la que se hace cargo del transporte sanitario que precise por causas estrictamente médicas para su traslado a la comunidad de origen, bien a su domicilio o a otro centro sanitario.
ANEXO IX
Asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago
Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, en la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el artículo 2.7 del presente real decreto y demás disposiciones que resulten de aplicación, los servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación, en los siguientes supuestos:
1. Asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
2. Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto suscrito.
3. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
4. Seguros obligatorios:
Seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales.
Seguro obligatorio de vehículos de motor.
Seguro obligatorio de viajeros.
Seguro obligatorio de caza.
Cualquier otro seguro obligatorio.
5. Convenios o conciertos con otros organismos o entidades.
Se reclamará el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.
6. Ciudadanos extranjeros:
Asegurados o beneficiarios en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, no residentes en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social.
Asegurados o beneficiarios de otros países extranjeros, no residentes en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social suscritos por España.
7. Otros obligados al pago.
Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos en caso de que se haya suscrito contrato de seguro de accidentes o de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de estas actividades.
Seguro escolar.
Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes.
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