Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales

Rango Real Decreto
Publicación 2006-12-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Fuente BOE
artículos 111
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Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España", según establece el art. único.1 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2011-7481.

Los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales fueron aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y supusieron la adaptación de los aprobados por Orden de 28 de agosto de 1970 a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, además de una acomodación de los mismos a lo que la práctica y la experiencia habían venido aconsejando.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de aquella norma, preconstitucional, hace necesaria su adecuación a los cambios legislativos que se refieren no sólo a la citada Ley de Colegios profesionales, sino también a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en general al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. En este último aspecto, debe destacarse que en la actualidad todas las comunidades autónomas tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado sobre Colegios Profesionales.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales, establece que éstos deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, encaminadas a garantizar que las profesiones colegiadas se desarrollen en régimen de libre competencia. Esta legislación ha sido complementada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Para dar cumplimiento a estas exigencias de adaptación, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España ha remitido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que competen las relaciones con dicha corporación, una propuesta de nuevos Estatutos Generales, para su aprobación por el Gobierno de la Nación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, cuyo texto figura a continuación.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los actuales Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Los actuales Colegios Oficiales de Graduados Sociales subsistirán con las mismas denominaciones y ámbito territorial hasta la constitución de los oportunos Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Disposición transitoria segunda. Agrupación de los actuales Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

La integración de los actuales Colegios Oficiales en los Consejos Autonómicos de Colegios se llevará a cabo por las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con su legislación aplicable.

No obstante, con independencia de esa articulación autonómica, los actuales Colegios Oficiales de Graduados Sociales mantendrán su agrupación en el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Estatutos Colegiales.

En el plazo de un año los Colegios Oficiales de Graduados Sociales deberán adaptar sus Estatutos a los presentes, los cuales serán de aplicación con carácter general hasta que se produzca aquella adaptación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y en particular el Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

2.

Se mantiene, no obstante, la vigencia del artículo 1.º de la Orden ministerial de 28 de agosto de 1970.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANEXO

Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

TITULO I. De los Colegios de Graduados Sociales

Artículo 1. Naturaleza y ámbito.
1.

Los Colegios de Graduados Sociales son Corporaciones de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2.

Todos los Colegios de Graduados Sociales se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

3.

Los presentes Estatutos, en lo referente a las funciones, organización y funcionamiento de los Colegios de Graduados Sociales, tienen carácter supletorio respecto de lo previsto en sus propios Estatutos y, en lo no previsto por ellos, de la correspondiente legislación estatal y autonómica.

Artículo 2. Miembros.
1.

Los Colegios de Graduados Sociales estarán integrados por las personas que ostenten los títulos de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales, o los que, cualquiera que sea su denominación, los sustituyan o se creen en el futuro con alcance y nivel equivalentes siempre que la Ley atribuya a quienes estén en posesión de los mismos el derecho de acceso a la profesión de Graduado Social y reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos y por las normas que le sean de aplicación.

2.

En el ejercicio profesional se utilizará exclusivamente la denominación de Graduado Social.

3.

El acceso y ejercicio a la profesión de Graduado Social se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 3. Organización territorial.
1.

En su respectivo ámbito territorial y de acuerdo con las competencias que les correspondan existirán: el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, los Consejos de Colegios de Graduados Sociales de Comunidades Autónomas, que se constituyan, de acuerdo con su respectiva legislación autonómica, y Colegios de Graduados Sociales.

2.

Para la creación de Colegios de Graduados Sociales se estará a lo dispuesto en la legislación estatal básica y autonómica correspondiente.

Artículo 4. Comunidades Autónomas con lengua propia.

En los Colegios de Graduados Sociales radicados en Comunidades Autónomas con lengua propia, el uso de ésta se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente, y, en su caso, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Régimen jurídico.

Los Colegios de Graduados Sociales se regirán por sus Estatutos particulares y por los del correspondiente Consejo de Colegios de su Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por lo presentes Estatutos. En todo caso, les serán de aplicación los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6. Funciones de los Colegios.
1.

Corresponde a los Colegios de Graduados Sociales el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

a)

Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

b)

Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.

c)

Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

d)

Promover la organización un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.

e)

Participar cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias en los consejos y órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materia de competencia de la profesión del Graduado Social.

f)

Estar representados en los Consejos Sociales Universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de Universidades.

g)

Participar en la elaboración de los planes de estudio, siempre que sean a tal fin requeridos por los centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Graduado Social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos Colegiados.

h)

Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión, y otros análogos; proveer al sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

i)

Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados persiguiendo la competencia desleal entre los mismos.

j)

Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

k)

Intervenir, en vía de conciliación, o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

l)

Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

m)

Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.

n)

Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.

ñ) Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.

o)

Facilitar a los Juzgados y Tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

p)

Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

q)

La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

r)

Atender, dentro de su ámbito territorial, las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley.

s)

Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.

2.

Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios de Graduados Sociales observarán los límites y se adecuarán en todo caso a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 7. Estatutos de los Colegios.
1.

Los Colegios de Graduados Sociales elaborarán sus Estatutos particulares, que deberán ser aprobados en Junta General Extraordinaria de cada Colegio, para regular su funcionamiento. En cuanto a su contenido, deberá ser conforme con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica y en estos Estatutos Generales. Se remitirán, en todo caso, al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales para su conocimiento y registro.

2.

Los Consejos de Colegios de Graduados Sociales de la Comunidad Autónoma se regirán por sus propios Estatutos elaborados y aprobados conforme a lo previsto en la correspondiente legislación estatal y autonómica, debiéndose remitirse al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales para su conocimiento y registro.

3.

Para la modificación de estos Estatutos y de los particulares de los Colegios de Graduados Sociales o de los Consejos de Colegios de Graduados Sociales se observarán los mismos requisitos que para su aprobación.

Artículo 8. Advocación general.

Los Colegios de Graduados Sociales podrán colocarse bajo una advocación de carácter general, acordada de modo uniforme para todos los Colegios por el Consejo General.

Artículo 9. Tratamiento de los Colegios.

Los Colegios Oficiales de Graduados Sociales tendrán el tratamiento de Ilustre, salvo que, por otras circunstancias, les corresponda uno distinto.

Articulo 10. Tratamiento de los Presidentes de los Colegios.
1.

El Presidente del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España tendrá el tratamiento de excelentísimo/a señor/a.

2.

Los Presidentes de los Colegios de Graduados Sociales y demás miembros del Consejo General tendrán el tratamiento de ilustrísimo/a señor/a, salvo que, por otras circunstancias, les corresponda uno distinto.

Artículo 11. Indumentaria.
1.

El Presidente del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, los vocales electivos del mismo, los Presidentes de los Colegios y los miembros de las Juntas de Gobierno de los Consejos de Colegios de Graduados Sociales de las Comunidades Autónomas, y de los Colegios de Graduados Sociales usarán toga, así como la medalla correspondiente a sus cargos, en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan en el ejercicio de los mismos.

2.

En los restantes actos oficiales se estará a las normas de protocolo.

Artículo 12. Insignia y logotipo.
1.

La insignia profesional de los Graduados Sociales Colegiados estará constituida por la balanza de la Justicia, entre cuyos platillos hay dos espigas de trigo que enmarcan una rueda dentada, símbolo del trabajo, en cuyo pie se leerá «Iustitia Socialis», teniendo como fondo unos rayos dorados y fulgurantes. El diseño artístico será fijado por el Consejo General de entre los realizados por expertos.

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