Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears
Los actuales centros coordinadores de bibliotecas de los consejos insulares quedarán integrados dentro de los servicios de apoyo a las bibliotecas de cada consejo insular.
Disposición transitoria primera.
Las bibliotecas o colecciones ya existentes afectadas por esta ley se adaptarán a ella en el plazo de dos años.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se constituirán el Consejo de Bibliotecas de las Illes Balears, la Comisión Técnica de Bibliotecas de las Illes Balears, las comisiones técnicas insulares de bibliotecas y los registros insulares y general de bibliotecas de las Illes Balears.
Disposición transitoria tercera.
En el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se aprobará la normativa de creación y funcionamiento de la Biblioteca de las Illes Balears.
Disposición transitoria cuarta.
En el plazo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears elaborarán el Mapa de lectura pública de las Illes Balears.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo que dispone esta ley.
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares, en los ámbitos competenciales respectivos, a dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 23 de noviembre de 2006.
| El Presidente, | El Consejero de Educación y Cultura, |
| Jaime Matas Palou | Francisco J. Fiol Amengual |
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