Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales

Rango Orden
Publicación 2006-02-11
Última actualización 2007-06-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Administraciones Públicas
Fuente BOE
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2.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y mediante justificación que será apreciada por la Dirección General de Cooperación Local; podrá tramitarse el pago de la subvención en aquellos supuestos en los que la documentación antes citada sea presentada con posterioridad al 1 de diciembre del ejercicio de que se trate; siempre y cuando la mencionada documentación sea recibida en el Centro Gestor con anterioridad a la fecha limite establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regulan las operaciones de cierre de cada ejercicio, relativas a la contabilidad de gastos públicos; sin que en ningún caso sean objeto de libramiento las subvenciones cuya documentación justificativa para el pago se remita fuera del ejercicio presupuestario de que se trate.

3.

Con base en las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados, o en los acuerdos de ejecución por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las entidades beneficiarias el 100 por 100 de la subvención.

Cuadragésimo octavo. Información sobre el estado de ejecución de los proyectos.

1.

La información sobre el estado de ejecución de los proyectos se suministrará por las Entidades locales beneficiarias a la Dirección General de Cooperación Local a través de la remisión del Modelo 7, mediante el cual, presentarán una relación de las certificaciones de obras o de gastos que hayan sido aprobadas durante el semestre natural anterior a aquélla se refiera.

2.

La información deberá ser remitida aunque el estado de ejecución del proyecto no hubiese experimentado ninguna alteración durante el semestre natural a que aquélla se refiera.

3.

La obligación de presentar la información sobre el estado de ejecución cesará al remitirse la liquidación del proyecto.

Cuadragésimo noveno. Plazo para la ejecución de los proyectos y prórroga.

1.

Los proyectos objeto de subvención deben quedar totalmente ejecutados antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquél en que hubiera sido concedida la subvención.

2.

La solicitud de prórroga del plazo para la ejecución de los proyectos, prevista en el artículo 44.2 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se formulará por la entidad interesada haciendo constar, las circunstancias excepcionales por las cuales dicha ejecución no puede tener lugar en el plazo establecido con carácter general o, en su caso, plazo prorrogado. La solicitud deberá contener necesariamente indicación de la duración del plazo a prorrogar, así como poner de manifiesto los motivos que impiden su terminación en el plazo de ejecución establecido inicialmente o, en su caso, prorrogado, debiendo adjuntarse la justificación documental que sustenta dicha motivación.

3.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, únicamente se tramitarán aquellas solicitudes de prórroga que se remitan a la Dirección General de Cooperación Local, a través de su presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992 y artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, con una antelación mínima de 15 días naturales sobre el plazo de ejecución establecido antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención, o, en su caso, plazo prorrogado.

4.

Las solicitudes de prórroga, que cumplan con los requisitos exigidos para su tramitación, se considerarán concedidas si en el plazo de los quince días siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución antes citado no hubiese recaído resolución expresa.

Quincuagésimo. Justificación y reintegro de la subvención.

1.

Las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, la certificación final de obra y el acta de recepción o, en su caso, las facturas justificativas del gasto ejecutado.

2.

El incumplimiento de los plazos de ejecución fijados en el apartado anterior, conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.

No obstante lo anterior, cuando se trate de proyectos de obras y éstas no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga pero la inversión realizada en plazo sea susceptible, en su caso, de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertida en las inversiones susceptibles de dicha entrega.

Quincuagésimo primero. Remanentes.

1.

Cuando consecuencia de bajas en la adjudicación de los contratos, bajas por anulación de un proyecto, parte del mismo, o la reducción de su presupuesto, o por cualquier otra circunstancia se produzcan remanentes, la entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Cooperación Local con carácter previo o simultáneo a la presentación de las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados o de la resolución o acuerdo de su ejecución directa por la Administración, quien lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Valoración a los efectos de proponer la aplicación de los mismos.

2.

No obstante, cuando los remanentes producidos sea consecuencia de bajas en la adjudicación de un proyecto al que se ha concedido una subvención estatal inferior al 50 por 100 de su presupuesto, por ajustes de las demandas al crédito disponible, la Entidad local podrá mantener en la financiación del mismo la subvención concedida hasta el límite del 50 por 100 del importe de la inversión adjudicada, sin necesidad de recurrir al procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Disposición adicional primera. Adaptación de referencias.

Las referencias a las Diputaciones Provinciales contenidas en el texto de la presente Orden se entenderán hechas, en los casos que proceda, a los Cabildos, o Consejos Insulares, o Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares.

Disposición adicional segunda. Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC).

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, la cooperación económica de la Administración General del Estado a las inversiones de las Entidades locales incluidas en el Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña se realizará a través de la Generalidad, en los siguientes términos:

a)

Con respecto a la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales se aplicará lo previsto en el Apartado Segundo de esta Orden

b)

Con respecto al Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña, y dado el carácter de subvención gestionada, se estará a lo consignado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, destacando a este respecto que:

1.º La Generalidad de Cataluña remitirá a la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de las Administraciones Públicas, información sobre el Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña, una vez aprobado, consistente en el texto del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de aprobación del Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña de la anualidad correspondiente.

2.º Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Generalidad de Cataluña remitirá a la Dirección General de Cooperación Local una memoria que contendrá, entre otros, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito, de conformidad con los límites a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, desagregado por las anualidades a que corresponden los Planes y conteniendo los proyectos aprobados en cada Plan.

Disposición adicional tercera. Gastos subvencionables.

Cuando los proyectos subvencionados sean proyectos de obras, el importe a cofinanciar, lo será por el del presupuesto del proyecto de las mismas, excluyéndose los gastos correspondientes a honorarios por redacción de proyectos, así como las expropiaciones de terrenos necesarios para la ejecución.

No obstante lo anterior, en el caso de intervenciones comunitarias cofinanciadas por el programa de cooperación económica local, se estará a lo dispuesto en la reglamentación comunitaria a tales efectos.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4118.

Disposición adicional cuarta. Utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la tramitación de las subvenciones.

De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las Entidades locales beneficiarias podrán remitir mediante medios electrónicos y telemáticos la siguiente información:

a)

Relación de las obras que integran el Plan Provincial o Insular de Cooperación, en el modelo 1A.

b)

Relación de las obras del Programa Operativo Local, en el modelo 1B.

c)

Relación de las obras del Plan Complementario del de Cooperación, modelo 1C.

d)

Relación de las obras del Plan Complementario del Programa Operativo Local, modelo 1D.

e)

Información sobre el estado de ejecución de las obras, Modelo 7.

f)

En relación con la línea de ayudas para los Proyectos de modernización administrativa local, la solicitud de subvención, modelo 1E, el proyecto técnico, modelo 1F, y la memoria descriptiva del Proyecto, modelo 1G.

g)

Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social (documentación exigida en los apartados vigésimo tercero 1.c y cuadragésimo primero 1.c de esta Orden).

Por la Dirección General de Cooperación Local se aprobarán las instrucciones oportunas para la remisión por vía telemática de los demás documentos preceptivos en la gestión de la cooperación económica de la Administración General del Estado, con el formato electrónico que cada uno de ellos deba adoptar para la correcta transmisión.

Disposición adicional quinta. Publicidad de las obras.

En la ejecución de las obras incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación, así como las incluidas en los proyectos con participación de la sociedad civil, cofinanciadas por el Ministerio de Administraciones Públicas deberá figurar en la «valla publicitaria» descriptiva de las características de la obra o proyecto, esta circunstancia de acuerdo con los logotipos institucionales que se derivan del Real Decreto 1465/1999.

La Dirección General de Cooperación Local elaborará un modelo orientativo a tal efecto. Para las obras incluidas en las intervenciones comunitarias, cofinanciadas por el programa de cooperación económica local, se deberán tener en cuenta además las indicaciones contenidas en la normativa de la Unión Europea sobre información y publicidad.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1.

La presente Orden, dictada para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, se aplicará a los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal que obtengan aportación de la Administración General del Estado, a las intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local y a los proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil que obtengan subvención estatal a partir de su entrada en vigor.

2.

Los Planes Provinciales, Programas Operativos, Proyectos Singulares de Desarrollo Local y Urbano y Proyectos con participación de la sociedad civil aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa vigente en la fecha de su aprobación, hasta su total finalización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APU/126/2004, de 23 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación del Estado a las inversiones de las entidades locales, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2006.

SEVILLA SEGURA

ANEXO I. Modelos de documentos

Código Denominación
1A Relación de las obras que integran el Plan de Cooperación.
1 B Relación de los proyectos de obra que integran el programa operativo.
1C Relación de las obras que integran el Plan Complementario del de Cooperación.
1D Relación de los proyectos de obra que integran el programa operativo (Plan Complementario).
1E Proyectos de Modernización Administrativa Local. Solicitud de Subvención.
1F Proyectos Modernización Administrativa Local. Proyecto Técnico.
1G Proyectos Modernización Administrativa Local. Resumen de la Memoria.
1H Proyectos con Participación de la Sociedad Civil. Solicitud de Subvención.
1I Proyectos con Participación de la Sociedad Civil. Programa de Financiación.
1J Proyectos con Participación de la Sociedad Civil. Resumen de la Memoria.
2A Certificado de adjudicación del contrato de obras plurianuales.
2B Certificado de adjudicación del contrato de obras plurianuales (programas operativos de la Unión Europea).
3A Certificado de adjudicación del contrato de obras Plan Cooperación.
3B Certificado de adjudicación del contrato de obras (programas operativos de la Unión Europea).
3C Certificado de adjudicación de los Proyectos de Modernización Administrativa Local.
3D Certificado de adjudicación Proyectos con Participación de la Sociedad Civil .
4A Certificado de la resolución o acuerdo de ejecutar directamente las obras por la propia Administración (Plan Cooperación).
4B Certificado de la resolución o acuerdo de ejecutar directamente las obras por la propia Administración (programas operativos de la Unión Europea).
4D Certificado de la resolución o acuerdo de ejecutar directamente las obras por la propia Administración (Proyectos con Participación de la Sociedad Civil).
5A Certificado de recepción de obra contratada (Plan Cooperación).
5B Certificado de recepción de obra contratada (programas operativos de la Unión Europea).
6A Liquidación de obra ejecutada directamente por la propia Administración.
6B Liquidación de obra ejecutada directamente por la propia Administración (programas operativos de la Unión Europea).
7 Información sobre el estado de ejecución de las obras.
8 Liquidación de las obras.

ANEXO II. Tablas de códigos de Consejos y Cabildos Insulares

Código Denominación Código Denominación
7 Illes Balears. 1 2 3 Mallorca. Menorca. Ibiza-Formentera.
35 Las Palmas. 1 2 3 Gran Canaria. Lanzarote. Fuerteventura.
38 Santa Cruz de Tenerife. 1 2 3 4 Tenerife. La Palma. La Gomera. El Hierro.

ANEXO III. Instrucciones para la codificación de las obras del plan provincial o insular de cooperación

Sólo son incluibles en los planes las inversiones, nunca los gastos de funcionamiento de los servicios, por lo que los códigos asignados corresponden exclusivamente a las primeras.

La correcta codificación resulta esencial para el adecuado tratamiento informático de la gestión de los planes, por lo que se ha de prestar adecuada atención a este aspecto. Los códigos de las obras constan de cinco dígitos:

El primero corresponde al grupo de función, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 20 de octubre de 1989, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Corporaciones locales, que servirá como norma interpretativa.

El segundo corresponde a la función, de acuerdo con la misma Orden.

En ambos casos se han seleccionado las que se consideran más significativas, pudiendo utilizarse para posibles supuestos no previstos los códigos de «obras no clasificadas».

El tercer dígito nos señala si se trata de servicios obligatorios (0), servicios del artículo 26, no obligatorios por razón de la población (3), otros servicios municipales (5), y servicios provinciales (7), entendiendo por tales aquellos de su competencia que les vengan atribuidos por las Leyes sectoriales de aplicación.

Los dos dígitos restantes identifican de forma ordinal los distintos tipos de obras.

Como ejemplo se puede señalar que un parque público tendrá el código 43008 en los municipios de población mayores de 5.000 habitantes, al ser obligatorios y el 43308, en los de población inferior a la indicada.

En el supuesto de obras diversas, se atenderá a la finalidad fundamental de la inversión, asignando el código correspondiente al Servicio que represente el volumen de inversión más significativa.

Grupos de funciones según los Presupuestos de las Corporaciones locales:

Grupo de función 1. Servicio de carácter general:

Función 1.1 Órganos de gobierno.

Función 1.2 Administración general.

Grupo de función 2. Protección Civil y Seguridad Ciudadana:

Función 2.2 Seguridad y protección civil.

Grupo de función 3. Seguridad, protección y promoción social:

Función 3.1 Seguridad y Protección Social.

Función 3.2 Promoción Social.

Grupo de función 4. Producción de bienes públicos de carácter social:

Función 4.1 Sanidad.

Función 4.2 Educación.

Función 4.3 Vivienda y Urbanismo.

Función 4.4 Bienestar comunitario.

Función 4.5 Cultura.

Función 4. Otros servicios comunitarios y sociales.

Grupo de función 5. Producción de bienes de carácter económico:

Función 5.1 Infraestructura básica y transportes.

Función 5.2 Comunicaciones.

Función 5.3 Infraestructura agraria.

Función 5.4 Investigación científica, técnica y aplicada.

Función 5.5 Información básica y estadística.

Grupo de función 6. Regulación económica de carácter general:

Función 6.1 Regulación Económica.

Función 6.2 Regulación Comercial.

Grupo de función 7. Regulación económica de sectores productivos:

Función 7.1 Agricultura, ganadería y pesca.

Función 7.2 Industria.

Función 7.3 Energía.

Función 7.4 Minería.

Función 7.5 Turismo.

Códigos para identificar por tipos las obras incluidas en el plan provincial o insular de cooperación

Obras y servicios Códigos Códigos Códigos Códigos
Obras y servicios Artículo 26 Ley 7/1985 Artículo 26 Ley 7/1985 Artículo 25 Ley 7/1985 Servicios de prestación provincial o insular
Obras y servicios Servicios obligatorios No obligatorios según población Servicios Municipales Servicios de prestación provincial o insular
Casas Consistoriales. 12501
Otras dependencias de Administración General. 12502
Adquisición equipos informáticos. 12525 12725
Protección Civil. 22003 22303 22703
Prevención y extinción de incendios. 22004 22304 22704
Seguridad lugares públicos. 22526
Prestación de servicios sociales. 31005 31305 31705
Control de alimentos y bebidas. 41006 41706
Hospitales. 41527 41727
Otras dependencias sanitarias. 41528 41728
Construcción de centros docentes. 42529
Escuelas taller. 42530
Alumbrado Público. 43007
Parques Públicos. 43008 43308
Edificios uso múltiple. 43531 43731
Promoción viviendas. 43532 43732
Cementerios. 44009
Recogida de residuos. 44010
Limpieza viaria. 44011
Alcantarillado. 44012
Mercados. 44013 44313
Tratamiento residuos sólidos. 44014 44314
Tratamiento residuos líquidos. 44015 44315
Protección medio ambiente. 44018 44318
Ferias. 44534 44734
Biblioteca pública. 45019 45319 45719
Instalaciones culturales. 45535 45735
Instalaciones deportivas. 45020 45320 45720
Patrimonio histórico. 45536 45736
Centros sociales. 46537 46737
Accesos de núcleos. 51021
Abastecimiento aguas. 51022
Pavimentación calles. 51023
Transporte colectivo urbano. 51024 51324
Ordenación de tráfico. 51538
Red viaria. 51739
Estación autobuses. 51540
Encauzamiento. 51541
Teléfonos. 52743
Electrificaciones rurales. 52544 52744
Mercados centrales. 62542
Obras no clasificadas. 00599 00799

ANEXO IV. Códigos de Entidades supramunicipales

Código Denominación
800 Mancomunidad.
801 Comarca.
802 Área Metropolitana.
995 Comunidad Autónoma.
999 Cabildo Insular.
Consejo Insular.
Diputación Provincial.

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