Historial de reformas
Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears
3 versiones
· 2006-05-12
2024-03-28
Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Bale
2014-07-26
Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Bale
Cambios del 2014-07-26
@@ -127,6 +127,16 @@
3. Dentro el sistema de protección civil y de gestión de emergencias, el Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de emergencias, garantizará la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias en las Illes Balears integrado por todos los servicios de urgencias y de emergencias, públicos y privados, existentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, cualquiera que sea la administración o entidad de pertenencia.
El sistema será coordinado y dirigido por el órgano competente de titularidad pública mediante el Sistema de Gestión de Emergencias SEIB-112.
4. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través del órgano competente, establecerá en todo el territorio una red de telecomunicaciones propia y única para el uso de los servicios de urgencias y emergencias en la cual se integrarán todos los servicios, las entidades y los organismos públicos de la comunidad autónoma con funciones relacionadas con esta materia. Asimismo la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears velará por la existencia de unos niveles de cobertura de red adecuados y suficientes, principalmente en las zonas de mayor afluencia de población.
La colaboración, la homogeneización o la integración de los servicios y grupos de comunicaciones de urgencias y emergencias, sea cual sea la administración de pertenencia, será dirigida por la administración autonómica sin perjuicio de las competencias de cada administración interviniente.
La Consejería competente en materia de emergencias identificará, propondrá y administrará los grupos de comunicaciones que se utilizarán en la gestión de las emergencias y establecerá los protocolos operativos entre las entidades o los organismos que intervengan en cada caso.
La integración en un sistema único de emergencias y urgencias en las Illes Balears será obligatoria para todos los organismos y operadores en nuestras islas, respetando las competencias de cada administración.
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. único de la Ley 5/2014, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2014-8818](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8818)</small>
## TÍTULO I. De la gestión y planificación en situaciones de emergencia
2006-04-06
Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes B
versión original
Texto en esta fecha