Historial de reformas
Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura
2 versiones
· 2007-05-28
2019-04-09
Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extr
Cambios del 2019-04-09
@@ -122,21 +122,21 @@
2. Colección.–Es el conjunto no orgánico de documentos que se reúnen y se ordenan en función de criterios subjetivos o de conservación.
###### Artículo 9. Concepto de documento.
Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, todo testimonio de funciones y actividades humanas recogido en un soporte perdurable, incluso informático, y expresado en lenguaje oral o escrito, natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de obras editadas o publicadas.
Se consideran documentos integrantes de los archivos:
###### Artículo 9.
A los efectos de la presente ley se entiende por documento todo testimonio de funciones y actividades humanas recogido en un soporte perdurable, físico o lógico, y expresado en lenguaje oral o escrito, natural o convencional, y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de obras editadas o publicadas. Se consideran documentos integrantes de los archivos:
a) Los documentos resultantes de procedimientos regulados por una norma jurídica.
b) Los documentos, que sin estar regulados por normas de procedimiento específicas, sirven a las personas e instituciones como elementos de información y conocimiento.
c) Los documentos en soportes especiales como mapas, planos, fotografías, audiovisuales o cualquier otro que así se considere.
b) Los documentos que, sin estar regulados por normas de procedimiento específicas, sirven a las personas e instituciones como elementos de información y conocimiento.
c) Los documentos en soportes especiales, como mapas, planos, fotografías, audiovisuales o cualquier otro que así se considere.
d) Los ficheros de datos automatizados.
e) Los documentos en soporte electrónico.
e) Los documentos electrónicos.
> <small>Se modifica por la disposición final 10.1 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7221#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7221)</small>
###### Artículo 10. Concepto de documento público.
@@ -284,7 +284,7 @@
2. Las Administraciones Públicas y los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Extremadura han de dotarse de los recursos y medios técnicos necesarios para facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a los documentos.
3. Las solicitudes de acceso a los documentos deberán ser realizadas por escrito y dirigidas al órgano del que dependa el archivo correspondiente.
3. Las solicitudes de acceso a los documentos podrán ser realizadas por cualquiera de los medios habilitados legalmente.
4. Se restringirá el acceso en caso de que la consulta suponga un riesgo para la conservación de los documentos. En caso de que la consulta de los documentos suponga un riesgo para su conservación, se arbitrarán los medios de reproducción necesarios para su consulta a través de éstos, siempre que sea posible.
@@ -292,15 +292,19 @@
6. El acceso a los documentos públicos solo puede ser denegado en aplicación de las limitaciones legalmente establecidas y por resolución motivada. El hecho de que un documento no esté en un archivo no lo excluye por si solo de consulta pública.
###### Artículo 23. Acceso a los Centros de Archivos de la Junta de Extremadura.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 10.2 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7221#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7221)</small>
###### Artículo 23. Acceso a los archivos de la Junta de Extremadura.
Corresponde resolver las solicitudes de acceso a los siguientes órganos:
a) Para los documentos depositados en las dependencias de los archivos de gestión, al órgano directivo del cual dependa la correspondiente unidad administrativa.
b) Para los documentos depositados en los archivos centrales de las consejerías, organismos autónomos, empresas e instituciones, al órgano directivo del cual dependan.
c) Para los documentos depositados en el Archivo General de Extremadura y en los Archivos Históricos Provinciales, a los órganos directivos de quien dependan.
a) Para los documentos de los archivos de gestión, al órgano directivo del cual dependa la correspondiente Unidad administrativa.
b) Para los documentos de los archivos centrales de las Consejerías, organismos autónomos, empresas e instituciones, al órgano directivo del cual dependan.
c) Para los documentos del Archivo General de Extremadura y en los archivos históricos provinciales, a los órganos directivos de quien dependan.
> <small>Se modifica por la disposición final 10.3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7221#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7221)</small>
###### Artículo 24. Acceso a documentos privados.
@@ -348,21 +352,23 @@
b) El Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos.
c) Comisión General de Valoración, Selección y Eliminación de documentos.
2. Centros:
a) El Archivo de la Asamblea de Extremadura.
b) Los Archivos de la Junta de Extremadura.
c) Los Archivos de la Administración Local.
d) Los Archivos de la Universidad Pública de Extremadura.
e) Los Archivos Públicos y Privados que se integren de conformidad por el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. Las unidades administrativas que reglamentariamente se establezcan para el buen funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura.
c) La Comisión General de Valoración, Selección y Eliminación de Documentos.
2. Archivos.
a) Los archivos de la Junta de Extremadura.
b) El archivo de la Asamblea de Extremadura.
c) Los archivos de la Administración local.
d) Los archivos de la Universidad pública de Extremadura.
e) Los archivos públicos y privados que se integren de conformidad por el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. Las Unidades administrativas que reglamentariamente se establezcan para el buen funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura.
> <small>Se modifica por la disposición final 10.4 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7221#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7221)</small>
### CAPÍTULO II. De los Órganos del Sistema
@@ -374,9 +380,13 @@
3. Se crea la Comisión General de Valoración, Selección y Eliminación de Documentos como órgano asesor de los archivos del Sistema en materia de valoración, selección y eliminación de la documentación perteneciente al Patrimonio Documental de Extremadura. Actuará en colaboración con las comisiones de valoración existentes en las diferentes instituciones y organismos que forman parte del Sistema. Su funcionamiento y organización se determinará reglamentariamente.
### CAPÍTULO III. De los Centros del Sistema Archivístico de Extremadura
#### Sección 1.ª De los Centros de la Junta de Extremadura
### CAPÍTULO III. De los Archivos del Sistema Archivístico de Extremadura
> <small>Se modifica por la disposición final 10.5 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7221#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7221)</small>
#### Sección 1.ª De los archivos de la Junta de Extremadura
> <small>Se modifica por la disposición final 10.5 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7221#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7221)</small>
###### Artículo 29. El Archivo General de Extremadura.
@@ -470,9 +480,13 @@
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los archivos eclesiásticos se integrarán en el Sistema previa consulta a la Comisión Mixta establecida en el artículo 4 del Convenio suscrito el 4 de septiembre de 1989 entre la Junta de Extremadura y las Diócesis Extremeñas sobre estudio, defensa, conservación y difusión del patrimonio histórico-artístico de la Iglesia Católica.
### CAPÍTULO IV. De la Gestión de Documentos de los Centros del Sistema
#### Sección 1.ª De la Gestión de Documentos de los Centros de Archivo de la Junta de Extremadura
### CAPÍTULO IV. De la gestión de documentos de los archivos del sistema
> <small>Se modifica por la disposición final 10.7 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7221#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7221)</small>
#### Sección 1.ª De la gestión de documentos de los archivos de la Junta de Extremadura
> <small>Se modifica por la disposición final 10.7 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7221#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7221)</small>
###### Artículo 41. Transferencias a los Archivos Centrales.
@@ -504,7 +518,9 @@
2. En ningún caso se podrán destruir documentos mientras subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de los entes públicos ni de aquellos que se supongan que puedan tener en el futuro valor histórico.
#### Sección 2.ª De la gestión de documentos de los otros Centros de Archivos del Sistema
#### Sección 2.ª De la gestión de documentos de los archivos del sistema
> <small>Se modifica por la disposición final 10.7 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7221#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7221)</small>
###### Artículo 46. Organización y conservación de la documentación.
@@ -518,12 +534,14 @@
c) Documentación inactiva: es la que ha perdido su utilidad para la oficina productora. Se considerará de valor permanente la que en función de los ciclos documentales, calendarios de conservación, informes de las Comisiones de Valoración no sea susceptible de ser eliminada y tenga por tanto un valor histórico.
3. La documentación de los Archivos integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura se conservará en sus respectivas sedes. Cuando proceda, en función de las normas técnicas correspondientes, se realizarán las transferencias que correspondan.
3. La documentación de los archivos integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura se conservará garantizando su acceso, la autenticidad, fiabilidad e integridad de los propios documentos y de los datos contenidos en ellos. Cuando proceda, en función de las normas técnicas correspondientes, se realizarán las transferencias que correspondan.
4. Las Instituciones o personas que posean documentos de valor permanente o histórico podrán acogerse a lo dispuesto en el punto c) del artículo 51 de la presente Ley.
5. Cada archivo podrá dictar sus propias normas de organización y funcionamiento respetando lo establecido en la presente ley.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 10.8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7221#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7221)</small>
###### Artículo 47. Transferencias.
En función de las distintas categorías de la documentación mencionada en el artículo anterior podrán establecerse distintos archivos en cada una de las instituciones que integren el sistema. Las transferencias documentales de unos archivos a otros dentro de cada institución se realizarán mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca, y en el cual se garantice el control de la documentación durante el proceso de traslado de la misma y testimonie el cambio de la titularidad de su custodia. En cualquier caso, tanto el archivo emisor como el receptor conservarán ejemplares de la relación o acta de entrega de documentación.
2007-04-26
Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de E
versión original
Texto en esta fecha