Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La concesión de subvenciones constituye hoy un instrumento básico e indispensable para la consecución de los objetivos fijados en la política social y económica del Gobierno de la Comunidad Autónoma. Su complejidad y variación, así como la importancia de los recursos afectados, requiere su consideración desde varias perspectivas, como actividad administrativa, como modalidad de gasto público e incluso como instrumento de planificación económica, pero con rasgos propios de esta área que sostienen su regulación en un marco jurídico único, cuyas características generales se establezcan mediante ley del Parlamento de Galicia.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incide en la regulación autonómica existente con la vocación de otorgar un tratamiento homogéneo a la relación jurídica subvencional en las diferentes administraciones públicas, lo que fundamentó la dotación de carácter básico de gran parte de sus preceptos. Pero la ordenación de un régimen jurídico común de esta relación, como finalidad nuclear de la citada ley, ha de conciliarse, dentro del respeto a la regulación básica, con el desarrollo del régimen jurídico propio correspondiente al ámbito competencial autonómico. En este sentido, es objeto de la presente ley el establecimiento de una regulación congruente con las peculiaridades de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus mecanismos de financiación, impulsora de la gestión eficaz y eficiente de sus recursos, pero que, al tiempo, profundice en la salvaguarda del interés público.
La presente ley también es de aplicación a las entidades locales de Galicia, aunque con una previsión de adaptación reglamentaria que atiende a las específicas condiciones de organización y funcionamiento de las mismas.
La ley procura a lo largo de su articulado la aplicación de principios jurídicos básicos en la materia subvencional, mediante la adopción de medidas concretas adecuadas a sus enunciados. La transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión fundamentan, entre otras, las obligaciones de publicidad en distintos momentos de los procedimientos, la asunción a nivel legal de las directrices básicas de los registros de subvenciones, el fomento del uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la tramitación administrativa y la implantación del procedimiento abreviado de concesión.
II
La ley divide su articulado en cinco títulos, integrados por sesenta y ocho artículos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y una derogatoria.
El título preliminar recoge la definición del ámbito de aplicación de la norma, el concepto de subvención, las figuras del beneficiario y las entidades colaboradoras y las obligaciones derivadas de tal condición, la forma de aprobación de las bases reguladoras y su contenido, así como la publicidad de las subvenciones concedidas. En este título se establecen los principios rectores de la gestión de las subvenciones, cuyas manifestaciones aparecen a lo largo del texto legal.
En lo que respecta al órgano concedente para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Administración de la Xunta de Galicia, la competencia se atribuye con carácter general a los titulares de las consejerías, aunque será necesaria la autorización del Consejo de la Xunta cuando se rebase determinado límite cuantitativo.
La extensa enumeración de los extremos integrantes de las bases reguladoras responde a la necesidad de configurarlas como el elemento básico definitorio de la relación que se constituya entre la administración gestora y el beneficiario de la subvención, procurando el pleno conocimiento de los derechos y deberes que le corresponden y la instauración de la relación con plena seguridad jurídica.
A fin de avanzar en los objetivos de transparencia mediante la transición de los procedimientos tradicionales de la llamada administración electrónica, se prevé el establecimiento en las bases reguladoras de la tramitación telemática de los procedimientos administrativos.
III
El título I se destina a regular los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.
El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva. No obstante, la ley flexibiliza la aplicación del régimen en aquellos supuestos en los que la propia naturaleza de la subvención hace innecesaria la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas y cuya concesión se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, permitiendo el establecimiento de plazos de solicitud abiertos de forma continuada hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
El procedimiento de concesión directa, excluido de las previsiones de la ley en lo referente a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, sólo será de aplicación en los supuestos en que exista dotación nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad, en los que se impongan por norma de rango legal o cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Este título se ocupa finalmente de la regulación de la justificación y gestión presupuestaria de las subvenciones.
IV
El título II aborda el régimen jurídico de la invalidez, la revocación y el reintegro de subvenciones estableciendo sus causas. La iniciación y resolución de los procedimientos corresponde al órgano gestor de las subvenciones.
El plazo de prescripción en materia de reintegro se regula específicamente en la ley, y se reduce, de manera equiparable a lo establecido en materia sancionadora, a cuatro años para lograr una mayor coherencia entre ambos procedimientos.
La ley regula expresamente las figuras de la compensación y retención de pagos para una más ágil recuperación de los recursos públicos.
V
El título III se dedica al control financiero sobre la concesión y aplicación de las subvenciones, primando esta modalidad de control sobre los previos que se establecen en las anteriores fases de gestión. El control de la concesión y aplicación de las subvenciones cobra plena sustantividad como procedimiento administrativo, al constituirse una relación administrativa funcional de carácter singular entre el órgano que controla, perteneciente a la esfera administrativa, y el beneficiario o entidad sujetos al control. En este sentido, se refuerzan las facultades del personal controlador y el deber de colaboración en las actuaciones, al tiempo que se mantienen las garantías de procedimiento establecidas en defensa de los derechos de los beneficiarios. Se trata, en definitiva, de conciliar sus legítimos intereses particulares con la agilidad en los procedimientos de control y reintegro para velar por la recuperación o resarcimiento de los intereses públicos.
Para finalizar, el título IV regula la potestad sancionadora en el ámbito subvencional, en el que se establecen las enumeraciones de infracciones y sanciones con arreglo a la normativa básica estatal. La ley refuerza el principio de tipicidad que rige en el derecho sancionador con la delimitación más precisa de la ponderación de los criterios de graduación en relación al importe de la sanción, reduciendo los márgenes de discrecionalidad del órgano competente para sancionar en aras de una mayor seguridad jurídica.
La ley establece la publicidad de las resoluciones sancionadoras graves o muy graves, firmes en la vía judicial, que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, y asimismo todas las sanciones administrativas firmes figurarán en el Registro Público de Subvenciones con expresión de las personas físicas o jurídicas afectadas, normativa infringida e importe de la sanción.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de subvenciones de Galicia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de la misma, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de las mismas.
Artículo 2. Concepto.
Se entiende por subvención, a los efectos de la presente ley, toda disposición dineraria realizada por la Administración de la Comunidad Autónoma, o por una entidad vinculada o dependiente de ella, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de una finalidad pública.
No tienen el carácter de subvenciones:
Las prestaciones previstas en el artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, destinadas a personas físicas, y las prestaciones autonómicas y municipales de naturaleza similar a estas o de carácter asistencial.
Los beneficios fiscales a favor de los usuarios de bienes y de servicios públicos aplicables en los precios correspondientes.
Las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones y a favor de organismos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma sometidos al ordenamiento autonómico destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.
Las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones públicas o de sus entidades dependientes, establecidas mediante norma legal o reglamentaria y destinadas a financiar actividades de su competencia o impuestas por una norma emanada de la administración otorgante.
Serán de aplicación los preceptos de la presente ley a los actos o negocios jurídicos que de acuerdo con su verdadera naturaleza impliquen la concesión de subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, con independencia de la forma o denominación que le hubieran dado las partes.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La ley es de aplicación a las subvenciones establecidas o gestionadas por:
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y consorcios autonómicos.
Las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entes dependientes de las mismas.
Serán de aplicación los principios de gestión contenidos en el artículo 5.2 de la presente ley y los de información a que hace referencia el artículo 16 a las aportaciones dinerarias sin contraprestación que realicen los demás entes vinculados o dependientes de la Xunta de Galicia y de las entidades locales gallegas. En todo caso, las aportaciones gratuitas tendrán relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos. La concesión de estas aportaciones habrá de ajustarse a las normas de procedimientos elaboradas por las entidades en aplicación de los citados principios.
Las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la financiación complementaria de dichas subvenciones que pueda otorgar esta administración, se regirán por el régimen jurídico del ente que las establezca, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento propios de la Administración de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, la presente ley se aplicará con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Artículo 4. Exclusiones del ámbito material de aplicación.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los siguientes supuestos:
Los premios que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario.
Las subvenciones contempladas en la legislación de régimen electoral y en la legislación de financiación de los partidos políticos, las subvenciones a los grupos parlamentarios del Parlamento de Galicia y las aportaciones percibidas por los grupos políticos de las entidades locales, que se regirán por su normativa específica.
Los créditos concedidos a particulares sin interés o con interés inferior al del mercado así como las subvenciones a los intereses de los créditos concedidos a particulares se regirán por su normativa específica y en su defecto por las prescripciones de la presente ley que sean acomodadas a la naturaleza de tales operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras y procedimiento de concesión.
En aquellos casos en los que la finalidad de la subvención se refiera a la promoción del ahorro y a la eficiencia energética y/o al fomento de las energías renovables, será necesario un informe previo de las bases reguladoras de la consejería con competencias en materia de energía, que lo realizará a través del Instituto Energético de Galicia. Este informe se emitirá en el plazo de diez días, y se entenderá favorable de no emitirse en dicho plazo.
Este informe se referirá al contenido técnico de las bases reguladoras, así como a los criterios objetivos de adjudicación de la subvención y, en su caso, a la ponderación de los mismos.
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes a las subvenciones públicas
Artículo 5. Principios generales.
Los órganos de la administración que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 6. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
En aquellos casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Unión Europea, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención deberán notificarse a la Comisión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la presente ley.
Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del órgano concedente.
Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
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