Historial de reformas
Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales
2 versiones
· 2007-01-26
2012-03-19
Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de l
Cambios del 2012-03-19
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###### Artículo 3. Competencia.
La administración del Parque Natural, así como la ejecución de cualesquiera medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente.
La administración del Parque Natural, así como la ejecución de cualesquiera medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponden al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.
> <small>Se modifica por el art. 57.1 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
###### Artículo 4. Órganos de gestión.
Son órganos de gestión del Parque, el Director, el Patronato y el Gerente.
**(Derogado).**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.k) de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
###### Artículo 5. Dirección del Parque.
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###### Artículo 6. Gerencia del Parque.
Corresponde al Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del Parque, de la Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica o de la Red Natural correspondiente, así como la realización de cualquier actuación o inversión, de acuerdo con los términos fijados en la correspondiente encomienda de gestión del Departamento competente en materia de medio ambiente al ente instrumental en que se integre el Gerente.
Se podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del Parque Natural, de la Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica.
> <small>Se modifica por el art. 57.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
###### Artículo 7. Patronato.
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###### Artículo 11. Régimen de suspensión y nulidad.
1. El Departamento competente en materia de medio ambiente ordenará la suspensión inmediata de cualquier actividad, obra o aprovechamiento que vulnere lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que la desarrollen, adoptando las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.
1. El Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza ordenará la suspensión inmediata de cualquier actividad, obra o aprovechamiento que vulnere lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones que la desarrollen, adoptando las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.
2. Son nulas de pleno derecho las concesiones, las licencias y las autorizaciones administrativas que fueran otorgadas contraviniendo lo establecido en esta Ley, así como en los instrumentos de planificación y demás normas que la desarrollen.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 57.3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
###### Artículo 12. Régimen sancionador y reparación del daño.
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión, así como en los planes especiales que los desarrollen, se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la legislación en materia de conservación de espacios naturales, flora y fauna silvestres.
2. Independientemente de las sanciones que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados, debiendo proceder a la restauración del medio natural al estado anterior al de la comisión de la infracción en los términos que se fijen por el Departamento competente en materia de medio ambiente en la resolución correspondiente.
2. Independientemente de las sanciones que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados, debiendo proceder a la restauración del medio natural al estado anterior al de la comisión de la infracción en los términos que se fijen por el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, en la resolución correspondiente.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 57.4 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-5203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5203)</small>
###### Artículo 13. Acción pública.
2006-12-30
Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural d
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