Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
5.ª Cuando efectúen tránsito terrestre: el 65 por ciento de la prevista en el párrafo e) del apartado I.A).
Sin el atraque otorgado en concesión o autorización, a las mercancías y sus elementos de transporte se les aplicará la siguiente cuota, en función de la operación que se desarrolle:
1.ª Cuando se embarquen, desembarquen, efectúen tránsito marítimo o tráfico interior marítimo: el 90 por ciento de la cuota establecida en los párrafos a), b) y d) del apartado I.A). No obstante, cuando efectúen tráfico interior marítimo y únicamente una sola instalación de manipulación de mercancías esté en concesión o autorización se aplicará la misma cuota prevista en el párrafo d) del apartado I.A).
2.ª Cuando se transborden: la establecida en el párrafo c) del apartado I.A).
3.ª Cuando efectúen tránsito terrestre: el 65 por ciento de la cuota establecida en el párrafo e) del apartado I.A).
En el caso de tránsito marítimo y transbordo, esta tasa se liquidará al sujeto pasivo que haya declarado la mercancía en la descarga.»
Tasa de la pesca fresca. Los tipos de gravamen establecidos en la letra b) del apartado 6, del artículo 25 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, para la determinación de la cuantía de la tasa de la pesca fresca, se incrementan en un 20 por ciento.
Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios. Se incrementan en un 20 por ciento los porcentajes establecidos en el número 1.º y 3.º de la letra a) del apartado 5.B) del artículo 28 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Además, se modifican las cuantías establecidas en el número 2.º de la misma letra y apartado de dicho artículo, que serán las siguientes:
0,60 € por tonelada de granel líquido.
0,90 € por tonelada de granel sólido.
1,20 € por tonelada de mercancía general.
10,00 € por contenedor o unidad de transporte.
2,00 € por vehículo.
1,80 € por pasajero.
3,00 € por vehículo en régimen de pasaje.
2. Se suprime la tasa por servicios generales prevista en el artículo 29 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.
3. En la determinación de la cuantía de cada una de las tasas portuarias exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, se incluyen los costes de los servicios generales a que se refiere el artículo 58 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, relacionados con los elementos del dominio público portuario que las definen.
La cuantía de las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias y de la tasa por servicio de señalización marítima se actualizarán anualmente de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las tasas de la Hacienda estatal, salvo que en dicha Ley se establezca un régimen específico de actualización de estas tasas.
Disposición final séptima. Adaptación de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario y de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, en concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
1. Respecto de las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, el tipo de gravamen de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario deberá incrementarse conforme a lo establecido en la disposición final sexta de esta Ley, con el límite del 7,2 por ciento. Dicho incremento deberá efectuarse a partir de la primera liquidación que se practique tras la entrada en vigor de esta Ley. En el caso de que se produzca una modificación sustancial de las condiciones de la concesión será de aplicación el tipo de gravamen que corresponda según el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, con el incremento establecido en la disposición final sexta de la presente Ley. El límite del tipo del 7,2 por ciento a que se refiere esta disposición no será de aplicación a las concesiones y autorizaciones otorgadas entre el 1 de enero de 2004 y la entrada en vigor de esta Ley.
2. En las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley deberá adaptarse la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios a lo establecido en la disposición final sexta de esta Ley, de manera que el nuevo tipo de gravamen sea el resultante de multiplicar el valor asignado al mismo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley por el coeficiente 1,2. Dicha adaptación se producirá en la primera liquidación que se practique tras la entrada en vigor de esta Ley. En todo caso, la cuota de la tasa deberá cumplir con los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, con las modificaciones establecidas en la disposición final sexta de la presente Ley.
Disposición final octava. Modificación de la Ley del Sector Ferroviario.
Se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que tendrá la siguiente redacción:
«La Autoridad Portuaria de cada puerto de interés general ejercerá respecto de las infraestructuras ferroviarias existentes en los puertos de interés general, las funciones que se atribuyen al administrador de infraestructuras ferroviarias en los párrafos a), b), c), d), e), j), k), l) y o) del apartado 1 del artículo 21.»
Esta modificación entra en vigor el 1 de noviembre de 2007, según establece la disposición final 10.3
Disposición final novena. Modificación del artículo 42 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
1. Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue:
«Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. No obstante, el 30 por ciento de lo recaudado por esta tasa, o el importe que se fije en la Ley de Presupuestos, se ingresará en el Tesoro Público.»
2. Queda derogado el apartado 2 del artículo 77 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Esta modificación entra en vigor el 1 de noviembre de 2007, según establece la disposición final 10.3
Disposición final décima. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con las excepciones que se relacionan en los apartados siguientes.
2. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 11.
3. La modificación de la Ley del Sector Ferroviario y la modificación de la Tasa de Seguridad, establecidas, respectivamente, en las disposiciones finales octava y novena entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 30 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
ANEXO I. Lista de Actividades contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre sobre procedimientos de contratación en los sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales
| NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 |
| Sección F | Sección F | Sección F | Construcción | Construcción | Código CPV |
| División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | |
| 45 | Construcción. | Esta división comprende: Las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes. | 45000000 | ||
| 45.1 | Preparación de obras. | 45100000 | |||
| 45.11 | Demolición de inmuebles y movimientos de tierras. | Esta clase comprende: La demolición y derribo de edificios y otras estructuras. La limpieza de escombros. Los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc. La preparación de explotaciones mineras: Obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas. Esta clase comprende también: El drenaje de emplazamientos de obras. El drenaje de terrenos agrícolas y forestales. | 45110000 | ||
| 45.12 | Perforaciones y sondeos. | Esta clase comprende: Las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros. Esta clase no comprende: La perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20). La perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25). La excavación de pozos de minas (véase 45.25). La prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20). | 45120000 | ||
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 |
| Sección F | Sección F | Sección F | Construcción | Construcción | Código CPV |
| División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | |
| 45.2 | Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil. | 45200000 | |||
| 45.21 | Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.). | Esta clase comprende: La construcción de todo tipo de edificios. La construcción de obras de ingeniería civil: Puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos Redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia. Instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones. Obras urbanas anejas el montaje in situ de construcciones prefabricadas. Esta clase no comprende: Los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20). El montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28). La construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23). Las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3) Las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20). La dirección de obras de construcción (véase 74.20). | 45210000 (Excepto: 45213316 45220000 45231000 45232000) | ||
| 45.22 | Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento. | Esta clase comprende: La construcción de tejados. La cubierta de tejados. La impermeabilización de edificios y balcones. | 45261000 | ||
| 45.23 | Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos. | Esta clase comprende: La construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones. La construcción de vías férreas. La construcción de pistas de aterrizaje. | 45212212 y DA03 45230000 Excepto: 45231000 45232000 45234115 | ||
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 |
| Sección F | Sección F | Sección F | Construcción | Construcción | Código CPV |
| División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | |
| La construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios. La pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende: El movimiento de tierras previo (véase 45.11). | |||||
| 45.24 | Obras hidráulicas. | Esta clase comprende: La construcción de: Vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc. Presas y diques. Dragados. Obras subterráneas. | 45240000 | ||
| 45.25 | Otras construcciones especializadas. | Esta clase comprende: Las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos: Obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes, construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas. Montaje de piezas de acero que no sean de producción propia. Curvado del acero. Montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler. Montaje de chimeneas y hornos industriales. Esta clase no comprende: El alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32). | 45250000 45262000 | ||
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 |
| Sección F | Sección F | Sección F | Construcción | Construcción | Código CPV |
| División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | |
| 45.3 | Instalación de edificios y obras. | 45300000 | |||
| 45.31 | Instalación eléctrica. | Esta clase comprende: La instalación en edificios y otras obras de construcción de: Cables y material eléctrico. Sistemas de telecomunicación. Instalaciones de calefacción eléctrica. Antenas de viviendas. Alarmas contra incendios. Sistemas de alarma de protección contra robos. Ascensores y escaleras mecánicas. Pararrayos, etc. | 45213316 45310000 Excepto: 45316000 | ||
| 45.32 | Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio. | Esta clase comprende: La instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio. Esta clase no comprende: La impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22). | 45320000 | ||
| 45.33 | Fontanería. | Esta clase comprende: La instalación en edificios y otras obras de construcción de: Fontanería y sanitarios. Aparatos de gas. Aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado. La instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende: La instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31). | 45330000 | ||
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 |
| Sección F | Sección F | Sección F | Construcción | Construcción | Código CPV |
| División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | |
| 45.34 | Otras instalaciones de edificios y obras. | Esta clase comprende: La instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos. La instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte. | 45234115 45316000 45340000 | ||
| 45.4 | Acabado de edificios y obras. | 45400000 | |||
| 45.41 | Revocamiento. | Esta clase comprende: La aplicación en edificios y otras obras de construcción de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes. | 45410000 | ||
| 45.42 | Instalaciones de carpintería. | Esta clase comprende: La instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia. Los acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc. Esta clase no comprende: Los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43). | 45420000 | ||
| 45.43 | Revestimiento de suelos y paredes. | Esta clase comprende: La colocación en edificios y otras obras de construcción de: Revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para suelos. Revestimientos de parqué y otras maderas para suelos. Revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos, incluidos el caucho o los materiales plásticos. Revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos. Papeles pintados. | 45430000 | ||
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 | NACE1 |
| Seccion F | Seccion F | Seccion F | Construcción | Construcción | Código CPV |
| División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | |
| 45.44 | Pintura y acristalamiento. | Esta clase comprende: La pintura interior y exterior de edificios. La pintura de obras de ingeniería civil. La instalación de cristales, espejos, etc. Esta clase no comprende: La instalación de ventanas (véase 45.42). | 45440000 | ||
| 45.45 | Otros acabados de edificios y obras. | Esta clase comprende: La instalación de piscinas particulares. La limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios. Otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte. Esta clase no comprende: La limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70). | 45212212 y DA04 45450000 | ||
| 45.5 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario. | 45500000 | |||
| 45.50 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario. | Esta clase no comprende: El alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32). | 45500000 |
1 Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n.º 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1). En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura NACE.
Se modifica por la disposición final 4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8053
ANEXO II A. Servicios a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
| Categorías | Descripción | Número de referencia CPC (1) | Número de referencia CPV |
| 1 | Servicios de mantenimiento y reparación. | 6112, 6122, 633, 886 | De 50100000-6 a 50884000-5 (excepto de 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) y de 51000000-9 a 51900000-1. |
| 2 | Servicios de transporte por vía terrestre (2), incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo. | 712 (excepto 71235), 7512, 87304 | De 60100000-9 a 60183000-4 (excepto 60160000-7, 60161000-4, 60220000-6), y de 64120000-3 a 64121200-2. |
| 3 | Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo. | 73 (excepto 7321) | De 60410000-5 a 60424120-3 (excepto 60411000-2, 60421000-5), y 60500000-3. De 60440000-4 a 60445000-9. |
| 4 | Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea. | 71235, 7321 | 60160000-7, 60161000-4, 60411000-2, 60421000-5. |
| 5 | Servicios de telecomunicación. | 752 | De 64200000-8 a 64228200-2, 72318000-7, y de 72700000-7 a 72720000-3. |
| 6 | Servicios financieros: a) Servicios de seguros. b) Servicios bancarios y de inversión (3). | ex 81, 812, 814 7 | De 66100000-1 a 66720000-3. |
| 7 | Servicios de informática y servicios conexos. | 84 | De 50310000-1 a 50324200-4, de 72000000-5 a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y desde 72700000-7 a 72720000-3), 79342410-4. |
| 8 | Servicios de investigación y desarrollo (4). | 85 | De 73000000-2 a 73436000-7 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 73220000-0. |
| 9 | Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. | 862 | De 79210000-9 a 79223000-3. |
| 10 | Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública. | 864 | De 79300000-7 a 79330000-6 y 79342310-9, 79342311-6. |
| 11 | Servicios de consultores de dirección (5) y servicios conexos. | 865, 866 | De 73200000-4 a 73220000-0, de 79400000-8 a 79421200-3 y 79342000-3, 79342100-4, 79342300-6, 79342320-2, 79342321-9, 79910000-6, 79991000-7, 98362000-8. |
| 12 | Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos. | 867 | De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8. |
| 13 | Servicios de publicidad. | 871 | De 79341000-6 a 79342200-5 (excepto 79342000-3 y 79342100-4. |
| 14 | Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces. | 874, 82201 a 82206 | De 70300000-4 a 70340000-6 y de 90900000-6 a 90924000-0. |
| 15 | Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. | 88442 | De 79800000-2 a 79824000-6, de 79970000-6 a 79980000-7 |
| 16 | Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares. | 94 | De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3). De 90910000-9 a 90920000-2 y 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0. |
(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.
(2) Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.
(3) Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Ley.
(4) Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que éste remunere íntegramente la prestación del servicio.
(5) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.
Se modifica por la disposición final 4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8053
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 3 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-15716
ANEXO II B. Servicios a que se refiere el artículo 15.2 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
| Categorías | Descripción | Número de referencia CPC (1) | Número de referencia CPV |
| 17 | Servicios de hostelería y restaurante. | 64 | De 55100000-1 a 55524000-9 y de 98340000-8 a 98341100-6. |
| 18 | Servicios de transporte por ferrocarril. | 711 | De 60200000-0 a 60220000-6. |
| 19 | Servicios de transporte fluvial y marítimo. | 72 | De 60600000-4 a 60653000-0 y de 63727000-1 a 63727200-3. |
| 20 | Servicios de transporte complementarios y auxiliares. | 74 | De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3 y de 63727000-1 a 63727200- 3) y 98361000-1. |
| 21 | Servicios jurídicos. | 861 | De 79100000-5 a 79140000-7. |
| 22 | Servicios de colocación y suministro de personal (2). | 872 | De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0, 79632000-3, 79633000-0) y de 98500000-8 a 98514000-9. |
| 23 | Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados. | 873 (excepto 87304) | De 79700000-1 a 79723000-8. |
| 24 | Servicios de educación y formación profesional. | 92 | De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1. |
| 25 | Servicios sociales y de salud. | 93 | 79611000-0 y de 85000000-9 a 85323000-9 (excepto 5321000-5 y 85322000-2). |
| 26 | Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (3). | 96 | De 79995000-5 a 79995200-7 y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6). |
| 27 | Otros servicios. |
(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.
(2) Exceptuando los contratos de trabajo.
(3) Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.
Se modifica por la disposición final 4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8053
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 3 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-15716
ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios de licitaciones
A. Procedimientos abiertos.
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.
2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.
3. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición).
Categoría del servicio a efectos del anexo II A o II B y descripción del mismo [número(s) de referencia en la nomenclatura].
Deberá indicarse, cuando proceda, si la oferta se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos.
4. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.
5. Para suministros y obras:
Características y cantidad de los productos solicitados (número(s) de referencia en la nomenclatura). Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar o la naturaleza y el alcance de las prestaciones, y las características generales de la obra (número(s) de referencia en la nomenclatura).
Deberá indicarse si los proveedores pueden licitar por partes de los suministros solicitados o por su totalidad.
En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos.
Para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando en este último se incluya también la elaboración de proyectos.
6. Para servicios:
Características y cantidad de los productos solicitados. Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar.
Posibilidad de que, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.
Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.
Deberá indicarse si las personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio.
Deberá indicarse si los prestadores de servicios pueden licitar por una parte de los servicios de que se trate.
7. Si se supiera, indíquese si está autorizada o no la presentación de variantes.
8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.
9. a) Nombre y dirección del departamento al que pueden solicitarse los documentos del contrato y la documentación adicional.
Si procede, importe y forma de pago de la suma que deba abonarse para obtener dichos documentos.
10. a) Fecha límite de recepción de las ofertas o de las ofertas indicativas cuando se trate de la aplicación de un sistema dinámico de adquisición.
Dirección a la que deben transmitirse.
Lengua o lenguas en que deben redactarse.
11. a) Si procede, personas admitidas a asistir a la apertura de las plicas.
Fecha, hora y lugar de dicha apertura.
12. En su caso, depósitos y garantías exigidos.
13. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.
14. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.
15. Condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el operador económico adjudicatario del contrato.
16. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.
17. En su caso, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
18. Criterios previstos en el artículo 60 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: «el precio más bajo» u «oferta económicamente más ventajosa». Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones.
19. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio periódico o del anuncio de la publicación del presente anuncio en el perfil del contratante al que se refiere el contrato.
20. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del departamento del que pueda obtenerse dicha información.
21. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.
22. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).
23. Cualquier otra información de interés.
B. Procedimientos restringidos.
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.
2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.
3. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco).
Categoría del servicio a efectos del anexo II A o II B y descripción del mismo (número(s) de referencia en la nomenclatura).
Deberá indicarse, cuando corresponda, si la oferta se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos.
4. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.
5. Para suministros y obras:
Características y cantidad de los productos solicitados (número(s) de referencia en la nomenclatura). Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar o la naturaleza y el alcance de las prestaciones, y las características generales de la obra (número(s) de referencia en la nomenclatura).
Deberá indicarse si los proveedores pueden licitar por partes de los suministros solicitados o por su totalidad.
En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos.
Para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando en este último se incluya también la elaboración de proyectos.
6. Para servicios:
Características y cantidad de los productos solicitados. Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar.
Posibilidad de que, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.
Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.
Se señalará si las personas jurídicas deben indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del servicio.
Posibilidad de que los prestadores de servicios liciten por una parte de los servicios de que se trate.
7. Si se supiera, indíquese si está autorizada o no la presentación de variantes.
8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.
9. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.
10. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
Dirección a la que deben transmitirse.
Lengua o lenguas en que deben redactarse.
11. Fecha límite de envío de las invitaciones a licitar.
12. En su caso, depósitos y garantías exigidos.
13. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.
14. Datos referentes a la situación del operador económico y condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse.
15. Criterios previstos en el artículo 60 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: «el precio más bajo» u «oferta económicamente más ventajosa». Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones o no vayan a aparecer en la invitación a presentar ofertas.
16. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
17. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio periódico o del anuncio de la publicación del presente anuncio en el perfil del contratante al que se refiere el contrato.
18. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
19. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.
20. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).
21. Cualquier otra información de interés.
C. Procedimientos negociados.
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.
2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.
3. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco).
Categoría del servicio a efectos del anexo II A o II B y descripción del mismo (número(s) de referencia en la nomenclatura).
Deberá indicarse, cuando proceda, si la oferta se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de los mismos.
4. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.
5. Para suministros y obras:
Características y cantidad de los productos solicitados (número(s) de referencia en la nomenclatura). Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar o la naturaleza y el alcance de las prestaciones, y las características generales de la obra (número(s) de referencia en la nomenclatura).
Deberá indicarse si los proveedores pueden licitar por partes de los suministros solicitados o por su totalidad.
En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos.
Para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando en este último se incluya también la elaboración de proyectos.
6. Para servicios:
Características y cantidad de los productos solicitados. Indicar las opciones para licitaciones complementarias y, cuando sea posible, el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar.
Posibilidad de que, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, se reserve la prestación del servicio a una determinada profesión.
Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.
Deberá indicarse si las personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio.
Posibilidad de que los prestadores de servicios liciten por una parte de los servicios.
7. Si se supiera, indíquese si está autorizada o no la presentación de variantes.
8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.
9. En su caso, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.
10. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
Dirección a la que deben transmitirse.
Lengua o lenguas en que deben redactarse.
11. En su caso, depósitos y garantías exigidos.
12. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.
13. Datos referentes a la situación del operador económico y condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse.
14. Criterios previstos en el artículo 60 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: «el precio más bajo» u «oferta económicamente más ventajosa». Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones o no vayan a aparecer en la invitación a negociar.
15. Si procede, nombres y direcciones de los operadores económicos ya seleccionados por la entidad contratante.
16. En su caso, fecha(s) de las publicaciones anteriores en el Diario Oficial de la Unión Europea.
17. En su caso, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
18. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio periódico o del anuncio de la publicación del presente anuncio en el perfil del contratante al que se refiere el contrato.
19. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
20. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.
21. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).
22. Cualquier otra información de interés.
D. Anuncio de licitación simplificado en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
1. País de la entidad contratante.
2. Nombre y dirección electrónica de la entidad contratante.
3. Recordatorio de la publicación del anuncio de licitación relativo al sistema dinámico de adquisición.
4. Dirección electrónica en la que se encuentran disponibles los documentos del contrato y la documentación adicional relativos al sistema dinámico de adquisición.
5. Objeto del contrato: descripción por número(s) de referencia de la nomenclatura CPV y cantidad o alcance del contrato que deberá adjudicarse.
6. Plazo de presentación de las ofertas indicativas.
ANEXO IV. Información que debe figurar en los anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.
2. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.
3. Objeto del sistema de clasificación (descripción de los productos, servicios u obras o categorías de los mismos que deban contratarse a través del sistema de número(s) de referencia en la nomenclatura).
4. Condiciones que deberán cumplir los operadores económicos con vistas a su clasificación con arreglo al sistema y métodos de verificación de las mismas. Cuando la descripción de estas condiciones y de los métodos de verificación sea voluminosa y se base en documentos a disposición de los operadores económicos interesados, bastará un resumen de las condiciones y los métodos más importantes y una referencia a dichos documentos.
5. Período de validez del sistema de clasificación y trámites para su renovación.
6. Mención de que el anuncio sirve de convocatoria de licitación.
7. Dirección en la que se puede obtener información adicional y la documentación relativa al sistema de clasificación (cuando dicha dirección sea diferente de las indicadas en el punto 1).
8. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación.
Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
9. Si se supiera, los criterios contemplados en el artículo 60 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: «el precio más bajo» u «oferta económicamente más ventajosa». Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso, el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones o no vayan a aparecer en la invitación a presentar ofertas o a negociar.
10. Si procede, otras informaciones.
ANEXO V A. Información que debe figurar en los anuncios periódicos indicativos
A. Rúbricas que deberán rellenarse en todos los casos.
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, dirección electrónica, números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante o del departamento del que pueda obtenerse información adicional.
2. a) Para los contratos de suministro: naturaleza y cantidad o valor de las prestaciones o de los productos que se deben suministrar (número(s) de referencia de la nomenclatura).
Para los contratos de obras: naturaleza y amplitud de las prestaciones, características generales de la obra o de los lotes relacionados con la obra (número(s) de referencia de la nomenclatura).
Para los contratos de servicios: importe total de las compras contempladas en cada una de las categorías de servicios que figuran en el anexo XVII A (número(s) de referencia de la nomenclatura).
3. Fecha de envío del anuncio o del envío del anuncio relativo a la publicación del presente anuncio sobre el perfil del contratante.
4. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (deberá señalarla dicha Oficina).
5. Si procede, otras informaciones.
B. Información que debería facilitarse si el anuncio sirve de convocatoria de licitación o permite una reducción de los plazos de recepción de las ofertas.
6. Mención de que los proveedores interesados deben comunicar a la entidad su interés por el o los contratos.
7. Si procede, deberá indicarse si el contrato está reservado para talleres protegidos, o si su ejecución está reservada para programas de empleo protegidos.
8. Fecha límite de recepción de las solicitudes que tengan por objeto obtener una invitación a presentar ofertas o a negociar.
9. Características y cantidad de los productos solicitados o características generales de la obra o categoría del servicio con arreglo al anexo II A y su descripción, precisando si se prevé uno o varios acuerdos marco. Debe indicar las opciones para licitaciones complementarias y el plazo estimado previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de una serie de contratos renovables, deberá precisarse también el calendario provisional de las convocatorias de licitación posteriores.
10. Deberá indicarse si se trata de compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero, o de una combinación de los mismos.
11. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato y, en la medida de lo posible, fecha de inicio.
12. Dirección a la que las empresas interesadas deben enviar su manifestación de interés por escrito.
Fecha límite de recepción de manifestaciones de interés.
Lengua o lenguas autorizadas para la presentación de candidaturas o de ofertas.
13. Condiciones de carácter económico y técnico, garantías financieras y técnicas exigidas a los proveedores.
14. a) Fecha estimada, si se conoce, del inicio de los procedimientos de adjudicación del o de los contratos.
Tipo de procedimiento de adjudicación (restringido o negociado).
Importe y forma de pago de la suma que deba abonarse para obtener la documentación relativa a la consulta.
15. Condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato o los contratos.
16. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
17. Los criterios contemplados en el artículo 60 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: «el precio más bajo» u «oferta económicamente más ventajosa». Se mencionarán asimismo los criterios que constituyan la oferta económicamente más ventajosa así como su ponderación, o en su caso el orden de importancia de los mismos cuando no figuren en el pliego de condiciones o no figuren en la invitación a confirmar el interés a que se refiere el apartado 3 del artículo 66 ni en la invitación a presentar ofertas o a negociar.
ANEXO V B. Información que debe figurar en los anuncios de la publicación en el perfil del contratante de un anuncio periódico indicativo que no sirva de convocatoria de licitación
1. País de la entidad contratante.
2. Nombre de la entidad contratante.
3. Dirección de Internet del «perfil del contratante» (URL).
4. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV.
ANEXO VI. Información que debe figurar en los anuncios sobre contratos adjudicados
A. Información que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. [8]
1. Nombre y dirección de la entidad contratante.
2. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios y número(s) de referencia en la nomenclatura; indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo marco).
3. Al menos, un resumen de las características y la cantidad de los productos, obras o servicios suministrados.
4. a) Forma de la convocatoria de licitación (anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, anuncio periódico, solicitud pública de ofertas).
Referencia de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el caso de contratos adjudicados sin convocatoria de licitación previa, se indicará la disposición pertinente del artículo 59 o el apartado 2 del artículo 15.
5. Procedimiento de adjudicación del contrato (procedimiento abierto, restringido o negociado).
6. Número de ofertas recibidas.
7. Fecha de adjudicación del contrato.
8. Precio pagado por las compras de ocasión realizadas en virtud de la letra j) del artículo 59.
9. Nombre y dirección de los operadores económicos.
10. Indicar, en su caso, si el contrato se ha subcontratado o puede subcontratarse.
11. Precio pagado o precio de la oferta más elevada y de la más baja que se hayan tenido en cuenta en la adjudicación del contrato.
12. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
13. Información facultativa: porcentaje del contrato que se haya subcontratado o pueda subcontratarse a terceros e importe del mismo, criterios de adjudicación del contrato.
B Información no destinada a la publicación.
14. Número de contratos adjudicados (cuando se haya dividido el contrato entre más de un proveedor).
15. Valor de cada contrato adjudicado.
16. País de origen del producto o del servicio (origen comunitario o no comunitario, desglosado, en este último caso, por terceros países).
17. Indicar los criterios de adjudicación empleados (oferta económicamente más ventajosa, precio más bajo).
18. Indicar si se ha adjudicado el contrato a un licitador que, en virtud del apartado 2 del artículo 62, ofrecía una variante.
19. Indicar si han existido ofertas que no se han aceptado por ser anormalmente bajas, de conformidad con el artículo 82.
20. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.
21. Respecto de los contratos que tengan por objeto servicios que figuran en el anexo II B, conformidad de la entidad contratante para la publicación del anuncio.
[8] La información de los puntos 6, 9 y 11 se considerará información no destinada a ser publicada si la entidad contratante considera que su publicación puede perjudicar un interés comercial sensible.
ANEXO VII. Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos
1. Nombre, dirección, dirección electrónica, números de teléfono, telégrafo, télex y fax de los poderes adjudicadores y del departamento del que pueda obtenerse la documentación adicional.
2. Descripción del proyecto (número(s) de referencia en la nomenclatura).
3. Tipo de concurso: abierto o restringido.
4. Cuando se trate de concursos abiertos: fecha límite de presentación de los proyectos.
5. Cuando se trate de concursos restringidos:
número previsto o número mínimo y máximo de participantes.
en su caso, nombre de los participantes ya seleccionados.
criterios de selección de los participantes.
fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
6. En su caso, indicar si la participación está reservada a una determinada profesión.
7. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.
8. En su caso, nombre de los miembros del jurado que hayan sido seleccionados.
9. Posibilidad de que la decisión del jurado sea obligatoria para el poder adjudicador.
10. En su caso, número e importe de los premios.
11. En su caso, posibles pagos a todos los participantes.
12. Posibilidad de que se adjudiquen contratos complementarios a los ganadores de premios.
13. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
14. Fecha de envío del anuncio.
15. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
16. Cualquier otra información de interés.
ANEXO VIII. Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de los concursos de proyectos
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica, números de teléfono, telégrafo, télex y fax de los poderes adjudicadores.
2. Descripción del proyecto (número(s) de referencia en la nomenclatura).
3. Número total de participantes.
4. Número de participantes extranjeros.
5. Ganador(es) del concurso.
6. En su caso, premio(s).
7. Otra información.
8. Referencia al anuncio de concurso.
9. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos, o en caso necesario el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
10. Fecha de envío del anuncio.
11. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
ANEXO IX. Prescripciones relativas a la publicación
1. Publicación de los anuncios.
Los anuncios mencionados en los artículos 64, 65, 66 y 67 serán enviados por las entidades contratantes a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas en el formato establecido por el Reglamento número 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los anuncios contemplados en los artículos 64, 65, 66 y 67 los publicará la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas o las entidades contratantes en el caso de los anuncios periódicos indicativos publicados en el perfil del contratante de conformidad con el apartado 1 del artículo 64.
Las entidades contratantes podrán, además, publicar esta información a través de Internet en un «perfil del contratante», tal como se define en la letra b) del punto 2.
La Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas entregará a la entidad contratante la confirmación de publicación contemplada en el apartado 5 del artículo 67.
2. Publicación de información complementaria o adicional
Se alentará a las entidades contratantes a que publiquen en Internet la totalidad del pliego de condiciones y de la documentación complementaria.
El perfil del contratante puede incluir anuncios periódicos indicativos, contemplados en el apartado 1 del artículo 64, información sobre las convocatorias en curso, las compras programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general como, por ejemplo, puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica.
3. Formato y modalidades para la transmisión de los anuncios por medios electrónicos.
El formato de los formularios de anuncios es el establecido por el Reglamento n.º 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, están disponibles en la dirección de Internet «http://simap.eu.int».
Cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos con arreglo a los formatos y formularios normalizados, se publicarán en un plazo máximo de cinco días después de su envío en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Cuando los anuncios se envíen por otro medio, siempre con arreglo al formulario normalizado, se publicarán en el citado Diario Oficial en un plazo máximo de doce días a partir de su envío. En casos excepcionales y previa petición de la entidad contratante dirigida a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, los anuncios de contratos mencionados en la letra c) del artículo 64 se publicarán en un plazo de cinco días, siempre que el anuncio se haya enviado por fax.
ANEXO X. Requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación o de los planos y proyectos en los concursos
Los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación y de los planos y proyectos en los concursos deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que:
las firmas electrónicas relativas a las ofertas, a las solicitudes de participación, a las solicitudes de clasificación y a los envíos de planos y proyectos se ajusten a la Ley 59/2003, de 29 de diciembre, de Firma electrónica.
pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación y del envío de los planos y proyectos.
pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados.
en caso de violación de esa prohibición de acceso, pueda garantizarse razonablemente que la violación pueda detectarse con claridad.
únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos presentados.
en las diferentes fases del proceso de clasificación, del procedimiento de adjudicación de contrato o del concurso, sólo la acción simultánea de las personas autorizadas pueda permitir el acceso a la totalidad o a parte de los datos presentados.
la acción simultánea de las personas autorizadas sólo pueda dar acceso después de la fecha especificada a los datos transmitidos.
los datos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos sólo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos.
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