Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

Rango Ley Foral
Publicación 2007-01-04
Última actualización 2023-12-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Disposición final cuarta. Nueva redacción del artículo 35.II.14 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.

El artículo 35.II.14 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, queda redactado del siguiente modo:

«14. La Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral reguladora del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.»

Disposición final quinta. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo anterior, los valores catastrales a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley Foral que sean aplicables en el año 2007 se tomarán directamente por los Ayuntamientos respectivos de los valores inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial a 31 de diciembre de 2006, sin que resulte de aplicación el procedimiento previsto en el referido artículo, el cual se aplicará en todo caso por primera vez el año 2007 con relación a los valores catastrales que resulten de aplicación en el año 2008.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 21 de noviembre de 2006.

El Presidente,

Miguel Sanz Sesma.

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