Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca
Téngase en cuenta que se sustituye en el título y en todo el texto de la Ley la denominación "Palma de Mallorca" por "Palma"según establece el art. 1 de la Ley 15/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12492.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Palma de Mallorca, fundada hacia el año 123-122 a. C., antigua capital del Reino de Mallorca y actual capital de las Illes Balears, ha ejercido a lo largo de la historia un papel predominante y ha sido eje fundamental del desarrollo de nuestras islas. La denominación de Ciutat por los mallorquines, menorquines, ibicencos y formenterenses definía –y aún hoy define– un sentimiento de respeto, orgullo y pertenencia a una población cargada de historia.
Por su condición de capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears y por su carácter solidario con el resto de pueblos de las Islas y en especial de Mallorca, ha tenido que afrontar en su termino municipal multitud de servicios de carácter supramunicipal.
En la actualidad, Palma de Mallorca es algo más que la capital. La ciudad ha devenido la cuna del municipalismo en Baleares, ya que históricamente fue la primera ciudad de las Illes que se constituyó en municipio. Palma de Mallorca, entendida así como cuna y origen de la esencia del archipiélago, el rostro de nuestras islas alrededor del mundo, la imagen de una tierra cada día más abierta que, a la vez que conserva entrañables rincones de su pasado medieval, no renuncia al progreso, para no perder el rumbo del futuro.
Desde hace años, diversos estamentos sociales y partidos políticos reclamaban la aprobación por el Gobierno de la comunidad autónoma y el Parlamento de las Illes Balears de una Ley de capitalidad, sin que se hubieran visto satisfechas estas legítimas aspiraciones.
El inicio del nuevo siglo parece el momento adecuado para pedir la aprobación de un régimen especial, acorde con la singularidad de nuestra ciudad, capital turística del Mediterráneo, que sin pedir privilegios signifique jurídico que le permita un desarrollo armónico y acorde con las demandas de la ciudadanía y de los millones de visitantes que anualmente pasan por ella.
Palma de Mallorca quiere estar abierta al resto de pueblos y ciudades de las Illes Balears en general. La vocación de capitalidad de Palma de Mallorca no puede plasmarse en un aislamiento construido sobre supuestas superioridades, sino al contrario. Y por ello quiere compartir la prestación de determinados servicios que cubran las necesidades de los que residen en la misma. Igualmente, Palma de Mallorca se abre al resto de pueblos y ciudades, no solo de España sino de Europa y del resto del mundo, para buscar lazos de solidaridad y de desarrollo común. Porque el nuevo siglo reclama dichos valores que, desde luego, no pueden ejercerse sin asumir los que son propios para proyectarlos, todos juntos, hacia nuevas metas de futuro.
La solicitud de la Ley de capitalidad para Palma de Mallorca tiene, además, una sólida base en la Carta Europea de la Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, que considera a las entidades locales como uno de los principales fundamentos en un régimen democrático.
La autonomía municipal estará reconocida en la Constitución y la legislación interna de cada estado. Igualmente, las entidades locales tendrán libertad plena en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.
Deberá ser competencia de las autoridades más próximas a la ciudadanía el ejercicio de las competencias públicas. Todas estas intenciones y recomendaciones están recogidas en la Carta Europea de la Autonomía Local.
La Constitución Española de 1978 recoge de manera expresa el derecho a la autonomía municipal, que tendrá que ser respetada por todos los órganos que integren la Administración pública.
Asimismo, la Ley de capitalidad se inspira en los principios constitucionales de descentralización, desconcentración y coordinación de la Administración con el fin de servir a los intereses generales de toda la ciudadanía así como facilitar la participación ciudadana en la gestión de asuntos locales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
A lo largo del articulado de la Ley de capitalidad se recogen las aspiraciones de Palma de Mallorca, es decir, de sus ciudadanos y ciudadanas, con la búsqueda de un desarrollo equilibrado de todas sus zonas y la dotación de todos los servicios necesarios de una ciudad inmersa en el siglo XXI. Evidentemente, se tiene en cuenta para ello la necesidad de un régimen financiero suficiente para hacer posibles todas las ilusiones que el ayuntamiento deposita en la Ley de capitalidad.
El Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca aprobó, por unanimidad de todos los grupos municipales el día 31 de octubre de 2001, impulsar la aprobación por el Parlamento de les Illes Balears de un proyecto de Carta municipal, que había sido consensuada por todos los portavoces de los grupos municipales reunidos en la comisión especial creada al efecto en el año 1999.
Reiterada la voluntad de llevar adelante su tramitación por el Pleno de la Corporación municipal el día 22 de marzo de 2002, hoy se hace realidad mediante la actualización en la Ley de capitalidad de Palma de Mallorca, conforme a los trabajos elaborados por la comisión de la Ley de capitalidad constituida el 3 de febrero de 2006, con la participación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y la Consejería de Interior del Gobierno de las Illes Balears.
Se consigue, así, una norma especial, la Ley de capitalidad de Palma de Mallorca, que impulsará el desarrollo del municipio con un espíritu de solidaridad con los otros pueblos de las Islas y que, en definitiva, permitirá que su ciudadanía se sienta orgullosa de ser de Palma de Mallorca y de vivir en este municipio, testimonio milenario de la huella de los distintos pueblos que han construido nuestra civilización occidental.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto regular el estatuto especial de Palma de Mallorca, como capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sede de sus instituciones autonómicas, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.
El municipio de Palma de Mallorca goza del régimen jurídico especial establecido por esta Ley en el marco de la legislación básica del Estado, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears.
El término municipal de Palma de Mallorca es el ámbito en el cual el ayuntamiento ejerce sus competencias. Su alteración corresponde a la administración autonómica competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación autonómica sobre régimen local.
Artículo 2.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca promoverá y llevará a cabo actividades de interés común con otras ciudades y pueblos, con las administraciones públicas y con instituciones y organismos europeos y del resto del mundo, en el ámbito de las competencias atribuidas por la presente Ley de capitalidad y la legislación general de régimen local.
Artículo 3.
La ciudad de Palma de Mallorca ostenta los títulos que tiene otorgados en consideración a su historia y a su tradición, y, en concreto, el de Muy Ilustre, Noble y Leal Ciudad.
El sello oficial de Palma de Mallorca es el otorgado por el rey Jaime I el Conquistador.
La bandera oficial de Palma de Mallorca es la otorgada por el rey Sancho de Mallorca, en la que figura el blasón real de los palos y en la parte superior la figura del castillo en blanco sobre morado.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede crear un himno oficial propio de Palma de Mallorca.
Artículo 4.
La lengua catalana, propia de las Illes Balears, lo es también del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca garantizará el uso del catalán y del castellano, dentro del marco constitucional y estatutario.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca normalizará el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias conforme a la normativa vigente.
Artículo 5.
En todo lo que no esté previsto por esta Ley son de aplicación las normas generales sobre régimen local y las normas reguladoras de los diferentes sectores de la administración pública.
Artículo 6.
El desarrollo reglamentario de esta Ley corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca y, especialmente, las normas que regulen la organización y la actividad municipal en materia de obras, intervención, servicios y actividad económica, siempre en el marco de la legislación vigente.
Si bien, cuando se trata de la regulación de materias correspondientes a los intereses concurrentes con la administración autonómica, tendrá que estarse a lo dispuesto en la presente Ley respecto al Consejo de la Capitalidad.
Artículo 7.
Las prescripciones establecidas en esta Ley en materia de organización serán desarrolladas y concretadas a través de reglamento orgánico que será aprobado por el pleno. El acuerdo de aprobación requiere mayoría absoluta.
Artículo 8.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, además de la legitimación para actuar ante la jurisdicción ordinaria, ostenta de legitimación para recurrir ante el Tribunal Constitucional contra las leyes y las disposiciones con fuerza de Ley del Estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contravengan la autonomía local o sean lesivas para los intereses municipales, garantizada por el título VIII, capítulo segundo de la Constitución, de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes vigentes. También tiene legitimación, conforme a la normativa específica, para defender la autonomía municipal ante los tribunales y los organismos de la Unión Europea, y otras instituciones reguladas por el derecho internacional.
TÍTULO I. Organización del gobierno municipal
CAPÍTULO I. El gobierno municipal
Artículo 9.
El gobierno municipal actúa según los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación como criterios esenciales de su organización. Se diferencian las funciones deliberantes de ordenación, programación y control de las funciones ejecutivas de gobierno y de administración, y se presta especial atención a la participación ciudadana.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se rige por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la Ley de bases de régimen local, la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, en esta Ley de capitalidad y en su normativa de desarrollo.
Artículo 10.
El gobierno del municipio corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca, integrado por el alcalde o la alcaldesa, los concejales y las concejalas y miembros no electos de la Junta de Gobierno, quienes ejercerán sus funciones conforme a la presente Ley y demás normativa aplicable en cada momento, constituidos como órganos de gobierno municipal.
Los órganos esenciales del gobierno municipal de Palma de Mallorca son el pleno, como máximo órgano colegiado de representación política; el alcalde o la alcaldesa, como máximo órgano unipersonal; y la Junta de Gobierno Local. Dichos órganos ostentan las competencias que en cada momento les otorguen la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.
También son órganos de gobierno municipal los y las tenientes de alcalde, los concejales y las concejalas con responsabilidad de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno, las comisiones del pleno cuando actúan con competencias delegadas, las gerencias municipales y cualesquiera otros órganos que cree o permita crear la legislación aplicable.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, configura los órganos de gobierno dentro del marco legal correspondiente.
En el mencionado marco de autoorganización, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede constituir los órganos complementarios de información, consulta o asesoramiento que considere necesarios para el buen gobierno del municipio.
CAPÍTULO II. El pleno y los grupos municipales
Artículo 11.
El pleno es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía de Palma de Mallorca en el gobierno de la ciudad y ejerce las atribuciones expresamente asignadas por las leyes estatales y autonómicas. Está formado por el alcalde o la alcaldesa y por los concejales y las concejalas, sin perjuicio de la asistencia a las sesiones y de la intervención en las deliberaciones de los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local. El alcalde o la alcaldesa lo preside, excepto delegación o en los supuestos regulados por la legislación electoral.
Corresponden al pleno todas las competencias que las leyes estatales y autonómicas le atribuyan en cada momento.
Además, tiene las competencias siguientes:
Instar la alteración de su término municipal.
La iniciativa municipal para promover actuaciones del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del Consejo de Mallorca, en todos los asuntos que afectan a Palma de Mallorca como capital y en aquellos intereses concurrentes con estas administraciones, mediante su participación como miembro en el Consejo de la Capitalidad establecido en la presente Ley.
La creación, la modificación y la supresión de áreas geográficas dentro del municipio.
La iniciativa para proponer la modificación de la Ley de capitalidad en el marco del Estatuto de Autonomía y de la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Artículo 12.
Los grupos municipales, en el seno del pleno y de las comisiones, pueden formular sugerencias, orientaciones y recomendaciones propias, de carácter general. Igualmente, cualquier grupo puede someter al pleno y a las comisiones propuestas de acuerdo sobre materias de su competencia. Reglamentariamente tendrá que regularse el procedimiento para ello.
Artículo 13.
Los acuerdos del pleno municipal se adoptan por mayoría simple, absoluta o cualificada, según establece la normativa aplicable a cada tipo de acuerdo.
Reglamentariamente se regularán, dentro del marco legal aplicable, todos los aspectos del funcionamiento del pleno.
Artículo 14.
Cada grupo municipal designará un o una portavoz que lo represente en sus relaciones con todos los órganos municipales. Cada grupo puede también designar a un portavoz adjunto o una portavoz adjunta.
Los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que está presidida por el alcalde o la alcaldesa, o el o la teniente de alcalde en que delegue.
CAPÍTULO III. El alcalde o la alcaldesa
Artículo 15.
El alcalde o la alcaldesa preside la corporación y representa al Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Ostenta, para el desarrollo de sus tareas, las competencias y facultades que le otorgan la legislación básica de régimen local y demás disposiciones aplicables.
El alcalde o la alcaldesa tiene el tratamiento de Molt Honorable Senyor o Molt Honorable Senyora.
Artículo 16.
Conforme a la legislación vigente, el alcalde o la alcaldesa nombrará tenientes de alcalde entre los concejales y las concejalas miembros de la Junta de Gobierno Local, a quienes corresponde su sustitución en caso de ausencia, enfermedad o vacante por orden de su nombramiento.
CAPÍTULO IV. La Junta de Gobierno Local
Artículo 17.
La Junta de Gobierno Local, formada por el alcalde o la alcaldesa, los concejales y las concejalas y miembros no electos que el alcalde o la alcaldesa nombre libremente, dentro de los límites establecidos por la legislación básica de régimen local, goza de las competencias propias o delegadas que en cada momento disponga la legislación vigente.
CAPÍTULO V. Las comisiones del pleno
Artículo 18.
Dentro del marco de la legislación aplicable, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca establecerá reglamentariamente el número, el ámbito de actuación y el régimen de funcionamiento de las comisiones del pleno, establecidas con el fin de facilitar la gestión municipal. Cada comisión estará integrada por los miembros que designen los grupos políticos representados en la corporación municipal en proporción al número de concejales y concejalas que tengan en el pleno.
Las comisiones puede ser permanentes y no permanentes.
Las comisiones permanentes asumen de forma habitual el ejercicio de las funciones siguientes: el estudio, el informe o la consulta de los asuntos que deben ser sometidos a la decisión del pleno, el seguimiento de la gestión del alcalde o de la alcaldesa y del equipo de gobierno, y las funciones resolutorias que el pleno delegue en las mismas.
Las comisiones no permanentes son las constituidas por acuerdo del pleno para un asunto concreto, con fines de estudio, elaboración de propuestas u otros de análoga naturaleza, sin carácter resolutorio.
Las comisiones pueden crear en su seno subcomisiones para tratar temas concretos.
CAPÍTULO VI. Las gerencias municipales
Artículo 19.
El pleno del Ayuntamiento podrá crear gerencias municipales como órganos administrativos de carácter unipersonal o colegiado, que bajo la dependencia del alcalde o de la alcaldesa, o de un o una teniente de alcalde, o de un concejal o una concejala delegados, ejerza funciones ejecutivas o de gestión para la prestación y optimización de los servicios municipales.
Artículo 20.
Las competencias, la estructura, el funcionamiento, el régimen de servicio y de personal, económico y jurídico de las gerencias, deben regirse por sus estatutos, que serán aprobados por el pleno municipal.
TÍTULO II. Relaciones interadministrativas
CAPÍTULO I. Relaciones de colaboración y cooperación
Artículo 21.
Las relaciones de colaboración y cooperación entre el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y las demás administraciones públicas se rigen por lo dispuesto en la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, en la legislación que regula el procedimiento administrativo y en las demás normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
CAPÍTULO II. El Consejo de la Capitalidad
Artículo 22.
Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de las Illes Balears, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en lo que afecta a sus competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica, así como las establecidas en la presente Ley.
Artículo 23.
El Consejo de la Capitalidad estará integrado por:
La persona que ostente la Presidencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears o miembro del gobierno autonómico en quien delegue.
La persona que ostente la Presidencia del Consejo de Mallorca o miembro del gobierno insular en quien delegue.
La persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma de Mallorca o el concejal o la concejala en quien delegue.
Tres titulares de consejerías autonómicas.
Tres titulares de consejerías insulares.
Tres titulares de concejalía.
La presidencia del Consejo de la Capitalidad corresponde al alcalde o a la alcaldesa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Cuenta con dos vicepresidencias: una corresponde al o a la representante de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la otra corresponde al o a la representante del Consejo de Mallorca. Actúa como secretario o secretaria, el secretario o la secretaria general del pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Por razón de los asuntos que se someten a la consideración del Consejo de la Capitalidad pueden incorporarse a sus sesiones, como miembros no permanentes, los consejeros o les consejeras competentes por razón de la materia de que se trate y los concejales o las concejalas del área correspondiente, que actúan con voz y sin voto, salvo cuando actúen como sustitutos o sustitutas de miembros permanentes del Consejo de la Capitalidad, tal y como se establece en el régimen de sustituciones reglamentariamente previsto.
Se modifica el apartado 1.f) por el art. 2 de la Ley 8/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-12052.
Artículo 24.
El Consejo de la Capitalidad debe aprobar su reglamento de funcionamiento con observancia a lo establecido en la presente Ley, con aplicación supletoria de las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados que establece la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley de bases de régimen local y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
El Consejo de la Capitalidad se reunirá como mínimo dos veces al año; una de ellas, antes de que la comunidad autónoma, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca aprueben sus proyectos de presupuestos correspondientes.
En todo caso, se reunirá al inicio de cada legislatura, dentro del primer trimestre siguiente a la constitución de las nuevas instituciones de las administraciones que conforman el Consejo de la Capitalidad.
El secretario o la secretaria efectuará la convocatoria por orden del presidente o de la presidenta, que igualmente fijará el orden del día de sus sesiones, y también lo convocará siempre y cuando así lo solicite la representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears o la representación del Consejo de Mallorca. La solicitud se formulará por escrito con expresión de los asuntos que la motivan, los cuales deben incluirse en el orden del día.
Los acuerdos del Consejo de la Capitalidad se adoptan por mayoría, mediante la posición manifestada por las personas titulares de las tres administraciones representadas. Cada una de las tres administraciones representadas dispone de un único voto. En todo caso y cuando se trate de acuerdos con repercusión económica o que afecten al ejercicio de competencias atribuidas legalmente a cualquiera de las administraciones que forman parte de este Consejo de la Capitalidad, para la aprobación del acuerdo se requiere el voto favorable de la administración o las administraciones responsables del gasto económico o de la competencia de que se trate.
Artículo 25.
Corresponden al Consejo de la Capitalidad las siguientes funciones:
La determinación de los sectores de interés concurrente entre las administraciones autonómicas y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca que afectan a las funciones que corresponden a la ciudad como capital.
El estudio y la valoración de los costes que comporta la condición de capital autonómica y, si procede, la fijación de los instrumentos de compensación precisos.
El control y el seguimiento de la aplicación de la cantidad indicada según lo dispuesto en la presente Ley.
La adopción de medidas de coordinación para el armónico ejercicio de las competencias respectivas.
El control y el seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas integrantes.
La resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones interadministrativas de colaboración derivadas de la capitalidad.
Artículo 26.
El Consejo de la Capitalidad está asistido por una comisión delegada o ejecutiva, de carácter general y permanente, presidida por el alcalde o alcaldesa de Palma de Mallorca, y su composición, que será en todo caso paritaria, se determinará por el Consejo de la Capitalidad.
A la comisión ejecutiva corresponde preparar las sesiones del Consejo de la Capitalidad, velar por la ejecución de sus acuerdos y ejercer las funciones que le atribuye el Reglamento orgánico, así como aquéllas que le delegue el Consejo de la Capitalidad. En lo que concierne al régimen de funcionamiento se aplicará lo previsto en el artículo 24 de esta Ley. El Consejo de la Capitalidad puede acordar la creación de comisiones técnicas, de carácter permanente o temporal, para el estudio específico de actuaciones concretas en sectores determinados. Estas comisiones técnicas, de carácter paritario, tendrán la composición que determine el Consejo de la Capitalidad en cada caso.
TÍTULO III. Desconcentración y descentralización de los servicios municipales
CAPÍTULO I. Desconcentración territorial
Artículo 27.
Al efecto de obtener más eficacia en la prestación de los servicios públicos, el pleno, por mayoría absoluta, podrá acordar la desconcentración de las competencias municipales en estructuras territoriales que podrán denominarse distritos. Todo ello de manera que se mejore la participación ciudadana y se acerquen las políticas municipales a corregir los desequilibrios y la representación de los intereses de las diversas zonas, barriadas o pueblos de Palma de Mallorca. Su actuación se ajustará a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad. La creación de los distritos puede afectar a todo el municipio o a una o diversas zonas del término municipal.
La creación de áreas territoriales puede afectar a todo el municipio, o a una o diversas zonas del término municipal.
Con la misma mayoría, el pleno puede modificar o suprimir las mencionadas áreas y los órganos territoriales.
El alcalde o la alcaldesa también puede nombrar y separar delegados o delegadas de áreas del municipio, sin necesidad de crear un órgano territorial.
Artículo 28.
Los acuerdos mencionados en el artículo anterior contendrán como mínimo:
La denominación concreta del área, en términos como distrito, zona, barrio, pueblo u otros similares, que, además, debe respetar las denominaciones tradicionales.
Los límites referidos a vías de dominio público o al fin del término municipal; de no ser posibles los límites mencionados, se indicarán en el área con toda claridad.
La denominación del órgano que se crea y su composición, que será proporcionalmente igual a la composición del pleno municipal, con la especificación del número de miembros.
La presidencia del órgano, que necesariamente recaerá en el alcalde o la alcaldesa, o en un concejal o una concejala del consistorio.
Las funciones del órgano.
Las funciones de la presidencia.
Artículo 29.
Las funciones de la presidencia del órgano serán todas o algunas de las siguientes:
Representar al ayuntamiento en la demarcación del área, sin perjuicio de la función representativa del alcalde o la alcaldesa.
Convocar las sesiones del órgano, establecer su orden del día y presidir sus sesiones.
Someter al órgano el proyecto de reglamento de funcionamiento.
Someter al órgano la propuesta del plan y del programa de actuación para que los apruebe.
Elevar a los órganos municipales decisorios las propuestas aprobadas por el órgano de área.
Fomentar las relaciones del ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del área e informar a las personas administradas de la actividad municipal mediante los órganos de participación.
Impulsar los servicios y las obras que se llevan a cabo en el ámbito territorial del área.
Otras que le atribuyan o deleguen los órganos municipales decisorios.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 8/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-12052.
Artículo 30.
Las funciones del órgano serán todas o algunas de las siguientes:
Aprobar, a propuesta de la presidencia, el reglamento interno de organización y funcionamiento.
Aprobar el programa de actuación del área y someterlo al pleno municipal.
Proponer a los órganos de gobierno municipal la inclusión de asuntos en el orden del día, enviándoles propuestas de acuerdo.
Elaborar estudios sobre las necesidades del área.
Proponer a los órganos municipales competentes la aprobación de instrumentos de ordenación urbanística que afecten al ámbito territorial del área.
Informar, con carácter preceptivo o potestativo –según establezca el pleno–, sobre los expedientes relativos a:
Programa de actuación municipal.
Instrumentos de ordenación urbanística que afectan al ámbito territorial del área.
Proyectos de equipamiento del área.
Concesión de viviendas en el ámbito geográfico del área.
Desarrollo del proceso de descentralización y participación.
Estudio de las peticiones e iniciativas individuales y colectivas del vecindario para su traslado, con su informe, a los órganos municipales competentes.
Los presupuestos municipales.
Controlar y fiscalizar los órganos municipales cuando el ámbito territorial de actuación es el área.
Otras que puedan atribuirle o delegar los órganos municipales decisorios.
En todo aquello no regulado en la presente Ley y en las normas de creación, el funcionamiento de los órganos territoriales está regulado por las normas generales del procedimiento sobre órganos colegiados. En todo caso, los asuntos que deban someterse a aprobación del pleno serán dictaminados por la correspondiente comisión del pleno, salvo los casos de urgencia.
Se modifica el párrafo 1 por el art. 4 de la Ley 8/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-12052.
CAPÍTULO II. Desconcentración y descentralización funcionales
Artículo 31.
El pleno municipal, el alcalde o la alcaldesa y la Junta de Gobierno Local pueden desconcentrar y descentralizar sus competencias en los concejales o las concejalas, en otros órganos municipales o en otros entes locales, respectivamente.
TÍTULO IV. Potestad normativa municipal
Artículo 32.
La potestad normativa municipal se ejerce en el marco y en el desarrollo de la presente Ley.
Las normas dictadas por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca adoptan las siguientes formas:
Reglamentos: Disposiciones de carácter general aprobadas por el pleno municipal en ejercicio de la potestad de autoorganización.
Ordenanzas: Disposiciones de carácter general, con fines de ordenación social, aprobadas por el pleno municipal en ejercicio de la potestad normativa, de valor y eficacia reglamentarios, inherente a la autonomía municipal. Se incluyen en las ordenanzas las normas contenidas en los planes urbanísticos y las de ordenación tributaria.
Bandos: Disposiciones de carácter general dictadas por el alcalde o la alcaldesa en situaciones excepcionales de urgente necesidad, y también con ocasión de circunstancias o acontecimientos de especial significación o relevancia, debiendo dar cuenta de las mismas al pleno en la primera sesión que celebre.
La iniciativa para la aprobación de disposiciones municipales de carácter general se ejerce según lo establecido reglamentariamente y corresponde a:
El alcalde o la alcaldesa.
La Junta de Gobierno Local.
Los concejales y las concejales.
El Consejo Social, los consejos de área u otros órganos territoriales creados según lo dispuesto por la presente Ley.
El Consejo de la Capitalidad.
La iniciativa ciudadana, en las formas y los mecanismos legalmente previstos.
La iniciativa para la aprobación de las normas que regulan al gobierno municipal y sus órganos complementarios, de las ordenanzas fiscales y de los precios públicos corresponde exclusivamente al alcalde o la alcaldesa, a la Junta de Gobierno Local y a los concejales y las concejalas.
Artículo 33.
Pueden ejercer la iniciativa ciudadana para proponer al Ayuntamiento la aprobación de una disposición municipal de carácter general los vecinos y las vecinas con derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, que representen un número mínimo del 3% del padrón municipal total.
Artículo 34.
El incumplimiento de las prescripciones contenidas en las ordenanzas y disposiciones de carácter general municipales, así como los mandatos individuales, es sancionable de conformidad con lo que se disponga, incluida una multa pecuniaria. Cuando en la ordenanza municipal así se prevea, conforme a la Ley o, en su defecto, con el consentimiento previo de la persona afectada, puede sustituirse la multa pecuniaria por trabajos para la comunidad.
Los reglamentos y las ordenanzas tipificarán de forma clara las acciones y omisiones constitutivas de infracción administrativa.
TÍTULO V. Participación ciudadana y derechos del vecindario
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 35.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca garantizará la participación ciudadana e creará los mecanismos y los espacios necesarios para el acceso efectivo a las diferentes formas de participación mediante la agilización de la gestión pública, las de las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión diaria en el Ayuntamiento, el compromiso de formación continua del personal al servicio de la administración municipal y, en especial, de aquellas personas cuya función sea el trato directo con la ciudadanía.
La participación ciudadana se rige por lo establecido en este título e inspira el conjunto de la Ley de capitalidad. Las normas de participación contenidas en esta Ley se desarrollarán mediante un reglamento de participación ciudadana, aprobado por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Dicho reglamento recogerá los derechos de la ciudadanía, la regulación de las entidades ciudadanas de Palma de Mallorca, las medidas de fomento del asociacionismo, los órganos de participación y las diversas formas de promoción y desarrollo de la participación ciudadana.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca garantiza los derechos de la ciudadanía con implicación directa en la participación efectiva. Así, entre otros, a la información en sus diferentes modalidades, derecho de petición, participación efectiva del vecindario y de las entidades ciudadanas en los órganos centrales del Ayuntamiento y sus distritos u órganos territoriales, derechos de iniciativa popular, propuesta ciudadana, proposiciones y derecho de consulta y de audiencia pública.
Los ciudadanos extranjeros y las ciudadanas extranjeras, sin perjuicio del derecho de sufragio en las elecciones municipales de acuerdo con la legislación vigente, podrán participar en referéndums y otros procedimientos consultivos que promueva el Ayuntamiento, siempre que consten debidamente inscritos en el Padrón Municipal.
CAPÍTULO II. Mecanismos de participación ciudadana
Artículo 36.
Las formas de participación ciudadana son: la audiencia pública, la iniciativa ciudadana y la consulta ciudadana, y otras que puedan determinarse por el pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Los principales órganos de participación ciudadana del Ayuntamiento de Palma de Mallorca son el Consejo Social de la Ciudad, los consejos territoriales de distrito y los consejos sectoriales de área.
El Consejo Social es el órgano consultivo más amplio garante de la participación ciudadana en la gestión municipal, al que corresponden el estudio y la propuesta en materia de desarrollo económico y social, la planificación estratégica de la ciudad y los grandes proyectos urbanos. Su composición, funcionamiento y competencias se determinarán por regulación reglamentaria municipal.
Los consejos sectoriales de área son la forma de participación mediante la cual las personas administradas proponen a la administración municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información en sus actuaciones. Dicha participación puede hacerse de forma escrita u oral en unidad de acto y con la asistencia de los ciudadanos y las ciudadanas que lo deseen. Estos consejos vienen determinados para sectores o áreas de actuación municipal concretas.
Los consejos territoriales de distrito vienen determinados por su ámbito de aplicación en cada uno de los distritos en los que se divide el municipio de Palma de Mallorca.
Artículo 37.
Mediante la iniciativa ciudadana, la ciudadanía puede solicitar al Ayuntamiento que realice una determinada actividad de interés público y de competencia municipal, y para su realización puede aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
Reglamentariamente, el Ayuntamiento puede establecer los procedimientos de colaboración con la ciudadanía, en supuestos de actuaciones conjuntas, promoción privada de proyectos municipales u obligaciones pactadas por las personas propietarias o usuarias de edificios o establecimientos en los que incidan obras o servicios municipales.
Artículo 38.
La audiencia pública es la forma de participación mediante la cual los ciudadanos y las ciudadanas proponen a la administración municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información en sus actuaciones. Se realiza de forma oral, en unidad de acto y con asistencia de los ciudadanos y las ciudadanas que lo deseen.
El ámbito de audiencia pública puede ser de ciudad o de distrito.
Artículo 39.
El Ayuntamiento y cada uno de sus distritos pueden consultar la opinión de la ciudadanía en materia de su competencia a través de la consulta ciudadana, que, en el marco de la legislación oportuna, respetará:
El derecho de todas las personas empadronadas a ser consultadas.
El derecho de las personas consultadas a conocer las soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.
Artículo 40.
Previa autorización del Ayuntamiento, las entidades, organizaciones, asociaciones ciudadanas o personas físicas, sin ánimo de lucro, pueden ejercer directamente competencias municipales o participar en nombre del Ayuntamiento en la gestión de servicios o equipamientos cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas.
Cuando un asunto afecte específicamente a un distrito o a una barriada de Palma de Mallorca, o al ámbito de actuación o a los objetivos de una organización o entidad ciudadana, dichas asociaciones ciudadanas pueden ser consideradas como parte afectada si así lo solicitan convenientemente. Para que pueda ejercitarse este derecho, el Ayuntamiento garantizará la comunicación de las correspondientes actuaciones municipales con la oportuna antelación.
Artículo 41.
La participación ciudadana se regula mediante el Reglamento de participación ciudadana, en el que se contemplarán todas las prescripciones contenidas en la presente Ley. Dicho reglamento contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones:
La creación de un registro general de entidades ciudadanas como instrumento básico para las relaciones de la administración municipal con otras entidades.
Los criterios, procedimientos y efectos de la declaración de entidades de interés ciudadano o de utilidad pública.
La participación de las entidades a las que se refieren los apartados anteriores en la formulación de alegaciones o propuestas sobre los asuntos incluidos en el orden del día del pleno. La Alcaldía puede acordar, si así lo considera conveniente o la importancia del asunto lo aconseja, que sean leídas, oídas totalmente o resumidas, las alegaciones o propuestas de las entidades, con anterioridad al paso a votación del asunto correspondiente.
CAPÍTULO III. Derechos del vecindario
Artículo 42.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el ámbito de sus competencias, velará para asegurar los derechos y los deberes a los ciudadanos y a las ciudadanas de Palma de Mallorca reconocidos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la Constitución Española, en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
El municipio de Palma de Mallorca velará por hacer extensiva la defensa y protección de estos derechos fundamentales a todas las personas, sean o no residentes.
Artículo 43.
La ciudadanía tiene derecho a ser informada de las actividades municipales, a acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca mediante el uso de cualquier tecnología al servicio de la comunicación, en los términos y las condiciones y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia, el reglamento orgánico y las ordenanzas.
Con el fin de asegurar la mayor participación, la información municipal puede realizarse en las siguientes formas:
Información pública.
Información pública individualizada, que se utilizará en las actuaciones de relevancia singular y en otros supuestos que reglamentariamente se establezcan.
Consulta directa por parte de la ciudadanía, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, de las bases de datos, ficheros y registros que el Ayuntamiento disponga abrir a acceso público. El Ayuntamiento regulará los efectos de las comunicaciones transmitidas por correo electrónico. La ciudadanía también puede solicitar la información por escrito, a través del canal único de participación que establezca el Ayuntamiento para ello, en el Registro General del Ayuntamiento mientras no se establezca el canal único, o en cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
El vecindario tiene derecho a ser informado de los resultados de la gestión municipal mediante los indicadores o valores que se fijen por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el marco de un plan de calidad.
La ciudadanía tiene derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos del Ayuntamiento y sus antecedentes, en las condiciones que se establezcan para su obtención; tiene derecho a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tiene la condición de persona interesada; así como de ser informada de las convocatorias y del orden del día de las sesiones plenarias del Ayuntamiento, por los medios que se establezcan, para hacer efectivo su carácter de publicidad.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca dispondrá de unidades de información y de atención al público en los diferentes distritos, sin perjuicio de aquéllas otras que deban establecerse en las grandes áreas de gestión para la ciudadanía, en la forma que reglamentariamente se establezca.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, a través de las unidades de información y de atención al público citadas en el apartado anterior, podrá facilitar el acceso de la ciudadanía a la administración municipal.
Artículo 44.
Para el ejercicio del derecho de petición, se estará a lo dispuesto en las leyes generales sobre la materia y en su desarrollo reglamentario.
El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo, y se ejercerá por escrito a través del canal único de participación que establezca a tal efecto el Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Artículo 45.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede prestar el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por sistemas telemáticos. Dicho servicio municipal puede ser gestionado por cualquiera de las formas de gestión previstas en la presente Ley. En la prestación del citado servicio, el Ayuntamiento velará para que cualquier persona, empresa, administración, institución, organismo o entidad pueda acceder a la máxima información sobre Palma de Mallorca, tanto en lo referido a aspectos generales como a cuestiones específicas. A ese fin, el Ayuntamiento puede acordar con otras administraciones, organismos, instituciones o entidades, nacionales o internacionales, la interconexión de las diferentes bases de datos. En todo caso, se especificará qué información es propiamente municipal y cuál es la facilitada por parte de otros organismos, personas o entidades. En la gestión de la información municipal deberá respetarse la legislación vigente en materia de protección de datos.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede participar y promover todo tipo de consorcios y asociaciones, sea cual sea su ámbito geográfico, con el fin de impulsar y fomentar el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de nuevos sistemas de información, poniendo en común y facilitando el acceso a las bases de datos y la información municipales.
En el tratamiento específico de la información que se ponga a disposición de quien quiera consultarla y en la determinación de los procedimientos y protocolos de acceso, se estará a la normativa que regula la privacidad de los datos personales. El Ayuntamiento puede exigir la previa identificación de la persona consultante y establecer requerimientos específicos para abrir el acceso a determinados ficheros o determinadas bases de datos.
Artículo 46.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca reconoce el derecho de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas a ser informados de los datos que el Ayuntamiento tiene sobre las condiciones ambientales en el término municipal. Por eso, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca pondrá a disposición de toda la ciudadanía estos datos, especialmente los relativos a los niveles de contaminación del aire, del suelo y del agua, y sobre la contaminación acústica y lumínica.
El Ayuntamiento desarrollará una política medioambiental propia y ejercerá todas las competencias atendiendo a su incidencia en la calidad del medio ambiente.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca fomentará el uso del transporte público frente al privado y el uso de vehículos no contaminantes frente a aquéllos que pueden producir algún tipo de contaminación. Las medidas concretas de aplicación de esta norma se establecerán en las ordenanzas municipales.
Sin perjuicio de lo establecido en el título correspondiente de la presente Ley, es principio general de la hacienda municipal que las actividades o los bienes que producen contaminación o cualquier otro tipo de molestias han de ser más intensamente gravadas que las que son inocuas. En todo caso, los servicios municipales considerarán como prioritarias las actuaciones dirigidas a restablecer el orden medioambiental cuando éste se haya perturbado.
El Ayuntamiento fomentará el uso de energías renovables en todas sus instalaciones y promoverá su aplicación en las viviendas, los locales y las industrias del municipio.
Artículo 47.
El vecindario de Palma de Mallorca tiene derecho a que el Ayuntamiento asuma su protección ante las compañías, públicas y privadas, prestadoras de servicios públicos.
A dicho fin y sin perjuicio de otras actuaciones, la ciudadanía puede hacer uso del procedimiento arbitral municipal regulado en la presente Ley.
Artículo 48.
Palma de Mallorca tiene que reconocer las actividades, realizaciones o trayectorias de personas y de entidades que lo merecen.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede ejercer la función de administrar, si así se establece en la legislación civil, los bienes objeto de disposiciones testamentarias sin determinación de personas beneficiarias concretas.
CAPÍTULO IV. El Defensor de la Ciudadanía
Artículo 49.
El Defensor de la Ciudadanía es una institución de carácter municipal para la defensa de las libertades y de los derechos de la ciudadanía de Palma de Mallorca. Actúa como alto comisionado del pleno municipal del Ayuntamiento.
Artículo 50.
El pleno del Ayuntamiento acordará el funcionamiento de la institución y simultáneamente el nombramiento de la persona que será el Defensor o la Defensora de la Ciudadanía, que actuará desde el momento en el que acate solemnemente la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la presente Ley de capitalidad de Palma de Mallorca.
El Defensor o la Defensora de la Ciudadanía actúa sin mandato imperativo de ningún miembro u órgano municipal y tiende acceso a la totalidad de la documentación municipal. Anualmente dará cuenta de su gestión al pleno municipal con la presentación de una memoria sobre el resultado de sus actuaciones.
El Defensor o la Defensora de la Ciudadanía será nombrado o nombrada por el Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca mediante acuerdo que deberá contar con la mayoría calificada que se determine reglamentariamente.
Artículo 51.
El defensor o la defensora de la Ciudadanía solo cesará en el cargo, antes de finalizar el mandato, en los siguientes supuestos:
Por su propia dimisión.
Por inhabilitación o incapacidad declarada por resolución firme.
Por pérdida de la condición de vecino o vecina de Palma.
Por condena por delito doloso en sentencia judicial firme.
Por negligencia manifiesta en el ejercicio de su cargo, apreciada por el Pleno del Ayuntamiento de Palma con la misma mayoría cualificada empleada para su nombramiento, una vez se haya concluido el oportuno expediente contradictorio y se haya cumplido debidamente el trámite de audiencia a las personas interesadas.
Por defunción.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 1/2020, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2020-8008#a1
Artículo 52.
Reglamentariamente se regularán el funcionamiento de la institución, los requisitos de nombramiento del Defensor o de la Defensora, la duración del cargo, las incompatibilidades, el procedimiento de su actuación, la dotación de los medios personales y económicos, así como el resto de aspectos de la institución del Defensor de la Ciudadanía.
TÍTULO VI. Prestación de servicios municipales
CAPÍTULO I. Formas de prestación de los servicios municipales
Artículo 53.
Las formas de prestación de los servicios públicos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca son las que establecen la legislación básica de régimen local y demás legislación aplicable.
Artículo 54.
Los organismos y las entidades autónomas y las empresas y sociedades municipales pueden adoptar las formas previstas por la legislación de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de sociedades o empresas públicas.
Estos entes se pueden financiar mediante tasas, precios públicos o tarifas aprobados por el pleno municipal o bien a través de aportaciones económicas de carácter municipal.
Artículo 55.
Ordinariamente el ejercicio de la iniciativa municipal en la actividad económica adoptará la forma de sociedad mercantil con participación íntegra o parcial del Ayuntamiento, de organismos autónomos, entidades y otras sociedades municipales.
No obstante, y conforme a sus estatutos, las entidades de derecho público sujetas al derecho privado, además de la actividad principal de servicio público, pueden ejercer actividades económicas de mercado relacionadas con aquél, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Que la actividad principal de servicio público y la actividad económica de mercado tengan regímenes separados.
Que ni los recursos generales para la gestión del servicio público ni las aportaciones económicas del Ayuntamiento se apliquen a la actividad económica de mercado.
Artículo 56.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede constituir fundaciones privadas, que se regirán por la legislación estatal y la de la comunidad autónoma de las Illes Balears que les sea de aplicación.
Las fundaciones municipales tienen por objeto servicios públicos que no implican ejercicio de autoridad o bien actividades sin contenido económico.
CAPÍTULO II. El personal al servicio del Ayuntamiento
Artículo 57.
Las políticas de personal se dirigirán a garantizar que el Ayuntamiento esté dotado de recursos humanos apropiados para la realización de actividades de interés municipal.
El personal al servicio del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se seleccionará de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y actuará con imparcialidad en el desarrollo de sus funciones. Además, debe reunir las condiciones de capacitación lingüística adecuadas para la debida atención a la ciudadanía y para la efectividad de los derechos lingüísticos de ésta.
La planificación de personal tiene por objeto articular la gestión con las otras políticas municipales. El Ayuntamiento determinará reglamentariamente los supuestos de movilidad funcional que mejoren el aprovechamiento de los recursos humanos, así como las condiciones conforme a las que su personal puede ser cedido en comisión de servicios o adscrito a entidades autónomas o a empresas públicas municipales.
Sin perjuicio de sus competencias, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca atenderá a que la negociación y la colaboración con las organizaciones sindicales legalmente legitimadas sean la vía adecuada para conducir y mejorar su política de personal.
Artículo 58.
Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Palma de Mallorca estará incluido en las relaciones de puestos de trabajo, que distinguirán entre el personal funcionario de carrera –y dentro de éste el de administración general y el de administración especial–, el personal contratado en régimen laboral y otras situaciones contempladas en la normativa de aplicación.
La plantilla de personal es el instrumento de coordinación entre la ordenación de la función pública y las estructuras presupuestarias. Se aprobará anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto y se sujetará a los principios de racionalidad económica y de eficiencia.
Artículo 59.
Son competencias exclusivas del Ayuntamiento de Palma de Mallorca el establecimiento de las bases, la determinación de la composición de los tribunales u órganos análogos, el contenido de los programas, de los baremos de méritos, de los cursos selectivos y de las pruebas a las que tengan que ajustarse los procedimientos de selección de su personal y la provisión de puestos de trabajo dentro de la administración municipal, con respeto a la legislación básica dictada por el Estado y la de desarrollo de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Para hacer efectiva la promoción interna, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede reservar el acceso a determinadas subescalas o categorías profesionales al personal a su servicio.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede establecer, con otras administraciones públicas, acuerdos de colaboración por los que el funcionariado municipal sea destinado en comisión de servicio a puestos de trabajo de otros entes públicos o el personal de otras instituciones sea incorporado a puestos de trabajo de la administración municipal de Palma de Mallorca. Los acuerdos concretos establecerán el régimen y la duración de las comisiones de servicios.
Artículo 60.
La Escuela Municipal de Formación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca ejerce las funciones de formación del personal al servicio del Ayuntamiento.
Los diplomas expedidos por la Escuela Municipal de Formación del Ayuntamiento ostentan, dentro del ámbito del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, la consideración de diplomas oficiales para la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias que la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, la Ley de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y la Ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears, atribuyen a la Escuela Balear de Administración Pública.
Artículo 61.
Las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se regulan por convenio colectivo, por la legislación laboral de carácter general y por la normativa de función pública que les sea de aplicación.
Artículo 62.
El personal laboral propio de los organismos autónomos, las entidades y las empresas municipales queda excluido de la aplicación de la presente Ley.
TÍTULO VII. Competencias municipales. Servicios públicos
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 63.
Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente y del régimen de capitalidad reconocido en la presente Ley, así como para el cumplimiento de los fines establecidos por la Ley reguladora de las bases del régimen local y por la Carta Europea de autonomía local, la legislación de la comunidad autónoma de las Illes Balears asegurará al municipio de Palma de Mallorca la atribución de las competencias procedentes con la financiación adecuada, conforme a su capacidad de gestión, así como también la participación en la gestión de los servicios y equipamientos autonómicos básicos para el desarrollo de Palma de Mallorca.
La participación de Palma de Mallorca en la gestión de los servicios y equipamientos a que se refiere el apartado anterior se realizará a través del Ayuntamiento o de las entidades o asociaciones ciudadanas que el mismo designe, según lo establecido en la presente Ley.
En todo caso, el Ayuntamiento puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que afectan al interés general de la ciudadanía y que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas. En dicho supuesto, el Ayuntamiento puede realizar actividades complementarias de las propias de estas administraciones.
Artículo 64.
El municipio de Palma de Mallorca tiene las competencias atribuidas por la presente Ley, las que le atribuyen las demás normas legales y las que le sean delegadas por otras administraciones públicas.
Artículo 65.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca y el resto de administraciones públicas ejercen sus competencias con observancia a lo establecido en la presente Ley y ponderando los intereses públicos que pueden derivarse de la condición de Palma de Mallorca como capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears. También se facilitarán recíprocamente la información, la cooperación y la asistencia activas que precisen para la satisfacción de los citados intereses y para el desarrollo y la ejecución adecuados de la presente Ley.
La cooperación, que tiene carácter voluntario, puede realizarse por medio de los siguientes instrumentos, además de por todos los previstos por las normas vigentes:
Convenio.
Consorcio voluntario, en la forma y por el procedimiento regulado en la legislación autonómica sobre régimen local de las Illes Balears.
Artículo 66.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y las diversas administraciones autonómicas mantendrán las precisas relaciones de colaboración interadministrativa en los sectores de interés concurrente entre las mismas.
Se consideran sectores de interés concurrente, a los efectos de la presente Ley, aquellos sectores de la actuación administrativa que resulten afectados por la condición de capital de la comunidad de las Illes Balears y que exijan el establecimiento de relaciones interadministrativas específicas. Los sectores de interés concurrente están determinados por el Consejo de la Capitalidad. Tendrán, en todo caso, esta consideración los sectores de actuación administrativa regulados en los capítulos II al XVIII de este título.
Artículo 67.
Para la gestión conjunta de funciones, actividades o servicios de los sectores de interés concurrente pueden constituirse consorcios entre la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Mallorca, en su caso, y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en la forma y por el procedimiento regulado en la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, con las siguientes especialidades:
El Consejo de la Capitalidad determinará el número de representantes o votos en los órganos de gobierno del consorcio que corresponden a cada administración; concretará si pueden incorporarse al consorcio otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro; y establecerá las reglas relativas a su financiación, sin perjuicio de pacto en contrario de las administraciones consorciadas. En cualquier caso, las aportaciones serán, como mínimo, iguales a las presupuestadas a tal fin en el ejercicio anterior para el desarrollo de las competencias respectivas, salvo las derivadas de actuaciones excepcionales. El propio consorcio determinará por reglamento la programación, los sectores de inversión o los requisitos de aplicación de las tasas o tarifas de las actividades o los servicios que lleve a cabo. Para la adopción de acuerdos tanto relativos a la constitución de consorcios como a su funcionamiento, se estará a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley, que prevé el necesario voto favorable de la administración que tenga la responsabilidad legal del ejercicio de cualquiera de las competencias que puedan ser objeto de estos consorcios.
Los estatutos de los consorcios, dentro del marco de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Capitalidad, determinarán el régimen orgánico y funcional, en el que se contemplarán, en todo caso, las siguientes reglas:
b.1 El Ayuntamiento, en relación a los servicios y las gestiones en el momento de creación del consorcio, puede optar entre su integración en el consorcio en la forma de gestión que el mismo acuerde, o bien que el consorcio cree un ente personalizado conforme a lo establecido en la letra b.2 siguiente, sin que en ningún caso se altere el sistema de financiación de los consorcios establecidos por la presente Ley. Los estatutos recogerán, necesariamente, la opción decidida por el Ayuntamiento.
b.2 A los efectos de lo establecido en la letra b.1 y con el objeto de preservar los intereses competenciales del Ayuntamiento, cuando no tenga mayoría en el consorcio le corresponde la mayoría de representantes o votos en los órganos de gobierno de los entes personalizados.
Artículo 68.
Las administraciones consorciadas pueden suspender el ejercicio de sus competencias a través del correspondiente consorcio, en los siguientes supuestos:
La no inclusión, por parte de la otra administración en sus presupuestos, de las aportaciones mínimas establecidas por el Consejo de la Capitalidad.
la no aportación al consorcio, por parte de la otra administración, de las subvenciones o ayudas de cualquier naturaleza de otras entidades públicas o privadas para que se destinen a fines contenidos en el objeto del consorcio o de sus entes personalizados.
El ejercicio de competencias o el desarrollo de actividades, cuya naturaleza sea análoga al objeto del consorcio o de sus entes personalizados al margen o en paralelo a los mismos.
La no creación de entes personalizados con el contenido, la forma o los términos establecidos por el Consejo de la Capitalidad.
El incumplimiento de obligaciones esenciales por parte de la otra administración o el incumplimiento reiterado de cualquier otro tipo de obligaciones.
El acuerdo adoptado por una administración de suspender el ejercicio de sus competencias a través del consorcio será inmediatamente ejecutivo y se rendirá cuenta del mismo al Consejo de la Capitalidad.
Artículo 69.
La disolución de los consorcios se efectuará en la forma y por el procedimiento que prevé la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears.
La creación y la disolución de los entes personalizados dependientes del consorcio referidos en el artículo 67 corresponden al consorcio en los términos establecidos por el Consejo de la Capitalidad y a propuesta de la administración consorciada titular de las competencias que constituyen su objeto, estándose, en todo caso, a lo establecido en el artículo citado. Dichos entes pueden tener naturaleza pública o privada, siendo el consorcio propietario de sus acciones en este último supuesto.
El funcionariado y el personal laboral que se incorporen a las plantillas de los consorcios y de las entidades referidas en este artículo conservan todos sus derechos adquiridos de que gozan en el momento de su incorporación, incluidas las expectativas de promoción y movilidad y demás inherentes a su situación funcionarial o laboral.
CAPÍTULO II. Turismo
Artículo 70.
La promoción y el fomento de la actividad turística del municipio de Palma de Mallorca pueden corresponder a un consorcio creado al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley y en el marco de las disposiciones generales establecidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en este ámbito sectorial.
En su actuación, el consorcio tendrá especial consideración a los valores patrimoniales, culturales e históricos del municipio de Palma de Mallorca.
El consorcio promoverá muy especialmente la mejora de las zonas turísticas del municipio de Palma de Mallorca.
CAPÍTULO III. Urbanismo
Artículo 71.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca participará en la ordenación del territorio, de acuerdo con la legislación vigente, mediante su intervención en la elaboración de los proyectos de las directrices de ordenación territorial, el Plan territorial de Mallorca, los planes territoriales insulares, los planes directores sectoriales y los otros instrumentos de ordenación y planeamiento, tanto en la redacción inicial del instrumento de ordenación como en sus revisiones o modificaciones, siempre y cuando afecten a dicho municipio. Para esta intervención tendrán que nombrarse representantes en los órganos de seguimiento y en los órganos técnicos encargados de la redacción de los planes.
Todo instrumento de planificación supramunicipal, en el momento de su elaboración o modificación, contemplará las características de Palma de Mallorca, por su situación en la isla, por su número de habitantes y la concentración de servicios públicos en su término; manteniendo la coherencia en cualquier caso con los modelos territoriales que tengan en cuenta todo el territorio.
Artículo 72.
El Plan general de ordenación urbana de Palma de Mallorca, en los términos que regula la legislación urbanística, es el instrumento rector de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Palma de Mallorca mediante el cual tiene que materializar los principios constitucionales de utilización del suelo de acuerdo con el interés general y la participación de la comunidad a las plusvalías que genere la acción urbanística del municipio.
La competencia para la aprobación definitiva del Plan general de ordenación urbana y de los otros instrumentos de planeamiento urbanístico corresponde al municipio de Palma de Mallorca.
El pleno de su ayuntamiento es el órgano competente para la adopción de los correspondientes acuerdos de aprobación inicial y definitiva del Plan general de ordenación urbana y del catálogo de protección, así como también para su revisión, modificación y adaptación a los instrumentos de ordenación territorial.
En cuanto a la aprobación, la revisión, la modificación y, si procede, la adaptación a los instrumentos de ordenación territorial del resto de los instrumentos de planeamiento urbanístico distintos del Plan general y del catálogo de protección, los órganos competentes serán los establecidos por las normas de organización municipales, salvo que por la legislación estatal y autonómica sobre régimen local o esta ley exista una atribución a un órgano específico.
En el procedimiento de aprobación del Plan general de ordenación urbana y del catálogo de protección, y en el de su revisión, modificación o adaptación a los instrumentos de ordenación territorial, se tiene que conferir un trámite de audiencia específica al Consejo Insular de Mallorca, que se articulará mediante un informe no vinculante que se tendrá que emitir en un plazo de dos meses y en los términos previstos al artículo siguiente; además de los otros trámites de audiencia o informe a otras administraciones públicas que sean legalmente procedentes en el procedimiento.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene que dar traslado al Gobierno de las Illes Balears y al Consejo Insular de Mallorca de las resoluciones o los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento a que se refiere el apartado 2 anterior, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado del instrumento que haya sido objeto de la mencionada aprobación definitiva.
Se añade por el art. 2 de la Ley 6/2012, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2012-9373.
Se deroga por el art. 1.2 de la Ley 8/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-12052.
Artículo 73.
El trámite de audiencia e informe del Consejo Insular de Mallorca a que se refiere el punto 3 del artículo 72 anterior, se realizará una vez se haya producido el acuerdo municipal de aprobación inicial. Con este fin el Ayuntamiento de Palma de Mallorca remitirá un ejemplar completo de la documentación que haya sido objeto de la mencionada aprobación inicial por parte del Pleno.
El informe del Consejo Insular de Mallorca se emitirá por parte del órgano que determine sus normas de organización y se tiene que ceñir a las consideraciones oportunas por motivos de interés supramunicipal y de legalidad.
En todo caso, y en los términos que regulen las normas de organización del Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene que tener representación en los órganos insulares encargados de la emisión del informe a que se refiere el punto 3 del artículo 72 anterior.
Se añade por el art. 2 de la Ley 6/2012, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2012-9373.
Se deroga por el art. 1.2 de la Ley 8/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-12052.
Artículo 74.
La autorización de instalación y apertura de actividades y establecimientos de todo tipo requiere, en todo caso, la autorización del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Dicho ayuntamiento asume también el trámite de calificación y el informe de actividad.
Artículo 75.
Corresponde en el Ayuntamiento de Palma de Mallorca la declaración de urgente ocupación de los bienes y de los derechos afectados en los supuestos de expropiación por razones urbanísticas de iniciativa municipal previstas a la legislación urbanística o de expropiación forzosa y recogidas a las determinaciones de los planes.
En el supuesto de que opte por aplicar el sistema de tasación conjunta previsto en la legislación urbanística, corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, que implica asimismo la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes o derechos afectados. El pago o el depósito del importe de la valoración establecida por el proyecto de tasación conjunta habilita para proceder a ocupar la finca, sin perjuicio de la valoración por el Jurado Provincial de Expropiación, si procede, y de la tramitación de los recursos que procedan respecto del precio justo.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 6/2012, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2012-9373.
Artículo 76.
Para la gestión urbanística en general y, en particular, para el reparto de las cargas urbanísticas, se admite la reparcelación discontinua.
La transferencia de techo edificable entre diversas parcelas no puede incrementar la edificabilidad global del municipio de Palma de Mallorca ni reducir los espacios destinados por el planeamiento a parques y jardines urbanos y a equipamientos en cada uno de los distritos municipales.
Artículo 77.
El Patrimonio Municipal de Suelo incluirá un fondo de suelo o económico que reciba las aportaciones de las cargas o cesiones urbanísticas.
El Patrimonio Municipal de Suelo puede ser gestionado por todas las formas admitidas dentro del ámbito del derecho público. La transmisión o constitución de cualquier derecho real puede realizarse mediante concurso público.
En el desarrollo del planeamiento urbanístico de la ciudad, el Ayuntamiento puede delimitar, según la legislación urbanística, polígonos y unidades de actuación destinados a la formación de patrimonio municipal. Para su gestión podrá utilizarse cualquiera de los sistemas establecidos por la normativa vigente.
Artículo 78.
A los efectos de la declaración de determinadas zonas de la ciudad como zonas turísticas u otras con un tratamiento equivalente desde el punto de vista fiscal, urbanístico, comercial u otros, el municipio de Palma de Mallorca podrá no ser considerado como una unidad de actuación integral. El Ayuntamiento es competente para realizar estas declaraciones.
Artículo 79.
La ordenación del subsuelo se realizará mediante planes especiales y específicos que fijarán, en todo caso, el aprovechamiento urbanístico del que es susceptible, atendiendo a las determinaciones que haya establecido el Plan general.
Artículo 80.
La cesión gratuita de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Palma de Mallorca a otras administraciones públicas se realizará bajo la condición de reversión en favor del Ayuntamiento cuando se desafecten del uso o servicio que haya sido causa de su cesión.
Artículo 81.
Las compañías de servicios públicos que tengan instalaciones ubicadas total o parcialmente en el subsuelo elaborarán y entregarán al Ayuntamiento, si es solicitado por el mismo, un plan de situación de sus instalaciones que se actualizará regularmente.
El Ayuntamiento determinará los supuestos en los que los diferentes servicios se instalarán, obligatoriamente, en galerías de utilización conjunta por las diferentes compañías suministradoras.
Artículo 82.
Las instalaciones de las compañías de servicios públicos son subterráneas en todo el término municipal y transcurren por el lugar establecido por el Plan o por otras disposiciones urbanísticas o municipales. Solamente pueden transcurrir en superficie previa y expresa autorización del Ayuntamiento.
Artículo 83.
Las personas propietarias de los edificios, además de las obligaciones que les atribuyen las normas aplicables, mantendrán las fachadas visibles desde el dominio público en buen estado de conservación, tanto para mantener la buena imagen como para evitar cualquier peligro para las personas usuarias de las vías públicas. Las ordenanzas municipales pueden regular dichas obligaciones, incluso la de acreditar periódicamente la seguridad del inmueble y la existencia de una póliza de seguros del edificio que sea suficiente para cubrir estas contingencias. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca velará por el cumplimiento de las normas establecidas sobre conservación y rehabilitación de los edificios.
Artículo 84.
La potestad sancionadora del alcalde o de la alcaldesa, en lo que concierne a la cuantía de las multas, puede llegar al máximo permitido por las normas aplicables relativas a las infracciones urbanísticas.
Las actuaciones de restablecimiento de la legalidad urbanística no tienen el carácter de sanción y pueden ser decretadas por el organismo municipal competente, dentro del correspondiente expediente administrativo y sin otra limitación que la autorización judicial de entrada en el domicilio. El incumplimiento por parte de los propietarios de las órdenes de ejecución que dicte el Ayuntamiento a fin de mantener los terrenos, las urbanizaciones y las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornamento público se sancionará con multa del diez al veinte por cien del valor de las obras que sea necesario realizar para cumplir los requisitos anteriormente citados. Al notificar la sanción se dará un último plazo con advertencia de la ejecución subsidiaria, a costa de la persona propietaria, si no subsana las deficiencias dentro de este último plazo concedido.
CAPÍTULO IV. Vivienda
Artículo 85.
La planificación, programación y gestión de la vivienda pública, en régimen de propiedad, alquiler o similar, en el término municipal de Palma de Mallorca, puede corresponder a un consorcio creado al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley y en el marco de las disposiciones generales establecidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en dicho ámbito sectorial.
En su actuación, el consorcio tendrá especial consideración al peso poblacional y a las especificidades derivadas de la centralidad y diversidad social dentro de Palma de Mallorca.
El consorcio, mediante reglamento, establecerá los criterios de selección y acceso a la vivienda pública.
Artículo 86.
El Plan general municipal incluirá la fijación de porcentaje de suelo nuevo con uso residencial que debe destinarse forzosamente a la construcción de viviendas de protección pública o a otro régimen que permita tasar el precio máximo de venta o alquiler. A este efecto, la reserva de terreno será como mínimo de un 30 % de suelo destinado a uso residencial, que comprenda al menos un 30 % del aprovechamiento de los usos residenciales plurifamiliares, tanto de suelo urbano no consolidado por la urbanización que no esté destinado a planes de reconversión o a planes especiales de reconversión, como del urbanizable de crecimiento.
La reserva de espacios para la vivienda de protección pública legitima su expropiación.
El consorcio velará para que las promociones de viviendas sean respetuosas con el medio ambiente y propicien la implantación de sistemas y materiales que no sean lesivos.
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