Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca

Rango Ley
Publicación 2007-01-30
Última actualización 2025-05-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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artículos 154
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A los efectos de la declaración de determinadas zonas de la ciudad como zonas turísticas u otras con un tra­tamiento equivalente desde el punto de vista fiscal, urbanístico, comercial u otros, el municipio de Palma de Mallorca podrá no ser considerado como una unidad de actuación integral. El Ayuntamiento es competente para realizar estas declaraciones.

Artículo 79.

La ordenación del subsuelo se realizará mediante planes especiales y específicos que fijarán, en todo caso, el aprovechamiento urbanístico del que es susceptible, atendiendo a las determinaciones que haya establecido el Plan general.

Artículo 80.

La cesión gratuita de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Palma de Mallorca a otras administraciones públicas se realizará bajo la condición de reversión en favor del Ayuntamiento cuando se desafecten del uso o servicio que haya sido causa de su cesión.

Artículo 81.

1.

Las compañías de servicios públicos que tengan instalaciones ubicadas total o parcialmente en el subsuelo elaborarán y entregarán al Ayuntamiento, si es solicitado por el mismo, un plan de situación de sus instalaciones que se actualizará regularmente.

2.

El Ayuntamiento determinará los supuestos en los que los diferentes servicios se instalarán, obligatoriamente, en galerías de utilización conjunta por las diferentes compañías suministradoras.

Artículo 82.

Las instalaciones de las compañías de servicios públicos son subterráneas en todo el término municipal y transcurren por el lugar establecido por el Plan o por otras disposiciones urbanísticas o municipales. Solamente pueden transcurrir en superficie previa y expresa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 83.

Las personas propietarias de los edificios, además de las obligaciones que les atribuyen las normas aplicables, mantendrán las fachadas visibles desde el dominio público en buen estado de conservación, tanto para mantener la buena imagen como para evitar cualquier peligro para las personas usuarias de las vías públicas. Las ordenanzas municipales pueden regular dichas obligaciones, incluso la de acreditar periódicamente la seguridad del inmueble y la existencia de una póliza de seguros del edificio que sea suficiente para cubrir estas contingencias. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca velará por el cumplimiento de las normas establecidas sobre conservación y rehabilitación de los edificios.

Artículo 84.

La potestad sancionadora del alcalde o de la alcaldesa, en lo que concierne a la cuantía de las multas, puede llegar al máximo permitido por las normas aplicables relativas a las infracciones urbanísticas.

Las actuaciones de restablecimiento de la legalidad urbanística no tienen el carácter de sanción y pueden ser decretadas por el organismo municipal competente, dentro del correspondiente expediente administrativo y sin otra limitación que la autorización judicial de entrada en el domicilio. El incumplimiento por parte de los propietarios de las órdenes de ejecución que dicte el Ayuntamiento a fin de mantener los terrenos, las urbanizaciones y las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornamento público se sancionará con multa del diez al veinte por cien del valor de las obras que sea necesario realizar para cumplir los requisitos anteriormente citados. Al notificar la sanción se dará un último plazo con advertencia de la ejecución subsidiaria, a costa de la persona propietaria, si no subsana las deficiencias dentro de este último plazo concedido.

CAPÍTULO IV. Vivienda

Artículo 85.

1.

La planificación, programación y gestión de la vivienda pública, en régimen de propiedad, alquiler o similar, en el término municipal de Palma de Mallorca, puede corresponder a un consorcio creado al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley y en el marco de las disposiciones generales establecidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en dicho ámbito sectorial.

2.

En su actuación, el consorcio tendrá especial consideración al peso poblacional y a las especificidades derivadas de la centralidad y diversidad social dentro de Palma de Mallorca.

3.

El consorcio, mediante reglamento, establecerá los criterios de selección y acceso a la vivienda pública.

Artículo 86.

1.

El Plan general municipal incluirá la fijación de porcentaje de suelo nuevo con uso residencial que debe destinarse forzosamente a la construcción de viviendas de protección pública o a otro régimen que permita tasar el precio máximo de venta o alquiler. A este efecto, la reserva de terreno será como mínimo de un 30 % de suelo destinado a uso residencial, que comprenda al menos un 30 % del aprovechamiento de los usos residenciales plurifamiliares, tanto de suelo urbano no consolidado por la urbanización que no esté destinado a planes de reconversión o a planes especiales de reconversión, como del urbanizable de crecimiento.

2.

La reserva de espacios para la vivienda de protección pública legitima su expropiación.

3.

El consorcio velará para que las promociones de viviendas sean respetuosas con el medio ambiente y propicien la implantación de sistemas y materiales que no sean lesivos.

4.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca y las demás entidades públicas que de él dependan, pueden constituir derecho de superficie en el suelo que integra su patrimonio local de suelo o en otro de su propiedad, para destinarlo a la construcción de viviendas de protección pública o a otros usos de interés general, en la forma prevista por la legislación sobre régimen local. Este derecho de superficie es transmisible y susceptible de gravamen.

5.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene derecho de tanteo y retracto sobre todo el suelo calificado para la ejecución de construcciones nuevas destinadas a viviendas de protección pública en el planeamiento municipal. El procedimiento para el ejercicio de este derecho se regulará reglamentariamente.

CAPÍTULO V. Transporte urbano e interurbano de viajeros

Artículo 87.

1.

La coordinación y gestión del servicio urbano e interurbano de viajeros puede corresponder a un consorcio de transportes creado de acuerdo con su legislación específica y al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

2.

El consorcio tiene como objeto articular la cooperación entre las administraciones públicas titulares de los servicios y de las infraestructuras del transporte público colectivo.

Artículo 88.

Las funciones del consorcio son las siguientes:

a)

La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial.

b)

La planificación de los servicios y el estable­cimiento de los programas de explotación.

c)

La elaboración de un marco de tarifas comunes.

Artículo 88 bis.

Dada la consideración de su doble y triple insularidad y en el marco de los acuerdos económicos entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Palma que se deriven del desarrollo de esta ley, se garantizarán, en todo caso y como mínimo, para los residentes de Menorca, de Ibiza y de Formentera, las mismas condiciones establecidas para las personas residentes en Palma, en cuanto a tarifas y abonos para el acceso a la ciudad desde el puerto y desde el aeropuerto.

Asimismo, los estudiantes universitarios y de ciclos de formación profesional con residencia en Menorca, Ibiza y Formentera accederán al transporte público en iguales condiciones que los residentes en Palma.

Se añade por el art. 2 de la Ley 15/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12492.

CAPÍTULO VI. Tráfico

Artículo 89.

1.

Es competencia propia del Ayuntamiento de Palma de Mallorca la ordenación del tráfico de personas y vehículos, incluyendo la vigilancia y sanción de infracciones por todas las vías urbanas.

2.

El Ayuntamiento determinará mediante reglamento, atendiendo a los niveles de circulación y morfología de Palma de Mallorca, los supuestos en los que los vehículos obstaculizan o dificultan la circulación de otros vehículos o de las personas o crean problemas de seguridad vial, con el fin de aplicar las medidas cautelares y las sanciones establecidas por las correspondientes normas.

Artículo 90.

1.

La sanción por infracciones de normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al alcalde o a la alcaldesa.

2.

El alcalde o la alcaldesa puede desconcentrar o delegar el ejercicio de dichas competencias en los términos de la legislación básica de régimen local y la presente Ley.

Artículo 91.

Las ordenanzas municipales regularán los mecanismos necesarios para controlar y sancionar a las personas propietarias y usuarias de vehículos a motor que realicen un uso indebido de las señales acústicas, emitan humos o produzcan ruidos molestos con sus vehículos.

Artículo 92.

El Ayuntamiento facilitará a la ciudadanía el acceso a las formas de notificación de infracciones de tráfico en las vías urbanas por medios tecnológicos de telecomunicaciones.

Artículo 93.

1.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca elaborará los planes de seguridad vial para todo el ámbito territorial del municipio. Los planes serán aprobados por el pleno municipal, efectuándose una amplia divulgación de su contenido, que consta de cinco bloques sistemáticos:

a)

La información sobre los accidentes y el esclare­cimiento de sus causas.

b)

La educación viaria y su divulgación preventiva.

c)

Las mejoras de las vías y la moderación de la circulación.

d)

El auxilio sanitario a los heridos en accidentes.

e)

La protección escolar.

2.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca estará representado en los órganos de dirección de tráfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

CAPÍTULO VII. Telecomunicaciones

Artículo 94.

1.

La construcción, la ampliación, la reforma o la alteración de redes de telecomunicaciones que necesiten la utilización de dominio público municipal requieren obtener la autorización municipal previa correspondiente incluso en el caso de que la nueva extensión que se haga utilice instalaciones existentes. Todo ello sin perjuicio de las licencias urbanísticas que sean necesarias sea cual sea la persona titular del dominio público.

El Ayuntamiento de Palma participa en la ordenación del proceso de desarrollo de la red de telecomunicaciones en su término municipal y determina las áreas más óptimas de emplazamiento al mismo tiempo que concreta los puntos idóneos de ubicación mediante un estudio de detalle, después de haber llegado previamente a un acuerdo con los operadores.

2.

Para la instalación de antenas de cualquier clase debe seguirse lo que establecen las ordenanzas municipales. En todo caso, las concesiones y las autorizaciones otorgadas por la administración competente para ocupar el espacio radioeléctrico que afecte a Palma deben comunicarse al ayuntamiento.

3.

El Ayuntamiento de Palma, como entidad prestadora de servicios públicos basados en infraestructuras físicas de carácter continuo, puede instalar redes propias de telecomunicaciones diferentes de las de otros operadores. La utilización de estas redes puede ser para uso propio o de terceros, con sujeción, en este último caso, a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación y al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa estatal en materia de telecomunicaciones.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 8/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-12052.

Artículo 95.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca fomentará que la ciudadanía pueda disponer de servicios de telecomunicaciones de calidad, que permitan la prestación de servicios avanzados e interactivos, con capacidad de adaptación a la evolución de las tecnologías y prestados en régimen de competencia. Con esta finalidad promoverá que el cableado, los equipos y las instalaciones necesarios para su prestación puedan a los domicilios en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

CAPÍTULO VIII. Medio ambiente, salud pública, consumo y sanidad

Artículo 96.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, dentro del ámbito de sus competencias y con un compromiso de ciudad sostenible en el marco de las recomendaciones internacionales con preferencia a las efectuadas por la Unión Europea, formulará y mantendrá políticas dirigidas a la preservación, la restauración y la mejora del medio ambiente urbano y natural y, en particular, a asegurar la buena calidad del agua y el aire, el nivel de ruido adecuado, la calidad del espacio urbano, el mantenimiento y la promoción de la salud pública, la minimización, la reutilización, la recogida selectiva, el reciclaje y el tratamiento de residuos urbanos o municipales, el ahorro y el uso eficiente de la energía y la gestión eficiente de los recursos naturales, así como la defensa y la protección de los animales.

Artículo 97.

Se consideran áreas de actuación en materia de medio ambiente, defensa de las personas usuarias y consumidoras, salud pública y sanidad, las siguientes:

1.

En relación al medio ambiente:

a)

El control sanitario del medio ambiente.

b)

La adopción de medidas de prevención, control y corrección de la contaminación atmosférica.

c)

La optimización máxima en la gestión de la oferta y la demanda de los recursos hídricos, con especial hincapié en las medidas de ahorro de agua y en la protección de los acuíferos que suministran a la ciudad de Palma de Mallorca, así como también en la gestión de la evacuación, el tratamiento y la reutilización de las aguas residuales.

d)

La intervención en la evaluación del impacto ambiental en cuanto a proyectos de obras y todo tipo de actividades que se realicen en el término municipal.

e)

El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos, vibraciones y radiaciones.

f)

El control sanitario y la recogida, el transporte y el tratamiento de residuos urbanos o municipales.

g)

La regulación de las condiciones de insonorización interior de edificios y de las medidas de ahorro y uso eficiente de la energía y de los recursos naturales.

h)

El control de inmuebles en mal estado, estén o no edificados.

i)

El fomento de la minimización de residuos urbanos o municipales y su recogida selectiva.

j)

El control de las emisiones lumínicas.

2.

En relación a la defensa de las personas usuarias y consumidoras:

a)

La inspección de los productos y los servicios con el fin de comprobar su origen e identidad, su cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, de etiquetado, de presentación y publicidad y demás requisitos o signos externos referentes a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.

b)

El ejercicio directo de la inspección técnica o técnico-sanitaria y de los correspondientes controles y análisis, en la medida en la que cuente con medios para su realización, o promover y facilitar su ejercicio por otras entidades y organismos, colaborando con ellos.

c)

La promoción de mecanismos de control para hacer efectiva la garantía de los productos y servicios ofrecidos en el ámbito del municipio y para dar a la persona consumidora o usuaria las soluciones más adecuadas cuando se produzca la merma de sus derechos.

d)

Con esta finalidad, el Ayuntamiento potenciará el uso de mecanismos de resolución de conflictos entre el empresariado y/o los o las profesionales y la persona consumidora de forma extrajudicial. El Ayuntamiento promoverá la creación del órgano arbitral de consumo de Palma de Mallorca, regulado en esta Ley, así como cualquier otro sistema que pueda favorecer la obtención de soluciones efectivas e inmediatas aplicables al problema surgido.

e)

La adopción de las medidas urgentes y los requerimientos de las necesarias colaboraciones en los supuestos de crisis o de emergencias que afecten a la salud o la seguridad de las personas consumidoras.

f)

La prestación y la gestión del servicio de matadero.

3.

En relación a la salud pública:

a)

El control sanitario de la distribución y del suministro de alimentos y bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el consumo humano, así como de sus medios de transporte.

b)

El control del cumplimento de las reglamentaciones técnico-sanitarias en cuanto a productos de las ventas no sedentarias.

c)

El control sanitario de centros de alimentación.

d)

El control sanitario en el área de la higiene alimentaria, los mataderos y las industrias del término municipal, así como en cuanto a los animales domésticos y la zoonosis.

e)

El control sanitario del abastecimiento de aguas y la vigilancia de la obligatoria utilización de agua depurada para el consumo y el riego.

f)

El control sanitario de edificios y de lugares de vivienda y de convivencia humana, incluidos los campamentos turísticos, los campings y las áreas de actividades físico-deportivas y de ocio.

g)

La información sanitaria, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, según las disposiciones vigentes.

4.

En relación a la sanidad, la participación en la planificación, gestión y evaluación de los centros, servicios y establecimientos instalados en Palma de Mallorca dependientes de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5.

Todas estas competencias se ejercerán respetando la autonomía competencial de cada administración pública y en coordinación entre dichas administraciones. El Consejo de la Capitalidad adoptará las medidas necesarias para garantizar su ejercicio armónico.

Artículo 98.

Puede crearse un consorcio de medio ambiente y salud pública al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley, para ejercer las competencias enumeradas en el artículo anterior dentro del ámbito territorial de Palma de Mallorca.

Es misión fundamental de este consorcio crear un laboratorio bajo la denominación de Laboratorio Público de Palma de Mallorca.

CAPÍTULO IX. Servicios sociales

Artículo 99.

1.

La actividad de prestación de los servicios sociales contribuirá a hacer real y efectiva la igualdad, garantizando y facilitando a todos la ciudadanía el acceso a los servicios que tienden a favorecer un desarrollo libre y pleno de la persona y de los colectivos dentro de la sociedad, especialmente en casos de limitaciones y carencias. Se prevendrán y eliminarán las causas que conduzcan a la exclusión social y a conseguir la integración de toda la ciudadanía favoreciendo su solidaridad y participación.

2.

La gestión de servicios sociales dentro del ámbito territorial del municipio de Palma de Mallorca se coordinará, en todo lo posible, con los servicios de asistencia sanitaria.

3.

Las funciones en materia de servicios sociales que se desarrollan en el ámbito municipal de Palma de Mallorca son las siguientes:

a)

Elaborar la planificación general de los servicios que se prestan, tanto en lo referido a construcciones e instalaciones como a tipos de servicios.

b)

Proponer al Gobierno de la comunidad autónoma, a través del Consejo de la Capitalidad, la reglamentación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en el municipio de Palma de Mallorca.

c)

Los servicios que tienen que prestarse en el municipio de Palma de Mallorca son básicamente los siguientes:

Servicio de acogida y de promoción socio-laboral (albergue de transeúntes para personas sin hogar).

Servicio de acogida para mujeres y familias (mujeres maltratadas o familias en situación de emergencia social).

Servicio de integración y atención a personas discapacitadas.

Servicio de talleres de promoción social con el fin de integración social de colectivos en riesgo.

Servicio de promoción grupal y comunitaria. Servicio de alojamiento temporal para minorías étnicas.

Cursos de formación ocupacional.

Programa de orientación y promoción laboral.

Inserción formativa para personas discapacitadas.

Colaboración técnica y económica con entidades (convenios y subvenciones a asociaciones vinculadas a servicios sociales).

Concesión de subvenciones a asociaciones que trabajan en acciones humanitarias del tercer mundo.

Atención comunitaria (proyectos de intervención en la comunidad desde los centros municipales de servicios sociales y el Centro Municipal de Drogodependencias, con el fin de favorecer la integración y la promoción social de las personas con dificultades).

Atención psicosocial desde los profesionales de los centros municipales.

Atención social a familias e personas desde los centros municipales.

Atención socio-educativa.

Atención especializada (prevención, tratamiento y taller de actividades) del servicio ambulatorio o drogodependientes (Centro Municipal de Drogodependencias).

Voluntariado municipal de acción social.

Ayuda a domicilio a personas con dificultades de movilidad física o falta de autonomía.

Ayudas técnicas a domicilio (material ortopédico).

Comida a domicilio (elaboración y distribución de comida a personas mayores o incapacitadas).

Tutela a personas discapacitadas.

Comedor social para personas mayores.

Servicio de teleasistencia (para personas mayores con problemas de soledad o dificultades de movilidad).

Concesión de ayudas económicas no periódicas para necesidades básicas de personas con dificultades (alquileres, alimentación, etc.).

Concesión de becas de comedor y de guardería para niños en situación de riesgo o de desatención.

Concesión de becas de inserción formativa laboral.

Tramitación del salario social.

Servicio de información, asesoramiento y derivación.

Expedición de títulos o tarjetas para personas mayores, pensionistas, con minusvalía o acogidas en beneficencia, para obtener descuentos en líneas de transporte u otros similares, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Plazas para personas mayores en residencias públicas o privadas.

d)

Organizar la información a la ciudadanía y proporcionar el apoyo informativo de evaluación y estadística a las tareas de ordenación y planificación de servicios sociales.

e)

Crear una escuela permanente de formación del voluntariado, suscribiendo los convenios que se estime convenientes con otras administraciones públicas.

Artículo 100.

1.

La gestión de los servicios sociales dentro del ámbito de Palma de Mallorca relacionados en el artículo anterior podrá llevarse a cabo mediante un consorcio de servicios sociales creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

2.

El consorcio de servicios sociales promoverá la cooperación de las entidades y los colectivos sociales y de la acción privada para la realización de actividades incluidas en las competencias del consorcio.

3.

Las administraciones que forman parte del consorcio de servicios sociales podrán solicitar informe a este consorcio sobre las solicitudes de subvenciones y de convenios formuladas por estas administraciones con otras entidades públicas o privadas que afecten al municipio de Palma de Mallorca.

CAPÍTULO X. Juventud

Artículo 101.

1.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca promoverá cuantas actuaciones y servicios faciliten la inserción profesional de los jóvenes, su acceso a una vivienda en régimen de propiedad o alquiler, así como también la participación de este sector en la vida ciudadana, prestando una especial atención al desarrollo de fórmulas de voluntariado y mantenimiento de la red asociativa juvenil.

2.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca podrá ejercer, por delegación o en régimen de cooperación con la administración competente en materia de juventud, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la infancia y a la juventud de titularidad de dichas administraciones en el campo de la prevención, la promoción y el ocio, situados en su término municipal. Pueden incluirse en esta gestión los equipamientos y servicios públicos de otras administraciones públicas que deseen efectuar dicha delegación o cooperación.

3.

Sobre la base del principio de reciprocidad, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca participa en los órganos competentes para la planificación de la política de juventud y será informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones a entidades juveniles e infantiles que actúan en el municipio.

CAPÍTULO XI. Mujer

Artículo 102.

1.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca promoverá todas las acciones y todos los servicios que faciliten la integración y la participación de la mujer en la sociedad y que eviten la discriminación por razón de sexo.

2.

El Ayuntamiento de la ciudad ejerce, por delegación o en régimen de cooperación con la comunidad autónoma de las Illes Balears, la gestión de todos los equi­pamientos públicos destinados a la mujer situados en su término municipal y que pertenecen a ambas instituciones. Pueden incluirse en esta gestión los equipamientos y servicios públicos de otras administraciones públicas que deseen efectuar dicha delegación o cooperación.

3.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca participa en los órganos competentes para la planificación de la política de la mujer y será informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones a entidades de promoción de la mujer que actúan en el municipio.

CAPÍTULO XII. Cultura

Artículo 103.

1.

El Ayuntamiento proporcionará ofertas culturales de interés para la ciudadanía, con especial énfasis en la promoción de iniciativas culturales en los distritos y las barriadas, y fomentará proyectos internacionales competitivos.

2.

La actividad del Ayuntamiento se dirige a:

a)

Apoyar la iniciativa ciudadana y cívica.

b)

Crear, gestionar y mantener el patrimonio artístico, científico, tecnológico, natural y documental.

c)

Difundir la cultura por los pueblos y las barriadas.

d)

Impulsar las actividades de los sectores culturales sin ánimo de lucro.

e)

Incentivar la presencia en Palma de Mallorca de industrias culturales y de equipamientos de uso cultural.

f)

Informar de todas las actividades culturales que se celebren en Palma de Mallorca.

g)

Participar en el impulso de las grandes infraestructuras culturales de titularidad autonómica, así como de otras administraciones públicas radicadas en el municipio.

h)

Proteger y fomentar el patrimonio lingüístico y la cultura tradicional de la ciudadanía de Palma de Mallorca.

Artículo 104.

Se consideran áreas de actuación en materia de cultura las siguientes:

a)

La creación y gestión de los museos de titularidad municipal, incluso aquéllos cuya creación se realice mediante consorcios con otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, que en definitiva tengan que revertir en el Ayuntamiento.

b)

La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales.

c)

La creación y gestión de teatros, auditorios musicales y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal.

d)

La conservación y custodia de los bienes que integran el patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural comprendido en el término municipal de Palma de Mallorca. Cuando sean titularidad de otras administraciones públicas u otras instituciones o personas privadas, se celebrarán los convenios de colaboración oportunos.

e)

La adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, la pérdida o la destrucción de los bienes culturales.

Artículo 105.

1.

La gestión de las actividades y actuaciones referidas en los artículos anteriores puede llevarse a cabo mediante un consorcio de cultura creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

2.

Corresponde al consorcio de cultura la aprobación de planes especiales del subsuelo cuyo objeto sea la determinación de zonas arqueológicas y la regulación de su uso. En estos planes se determinará la situación de los objetos de valor arqueológico para que sean depositados en un museo u otro lugar de investigación o, si procede, que se restituyan a su lugar original. Para la aprobación de estos planes se seguirá el procedimiento establecido por los planes especiales.

3.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y en el caso de no constituirse este consorcio, la aprobación de planes especiales de subsuelo cuyo objeto sea la determinación de zonas arqueológicas y la regulación de su uso será un objeto cultural prioritario del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, por el cual solicitará al resto de administraciones competentes su implicación y apoyo, en los términos establecidos en la legislación aplicable en materia de patrimonio histórico y arqueológico.

Artículo 106.

En el caso del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, la declaración de bienes de interés cultural, bienes catalogados, así como otras calificaciones análogas cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca informará, preceptivamente, la inclusión o desafectación de un bien a dicho patrimonio, y también puede ejercer la iniciativa para la incoación de los expedien­tes correspondientes.

Artículo 107.

En relación a los archivos, las bibliotecas y los museos cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas que no tienen la naturaleza de grandes infraestructuras culturales, corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca:

a)

Participar en el ente o el órgano colegiado de la comunidad autónoma de las Illes Balears para la planificación, la creación o el asesoramiento de los archivos, las bibliotecas y los museos ubicados en el municipio de Palma de Mallorca.

b)

Estar representado en los órganos de gobierno de los archivos, las bibliotecas y los museos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras administraciones públicas que no sean del Estado que se hallen en el término municipal de Palma de Mallorca.

c)

Informar preceptivamente sobre la creación de nuevos archivos, bibliotecas y museos en el término municipal de Palma de Mallorca.

Artículo 108.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca conservará en su funcionariado la denominación de los cargos municipales históricos, meramente a efectos históricos y culturales y sin otorgar ningún tipo de derecho específico adicional por esta circunstancia.

CAPÍTULO XIII. Deportes

Artículo 109.

1.

El Ayuntamiento promoverá y facilitará el acceso al deporte y su práctica individual y colectiva, como factor fundamental del desarrollo integral de la persona.

2.

Las competencias municipales propias son:

a)

La elaboración y la aprobación de planes especiales de instalación de equipamientos deportivos.

b)

La construcción de instalaciones y equipamientos deportivos con la posibilidad de ejercer, por delegación o en régimen de cooperación con las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la gestión de los equipamientos públicos destinados al deporte en el ámbito territorial del municipio de Palma de Mallorca que pertenecen a dichas instituciones. Pueden incluirse en dicha gestión los equipamientos y servicios públicos de otras administraciones públicas que deseen efectuar dicha delegación o cooperación.

3.

Corresponde también al Ayuntamiento de Palma de Mallorca:

a)

Promover, por si mismo o en colaboración con otras administraciones o entidades, programas, actividades y competiciones deportivas.

b)

Suministrar los elementos precisos para establecer las determinaciones del Plan director de equipamientos deportivos de las Illes Balears.

c)

Participar en la elaboración y ejecución de los programas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del Consejo Insular que tengan por objeto financiar la construcción, ampliación y mejora de los equipamientos deportivos públicos de Palma de Mallorca.

4.

En el marco de los principios generales que inspiran las relaciones interadministrativas, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y demás administraciones públicas competentes en materia de deportes se informarán recíprocamente de las subvenciones otorgadas a entidades situadas en Palma de Mallorca para actividades depor­tivas.

Artículo 110.

Las instalaciones deportivas de las escuelas públicas y concertadas se proyectarán y construirán de forma que se facilite su utilización polivalente y puedan ponerse a disposición de la comunidad y de las asociaciones deportivas, respetando el desarrollo normal de las actividades docentes del centro escolar, que tendrán carácter prioritario. En todo caso, la gestión de las instalaciones deportivas escolares públicas corresponde a la administración municipal, que se ejercerá:

a)

Directamente, cuando la gestión del centro escolar esté encomendada al Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

b)

En otros casos, asegurando un determinado horario de apertura y utilización para el público, mediante la aprobación de las propuestas que le sometan los centros y prestando la colaboración económica, técnica o de personal que considere pertinente, para la efectividad de la utilización municipal.

Artículo 111.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior por lo que se refiere a las nuevas infraestructuras deportivas de las escuelas sostenidas con fondos públicos, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, la consejería competente en materia de educación y las diferentes direcciones de los centros educativos ya existentes llegarán a los acuerdos necesarios para permitir, siempre que sea posible, el uso de las infraestructuras deportivas de estos centros para toda la ciudadanía de las zonas donde se sitúen, con especial atención a aquellos barrios y pueblos de Palma con mayor densidad de edificación y menor disponibilidad de espacios libres públicos.

En el contenido económico de los conciertos que se establezcan entre la administración educativa y las entidades privadas se valorará la aceptación de lo establecido en este artículo.

Artículo 112.

La gestión de las actividades y actuaciones a las que se refieren los artículos anteriores puede llevarse a cabo mediante un consorcio de deportes creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

CAPÍTULO XIV. Educación

Artículo 113.

Las funciones en materia de educación que se desarrollan en el ámbito municipal de Palma de Mallorca son, a efectos de esta Ley, las siguientes:

a)

La programación y distribución territorial, dentro del municipio, de los centros docentes comprendidos en las vigentes leyes de ordenación educativa, excepto los universitarios.

b)

La creación, en el marco de la planificación general, la construcción y las obras de reforma, ampliación y mejora de los centros docentes públicos, excepto los universitarios.

c)

La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros docentes públicos de educación primaria, educación infantil, educación de enseñanzas de régimen especial, educación post-obligatoria y educación de personas adultas.

d)

La gestión de todos los centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación post-obligatoria.

e)

La gestión de los programas de garantía social, de la formación profesional específica, de los centros de régimen especial y de la educación de personas adultas.

f)

La educación complementaria y extraescolar.

g)

La creación, en el marco de la planificación general, y la gestión de centros pedagógicos y de recursos, de servicio de apoyo, asesoramiento e investigación psicopedagógica y de la formación de personal docente.

h)

La ejecución de los programas de educación compensatoria.

i)

La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

j)

La reglamentación y gestión del transporte, de los comedores y de otros servicios escolares.

k)

En el marco de las competencias municipales y, en su caso, de delegaciones, la vigilancia del desarrollo, de la aplicación y de la evaluación de la ordenación académica en Palma de Mallorca.

Artículo 114.

1.

La competencia sobre las actividades y los servicios relacionados en el artículo anterior puede llevarse a cabo mediante un consorcio de educación creado al amparo de los artículos 67 a 69 de esta Ley, salvo las contenidas en el apartado c), que se ejercerán en función de la administración a la que corresponde la titularidad patrimonial del centro, sin perjuicio de los acuerdos que puedan establecerse en el futuro.

2.

Corresponden también al consorcio, en el marco de la legislación aplicable, las siguientes funciones:

a)

Instar a la actuación de la inspección técnica educativa, informando preceptivamente en todos los expedien­tes instruidos en el ámbito del municipio de Palma de Mallorca.

b)

Emitir informe preceptivo de las solicitudes relativas al establecimiento de centros concertados en Palma de Mallorca.

Artículo 115.

Al Ayuntamiento de Palma de Mallorca le corresponde, como mínimo, un representante en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, sin perjuicio de que esta representación pueda ser incrementada por ley o por acuerdo de las diferentes partes representadas en dicho consejo.

Artículo 116.

En todos los centros docentes a los que se refiere el presente capítulo debe prestarse una especial atención a la enseñanza de contenidos referidos a los derechos humanos reconocidos y protegidos en normas internacionales y en la Constitución, así como a la organización y actividad de las organizaciones internacionales cuyo objetivo principal sea el fomento de la paz, la cooperación y la solidaridad.

Artículo 117.

El Consejo Escolar Municipal de Palma de Mallorca estará presidido por el alcalde o la alcaldesa de Palma de Mallorca o por el concejal o la concejala en que delegue, y en cuanto a su funcionamiento y competencias, se rige por lo establecido en el ordenamiento vigente en relación a los consejos escolares territoriales. Con idéntico fin, el régimen de los consejos escolares de distrito es el que el ordenamiento establece para los consejos escolares municipales.

CAPÍTULO XV. Seguridad ciudadana

Artículo 118.

Corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca:

a)

Colaborar en la función de la policía de seguridad ciudadana, conforme a lo establecido por la Junta Local de Seguridad.

b)

Tipificar en las ordenanzas municipales los actos contrarios al orden y la seguridad ciudadana en el ámbito de las relaciones de vecindad, respetando los derechos y las libertades fundamentales y sancionando las infracciones.

c)

Ejercer las atribuciones que en materia de espectáculos establece la vigente legislación sectorial.

d)

Estas competencias y funciones municipales en materia de seguridad serán desarrolladas por la Policía Local de Palma de Mallorca sin perjuicio de las que corresponden a otras fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo 119.

1.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca regulará, mediante ordenanza municipal, las siguientes conductas constitutivas de infracción administrativa grave:

a)

Producir desórdenes y daños graves a personas y bienes de dominio público, a espacios o establecimientos públicos, si no constituyen delito.

b)

Practicar, en la vía pública, todo tipo de juegos de azar no autorizados, con fin lucrativo o mediante apuestas.

c)

Tener animales que puedan causar alarma, molestias o daños a las personas, sin haber obtenido las correspondientes autorizaciones, según los requisitos que se establezcan por ordenanza, y sin dar cumplimiento a las condiciones de seguridad e higiene exigibles. El abandono de animales se sancionará conforme a lo dispuesto en la legislación y la reglamentación sobre protección de animales.

d)

Realizar actos y producir alborotos como consecuencia de conductas incívicas, vandálicas o a causa de embriaguez en la vía pública o en instalaciones y bienes de dominio público, siempre y cuando no constituyan delito. Cuando dichos actos se produzcan en el exterior de locales de concurrencia pública, la ordenanza regulará la responsabilidad de los propietarios de los establecimientos.

e)

Tener comportamientos incívicos, de contenido xenófobo, racista y sexista.

f)

Realizar comercio ambulante y otras actividades en la vía pública si permiso.

g)

Vender productos alcohólicos y tabaco a persones menores.

h)

Provocar, de manera reiterada, bullicios, ruidos y vibraciones, molestos para la vecindad y que impliquen una disminución de su calidad de vida con vulneración del derecho a la intimidad.

2.

Las infracciones indicadas en el punto anterior son sancionadas por el alcalde o la alcaldesa con multa fijada dentro de los límites establecidos con carácter general en la legislación básica en materia de régimen local.

3.

En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos pudieran ser también constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán a la Fiscalía, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.

Artículo 120.

1.

El Ayuntamiento tendrá conocimiento de las solicitudes y propuestas de manifestaciones públicas que se presenten ante la administración competente y emitirá informe preceptivo sobre el recorrido propuesto si así se establece por la correspondiente normativa.

2.

El Ayuntamiento puede retirar los objetos depositados en la vía pública por las compañías y empresas de servicio público, si los mismos pueden ser utilizados para provocar desórdenes en actos o manifestaciones públicas. Puede dirigir la correspondiente exigencia o responsabilidad contra las compañías que, habiendo sido requeridas, no hayan adoptado las disposiciones pertinentes para evitar el uso inadecuado de sus materiales.

Artículo 121.

Corresponden a la Junta Local de Seguridad Ciudadana de Palma de Mallorca las siguientes funciones:

a)

Elaborar las políticas y los planes de seguridad ciudadana y de prevención del delito dentro del ámbito municipal.

b)

Elaborar los programas de coordinación, colaboración y cooperación de las fuerzas y los cuerpos de seguridad que operan en Palma de Mallorca, adoptar las decisiones oportunas en dicha materia, realizar su seguimiento y su ejecución.

c)

Intercambiar información entre las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad para el mayor cumplimiento de las respectivas funciones.

Artículo 122.

1.

El alcalde o la alcaldesa de Palma de Mallorca tiene la condición de autoridad competente en materia de seguridad cuando actúe en el ejercicio de las competencias atribuidas al municipio en dicha materia.

2.

El alcalde o la alcaldesa puede imponer dentro del ámbito de las competencias municipales en materia de seguridad las sanciones establecidas por la Ley.

Artículo 123.

La Policía Local de Palma de Mallorca actúa como policía de autoridad, policía de seguridad y asistencial y policía judicial, en los términos de la presente Ley y de las leyes orgánicas y procesales aplicables.

Artículo 124.

La Policía Local de Palma de Mallorca, como policía de autoridad, vela, a partir de las instrucciones generales y de las normas emanadas de las autoridades municipales, por el cumplimiento de las ordenanzas, los bandos y las demás disposiciones municipales.

Artículo 125.

La Policía Local de Palma de Mallorca ejerce las siguientes funciones:

a)

Proteger a las autoridades del Ayuntamiento así como a los edificios y las instalaciones municipales.

b)

Ordenar y dirigir el tráfico y el uso de las vías públicas urbanas en el término municipal de Palma de Mallorca, conforme a lo establecido en las normas de circulación.

c)

Instruir atestados por accidentes de circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de Palma de Mallorca.

d)

Prestar auxilio en los supuestos de accidente, catástrofe o calamidad pública y participar en la forma establecida por las leyes en la ejecución de los planes de protección civil.

e)

Efectuar diligencias de prevención y las actuaciones tendentes a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido por la Junta Local de Seguridad.

f)

Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado y de la comunidad autónoma, en su caso, en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden cuando sea requerida.

g)

Cuidar el cumplimiento de las ordenanzas y los bandos que dicte el Ayuntamiento.

h)

Ayudar a la ciudadanía en la resolución de los conflictos privados cuando se lo solicite.

i)

Captar, recibir y analizar todos los datos que tengan interés para el orden y la seguridad en los espacios públicos y estudiar, programar y ejecutar los métodos y las técnicas de prevención de la delincuencia que atenten contra aquella seguridad.

j)

Cualquier otra función que le pueda ser atribuida de acuerdo con la legislación vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con los que se deberán establecer mecanismos eficientes de coordinación de actuaciones y de traspaso de datos, bajo la supervisión de la Junta Local de Seguridad.

CAPÍTULO XVI. Justicia de proximidad

Artículo 126.

El poder judicial y el servicio público de la Administración de Justicia en la ciudad de Palma de Mallorca son ejercidos por los órganos jurisdiccionales determinados en la legislación reguladora del Poder Judicial.

Artículo 127.

1.

La justicia de proximidad se puede implantar en el término municipal de la ciudad de Palma de Mallorca de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del Poder Judicial.

2.

La naturaleza, la constitución, las competencias, la demarcación, el funcionamiento y la financiación de la justicia de proximidad se regulan de acuerdo con lo que determinen, en su caso, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las respectivas leyes sectoriales.

CAPÍTULO XVII. Protección civil

Artículo 128.

1.

El objeto principal de la protección civil municipal es garantizar la protección física de personas y de los bienes en situación grave de riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar o sucumbir masivamente.

2.

El objeto complementario de la protección civil municipal es minimizar los efectos derivados de los riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos que pueden afectar al conjunto de la población, los servicios básicos y el funcionamiento normal de Palma de Mallorca y de su entorno.

Artículo 129.

1.

Al Ayuntamiento de Palma de Mallorca le corresponde, en del marco de sus competencias, elaborar, aprobar e implantar el Plan municipal de protección civil. Dicho plan será homologado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

2.

La competencia en materia de protección civil del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se extiende a todo su territorio y corresponde al alcalde o a la alcaldesa o a la persona en la que delegue.

3.

El alcalde o la alcaldesa de Palma de Mallorca formará parte de los órganos de coordinación de protección civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 130.

La planificación y el control de la protección civil de Palma de Mallorca serán ejercidos por la comisión de protección civil municipal, de acuerdo con sus competencias, cuya creación corresponde al pleno del Ayuntamiento, y su organización y funcionamiento se regularán por reglamento. Presidirá dicha comisión el alcalde o la alcaldesa o el concejal o la concejala en que delegue.

Artículo 131.

Los planes de protección civil competencia del municipio son los planes territoriales municipales que establecerán el marco orgánico y funcional de las autoridades, de los órganos y de los organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de extraordinaria emergencia.

Artículo 132.

1.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca potenciará la participación de toda la ciudadanía en la reducción del riesgo que la sociedad genera y en las labores preventivas de emergencia para aumentar la corresponsabilidad social.

2.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca impulsará el desarrollo de programas de cultura de la autoprotección en la población y en las actividades económicas y sociales.

3.

La autoridad de emergencias municipal, conforme a la legislación estatal y autonómica, puede movilizar los bienes y emitir las órdenes e instrucciones que considere imprescindibles para atender a las situaciones de emergencia que serán de obligado cumplimiento para las personas físicas y jurídicas.

Artículo 133.

La gestión de las actividades y de las actuaciones a las que se refieren los artículos precedentes puede realizarse mediante los instrumentos previstos en la legislación vigente en materia de ordenación de emergencias.

CAPÍTULO XVIII. Infraestructuras

Artículo 134.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, de acuerdo con el Consejo de la Capitalidad, puede instar, promover y colaborar en la creación de infraestructuras de interés para el municipio, como carreteras, puentes, pasos subterráneos o a nivel, líneas de tren, trolebuses, metro o tranvías, aparcamientos, obras hidráulicas, mataderos, edificios e instalaciones para servicios públicos, de comunicaciones y todas las que sean de interés de la comunidad vecinal. Todo ello al amparo de la legislación básica de régimen local.

Artículo 135.

La comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo de Mallorca solicitarán informe previo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de cualquier proyecto de creación o reforma de grandes infraestructuras que se ubiquen en el término municipal de Palma de Mallorca, o parte de las mismas que se asienten o transcurran en el mismo, todo ello sin perjuicio de las competencias municipales en la materia.

Artículo 136.

La gestión de las actividades y actuaciones a las que se refiere el artículo anterior puede hacerse mediante un consorcio de infraestructuras creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

CAPÍTULO XIX. Gestión de los servicios y de las infraestructuras estratégicas por parte del municipio

Artículo 137.

La participación que corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca en la gestión de infraestructuras de titularidad de otras administraciones es, sin perjuicio de las funciones de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, policía local, servicio de extinción de incendios, policía sanitaria, mataderos, movilidad, protección y mejora del medio ambiente y demás que corresponden al Ayuntamiento, en todo lo que afecte al ámbito territorial del término municipal de Palma de Mallorca.

Artículo 138.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca debe tener representación en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros que tengan su sede o sus delegaciones en Palma de Mallorca, en los términos que establece la legislación vigente.

CAPÍTULO XX. La iniciativa pública municipal en la actividad económica

Artículo 139.

1.

El Ayuntamiento, mediante expediente que acredite la conveniencia y la oportunidad de la medida, puede ejercer actividades económicas, según lo que dispone el artículo 128.2 de la Constitución.

2.

La iniciativa municipal en actividades económicas se ejerce, exceptuando lo previsto por la legislación básica del régimen local, en régimen de libre concurrencia y en el marco de los principios de libertad de empresa y economía de mercado reconocidos por el artículo 38 de la Constitución.

TÍTULO VIII. Régimen financiero

CAPÍTULO I. Recursos

Artículo 140.

La hacienda municipal de Palma de Mallorca está constituida por los siguientes recursos:

a)

Los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.

b)

Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y recargos exigibles sobre los impuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears u otras entidades locales.

c)

La participación en los tributos del Estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d)

Las subvenciones.

e)

Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos.

f)

El producto de operaciones de crédito.

g)

El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

h)

Otras prestaciones de derecho público.

Artículo 141.

La participación en los ingresos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las subvenciones procedentes asimismo de la comunidad autónoma, según lo previsto en la legislación autonómica en materia municipal y de régimen local, se articularán partiendo de:

a)

La participación en el Fondo de Cooperación Local de la comunidad autónoma de las Illes Balears que le corresponda, sin ningún tipo de limitación discriminatoria en relación al resto de municipios de las Illes.

b)

Las aportaciones que le correspondan por la financiación de planes de infraestructuras y de servicios establecidos o que se establezcan destinados a fomentar y equilibrar territorialmente las infraestructuras en todo el territorio balear.

c)

Les aportaciones que le correspondan para la financiación de programas sectoriales y/o específicos establecidos o que se establezcan en el municipio de Palma de Mallorca.

Artículo 142.

Se establece una cláusula de garantía para compensar la capitalidad de Palma mediante la siguiente financiación especial:

a)

Las instituciones públicas autonómicas con ámbito competencial en el término municipal de Palma deben garantizar una aportación anual no inferior a treinta millones de euros para Palma como compensación de los costes de capitalidad. Esta cuantía anual estará formada por las aportaciones del Fondo de Cooperación Local que le correspondan, más la cuantía adicional que sea necesaria.

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben incluir, anualmente, en los capítulos 4 o 7 del presupuesto de gastos, una o varias consignaciones específicas no inferiores en conjunto a veinticinco millones de euros a favor del Ayuntamiento de Palma, con el fin de financiar los proyectos o las actuaciones que se determinen en el seno del Consejo de la Capitalidad, los cuales deben vincularse a la compensación de los costes de capitalidad o a las actuaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Sin perjuicio de la consignación específica anual mínima de veinticinco millones de euros que establece el párrafo anterior, también forman parte de la garantía anual mínima de treinta millones de euros a que se refiere el primer párrafo las demás aportaciones que puedan realizar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o los entes instrumentales que dependen de esta vinculadas al coste de capitalidad, tales como, entre otras, las que, en su caso, resulten de la aprobación de proyectos a favor del Ayuntamiento de Palma en el marco de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 2/2016, o en el ámbito de otros fondos de financiación autonómica, con recursos propios o con recursos estatales o europeos a favor de la Comunidad Autónoma, así como las inversiones directas e indirectas reguladas en la letra siguiente.

b)

Con el fin de complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados al carácter de capitalidad que tiene el municipio de Palma, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe prever anualmente en los presupuestos generales inversiones directamente territorializadas en el municipio de Palma o inversiones indirectas de todo tipo, como por ejemplo por la vía de aportaciones a las entidades instrumentales que se creen al amparo de esta Ley, por un importe equivalente, como mínimo, al 16 % del total de las dotaciones consignadas para inversiones reales en el presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c)

Las aportaciones a que se refieren las letras anteriores forman parte de la financiación global de Palma a los efectos de lo que establecen el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.3.d) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con excepción únicamente de las aportaciones con fuentes de financiación que solo puedan vehicularse por la vía de las subvenciones, y sin perjuicio, incluso en los casos en que no constituyan subvenciones, de los requisitos de justificación de los proyectos o las actuaciones que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a cada fuente de financiación.

Se modifica por el art. 1 del Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2025-14463

Se modifica por el art. 61 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a6-3

Se modifica por el art. 61 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a6-3

CAPÍTULO II. Planificación económica

Artículo 143.

1.

El sistema de planificación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca comprende:

a)

El plan de actuación municipal.

b)

El plan económico y financiero.

c)

El plan de inversiones.

d)

El presupuesto general.

e)

El plan de tesorería.

2.

El plan de actuación municipal, propuesto por el equipo de gobierno, con una vigencia igual a la del mandato, será aprobado por el pleno del Ayuntamiento, y comprende los objetivos y las políticas que se prevén llevar a cabo en las diferentes actividades y los diferentes servicios prestados por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, sus organismos autónomos y sus sociedades municipales.

3.

El plan económico y financiero, propuesto por el equipo de gobierno, será aprobado por el pleno del Ayuntamiento, y establece los objetivos y las políticas económicas y financieras que se deben llevar a cabo durante los próximos cuatro años, integrando las diversas adaptaciones previstas en el plan de actuación municipal y realizando una previsión de la financiación. Dicho plan será revisado anualmente.

4.

El plan de inversiones, propuesto por el equipo de gobierno municipal, será aprobado por el pleno del Ayuntamiento, y detalla los proyectos de inversión que se prevén realizar en los próximos cuatro años. Dicho plan será revisado anualmente.

5.

Los presupuestos generales, cuya aprobación corresponde al pleno del Ayuntamiento, comprenden las obligaciones y los gastos que, como máximo, puedan reconocer el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y sus organismos autónomos, y los derechos e ingresos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio presupuestario, así como las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles, cuyo capital social pertenece íntegramente al Ayuntamiento. Al presupuesto se le aplicará la normativa reguladora de las haciendas locales.

6.

El plan de tesorería prevé, mensualmente, para el correspondiente ejercicio presupuestario, los cobros y pagos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y, como consecuencia, los excedentes y déficits transitorios de Tesorería, con el propósito de administrar los fondos de forma que permitan satisfacer puntualmente las obligaciones de pago. El plan se revisará mensualmente. Su aprobación corresponde al alcalde o a la alcaldesa.

CAPÍTULO III. Contabilidad y fiscalización

Artículo 144.

La contabilidad y la fiscalización de los gastos se realizarán según lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales y las disposiciones complemen­tarias.

CAPÍTULO IV. La Tesorería

Artículo 145.

La Tesorería del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales, en la Ley general presupuestaria en todo aquello que sea de aplicación, y demás disposiciones complementarias.

CAPÍTULO V. Subvenciones

Artículo 146.

La actividad municipal de fomento se adecuará a los principios de publicidad, igualdad y objetividad y procurará la asignación racional y eficiente de los recursos públicos. La concesión de subvenciones se adecuará a la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma en todo lo que no sea incompatible con el régimen local.

TÍTULO IX. Órgano de administración arbitral en materia de consumo

Artículo 147.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede crear un órgano cuya finalidad sea administrar el sistema arbitral de consumo en el ámbito territorial del municipio de Palma de Mallorca. Dicho órgano someterá su actuación a las leyes reguladoras de la defensa de las personas consumidoras y usuarias, del arbitraje, así como a las disposiciones que apruebe el pleno municipal.

TÍTULO X. Comisiones de asesoramiento para recursos

Artículo 148.

1.

Pueden crearse por acuerdo del pleno, unas comisiones específicas de asesoramiento que conozcan de los recursos de reposición y de alzada e informen de ellos, en las materias de tributos locales, responsabilidad patrimonial, urbanismo, sanciones de competencia municipal y reclamaciones individuales de funcionariado público.

En las citadas comisiones de asesoramiento no pueden participar los miembros del consistorio. El alcalde o la alcaldesa nombrará a sus miembros en cada constitución del Ayuntamiento. Mayoritariamente, sus miembros deben diplomados o licenciados en disciplinas del ámbito de las ciencias jurídicas.

2.

Periódicamente, dichos órganos elaborarán una memoria en la que se analice, de forma global, el funcionamiento de los servicios de la corporación en relación a las materias de las que conozcan, y propondrán aquellas reformas de procedimiento y organización que consideren oportunas.

TÍTULO XI. Régimen jurídico de la representación y la defensa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca

Artículo 149.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en su condición de administración pública con personalidad jurídica, puede ser citado ante los diferentes órdenes y órganos judiciales, y ocupar las diferentes situaciones procesales que permitan las leyes. Además, está legitimado no solamente para impugnar las disposiciones y los actos de las diferentes administraciones públicas, sino que también tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

Artículo 150.

La representación y la defensa en juicio del Ayun­tamiento de Palma de Mallorca y el asesoramiento jurídico en materias de competencia municipal corresponden, sin perjuicio de las competencias del funcionariado con habilitación nacional, a los letrados y a las letradas de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas funciones también pueden corresponder a abogados colegiados o a abogadas colegiadas designados para casos o ámbitos concretos, que tienen que actuar de acuerdo con las instrucciones fijadas al efecto por el órgano directivo que tiene atribuida la dirección de los servicios jurídicos.

Artículo 151.

La representación y la defensa en juicio y el aseso­ramiento de patronatos, fundaciones y empresas públicas municipales o participadas por el Ayuntamiento, pueden ser asumidas por el Departamento de servicios jurídicos municipal, mediante la elaboración de convenios de cooperación entre la corporación y las entidades respec­tivas.

Artículo 152.

Las notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, para que se entiendan hechas con validez, tienen que practicarse en la sede de los servicios jurídicos municipales y en la persona de uno de sus letrados o de una de sus letradas, sin perjuicio de las actuaciones judiciales de investigación.

Artículo 153.

El Departamento de servicios jurídicos puede formular, a través del o de la jefe del departamento y con la conformidad del alcalde o la alcaldesa o del concejal delegado o de la regidora delegada y de la Secretaría General, propuestas de instrucción que unifiquen los criterios interpretativos o de actuación de los diferentes departamentos, áreas o servicios municipales en materia jurídica. Las citadas instrucciones son de obligado cumplimiento para el funcionariado o personal del Ayuntamiento o de las empresas municipales antes mencionadas.

Los miembros de los servicios jurídicos, junto con la Secretaría General, actuando de forma colegiada constituyen el Consejo Jurídico del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, que emitirá dictámenes, no vinculantes, sobre los temas generales más importantes que se planteen en el municipio. El alcalde o la alcaldesa, por instrucción de servicio, regulará su composición y funcionamiento. Los dictámenes del Consejo Jurídico del Ayuntamiento de Palma de Mallorca deben ser objeto de publicación periódica.

Disposición adicional primera.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca desarrollará, mediante reglamento, lo regulado en la presente Ley, en la forma prevista en el artículo 6.

Disposición adicional segunda.

Los efectos de esta Ley de capitalidad, por su carácter de norma legislativa especial, prevalecerán sobre otras disposiciones de carácter general o sectorial.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.

Disposición adicional tercera.

El conjunto del parque y castillo de Bellver queda declarado parque histórico y natural a la entrada en vigor de la presente Ley. El Parque Histórico y Natural de Bellver incluye el conjunto, el jardín y el lugar histórico existentes en dicho emplazamiento.

Sin perjuicio de las competencias en materia de patrimonio histórico de otras administraciones, corresponden al Ayuntamiento de Palma de Mallorca la planificación, la ordenación y la gestión del conjunto. En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca debe aprobar un plan especial del parque y castillo de Bellver. Queda prohibido el conjunto de actividades incompatibles o que pongan en peligro los valores históricos, culturales y naturales del parque y del castillo.

Disposición adicional cuarta.

A los instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 72 de esta ley no les es aplicable en su procedimiento de elaboración el trámite de aprobación provisional previsto a la legislación urbanística.

Se añade por el art. 5 de la Ley 6/2012, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2012-9373.

Disposición adicional quinta.

A los efectos de lo que prevé el artículo 88 bis, se establecerán los acuerdos de carácter técnico y de colaboración administrativa correspondientes con los consejos insulares para hacer efectivo que los residentes en Menorca, Ibiza y Formentera que tengan derecho a ello puedan obtener sus títulos de transporte en su isla de residencia.

Se añade por el art. 3 de la Ley 15/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12492.

Disposición transitoria primera.

Las disposiciones de la presente Ley que implican una adaptación especial para el Ayuntamiento de Palma de Mallorca del régimen general de organización y funcio­namiento municipal entran en vigor y serán aplicables cuando se hayan desarrollado, según lo determinado en la legislación básica reguladora del régimen local.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca dispone del plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta Ley, para la localización de la reserva de suelo que establece el artículo 86.1 de esta Ley.

Disposición transitoria segunda.

1.

El Fondo de cooperación local a que se refiere la letra a) del artículo 141 de esta ley se corresponde con el fondo regulado en la letra b) del artículo 205.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

2.

(Derogado).

Se deroga el apartado 2 por el art. 1.2 de la Ley 8/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-12052.

Se modifica por el art. 33 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651.

Disposición final.

La presente Ley entra en vigor el día 31 de diciembre de 2006 y se desarrollará reglamentariamente en el plazo de un año.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 20 de diciembre de 2006

El Presidente, Jaime Matas Palou.–El Consejero de Interior, José M.ª Rodríguez Barberá.

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