Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.
El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:
Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
Se abonará:
b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539.
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
5313/5314/5315.
Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro de valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas.
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a corto plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.
Figurará en el activo corriente del balance.
5323/5324/5325.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán:
a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Se abonarán por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
5333/5334/5335.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
Se abonarán:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
5343/5344/5345.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
Se abonarán:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras en empresas vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
5353/5354/5355.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
Se abonarán por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
5393/5394/5395.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.
Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
| 54. | OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO | OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO |
| 540. | Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio. | |
| 541. | Valores representativos de deuda a corto plazo. | |
| 542. | Créditos a corto plazo. | |
| 543. | Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado. | |
| 544. | Créditos a corto plazo al personal. | |
| 545. | Dividendo a cobrar. | |
| 546. | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda. | |
| 547. | Intereses a corto plazo de créditos. | |
| 548. | Imposiciones a corto plazo. | |
| 549. | Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio a corto plazo. |
Inversiones financieras temporales no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto –acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada– de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.
a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
Se abonará:
b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 531.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
Se abonará por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Si los valores se clasifican en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto’’, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro de valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
542. Créditos a corto plazo.
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 ó 47.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) A la formalización del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
544. Créditos a corto plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.
545. Dividendo a cobrar.
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
548. Imposiciones a corto plazo.
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.
Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de empresas que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.
Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
| 55. | OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS | OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS | OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS |
| 550. | Titular de la explotación. | Titular de la explotación. | |
| 551. | Cuenta corriente con socios y administradores. | Cuenta corriente con socios y administradores. | |
| 552. | Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas. | Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas. | |
| 5523. | Cuenta corriente con empresas del grupo. | ||
| 5524. | Cuenta corriente con empresas asociadas. | ||
| 5525. | Cuenta corriente con otras partes vinculadas. | ||
| 553. | Cuentas corrientes en fusiones y escisiones. | Cuentas corrientes en fusiones y escisiones. | |
| 5530. | Socios de sociedad disuelta. | ||
| 5531. | Socios, cuenta de fusión. | ||
| 5532. | Socios de sociedad escindida. | ||
| 5533. | Socios, cuenta de escisión. | ||
| 554. | Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes. | Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes. | |
| 555. | Partidas pendientes de aplicación. | Partidas pendientes de aplicación. | |
| 556. | Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto. | Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto. | |
| 557. | Dividendo activo a cuenta. | Dividendo activo a cuenta. | |
| 558. | Socios por desembolsos exigidos. | Socios por desembolsos exigidos. | |
| 5580. | Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias. | ||
| 5585. | Socios por desembolsos exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros. | ||
| 559. | Derivados financieros a corto plazo. | Derivados financieros a corto plazo. | |
| 5590. | Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación. | ||
| 5593. | Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura. | ||
| 5595. | Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación. | ||
| 5598. | Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura. |
550. Titular de la explotación.
Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por los bienes y derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio personal del titular.
a2) Por los resultados positivos no capitalizados, con cargo a la cuenta 129.
Se cargará por los bienes y derechos retirados de la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo final del titular.
Al final del ejercicio, se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102.
551/552. Cuentas corrientes con. . . .
Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.
Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones.
Cuentas corrientes para registrar el traspaso del patrimonio, la entrega de contraprestación y las correspondientes variaciones en patrimonio neto de las sociedades que intervienen en las operaciones de fusión y escisión.
Esta cuenta figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
5530. Socios de sociedad disuelta.
Cuenta corriente de la sociedad absorbente o la sociedad de nueva creación con los socios de la sociedad disuelta en una fusión.
Se abonará en el momento de la recepción del traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos.
Se cargará en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas, con abono a las cuentas 100 y 110 y, en su caso, a las correspondientes cuentas del subgrupo 57.
5531. Socios, cuenta de fusión.
Cuenta corriente de las sociedades que se extinguen en una fusión.
Se cargará en el momento del traspaso a la sociedad absorbente o de nueva creación de los activos adquiridos y pasivos asumidos.
Se abonará, en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas, con cargo a las cuentas correspondientes del patrimonio neto de la sociedad que se extingue.
5532. Socios de sociedad escindida.
Cuenta corriente de la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, creada para recoger el traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos de la sociedad escindida.
Su movimiento es similar al de la cuenta 5530.
5533. Socios, cuenta de escisión.
Cuenta corriente de las sociedades que se escinden, creada con la finalidad de traspasar el patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, y cancelar las correspondientes cuentas del patrimonio neto de la sociedad escindida, en el momento de la reducción de capital si se trata de escisión parcial o, en caso de escisión total, a la extinción de la misma.
Su movimiento es similar al de la cuenta 5531.
554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.
Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.
Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.
555. Partidas pendientes de aplicación.
Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.
556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.
Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto. Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54.
Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.
557. Dividendo activo a cuenta.
Importes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.
Figurará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 526.
Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.
558. Socios por desembolsos exigidos.
5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias.
Capital social escriturado, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionistas o partícipes.
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 1030.
Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Importe correspondiente a las acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros, emitidas y suscritas, pendientes de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los suscriptores.
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.
Figurará en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas a largo plazo con características especiales».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 153.
Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a las cuentas del subgrupo 57.
559. Derivados financieros a corto plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros cuyo plazo de liquidación no sea superior a un año. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
5590. Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación.
Figurará en el activo corriente del balance.
Se cargará:
a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 7630.
Se abonará:
b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 6630.
b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
5593. Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura.
Figurará en el activo corriente del balance.
Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
b1) Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
b2) Se abonará:
Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
ii) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.
5595. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Se abonará:
a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.
Se cargará:
b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.
b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
5598. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
b1) Se cargará:
Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyen las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
b2 ) Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
| 56. | FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN | FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN |
| 560. | Fianzas recibidas a corto plazo. | |
| 561. | Depósitos recibidos a corto plazo. | |
| 565. | Fianzas constituidas a corto plazo. | |
| 566. | Depósitos constituidos a corto plazo. | |
| 567. | Intereses pagados por anticipado. | |
| 568. | Intereses cobrados por anticipado. | |
| 569. | Garantías financieras a corto plazo. |
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos y garantías financieras concedidas, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas, depósitos y garantías financieras a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará:
b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará:
b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
567. Intereses pagados por anticipado.
Intereses pagados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.
Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
568. Intereses cobrados por anticipado.
Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.
Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
569. Garantías financieras a corto plazo.
Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo no superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en la cuenta 529.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) A la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.
Se cargará:
b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.
b2) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
| 57. | TESORERÍA | TESORERÍA |
| 570. | Caja, euros. | |
| 571. | Caja, moneda extranjera. | |
| 572. | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros. | |
| 573. | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera. | |
| 574. | Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros. | |
| 575. | Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera. | |
| 576. | Inversiones a corto plazo de gran liquidez. |
570/571. Caja, . . .
Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.
572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito ...
Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.
Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance.
Figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.
Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.
576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.
Inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la entrada de las inversiones financieras y se abonará a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida.
| 58. | ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVOS Y PASIVOS ASOCIADOS | ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVOS Y PASIVOS ASOCIADOS |
| 580. | Inmovilizado. | |
| 581. | Inversiones con personas y entidades vinculadas. | |
| 582. | Inversiones financieras. | |
| 583. | Existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. | |
| 584. | Otros activos. | |
| 585. | Provisiones. | |
| 586. | Deudas con características especiales. | |
| 587. | Deudas con personas y entidades vinculadas. | |
| 588. | Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. | |
| 589. | Otros pasivos. |
Activos no corrientes con carácter individual, así como otros activos y pasivos no corrientes o corrientes incluidos en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta.
580/584.
Estas cuentas figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Se cargarán:
a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.
a2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
a3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto’’, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 960, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con abono a la cuenta 768.
a4) En su caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 76.
Se abonarán:
b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente o grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta del subgrupo 67 que corresponda a la naturaleza del activo.
b2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
b3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto’’, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 860, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con cargo a la cuenta 668.
b4) Si el activo no corriente o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.
585/589.
Estas cuentas figurarán en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Se abonarán:
a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.
a2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de ‘‘Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
a3) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 66.
Se cargarán:
b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos.
b2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de ‘‘Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
b3) Si el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.
| 59. | DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Y DE ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA | DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Y DE ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA | DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Y DE ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA |
| 593. | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo | |
| 5933. | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo. | ||
| 5934. | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas. | ||
| 5935. | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas. | ||
| 5936. | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras empresas. | ||
| 594. | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas. | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas. | |
| 5943. | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo. | ||
| 5944. | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas. | ||
| 5945. | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas. | ||
| 595. | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas. | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas. | |
| 5953. | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo. | ||
| 5954. | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas. | ||
| 5955. | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas. | ||
| 597. | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo. | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo. | |
| 598. | Deterioro de valor de créditos a corto plazo. | Deterioro de valor de créditos a corto plazo. | |
| 599. | Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta. | Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta. |
Expresión contable de correcciones de valor motivadas por pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5.
En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a corto plazo en empresas del grupo, asociadas, otras partes vinculadas y otras empresas, incluidas en la categoría de ‘‘Activos financieros a coste’’.
5933/5934/5935/5936.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán por el importe del deterioro estimado, que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 698.
Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.
b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53 o a la cuenta 540.
594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.
5943/5944/5945.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.
Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.
b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.
595. Deterioro del valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto plazo, concedidos a partes vinculadas.
5953/5954/5955.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.
Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.
b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54.
Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 595.
599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en activos no corrientes mantenidos para la venta o en activos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 69.
Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 79.
b2) Cuando se enajene el activo o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 58.
Se modifica por el art. 1.15.3 y 1.17.11 a 16 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2021-1350
Esta modificación será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22441.
Grupo 6. Compras y gastos
Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y otros gastos y pérdidas del ejercicio.
En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
| 60. | COMPRAS | COMPRAS |
| 600. | Compras de mercaderías. | |
| 601. | Compras de materias primas. | |
| 602. | Compras de otros aprovisionamientos. | |
| 606. | Descuentos sobre compras por pronto pago. | |
| 607. | Trabajos realizados por otras empresas. | |
| 608. | Devoluciones de compras y operaciones similares. | |
| 609. | «Rappels» por compras. |
Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a estas corresponda.
600/601/602/607. Compras de . . . . . . . .
Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32.
Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas.
Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.
Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
Se cargará por el saldo al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 129.
609. «Rappels» por compras.
Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará por los «rappels» que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
| 61. | VARIACIÓN DE EXISTENCIAS | VARIACIÓN DE EXISTENCIAS |
| 610. | Variación de existencias de mercaderías. | |
| 611. | Variación de existencias de materias primas. | |
| 612. | Variación de existencias de otros aprovisionamientos. |
610/611/612. Variación de existencias de . . .
Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
| 62. | SERVICIOS EXTERIORES | SERVICIOS EXTERIORES |
| 620. | Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio. | |
| 621. | Arrendamientos y cánones. | |
| 622. | Reparaciones y conservación. | |
| 623. | Servicios de profesionales independientes. | |
| 624. | Transportes. | |
| 625. | Primas de seguros. | |
| 626. | Servicios bancarios y similares. | |
| 627. | Publicidad, propaganda y relaciones públicas. | |
| 628. | Suministros. | |
| 629. | Otros servicios. |
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras a corto plazo.
Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta 529 o, en su caso, a la cuenta 475.
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.
621. Arrendamientos y cánones.
Arrendamientos
Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la empresa.
Cánones.
Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
622. Reparaciones y conservación.
Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.
623. Servicios de profesionales independientes.
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes.
Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
625. Primas de seguros.
Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa y las de naturaleza financiera.
626. Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.
628. Suministros.
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
629. Otros servicios.
Los no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
| 63. | TRIBUTOS | TRIBUTOS | TRIBUTOS |
| 630. | Impuesto sobre beneficios. | Impuesto sobre beneficios. | |
| 6300. | Impuesto corriente. | ||
| 6301. | Impuesto diferido. | ||
| 631. | Otros tributos. | Otros tributos. | |
| 633. | Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios. | Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios. | |
| 634. | Ajustes negativos en la imposición indirecta. | Ajustes negativos en la imposición indirecta. | |
| 6341. | Ajustes negativos en IVA de activo corriente. | ||
| 6342. | Ajustes negativos en IVA de inversiones. | ||
| 636. | Devolución de impuestos. | Devolución de impuestos. | |
| 638. | Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios. | Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios. | |
| 639. | Ajustes positivos en la imposición indirecta. | Ajustes positivos en la imposición indirecta. | |
| 6391. | Ajustes positivos en IVA de activo corriente. | ||
| 6392. | Ajustes positivos en IVA de inversiones. |
630. Impuesto sobre beneficios.
Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, o a causa de una combinación de negocios.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6300. Impuesto corriente.
Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.
Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la cuenta 4709.
Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.
6301. Impuesto diferido.
Se cargará:
a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
a2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.
a3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
a4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834.
a5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835.
a6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.
a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 8301.
Se abonará:
b1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.
b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
b4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836.
b5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837.
b6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.
b7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 8301.
Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129.
631. Otros tributos.
Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.
Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 600/602 y en el subgrupo 62.
Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a las cuentas 141 y 5291.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Se cargará:
a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.
a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.
a3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742.
a4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta
Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6341/6342. Ajustes negativos en IVA...
Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.
636. Devolución de impuestos
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.
a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
a3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742.
a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.
Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta
Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6391/6392. Ajustes positivos en IVA...
Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.
Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
| 64. | GASTOS DE PERSONAL | GASTOS DE PERSONAL | GASTOS DE PERSONAL |
| 640. | Sueldos y salarios | Sueldos y salarios | |
| 641. | Indemnizaciones | Indemnizaciones | |
| 642. | Seguridad Social a cargo de la empresa | Seguridad Social a cargo de la empresa | |
| 643. | Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida | Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida | |
| 644. | Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida | Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida | |
| 6440. | Contribuciones anuales | ||
| 6442. | Otros costes | ||
| 645. | Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio | Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio | |
| 6450. | Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio | ||
| 6457. | Retribuciones al personal liquidadas en efectivo basado en instrumentos de patrimonio | ||
| 649. | Otros gastos sociales | Otros gastos sociales |
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social.
640. Sueldos y salarios
Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa.
Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.
a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.
a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.
641. Indemnizaciones
Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 14, 46, 47 ó 57.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa
Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.
Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.
643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida
Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la empresa, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de aportación definida.
Se cargará:
a1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la empresa satisfechas en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el importe de las primas devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 466.
644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida
Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la empresa, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de prestación definida.
6440. Contribuciones anuales
Importe de la contribución anual al sistema de prestación definida.
Se cargará por el importe del coste del servicio del ejercicio corriente relacionado con planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la empresa, satisfechas en efectivo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 140.
6442. Otros costes
Importe de los costes imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida o por una mejora de las condiciones del mismo.
Se cargará por el importe que proceda de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración aplicable a estos planes de retribuciones a largo plazo, con abono a la cuenta 140.
645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio
Importes liquidados por la empresa con instrumentos de patrimonio o con importes en efectivo basados en el valor de instrumentos de patrimonio a cambio de los servicios prestados por los empleados.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6450/6457
Se cargarán:
a1) Por el importe de las retribuciones devengadas satisfechas con instrumentos de patrimonio de la propia empresa, con abono a cuentas de los subgrupos 10 y 11.
a2) Por el importe de las retribuciones devengadas a satisfacer en efectivo, con abono a la cuenta 147.
649. Otros gastos sociales
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa.
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