Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.
| 65. | OTROS GASTOS DE GESTIÓN | OTROS GASTOS DE GESTIÓN | OTROS GASTOS DE GESTIÓN |
| 650. | Pérdidas de créditos comerciales incobrables | Pérdidas de créditos comerciales incobrables | |
| 651. | Resultados de operaciones en común | Resultados de operaciones en común | |
| 6510. | Beneficio transferido (gestor) | ||
| 6511. | Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor) | ||
| 659. | Otras pérdidas en gestión corriente | Otras pérdidas en gestión corriente |
Gastos de gestión no comprendidos en otros subgrupos.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables
Pérdidas por deterioro en insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4.
Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.
651. Resultados de operaciones en común
6510. Beneficio transferido
Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
6511. Pérdida soportada
Pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
659. Otras pérdidas en gestión corriente
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
| 66. | GASTOS FINANCIEROS | GASTOS FINANCIEROS | GASTOS FINANCIEROS |
| 660. | Gastos financieros por actualización de provisiones | Gastos financieros por actualización de provisiones | |
| 661. | Intereses de obligaciones y bonos | Intereses de obligaciones y bonos | |
| 662. | Intereses de deudas | Intereses de deudas | |
| 663. | Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable | Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable | |
| 6630. | Pérdidas de cartera de negociación | ||
| 6631. | Pérdidas de designados por la empresa | ||
| 6632. | Pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | ||
| 6633. | Pérdidas de instrumentos de cobertura | ||
| 6634. | Pérdidas de otros instrumentos financieros | ||
| 664. | Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | |
| 665. | Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring» | Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring» | |
| 666. | Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda | Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda | |
| 667. | Pérdidas de créditos no comerciales | Pérdidas de créditos no comerciales | |
| 668. | Diferencias negativas de cambio | Diferencias negativas de cambio | |
| 669. | Otros gastos financieros | Otros gastos financieros |
660. Gastos financieros por actualización de provisiones
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 y 52.
661. Intereses de obligaciones y bonos
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos los costes asociados a la transacción.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475.
662. Intereses de deudas
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16, 17, 40, 51 ó 52 y, en su caso, a la cuenta 475.
663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6630. Pérdidas de cartera de negociación.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros que cumplan la definición de instrumentos que se mantienen para negociar.
Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
6631. Pérdidas de designados por la empresa.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros designados en la categoría «Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» en ejercicio de la opción del valor razonable regulada en la norma de registro y valoración novena.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 6630.
6632. Pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
Pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto’’.
Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 902.
6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura.
Pérdidas originadas en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar.
Se cargará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 912.
6634. Pérdidas de otros instrumentos financieros.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los restantes instrumentos financieros incluidos en la categoría ‘‘Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 6630.
664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
Importe de los dividendos devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en acciones o participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características de la emisión deban contabilizarse como pasivo, cualquiera que sea el plazo de vencimiento.
Se cargará por el importe de los dividendos devengados, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring»
Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208 ó 5209.
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 663 y 673.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
667. Pérdidas de créditos no comerciales
Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos no comerciales.
Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
668. Diferencias negativas de cambio
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.
Se cargará:
a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
a2) En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa, con abono a la cuenta 921.
a3) Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con abono a la cuenta 913.
a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
669. Otros gastos financieros
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera.
Se cargará por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.
| 67. | PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES | PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES | PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES |
| 670. | Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible | Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible | |
| 671. | Pérdidas procedentes del inmovilizado material | Pérdidas procedentes del inmovilizado material | |
| 672. | Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias | Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias | |
| 673. | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas | |
| 6733. | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo | ||
| 6734. | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas | ||
| 6735. | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas | ||
| 675. | Pérdidas por operaciones con obligaciones propias | Pérdidas por operaciones con obligaciones propias | |
| 678. | Gastos excepcionales | Gastos excepcionales |
670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado...
Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan o a la cuenta 580.
673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo.
6733/5734/5735
Las cuentas citadas de cuatro cifras se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a cuentas del subgrupo 24 o a la cuenta 581.
675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias
Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones.
Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
678. Gastos excepcionales
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.
A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.
| 68. | DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES | DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES |
| 680. | Amortización del inmovilizado intangible | |
| 681. | Amortización del inmovilizado material | |
| 682. | Amortización de las inversiones inmobiliarias |
680/681/682. Amortización de...
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material, por su aplicación al proceso productivo, y por las inversiones inmobiliarias.
Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.
| 69. | PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES | PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES | PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES |
| 690. | Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible | Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible | |
| 691. | Pérdidas por deterioro del inmovilizado material | Pérdidas por deterioro del inmovilizado material | |
| 692. | Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias | Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias | |
| 693. | Pérdidas por deterioro de existencias | Pérdidas por deterioro de existencias | |
| 694. | Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales | Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales | |
| 695. | Dotación a la provisión por operaciones comerciales | Dotación a la provisión por operaciones comerciales | |
| 6954. | Dotación a la provisión por contratos onerosos | ||
| 6959. | Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales | ||
| 696. | Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo | Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo | |
| 697. | Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo | Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo | |
| 698. | Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo | Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo | |
| 699. | Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo | Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo |
690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovilizado...
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material y las inversiones inmobiliarias. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión.
Se cargarán por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 204 o a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente o a la cuenta 599.
693. Pérdidas por deterioro de existencias
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por deterioro de carácter reversible en los saldos de clientes y deudores.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 490, 493 ó 599.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
695. Dotación a la provisión por operaciones comerciales
Dotación realizada por la empresa para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas de su tráfico comercial, siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas el grupo 6; en particular, se contabilizarán en esta cuenta las pérdidas asociadas a contratos onerosos, y los compromisos asumidos como consecuencia de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos
Se cargará por la pérdida estimada, con abono a la cuenta 4994.
6959. Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales
Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones comerciales.
Se cargará por el importe de la obligación estimada, con abono a la cuenta 4999.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 293, 294, 297, 599 o a cuentas del grupo 9.
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295, 298 ó 599.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo
Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 593, 594, 597, 599 o a cuentas del grupo 9.
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 595, 598 ó 599.
Se modifica por el art. 1.16.4 y 1.17.17 a 19 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2021-1350
Esta modificación será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22441.
Grupo 7. Ventas e ingresos
Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios del ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
| 70. | VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC. | VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC. |
| 700. | Ventas de mercaderías | |
| 701. | Ventas de productos terminados | |
| 702. | Ventas de productos semiterminados | |
| 703. | Ventas de subproductos y residuos | |
| 704. | Ventas de envases y embalajes | |
| 705. | Prestaciones de servicios | |
| 706. | Descuentos sobre ventas por pronto pago | |
| 708. | Devoluciones de ventas y operaciones similares | |
| 709. | «Rappels» sobre ventas |
Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda.
700/705. Ventas de...
Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante precio.
Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas con cargo a las cuentas del subgrupo 43 ó 57.
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago
Descuentos y asimilados que conceda la empresa a sus clientes, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.
Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares
Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.
Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
709. «Rappels» sobre ventas
Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.
Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
| 71. | VARIACIÓN DE EXISTENCIAS | VARIACIÓN DE EXISTENCIAS |
| 710. | Variación de existencias de productos en curso | |
| 711. | Variación de existencias de productos semiterminados | |
| 712. | Variación de existencias de productos terminados | |
| 713. | Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados |
710/713. Variación de existencias de...
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
| 73. | TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA | TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA |
| 730. | Trabajos realizados para el inmovilizado intangible | |
| 731. | Trabajos realizados para el inmovilizado material | |
| 732. | Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias | |
| 733. | Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso |
Contrapartida de los gastos realizados por la empresa para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras empresas con finalidad de investigación y desarrollo.
730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible
Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20.
Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 200, 201 ó 206.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado material
Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.
732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias
Ampliación de los inmuebles comprendidos en el subgrupo 22.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo en cuentas del subgrupo 22.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo, incluidos los realizados en inmuebles.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.
| 74. | SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS | SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS |
| 740. | Subvenciones, donaciones y legados a la explotación | |
| 746. | Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio | |
| 747. | Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio |
Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. La empresa abrirá las cuentas de tres cifras que resulten necesarias.
740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación
Las recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general de asegurar una rentabilidad mínima o compensar «déficit» de explotación del ejercicio o de ejercicios previos.
Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.
746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 840.
747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones, donaciones y legados.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 842.
| 75. | OTROS INGRESOS DE GESTIÓN | OTROS INGRESOS DE GESTIÓN | OTROS INGRESOS DE GESTIÓN |
| 751. | Resultados de operaciones en común | Resultados de operaciones en común | |
| 7510. | Pérdida transferida (gestor) | ||
| 7511. | Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor) | ||
| 752. | Ingresos por arrendamientos | Ingresos por arrendamientos | |
| 753. | Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación | Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación | |
| 754. | Ingresos por comisiones | Ingresos por comisiones | |
| 755. | Ingresos por servicios al personal | Ingresos por servicios al personal | |
| 759. | Ingresos por servicios diversos | Ingresos por servicios diversos |
Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos.
751. Resultados de operaciones en común
7510. Pérdida transferida
Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
En la cuenta 7510 la empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
7511. Beneficio atribuido
Beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se abonará por el importe del beneficio, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
752. Ingresos por arrendamientos
Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación
Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
754. Ingresos por comisiones
Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
755. Ingresos por servicios al personal
Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la empresa a su personal.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.
759. Ingresos por servicios diversos
Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras empresas o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
| 76. | INGRESOS FINANCIEROS | INGRESOS FINANCIEROS | INGRESOS FINANCIEROS |
| 760. | Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio | Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio | |
| 761. | Ingresos de valores representativos de deuda | Ingresos de valores representativos de deuda | |
| 762. | Ingresos de créditos | Ingresos de créditos | |
| 7620. | Ingresos de créditos a largo plazo | ||
| 7621. | Ingresos de créditos a corto plazo | ||
| 763. | Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable | Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable | |
| 7630. | Beneficios de cartera de negociación | ||
| 7631. | Beneficios de designados por la empresa | ||
| 7632. | Beneficios de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | ||
| 7633. | Beneficios de instrumentos de cobertura | ||
| 7634. | Beneficios de otros instrumentos financieros | ||
| 766. | Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda | Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda | |
| 767. | Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo | Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo | |
| 768. | Diferencias positivas de cambio | Diferencias positivas de cambio | |
| 769. | Otros ingresos financieros | Otros ingresos financieros |
760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio
Rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio.
Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
761. Ingresos de valores representativos de deuda
Intereses de valores de renta fija a favor de la empresa, devengados en el ejercicio.
Se abonará:
Al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
Por el reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, del saldo positivo acumulado en el patrimonio neto de un activo financiero disponible para la venta que se haya reclasificado como inversión mantenida hasta el vencimiento en los términos establecidos en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 802.
762. Ingresos de créditos
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 26, 43, 44, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidos los que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
7630. Beneficios de cartera de negociación.
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros que se mantengan para negociar.
Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
7631. Beneficios de designados por la empresa.
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros designados en la categoría ‘‘Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’ en ejercicio de la opción del valor razonable regulada en la norma de registro y valoración novena.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 7630.
7632. Beneficios de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
Beneficios originados por la baja o enajenación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto».
Se abonará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del instrumento financiero, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 802.
7633. Beneficios de instrumentos de cobertura.
Beneficios originados en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar.
Se abonará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 812.
7634. Beneficios de otros instrumentos financieros.
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los restantes instrumentos financieros incluidos en la categoría ‘‘Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 7630.
766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda
Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en las cuentas 763 y 773.
Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo
Importe del rendimiento esperado de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones de la empresa por retribuciones a largo plazo de prestación definida o de los derechos de reembolso destinados a cancelar dichas obligaciones.
Se abonará por el rendimiento positivo esperado, con cargo a las cuentas 140 ó 257.
768. Diferencias positivas de cambio
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.
Se abonará:
a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
a2) En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión positiva, con cargo a la cuenta 821.
a3) Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con cargo a la cuenta 813.
a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
769. Otros ingresos financieros
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se abonará por el importe de los ingresos devengados.
| 77. | BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES | BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES | BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES |
| 770. | Beneficios procedentes del inmovilizado intangible | Beneficios procedentes del inmovilizado intangible | |
| 771. | Beneficios procedentes del inmovilizado material | Beneficios procedentes del inmovilizado material | |
| 772. | Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias | Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias | |
| 773. | Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas | Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas | |
| 7733. | Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo | ||
| 7734. | Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas | ||
| 7735. | Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas | ||
| 774. | Diferencia negativa en combinaciones de negocios | Diferencia negativa en combinaciones de negocios | |
| 775. | Beneficios por operaciones con obligaciones propias | Beneficios por operaciones con obligaciones propias | |
| 778. | Ingresos excepcionales | Ingresos excepcionales |
770/771/772. Beneficios procedentes del inmovilizado...
Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
7733/7734/7735
Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios
Es el exceso, en la fecha de adquisición, del valor razonable de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, sobre el coste de la combinación de negocios.
Se abonará, por dicho importe con cargo a las correspondientes cuentas de los grupos 2, 3, 4 y 5.
775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias
Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones.
Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar los valores con cargo a cuentas del subgrupo 17.
778. Ingresos excepcionales
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9.
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
| 79. | EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO | EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO | EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO |
| 790. | Reversión del deterioro del inmovilizado intangible | Reversión del deterioro del inmovilizado intangible | |
| 791. | Reversión del deterioro del inmovilizado material | Reversión del deterioro del inmovilizado material | |
| 792. | Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias | Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias | |
| 793. | Reversión del deterioro de existencias | Reversión del deterioro de existencias | |
| 794. | Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales | Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales | |
| 795. | Exceso de provisiones | Exceso de provisiones | |
| 7950. | Exceso de provisión por retribuciones a largo plazo al personal | ||
| 7951. | Exceso de provisión para impuestos | ||
| 7952. | Exceso de provisión para otras responsabilidades | ||
| 7954. | Exceso de provisión por operaciones comerciales | ||
| 79544. Exceso de provisión por contratos onerosos | |||
| 79549. Exceso de provisión para otras operaciones comerciales | |||
| 7955. | Exceso de provisión para actuaciones medioambientales | ||
| 7956. | Exceso de provisión para reestructuraciones | ||
| 7957. | Exceso de provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio | ||
| 796. | Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo | Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo | |
| 797. | Reversión del deterioro de créditos a largo plazo | Reversión del deterioro de créditos a largo plazo | |
| 798. | Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo | Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo | |
| 799. | Reversión del deterioro de créditos a corto plazo | Reversión del deterioro de créditos a corto plazo |
790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado...
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292 o a la cuenta 599.
793. Reversión del deterioro de existencias
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599.
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493 ó 599.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
795. Exceso de provisiones
7950/7951/7952/7954/7955/7956/7957
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 297 ó 599.
797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 298 ó 599.
798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 597 ó 599.
799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595, 598 ó 599.
Se modifica la cuenta 763 por el art. 1.16.5 y 1.17.20 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2021-1350
Esta modificación será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22441.
Grupo 8. Gastos imputados al patrimonio neto
| 80. | GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS | GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS |
| 800. | Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | |
| 802. | Transferencia de beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto |
800. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.
802. Transferencia de beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632.
a2) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto, con abono a la cuenta 7632.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.
| 81. | GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA | GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA |
| 810. | Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo | |
| 811. | Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero | |
| 812. | Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo | |
| 813. | Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero |
810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado negativo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con abono, generalmente, a las cuentas 176, 255 ó 559.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.
811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de la cobertura que se determine eficaz, con abono, generalmente, a las cuentas 176, 255 ó 559.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.
812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo financiero o pasivo financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluya la pérdida que se genere en la partida cubierta.
a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.
a3) Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.
a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.
a5) Por el importe de la ganancia directamente reconocida en el patrimonio neto, si la empresa no espera que la transacción prevista tenga lugar, con abono a la cuenta 7633.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.
813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe del beneficio del instrumento de cobertura imputado directamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 768.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.
| 82. | GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN | GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN |
| 820. | Diferencias de conversión negativas | |
| 821. | Transferencia de diferencias de conversión positivas |
820. Diferencias de conversión negativas
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.
821. Transferencia de diferencias de conversión positivas
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con abono a la cuenta 768.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.
| 83. | IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS | IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS | IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS |
| 830. | Impuesto sobre beneficios | Impuesto sobre beneficios | |
| 8300. | Impuesto corriente | ||
| 8301. | Impuesto diferido | ||
| 833. | Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios | Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios | |
| 834. | Ingresos fiscales por diferencias permanentes | Ingresos fiscales por diferencias permanentes | |
| 835. | Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones | Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones | |
| 836. | Transferencia de diferencias permanentes | Transferencia de diferencias permanentes | |
| 837. | Transferencia de deducciones y bonificaciones | Transferencia de deducciones y bonificaciones | |
| 838. | Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios | Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios |
830. Impuesto sobre beneficios
8300. Impuesto corriente
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.
Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo, a la cuenta 4709.
Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.
8301. Impuesto diferido
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.
a2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4740.
a3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 6301.
Se abonará:
b1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 4740.
b2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479.
b3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 6301.
Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.
a2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.
Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.
834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.
Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137.
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834.
836. Transferencia de diferencias permanentes
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.
Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137.
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones
Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836.
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.
a2) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.
Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.
| 84. | TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS | TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS |
| 840. | Transferencia de subvenciones oficiales de capital | |
| 841. | Transferencia de donaciones y legados de capital | |
| 842. | Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados |
840/841. Transferencia de...
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 746.
Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 130 ó 131, según corresponda.
842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 747.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132.
| 85. | GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA | GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA |
| 850. | Pérdidas actuariales | |
| 851. | Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida |
850. Pérdidas actuariales
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al cierre del ejercicio por la pérdida actuarial producida por el incremento en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida o bien por la disminución en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con abono a las cuentas 140 ó 257.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.
851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al cierre del ejercicio por el ajuste negativo que proceda realizar por la limitación establecida en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con abono a la cuenta 140 ó 257.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.
| 86. | GASTOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA | GASTOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA |
| 860. | Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta | |
| 862. | Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta |
860. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono a cuentas del subgrupo 58.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.
862. Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono, generalmente a la cuenta 7632.
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.
| 89. | GASTOS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS | GASTOS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS |
| 891. | Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas del grupo | |
| 892. | Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas asociadas |
Las cuentas de este subgrupo recogerán las pérdidas por deterioro de participaciones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas, que deban imputarse directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, y las mismas hubieran originado ajustes valorativos por aumentos de valor imputados directamente en el patrimonio neto. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración.
891/892
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos, con abono a las cuentas 240 ó 530.
Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.
Se modifican las cuentas 800 y 802 por el art. 1.16.6 y 7 y 1.17.21 y 22 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2021-1350
Esta modificación será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.
Se modifica la cuenta 802 por el art. 4.12 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14621#a4.
Téngase en cuenta que el citado Real Decreto será de aplicación a las cuentas anuales individuales y consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2010.
Grupo 9. Ingresos imputados al patrimonio neto
| 90. | INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS | INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS |
| 900. | Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | |
| 902. | Transferencia de pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto |
900. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.
902. Transferencia de pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo la cuenta 6632.
a2) En el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 696 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.
a3) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 6632.
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.
| 91. | INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA | INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA |
| 910. | Beneficios por coberturas de flujos de efectivo | |
| 911. | Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero | |
| 912. | Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo | |
| 913. | Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero |
910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado positivo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con cargo, generalmente, a las cuentas 176, 255 ó 559.
Se cargará al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.
911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el resultado positivo en el importe de la cobertura que se determine eficaz, con cargo, generalmente, a las cuentas 176, 255 ó 559.
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.
912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo o pasivo financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.
a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.
a3) Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.
a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.
a5) Por el importe de la pérdida directamente reconocida en el patrimonio neto que la empresa no espere recuperar, con cargo a la cuenta 6633.
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.
913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe de la pérdida del instrumento de cobertura imputada directamente al patrimonio neto, con cargo a la cuenta 668.
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.
| 92. | INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN | INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN |
| 920. | Diferencias de conversión positivas | |
| 921. | Transferencia de diferencias de conversión negativas |
920. Diferencias de conversión positivas
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el efecto neto acreedor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas del balance que representan dichos activos y pasivos.
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.
921. Transferencia de diferencias de conversión negativas
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con cargo a la cuenta 668.
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.
| 94. | INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS | INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS |
| 940. | Ingresos de subvenciones oficiales de capital | |
| 941. | Ingresos de donaciones y legados de capital | |
| 942. | Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados |
940/941/942. Ingresos de...
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán:
a1) Por la subvención, donación o legado concedidos a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.
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