Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas
Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.
Si las mercaderías en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.
| 31. | MATERIAS PRIMAS | MATERIAS PRIMAS |
|---|---|---|
| 310. | Materias primas A. | |
| 311. | Materias primas B. |
Las que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados.
Las cuentas 310/319 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.
| 32. | OTROS APROVISIONAMIENTOS | OTROS APROVISIONAMIENTOS |
|---|---|---|
| 320. | Elementos y conjuntos incorporables. | |
| 321. | Combustibles. | |
| 322. | Repuestos. | |
| 325. | Materiales diversos. | |
| 326. | Embalajes. | |
| 327. | Envases. | |
| 328. | Material de oficina. |
Elementos y conjuntos incorporables.
Los fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.
Combustibles.
Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
Repuestos.
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
Materiales diversos.
Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado.
Embalajes.
Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.
Envases.
Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la venta juntamente con el producto que contienen.
Material de oficina.
El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la empresa opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
Las cuentas 320/329 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.
| 33. | PRODUCTOS EN CURSO | PRODUCTOS EN CURSO |
|---|---|---|
| 330. | Productos en curso A. | |
| 331. | Productos en curso B. |
Bienes o servicios que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.
Las cuentas 330/339 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710.
Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.
| 34. | PRODUCTOS SEMITERMINADOS | PRODUCTOS SEMITERMINADOS |
|---|---|---|
| 340. | Productos semiterminados A. | |
| 341. | Productos semiterminados B. |
Los fabricados por la empresa y no destinados normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior.
Las cuentas 340/349 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.
| 35. | PRODUCTOSTERMINADOS | PRODUCTOSTERMINADOS |
|---|---|---|
| 350. | Productos terminados A. | |
| 351. | Productos terminados B. |
Los fabricados por la empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas.
Las cuentas 350/359 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.
| 36. | SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS | SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS |
|---|---|---|
| 360. | Subproductos A. | |
| 361. | Subproductos B. | |
| 365. | Residuos A. | |
| 366. | Residuos B. | |
| 368. | Materiales recuperados A. | |
| 369. | Materiales recuperados B. |
Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal.
Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.
Materiales recuperados: Los que, por tener valor intrínseco entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.
Las cuentas 360/369 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.
| 39. | DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS | DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS |
|---|---|---|
| 390. | Deterioro de valor de las mercaderías. | |
| 391. | Deterioro de valor de las materias primas. | |
| 392. | Deterioro de valor de otros aprovisionamientos. | |
| 393. | Deterioro de valor de los productos en curso. | |
| 394. | Deterioro de valor de los productos semiterminados. | |
| 395. | Deterioro de valor de los productos terminados. | |
| 396. | Deterioro de valor de los subproductos, residuos y materiales recuperados. |
Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por la estimación del deterioro que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.
Se cargarán por la estimación del deterioro efectuado al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.
Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones comerciales
Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación, se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.
En particular, se aplicarán las siguiente reglas:
Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de «Activos financieros a coste amortizado» y «Pasivos financieros a coste amortizado», respectivamente.
Si los activos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.
Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar», se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.
| 40. | PROVEEDORES | PROVEEDORES |
|---|---|---|
| 400. | Proveedores. | |
| 401. | Proveedores, efectos comerciales a pagar. | |
| 403. | Proveedores, empresas del grupo. | |
| 404. | Proveedores, empresas asociadas. | |
| 405. | Proveedores, otras partes vinculadas. | |
| 406. | Envases y embalajes a devolver a proveedores. | |
| 407. | Anticipos a proveedores. |
Proveedores.
Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3.
En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo. Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.
a2) Por los envases y embalajes cargados en factura por [os proveedores con facultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406.
a3) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará:
b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta401.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por los «rappels» que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.
b4) Por los descuentos, no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 606.
b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.
b6) Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406.
Proveedores, efectos comerciales a pagar.
Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60, mediante aceptación de los efectos de giro.
a2) Cuando la empresa acepte formalizar la obligación con los proveedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.
Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
Proveedores, empresas del grupo.
Deudas con las empresas del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.
Proveedores, empresas asociadas.
Deudas con las empresas multigrupo o asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.
Proveedores, otras partes vinculadas.
Deudas con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.
Envases y embalajes a devolver a proveedores.
Importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución a éstos.
Figurará en el pasivo corriente del balance minorando la cuenta 400.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los envases y embalajes, a la recepción de las mercaderías contenidas en ellos, con abono a la cuenta 400.
Se abonará:
b1) Por el importe de los envases y embalajes devueltos, con cargo a la cuenta 400.
b2) Por el importe de los envases y embalajes que la empresa decida reservarse para su uso así como los extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.
Anticipos a proveedores.
Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Existencias».
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.
| 41. | ACREEDORES VARIOS | ACREEDORES VARIOS |
|---|---|---|
| 410. | Acreedores por prestaciones de servicios. | |
| 411. | Acreedores, efectos comerciales a pagar. | |
| 419. | Acreedores por operaciones en común. |
Cuando los acreedores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, u otras partes vinculadas se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
Acreedores por prestaciones de servicios.
Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.
a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará:
b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
Acreedores, efectos comerciales a pagar.
Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, mediante aceptación de los efectos de giro.
a2) Cuando la empresa acepte formalizar la obligación con los acreedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.
Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
Acreedores por operaciones en común.
Deudas con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por las aportaciones recibidas por la empresa como partícipe gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 6510.
a3) Por la pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, cuando su saldo en la operación en común pase a ser acreedor, con cargo a la cuenta 6511.
Se cargará:
b1) Al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea acreedor, con abono a la cuenta 7510.
b3) Por el beneficio que corresponda a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.
| 43. | CLIENTES | CLIENTES |
|---|---|---|
| 430. | Clientes. | |
| 431. | Clientes, efectos comerciales a cobrar. | |
| 432. | Clientes, operaciones de «factoring». | |
| 433. | Clientes, empresas del grupo. | |
| 434. | Clientes, empresas asociadas. | |
| 435. | Clientes, otras partes vinculadas. | |
| 436. | Clientes de dudoso cobro. | |
| 437. | Envases y embalajes a devolver por clientes. | |
| 438. | Anticipos de clientes. |
Clientes.
Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.
a2) Por los envases y embalajes cargados en factura a los dientes con facultad de su devolución por éstos, con abono a la cuenta 437.
a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Se abonará:
b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente con cargo a la cuenta 431.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, o la cesión en firme de los derechos de cobro a terceros, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.
b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
b5) Por los «rappels» que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.
b6) Por los descuentos, no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 706.
b7) Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.
b8) Por los envases devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad de devolución, con cargo a la cuenta 437.
b9) Por la cesión de los derechos de cobro en operaciones de «factoring» en las que la empresa continua reteniendo sustancialmente los riesgos y beneficios, con cargo a la cuenta 432.
Clientes, efectos comerciales a cobrar.
Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados.
Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 436.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por las ventas o prestación de servicios derivados de la actividad principal aceptando los clientes los efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 70.
a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptados por el cliente, con abono, generalmente, a la cuenta 430.
Se abonará:
b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.
b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.
Clientes, operaciones de «factoring».
Créditos con clientes que se han cedido en operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Se incluirán en esta cuenta los derechos de cobro sobre clientes cedidos en operaciones de «factoring», salvo cuando deban reflejarse en la cuenta 436.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la cesión de los derechos, con abono, generalmente, a la cuenta 430.
Se abonará:
b1) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.
b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida en esta operación constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 5209.
Clientes, empresas del grupo.
Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.
Clientes, empresas asociadas.
Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.
Clientes, otras partes vinculadas.
Créditos con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.
Clientes de dudoso cobro.
Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de giro o los cedidos en operaciones de «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de derechos de cobro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430, 431 ó 432.
Se abonará:
b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.
Envases y embalajes a devolver por clientes.
Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por éstos.
Figurará en el activo corriente del balance minorando la cuenta 430.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430.
Se cargará:
b1) A la recepción de los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuenta 430.
b2) Cuando transcurrido el plazo de devolución, ésta no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704.
Anticipos de clientes.
Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.
| 44. | DEUDORES VARIOS | DEUDORES VARIOS |
|---|---|---|
| 440. | Deudores. | |
| 441 | Deudores, efectos comerciales a cobrar. | |
| 446 | Deudores de dudoso cobro | |
| 449. | Deudores por operaciones en común. |
Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas u otras partes vinculadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
Deudores.
Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.
En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la empresa, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.
a2) Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del subgrupo 74.
a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Se abonará:
b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.
b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
Deudores, efectos comerciales a cobrar.
Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.
Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 446.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 75.
a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor, con abono, generalmente, a la cuenta 440.
Se abonará:
b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.
b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.
Deudores de dudoso cobro.
Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 436.
Deudores por operaciones en común.
Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por las aportaciones realizadas por la empresa como partícipe no gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores cuando su saldo en la operación en común pase a ser deudor, con abono a la cuenta 7510.
a3) Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.
Se abonará:
b1) Por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que debe atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea deudor, con cargo a la cuenta 6510.
b3) Por la pérdida que corresponda a la empresa como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta 6511.
| 46. | PERSONAL | PERSONAL |
|---|---|---|
| 460. | Anticipos de remuneraciones. | |
| 465. | Remuneraciones pendientes de pago. |
Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.
Anticipos de remuneraciones.
Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa.
Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
Remuneraciones pendientes de pago.
Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.
Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
| 47. | ADMINISTRACIONES PÚBLICAS | ADMINISTRACIONES PÚBLICAS | ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
|---|---|---|---|
| 470. | Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos. | Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos. | |
| 4700. | Hacienda Pública, deudora por IVA. | ||
| 4708. | Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas. | ||
| 4709. | Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos. | ||
| 471. | Organismos de la Seguridad Social, deudores. | Organismos de la Seguridad Social, deudores. | |
| 472. | Hacienda Pública, IVA soportado. | Hacienda Pública, IVA soportado. | |
| 473. | Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta. | Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta. | |
| 474. | Activos por impuesto diferido. | Activos por impuesto diferido. | |
| 4740. | Activos por diferencias temporarias deducibles. | ||
| 4742. | Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar. | ||
| 4745. | Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio. | ||
| 475. | Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales. | Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales. | |
| 4750. | Hacienda Pública, acreedora por IVA. | ||
| 4751. | Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas. | ||
| 4752. | Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades. | ||
| 4758. | Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar. | ||
| 476. | Organismos de la Seguridad Social, acreedores. | Organismos de la Seguridad Social, acreedores. | |
| 477. | Hacienda Pública, IVA repercutido. | Hacienda Pública, IVA repercutido. | |
| 479. | Pasivos por diferencias temporarias imponibles. | Pasivos por diferencias temporarias imponibles. | |
| 470. | Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos. | Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos. |
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Hacienda Pública, deudora por IVA.
Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
Se abonará:
b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.
Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 130, 131, 132, 172 ó 740.
Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.
Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.
Se cargará:
a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
a2) Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará al cancelar el crédito.
Hacienda Pública, IVA soportado.
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.
Se abonará:
b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.
b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.
Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos. Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.
Se abonará:
b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la cuenta 6300.
b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.
Activos por impuesto diferido.
Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el activo no corriente del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Activos por diferencias temporarias deducibles.
Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
Se cargará:
a1) Por el importe del activo por diferencias temporarias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
Se abonará:
b1) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la cuenta 6301.
Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.
Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
Se abonará:
b1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
Se abonará:
b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.
Figurará en el pasivo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Hacienda Pública, acreedora por IVA.
Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.
Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a las cuentas 130, 131 ó 132.
Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.
Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.
Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a las cuentas 172 ó 522.
Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por las cuotas que le corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642.
a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la empresa, con cargo a la cuenta 465 ó 640.
Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, IVA repercutido.
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.
a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.
Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.
Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.
Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan con cargo a las cuentas 130, 131 ó 132.
a3) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
a4) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados por la recepción de una subvención, donación o legado oficial no reintegrable, con cargo a las cuentas 130, 131 ó 132.
Se cargará:
b1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
b2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados por la recepción de una subvención, donación o legado oficial no reintegrable, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132.
b3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles, generalmente, con abono a la cuenta 6301.
b4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados por la recepción de una subvención, donación o legado oficial no reintegrable, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132.
| 48. | AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN | AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN |
|---|---|---|
| 480. | Gastos anticipados. | |
| 485. | Ingresos anticipados. |
Gastos anticipados.
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
Ingresos anticipados.
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.
Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
| 49. | DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO | DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO | DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO |
|---|---|---|---|
| 490. | Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales. | Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales. | |
| 493. | Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas. | Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas. | |
| 4933. | Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas del grupo. | ||
| 4934. | Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas asociadas. | ||
| 4935. | Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con otras partes vinculadas. | ||
| 499. | Provisiones por operaciones comerciales. | Provisiones por operaciones comerciales. | |
| 4994. | Provisión por contratos onerosos. | ||
| 4999. | Provisión para otras operaciones comerciales. |
Correcciones por deterioro del valor de los activos financieros por operaciones comerciales debido a situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores incluidos en los subgrupos 43 y 44 y obligaciones actuales, al cierre del ejercicio, por los gastos a incurrir tras la entrega de los bienes o la prestación de servicios, como, por ejemplo, la cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías sobre productos vendidos y otros conceptos análogos.
Las cuentas de este subgrupo, salvo la 499. Provisión por operaciones comerciales, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la empresa:
Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores, siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo:
Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.
Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la corrección realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.
Cuando la empresa cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:
Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de la pérdida que se vaya estimando, con cargo a la cuenta 694.
Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando la pérdida estimada disminuya como consecuencia de un evento posterior, con abono a la cuenta 794.
Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con partes vinculadas.
4933/4934/4935.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras, es análogo al señalado para la cuenta 490.
Provisiones por operaciones comerciales
Provisiones para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas del tráfico comercial de la empresa. Figurarán en el pasivo del balance.
Las provisiones para operaciones comerciales cuya cancelación se prevea en el largo plazo deberán figurar en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe «Provisiones largo plazo».
Provisión por contratos onerosos
Provisión que surge cuando los costes que conlleva el cumplimiento de un contrato exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6954.
Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, si la empresa opta por cumplir el contrato, por el exceso de provisión contabilizada, con abono a la cuenta 79544.
b2) Si la empresa opta por la cancelación del contrato, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Provisión para otras operaciones comerciales
Provisión para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6959.
Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 79549.
Grupo 5. Cuentas financieras
Instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al tráfico cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo no superior a un año y medios líquidos disponibles.
En particular, se aplicarán la siguientes reglas:
En este grupo se incluyen los derivados financieros de negociación cuando su liquidación no sea superior a un año.
Los activos financieros que de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración de las cuentas anuales, se clasifiquen en la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar», con carácter general estarán incluidos en este grupo. En particular, se incluirán en esta categoría las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, que se hayan adquirido con la intención de ser vendidas en el corto plazo.
Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.
Si se adquieren activos financieros híbridos, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido a corto plazo. Las cuentas que recojan estos activos, se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono a cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.
Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo respectivamente a las cuentas 763 y 663.
La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros o pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo o abono (o cuando proceda, un abono o cargo), en la cuenta donde esté registrado el activo financiero o el pasivo financiero, teniendo como contrapartida la cuenta del subgrupo 76 ó 66, que corresponda según la naturaleza del instrumento.
| 50. | EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO | EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO |
|---|---|---|
| 500. | Obligaciones y bonos a corto plazo. | |
| 502. | Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros. | |
| 505. | Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo. | |
| 506. | Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas. | |
| 507. | Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros. | |
| 509. | Valores negociables amortizados. |
Financiación ajena instrumentada en valores negociables y acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características económica de la emisión, deban considerarse como pasivos financieros, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superiora un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 15 y 17.
Obligaciones y bonos a corto plazo
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.
Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.
Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros
Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión a asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero y cuyo rescate se prevea en el corto plazo. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el período de liquidación.
Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.
Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.
Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones consideradas como pasivo.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664.
Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Valores negociables amortizados
Deudas por valores negociables amortizados.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 17.
Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.
| 51. | DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS | DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS | DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS |
|---|---|---|---|
| 510. | Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas. | Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas. | |
| 5103. | Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo. | ||
| 5104. | Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas. | ||
| 5105. | Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas. | ||
| 511. | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas. | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas. | |
| 5113. | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo. | ||
| 5114. | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas. | ||
| 5115. | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas. | ||
| 512. | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas. | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas. | |
| 5123. | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas del grupo. | ||
| 5124. | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas asociadas. | ||
| 5125. | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes vinculadas. | ||
| 513. | Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas. | Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas. | |
| 5133. | Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo. | ||
| 5134. | Otras deudas a corto plazo con empresas asociadas. | ||
| 5135. | Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas. | ||
| 514. | Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas. | Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas. | |
| 5143. | Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo. | ||
| 5144. | Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas. | ||
| 5145. | Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas. |
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas de grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52, las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que debieran figurar en la cuenta 559. Estas deudas se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
5103/5104/5105
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargarán por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a corto plazo por efectos descontados.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas
Deudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
5113/5114/5115.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas
Deudas con vencimiento inferior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
5123/5124/5125
Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas
Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
5133/5134/5135
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al descrito para la cuenta 510.
Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con partes vinculadas.
5143/5144/5145
El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
Se cargarán:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
| 52. | DEUDAS ACORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS | DEUDAS ACORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS | DEUDAS ACORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS |
|---|---|---|---|
| 520. | Deudas a corto plazo con entidades de crédito. | Deudas a corto plazo con entidades de crédito. | |
| 5200. | Préstamos a corto plazo de entidades de crédito. | ||
| 5201. | Deudas a corto plazo por crédito dispuesto. | ||
| 5208. | Deudas por efectos descontados. | ||
| 5209. | Deudas por operaciones de «factoring». | ||
| 521. | Deudas a corto plazo. | Deudas a corto plazo. | |
| 522. | Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados. | Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados. | |
| 523. | Proveedores de inmovilizado a corto plazo. | Proveedores de inmovilizado a corto plazo. | |
| 524. | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo. | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo. | |
| 525. | Efectos a pagar a corto plazo. | Efectos a pagar a corto plazo. | |
| 526. | Dividendo activo a pagar. | Dividendo activo a pagar. | |
| 527. | Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito. | Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito. | |
| 528. | Intereses a corto plazo de deudas. | Intereses a corto plazo de deudas. | |
| 529. | Provisiones a corto plazo. | Provisiones a corto plazo. | |
| 5291. | Provisión a corto plazo para impuestos. | ||
| 5292. | Provisión a corto plazo para otras responsabilidades. | ||
| 5293. | Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado. | ||
| 5295. | Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales. |
Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Préstamos a corto plazo de entidades de crédito
Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
Se abonará:
a1) A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.
Se abonará:
a1) Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deudas por efectos descontados
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.
Se abonará:
a1) Al descontarlos efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará:
b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.
b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deudas por operaciones de «factoring»
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia de operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Se abonará:
a1) Por la financiación obtenida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará:
b1) Al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, con abono, generalmente, a la cuenta 432.
b2) Por el importe de los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deudas a corto plazo
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
Se cargará:
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 130, 131 ó 132 o a cuentas del subgrupo 74.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará:
b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.
b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
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