Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas
Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Efectos a pagar a corto plazo
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Dividendo activo a pagar
Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por el dividendo «a cuenta» que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.
a2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo «a cuenta», al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.
Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Intereses a corto plazo de deudas
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Provisiones a corto plazo
Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14.
| 53. | INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS | INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS | INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS |
|---|---|---|---|
| 530. | Participaciones a corto plazo en partes vinculadas. | Participaciones a corto plazo en partes vinculadas. | |
| 5303. | Participaciones a corto plazo en empresas del grupo. | ||
| 5304. | Participaciones a corto plazo en empresas asociadas. | ||
| 5305. | Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas. | ||
| 531. | Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas. | Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas. | |
| 5313. | Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo. | ||
| 5314. | Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas. | ||
| 5315. | Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas. | ||
| 532. | Créditos a corto plazo a partes vinculadas. | Créditos a corto plazo a partes vinculadas. | |
| 5323. | Créditos a corto plazo a empresas del grupo. | ||
| 5324. | Créditos a corto plazo a empresas asociadas. | ||
| 5325. | Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas. | ||
| 533. | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas. | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas. | |
| 5333. | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas del grupo. | ||
| 5334. | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas asociadas. | ||
| 5335. | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas. | ||
| 534. | Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas. | Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas. | |
| 5343. | Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo. | ||
| 5344. | Intereses a corto plazo de créditos a empresas asociadas. | ||
| 5345. | Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas. | ||
| 535. | Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas. | Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas. | |
| 5353. | Dividendo a cobrar de empresas del grupo. | ||
| 5354. | Dividendo a cobrar de empresas asociadas. | ||
| 5355. | Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas. | ||
| 539. | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas. | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas. | |
| 5393. | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas del grupo. | ||
| 5394. | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas asociadas. | ||
| 5395. | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas. |
Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y demás tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.
Participaciones a corto plazo en partes vinculadas
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto con o sin cotización en un mercado regulado de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
Figurará en el activo corriente del balance.
5303/5304 Participaciones a corto plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán ala suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
Se abonarán por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas
El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:
Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
Se abonará:
b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539.
Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
5313/5314/5315
Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar e¡ valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Créditos a corto plazo a partes vinculadas
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a corto plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.
Figurará en el activo corriente del balance.
5323/5324/5325
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán:
a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar eivalor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Se abonarán por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
5333/5334/5335
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán:
a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
Se abonarán:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
5343/5344/5345
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
Se abonarán:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras en empresas vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
5353/5354/5355
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se cargarán por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
Se abonarán por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
5393/5394/5395
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.
Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
| 54. | OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO | OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO |
|---|---|---|
| 540. | Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio. | |
| 541. | Valores representativos de deuda a corto plazo. | |
| 542. | Créditos a corto plazo. | |
| 543. | Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado. | |
| 544. | Créditos a corto plazo al personal. | |
| 545. | Dividendo a cobrar. | |
| 546. | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda. | |
| 547. | Intereses a corto plazo de créditos. | |
| 548. | Imposiciones a corto plazo. | |
| 549. | Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio a corto plazo. |
Inversiones financieras temporales no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.
Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto –acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada– de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargara:
a1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.
a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
Se abonará:
b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.
Valores representativos de deuda a corto plazo
Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 531.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar e¡ valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
Se abonará por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Créditos a corto plazo
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 ó 47.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) A la formalización del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Créditos a corto plazo al personal
Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.
Dividendo a cobrar
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Intereses a corto plazo de créditos
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Imposiciones a corto plazo
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.
Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará ala formalización, por el importe entregado.
Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.
Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de empresas que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.
Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
| 55. | OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS. | OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS. | OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS. |
|---|---|---|---|
| 550. | Titular de la explotación. | Titular de la explotación. | |
| 551. | Cuenta corriente con socios y administradores. | Cuenta corriente con socios y administradores. | |
| 552. | Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas. | Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas. | |
| 5523. | Cuenta corriente con empresas del grupo. | ||
| 5524. | Cuenta corriente con empresas asociadas. | ||
| 5525. | Cuenta corriente con otras partes vinculadas. | ||
| 554. | Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes. | Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes. | |
| 555. | Partidas pendientes de aplicación. | Partidas pendientes de aplicación. | |
| 556. | Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto. | Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto. | |
| 557. | Dividendo activo a cuenta. | Dividendo activo a cuenta. | |
| 558. | Socios por desembolsos exigidos. | Socios por desembolsos exigidos. | |
| 5580. | Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias. | ||
| 5585. | Socios por desembolsos exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros. | ||
| 559. | Derivados financieros a corto plazo. | Derivados financieros a corto plazo. | |
| 5590. | Activos por derivados financieros a corto plazo. | ||
| 5595. | Pasivos por derivados financieros a corto plazo. |
Titular de la explotación
Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por los bienes y derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio personal del titular.
a2) Por los resultados positivos no capitalizados, con cargo a la cuenta 129.
Se cargará por los bienes y derechos retirados de la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo final del titular.
Al final del ejercicio, se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102.
551/552. Cuentas corrientes con...
Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.
Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes
Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.
Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.
Partidas pendientes de aplicación
Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará al efectuar la aplicación, con abono ala cuenta a que realmente corresponda.
Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto
Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54.
Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Dividendo activo a cuenta
Importes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.
Figurará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 526.
Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.
Socios por desembolsos exigidos
Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias.
Capital social escriturado, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionistas o partícipes.
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 1030.
Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Importe correspondiente a las acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros, emitidas y suscritas, pendientes de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los suscriptores.
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.
Figurará en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas a largo plazo con características especiales».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 153.
Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a las cuentas del subgrupo 57.
Derivados financieros a corto plazo
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros, clasificados en la cartera de negociación de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, cuyo plazo de liquidación no sea superior a un año. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Activos por derivados financieros a corto plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con valoración favorable para la empresa, incluidos en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar».
Figurará en el activo corriente del balance.
Se cargará:
a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 763.
Se abonará:
b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 663.
b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con valoración desfavorable para la empresa, incluidos en la categoría «Pasivos financieros mantenidos para negociar».
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Se abonará:
a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 663.
Se cargará:
b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 763.
b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
| 56. | FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN | FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN |
|---|---|---|
| 560. | Fianzas recibidas a corto plazo. | |
| 561. | Depósitos recibidos a corto plazo. | |
| 565. | Fianzas constituidas a corto plazo. | |
| 566. | Depósitos constituidos a corto plazo. | |
| 567. | Intereses pagados por anticipado. | |
| 568. | Intereses cobrados por anticipado. |
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.
Fianzas recibidas a corto plazo
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará:
b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.
Depósitos recibidos a corto plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Fianzas constituidas a corto plazo
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará:
b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.
Depósitos constituidos a corto plazo
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Intereses pagados por anticipado
Intereses pagados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.
Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
Intereses cobrados por anticipado
Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.
Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
| 57. | TESORERÍA | TESORERÍA |
|---|---|---|
| 570. | Caja, euros. | |
| 571. | Caja, moneda extranjera. | |
| 572. | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros. | |
| 573. | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera. | |
| 574. | Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros. | |
| 575. | Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera. | |
| 576. | Inversiones a corto plazo de gran liquidez. |
570/571. Caja,. . .
Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.
572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito . . .
Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.
Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance.
Figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.
Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.
Inversiones a corto plazo de gran liquidez
Inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la entrada de las inversiones financieras y se abonará a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida.
| 59. | DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO | DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO | DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO |
|---|---|---|---|
| 593. | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas. | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas. | |
| 5933. | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo. | ||
| 5934. | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas. | ||
| 5935. | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas. | ||
| 594. | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas. | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas. | |
| 5943. | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo. | ||
| 5944. | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas. | ||
| 5945. | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas. | ||
| 595. | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas. | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas. | |
| 5953. | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo. | ||
| 5954. | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas. | ||
| 5955. | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas. | ||
| 596. | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo. | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo. | |
| 597. | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo. | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo. | |
| 598. | Deterioro de valor de créditos a corto plazO. | Deterioro de valor de créditos a corto plazO. |
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5.
En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en partes vinculadas.
5933/5934/5935
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.
Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcanlas causas que
determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.
b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.
Deterioro de valor de valores representativo de deuda a corto plazo de partes vinculados
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.
5943/5944/5945
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.
Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.
b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.
Deterioro del valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto plazo, concedidos a partes vinculadas.
5953/5954/5955
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.
Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.
b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.
Deterioro de valor de participaciones a corto plazo
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a corto plazo en el patrimonio neto de entidades que no tienen la consideración de partes vinculadas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.
Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.
b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 54.
Deterioro de valor de valores representativo de deuda a corto plazo
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.
Deterioro de valor de acreditos a corto plazo
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54.
Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 595.
Grupo 6. Compras y gastos
Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y otros gastos y pérdidas del ejercicio.
En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
| 60. | COMPRAS | COMPRAS |
|---|---|---|
| 600. | Compras de mercaderías. | |
| 601. | Compras de materias primas. | |
| 602. | Compras de otros aprovisionamientos. | |
| 606. | Descuentos sobre compras por pronto pago. | |
| 607. | Trabajos realizados por otras empresas. | |
| 608. | Devoluciones de compras y operaciones similares. | |
| 609. | «Rappels» por compras. |
Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a estas corresponda.
600/601/602/607. Compras de . . .
Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32.
Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas.
Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas.
Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.
Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
Devoluciones de compras y operaciones similares
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
Se cargará por el saldo al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 129.
«Rappels» por compras
Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará por los «rappels» que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
| 61. | VARIACIÓN DE EXISTENCIAS | VARIACIÓN DE EXISTENCIAS |
|---|---|---|
| 610. | Variación de existencias de mercaderías. | |
| 611. | Variación de existencias de materias primas. | |
| 612. | Variación de existencias de otros aprovisionamientos. |
610/611/612. Variación de existencias de . . .
Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
| 62. | SERVICIOS EXTERIORES | SERVICIOS EXTERIORES |
|---|---|---|
| 620. | Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio. | |
| 621. | Arrendamientos y cánones. | |
| 622. | Reparaciones y conservación. | |
| 623. | Servicios de profesionales independientes. | |
| 624. | Transportes. | |
| 625. | Primas de seguros. | |
| 626. | Servicios bancarios y similares. | |
| 627. | Publicidad, propaganda y relaciones públicas. | |
| 628. | Suministros. | |
| 629. | Otros servicios. |
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras a corto plazo.
Los cargos en las cuentas 6201629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta 529 o, en su caso, a la cuenta 475.
Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio
Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.
Arrendamiento y cánones
Arrendamientos.
Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la empresa.
Cánones.
Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
Reparaciones y conservación
Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.
Servicio de profesionales independientes
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
Transportes
Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
Primas de seguros
Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa y las de naturaleza financiera.
Servicios bancarios y similares
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
Publicidad, propaganda y relaciones públicas
Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.
Suministros
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
Otros servicios
Los no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
| 63. | TRIBUTOS | TRIBUTOS | TRIBUTOS |
|---|---|---|---|
| 630. | Impuesto sobre beneficios. | Impuesto sobre beneficios. | |
| 6300. | Impuesto corriente. | ||
| 6301. | Impuesto diferido. | ||
| 631. | Otros tributos. | Otros tributos. | |
| 633. | Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios. | Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios. | |
| 634. | Ajustes negativos en la imposición indirecta. | Ajustes negativos en la imposición indirecta. | |
| 6341. | Ajustes negativos en IVA de activo corriente. | ||
| 6342. | Ajustes negativos en IVA de inversiones. | ||
| 636. | Devolución de impuestos. | Devolución de impuestos. | |
| 638. | Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios. | Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios. | |
| 639. | Ajustes positivos en la imposición indirecta. | Ajustes positivos en la imposición indirecta. | |
| 6391. | Ajustes positivos en IVA de activo corriente. | ||
| 6392. | Ajustes positivos en IVA de inversiones. |
Impuesto sobre beneficios
Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Impuesto corriente
Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.
Impuesto diferido
Se cargará:
a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
a2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.
a3) Por. la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
a4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 1370.
a5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 1371.
a6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.
a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a las cuentas 130,131 ó 132.
Se abonará:
b1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.
b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
b4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 1370.
b5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 1371.
b6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.
Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129.
Otros tributos
Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.
Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 6001602 y en el subgrupo 62.
Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a las cuentas 141 y 5291.
Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Se cargará:
a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.
a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.
a3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742.
a4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.
Ajustes negativos en la imposición indirecta
Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6341/6342. Ajustes negativos en IVA . . .
Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.
Devolución de impuestos
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.
a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
a3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742.
a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.
Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
Ajustes positivos en la imposición indirecta
Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6391/6392. Ajustes positivos en IVA
Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.
Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
| 64. | GASTOS DE PERSONAL. | GASTOS DE PERSONAL. |
|---|---|---|
| 640. | Sueldos y salarios. | |
| 641. | Indemnizaciones. | |
| 642. | Seguridad Social a cargo de la empresa. | |
| 649. | Otros gastos sociales. |
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social.
Sueldos y salarios
Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa.
Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.
a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.
a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.
Indemnizaciones
Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.
Seguridad Social a cargo de la empresa
Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.
Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.
Otros gastos sociales
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa.
Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.
| 65. | OTROS GASTOS DE GESTIÓN. | OTROS GASTOS DE GESTIÓN. | OTROS GASTOS DE GESTIÓN. |
|---|---|---|---|
| 650. | Pérdidas de créditos comerciales incobrables. | Pérdidas de créditos comerciales incobrables. | |
| 651. | Resultados de operaciones en común. | Resultados de operaciones en común. | |
| 6510. | Beneficio transferido (gestor). | ||
| 6511. | Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor). | ||
| 659 | Otras pérdidas en gestión corriente. | Otras pérdidas en gestión corriente. |
Gastos de gestión no comprendidos en otros subgrupos.
Pérdidas de créditos comerciales incobrables
Pérdidas por deterioro en insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4.
Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.
Resultados de operaciones en común
Beneficio transferido
Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
Pérdida soportada
Pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
Otras pérdidas en gestión corriente.
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
| 66. | GASTOS FINANCIEROS | GASTOS FINANCIEROS |
|---|---|---|
| 660. | Gastos financieros por actualización de provisiones. | |
| 661. | Intereses de obligaciones y bonos. | |
| 662. | Intereses de deudas. | |
| 663. | Pérdidas por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable. | |
| 664. | Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros. | |
| 665. | Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring». | |
| 666. | Pérdidas en participaciones y valores representativos de deudas. | |
| 667. | Pérdidas de créditos no comerciales. | |
| 668. | Diferencias negativas de cambio. | |
| 669. | Otros gastos financieros. | |
| 660. | Gastos financieros por actualización de provisiones. |
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 y 52.
Intereses de obligaciones y bonos
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos, en su caso, los costes asociados a la transacción.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475.
Intereses de deudas
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16, 17, 40, 51 ó 52 y, en su caso, a la cuenta 475.
Pérdidas por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de activos y pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar o de activos financieros híbridos.
Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
Importe de los dividendos devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en acciones o participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características de la emisión deban contabilizarse como pasivo, cualquiera que sea el plazo de vencimiento.
Se cargará por el importe de los dividendos devengados, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 51 ó 52 y, en su caso, a la cuenta 475.
Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring»
Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208 ó 5209.
Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 663 y 673.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
Pérdidas de créditos no comerciales
Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos no comerciales.
Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
Diferencias negativas de cambio
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se cargará:
a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda extranjera.
a2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda extranjera, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Otros gastos financieros
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera.
Se cargará por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.
| 67. | PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES | PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES | PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES |
|---|---|---|---|
| 670. | Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible. | Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible. | |
| 671. | Pérdidas procedentes del inmovilizado material. | Pérdidas procedentes del inmovilizado material. | |
| 672. | Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias. | Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias. | |
| 673. | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas. | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas. | |
| 6733. | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo. | ||
| 6734. | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas. | ||
| 6735. | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas. | ||
| 675. | Pérdidas por operaciones con obligaciones propias. | Pérdidas por operaciones con obligaciones propias. | |
| 678. | Gastos excepcionales. | Gastos excepcionales. |
670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado . . .
Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.
Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo.
6733/6734/6735
Las cuentas citadas de cuatro cifras se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a cuentas del subgrupo 24.
Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.
Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones.
Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6.
A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.
| 68. | DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES | DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES |
|---|---|---|
| 680. | Amortización del inmovilizado intangible. | |
| 681. | Amortización del inmovilizado material. | |
| 682. | Amortización de las inversiones inmobiliarias. |
680/681/682. Amortización de. . .
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material, por su aplicación al proceso productivo, y por las inversiones inmobiliarias.
Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.
| 69. | PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES | PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES | PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES |
|---|---|---|---|
| 690. | Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible. | Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible. | |
| 691. | Pérdidas por deterioro del inmovilizado material. | Pérdidas por deterioro del inmovilizado material. | |
| 692. | Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias. | Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias. | |
| 693. | Pérdidas por deterioro de existencias. | Pérdidas por deterioro de existencias. | |
| 694. | Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales. | Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales. | |
| 695. | Dotación a la provisión por operaciones comerciales. | Dotación a la provisión por operaciones comerciales. | |
| 6954. | Dotación a la provisión por contratos onerosos. | ||
| 6959. | Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales. | ||
| 696. | Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo. | Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo. | |
| 697. | Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo. | Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo. | |
| 698. | Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo. | Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo. | |
| 699. | Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo. | Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo. |
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