Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales

Rango Ley Foral
Publicación 2007-01-31
Última actualización 2023-04-25
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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2. Continúa vigente el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta Ley Foral.

Disposición final primera. Aplicación en materia de infancia y juventud.

En materia de infancia y juventud esta Ley Foral será de aplicación subsidiaria con respecto a lo dispuesto en su legislación específica.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Se añade una letra e) al apartado 3. del artículo 2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, con la siguiente redacción:

«e) Las prestaciones económicas a las que hace referencia la Ley Foral de Servicios Sociales recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a atender a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas físicas o familias.»

Disposición final tercera. Aprobación de la Cartera de servicios sociales de ámbito general.

El Gobierno de Navarra aprobará la Cartera de servicios sociales para el 1 de enero de 2008.

Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 14 de diciembre de 2006.

El Presidente del Gobierno de Navarra,

Miguel Sanz Sesma

Téngase en cuenta que, a partir del 4 de febrero del 2012, toda referencia a la prestación de renta básica se entenderá referida a la prestación de renta de inclusión social, según establece la disposición final 1.2 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-2271.

Téngase en cuenta que, a partir del 19 de noviembre de 2016, toda referencia a la prestación de renta básica o de renta de inclusión social que exista en las normas en materia de servicios sociales de Navarra se entenderá referida a la prestación de Renta Garantizada, según establece la disposición final 3.2 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11671#df-3.

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