Historial de reformas
Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario
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· 2007-11-29
2024-01-31
Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelo
2018-12-29
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2016-10-11
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2011-03-18
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2010-03-29
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2009-11-23
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2009-11-20
Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelo
Cambios del 2009-11-20
@@ -168,7 +168,7 @@
2. Con la excepción del modelo 390. Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y cualquiera que sea la naturaleza del obligado tributario o el número de registros declarados, también será posible la presentación telemática por teleproceso ajustada a lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345, 347 y 349.
3. Respecto del modelo 390. Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen los supuestos 1, 2 y 3 de exclusión de la presentación telemática señalados en el apartado Cuarto. Tres de la Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros.
3. **(Derogado)**
4. No se podrán presentar declaraciones por vía telemática por teleproceso cuando hayan transcurrido más de cuatro años a contar desde la finalización del plazo reglamentario de presentación de cada declaración. En estos supuestos, la presentación de la declaración se realizará en soporte directamente legible por ordenador.
@@ -184,14 +184,14 @@
Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
Modelo 390. Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modelo 345. Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración Anual.
Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
> <small>Se deroga el apartado 3 y lo dispuesto en relación al modelo 390 del apartado 5 por la disposición derogatoria única.5 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-18472#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18472)</small>
###### Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 187.
1. Condiciones para la presentación. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 187 estará sujeta a las siguientes condiciones:
2008-12-30
Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelo
2008-03-31
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2007-11-29
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