Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos
La profunda transformación que han sufrido los impuestos especiales desde la entrada en vigor de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y el tiempo trascurrido desde su aprobación, ha motivado sucesivas modificaciones en sus normas de desarrollo y aplicación dando lugar a una situación de gran dispersión normativa. Asimismo, el extraordinario desarrollo de los aspectos relacionados con el cumplimiento de obligaciones formales susceptibles de tratamiento informático y la sucesiva extensión de los supuestos de colaboración social se ha plasmado en un elevado número de disposiciones. La presente Orden pone fin a dicha situación, consolidando en una sola disposición la mayor parte de las normas de desarrollo, modificando, para su actualización y simplificación, las órdenes vigentes.
Por otra parte, la implantación del sistema de control de los movimientos de productos en la circulación intracomunitaria (EMCS, Excise Movement and Control System) aconseja anticipar el procedimiento en el ámbito interno, manteniendo las actuales limitaciones de productos y cantidades cuando se trate de envíos al ámbito comunitario no interno. Para ello se amplia el ámbito de la comunicación previa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluyéndose los envíos en régimen suspensivo en la circulación interna a la mayor parte de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
Asimismo, esta Orden aprueba el formato electrónico y exige la presentación telemática de la relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, han de suministrar al centro gestor las entidades de crédito.
Por otro lado, el beneficio fiscal reconocido a los biocarburantes implica la necesidad de un control diferenciado de los establecimientos de producción, almacenamiento y distribución de los mismos, siendo necesario distinguir los depósitos fiscales en función de los productos que en ellos se almacenan.
Finalmente, se aprueba el modelo de declaración-liquidación y el de desglose por establecimientos en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y el modelo de declaración-liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, adaptándolos a las modificaciones normativas producidas desde su implantación.
Por lo que se refiere a las habilitaciones normativas, el artículo 18.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, encomienda al Ministro de Economía y Hacienda el establecimiento del lugar, forma, plazos e impresos en los que los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda tributaria exigible.
El artículo 20.2 y 3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, encomienda al Ministro de Economía y Hacienda la aprobación de las sustancias desnaturalizantes y las proporciones en que deben añadirse al alcohol para dotar a éste de la condición de alcohol total o parcialmente desnaturalizado.
Por su parte, el artículo 41.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer el repertorio de actividades y a determinar los dígitos y caracteres identificativos a que se refieren los apartados 1 y 2 del mismo artículo.
De igual forma, el artículo 44.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer los modelos de declaraciones-liquidaciones o, en su caso, los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que pudieran sustituirlas para la determinación e ingreso de la deuda.
El artículo 22.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer que en todos o en alguno de los supuestos de circulación en que proceda la expedición de un documento de acompañamiento, éste contenga una copia suplementaria que sea puesta a disposición de la Administración tributaria con anterioridad al inicio de la circulación que dicho documento vaya a amparar.
El artículo 107.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para fijar la fecha a partir de la cual las entidades de crédito han de enviar la relación que se refiere en dicho precepto.
Con carácter general, el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda se deben entender conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Liquidación y pago de los impuestos especiales de fabricación.
Se aprueban los siguientes modelos de declaración-liquidación para la determinación e ingreso de la deuda tributaria de los impuestos especiales de fabricación, cuya presentación sólo podrá efectuarse por vía telemática en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 2 a 6, ambos inclusive, de este artículo:
(Derogado)
Modelo 561: Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación. Anexo II.
Modelo 562: Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación. Anexo III.
Modelo 563: Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación. Anexo IV.
(Suprimido)
Modelo 581: Impuesto sobre Hidrocarburos: Autoliquidación.
En relación con los periodos de liquidación anteriores a 2019, su formato electrónico se describe en el anexo V bis.
En relación con periodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2019, su formato electrónico se describe en el anexo V ter.
Modelo 566: Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación. Anexo VI.
(Suprimido)
Modelo DCC. Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, Labores del Tabaco y Electricidad. Declaración de desglose de cuotas centralizadas. Anexo VIII.
Modelo 582: Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma. Su formato electrónico se describe en el anexo VIII bis. Este modelo será utilizado con relación a los periodos anteriores a 2019.
Estos modelos deben ser presentados por los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que resulten obligados al pago de los correspondientes impuestos especiales de fabricación, excepto en el caso de importación y cuando se trate de los destiladores artesanales definidos en el artículo 20.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. El modelo 582 sólo deberá ser presentado por aquellos que tengan la condición de reexpedidores de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1.13 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
No será necesaria la presentación de declaración-liquidación con cuota cero del Impuesto sobre la Electricidad.
En el caso del modelo 582, no será necesaria su presentación cuando en el período de liquidación correspondiente no se hayan realizado reexpediciones a otras Comunidades Autónomas.
En el caso de sujetos pasivos de los impuestos especiales de fabricación que lo sean exclusivamente por la recepción o entrega de productos procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, no será necesaria la presentación de las declaraciones-liquidaciones en aquellos períodos de liquidación, en que no se hayan producido recepciones o entregas.
La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria y estará sujeta a las siguientes condiciones:
El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
Para efectuar la presentación telemática, el declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado a los modelos aprobados por esta Orden, que estarán disponibles en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando los datos cumplimentados por el declarante adolezcan de errores que impidan que se tenga por efectuada la presentación, se ofrecerá al obligado tributario información individualizada de los errores detectados para que pueda proceder a su corrección. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
El ingreso de las cuotas líquidas devengadas será efectuado, con carácter general, por cada uno de los establecimientos o lugares de recepción en las entidades que actúen como colaboradores en la gestión recaudatoria en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Cuando el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Electricidad no sea titular de una fábrica o depósito fiscal, el pago de las cuotas se realizará mediante la presentación de una única declaración-liquidación por cada período de liquidación.
La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones con cuota a ingresar, se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
El declarante se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
1.º NIF del sujeto pasivo (9 caracteres).
2.º Anagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (sólo en el caso de que el declarante sea una persona física).
3.º Ejercicio fiscal (las cuatro cifras del año al que corresponda el período de liquidación por el que se efectúa la declaración).
4.º Período: 2 caracteres (dos dígitos numéricos para periodos impositivos mensuales o, en su caso, un número para indicar el trimestre seguido de la letra T).
5.º Declaración a presentar: Se indicará, en función del Impuesto Especial de Fabricación a ingresar, uno de los modelos relacionados en el apartado 1 de este artículo primero.
6.º Tipo de liquidación = I.
7.º Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).
La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de datos, un recibo que contendrá, como mínimo los datos señalados en el anexo IX.
El declarante en el plazo establecido para efectuar el ingreso en el artículo 44.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual.
Una vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir, el declarante seleccionará el tipo de declaración «a ingresar» y, en su caso, el tipo de desglose, si se refiere a varios establecimientos. Se señalará ingreso parcial, cuando para una misma declaración se generen varios códigos NRC, o cuando no se ingrese por completo la cuota. Cuando el ingreso no alcance al total de la cuota y se solicite compensación, o aplazamiento con o sin fraccionamiento del resto del importe a ingresar, se señalará respectivamente ingreso y solicitud de compensación, o ingreso y solicitud de aplazamiento. A continuación deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada, en el que, junto con los datos de la correspondiente declaración, deberá introducir el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
Si el declarante ha seleccionado la opción «con desglose por establecimiento», deberá presentar, simultáneamente con la declaración-liquidación, la «Declaración de Desglose de Cuotas Centralizadas», ajustada al contenido de los modelos de declaración DDC, para el Impuesto sobre Hidrocarburos, o DCC, para el resto de los impuestos especiales de fabricación, anexos VII y VIII, respectivamente, de la presente Orden. La presentación de esta declaración deberá efectuarse obligatoriamente por vía telemática, en las mismas condiciones y procedimiento establecidos para la declaración que complementan.
A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, con indicación de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
La presentación de las declaraciones-liquidaciones sin cuota a ingresar se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
El declarante, dentro del plazo establecido para efectuar el ingreso en el artículo 44.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es, accederá a la Oficina Virtual y seleccionará el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir.
Una vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a transmitir, el declarante seleccionará el tipo de declaración «cuota cero». En aquellos casos en los que la presentación del modelo 582 implique una solicitud de devolución, el tipo de declaración que se deberá seleccionar es el de «a devolver». El declarante cumplimentará los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada.
Una vez cumplimentados los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, con indicación de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de la que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
La presentación de las declaraciones-liquidaciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o de reconocimiento de deuda con solicitud de compensación se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
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