Historial de reformas
Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego
10 versiones
· 2007-02-01
2022-12-15
Juego — art. 32
2022-07-14
Juego — arts. 1, 2, 2 y 13 más
2021-02-27
2020-09-17
2020-09-07
2020-03-10
2018-12-31
Juego — arts. 38, 39, 42 y 2 más
2015-04-15
Juego — arts. 2, 32, 39, 41
2010-04-14
Juego — art. 39
Cambios del 2010-04-14
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e) La adecuación de la oferta de juego a la demanda social y a la realidad económica.
###### Artículo 2 bis. Juego responsable.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá políticas de juego responsable, entendidas como aquellas en las que el juego, desde una perspectiva integral de responsabilidad social, se contemple como un fenómeno complejo, en el que deben combinarse acciones preventivas, de sensibilización, intervención, control y reparación de los efectos negativos que se puedan derivar del mismo.
Las acciones preventivas se dirigirán a garantizar que la actividad de la persona jugadora se realice sin menoscabo de su voluntad y libre determinación, dentro de parámetros saludables, evitando la participación desordenada en los juegos de azar y los efectos nocivos que de esta pudieran provocarse.
2. Los organizadores de juego, en el ejercicio de su actividad, prestarán especial atención a los grupos de riesgo, promoviendo actitudes de juego moderado y responsable a través de medidas informativas adecuadas, en las que se especificará la prohibición de participar a los menores de edad u otros colectivos vulnerables.
> <small>Se añade por el art. 1 de la Ley Foral 18/2015, de 10 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4954](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4954)</small>
###### Artículo 2 ter. Medidas de prevención del juego problemático y patológico a realizar por las empresas de juegos y apuestas.
1. Las empresas de juego y titulares de autorizaciones de juego y apuestas deben elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas y deben incorporar los principios rectores de la actividad de los juegos y apuestas.
2. En todo caso, las empresas de juego y apuestas, así como los titulares de portales o sitios webs de juego que operen exclusivamente dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, deben incluir las siguientes acciones:
a) Prestar la debida atención a los grupos de riesgo.
b) Proporcionar la información necesaria para que los participantes puedan hacer una selección consciente, promoviendo que las actividades de juego y la actitud ante el mismo sea moderada y responsable, no compulsiva.
c) Informar de las prohibiciones de participación y acceso de los menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido, incluidas en el Registro de Interdicción de Acceso al Juego de la Dirección General de Ordenación al Juego, así como establecer mecanismos de control necesarios para garantizarlas. A tal efecto se situará en lugar visible un cartel con la indicación de la prohibición de participar en las apuestas a menores de edad y a las personas inscritas en el registro de prohibidos, dentro y fuera del local.
d) Impartir a su personal cursos de formación relacionados con las prácticas de juego responsable y la prevención del juego problemático y patológico.
e) Indicar en un lugar visible dónde puede acudir si tiene un problema de ludopatía.
3. Las actividades del juego deben desarrollarse con sentido de la responsabilidad social corporativa por las empresas del juego y apuestas, mediante prácticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores éticos y en el respeto hacia las personas empleadas, los participantes, la sociedad en general y el medioambiente.
4. Las empresas de juego deben ofrecer a los participantes la posibilidad de establecer voluntariamente límites a sus depósitos por importes inferiores a los establecidos con carácter general.
5. Las acciones de prevención del juego problemático y patológico que pudieran suponer el intercambio sobre los jugadores o usuarios deberán respetar la regulación en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Reglamentariamente se habilitarán los medios y canales para realizar el intercambio, así como para que los jugadores puedan ejercer los derechos que les corresponden de conformidad con dicha regulación.
6. Las empresas de juego no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito a los jugadores, ni concederles bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero, ni publicitar productos financieros para la obtención de créditos o préstamos.
> <small>Se añade por el art. único.5 de la Ley Foral 21/2022, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12941](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12941)</small>
### CAPÍTULO II. Juegos y apuestas y su regulación
###### Artículo 3. Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra.
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Los salones de juego son locales en los que se explotan máquinas de juego.
###### Artículo 26 bis. Locales de apuestas deportivas.
1. Los locales de apuestas son establecimientos destinados a la explotación de las apuestas deportivas.
2. Los locales definidos en el apartado anterior deberán cumplir en todo caso las siguientes condiciones:
a) Deberán tener una superficie no inferior a 50 metros cuadrados útiles.
b) Deberán tener obligatoriamente un servicio de recepción o admisión informatizado que impedirá la entrada a menores de dieciocho años y a las personas autoexcluidas del juego.
c) Deberán instalar un rótulo o letrero con indicación de su carácter de local de apuestas (o zona de apuestas).
d) Situarán en un en lugar visible un cartel con la indicación de la prohibición de participar en las apuestas a menores de edad y a las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dentro y fuera del local.
e) Situarán en un lugar visible en el servicio de admisión que la práctica abusiva de los juegos de apuestas puede crear adicción, dentro y fuera del local.
f) En los portales de los juegos deberá incluirse de forma clara la prohibición de que los menores de edad y las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego participen en las apuestas.
g) Situarán en un lugar visible en el servicio de admisión dónde se puede acudir sí se tiene un problema de ludopatía.
> <small>Se añade por el art. único.11 de la Ley Foral 21/2022, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12941](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12941)</small>
###### Artículo 26 ter. Terminales de apuestas en establecimientos de hostelería o similares.
1. Los establecimientos de hostelería autorizados específicamente como bares, bares especiales, cafeterías y cafés espectáculo únicamente podrán instalar una máquina auxiliar de apuestas, sin perjuicio de la autorización de instalación en dicho local de una máquina de juego con premio programado de tipo B.
2. La máquina de apuestas que se instale a partir de la entrada en vigor de esta ley foral deberá tener instalados para su uso los elementos técnicos que permitan garantizar el control de acceso a la misma, según lo establecido en el artículo 18.4 de la presente ley foral, de manera que se evite el acceso al juego a las personas incursas en prohibiciones del juego o a menores de edad.
Una vez finalizadas las partidas de juego y durante el tiempo en que no esté siendo utilizada permanecerá desactiva sin emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos.
3. Se contempla un periodo de adaptación de dieciocho meses para que las máquinas actualmente instaladas en los establecimientos de hostelería incorporen los sistemas de control de acceso establecidos en el artículo 18.4 de la presente ley foral.
4. El titular del establecimiento hostelero en que la maquina está instalada tiene la responsabilidad cumplir y de hacer cumplir al personal del establecimiento las prohibiciones de acceso al juego establecidas legalmente.
5. La instalación de este tipo de máquinas en los establecimientos de hostelería referidos no puede realizarse en terrazas o vías públicas, ni en el exterior de los locales, así como en los bares o cafeterías ubicados en el interior de centros docentes, universitarios, sanitarios, sociales o juveniles y de recintos deportivos.
> <small>Se añade por el art. único.12 de la Ley Foral 21/2022, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12941](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12941)</small>
## TÍTULO IV. De las empresas titulares de las autorizaciones, del personal de las mismas y de los jugadores
### CAPÍTULO I. Empresas de juego
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g) La reducción del capital de las sociedades o de las fianzas de las empresas de juego o apuestas por debajo de los límites establecidos o la realización de cualquier transferencia de acciones o participaciones sociales sin que haya sido comunicada previamente a la Administración.
h) Las promociones de venta mediante los juegos incluidos en el Catálogo sin la correspondiente autorización.
h) Las promociones de venta mediante los juegos incluidos en el Catálogo sin la correspondiente comunicación o autorización.
i) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por los funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
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r) La comisión de una infracción calificada como leve, tras la sanción firme en vía administrativa de dos infracciones, también leves, en un periodo de un año.
> <small>Se modifica la letra h) por el art. 3 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. [Ref. BOE-A-2010-8422](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8422)</small>
###### Artículo 40. Infracciones leves.
Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en esta Ley Foral y en sus reglamentos de desarrollo no tipificados como faltas graves o muy graves.
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La producción, distribución y expedición de los cartones del juego del bingo, impresos, billetes, boletos o papeletas de juegos autorizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa, corresponderá a ésta en régimen de monopolio y tendrán la naturaleza de género o efectos estancados, a los efectos previstos en la legislación de contrabando.
###### Disposición adicional primera. Géneros o efectos estancados.
La producción, distribución y expedición de los cartones del juego del bingo, impresos, billetes, boletos o papeletas de juegos autorizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa, corresponderá a ésta en régimen de monopolio y tendrán la naturaleza de género o efectos estancados, a los efectos previstos en la legislación de contrabando.
> <small>Se númera por el art. único.18 de la Ley Foral 21/2022, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12941](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12941)</small>
> <small>Anteriormente era la disposición adicional única.</small>
###### Disposición adicional segunda. Subvenciones públicas.
No podrán optar ni obtener subvenciones públicas aquellas actividades deportivas que estén patrocinadas, en todo o parte, o tengan publicidad de empresas dedicadas al juego en todas sus modalidades.»
> <small>Se añade por el art. único.19 de la Ley Foral 21/2022, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12941](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12941)</small>
###### Disposición transitoria primera. Validez de las vigentes autorizaciones.
Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral seguirán siendo válidas durante el plazo de vigencia que en ellas se hubiere indicado.
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Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley Foral continuarán rigiéndose por la normativa precedente.
###### Disposición transitoria tercera. Suspensión.
Hasta el 31 de julio del 2020, o hasta la entrada en vigor de la modificación de la presente ley foral si ésta se produjera con anterioridad, no se admitirán solicitudes de autorización de instalación de nuevos salones de juego, bingos, o locales específicos de apuestas.
Igualmente, no se admitirán solicitudes de consultas previas de viabilidad de autorización, ni solicitudes de instalación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego.
> <small>Se añade por la disposición adicional 11 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-3785](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3785)</small>
###### Disposición derogatoria única. Régimen de derogaciones.
Quedan derogadas la Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del Juego, así como todas las normas que se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
2006-12-20
Juego
versión original
Texto en esta fecha