Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008
Disposición final décima. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que queda redactada en los siguientes términos:
«Las pensiones anejas a las recompensas que se regulan en la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, y en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, por la que se crea la orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, que se concedan a familiares de funcionarios fallecidos en acto de servicio, o como resultado del mismo, o de cualquier persona fallecida a consecuencia del hecho por el que se le otorga, se calcularán mediante la aplicación del porcentaje que corresponda, conforme a las citadas Leyes y clases de condecoración, sobre la suma total de las cuantías de las pensiones de viudedad y orfandad o a favor de padres que se reconozcan a tales familiares por dicho hecho causante.»
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
Uno. Se modifica la letra d) del artículo 3 de la Ley sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, que queda redactada en los términos siguientes:
«d) Que liquiden las órdenes de transferencia de fondos en una cuenta de efectivo abierta en el Banco de España, Banco Central Europeo u otro Banco Central de un Estado miembro de la Unión Europea cuyo sistema esté conectado al del Banco de España en el marco del Sistema Europeo de Bancos Centrales.»
Dos. Se añade una nueva letra j) al artículo 8 de la Ley sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, con la siguiente redacción:
«j) TARGET 2-Banco de España (abreviado TARGET 2-BE), sistemas de pagos gestionado por el Banco de España y componente español del sistema de grandes pagos denominados en euros «TARGET 2», gestionado por el Sistema Europeo de Bancos Centrales, incluidas sus conexiones con los demás componentes nacionales de TARGET 2.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 11 de la Ley sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, con la siguiente redacción:
«3. Los saldos favorables que arrojen las cuentas de efectivo abiertas en el Banco de España destinadas a la liquidación de operaciones realizadas en un sistema reconocido de acuerdo con lo previsto en esta Ley o por la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea, al amparo de la Directiva 98/26/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores, quedarán afectos al cumplimiento de las obligaciones de las entidades participantes de acuerdo con las normas de funcionamiento del mismo, no pudiendo ser objeto de embargo, traba, gravamen ni ninguna otra medida judicial o administrativa de ejecución, restricción o retención de cualquier naturaleza, hasta que haya finalizado la sesión de liquidación diaria del sistema correspondiente.»
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 54 de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. En todo caso se consideran ampliables, en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social que se detallan a continuación:
Los destinados al pago de pensiones de todo tipo; prestaciones por incapacidad temporal; protección a la familia; maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia natural; así como las entregas únicas, siempre que se encuentren legal o reglamentariamente establecidas y sea obligatorio y no graciable su pago por parte de la Seguridad Social y su cuantía esté objetivamente determinada.
Los destinados al pago de los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de movilidad y para ayuda de tercera persona, previstos en la Ley de Integración Social de Minusválidos, en la medida en que se hayan ampliado en el Presupuesto del Estado.
Los que amparan la constitución de capitales-renta para el pago de pensiones.
Los destinados a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Los consignados para atender las aportaciones a realizar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para el sostenimiento de los servicios comunes del Sistema y las cuotas por reaseguro de accidentes de trabajo de las mismas entidades.
Los destinados al pago de recargos de las prestaciones económicas en los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, que hayan sido previamente ingresados por los sujetos responsables.
Los correspondientes a las transferencias de derechos en curso de adquisición destinadas al sistema de pensiones en la Administración de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el Anexo VIII del Reglamento 259/1968, de 29 de febrero, del Consejo.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 57 de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado en los términos siguientes:
«2. La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto de la entidad o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
La competencia para autorizar créditos extraordinarios o suplementarios corresponderá, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, al Gobierno cuando su importe sea superior al dos por ciento del presupuesto inicial de gastos de la respectiva Entidad y al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, o al de Sanidad y Consumo cuando la modificación afecte al presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, cuando su importe no exceda de dicho porcentaje.
Por excepción, no será preceptivo el informe del Ministerio de Economía y Hacienda previo a la autorización de suplementos y créditos extraordinarios en los presupuestos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En estos casos, una vez autorizada la modificación presupuestaria, se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Tres. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 62 de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado en los términos siguientes:
«d) Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 54.1, sin perjuicio de las competencias asignadas a los Presidentes y Directores de las Entidades de la Seguridad Social en el artículo 63.3.»
El resto de la disposición permanece con el mismo contenido.
Cuatro. Se modifica el párrafo final de la regla cuarta del apartado 2, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de agricultura, de desarrollo rural y de medio ambiente cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y las actuaciones en el sector pesquero de los Programas de Pesca cofinanciados por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), podrán librarse en su totalidad una vez hayan sido acordados en las correspondientes Conferencias Sectoriales los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante, así como el refrendo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.»
El resto de apartados y artículo permanece con la misma redacción.
Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 108 «Cuentas del Tesoro y operaciones para facilitar la gestión de la tesorería» de la Ley General Presupuestaria, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Con objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de adquisición temporal de activos o de préstamo. En dicha autorización se concretarán las condiciones en que se podrán efectuar tales operaciones.
Las operaciones de adquisición temporal de activos podrán tener por objeto los mismos valores que el Banco de España admita en sus operaciones de política monetaria.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a ser miembro de aquellos mercados de valores secundarios de valores, tales como AIAF Mercado de Renta Fija, siempre que ello resulte necesario a los efectos de poder utilizar valores negociados en dichos mercados en sus operaciones de adquisición temporal de activos.
Los activos a que se refiere el apartado anterior, que hubieran sido objeto de garantía a favor del Banco de España, según lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, podrán ser aplicados temporalmente por sus titulares en cobertura de las operaciones de gestión de tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Estado, instrumentadas a través del Banco de España, en los términos que el Ministro de Economía y Hacienda establezca y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que el titular de los activos otorgue su consentimiento, el cual podrá prestarse en el contrato o documento de garantía celebrado con el Banco de España.
Que existan activos de garantía disponibles, una vez garantizadas adecuadamente las obligaciones frente al Banco de España y a satisfacción de éste.
Los activos citados quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones frente al Tesoro, teniendo esta garantía plenos efectos frente a terceros, sin más formalidad que la de que el Banco de España verifique que existen activos de garantía disponibles para el cumplimiento de cada una de dichas obligaciones. Una vez satisfechas tales obligaciones, los activos quedarán de nuevo afectos en garantía frente al Banco de España.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas frente al Tesoro Público, la ejecución de las garantías aplicadas temporalmente se realizará por el Banco de España actuando por cuenta del primero, a través de los procedimientos previstos en el apartado 2.b) de la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. A estos efectos, la certificación prevista en el primer párrafo de dicha letra deberá ser expedida por el Tesoro, debiendo acompañarse igualmente una certificación del Banco de España acreditativa de la afección temporal de los activos de garantía que sean objeto de ejecución.»
El resto de apartados se mantienen con la misma redacción.
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 109 «Relación con entidades de crédito» de la Ley General Presupuestaria, que quedará redactado como sigue:
«1. La apertura de una cuenta de situación de fondos del Tesoro Público fuera del Banco de España requerirá previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con expresión de la finalidad de la apertura y de las condiciones de utilización. Tras la autorización quedará expedita la vía para el inicio del correspondiente expediente de contratación, que se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre contratos de las Administraciones públicas, mediante procedimiento negociado con un mínimo de tres ofertas y sin necesidad de exigir prestación de garantía definitiva. La autorización caducará a los seis meses si, transcurrido dicho plazo desde su concesión, no se hubiera adjudicado el contrato.
Transcurridos tres meses desde la solicitud y sin que se notifique la citada autorización, ésta se entenderá como no concedida.
Los contratos contendrán necesariamente una cláusula de exclusión de la facultad de compensación y el respeto al beneficio de inembargabilidad de los fondos públicos establecido en el artículo 23 de esta Ley. Podrá pactarse que los gastos de administración de la cuenta se reduzcan con cargo a los intereses devengados por la misma.
Realizada la adjudicación y formalizado el contrato, se comunicarán estos extremos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con expresión de la fecha a partir de la cual comience la ejecución del mismo. La autorización se entenderá concedida por un plazo de tres años, prorrogable previa solicitud a otros tres.»
El resto de apartados se mantiene con la misma redacción.
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que tendrá la siguiente redacción:
«1. La gestión y recaudación de las tasas se efectuará por las Autoridades Portuarias, pudiendo utilizar para la efectividad del cobro de las mismas las garantías constituidas al efecto y, en su caso, la vía de apremio. La gestión recaudatoria en período ejecutivo se podrá realizar, previa celebración del oportuno convenio, por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso el convenio será conjunto para las Autoridades Portuarias.»
Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007:
Uno. Se modifica la tabla de cotización contenida en el apartado uno de la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que queda con la siguiente redacción:
«TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
CUADRO I
| Códigos CNAE y título de la actividad económica | Tipos de cotización | Tipos de cotización | Tipos de cotización |
| Códigos CNAE y título de la actividad económica | IT | IMS | Total |
| 01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados con las mismas. | |||
| 01.11 Cultivo de cereales y otros cultivos | 1,60 | 1,20 | 2,80 |
| 01.12 Cultivo de hortalizas, especialidades de horticultura y productos de vivero | 1,25 | 1,15 | 2,40 |
| 01.13 Cultivo de frutas, frutos secos, especias y cultivos para bebidas | 1,60 | 1,20 | 2,80 |
| 01.2 Producción ganadera (Excepto 01.24) | 1,90 | 1,55 | 3,45 |
| 01.24 Avicultura | 1,25 | 1,15 | 2,40 |
| 01.3 Producción agraria combinada con la producción ganadera | 1,90 | 1,55 | 3,45 |
| 01.4 Actividades de servicios relacionados con la agricultura y ganadería, excepto actividades veterinarias; mantenimiento de jardines | 1,90 | 1,55 | 3,45 |
| 01.5 Caza, captura de animales y repoblación cinegética, incluidas las actividades de los servicios relacionados con las mismas | 1,90 | 1,55 | 3,45 |
| 02. Selvicultura, explotación forestal y actividades de los servicios relacionados con las mismas | 2,85 | 2,75 | 5,60 |
| 05. Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con las mismas. (Excepto v y w) . | 3,95 | 3,35 | 7,30 |
| v. Grupo segundo de cotización al Régimen Especial del Mar | 2,50 | 2,20 | 4,70 |
| w. Grupo tercero de cotización al Régimen Especial del Mar | 2,05 | 1,80 | 3,85 |
| 10. Extracción y aglomeración de antracita, hulla, lignito y turba. (Excepto y). | 2,85 | 2,75 | 5,60 |
| y. Trabajos habituales en interior de minas. | 4,10 | 4,05 | 8,15 |
| 11. Extracción de crudos de petróleo y gas natural; actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección. (Excepto 11.2). | 4,10 | 4,05 | 8,15 |
| 11.2 Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección | 2,35 | 1,55 | 3,90 |
| 13. Extracción de minerales metálicos. (Excepto y). | 2,85 | 2,75 | 5,60 |
| y. Trabajos habituales en interior de minas. | 4,10 | 4,05 | 8,15 |
| 14. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. (Excepto y, 14.1). | 2,85 | 2,75 | 5,60 |
| y. Trabajos habituales en interior de minas. | 4,35 | 3,80 | 8,15 |
| 14.1 Extracción de piedra | 4,10 | 4,05 | 8,15 |
| 15. Industria de productos alimenticios y bebidas. (Excepto 15.1, 15.8) | 1,90 | 1,55 | 3,45 |
| 15.1 Industria cárnica | 2,30 | 2,00 | 4,30 |
| 15.8 Fabricación de otros productos alimenticios | 1,05 | 0,85 | 1,90 |
| 16. Industria del tabaco | 1,05 | 0,85 | 1,90 |
| 17. Industria textil. (Excepto 17.6, 17.7). | 1,05 | 0,85 | 1,90 |
| 17.6 Fabricación de tejidos de punto | 0,95 | 0,60 | 1,55 |
| 17.7 Fabricación de artículos en tejidos de punto | 0,95 | 0,60 | 1,55 |
| 18. Industria de la confección y de la peletería. (Excepto 18.2). | 1,60 | 1,20 | 2,80 |
| 18.2 Confección de prendas de vestir en textiles y accesorios | 0,50 | 0,40 | 0,90 |
| 19. Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería. | 1,60 | 1,20 | 2,80 |
| 20. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería. (Excepto 20.4; 20.5). | 2,85 | 2,75 | 5,60 |
| 20.4 Fabricación de envases y embalajes de madera | 2,30 | 2,00 | 4,30 |
| 20.5 Fabricación de otros productos de madera. Fabricación de productos de corcho, cestería y espartería | 2,30 | 2,00 | 4,30 |
| 21. Industria del papel. (Excepto 21.2). | 2,35 | 1,55 | 3,90 |
| 21.2 Fabricación de artículos de papel y de cartón | 0,95 | 1,20 | 2,15 |
| 22. Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados | 0,95 | 1,20 | 2,15 |
| 23. Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares | 2,85 | 2,75 | 5,60 |
| 24. Industria química. (Excepto 24.3; 24.4; 24.5 ; 24.7). | 1,90 | 1,55 | 3,45 |
| 24.3 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas. | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 24.4 Fabricación de productos farmacéuticos | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 24.5 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento. Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene | 1,60 | 1,20 | 2,80 |
| 24.7 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas | 1,60 | 1,20 | 2,80 |
| 25. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas. | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 26. Fabricación de otros productos minerales no metálicos. (Excepto 26.1; 26.2; 26.3; 26.7) | 2,30 | 2,00 | 4,30 |
| 26.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio | 1,90 | 1,55 | 3,45 |
| 26.2 Fabricación productos cerámicos no refractarios excepto los destinados a construcción; fabricación de productos cerámicos refractarios | 1,90 | 1,55 | 3,45 |
| 26.3 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica | 1,90 | 1,55 | 3,45 |
| 26.7 Industria de la piedra ornamental y para la construcción | 3,15 | 3,35 | 6,50 |
| 27. Metalurgia. | 2,60 | 1,70 | 4,30 |
| 28. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. | 2,60 | 1,70 | 4,30 |
| 29. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico. (Excepto 29.7). | 2,60 | 1,70 | 4,30 |
| 29.7 Fabricación de aparatos domésticos | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 30. Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos. | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 31. Fabricación de maquinaria y material eléctrico. | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 32. Fabricación de material electrónico; fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicación. | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 33. Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión, óptica y relojería. | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 34. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 35. Fabricación de otro material de transporte. (Excepto 35.4). | 2,30 | 2,00 | 4,30 |
| 35.4 Fabricación de motocicletas y bicicletas | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 36. Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras. (Excepto 36.1; 36.2; 36.3). | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 36.1 Fabricación de muebles | 2,30 | 2,00 | 4,30 |
| 36.2 Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, platería y artículos similares | 1,05 | 0,85 | 1,90 |
| 36.3 Fabricación de instrumentos musicales | 1,05 | 0,85 | 1,90 |
| 37. Reciclaje. | 2,30 | 2,00 | 4,30 |
| 40. Producción y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente. | 2,30 | 2,00 | 4,30 |
| 41. Captación, depuración y distribución de agua. | 2,30 | 1,60 | 3,90 |
| 45. Construcción. | 3,95 | 3,35 | 7,30 |
| 50. Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; venta al por menor de combustible para vehículos de motor. (Excepto 50.2; 50.4). | 0,95 | 1,20 | 2,15 |
| 50.2 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor | 3,10 | 2,25 | 5,35 |
| 50.4 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores y de sus repuestos y accesorios | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. (Excepto z). | 1,90 | 1,55 | 3,45 |
| z. Dependientes. Cajeros. | 0,95 | 0,75 | 1,70 |
| 52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7). | 0,95 | 0,75 | 1,70 |
| 52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 55. Hostelería. | 0,65 | 0,65 | 1,30 |
| 60. Transporte terrestre; transporte por tuberías. (Excepto x). | 2,15 | 1,75 | 3,90 |
| x. Carga y descarga; estiba y desestiba | 3,95 | 3,35 | 7,30 |
| 61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). | 2,30 | 2,00 | 4,30 |
| x. Carga y descarga; estiba y desestiba | 3,95 | 3,35 | 7,30 |
| 62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). | 2,15 | 1,75 | 3,90 |
| x. Carga y descarga; estiba y desestiba. | 3,95 | 3,35 | 7,30 |
| 63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes. (Excepto x; 63.213; 63.3). | 2,15 | 1,75 | 3,90 |
| x. Carga y descarga; estiba y desestiba | 3,95 | 3,35 | 7,30 |
| 63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje. | 0,95 | 1,20 | 2,15 |
| 63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico | 1,05 | 0,85 | 1,90 |
| 64. Correos y telecomunicaciones. | 0,95 | 0,75 | 1,70 |
| 65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. | 0,65 | 0,35 | 1,00 |
| 66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. | 0,65 | 0,35 | 1,00 |
| 67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. | 0,65 | 0,35 | 1,00 |
| 70. Actividades inmobiliarias. | 0,95 | 1,20 | 2,15 |
| 71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos. | 0,95 | 1,20 | 2,15 |
| 72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). | 0,95 | 1,20 | 2,15 |
| 72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informático | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 73. Investigación y desarrollo. | 0,95 | 1,20 | 2,15 |
| 74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) | 0,95 | 1,20 | 2,15 |
| 74.301 Inspección técnica de vehículos | 1,90 | 1,55 | 3,45 |
| 74.302 Otros ensayos y análisis técnicos | 1,05 | 0,85 | 1,90 |
| 74.503 Agencias de suministro de personal | 1,60 | 1,20 | 2,80 |
| 74.6 Servicios de investigación y seguridad | 1,65 | 2,25 | 3,90 |
| 74.7 Actividades industriales de limpieza | 2,35 | 1,55 | 3,90 |
| 74.81 Actividades de fotografía | 0,50 | 0,40 | 0,90 |
| 74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros | 1,90 | 1,55 | 3,45 |
| 74.86 Actividades de centro de llamadas | 0,95 | 0,75 | 1,70 |
| 75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). | 0,95 | 1,20 | 2,15 |
| 75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general | 2,15 | 1,75 | 3,90 |
| 80. Educación. | 0,65 | 0,45 | 1,10 |
| 85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). | 0,95 | 0,60 | 1,55 |
| 85.2 Actividades veterinarias | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 90. Actividades de saneamiento público. | 2,35 | 1,55 | 3,90 |
| 91. Actividades asociativas. | 0,95 | 1,20 | 2,15 |
| 92. Actividades recreativas, culturales y deportivas. (Excepto las siguientes:) | 0,65 | 0,65 | 1,30 |
| 92.33 Actividades de ferias y parques de atracciones | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 92.342 Espectáculos taurinos | 3,15 | 3,35 | 6,50 |
| 92.53 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 92.6 Actividades deportivas | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 92.720 Otras actividades recreativas | 1,85 | 1,25 | 3,10 |
| 93. Actividades diversas de servicios personales. (Excepto 93.02; 93.03). | 0,95 | 0,60 | 1,55 |
| 93.02 Peluquería y otros tratamientos de belleza | 0,65 | 0,45 | 1,10 |
| 93.03 Pompas fúnebres y actividades relacionadas con las mismas | 2,15 | 1,75 | 3,90 |
| 95. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico. | 0,65 | 0,45 | 1,10 |
| 99. Organismos extraterritoriales. | 2,15 | 1,75 | 3,90 |
CUADRO II
| Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades | Tipos de cotización | Tipos de cotización | Tipos de cotización |
| Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades | IT | IMS | Total |
| a. Personal en trabajos exclusivos de oficina | 0,65 | 0,35 | 1,00 |
| b. Tipo de cotización para todos los trabajadores que deban desplazarse habitualmente durante su jornada laboral, siempre que por razón de la ocupación o la actividad económica no corresponda un tipo superior. Representantes de Comercio | 0,95 | 1,20 | 2,15 |
| c. Trabajadores en período de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotizar | 0,30 | 0,80 | 1,10 |
| d. Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general | 3,95 | 3,35 | 7,30 |
| e. Conductores de vehículo automóvil de transporte de pasajeros en general (taxis, automóviles, autobuses, etc.) y de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 Tm | 2,15 | 1,75 | 3,90 |
| f. Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm | 3,95 | 3,35 | 7,30 |
| g. Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles | 2,35 | 1,55 | 3,90 |
| h. Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad | 1,65 | 2,25 | 3,90 |
Dos. Se modifican los apartados uno y dos de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 por la que se regula la Iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, que quedan redactados como sigue:
«Uno. El Estado apoyará financieramente los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por la entidades que integran la Administración Local, entidades de derecho público o empresas públicas dependientes de aquellas, y por las empresas turísticas privadas.
También podrán apoyarse financieramente aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por una entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.»
«Dos. La ejecución de esta iniciativa podrá canalizarse por alguna o algunas de las vías siguientes:
Con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, gestionado por esta ultima, y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), podrán realizarse las siguientes operaciones:
El desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar.
El otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo períodos de carencia y bajos tipos de interés, sin que por ello sea necesario que los inversores privados soliciten las facilidades financieras que se especifican en la modalidad 2 del presente artículo.
La constitución en garantía sin contraprestación, para asegurar los préstamos que se otorguen en su caso por el ICO a favor de los beneficiarios del propio Fondo.
Por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) se establecerá una línea de financiación a la que podrán acogerse las empresas turísticas privadas que participen en esta iniciativa. Esta línea se instrumentará en condiciones financieras preferenciales contando con un apoyo del Estado a los tipos de interés de los préstamos que se concedan. En todo caso, para acceder a esta modalidad de financiación no será requisito indispensable la participación del sector público en las iniciativas de renovación y modernización que emprenda el sector privado.
Se apoyarán, igualmente, actividades complementarias de estudio, promoción y comercialización de los destinos turísticos modernizados. Estas actuaciones serán adicionales a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico que se encuentren en vigor.»
Tres. Se modifica la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, sustituyendo la redacción del apartado uno a), por el siguiente texto:
«Uno.a) El préstamo reseñado en el ordinal cuarto del número 1 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 1987, pasará en su totalidad a ser aportación del Estado al patrimonio del Instituto de Crédito Oficial.
Igualmente, los importes destinados a constituir provisiones para insolvencias durante la vigencia de este préstamo mediante sucesivas minoraciones de intereses del mismo, tendrán la consideración de aportación al patrimonio del Instituto de Crédito Oficial, en la medida en que estas provisiones se vayan haciendo innecesarias, quedando bajo la cobertura del Fondo de Provisión.»
Cuatro. Se modifica la disposición final séptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que queda redactada en los siguientes términos:
«Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada a la misma por la disposición final septima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que queda redactada del siguiente modo:
“Disposición adicional novena. Ámbito de aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
Uno. El ámbito temporal de aplicación de la Ley 32/1999 se extiende a los hechos previstos en dicha Ley, acaecidos desde el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de las demás ayudas que pudieran corresponder por los mismos con arreglo al ordenamiento jurídico.
Dos. Cuando en virtud de sentencia firme se reconociera una indemnización en concepto de responsabilidad civil por hechos acaecidos con posterioridad al 10 de octubre de 1999, superior a la cantidad global percibida por los conceptos contemplados en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en la Ley 32/1999, la Administración General del Estado abonará al interesado la diferencia.
Tres. El plazo para solicitar las ayudas previstas en la Ley 32/1999 por hechos ocurridos desde el 1 de enero de 2009 será de un año contado a partir de la fecha en que se hubieren producido. No obstante, para el resarcimiento de las lesiones, dicho plazo empezará a correr a partir de la fecha en que la víctima esté totalmente curada de sus lesiones o de la que se hayan estabilizado los efectos lesivos, según los casos.»
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2009, el apartado 4 por la disposición final 14 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744.
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.
Con efectos 1 de enero de 2008, y vigencia indefinida, se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.»
Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Con efectos de 10 de octubre de 2007, fecha de la entrada en vigor de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 de la disposición final segunda de dicha Ley, que a su vez contenía una modificación del apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Dicho apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, quedará redactado en los siguientes términos:
«1. La Comisión Nacional del Mercado de valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia y la Comisión Nacional del Sector Postal se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.
El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.»
Disposición final decimoséptima. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
Se prorroga durante el año 2008 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 26 de diciembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
ANEXO I (ARTÍCULO 2.UNO). Distribución de los créditos por programas
(En miles de euros)
| Clasif. por programas | Explicación | Capítulos 1 a 8 | Capítulo 9 | Total |
| 111M | Gobierno del Poder Judicial | 39.516,12 | 39.516,12 | |
| 111N | Dirección y Servicios Generales de Justicia | 57.636,43 | 57.636,43 | |
| 111O | Selección y formación de jueces | 23.111,11 | 23.111,11 | |
| 111P | Documentación y publicaciones judiciales | 10.236,66 | 10.236,66 | |
| 111Q | Formac. del Personal de la Admón. de Justicia | 14.838,69 | 14.838,69 | |
| 112A | Trib. de Justicia y Ministerio Fiscal | 1.380.205,87 | 1.380.205,87 | |
| 113M | Registros vinculados con la Fe Pública | 38.484,65 | 38.484,65 | |
| 121M | Admón. y Servicios Grales. de Defensa | 1.221.574,41 | 1.221.574,41 | |
| 121N | Formación del Personal de las Fuerzas Armadas | 473.558,91 | 473.558,91 | |
| 121O | Personal en reserva | 657.668,89 | 657.668,89 | |
| 122A | Modernización de las Fuerzas Armadas | 815.438,61 | 815.438,61 | |
| 122B | Programas especiales de modernización | 607.105,72 | 607.105,72 | |
| 122M | Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas | 2.446.903,67 | 2.446.903,67 | |
| 122N | Apoyo Logístico | 1.927.104,21 | 1,60 | 1.927.105,81 |
| 131M | Dirección y Serv. Generales de Seguridad y Protección Civil | 85.307,28 | 85.307,28 | |
| 131N | Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado | 139.103,27 | 139.103,27 | |
| 131O | Fuerzas y Cuerpos en reserva | 831.254,59 | 831.254,59 | |
| 131P | Derecho de asilo y apátridas | 4.522,73 | 4.522,73 | |
| 132A | Seguridad ciudadana | 5.720.506,78 | 72,72 | 5.720.579,50 |
| 132B | Seguridad vial | 881.025,77 | 881.025,77 | |
| 132C | Actuaciones policiales en materia de droga | 70.064,50 | 70.064,50 | |
| 133A | Centros e Instituciones Penitenciarias | 1.076.682,80 | 1.076.682,80 | |
| 133B | Trabajo, formación y asistencia a reclusos | 31.940,80 | 31.940,80 | |
| 134M | Protección Civil | 22.460,05 | 22.460,05 | |
| 135M | Protección de datos de carácter personal | 11.508,60 | 11.508,60 | |
| 141M | Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores | 82.635,58 | 82.635,58 | |
| 142A | Acción del Estado en el exterior | 589.863,70 | 589.863,70 | |
| 142B | Acción diplomática ante la Unión Europea | 23.542,30 | 23.542,30 | |
| 143A | Cooperación para el desarrollo | 2.618.001,51 | 2.618.001,51 | |
| 144A | Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior | 154.442,22 | 154.442,22 | |
| 211M | Pensiones contributivas de la Seguridad Social | 86.208.578,49 | 86.208.578,49 | |
| 211N | Pensiones de Clases Pasivas | 8.789.122,86 | 8.789.122,86 | |
| 211O | Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas | 68.988,68 | 68.988,68 | |
| 212M | Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales | 2.049.415,47 | 2.049.415,47 | |
| 212N | Pensiones de guerra | 427.865,00 | 427.865,00 | |
| 219M | Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social | 459.296,97 | 459.296,97 | |
| 219N | Gestión de pensiones de Clases Pasivas | 8.509,26 | 8.509,26 | |
| 221M | Subsidios incapac. temporal y otras pres. econ. de Seg. Soc. . | 12.217.504,61 | 12.217.504,61 | |
| 222M | Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo | 550.506,01 | 181,50 | 550.687,51 |
| 223M | Prestaciones de garantía salarial | 1.317.281,76 | 1.317.281,76 | |
| 231A | Plan Nacional sobre Drogas | 32.258,87 | 32.258,87 | |
| 231B | Acciones en favor de los emigrantes | 135.967,21 | 135.967,21 | |
| 231C | Servicios Sociales Seg. Social a personas con discapacidad | 184.872,78 | 184.872,78 | |
| 231D | Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores | 233.998,97 | 233.998,97 | |
| 231E | Otros servicios sociales de la Seguridad Social | 750.765,67 | 750.765,67 | |
| 231F | Otros servicios sociales del Estado | 423.825,90 | 423.825,90 | |
| 231G | Atención a la infancia y a las familias | 63.080,95 | 63.080,95 | |
| 231H | Integración de los inmigrantes | 111.940,94 | 111.940,94 | |
| 231M | Servicios sociales de la Seg. Soc. gestionados por las CC.AA. | 5.578,46 | 5.578,46 | |
| 231N | Coordinación en materia de extranjería e inmigración | 7.908,82 | 7.908,82 | |
| 232A | Promoción y servicios a la juventud | 38.194,37 | 38.194,37 | |
| 232B | Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres | 43.240,96 | 43.240,96 | |
| 239M | Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social | 56.268,21 | 56.268,21 | |
| 241A | Fomento de la inserción y estabilidad laboral | 7.662.728,48 | 7.662.728,48 | |
| 241N | Desarrollo de la economía social y del Fondo Social Europeo. | 21.103,29 | 21.103,29 | |
| 251M | Prestaciones a los desempleados | 15.777.076,66 | 15.777.076,66 | |
| 261M | Dirección y Servicios Generales de Vivienda | 23.843,29 | 23.843,29 | |
| 261N | Promoción, admón. y ayudas para rehabil. y acceso a vivienda | 1.271.929,82 | 3.000,00 | 1.274.929,82 |
| 261O | Ordenación y fomento de la edificación | 80.374,22 | 80.374,22 | |
| 261P | Urbanismo y política del suelo | 2.249,81 | 2.249,81 | |
| 291A | Inspección y control de Seguridad y Protección Social | 165.280,06 | 165.280,06 | |
| 291M | Direcc. y Serv. Grales de Seg. Social y Protección Social | 11.067.441,42 | 330,42 | 11.067.771,84 |
| 311M | Dirección y Servicios Generales de Sanidad | 85.954,63 | 85.954,63 | |
| 311O | Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud | 229.023,77 | 229.023,77 | |
| 312A | Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas | 215.022,97 | 215.022,97 | |
| 312B | Atención primaria de salud. Inst. Nac. de Gestión Sanitaria | 58.534,79 | 58.534,79 | |
| 312C | Atención especializada de salud. Inst. Nac. de Gest. Sanit. | 152.814,38 | 152.814,38 | |
| 312D | Medicina marítima | 36.988,53 | 36.988,53 | |
| 312E | Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo | 1.977.352,57 | 1.977.352,57 | |
| 312F | Atención primaria de salud Mutuas Acc. Trabajo y E.P. e I.S.M. . | 1.119.932,30 | 1.119.932,30 | |
| 312G | Atención especializ. salud Mutuas Acc. Trabajo y E.P e I.S.M. | 405.272,53 | 405.272,53 | |
| 312M | Asistencia sanitaria de la Seg. Social gestionada por CC.AA. | 46.786,64 | 46.786,64 | |
| 313A | Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios | 47.865,48 | 47.865,48 | |
| 313B | Salud pública y sanidad exterior | 35.504,36 | 35.504,36 | |
| 313C | Seguridad alimentaria y nutrición | 18.556,71 | 18.556,71 | |
| 313D | Donación y trasplante de órganos, tejidos y células | 4.207,57 | 4.207,57 | |
| 321M | Dirección y Servicios Generales de la Educación | 90.144,13 | 90.144,13 | |
| 321N | Formación permanente del profesorado de Educación | 6.663,10 | 6.663,10 | |
| 322A | Educación infantil y primaria | 692.557,35 | 692.557,35 | |
| 322B | Educ. secundaria, formación profesional y EE.OO. de Idiomas . | 224.018,80 | 224.018,80 | |
| 322C | Enseñanzas universitarias | 311.857,31 | 311.857,31 | |
| 322D | Educación especial | 12.966,13 | 12.966,13 | |
| 322E | Enseñanzas artísticas | 5.439,99 | 5.439,99 | |
| 322F | Educación en el exterior | 128.878,12 | 128.878,12 | |
| 322G | Educación compensatoria | 58.602,64 | 58.602,64 | |
| 322H | Educación permanente y a distancia no universitaria | 6.583,10 | 6.583,10 | |
| 322I | Enseñanzas especiales | 724,72 | 724,72 | |
| 322J | Nuevas tecnologías aplicadas a la educación | 10.961,18 | 10.961,18 | |
| 322K | Deporte en edad escolar y en la Universidad | 21.814,53 | 21.814,53 | |
| 323M | Becas y ayudas a estudiantes | 1.334.703,48 | 1.334.703,48 | |
| 324M | Servicios complementarios de la enseñanza | 6.451,28 | 6.451,28 | |
| 324N | Apoyo a otras actividades escolares | 20.258,81 | 20.258,81 | |
| 331M | Dirección y Servicios Generales de Cultura | 47.239,21 | 47.239,21 | |
| 332A | Archivos | 63.309,31 | 63.309,31 | |
| 332B | Bibliotecas | 106.013,46 | 106.013,46 | |
| 333A | Museos | 259.870,37 | 259.870,37 | |
| 333B | Exposiciones | 6.410,39 | 6.410,39 | |
| 334A | Promoción y cooperación cultural | 51.768,22 | 51.768,22 | |
| 334B | Promoción del libro y publicaciones culturales | 17.907,11 | 17.907,11 | |
| 335A | Música y danza | 116.145,74 | 116.145,74 | |
| 335B | Teatro | 48.787,28 | 48.787,28 | |
| 335C | Cinematografía | 108.140,13 | 108.140,13 | |
| 336A | Fomento y apoyo de las actividades deportivas | 165.611,62 | 165.611,62 | |
| 337A | Administración del Patrimonio Histórico-Nacional | 140.318,67 | 100,00 | 140.418,67 |
| 337B | Conservación y restauración de bienes culturales | 74.395,70 | 74.395,70 | |
| 337C | Protección del Patrimonio Histórico | 14.517,32 | 14.517,32 | |
| 411M | Direc. y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimen. . | 168.836,62 | 168.836,62 | |
| 412A | Competitividad y calidad de la producción agrícola | 109.212,33 | 109.212,33 | |
| 412B | Competitividad y calidad de la producción ganadera | 206.706,40 | 206.706,40 | |
| 412M | Regulación de los mercados agrarios | 6.380.571,46 | 90.151,82 | 6.470.723,28 |
| 413A | Competitividad industria agroalimentaria y calidad aliment. | 103.472,26 | 103.472,26 | |
| 414A | Gestión de Recursos Hídricos para el Regadío | 219.348,05 | 219.348,05 | |
| 414B | Desarrollo del medio rural | 1.233.746,17 | 1.233.746,17 | |
| 414C | Programa de Desarrollo Rural Sostenible | 100.000,00 | 100.000,00 | |
| 415A | Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible. | 52.354,36 | 52.354,36 | |
| 415B | Mejora de estructuras y mercados pesqueros | 136.671,97 | 136.671,97 | |
| 416A | Previsión de riesgos en las producciones agrar. y pesqueras | 287.720,98 | 287.720,98 | |
| 421M | Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía | 109.665,34 | 109.665,34 | |
| 421N | Regulación y protección de la propiedad industrial | 60.445,66 | 60.445,66 | |
| 421O | Calidad y seguridad industrial | 7.797,98 | 7.797,98 | |
| 422A | Incentivos regionales a la localización industrial | 297.398,82 | 297.398,82 | |
| 422B | Desarrollo industrial | 84.583,04 | 84.583,04 | |
| 422M | Reconversión y reindustrialización | 628.748,18 | 628.748,18 | |
| 423M | Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón | 250.102,00 | 250.102,00 | |
| 423N | Explotación minera | 741.334,45 | 741.334,45 | |
| 424M | Seguridad nuclear y protección radiológica | 45.243,73 | 45.243,73 | |
| 425A | Normativa y desarrollo energético | 88.036,14 | 88.036,14 | |
| 431A | Promoción comercial e internacionalización de la empresa | 671.324,88 | 671.324,88 | |
| 431M | Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo | 30.419,56 | 30.419,56 | |
| 431N | Ordenación del comercio exterior | 14.040,50 | 14.040,50 | |
| 431O | Ordenación y modernización de las estructuras comerciales | 17.220,80 | 17.220,80 | |
| 432A | Coordinación y promoción del turismo | 362.898,68 | 362.698,68 | |
| 433M | Apoyo a la pequeña y mediana empresa | 24.693,72 | 24.693,72 | |
| 441M | Subvenciones y apoyo al transporte terrestre | 1.243.527,04 | 1.243.527,04 | |
| 441N | Subvenciones y apoyo al transporte marítimo | 114.049,98 | 114.049,98 | |
| 441O | Subvenciones y apoyo al transporte aéreo | 402.420,00 | 402.420,00 | |
| 441P | Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías | 57.000,00 | 57.000,00 | |
| 451M | Estudios y serv. asist. técn. en Obras Públicas y Urbanismo | 44.624,61 | 44.624,61 | |
| 451N | Dirección y Servicios Generales de Fomento | 4.047.202,55 | 4.047.202,55 | |
| 451O | Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente | 97.812,28 | 97.812,28 | |
| 452A | Gestión e infraestructuras del agua | 1.908.193,88 | 277.236,81 | 2.185.430,69 |
| 452M | Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos | 415.958,68 | 415.958,68 | |
| 453A | Infraestructura del transporte ferroviario | 2.359.402,46 | 2.359.402,46 | |
| 453B | Creación de infraestructura de carreteras | 2.821.800,01 | 2.821.800,01 | |
| 453C | Conservación y explotación de carreteras | 1.219.182,60 | 1.219.182,60 | |
| 453M | Ordenación e inspección del transporte terrestre | 57.614,91 | 57.614,91 | |
| 454M | Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera | 248.043,80 | 248.043,80 | |
| 455M | Regulación y supervisión de la aviación civil | 44.485,29 | 44.485,29 | |
| 456A | Calidad del agua | 550.332,35 | 6.480,21 | 556.812,56 |
| 456B | Protección y mejora del medio ambiente | 61.632,87 | 61.632,87 | |
| 456C | Protección y mejora del medio natural | 373.538,30 | 373.538,30 | |
| 456D | Actuación en la costa | 291.095,28 | 291.095,28 | |
| 456M | Act. para la preven. de la contaminación y el cambio climático | 163.808,61 | 163.808,61 | |
| 457M | Infraestructuras en comarcas mineras del carbón | 465.000,00 | 465.000,00 | |
| 462M | Investigación y estudios sociológicos y constitucionales | 14.315,98 | 14.315,98 | |
| 462N | Investigación y estudios estadísticos y económicos | 7.611,88 | 7.611,88 | |
| 463A | Investigación científica | 760.674,36 | 8.606,93 | 769.281,29 |
| 463B | Fomento y coord. de la investigación científica y técnica | 1.905.919,95 | 1.905.919,95 | |
| 464A | Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas | 351.770,71 | 351.770,71 | |
| 464B | Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa. | 1.308.570,39 | 1.308.570,39 | |
| 465A | Investigación sanitaria | 417.246,84 | 417.246,84 | |
| 466A | Investigación y evaluación educativa | 5.764,76 | 5.764,76 | |
| 467A | Astronomía y astrofísica | 18.831,94 | 1.276,61 | 20.108,55 |
| 467B | Investigación, desarrollo y experimentación en transporte e infraestructuras | 98.573,46 | 98.573,46 | |
| 467C | Investigación y desarrollo tecnológico-industrial | 2.553.932,31 | 2.553.932,31 | |
| 467D | Investigación y experimentación agraria | 83.156,69 | 83.156,69 | |
| 467E | Investigación oceanográfica y pesquera | 68.048,91 | 68.048,91 | |
| 467F | Investigación geológico-minera y medioambiental | 76.330,55 | 76.330,55 | |
| 467G | Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información | 845.676,92 | 845.676,92 | |
| 467H | Investigación energética, medioambiental y tecnológica | 111.060,01 | 111.060,01 | |
| 467I | Innovación tecnológica de las telecomunicaciones | 800.453,89 | 800.453,89 | |
| 491M | Orden. y prom. de las telecom. y de la Sdad. de la Informac. | 41.024,56 | 41.024,56 | |
| 491N | Servicio postal universal | 100.428,09 | 100.428,09 | |
| 492M | Defensa de la competencia | 10.503,50 | 10.503,50 | |
| 492N | Regulac. y vigilancia de la compet. en el Mercado de Tabacos . | 10.656,29 | 10.656,29 | |
| 492O | Defensa de los consumidores e inform. y atención al ciudadano | 43.971,61 | 43.971,61 | |
| 493M | Dirección, control y gestión de seguros | 238.173,92 | 238.173,92 | |
| 493N | Regulación de mercados financieros | 1.650,01 | 1.650,01 | |
| 493O | Regulación contable y de auditorias | 7.788,15 | 7.788,15 | |
| 494M | Admón. de las relaciones laborales y condiciones de trabajo | 70.395,02 | 70.395,02 | |
| 495A | Desarrollo y aplicac. de la información geográfica española | 49.571,40 | 49.571,40 | |
| 495B | Meteorología | 106.518,83 | 106.518,83 | |
| 495C | Metrología | 9.969,61 | 9.969,61 | |
| 911M | Jefatura del Estado | 8.663,02 | 8.663,02 | |
| 911N | Actividad legislativa | 232.510,77 | 15,00 | 232.525,77 |
| 911O | Control externo del Sector Público | 57.162,84 | 57.162,84 | |
| 911P | Control Constitucional | 26.270,67 | 26.270,67 | |
| 911Q | Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado | 5.987,05 | 5.987,05 | |
| 912M | Presidencia del Gobierno | 47.666,79 | 47.666,79 | |
| 912N | Alto asesoramiento del Estado | 11.746,81 | 11.746,81 | |
| 912O | Relac. Cortes Grales., Secretariado del Gob. y apoyo Alta Dir. | 104.323,59 | 104.323,59 | |
| 912P | Asesor. del Gobierno en materia social, económica y laboral . | 10.156,91 | 10.156,91 | |
| 912Q | Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales | 264.711,40 | 264.711,40 | |
| 921M | Dirección y Servicios Generales de Administraciones Públicas | 58.605,07 | 6,01 | 58.611,08 |
| 921N | Dirección y organización de la Administración Pública | 22.643,14 | 22.643,14 | |
| 921O | Formación del personal de las Administraciones Públicas | 150.152,60 | 150.152,60 | |
| 921P | Administración periférica del Estado | 309.596,24 | 309.596,24 | |
| 921Q | Cobertura informativa | 20.064,17 | 20.064,17 | |
| 921R | Publicidad de las normas legales | 32.582,13 | 32.582,13 | |
| 921S | Asesoramiento y defensa intereses del Estado | 32.306,97 | 32.306,97 | |
| 921T | Servicios de transportes de Ministerios | 52.115,11 | 52.115,11 | |
| 921U | Publicaciones | 2.834,58 | 2.834,58 | |
| 921V | Evaluación de políticas y programas públicos, calidad de los servicios e impacto normativo | 5.151,87 | 5.151,87 | |
| 922M | Organiz. territ. Estado y desarrollo de sus sist. de colab. | 3.468,69 | 3.468,69 | |
| 922O | Coordinación y Relaciones Financieras con las CC.AA. | 3.538,02 | 3.538,02 | |
| 922P | Coordinación y Relaciones Financieras con las EE.LL. | 2.864,69 | 2.864,69 | |
| 923A | Gestión del Patrimonio del Estado | 502.875,00 | 502.875,00 | |
| 923C | Elaboración y difusión estadística | 237.785,29 | 237.785,29 | |
| 923M | Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda | 1.325.109,37 | 1.325.109,37 | |
| 923N | Formación del personal de Economía y Hacienda | 16.450,07 | 16.450,07 | |
| 923O | Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado | 18.525,30 | 18.525,30 | |
| 923P | Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales | 904.311,21 | 904.311,21 | |
| 924M | Elecciones y Partidos Políticos | 271.596,10 | 271.596,10 | |
| 929M | Imprevistos y funciones no clasificadas | 2.005.562,23 | 2.005.562,23 | |
| 929N | Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria | 3.051.213,80 | 3.051.213,80 | |
| 931M | Previsión y política económica | 63.142,52 | 63.142,52 | |
| 931N | Política presupuestaria | 56.948,72 | 56.948,72 | |
| 931O | Política tributaria | 8.249,49 | 8.249,49 | |
| 931P | Control interno y Contabilidad Pública | 85.702,82 | 85.702,82 | |
| 932A | Aplicación del sistema tributario estatal | 1.248.048,86 | 1.248.048,86 | |
| 932M | Gestión del catastro inmobiliario | 133.607,52 | 133.607,52 | |
| 932N | Resolución de reclamaciones económico-administrativas | 31.357,76 | 31.357,76 | |
| 941M | Transferencias a CC.AA. por participación en ingresos Estado . | 36.472.306,83 | 36.472.306,83 | |
| 941N | Transferencias a CC.AA. por los Fondos de Compens. Intert. | 1.337.981,60 | 1.337.981,60 | |
| 941O | Otras transferencias a Comunidades Autónomas | 821.309,00 | 821.309,00 | |
| 942A | Cooperación económica local del Estado | 186.160,06 | 186.160,06 | |
| 942M | Transferencias a EE.LL. por participación en ingresos Estado | 14.398.282,60 | 14.398.282,60 | |
| 942N | Otras aportaciones a Entidades Locales | 210.486,38 | 210.486,38 | |
| 943M | Transferencias al Presup. Gral. de las Comunidades Europeas | 12.208.100,00 | 12.208.100,00 | |
| 943N | Cooperación al des. a través del Fondo Europeo de Desarrollo | 215.000,00 | 215.000,00 | |
| 951M | Amort. y gastos finan. de la deuda pública en moneda nacional. | 15.854.387,98 | 31.067.651,43 | 46.922.039,41 |
| 951N | Amort. y gtos. finan. de la deuda pública en moneda extranj. | 754.612,02 | 3.437.859,14 | 4.192.471,16 |
| Total | Total | 314.322.266,91 | 34.892.970,20 | 349.215.237,11 |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 64, de 14 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-4892.
ANEXO II. Créditos ampliables
Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de los otros Organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:
Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.
Los destinados a satisfacer:
Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.
Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.
Los créditos que se destinen a la concesión de anticipos a cuenta del pago de alimentos reconocido a favor de menores de edad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos» de la presente Ley.
Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.
Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»:
Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.
Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»:
El crédito 12.000X.03.415 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio). Porcentaje IRPF».
Tres. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:
El crédito 14.121M.01.489 para el pago de las indemnizaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
El crédito 14.122M.03.228 para gastos originados por participación de las FAS en operaciones de mantenimiento de la paz.
Cuatro. En la Sección 15, «Ministerio de Economia y Hacienda»:
El crédito 15.923O.19.351.01, destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro.
Cinco. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:
El crédito 16.131M.01.487, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación de los artículos 93 al 96 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1997, así como las que se deriven de los daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.
Los créditos 16.134M.01.461, 16.134M.01.471, 16.134M.01.472, 16.134M.01.482, 16.134M.01.761, 16.134M.01.771 y 16.134M.01.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.
El crédito 16.131M.01.483, destinado a atender el pago de las indemnizaciones y compensaciones derivadas de la aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
El crédito 16.924M.01.227.05 para gastos derivados de procesos electorales y consultas públicas.
El crédito 16.924M.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).
El crédito 16.132A.02.451, «Coste provisional de la Policía Autónoma de Catataluña, incluso liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores».
Seis. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales»:
El crédito 19.231F.04.484, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.
El crédito 19.232B.08.480, destinado a la cobertura de ayudas sociales, artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El crédito 19.251M.101.480.00, destinado a financiar las prestaciones contributivas, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
El crédito 19.251M.101.480.01, destinado a financiar subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
El crédito 19.251M.101.487.00, destinado a financiar cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
El crédito 19.251M.101.487.01, destinado a financiar cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
El crédito 19.251M.101.480.02, destinado a financiar subsidio por desempleo para eventuales del Régimen Agrario de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.
El crédito 19.251M.101.488, destinado a financiar la Renta activa de inserción.
El crédito 19.241A.101.487.03, destinado a financiar las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral.
Siete. En la Sección 20, «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio»:
El crédito 20.431A.06.444, «Para cobertura de las diferencias producidas por operaciones autorizadas al amparo de la Ley 11/1983, de subvención al crédito a la exportación a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)».
Ocho. En la Sección 21, «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»:
El crédito 21.416A.01.440, «Al Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado».
Nueve. En la Sección 24, «Ministerio de Cultura»:
Los créditos 24.337C.03.621 y 24.337B.03.631, por la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por ciento cultural» (artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y artículo Único del Real Decreto 162/2002 de desarrollo parcial de la misma) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Diez. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo»:
El crédito 26.311O.12.453, «Fondo de Cohesión Sanitaria».
Once. En la Sección 27, «Ministerio de Vivienda»:
El crédito 27.09.261N.782 «Ayudas para renta de emancipación de jóvenes, subsidiación de intereses de préstamos, y otros apoyos a la vivienda».
Doce. En la Sección 32, «Entes Territoriales»:
El crédito 32.941M.18.452, «Liquidación definitiva de la financiación de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía de ejercicios anteriores», tanto para el subconcepto 452.00 «Fondo de Suficiencia» como para el subconcepto 452.01 «Garantía de Asistencia Sanitaria».
El crédito 32.941O.01.450, para compensación financiera derivada del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, incluida la liquidación definitiva del ejercicio anterior.
Los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a las Comunidades Autónomas por el coste de los servicios asumidos.
El crédito 32.942M.23.468, en la medida que lo exija la liquidación definitiva de la participación de las Corporaciones Locales en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores y, las compensaciones derivadas del nuevo Modelo de Financiación Local.
Los créditos 32.942N.23.460.04 y 32.942N.23.460.05, por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando, si fuera necesario, los conceptos correspondientes.
Trece. Los créditos de la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.
Tercero.
Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.
Cuarto.
En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.
ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos
| Miles de euros | |
| Ministerio de Economía y Hacienda | |
| Instituto de Crédito Oficial (ICO) (este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo) | 10.000.000,00 |
| Ministerio de Fomento | |
| Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) (*) | 1.754.505,00 |
| Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (*) | 551.294,00 |
| Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (*) | 54.541,00 |
| Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (*) | 700.000,00 |
| RENFE-Operadora (*) | 372.868,00 |
| Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) (*) | 70.621,00 |
| Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | |
| Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) | 90.151,82 |
| Ministerio de Medio Ambiente | |
| Confederación Hidrográfica del Guadalquivir | 160.333,50 |
| Confederación Hidrográfica del Júcar | 14.000,00 |
| Confederación Hidrográfica del Norte | 35.400,00 |
| Confederación Hidrográfica del Tajo | 20.000,00 |
| Mancomunidad de los Canales del Taibilla | 70.100,00 |
(*) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008 de la siguiente forma:
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