Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera
Quedan derogadas la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 5 de mayo de 1981, por la que se regula la homologación de empresas de mudanzas por carretera; la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 16 de septiembre de 1982, complementaria de la de 5 de mayo de 1981, por la que se regula la homologación de empresas de transporte por carretera de mudanzas; la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de octubre de 1990, por la que se regulan los distintivos de los vehículos que realizan transporte; la Orden del Ministerio de Fomento de 24 de agosto de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera; la Resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de 6 de marzo de 1997, por la que se establecen reglas sobre las dimensiones de los distintivos de los vehículos de hasta 3,5 toneladas de peso máximo autorizado que realicen transporte, y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final primera. Habilitación a la Dirección General de Transportes por Carretera.
La Dirección General de Transportes por Carretera adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden y las reglas de coordinación que resulten necesarias para su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.
Especialmente, se faculta al Director General de Transportes por Carretera para cambiar, en su caso, la clave de identificación de las distintas tarjetas en que, en cada caso, se documentan las autorizaciones de transporte, cuando ello resulte conveniente para identificar con mayor precisión el régimen jurídico que les sea de aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día 16 de abril de 2007.
Madrid, 20 de marzo de 2007.–La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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