Historial de reformas
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero
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Cambios del 2007-12-31
@@ -672,9 +672,11 @@
3. A efectos de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, se considerará rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente.
4. La cuantía del salario medio anual del conjunto de declarantes del impuesto, al que se refiere el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, será de 21.300 euros.
4. La cuantía del salario medio anual del conjunto de declarantes del Impuesto, al que se refiere el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, será de 22.100 euros.
5. La reducción prevista en el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto resultará aplicable a las prestaciones en forma de capital consistentes en una percepción de pago único. En el caso de prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital, las reducciones referidas sólo resultarán aplicables al cobro efectuado en forma de capital.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22529)</small>
###### Artículo 12. Reducción por obtención de rendimientos netos del trabajo.
@@ -1498,7 +1500,7 @@
B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
C) Rentas inmobiliarias imputadas, a las que se refiere el artículo 85 de la Ley del Impuesto, que procedan de un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
C) Rentas inmobiliarias imputadas a las que se refiere el artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
4. La presentación de la declaración, en los supuestos en que exista obligación de efectuarla, será necesaria para solicitar devoluciones por razón de los pagos a cuenta efectuados.
@@ -1508,6 +1510,8 @@
6. En el caso de optar por tributar conjuntamente, la declaración será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que actuarán en representación de los hijos integrados en ella, en los términos del artículo 45.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
> <small>Se modifica el apartado 3.C), con efectos desde el 1 de enero de 2007, por el art. único.2 del Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22529)</small>
###### Artículo 62. Autoliquidación e ingreso.
1. Los contribuyentes que estén obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.
@@ -1936,20 +1940,20 @@
###### Artículo 81. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.
1. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
1. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
| Situación del contribuyente | N.º de hijos y otros descendientes | N.º de hijos y otros descendientes | N.º de hijos y otros descendientes |
| --- | --- | --- | --- |
| Situación del contribuyente | 0 – Euros | 1 – Euros | 2 o más – Euros |
| 1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | – | 12.775 | 14.525 |
| 2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas | 12.340 | 13.765 | 15.860 |
| 3.ª Otras situaciones | 9.650 | 10.365 | 11.155 |
A efectos de la aplicación de lo previsto en el cuadro anterior, se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
| 1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | | 12.996 | 14.767 |
| 2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas | 12.533 | 13.985 | 16.102 |
| 3.ª Otras situaciones | 9.843 | 10.569 | 11.376 |
A efectos de la aplicación de lo previsto en el cuadro anterior, se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
En cuanto a la situación del contribuyente, ésta podrá ser una de las tres siguientes:
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. Se trata del contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con descendientes, cuando tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley de Impuesto para unidades familiares monoparentales.
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. Se trata del contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con descendientes, cuando tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley de Impuesto para unidades familiares monoparentales.
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. Se trata del contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge no obtenga rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
@@ -1957,7 +1961,7 @@
a) El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
b) El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado.
b) El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado.
c) Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1.ª y 2.ª anteriores.
@@ -1965,6 +1969,8 @@
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando correspondan los tipos fijos de retención, en los casos a los que se refiere el apartado 1, números 3.º y 4.º, del artículo 80 y los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 de este Reglamento.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22529)</small>
###### Artículo 82. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.
Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
@@ -2021,14 +2027,14 @@
1. Para calcular la cuota de retención se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
1.º A la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
1.º A la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
| Base para calcular el tipo de retención – Hasta euros | Cuota de retención – Euros | Resto base para calcular el tipo de retención – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 17.360 | 24 |
| 17.360 | 4.166,4 | 15.000 | 28 |
| 32.360 | 8.366,4 | 20.000 | 37 |
| 52.360 | 15.766,4 | En adelante | 43 |
| 0,00 | 0,00 | 17.707,20 | 24 |
| 17.707,20 | 4.249,73 | 15.300,00 | 28 |
| 33.007,20 | 8.533,73 | 20.400,00 | 37 |
| 53.407,20 | 16.081,73 | En adelante | 43 |
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 84 de este Reglamento, la escala prevista en el número 1.º anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
@@ -2047,6 +2053,8 @@
b) Cuando se produzcan regularizaciones, el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento sobre la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan hasta final de año.
4. El límite del 43 por ciento del apartado 3.b) anterior se aplicará a cualquier contribuyente.
> <small>Se modifica el apartado 1.1 por el art. único.4 del Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre. Ref. 2007/22529</small>
###### Artículo 86. Tipo de retención.
2007-09-05
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