Historial de reformas
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación
3 versiones
· 2007-04-21 — 2013-10-20 (derogada)
2013-10-20
Derogación
2013-10-19
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglame
2010-03-27
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglame
Cambios del 2010-03-27
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# Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación
Norma derogada por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-10949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10949).
La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación. Esta nueva regulación ha introducido cambios trascendentales en los mecanismos de control ambiental previo a la puesta en marcha de las actividades cuyo potencial de contaminación sea elevado. Ello se ha articulado fundamentalmente a través de la creación de una nueva figura de intervención ambiental, la autorización ambiental integrada, en la que se determinan todos los condicionantes ambientales que deberá cumplir la actividad de que se trate, incluida la fijación de los valores límite de emisión de los contaminantes al aire, al agua y al suelo de los condicionantes ambientales referidos a los residuos.
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###### Artículo 8. Autorización ambiental integrada y sistemas de gestión medioambiental.
En relación con aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las comunidades autónomas podrán establecer las normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o de adaptación y de sus sucesivas renovaciones.
En relación con aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las comunidades autónomas establecerán las normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o de adaptación y de sus sucesivas renovaciones.
> <small>Se modifica por el art. 18.1 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
###### Artículo 9. Comunicación de la autorización ambiental integrada al organismo de cuenca.
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#### Sección 3.ª Instalaciones que requieren autorizaciones sustantivas de competencia estatal. Integración de los trámites de evaluación de impacto ambiental
###### Artículo 11. Iniciación del procedimiento.
En el supuesto de industrias o instalaciones industriales que requieran alguna de las autorizaciones sustantivas enunciadas en el artículo 3.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, cuando el otorgamiento de dichas autorizaciones corresponda a la Administración General del Estado, el promotor remitirá al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva y al Ministerio de Medio Ambiente, órgano ambiental competente para la resolución de Declaración de Impacto Ambiental, la memoria-resumen regulada en el artículo 13 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
###### Artículo 12. Solicitud de la autorización ambiental integrada.
1. Una vez elaborado el estudio de impacto ambiental, el promotor lo remitirá al Ministerio de Medio Ambiente y al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva, en este último caso junto con la solicitud formal de la mencionada autorización, que irá acompañada de la documentación y demás requisitos exigidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
Del mismo modo, simultáneamente a las actuaciones señaladas en el párrafo anterior, el promotor solicitará a la comunidad autónoma correspondiente la autorización ambiental integrada.
2. En el plazo máximo de diez días desde la recepción del estudio de impacto ambiental, el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva remitirá una copia completa de toda la documentación que integra la solicitud de autorización sustantiva, junto con el estudio de impacto ambiental, al órgano de la comunidad autónoma competente para otorgar la autorización ambiental integrada, al objeto de que por este último se proceda a realizar el trámite conjunto de información pública, previsto en el artículo 16.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 7 de este Reglamento, durante un periodo no inferior a treinta días.
3. Finalizado el trámite de información pública, la comunidad autónoma remitirá las alegaciones recibidas al órgano estatal competente para otorgar la autorización sustantiva y al Ministerio de Medio Ambiente, en este último caso, además, junto con lo requerido en el artículo 5.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
###### Artículo 11. Presentación de solicitudes.
En el supuesto de industrias o instalaciones industriales que requieran alguna de las autorizaciones sustantivas enunciadas en el artículo 3.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, cuando el otorgamiento de dichas autorizaciones corresponda a la Administración General del Estado, el promotor presentará al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva.
a) La solicitud de la autorización sustantiva y la restante documentación necesaria conforme a su normativa sectorial,
b) La solicitud de evaluación de impacto ambiental acompañada del documento inicial del proyecto, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los documentos que sean comunes para varios de los procedimientos mencionados, se presentarán sólo una vez siempre que incluyan todos los requisitos previstos en las distintas normas aplicables.
Elaborado el estudio de impacto ambiental, el promotor solicitará la autorización ambiental integrada al órgano competente de la comunidad autónoma para otorgar dicha autorización.
> <small>Se modifica por el art. 18.2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
###### Artículo 12. Trámite conjunto de información pública y de consulta.
Una vez recibido el estudio de impacto ambiental y la documentación remitida por el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva procederá a gestionar la realización del trámite conjunto de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en la normativa sectorial de aplicación, durante un período no inferior a treinta días.
Finalizado el trámite de información pública y de consulta, el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva o el órgano que haya realizado el trámite de información y consulta, remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, al órgano competente de la comunidad autónoma para otorgar la autorización ambiental integrada.
> <small>Se modifica por el art. 18.3 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
###### Artículo 13. Formulación de la declaración de impacto ambiental.
2007-04-21
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Regl
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