Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra
2. Podrán crear, igualmente, Cuerpos de Policía otras entidades locales, distintas de las anteriores, constituidas conforme a la legislación foral de Administración local, siempre que tengan competencias para ello y cuenten con la población exigida en el apartado precedente.
3. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la creación de Cuerpos de Policía en entidades locales distintas de las señaladas en los apartados anteriores, cuando existan motivos de necesidad o conveniencia por razones de seguridad ciudadana.
4. Las Entidades Locales podrán convenir con el Gobierno de Navarra la prestación del servicio de Policía Local por parte de la Policía Foral. En todo caso, la financiación del servicio correrá a cargo de la Entidad Local interesada.
El Convenio otorgado a tal fin comprenderá, entre otros extremos, el plazo de vigencia, la identificación de los medios personales y materiales adscritos, normas, condiciones y organización del servicio, financiación y liquidación.
Los funcionarios de Policía Foral adscritos a la prestación del servicio mantendrán su dependencia orgánica, así como sus derechos y deberes originarios.
5. Las Entidades Locales con Cuerpo de Policía podrán convenir con el Gobierno de Navarra la integración de los miembros de la Policía Local en la Policía Foral, asumiendo ésta última el servicio de policía. A tal efecto, se adscribirá el personal proveniente de la Policía Local a la prestación del referido servicio de policía a la Entidad Local, sin perjuicio de su derecho a acceder ulteriormente, por las vías ordinarias, a otro destino.
La integración de los funcionarios locales en la Policía Foral se efectuará en plenitud de derechos y obligaciones. Previamente se establecerán las pruebas y cursos de capacitación en la Escuela de Seguridad de Navarra que resulten necesarios para determinar, en su caso, su integración en la Policía Foral.
La financiación de la integración resultante correrá a cargo de la Entidad Local, determinándose a tal efecto en el Convenio a firmar, las condiciones de revisión y liquidación de las obligaciones económicas.
6. El Cuerpo de Policía Local será único en cada entidad local, denominándose "Policía Local", salvo en aquellos casos en los que tradicionalmente venga utilizándose la terminología "Policía Municipal", que podrán mantener.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Se modifican los apartados 1, 4 y se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único.4 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Artículo 18. Funciones.
Los Cuerpos de Policía Local de Navarra, bajo la jefatura superior del Alcalde o Presidente de la entidad local, realizarán las funciones que les atribuyan la legislación sobre Administración Local y la reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 19. Auxiliares de Policía Local.
1. Las entidades locales de Navarra que dispongan de su propio Cuerpo de Policía Local, Cuerpo de alguaciles o agentes municipales o aquellas entidades donde no existiendo Cuerpo se vaya a crear podrán contratar temporalmente personal con la denominación de Auxiliar de Policía Local, en régimen administrativo, para la efectividad del desempeño de sus funciones, cuando ésta se vea afectada por absentismo u otras causas de vacante temporal de los policías que lo integren, por la provisión de vacantes o por necesidades excepcionales o eventuales relacionadas con la seguridad pública.
2. Los auxiliares de Policía Local realizarán tareas de apoyo a los funcionarios integrantes del Cuerpo actuando bajo su dirección. Sólo podrán ejercer funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones y dependencias oficiales, ordenación del tráfico viario de acuerdo con las normas de circulación, participación en tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, así como velar por el cumplimiento de normas de carácter administrativo, teniendo a estos efectos la consideración de agente de la autoridad.
3. Los auxiliares de Policía Local portarán los distintivos que permitan su debida identificación y acreditarán su condición mediante la correspondiente documentación. En ningún caso portarán armas de fuego.
4. No podrá contratarse como auxiliar de Policía Local a quien, con anterioridad a la contratación, no haya obtenido de la Escuela de Seguridad de Navarra una habilitación de Auxiliar de Policía Local expedida al efecto. La escuela sólo concederá esta habilitación a quienes superen las pruebas que establezca al efecto. La obtención de la habilitación podrá tener lugar con motivo de convocatorias públicas específicas realizadas periódicamente por la Escuela o en el trascurso del procedimiento selectivo que promueva la entidad local.
5. En los procedimientos de selección por la entidad local, los aspirantes deberán superar, como requisito, un examen de aptitud física, conocimientos técnicos y jurídicos generales y, en caso de preverse, pruebas psicotécnicas apropiadas.
6. Cuando la contratación de un auxiliar de Policía Local venga motivada por la existencia de una vacante de Policía Local en la plantilla orgánica, la entidad local deberá convocar dicha plaza para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año desde que hubiera tenido lugar la contratación. De no hacerlo así, el contrato administrativo quedará extinguido automáticamente el día en que se produzca el transcurso del plazo del año, debiendo la entidad local proceder a la liquidación correspondiente.
7. El régimen aplicable al personal a que se refiere este artículo será el establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el personal contratado en régimen administrativo, con las salvedades establecidas en esta Ley Foral, y será encuadrado en el nivel D del referido Estatuto.
8. Las entidades locales que no dispongan de Cuerpo de Policía Local podrán contratar excepcionalmente auxiliares de Policía Local para el apoyo de los agentes municipales y previa autorización por parte del Departamento del Gobierno de Navarra competente en seguridad pública. En ningún caso podrán realizarse estas contrataciones si no existen agentes municipales en activo en la entidad local.
Se modifican los apartados 1, 4 y se añade el apartado 8 por el art. único.7 a 9 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Artículo 20. Agentes municipales.
1. Las entidades locales que no dispongan de Cuerpo de Policía Local podrán encomendar las funciones que se recogen en el apartado 3, en exclusividad o junto con otras de naturaleza no policial, a funcionarios públicos nombrados con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, serenos, alguaciles y similares. El conjunto de este personal recibirá la denominación genérica de agentes municipales y se encuadrará en el nivel C del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. Los agentes municipales, armados o no, tendrán la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y deberán acreditar su condición mediante la correspondiente documentación y distintivos.
3. Los agentes municipales, además de las funciones no policiales que les correspondan, podrán desempeñar las actuaciones siguientes:
Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias locales.
Ordenar el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Velar por el cumplimiento de reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos locales.
Vigilar espacios públicos y colaborar con la Policía Foral de Navarra en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, actos festivos o culturales o de naturaleza similar.
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. Los agentes municipales se regirán por lo dispuesto en las normas reguladoras del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, salvo en lo que les sea de expresa aplicación por esta Ley Foral.
5. Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso a puestos de agente municipal, se requerirán los mismos requisitos y condiciones exigidos por el artículo 30 de esta Ley Foral para el empleo de policía. En el procedimiento de selección se deberá superar, como requisito indispensable para obtener el nombramiento, un curso de formación específico en la Escuela de Seguridad de Navarra.
6. Las entidades locales que, al tiempo de constituir un Cuerpo de Policía Local, cuenten en sus plantillas orgánicas con puestos de guardia, vigilante, agente, alguacil, sereno o similares, desempeñando funciones propias de policía local, procederán a su integración en dicho cuerpo conforme a las siguientes reglas:
Si tenían atribuidas exclusivamente funciones policiales, se integrarán directamente como policías en el Cuerpo de Policía Local, con amortización de la plaza de origen.
Si tenían atribuidas además funciones no policiales, la entidad local determinará qué número de puestos pasan a integrar como policía el Cuerpo de Policía Local y cuáles se reconvertirán en otros puestos de trabajo que no tengan asignadas funciones propias de policía. Si, como consecuencia de la reconversión, dichos puestos se reclasificaran en un nivel inferior, al funcionario se le mantendrá, no obstante, en el que desempeñaba, como situación personal a extinguir.
La asignación de estas plazas de policía local se realizará por concurso de méritos entre los citados funcionarios. No obstante, si en el concurso de méritos no se adjudicaran las plazas reconvertidas conforme a las aspiraciones manifestadas de los participantes, éstos tendrán derecho a acceder por una sola vez a las vacantes de la misma clase que se generen.
En el proceso de integración se exigirá la realización de un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra. Los cursos anteriores que se hubieran realizado podrán ser convalidados total o parcialmente, siempre que la Escuela considere equivalentes sus contenidos.
Artículo 21. Procedimientos de selección comunes.
1. Cuando así se lo soliciten de forma voluntaria las entidades locales mediante el oportuno acuerdo y acepte el Departamento competente por razón de la materia, éste podrá aprobar convocatorias y llevar a cabo los procedimientos de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local dependientes de las entidades locales, para el ingreso como agente municipal, o para la contratación de auxiliares de la Policía Local. A tal fin, las convocatorias podrán ser comunes a varias entidades locales, simultáneas con las convocatorias al ingreso en el Cuerpo de la Policía Foral o integradas en éstas.
2. La adjudicación de las plazas a los participantes en la convocatoria común se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección.
3. Podrá darse la permuta entre dos funcionarios públicos que ostenten la condición de Policía Local o Agente Municipal y pertenezcan a entidades locales distintas, consistiendo aquella en el intercambio voluntario de sus destinos, previa aprobación de las entidades locales intervinientes.
En el caso de permuta entre Agentes o Auxiliares de Policía Local, los solicitantes de plaza en zona vascófona o mixta deberán, si procede, acreditar el conocimiento de euskera requerido para ejercer su función en el destino solicitado.
Se añade el apartado 3 por el art. único.10 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 22. Reglamento de organización.
Las entidades locales que cuenten con Cuerpos de Policía elaborarán un reglamento de organización, en el que constarán los empleos o graduaciones existentes en ellos y, en su caso, las diversas unidades de que conste el Cuerpo, las funciones específicas de cada unidad y los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 23. Mando operativo.
1. El mando operativo de los Cuerpos de Policía Local será ejercido por un Jefe.
2. El nombramiento del Jefe de los Cuerpos de Policía Local corresponderá al Alcalde o al Presidente de la Entidad Local.
Artículo 24. Uniforme, distintivos, armas y credenciales.
1. Los miembros de las Policías Locales vestirán de uniforme siempre que se hallen de servicio. El Alcalde o Presidente de la entidad local, o el Jefe del Cuerpo de Policía Local por delegación, autorizará motivadamente en los casos en que el servicio lo requiera las unidades o miembros del Cuerpo en que ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme.
2. Por las respectivas entidades locales podrán dictarse las normas específicas de desarrollo sobre uniformidad, credenciales, distintivos y, en su caso, saludo, conforme a las disposiciones generales que establezca el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
3. Los miembros de la Policía Local, cuando actúen en ejercicio de sus funciones, portarán las armas que señale reglamentariamente el Gobierno de Navarra. El Alcalde o Presidente de la entidad local, o el Jefe del Cuerpo de Policía Local por delegación, autorizará motivadamente en los casos en que el servicio lo requiera, las unidades o miembros del Cuerpo que ejercerán sus funciones sin portar el arma reglamentaria.
4. El uso de las armas de fuego se atendrá a lo dispuesto en la legislación general aplicable.
5. En virtud de la realidad bilingüe de Navarra, los uniformes de todos los Agentes y Auxiliares de Policía Local ubicados en las zona mixta o vascófona, según la delimitación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, deberán mostrar rotulación bilingüe en castellano y euskera, ambas visibles en todo momento y con caracteres de similar tamaño.
6. Las comisarías e instalaciones de la Policía Local de municipios ubicados en la zona mixta y zona vascófona, según la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, así como los vehículos adscritos a comisarías de esas zonas deberán ser rotulados de forma bilingüe en castellano y euskera, en lugares visibles de dichos elementos y con caracteres de similar tamaño.
Se modifican los apartados 1, 3 y se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único.11 a 13 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
TÍTULO IV. Estatuto del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 25. Plantillas orgánicas.
1. Las Administraciones Públicas de Navarra que tengan Cuerpo de Policía incluirán en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo correspondientes al personal en ellos integrados.
2. Corresponde al Gobierno de Navarra aprobar la plantilla de la Policía Foral de Navarra, así como determinar los puestos de trabajo que integren dicho Cuerpo.
3. La determinación de los puestos de trabajo que integran los Cuerpos de Policía Local y la aprobación de sus plantillas corresponde al Pleno o al órgano que establezca la legislación sobre Administración Local.
CAPÍTULO II. Del Jefe del Cuerpo de Policía
Artículo 26. Régimen jurídico.
1. El cargo de Jefe de Cuerpo de Policía tendrá el carácter de personal eventual de libre designación y su nombramiento y cese deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
2. El ejercicio del cargo de Jefe de Cuerpo de Policía es incompatible con el desempeño de cualquier otro en la Administración Pública, así como con cualquier actividad laboral, mercantil o profesional.
Artículo 27. Jefe de la Policía Foral.
El nombramiento y el cese del Jefe de la Policía Foral corresponderán al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente.
El Jefe de la Policía Foral tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, le será de aplicación el régimen jurídico de los Directores Generales, y estará bajo la dependencia orgánica y funcional del Director General competente.
CAPÍTULO III. De los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra
Sección 1.ª Selección
Artículo 28. Convocatoria pública.
1. La selección para el ingreso como funcionario en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará mediante convocatoria pública por el sistema de oposición o concurso-oposición, y deberá basarse en los principios de publicidad, mérito y capacidad.
2. La selección se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, cuyo contenido se determinará reglamentariamente. Ambas se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra y vincularán a la Administración, a los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en ellas.
Artículo 29. Pruebas selectivas.
1. Las pruebas selectivas serán objetivas, con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos y de carácter teórico y práctico, y en ellas se incluirán, como mínimo, pruebas de condición física, pruebas de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido, pruebas de nivel de conocimiento de euskera en función o conforme a los perfiles lingüísticos que reglamentariamente se establezcan conforme a la legislación vigente y pruebas psicotécnicas. Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevarán a efecto de forma que quede garantizada la discreción y sin que por lo tanto el equipo evaluador pueda conocer los resultados de las otras pruebas.
2. Las pruebas selectivas comprenderán en todo caso un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra. El curso podrá ser de convocatoria única, en cuyo caso la elección de los aspirantes será única y antes de iniciarse el mismo. La superación de dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, si el aspirante ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Escuela de Seguridad de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado.
Una vez acreditada la igualdad o equivalencia del contenido del curso, se efectuará una proporción tanto de la puntuación global de este, como de cada una de las áreas que lo componen.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único. 14 y 15 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.5 y 6 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Artículo 30. Requisitos.
1. Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso como funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra, se requerirá:
Tener la nacionalidad española.
Tener al menos dieciocho años de edad.
Estar en posesión del título académico o empleo exigido para la plaza.
Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determine en la Orden Foral del Consejero competente por razón de la materia.
(Suprimida).
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase que se determine reglamentariamente.
2. Los requisitos mencionados habrán de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en la letra g), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación.
Se modifica por el art. único.16 a 18 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Se modifican las letras b) y c) del apartado por el art. único.7 y 8 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias 4 y 5.
Se modifica el apartado 1.e) por el art. único de la Ley Foral 5/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-10580.
Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 31 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3584.
Artículo 31. Titulación académica.
1. La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos por el artículo 42.
2. El personal perteneciente a la plantilla de los Cuerpos de Policía de Navarra, podrá suplir, a efectos de promoción interna, la exigencia de titulación por años de permanencia en el empleo anterior conforme a lo previsto en esta Ley Foral.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición transitoria 5.
Artículo 32. Acceso al empleo de Policía.
El acceso al empleo de Policía se efectuará mediante la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía.
No obstante, las entidades locales con Cuerpo de Policía Local podrán reservar un 30 por 100 de sus plazas vacantes para ser cubiertas por concurso-oposición entre los funcionarios de otras Policías Locales que hayan permanecido más de cinco años efectivos en la última de ellas. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 29 en cuanto a la convalidación de cursos de formación por la Escuela de Seguridad de Navarra. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán al turno libre.
Artículo 33. Acceso al empleo de Cabo.
1. El acceso al empleo de Cabo se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Policía por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría. Para participar en dicho concurso se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Policía.
2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los cuerpos de policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.
Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservarán la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto, teniendo en cuenta en todo caso las plazas cubiertas en la última convocatoria celebrada, siguiendo en las sucesivas el orden correlativo que corresponda.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.19 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Artículo 34. Acceso al empleo de Subinspector.
1. El acceso al empleo de Subinspector se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Cabo por el procedimiento de concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Cabo y la titulación de grado medio exigida, o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo, en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local, el inciso destacado, en la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril Ref. BOE-A-2015-4951, por Sentencia del TC 154/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-616.
Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con al menos siete años de antigüedad y titulación de grado medio exigida.
2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los cuerpos de policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.
Se declara inconstitucional y nulo, en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local, el inciso destacado, por Sentencia del TC 154/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-616
Se mantiene la suspensión del inciso destacado del apartado 1 por auto del TC de 26 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4389.
Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 en la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, desde el 7 de diciembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 19 de diciembre para los terceros, por providencia del TC de 15 de diciembre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6972/2015. Ref. BOE-A-2015-13871.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.20 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Artículo 35. Acceso al empleo de Inspector.
1. El acceso al empleo de Inspector se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Subinspector por el procedimiento de concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Subinspector y la titulación de grado medio exigida, o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo, en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local, el inciso destacado, en la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril Ref. BOE-A-2015-4951, por Sentencia del TC 154/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-616.
2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.
3. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna.
4. A efectos de la aplicación de este apartado, las vacantes se cubrirán según lo estipulado en el artículo 33.
5. Podrá reservarse por las Administraciones Públicas hasta un 25 por 100 de las plazas vacantes por el procedimiento de concurso-oposición para quienes dispongan de la titulación de grado medio exigida y cumplan el resto de los requisitos para el ingreso en los Cuerpos de Policía. En tal caso, el temario y las pruebas podrán ser específicos para este turno al cual se reservarán la cuarta, octava, duodécima, y así sucesivamente, de las vacantes existentes, y al resto se aplicará la regla del artículo 33.
Se declara inconstitucional y nulo, en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local, el inciso destacado, por Sentencia del TC 154/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-616
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 por auto del TC de 26 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4389.
Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 en la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, desde el 7 de diciembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 19 de diciembre para los terceros, por providencia del TC de 15 de diciembre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6972/2015. Ref. BOE-A-2015-13871.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Artículo 36. Acceso al empleo de Comisario.
1. El acceso al empleo de Comisario se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Inspector por el procedimiento de concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Inspector y la titulación de grado superior exigida. Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con al menos doce años de antigüedad y titulación de grado superior exigida.
2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.
3. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, las vacantes se cubrirán según lo estipulado en el artículo 33.
4. A la hora de la adjudicación de las plazas vacantes, solamente un 20 por 100 del total de las mismas, podrán ser cubiertas por aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra, que no ostenten el empleo de Inspector, siempre respetando lo estipulado en el artículo 33, en lo concerniente a la forma de cubrir las vacantes.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Artículo 37. Acceso al empleo de Comisario Principal.
1. El acceso al empleo de Comisario Principal se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Comisario por el procedimiento de concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Comisario y la titulación de grado superior exigida.
2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los Cuerpos de policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.
3. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna.
4. A efectos de la aplicación de este apartado, las vacantes se cubrirán según lo estipulado en el artículo 33.
Se modifica por el art. único.23 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Artículo 38. Adjudicación de plazas vacantes.
1. La adjudicación de las plazas vacantes a los participantes en la convocatoria se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en las pruebas de selección y con respeto a los requisitos que para la provisión de las mismas se establezca en la plantilla orgánica.
2. (Suprimido).
3. El acceso al empleo no podrá entenderse en ningún caso como un derecho a un puesto de trabajo o destino concreto, ni de él se derivará ninguna expectativa a prestar el servicio en un lugar determinado o con un contenido que no se deduzca del general y esencial del empleo en cuestión.
Se suprime el apartado 2 por el art. único.24 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Artículo 39. Procedimientos de acceso a empleos.
1. La fase de concurso de los procedimientos previstos en esta Ley Foral para el acceso a los empleos comprenderá, al menos, la valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, las actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con la función policial, el conocimiento de idiomas y, en el caso de que se haya establecido reglamentariamente un procedimiento de valoración objetiva, la evaluación del desempeño de los puestos de trabajo ocupados.
2. La fase de oposición de los procedimientos de concurso-oposición comprenderá, al menos, la realización, con carácter eliminatorio, de pruebas prácticas y de conocimientos adecuados al nivel académico exigido y al empleo al que se aspira y las pruebas de nivel de conocimiento de euskera exigido en el perfil lingüístico de la plaza en plantilla orgánica cuando ésta no se certifique con titulación acreditativa. Asimismo, incluirán la realización de pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto. Las pruebas psicotécnicas no tendrán carácter eliminatorio.
3. Los procedimientos de concurso de ascenso de categoría, además de lo establecido en el apartado 1, deberán incluir, al menos, la realización, con carácter eliminatorio, de una prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo al que se aspira. Asimismo, podrán incluir la realización de pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto. Las pruebas psicotécnicas no tendrán carácter eliminatorio.
4. Todos los procedimientos de acceso a empleos previstos en esta Ley Foral incluirán la superación de un curso de capacitación para el empleo impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra.
5. Las pruebas de acceso a los distintos empleos serán objetivas, de carácter teórico-práctico y con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos.
6. Reglamentariamente se desarrollarán las disposiciones contenidas en los apartados anteriores en relación con cada uno de los empleos de los Cuerpos de Policía de Navarra.
Se modifican los apartados 2, 3 y 5 por el art. único.25 y 26 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Sección 2.ª Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra
Artículo 40. Régimen general.
La adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirá por lo establecido en las disposiciones generales aplicables a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.
Artículo 41. Funcionarios en prácticas.
1. Los aspirantes al ingreso en los empleos de Policía, Inspector o Comisario de los Cuerpos de Policía de Navarra admitidos al curso de formación que imparta la Escuela de Seguridad de Navarra que no tengan ya la condición de funcionarios de un Cuerpo de Policía de Navarra, tendrán durante su celebración y, en caso de superarlo, hasta la toma de posesión del empleo definitivo en la fecha que determine la Administración correspondiente, la consideración de funcionarios en prácticas de la Administración por la que hayan optado al inicio del curso de formación. Reglamentariamente se regularán las condiciones, derechos y obligaciones que correspondan a esta situación.
2. Los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones básicas, la ayuda familiar y las complementarias que reglamentariamente se establezcan.
3. Los aspirantes al ingreso admitidos a un curso que ya tengan la condición de funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se mantendrán en la situación administrativa de servicio activo, durante el tiempo que dure el curso en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.27 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Sección 3.ª Niveles
Artículo 42. Niveles.
Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se integrarán en los siguientes niveles de los contemplados en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:
Comisario Principal y Comisario, en el nivel A.
Inspector y Subinspector, en el nivel B.
Cabo y Policía, en el nivel C.
Sección 4.ª Formación
Artículo 43. Formación de las Policías de Navarra.
1. La formación y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, se atendrá a la previsión establecida en el Plan de Formación de las Policías de Navarra y se adecuará a los principios señalados en el artículo 4 ajustándose asimismo a los siguientes criterios:
Tendrá carácter profesional y permanente
Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.
Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos centros docentes.
2. La formación del personal y la participación en los procesos selectivos de las policías de Navarra, de los agentes municipales y de los auxiliares de policía local se realizará, principalmente, por la Escuela de Seguridad de Navarra, dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de cualquier centro o establecimiento de los enumerados en la letra c) del apartado 1 del presente artículo.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen formativo del personal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, sus derechos y deberes, cuya regulación se sujetará a los principios de objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades, especialidad y publicidad.
4. Entre las funciones de la Escuela de Seguridad de Navarra estará la de convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos, con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando, en su caso, la puntuación correspondiente. Asimismo, será la encargada de canalizar las solicitudes de convalidación a las que se refiere la letra b) del apartado 1 del presente artículo.
De igual modo la Escuela de Seguridad, a demanda de los órganos de selección y contratación públicos, podrá informar sobre la valoración y equivalencia de acciones formativas presentadas por los aspirantes en procedimientos de ingreso y promoción en los Cuerpos de Policía de Navarra; teniendo en cuenta para ello la equivalencia de contenidos, puntuaciones obtenidas, duración y modalidad de las acciones formativas así como la vigencia de las materias impartidas.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Sección 5.ª Promoción profesional
Artículo 44. Promoción.
1. La promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra consistirá en el ascenso de empleo, a través de los procedimientos establecidos en esta Ley Foral, y en el ascenso de grado establecido con carácter general en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán concurrir a los turnos de promoción en los procedimientos de ingreso como funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a partir de que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años en las Policías de Navarra.
3. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán participar en los concursos de méritos y traslados a puestos de trabajo de la Administración a la que pertenezcan, siempre y cuando hayan cumplido ocho años de servicio dentro de las Policías de Navarra.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.28 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.13 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Artículo 45. Provisión de destinos.
1. La provisión de destinos dentro de los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará de acuerdo con los principios de mérito, antigüedad y capacidad. Las modalidades de acceso serán el concurso, que resultará el sistema ordinario, el concurso específico y la libre designación.
2. El concurso específico podrá utilizarse para proveer puestos de trabajo que impliquen alguna singularidad o perfil determinado.
Las pruebas que se señalen para el acceso mediante este sistema deberán ser objetivas y no eliminatorias, con conocimiento previo, por parte de los aspirantes, de los parámetros evaluativos.
3. Únicamente se utilizará la libre designación para proveer los puestos que impliquen jefatura de unidad orgánica.
4. Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos de trabajo por el sistema de libre designación podrán ser removidos libremente por el órgano que los nombró, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente a su plaza de procedencia. A tal efecto, se deberá asignar a todos los funcionarios un puesto de trabajo de origen.
5. Las plantillas orgánicas relacionarán los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía, en las que se establecerán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo con indicación única y exclusivamente de:
El nivel al que se adscriben.
El número de puesto de trabajo y su denominación.
La unidad orgánica de la que dependen.
La sede o localidad en la que se ubique.
El empleo o categoría a la que se reserve su desempeño.
El sistema de provisión de puestos de trabajo mencionados en el apartado 1 del presente artículo.
Las retribuciones complementarias.
Los puestos de segunda actividad que reglamentariamente se determinen.
Las modalidades de acceso.
La aprobación de la plantilla orgánica de la Policía Foral, así como sus modificaciones, corresponderá al Gobierno de Navarra y se publicará en el "Boletín Oficial de Navarra".
Se modifica por el art. único.29 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Se modifican los apartados 3 y 4 en la redacción dada por la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre, por la disposición adicional 35.1 de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3430.
Se modifica por el art. único.14 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Sección 6.ª Situaciones administrativas
Artículo 46. Situaciones administrativas.
Las situaciones administrativas en que puedan hallarse los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra, y los efectos de estas situaciones, se regirán por lo establecido en la normativa general reguladora del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley Foral.
Artículo 47. Segunda actividad.
1. La segunda actividad tiene como objeto garantizar la eficacia en el servicio de los integrantes en activo de los Cuerpos de Policía de Navarra y permitir la adaptación de la carrera profesional a los cambios que se producen por el transcurso del tiempo o por disminución sobrevenida de las condiciones físicas o psíquicas.
2. Por razón de la edad, que en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta y cinco años, o por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán pasar a la situación administrativa de segunda actividad y ser destinados, antes de llegar a la jubilación, previa solicitud del interesado o, de oficio, en el caso de disminución de las capacidades físicas o psíquicas, a prestar servicios de segunda actividad:
Dentro del Cuerpo al que pertenezcan.
En otras Policías de Navarra, siempre que se hubieran suscrito los oportunos convenios de colaboración entre las Administraciones respectivas.
En puestos de trabajo de la misma Administración de la que dependan que estén relacionados directamente con la formación, políticas de seguridad u otras o con actividades de policía administrativa, en su sentido más amplio, en el ámbito de las competencias de dicha Administración, tales como labores auxiliares en la tramitación de expedientes sancionadores, tareas administrativas o ejecutivas, vigilancia, control, inspecciones y otras, siempre que sean adecuados a su nivel y conocimientos y requieran menor esfuerzo físico, peligrosidad o dificultad.
3. Las plantillas orgánicas deberán señalar los puestos susceptibles de ser adscritos a la situación de segunda actividad, por requerir un menor esfuerzo físico, peligrosidad o dificultad.
4. Reglamentariamente se determinarán las circunstancias y condiciones de la prestación de los servicios de segunda actividad, así como el grado de las incapacidades médicas que pueden determinar el pase a esta situación.
5. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, en situación de segunda actividad, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su categoría y las de carácter personal que tuvieran reconocidas, además de las complementarias del puesto de trabajo que efectivamente ocupen.
No obstante, si el pase a la situación de segunda actividad se realizara de oficio por la Administración, por apreciar ésta una notoria disminución de las condiciones físicas o psíquicas del policía causadas por el desempeño de la profesión, y las retribuciones básicas y complementarias del nuevo puesto fueran inferiores a las que cobraba en el momento del pase, el funcionario tendrá derecho a percibir un complemento personal transitorio cuya cuantía será igual a la diferencia.
6. El período de tiempo que se permanezca en la situación de segunda actividad será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos, en el empleo que se poseía en el momento de producirse el paso a dicha situación.
7. El funcionario en la situación de segunda actividad no podrá participar en los procesos de promoción de empleo.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.30 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.15 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Artículo 48. Declaración de disminución de condiciones físicas o psíquicas.
1. La disminución de condiciones físicas o psíquicas que impida el normal desarrollo del servicio será dictaminada, de oficio o a instancia de parte, por el Tribunal médico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Tribunal emitirá dictamen médico y lo elevará al órgano competente, para que adopte la resolución pertinente.
Sección 7.ª Derechos y deberes
Artículo 49. Régimen general y especialidades.
Los derechos y deberes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra serán los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades que resulten de la aplicación de esta ley foral y, en especial, las siguientes:
Deberán prometer o jurar el acatamiento a la Constitución, a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y a las leyes.
Deberán cumplir los deberes derivados de los principios básicos de actuación establecidos en el artículo 4 de esta ley foral y disfrutarán de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tendrán derecho, para la defensa de sus intereses, a afiliarse libremente a las organizaciones sindicales, a separarse de las mismas y a constituir otras organizaciones siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sobre libertad sindical.
El ejercicio del derecho de huelga se regirá por las disposiciones del Estado sobre su ejercicio por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán la misma jornada laboral, en cómputo anual, y régimen horario que el establecido con carácter general para el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
La forma específica de disfrute de vacaciones, licencias y permisos se realizará según se determine reglamentariamente, incluyendo en aquellas todas las actividades inherentes a su cargo y serán análogas en cómputo y forma al resto de funcionarios.
A tal efecto se establecerán calendarios de trabajo por el órgano competente con anterioridad al inicio del año que podrán incluir la jornada en turnos, tanto diurnos como nocturnos, guardias localizadas y presenciales y el trabajo en días festivos y se les dará la publicidad suficiente.
Con carácter excepcional y por razones de emergencias y de protección civil, estos calendarios podrán ser modificados, de forma motivada, y con traslado por escrito a los interesados.
Tendrán derecho a una remuneración equitativa y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. Los conceptos y cuantías de las retribuciones se sujetarán a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Tendrán derecho a ser asistidos, representados y defendidos por profesionales pertenecientes a la Administración Pública de la que dependan, y a cargo de esta, en todas las actuaciones judiciales en las que se les exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones, en tanto estas sean valoradas, en principio, como ajustadas a los principios básicos de actuación recogidos en el artículo 4 de la presente ley foral.
Asimismo, este derecho se extenderá en la defensa jurídica de los intereses legítimos de los funcionarios o sus familiares en caso de fallecimiento por la comisión de un delito en que hubiera sido víctima por su condición de policía.
Excepcionalmente, si por la Administración Pública correspondiente no pudiese proveerse con medios propios el servicio, podrá autorizarse su provisión por medios externos a la misma y a cargo de aquella.
Tendrán derecho a ser beneficiarios del sistema de indemnizaciones que se determine reglamentariamente por los daños personales o materiales que puedan sufrir, siempre que dichos daños estén relacionados con su condición de policías.
Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tienen derecho a un reconocimiento médico anual.
Tendrán derecho a ser asistidos por letrado de su elección y a su cargo en el desarrollo de cuantas informaciones previas o expedientes disciplinarios hayan de comparecer.
El mantenimiento de las especiales condiciones de preparación física que requiere el ejercicio de la función policial, debidamente adaptado a la edad, será objeto de compensación económica o en tiempo, tal como se establece en la disposición adicional séptima.
Se modifica por el art. único.31 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Se suprime la letra k) en la redacción dada por la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre, por la disposición adicional 35.2 de la Ley 22/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3430.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Artículo 50. Retribuciones.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos:
A. Retribuciones personales básicas:
Sueldo inicial correspondiente al nivel.
Retribución correspondiente al grado.
Premio de antigüedad.
Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición de funcionario.
B. Retribuciones complementarias:
Complemento específico.
Complemento de puesto de trabajo.
Complemento de jefatura.
Complemento de turnicidad.
Complemento de prolongación de jornada.
Complemento personal transitorio por la situación de segunda actividad.
Dichas retribuciones remuneran el desempeño del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en consecuencia, dejarán de percibirse al cesar en el mismo.
C. Otras retribuciones:
Indemnización de los gastos realizados por razón del servicio.
Indemnización por la realización de viajes.
Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia.
Ayuda familiar, que contemplará los gastos ocasionados por la unidad familiar.
Compensación por horas extraordinarias; en horario nocturno o en día festivo; por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas; por participar en tribunales de selección y por impartir cursos de formación.
2. Las retribuciones personales básicas y las previstas en el apartado 1 letra C del presente artículo se regirán por las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra con las especificidades previstas en la presente ley foral.
Se modifica por el art. único.32 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Se modifica por el art. único.17 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Artículo 51. Retribuciones complementarias.
1. El complemento específico se abonará a todos los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y su cuantía será del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, y englobará los siguientes conceptos:
Incompatibilidad policial (35 por 100).
Especial Riesgo (10 por 100).
En los casos en los que el puesto lleve aparejada la dedicación exclusiva, el complemento específico será de un 65 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, englobando dicho porcentaje el 10 por 100 de especial riesgo.
Ningún miembro de los Cuerpos de Policía de Navarra podrá percibir simultáneamente el complemento de incompatibilidad junto con el complemento de dedicación exclusiva.
La percepción del complemento de dedicación exclusiva conllevará la prohibición de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector público como en el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios, la administración del patrimonio personal o familiar, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la participación ocasional en coloquios y programas, la colaboración y asistencia ocasional a cursos de carácter profesional y de otras actividades autorizadas.
La percepción del complemento de incompatibilidad conllevará la prohibición del ejercicio profesional del título correspondiente a su respectivo puesto de trabajo.
2. El complemento de puesto de trabajo retribuirá el grado de dificultad, dedicación y responsabilidad, así como la singular preparación técnica exigida.
Asimismo, podrá retribuir económicamente el tiempo empleado en la preparación física.
La cuantía mínima a percibir en el Cuerpo de la Policía Foral será un porcentaje sobre el sueldo inicial correspondiente al nivel, desglosándose por empleos en la forma siguiente:
Policía: 6,45%.
Cabo: 17%.
Subinspector: 10%.
Inspector: 17%.
Comisario: 5%.
Comisario principal: 17%.
3. El complemento de Jefatura podrá retribuir aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño suponga una especial situación de mando dentro del empleo y como tal se haga constar en plantilla orgánica, sin que la percepción correspondiente por tal concepto pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del nivel.
4. El personal que trabaje con régimen de turnos rotatorios, entendiéndose por tales aquellos que conlleven la modificación del horario en más de un tercio de las jornadas de trabajo en cómputo trimestral global, percibirá una compensación económica del 6 por 100 del sueldo inicial de su grupo respectivo.
5. Reglamentariamente podrá asignarse un complemento de prolongación de jornada a aquellos puestos de trabajo que exijan habitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter general. La cuantía de este concepto se determinará reglamentariamente sin que en ningún caso pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
6. El complemento personal transitorio por la situación de segunda actividad resultará de aplicación en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 47.5 de la presente ley foral, en las condiciones y por el procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
7. La cuantía máxima de las retribuciones complementarias dicho complemento no podrá exceder del 95 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. La diferencia máxima de retribución por este concepto entre diferentes puestos de trabajo del mismo empleo será del 7 por 100. Asimismo, el establecimiento del complemento de puesto de trabajo entre los distintos empleos de Policías respetará el índice de proporcionalidad establecido entre los niveles A, B y C en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, tomando como base para el nivel C el empleo de Policía, para el nivel B el empleo de Subinspector y para el nivel A el empleo de Comisario. Cuando haya más de un empleo dentro del mismo nivel, se establecerá una proporcionalidad entre los mismos, teniendo en cuenta para la misma los índices de proporcionalidad del empleo superior y del empleo inferior.
A efectos de calcular el límite máximo del 95 por 100 establecido en el párrafo anterior no será tenida en cuenta la compensación económica por la superación de las pruebas físicas en los empleos y puestos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1, tengan asignado un complemento específico con dedicación exclusiva.
8. El Gobierno de Navarra, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, podrá determinar reglamentariamente las retribuciones complementarias que hayan de abonarse a los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales de Navarra, de conformidad con las disposiciones de esta ley foral.
Se modifica el apartado 7 por la diposición adicional 13 de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2354.
Se modifica por el art. único.33 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Artículo 52. Residencia.
1. La residencia de los funcionarios de policía en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.
2. En determinados supuestos debidamente justificados, la autoridad administrativa competente en materia de policía podrá exigir de forma motivada a los funcionarios policiales la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Artículo 53. Agentes de la autoridad.
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía de Navarra, tendrán a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.
2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Policías de Navarra, éstos tendrán, al efecto de su protección penal, la consideración de autoridad.
Sección 8.ª Reconocimientos, honores y recompensas
Artículo 54. Reconocimientos, honores y recompensas.
1. Los reconocimientos, honores y recompensas de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra serán objeto de regulación reglamentaria. En todo caso, las distinciones contemplarán diversos supuestos y, al menos, incluirán cuatro grupos:
Actos de servicio con actuaciones ejemplares o de gran riesgo, lesiones invalidantes, muerte.
Actuaciones abnegadas, extraordinarias y de gran valor; mutilaciones o heridas graves de las que no se derive incapacidad total.
Servicios de especial relevancia; especial dedicación o beneficio a personas desfavorecidas; trabajos científicos o publicaciones técnicas que contribuyan al conocimiento profesional.
Antigüedad en los Cuerpos de Policía de Navarra.
Se modifica por el art. único.19 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Sección 9.ª Derechos pasivos
Artículo 55. Derechos pasivos.
Los derechos pasivos de los funcionarios de los Cuerpos de Policía se sujetarán a las normas establecidas para los restantes funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Sección 10.ª Representación, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo
Artículo 56. Régimen aplicable.
1. La representación, negociación colectiva y la participación en las condiciones de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirán por lo establecido al efecto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. En el ámbito de Policía Foral se constituirá una Mesa Sectorial de negociación que actuará de acuerdo con lo establecido para las mismas en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Se modifica por el art. único.20 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Sección 11.ª Régimen disciplinario
Artículo 57. Principios de legalidad y responsabilidad.
1. El personal de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo será sancionado por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria conforme a esta ley foral.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo, en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local exclusivamente, el inciso destacado, en la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril Ref. BOE-A-2015-4951, por Sentencia del TC 154/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-616.
2. La responsabilidad disciplinaria se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el funcionario.
3. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los superiores jerárquicos que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubran la comisión de una falta grave o muy grave.
Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta grave o muy grave de los que se tenga conocimiento.
4. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá con el cumplimiento de la sanción, fallecimiento, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía.
La amnistía o el indulto de la sanción administrativa se concederán:
En la Administración de la Comunidad Foral y en los organismos públicos dependientes, por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia.
En las entidades locales de Navarra, por el pleno de la corporación.
La amplitud, los efectos y condiciones de los indultos y amnistías de sanciones administrativas se determinarán en los acuerdos que los concedan.
5. Sólo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
Se declara inconstitucional y nulo, en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local exclusivamente, el inciso, por Sentencia del TC 154/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-616.
Se levanta la suspensión del apartado 1 por auto del TC de 26 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4389.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, por cuanto se refiere a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local exclusivamente, en la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, desde el 7 de diciembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 19 de diciembre para los terceros, por providencia del TC de 15 de diciembre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6972/2015. Ref. BOE-A-2015-13871.
Se modifica por el art. único.34 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Artículo 58. Clasificación de faltas disciplinarias y prescripción.
1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.
3. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.
Se modifica por el art. único.35 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.21 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Artículo 59. Faltas leves.
Serán faltas leves:
1. Las faltas repetidas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada, en número no superior a doce.
2. La falta de asistencia, sin causa justificada, por una sola vez en el período de un mes.
3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez en el período de un mes.
4. La incorrección en el trato con los ciudadanos, las autoridades, los superiores, los compañeros o los subordinados.
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