Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Rango Ley
Publicación 2007-05-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria debe promover actividades de sensibilización, difusión y educación con la finalidad de dar a conocer los problemas que afectan a las sociedades de los países en desarrollo, con el objetivo de propiciar la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación comprometida de toda la ciudadanía en las tareas de cooperación al desarrollo.

3. Para llevar a cabo esta tarea, la Administración Autonómica debe impulsar campañas de divulgación, programas educativos y actividades formativas y cualquier otro tipo de deberes que se consideren adecuados a esta finalidad, y apoyar las iniciativas propias de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Universidades e instituciones educativas, organizaciones sindicales, Fondo Cantabria Coopera y demás entidades públicas o privadas, interesadas en este campo.

Disposición adicional primera. Presentación en el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria del primer proyecto del Plan Director.

El Gobierno de Cantabria, en el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará la formulación definitiva del proyecto de Plan Director y lo enviará al Parlamento para que delibere y se pronuncie sobre el mismo.

Disposición adicional segunda. Agencia Cántabra de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Con la presentación del primer proyecto del Plan Director, el Gobierno de Cantabria podrá proponer, de acuerdo con la experiencia adquirida y con la deliberación y el dictamen previo de los órganos consultivos, la creación de la Agencia Cántabra de Cooperación Internacional al Desarrollo, o, si procede, la estructura organizativa más adecuada para la consecución de los objetivos de la política de cooperación internacional al desarrollo y solidaridad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional tercera. Fomento de las iniciativas de las personas inmigrantes.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá los mecanismos e instrumentos apropiados para dar apoyo al papel de los inmigrantes como agentes de desarrollo en sus comunidades de origen y también para que éstos, en Cantabria, creen espacios de intercambio cultural y fomenten el acercamiento entre los pueblos y el conocimiento y el respeto mutuos.

Disposición adicional cuarta. Participación de entidades con ánimo de lucro en acciones de cooperación internacional al desarrollo.

1. Las empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las entidades privadas que por su naturaleza jurídica tienen ánimo de lucro que quieran contribuir, con la aportación de su experiencia y calificación en los diferentes sectores de actividad a los esfuerzos para la cooperación al desarrollo que realiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo tienen que hacer con programas y proyectos que respeten los valores, las finalidades y los principios ordenadores que establece esta Ley.

2. La participación de las entidades citadas en el apartado anterior tiene que articularse según las formas regladas de colaboración que, en cualquier caso, tienen que prever necesariamente:

a)

El compromiso de no apropiarse del lucro o del beneficio empresarial obtenido por las acciones de cooperación en que participen.

b)

La obligación de contabilizar con total transparencia cualquier ingreso obtenido con estas acciones y reinvertirlo en actuaciones para el desarrollo, ayuda humanitaria, educación o investigación en este sector, con el acuerdo expreso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional quinta. Iniciativas de solidaridad.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá organizar, coordinar o participar en campañas, programas o iniciativas diversas de solidaridad con las comunidades cántabras asentadas en el extranjero, en territorios con una situación socioeconómica caracterizada por la existencia de necesidades básicas evidentes, y a favor de los miembros con más carencias.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Ley, la contradigan o sean incompatibles.

Disposición final primera.

1. Se habilita al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para desarrollar y ejecutar esta Ley.

2. El desarrollo reglamentario a que se refiere el punto anterior se efectuará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el estado.

El apartado 4 del artículo 8 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado, que recoge la deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la renta de las personas físicas por donativos a fundaciones, queda redactado como sigue:

«4. Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera.

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan con los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones De igual manera, los contribuyentes podrán deducir el 12 por cien de las cantidades que donen al Fondo Cantabria Coopera.

La suma de la base de esta deducción y la base de las deducciones a las que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente».

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La disposición final segunda entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al que dé comienzo sus operaciones el Fondo Cantabria Coopera.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 4 de abril, de 2007.–El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roíz.

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