Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística

Rango Ley
Publicación 2007-01-03
Última actualización 2013-05-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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3.

En todo caso, para la graduación de las sanciones aplicables se tendrá en cuenta la trascendencia de la infracción, la reincidencia, la naturaleza de los daños y perjuicios causados a terceros y a los servicios estadísticos y la conducta anterior del culpable, salvo que tales circunstancias ya hubiesen sido tomadas en consideración para la calificación de la sanción.

4.

Se entenderá por reincidencia la comisión de una infracción análoga a la que motivó la sanción en el plazo de los dos años siguientes a la notificación de esta. En este supuesto se requerirá que la primera resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.

5.

Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.

Artículo 64. Sanciones por infracciones del artículo 62.

Las sanciones a imponer por infracciones leves, graves y muy graves del artículo 62, así como sus plazos de prescripción, serán las previstas en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, para las faltas leves, graves y muy graves, cuando los infractores sean personal al servicio del Principado de Asturias y las previstas en el artículo 63 cuando los infractores sean personal colaborador.

Artículo 65. Otras responsabilidades.
1.

Las sanciones administrativas a que hace referencia el presente capítulo se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o de cualquier otro orden que pudieran concurrir.

2.

Cuando en cualquier momento de la tramitación del procedimiento sancionador se tenga conocimiento de la existencia de actuaciones judiciales a consecuencia de los mismos hechos, se suspenderá dicha tramitación, reanudándose la misma, si procede, cuando aquéllas finalicen mediante resolución firme o por cualquier otra causa.

3.

En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga la resolución judicial.

4.

En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme, vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que se sustancien.

Disposición adicional primera. Subrogación contractual.

El IAE queda subrogado en la totalidad de los convenios y contratos suscritos por la Administración del Principado de Asturias directamente relacionados con su ámbito competencial.

Disposición adicional segunda. SADEI.
1.

La Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales (SADEI), en su condición de empresa cuyo capital pertenece totalmente a la Administración del Principado de Asturias, llevará a cabo los trabajos que le sean encomendados por los órganos y organismos estadísticos del Principado, en los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

2.

En ningún caso quedarán afectadas por la entrada en vigor de la presente Ley las relaciones laborales que SADEI tenga establecidas con el personal a su servicio.

Disposición adicional tercera. Estudios de opinión.
1.

Los estudios de opinión no tienen la consideración de estadística a los efectos de esta Ley.

2.

No obstante, la regulación de los estudios de opinión se regirá por los siguientes principios:

a)

Voluntariedad de las respuestas, transparencia investigadora, especialidad y protección de datos personales.

b)

Acceso por parte de toda personas natural o jurídica, pública o privada, a la información sobre los estudios de opinión en las mismas condiciones que las establecidas en la presente Ley para el acceso a la información estadística.

c)

Información a la Junta General del Principado de Asturias a la que se remitirán periódicamente los estudios de opinión concluidos y un anticipo provisional de los que se refieran a la intención de voto y a la valoración de líderes políticos.

d)

Autonomía de gestión, personalidad jurídica diferenciada y sujeción a derecho público en su ejecución.

Disposición transitoria primera. Ejercicio transitorio de competencias estadísticas.

En tanto no se lleve a cabo su constitución, las funciones que la presente Ley atribuye al IAE serán desempeñadas por la Consejería competente en materia de estadística.

Disposición transitoria segunda. Financiación inicial.

Para la financiación de su actividad durante el año en que hubiere quedado constituido el IAE se tramitarán las modificaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran para dotar suficientemente los gastos de funcionamiento del mismo. A las transferencias de créditos que pudieran instrumentarse no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31 ni en el apartado 4 del artículo 34 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 7/1997, de 31 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En el plazo de un año desde su entrada en vigor habrá de aprobarse la totalidad de los desarrollos reglamentarios previstos en la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 3 de noviembre de 2006.–El Presidente, Vicente Álvarez Areces.

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