Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2007-05-17
Última actualización 2020-02-13
Estado Derogada · 2020-03-04
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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2.

Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación automática de sus antecedentes y a ser dados de baja en el registro, siempre que haya transcurrido el plazo de prescripción de la sanción. A partir de la cancelación de la inscripción, los datos sólo podrán ser utilizados por la Consejería para fines estadísticos.

Artículo 53. Acción pública.

Las personas interesadas, a los efectos de esta ley, podrán exigir ante los órganos administrativos y, de acuerdo con la legislación estatal, ante los tribunales la observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y aplicación.

Disposición adicional primera. Libre acceso a la información en materia de Evaluación Ambiental.

Para lo no previsto en esta ley, en materia de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, o en la legislación básica estatal que la sustituya.

El órgano ambiental de la Junta de Comunidades facilitará el libre acceso público a la información sobre el estado de tramitación de los expedientes de Evaluación Ambiental, mediante el empleo de las tecnologías de información y comunicación disponibles.

Disposición adicional segunda. Posibilidad excluir un proyecto determinado.

El Consejo de Gobierno, en el ámbito de la Administración Autonómica, podrá en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir a un proyecto determinado del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. En tales casos, se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se pondrá a disposición de las personas interesadas la siguiente información:

1.º La decisión de exclusión y los motivos que la justifican.

2.º La información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.

Disposición adicional tercera. Régimen común con otros ámbitos normativos sectoriales.

La regulación que se prevé en esta ley constituye el régimen común sobre la evaluación del impacto ambiental de proyectos y la evaluación ambiental de planes y programas aplicables a todos los procedimientos sectoriales en donde deban incardinarse los trámites ambientales referidos. El régimen general opera sin perjuicio del mantenimiento de las especialidades que sean compatibles con el mismo y que vengan establecidas en cada ámbito de regulación sectorial específico.

Disposición adicional cuarta. Exclusión de calificación por las Comisiones Provinciales de Saneamiento.

Las actividades que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto en esta ley no serán sometidas a la calificación de las Comisiones Provinciales de Saneamiento, regulada en el Título II del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.

Disposición transitoria única. Proyectos sometidos al trámite de Evaluación del Impacto Ambiental, antes de la entrada en vigor de esta ley.

A los proyectos sometidos al trámite de Evaluación del Impacto Ambiental antes de la entrada en vigor de esta ley, se les aplicará la legislación vigente en el momento de presentación de la solicitud. No obstante el promotor podrá solicitar su tramitación de acuerdo a esta ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda expresamente derogada la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental, y se entenderán derogadas las disposiciones contenidas en normas de igual o inferior rango en materia de Evaluación del Impacto Ambiental que se opongan a lo que dispone esta ley.

Disposición final primera. Atribuciones del Consejo de Gobierno.

Se faculta al Consejo de Gobierno para:

a)

Desarrollar reglamentariamente el procedimiento general de Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos y el de Evaluación Ambiental de Planes y Programas.

b)

Establecer reglamentariamente, en el marco de la legislación básica y de la presente ley, el procedimiento adecuado para la aplicación coordinada del régimen de Evaluación del Impacto Ambiental y de la Autorización Ambiental Integrada, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa comunitaria o nacional concordante.

c)

Ampliar los supuestos de proyectos, planes y programas que deban ser objeto de evaluación ambiental.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 8 de marzo 2007.

El Presidente,

José María Barreda Fontes.

ANEXO I. Proyectos que deberán someterse a una evaluación del impacto ambiental en la forma prevista en esta ley

Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.

a)

Las primeras repoblaciones forestales de más de 50 hectáreas, cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.

b)

Corta de arbolado con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a una superficie mayor de 20 hectáreas. No se incluye en este apartado la corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a cincuenta años.

c)

Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva, que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas o mayor de 50 hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 20 por 100.

d)

Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectáreas. No se incluyen los proyectos de consolidación y mejora de regadíos.

e)

Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:

1.ª 40.000 plazas para gallinas y otras aves.

2.ª 55.000 plazas para pollos.

3.ª 2.000 plazas para cerdos de engorde.

4.ª 750 plazas para cerdas de cría.

5.ª 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.

6.ª 300 plazas para ganado vacuno de leche.

7.ª 600 plazas para vacuno de cebo.

8.ª 20.000 plazas para conejos.

f)

Los siguientes proyectos correspondientes a actividades que, no alcanzando los valores de los umbrales establecidos, se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha:

1.º Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.

2.º Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 hectáreas.

3.º Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas.

4.º Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 10 hectáreas.

5.º Concentraciones parcelarias.

Grupo 2. Industria extractiva.

a)

Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas.

2.ª Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año.

3.ª Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos.

4.ª Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática.

5.ª Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos.

6.ª Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos, o que supongan un menoscabo a sus valores naturales.

7.ª Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.

8.ª Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía de un cauce cuando se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la ley 9/1999 de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

9.ª Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.

b)

Minería subterránea en las explotaciones en las que se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que su paragénesis pueda, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas ácidas o alcalinas que den lugar a cambios en el pH o liberen iones metálicos o no metálicos que supongan una alteración del medio natural.

2.ª Que exploten minerales radiactivos.

3.ª Aquéllas cuyos minados se encuentren a menos de 1 kilómetro (medido en plano) de distancia de núcleos urbanos, que puedan inducir riesgos por subsidencia.

En todos los casos se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del aprovechamiento mineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles, plantas de machaqueo o mineralúrgicas, etc.).

c)

Dragados fluviales cuando se realicen en tramos de cauces, zonas húmedas, o áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha y cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos/año.

d)

Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales, cuando la cantidad extraída sea superior a 500 toneladas por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso del gas, por concesión.

e)

Prestamos cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el apartado a).

Grupo 3. Industria energética.

a)

Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos (o de pizarra bituminosa) al día.

b)

Centrales térmicas y nucleares:

1.º Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos, 50 MW.

2.º Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles, cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua). Las centrales nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como tales instalaciones cuando la totalidad del combustible nuclear y de otros elementos radiactivamente contaminados haya sido retirada de modo definitivo del lugar de la instalación.

c)

Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados.

d)

Instalaciones diseñadas para cualquiera de los siguientes fines:

1.º La producción o enriquecimiento de combustible nuclear.

2.º El tratamiento de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta actividad.

3.º El depósito final del combustible nuclear irradiado.

4.º Exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos.

5.º Exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años) de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción.

e)

Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente, con potencia térmica superior a 50 MW.

f)

Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar con potencia térmica superior a 20 MW. O superficie ocupada superior a 100 hectáreas.

g)

Tuberías para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros, y una longitud superior a 10 kilómetros cuando se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

h)

Construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros, cualquier voltaje y longitud superior a 3 kilómetros cuando se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

i)

Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos mayores de 100.000 toneladas.

j)

Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 25 o más aerogeneradores o que se encuentren a menos de 2 km. de otro parque eólico, o tengan más de 10 aerogeneradores cuando se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

k)

Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica, así como la rehabilitación de antiguas instalaciones para su nueva puesta en marcha.

Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.

a)

Plantas siderúrgicas integrales. Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.

b)

Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto: para los productos de amianto-cemento, con una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos acabados; para los usos del amianto como materiales de fricción, con una producción anual de más de 50 toneladas de productos acabados; para los demás usos del amianto, una utilización anual de más de 200 toneladas.

c)

Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

d)

Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades:

1.ª Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora.

2.ª Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.

3.ª Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.

e)

Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.

f)

Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.

g)

Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas empleadas para el tratamiento sea superior a 30 metros cúbicos.

h)

Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con capacidad superior a 5.000 toneladas por año de mineral procesado.

i)

Instalaciones para la fabricación de cemento o de clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de clinker en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas al día. Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

j)

Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.

k)

Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.

l)

Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día y/o una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno.

Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera.

a)

Instalaciones químicas integradas, es decir, instalaciones para la fabricación a escala industrial de sustancias mediante transformación química, en las que se encuentran yuxtapuestas varias unidades vinculadas funcionalmente entre sí, y que se utilizan para:

1.ª La producción de productos químicos orgánicos básicos.

2.ª La producción de productos químicos inorgánicos básicos.

3.ª La producción de fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos).

4.ª La producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas.

5.ª La producción de productos farmacéuticos básicos mediante un proceso químico o biológico.

6.ª La producción de explosivos.

b)

Tuberías para el transporte de productos químicos con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros, y una longitud superior a 10 kilómetros cuando se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

c)

Instalaciones para el almacenamiento de productos petroquímicos o químicos, con una capacidad de, al menos, 200.000 toneladas.

d)

Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

e)

Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.

f)

Plantas industriales para:

1.º La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares.

2.º La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200 toneladas diarias.

g)

Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.

Grupo 6. Proyectos de infraestructuras.

a)

Carreteras:

1.º Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado.

2.º Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.

3.º Ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía o carretera de doble calzada en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.

b)

Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido.

c)

Construcción de aeropuertos y aeródromos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud de, al menos, 2.100 metros, así como los que se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha

d)

Puertos deportivos.

e)

Proyectos de urbanizaciones así como complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros o establecimientos comerciales, individuales o colectivos, y de aparcamientos, cuando se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

f)

Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas, cuando se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

g)

Parques temáticos, cuando se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.

a)

Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos.

b)

Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10.000.000 de metros cúbicos.

c)

Proyectos y acciones para el trasvase, cesiones de recursos hídricos al amparo del texto refundido de la Ley de Aguas o cualquier tipo de transferencia, excluidos los trasvases de agua potable por tubería, en cualquiera de los siguientes casos:

1.º Que la operación tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen de agua movilizada sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos al año.

2.º Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000.000.000 de metros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el 1 por 100 de dicho flujo.

3.º En todos los demás casos, cuando alguna de las obras inherentes figure entre las comprendidas en este Anexo I.

d)

Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantes-equivalentes, así como las que se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

e)

Perforaciones profundas para el abastecimiento de agua cuando el volumen de agua extraída sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos.

f)

Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales, cuando se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

g)

Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuya la longitud sea mayor de 10 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo, cuando se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.

a)

Instalaciones de incineración de residuos peligrosos [definidos en el artículo 3.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos], así como las de aprovechamiento o eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad, tratamiento químico o almacenamiento bajo tierra (como se define en el epígrafe D9 del Anexo IIA de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos).

b)

Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del Anexo IIA de la Directiva 2006/12/CE), con una capacidad superior a 75 toneladas diarias o 4 tn/hora.

c)

Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes.

d)

Vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el apartado anterior, así como de residuos inertes que ocupen más de 1 hectárea de superficie medida en verdadera magnitud, cuando se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

Grupo 9. Otros proyectos.

a)

Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, y a superficies superiores a 10 hectáreas cuando se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

b)

Instalaciones para la utilización confinada de organismos modificados genéticamente y proyectos sobre la liberación intencionada en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.

c)

Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desgrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlatarlos, limpiarlos o impregnarlos; con una capacidad de consumo de mas de 150 kg, de disolventes por hora o mas de 200 toneladas/año.

d)

Vallados y/o cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, con longitudes superiores a 4.000 metros o extensiones superiores a 100 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional o no permanentes y aquellos con alturas inferiores a 60 cm.

e)

Campos de Golf.

f)

Cualquier modificación o extensión de un proyecto consignado en el presente Anexo, cuando dicha modificación o extensión cumple, por sí sola, los posibles umbrales establecidos en el presente Anexo

Nota: El fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en estos Anexos, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

ANEXO II. Proyectos que serán sometidos cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso

Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.

a)

Proyectos de concentración parcelaria (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

b)

Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

c)

Proyectos para destinar áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva no incluidos en el Anexo I.

d)

Talas de masas forestales con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

e)

Proyectos de transformación en regadío cuando la superficie de los mismos sea superior a 10 hectáreas (Proyectos no incluidos en el Anexo I), y proyectos para la consolidación y mejora de regadíos cuando la superficie de los mismos sea superior a 50 hectáreas. Proyectos de cualquier superficie cuando se desarrollen en áreas protegidas ambientalmente o sobre unidades hidrogeológicas declaradas sobreexplotadas, en el caso de transformaciones.

f)

Instalaciones de acuicultura.

g)

Instalaciones para la cría intensiva de ganado no incluidas en el Anexo I, cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

Que la actividad se desarrolle en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 100 metros de cauces o humedales.

Que la actividad se desarrolle en un área protegida en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

Que la actividad se desarrolle a una distancia inferior a 500 metros del suelo urbano o urbanizable.

Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.

a)

Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 tm/día.

b)

Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, envasado y enlatado de productos animales y vegetales, elaboración de vino, tratamiento y transformación de la leche, fabricación de cerveza y malta, elaboración de confituras y almíbares, instalaciones industriales para la fabricación de féculas, fabricas de harina de pescado y aceite de pescado y fábricas de azúcar, cuando se desarrollen en áreas protegidas ambientalmente, o cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros suelo urbano o urbanizable de uso no industrial.

3.ª Que en edificación ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

c)

Industrias alcoholeras.

d)

Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos a partir de:

Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día.

Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral, referido al trimestre de mayor producción).

Tratamiento y transformación de la leche, con una capacidad de leche recibida superior a 200 toneladas/día (valor medio anual).

Grupo 3. Industria extractiva.

a)

Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:

1.

Perforaciones geotérmicas.

2.

Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.

3.

Perforaciones para el abastecimiento de agua.

4.

Perforaciones petrolíferas.

b)

Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas.

c)

Instalaciones industriales en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas.

d)

Explotaciones (no incluidas en el Anexo I) que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos/año o en zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 hectáreas.

e)

El otorgamiento de permisos de investigación, autorizaciones y cualquier tipo de concesión minera, incluyendo sus prórrogas, así como la declaración de aguas minerales y termales.

f)

Explotación subterránea de recursos mineros (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

g)

Extracción de rocas, minerales o áridos mediante dragados fluviales.

h)

Plantas para aprovechamiento de aguas minerales y termales.

i)

Plantas de tratamiento o clasificación de áridos y de residuos de construcción y demolición.

j)

Plantas de hormigón y plantas de aglomerado asfáltico.

Grupo 4. Industria energética.

a)

Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.

b)

Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica (cuando, según lo establecido en el Anexo I, no lo exija cualquiera de las obras que constituyen la instalación).

c)

Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas.

d)

Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad superior a 100 metros cúbicos.

e)

Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no estén incluidas en el Anexo I).

f)

Instalaciones industriales para transporte de gas, vapor y agua caliente (no incluidas en el Anexo I), de longitud superior a 3 kilómetros, y de cualquier longitud cuando se desarrollen en área protegida ambientalmente.

g)

Oleoductos de longitud superior a 3 kilómetros, y de cualquier longitud cuando se desarrollen en área protegida ambientalmente. (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

h)

Líneas eléctricas aéreas (no incluidas en el Anexo I) de longitud superior a 3 kilómetros y de cualquier longitud cuando se desarrollen en área protegida ambientalmente.

i)

Instalaciones industriales de combustión para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (no incluidas en el Anexo I) cuando tengan una potencia térmica superior a 5 MW o cuando se desarrollen en área protegida ambientalmente.

j)

Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar situadas en suelo rústico cuando tengan una potencia térmica igual o superior a 1 MW, o una superficie ocupada superior a 5 hectáreas.

k)

Centrales eólicas y aerogeneradores de baja potencia conectados a líneas o subestaciones de distribución, o parques eólicos no incluidos en el Anexo I.

Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.

a)

Hornos de coque (destilación seca del carbón).

b)

Instalaciones para la producción de amianto y para la fabricación de productos basados en el amianto (proyectos no incluidos en el Anexo I).

c)

Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales.

d)

Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves. (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

e)

Instalaciones para la fabricación de material ferroviario. (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

f)

Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos. (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

g)

Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno. (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

h)

Los proyectos incluidos en los epígrafes siguientes cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Estén situados fuera de polígonos industriales.

Que se encuentre a menos de 500 metros suelo urbano o urbanizable de uso no industrial.

Ocupen una superficie superior a 1 hectárea.

h.1) Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero, fusión primaria o secundaria, incluidas las instalaciones de fundición continua. (Proyectos no incluidos en el Anexo I.)

h.2) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos (Proyectos no incluidos en el Anexo I):

i. laminado en caliente,

ii. forjado con martillos,

iii. aplicación de capas protectoras de metal fundido.

h.3) Fundiciones de metales ferrosos. (Proyectos no incluidos en el Anexo I.)

h.4) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.). (Proyectos no incluidos en el Anexo I.)

h.5) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico. (Proyectos no incluidos en el Anexo I.)

h.6) Instalaciones para la fabricación de cemento. (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

h.7) Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio. (Proyectos no incluidos en el Anexo I.)

h.8) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales. (Proyectos no incluidos en el Anexo I.)

h.9) Fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana (Proyectos no incluidos en el Anexo I), excepto las industrias artesanas.

h.10) Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos. (Proyectos no incluidos en el Anexo I.)

Grupo 6. Industria química, petroquímica.

a)

Tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos.

b)

Producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.

c)

Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no incluidos en el Anexo I).

d)

Instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos con capacidad superior a 100 metros cúbicos.

Grupo 7. Industria textil, papelera, del cuero y del caucho.

Los proyectos incluidos en los epígrafes siguientes cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Estén situados fuera de polígonos industriales.

Que se encuentre a menos de 500 metros suelo urbano o urbanizable de uso no industrial.

Ocupen una superficie superior a 1 hectárea.

a)

Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.

b)

Plantas industriales para la producción de papel y cartón (proyectos no incluidos en el Anexo I).

c)

Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles (proyectos no incluidos en el Anexo I).

d)

Plantas para el curtido de pieles y cueros (proyectos no incluidos en el Anexo I).

e)

Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa (proyectos no incluidos en el Anexo I).

Grupo 8. Proyectos de infraestructuras.

a)

Proyectos de zonas industriales.

b)

Planes, proyectos y actuaciones que desarrollan los planes sometidos a Evaluación Ambiental, tal como establece el Título III de esta ley, proyectos de urbanizaciones, así como la construcción de centros o establecimientos comerciales, individuales o colectivos, y aparcamientos (proyectos no incluidos en el Anexo I).

c)

Construcción de líneas de ferrocarril, de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales (proyectos no incluidos en el Anexo I).

d)

Construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el Anexo I).

e)

Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros.

f)

Helipuertos.

g)

Acondicionamiento de carreteras, incluidos los préstamos, vertederos e instalaciones accesorias (proyectos no incluidos en el anejo 1), en los casos:

1.

Cuando modifiquen el trazado en una longitud acumulada de más de 10 kilómetros y no estuviesen previstas en el planeamiento urbanístico vigente.

2.

Cuando afecten a tramos que atraviesen terrenos de pendiente superior al 25 por 100 en una longitud acumulada igual o superior a 5 kilómetros, siempre que sobre estos tramos se plantee una ampliación de la anchura de la plataforma igual o superior a 3 metros, o bien una modificación del eje de la carretera superior al 25 por 100 de su longitud.

3.

En todos los casos que se realicen en áreas protegidas.

h)

Construcción de caminos afectando a terrenos cubiertos de vegetación natural a lo largo de más de 2 kilómetros, y en todos los casos que se realicen en áreas protegidas.

i)

Urbanizaciones de vacaciones así como complejos hoteleros y construcciones asociadas, fuera de las áreas urbanas. (Proyectos no incluidos en el Anexo I.)

Grupo 9. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.

a)

Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior a 1.000.000 de metros cúbicos (proyectos no incluidos en el Anexo I).

b)

Proyectos y acciones para el trasvase, cesiones de recursos hídricos al amparo del texto refundido de la Ley de Aguas o cualquier tipo de transferencia. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas (proyectos no incluidos en el Anexo I).

Proyectos y acciones para el trasvase, cesiones de recursos hídricos al amparo del texto refundido de la Ley de Aguas o cualquier tipo de trasferencia. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas (proyectos no incluidos en el Anexo I).

c)

Construcción de vías navegables, obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros y no se encuentren entre los supuestos contemplados en el Anexo I. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana.

d)

Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos/día.

e)

Obras de limpieza o desaterramiento que impliquen el vaciado de embalses.

f)

Plantas de tratamiento de aguas residuales (proyectos no incluidos en el Anexo I), superiores a 2000 habitantes equivalentes.

g)

Instalaciones de conducción de agua de longitud (proyectos no incluidos en el Anexo I), superior a 10 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 1 metros cúbicos/segundo, o de cualquier longitud cuando discurra total o parcialmente por áreas protegidas ambientalmente.

h)

Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla (proyectos no incluidos en el Anexo I), siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1.º Presas que se desarrollen en áreas protegidas ambientalmente.

2.º Proyectos de construcción o rehabilitación de presas que impliquen la desviación, por si solas o sinérgicamente con otros, de más del 25% del caudal instantáneo o del caudal medio anual del río o supongan un salto superior a 2 metros.

3.º Otras instalaciones destinadas a retener el agua, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 100.000 metros cúbicos.

Grupo 10. Otros proyectos.

a)

Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.

b)

Depósitos de lodos.

c)

Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos el de vehículos desechados y centros de descontaminación de vehículos.

d)

Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.

e)

Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.

f)

Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el Anexo I).

g)

Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas.

h)

Parques temáticos (proyectos no incluidos en el Anexo I).

i)

Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los Anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:

1.ª Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

2.ª Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o acuíferos subterráneos.

3.ª Incremento significativo de la generación de residuos.

4.ª Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

5.ª Afección a áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

j)

Los proyectos del Anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.

k)

Instalaciones para eliminación de residuos (proyectos no incluidos en el Anexo I).

l)

Vallados y/o cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, sobre longitudes superiores a 2.000 metros y sobre extensiones superiores a 5 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional y aquellos con alturas inferiores a 60 cm (proyectos no incluidos en el Anexo I).

m)

Actuaciones que impliquen la eliminación de cubierta vegetal natural que afecten a longitudes superiores a 1000 metros en total o en acumulación de tramos.

n)

Aquellos proyectos que concurran varias acciones que están relacionadas en los Anexos pero que por su dimensión queden excluidos de ser sometidos a Evaluación del Impacto Ambiental (efecto sinérgico).

o)

Cualquier otro tipo de actividad no especificada en el presente Anexo que pueda afectar a áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

p)

Cambios o transformaciones de cultivo cuando se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha que entrañen riesgos ambientales.

Nota: El fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en estos Anexos, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

ANEXO III. Criterios de selección contemplados en el artículo 5.1.2

1.

Características de los proyectos.

Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:

a. El tamaño del proyecto.

b. La acumulación con otros proyectos.

c. La utilización de recursos naturales.

d. La generación de residuos.

e. Contaminación y otros inconvenientes.

f. El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.

2.

Ubicación de los proyectos.

La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta, en particular:

a. El uso existente del suelo.

b. La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.

c. La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:

1.

Humedales.

2.

Zonas de policía.

3.

Áreas de montaña y de bosque.

4.

Reservas naturales y parques.

5.

Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.

6.

Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria.

7.

Áreas de gran densidad demográfica.

8.

Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica.

3.

Características del potencial impacto.

Los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente en particular:

a. La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada).

b. El carácter transfronterizo del impacto.

c. La magnitud y complejidad del impacto.

d. La probabilidad del impacto.

e. La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.

ANEXO IV. Contenido del informe de sostenibilidad ambiental

La información que deberá contener el informe de sostenibilidad ambiental previsto en el artículo 32 será, como mínimo, la siguiente:

a)

Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos.

b)

Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa.

c)

Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa.

d)

Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.

e)

Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

f)

Los probables efectos * significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

  • Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
g)

Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan o programa.

h)

Un resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

La selección de las alternativas en caso de propuestas tecnológicas, incluirá un resumen del estado del arte de cada una y justificará los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.

i)

Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el artículo 34.

j)

Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

k)

Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa.

ANEXO V. Criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente

1.

Las características de los planes y programas, considerando en particular:

a)

La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.

b)

La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c)

La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d)

Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e)

La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente (por ejemplo, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos).

2.

Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a)

La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b)

El carácter acumulativo de los efectos.

c)

El carácter transfronterizo de los efectos.

d)

Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).

e)

La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

f)

El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1.º Las características naturales especiales o el patrimonio cultural.

2.º La superación de estándares de calidad ambiental o de valores límite.

3.º La explotación intensiva del suelo.

4.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

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